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Resumen elaborado por Romero Cruz Marilyn Madeleine FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL (EXPLICACIÓN Y ELEMENTOS TÍPICOS DE TODOS LOS (EXPLICACIÓN Y ELEMENTOS TÍPICOS DE TODOS LOS ARTÍCULOS) ARTÍCULOS) TITULO I: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD CAPITULO I: HOMICIDIO HOMICIDIO SIMPLE Artículo 106.- El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años. ARTÍCULO 244.- CONCENTRACIÓN CREDITICIA Artículo 244.- El director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administración, miembro de comité de crédito o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público que, directa o indirectamente, a sabiendas, apruebe créditos, descuentos u otros financiamientos por encima de los límites operativos establecidos en la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. En caso de que los créditos, descuentos u otros financiamientos a que se refiere el párrafo anterior sean otorgados a favor de directores o trabajadores de la institución, o de personas vinculadas a accionistas de la propia institución conforme a los criterios de vinculación normados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el autor será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Resumen Elaborado Con Las Modificaciones Llevadas A Cabo Hasta enero del Año 2016 Página 1

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Resumen elaborado por Romero Cruz Marilyn Madeleine FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

DERECHO PENAL PARTE ESPECIALDERECHO PENAL PARTE ESPECIAL (EXPLICACIÓN Y ELEMENTOS TÍPICOS DE TODOS LOS(EXPLICACIÓN Y ELEMENTOS TÍPICOS DE TODOS LOS

ARTÍCULOS)ARTÍCULOS)

TITULO I: DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

CAPITULO I: HOMICIDIOHOMICIDIO SIMPLE

Artículo 106.- El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.

ARTÍCULO 244.- CONCENTRACIÓN CREDITICIA

Artículo 244.- El director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administración, miembro de comité de crédito o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público que, directa o indirectamente, a sabiendas, apruebe créditos, descuentos u otros financiamientos por encima de los límites operativos establecidos en la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

En caso de que los créditos, descuentos u otros financiamientos a que se refiere el párrafo anterior sean otorgados a favor de directores o trabajadores de la institución, o de personas vinculadas a accionistas de la propia institución conforme a los criterios de vinculación normados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el autor será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Si como consecuencia de la aprobación de las operaciones señaladas en los párrafos anteriores, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones resuelve la intervención o liquidación de la institución, el autor será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Los beneficiarios de las operaciones señaladas en el presente artículo, que hayan participado en el delito, serán reprimidos con la misma pena que corresponde al autor.

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BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.

LAMAS PUCCIO, sostiene que la protección penal se destina a los fondos públicos.Este bien jurídico se confunde con el objeto material de la conducta.

BRAMONT-ARIAS TORRES/ GARCIA CANTIZANO sostienen que la protección es el sistema crediticio y ello, porque dentro del sistema financiero el elemento técnico y económico fundamental es el ejercicio empresarial del crédito.

SALINAS SICHA, sostiene que es la actividad del sistema financiero nacional.TIPICIDAD OBJETIVA.

a) Sujeto ActivoLos sujeto activos deben tener determinadas condiciones específicas como el Director, Gerente, Administrador, Representante Legal o Funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del públicoAsimismo, se castiga a los beneficiarios de estas operaciones, siempre y cuando tengan conocimiento de que se aprueban créditos por encima de lo que establece la ley y que estén vinculados a los accionistas.

b) Sujeto Pasivo. Será la colectividad, grupo de clientes, usuarios de la banca, que tienen un interés en las operaciones crediticia.

NEPOTISMO: Cuando se favorece a los familiares de 4to grado de consanguinidad o segundo de afinidad para que trabajen en una empresa del estadoDISVALOR: Es lo opuesto a lo que se define como valor, el valor de la lealtad, el disvalor de la infidelidad.

ACTOS MATERIALES.

Consiste en “aprobar créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales a favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución”.

Aprobar créditos u otros financiamientos tendrá lugar cuando la institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público autorice colocar recursos –generalmente dinero-, efectuando una transferencia de la propiedad sobre aquellos a una persona natural o jurídica con el encargo de devolver posteriormente una cantidad equivalente de la misma especie o calidad.

Se parte del supuesto de que los créditos sólo deben ser otorgados a personas que pueden responder por ellos en un plazo razonable, de lo contrario se estaría perjudicando a personas que pueden utilizar adecuadamente ese crédito y devolverlo a los efectos de una nueva utilización.

Para determinar los límites legales en la concesión de financiamientos, es necesario tener en cuenta la normativa extrapenal que regula el funcionamiento de las entidades que operan los fondos el público.

Así Art. 202º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificado por el Art. 5º de la Ley Nº 27102, que señala que:

“el total de los créditos, arrendamientos financieros, inversiones y contingentes que una empresa del sistema financiero otorgue a personas naturales y jurídicas vinculadas de manera directa o indirecta a su propiedad en

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proporción mayor al 4%, o con influencia significativa en su gestión, no puede superar un monto equivalente al 30% del patrimonio efectivo de la empresa.

Las condiciones de dichos créditos no podrán ser más ventajosas que las mejores que la empresa otorgue a su clientela, en cuanto a plazo, tasas de interés y garantías”

Otra cuestión importante es establecer:

¿Cuál es el círculo de personas “vinculadas a accionistas de la propia institución”?

La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema e Seguros y Orgánica de la Superintendencia e banca y Seguros, ha utilizado una fórmula abierta, por lo que, se puede incluir a todos aquellos relacionaos directa e indirectamente a los accionistas de la empresa.

El verbo recto r ” el tipo, conforme ha evidenciado LAMAS PUCCIO, es la “aprobación” del crédito, por lo que debe ser tenido como referente del tipo.

SALINAS SICCHA, sostiene que “el tipo incluye implícitamente el hecho del hacer dolosamente descuentos por encima de los límites legales establecidos a favor de terceros vinculados a algún accionista” (viola principio de legalidad – lexstricta).

Se debe tener en cuenta que el legislador al hablar de “institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos de público”, se refiere: “Sólo a aquellas que cuentan con la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la SBS”, la misma que, según establece el Art. 27º de la LGSF: “es de vigencia indefinida y sólo puede ser cancelada por la Superintendencia como sanción a una falta grave en que hubiere incurrido la empresa”

El Art. 282º de la LGSF se ha encargado de desarrollar los términos “empresa bancaria” y “empresa financiera”.

“Empresa Bancaria”, es aquella cuyo negocio principal consiste en recibir dinero del público en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, y en utilizar ese dinero, su propio capital y el que obtenga de otras fuentes de financiación en conceder créditos en las diversas modalidades o a aplicarlos a operaciones sujetas a riesgos de mercado.

“Empresa Financiera”, es aquella que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en facilitar las colocaciones de primeras emisiones de valores, operar con valores mobiliarios y brindar asesoría de carácter financiero.

TIPICIDAD SUBJETIVA.

Estamos ante un delito doloso.

Se requiere que el sujeto activo tenga conciencia y voluntad que está realizando la conducta típica.

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GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO.

a) Tentativa.

Es posible admitir la tentativa, por los vocablos “directa” e “indirectamente

b) Consumación.

Se consuma con la aprobación de créditos o financiamientos por encima de lo que establece la ley.

Delito de resultado, en la medida que se requiere para su configuración, que en virtud al comportamiento del sujeto activo la institución financiera incurra en estado de insolvencia.

Condición Objetiva de Punibilidad:

“así como consecuencia de ello la institución incurre en situación de insolvencia” Situación de Insolvencia: Una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público se encuentra ante la imposibilidad de cumplir con una obligación por falta de medios.

ARTÍCULO 245.- OCULTAMIENTO, OMISIÓN O FALSEDAD DE INFORMACIÓN

Artículo 245.- El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Todas las instituciones bancarias y financieras trabajan con el fondo del público a través del sistema de Superintendencia de Banca y Seguros para acceder a la información y que exista la transferencia de la información con el fin de operar con el público para la marcha financiera.

• Sujeto activo: los funcionarios de la entidad bancaria que ocultan/ falsean / omitan información de los ahorristas.

Si el Analista- falsea información es participe de este ilícito penal. Es el sujeto activo quien oculta información u omite información, siendo lo más grave el falsear información empleando una información que no corresponde con la finalidad que la entidad financiera

• Sujeto pasivo: los ahorristas directamente afectados en perjuicio del estado

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• Conducta típica: ocultar las situaciones de liquidez o insolvencia de la institución así como omitir o negarse a proporcionar información o proporcionar datos falsos que requiere la superintendencia de banca y seguro

• Tipo subjetivo de lo injusto: doloso

• Iter criminis: al momento en que se está emitiendo, ocultando o falsificando información

• Pena (4-8 años) y 180 a 365 días multa

ARTÍCULO 245-A.- FALSEDAD DE INFORMACIÓN PRESENTADA POR UN EMISOR EN EL MERCADO DE VALORES

Artículo 245-A.- El que ejerce funciones de administración, de un emisor con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, que deliberadamente proporcione o consigne información o documentación falsas de carácter económico-financiera, contable o societaria referida al emisor, a los valores que emita, a la oferta que se haga de estos, y que el emisor se encuentre obligado a presentar o revelar conforme a la normatividad del mercado de valores, para obtener un beneficio o evitar un perjuicio propio o de un tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Si como consecuencia de la conducta descrita en el párrafo anterior se produce un perjuicio económico para algún inversionista o adquirente de los valores o instrumentos financieros, el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Previamente a la formalización de la denuncia respectiva, el Ministerio Público deberá requerir un informe técnico a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), que será emitido dentro del plazo de quince (15) días de solicitado, vencido el cual resolverá."(*)

(*) Artículo incorporado por el Artículo 14 de la Ley Nº 30050, publicada el 26 junio 2013.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.

“Estabilidad del Sistema Financiero” - “Sistema Crediticio”

TIPICIDAD OBJETIVA.

a) Sujeto Activo. De carácter especial, debe reunir las calidades establecidas en el tipo penal.

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Solo puede ser cometido por el director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público que ejecute los comportamientos típicos.

b) Sujeto Pasivo. Será la colectividad, grupo de clientes de la banca o los que tienen interés en las operaciones crediticias.

ACTOS MATERIALES

Son de ACCIÓN como de OMISIÓN

a) Proporcionar datos falsos a las autoridades de control y regulación.

b) El omitir o negarse a proporcionar información.

Proporcionar datos falsos, es toda acción del sujeto mediante la cual informa de todos que no coinciden con la realidad.

Por Omitir, se entiende no proporcionar la información. Por negar, se entiende el afirmar la carencia de información, lo cual implica una acción del sujeto por la

que admite no tener información de datos.La autoridad principal de control y regulación es la Superintendencia e Banca y Seguros, que en su Art. 345º se encarga del:

“control y la supervisión de las empresas conformantes del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por esta ley o por leyes especiales, de manera exclusiva en los aspectos que correspondan”

La falsedad puede ser parcial o total, esto quiere decir, que la acción material se configura no solo cuando toda la información proporcionada a la autoridad de control es falsa, sino cuando sólo una parte de ésta es falsa, lo trascendental es que tengan idoneidad para ocultar la situación e liquidez o insolvencia de la institución.

Es indispensable, que todos los Actos Materiales ejecutados por el sujeto activo se hayan destinado a ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, caso contrario, si los actos materiales se han originado por mera desorganización o rebeldía, la conducta deviene en atípica.

Las especificaciones hechas en este tipo penal se encuentran relacionados con la obligación que las empresas integrantes del sistema financiero tienen que brindar información al público.

(Art. 135º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros)

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TIPICIDAD SUBJETIVA.

Se requiere necesariamente de dolo.

Se exige un elemento subjetivo del tipo consistente en la finalidad de ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia de la institución.

Insolvencia existe cuando la institución bancaria, financiera u otra se encuentra ante la imposibilidad de cumplir una obligación por falta de medios.

Iliquidez existe cuando dicha institución no tenga dinero en efectivo para cumplir dicha obligación, aunque tiene bienes para hacerse cargo de ella.

GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO.

a) Tentativa.Es posible admitir la tentativa, solo en relación al proporcionamiento de datos falsos, que se consuma cuando se brinda información falsa.

b) Consumación.Se consuma con la omisión o negativa de proporcionar información o proporcionando datos falsos.En la omisión de información se consuma en el momento en que se vence el plazo fijado por la entidad administrativa de control, esto es la SBS, para el suministro de la información.

ARTÍCULO 246.- INSTITUCIONES FINANCIERAS ILEGALES

Artículo 246.- El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito1, mutuo2 o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.

Estabilidad del Sistema Financiero” - “Sistema Crediticio”

TIPICIDAD OBJETIVA.

1 DEPOSITO: es el contrato por el cual se deja de guardia algo.2 MUTUO: es el contrato por el cual una persona llamada mutuante entrega a otra en propiedad , ya que el fin es su consumo, una cierta cantidad de cosas consumibles o fungibles, para que este devuelva una cantidad equivalente en un tiempo establecido.

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a) Sujeto Activo. El tipo es común, puede ser cualquier persona que se dedique a captar de forma habitual recursos del público. De carácter especial, debe reunir las calidades establecidas en el tipo penal.

b) Sujeto Pasivo. Será la colectividad, en la medida que estamos ante un bien jurídico de orden macro social.

ACTOS MATERIALES.

La conducta típica viene configurada básicamente en identidad con un ilícito administrativo y es que el tipo penal exige que el sujeto activo haya captado, directa o indirectamente, fondos del público sin contar con la autorización de la SBS. La ausencia de autorización administrativa se convierte en elemento esencial del delito de intermediación financiera.

El Art. 11º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros señala que:

“se encuentran prohibidos de “captar o recibir en forma habitual dinero de terceros, en depósito, mutuo o cualquier otra forma, y colocar habitualmente tales recursos en forma de créditos, inversión o de habilitación de fondos bajo cualquier modalidad contractual”.

Asimismo, se presume que incurre en infracción a dicha prohibición quien:

Sin autorización de la Superintendencia y contando con un local, de cualquier manera invite al público a entregar dinero bajo cualquier título;

Conceder créditos o financiamientos dinerarios; Invite al público a contratar coberturas de seguros, directa o indirectamente; Se invite a las empresas de seguros del país o del exterior a aceptar su intermediación; En general, se haga publicidad por cualquier medio con los indicados propósitos. Comportamiento es Captar habitualmente recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o

cualquier modalidad, sin permiso de la autoridad competente. Captar recursos del público, significa incorporar, coger o recibir caudales provenientes de un

conglomerado de personas. Los medios por los que se realiza la captación pude ser cualquiera: V.gr. Depósito, Mutuo. Esa captación debe ser habitual, usual. No se comprenden los supuestos en que la captación de recursos se realiza una sola vez. En la captación habitual de recursos, hay ausencia de autorización para realizar las actividades de

intermediación financiera.

TIPICIDAD SUBJETIVA.

Se requiere necesariamente de dolo. Se excluye la punibilidad de las conductas culposas.

GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO.

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a) Tentativa.Es posible admitir la tentativa, cuando el sujeto aún no recibe los recursos.

b) Consumación.Es de mera actividad consumándose en el momento en que se captan los fondos sin tener la autorización.

AGRAVANTES.

Se establece en el segundo párrafo del Art. 246º del Código Penal y se aplicará cuando el sujeto activo utilice medios de comunicación social.

V.gr. Televisión, Diarios, para captar habitualmente recursos del público.

ARTÍCULO 247. FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA

Artículo 247.- El usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público que, proporcionando información o documentación falsas o mediante engaños obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Si como consecuencia del crédito así obtenido, la Superintendencia de Banca y Seguros resuelve la intervención o liquidación de la institución financiera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa.

Los accionistas, asociados, directores, gerentes y funcionarios de la institución que cooperen en la ejecución del delito, serán reprimidos con la misma pena señalada en el párrafo anterior y, además, con inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.

“Estabilidad del Sistema Financiero” - “Sistema Crediticio”

TIPICIDAD OBJETIVA.

a) Sujeto ActivoEl tipo es especial, puede ser cualquier persona que sea usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público.No se emplea el término “cliente” sino “usuario”, que es más amplio al comprender a toda persona que usa o se sirve de algunos de los servicios que presta una institución bancaria – “Titular del derecho real de uso”.El Art. 247º el C.P., incluye como posibles cooperadores de la conducta a quienes ostenten la condición de “accionistas”, “asociados”, “gerente” y “funcionario” de la institución de la que el autor es usuario.No se excluye a la extraneus como posibles cooperadores de la conducta típica.

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b) Sujeto PasivoSerá la colectividad, el perjudicado será la institución financiera.

ACTOS MATERIALES.

La conducta típica se encuentra fuertemente influenciada con la idea del fraude.

Es irrelevante si el crédito fue cubierto o no por el agente, en la medida que la protección no se limita al ámbito patrimonial de la entidad financiera afectada, sino que trasciende a otras esferas, como las transparencias de las operaciones financieras.

El Art. 179º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y

Seguros señala que:

“Toda información proporcionada por el cliente a una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros tiene el carácter de declaración jurada”

Posibilita el concurso con los de delitos de falsedades y de Estafa, que serán resueltas conforme a las reglas que sobre concurso de delitos establecen los artículos 48º y 50º del Código Penal.

El comportamiento consiste en obtener créditos u otro tipo de financiamiento mediante engaño o proporcionando información o documentación falsa. El sujeto activo emplea engaño para inducir a error a la institución bancaria y obtener créditos u otro tipo de financiación, como p/ej. Arrendamiento Financiero-Leasing. Las personas vinculadas a la institución bancaria, sean accionistas, asociados, directores, gerentes y funcionarios de la institución, que hayan participado, colaborado con la obtención de dicho crédito fraudulento, serán castigados con pena superior al sujeto activo.

TIPICIDAD SUBJETIVA.

Se requiere necesariamente de dolo.

El agente debe tener plena conciencia y voluntad que está realizando cada uno de los elementos objetivos componentes del tipo.

GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO.

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a) Tentativa

Es posible admitir la tentativa.

La simple aprobación de créditos no supone la consumación de la conducta delictiva, siendo pasible que el sujeto activo pueda desistirse o sea descubierto con anterioridad de la obtención del crédito.

b) Consumación.

En el tipo base el delito se consuma cuando el sujeto activo obtiene el crédito de la institución financiera, en virtud de las maniobras fraudulentas por él ejecutadas.

o Por “obtención” debe entenderse el efectivo desplazamiento patrimonial de créditos a favor del agente.

AGRAVANTES.

Se establece en el segundo párrafo del Art. 247º del Código Penal y se aplicará cuando la Superintendencia de banca y Seguros resuelva la intervención o liquidación de la institución financiera.

ARTÍCULO 248.- CONDICIONAMIENTO DE CRÉDITOS

Artículo 248.- Los directores, gerentes, administradores o funcionarios de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público que condicionan, en forma directa o indirecta, el otorgamiento de créditos a la entrega por parte del usuario de contraprestaciones indebidas, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.

“Estabilidad del Sistema Financiero” - “Sistema Crediticio”

TIPICIDAD OBJETIVA.

a) Sujeto ActivoEl tipo es especial, puede ser cualquier persona que sea director, gerente, administrativo o funcionario de institución usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público.LAMAS PUCCIO, sostiene que el sujeto activo que reúne esas condiciones debe tener “capacidad de decisión” y “rango directriz”.

b) Sujeto PasivoSerá la colectividad.

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ACTOS MATERIALES.

El verbo rector es “acondicionar”.

Por acondicionar debe entenderse la sujeción, el sometimiento de una determinada acción o resultado a otro previo.

El comportamiento consiste en condicionar el otorgamiento de créditos a la entrega por parte del usuario de contraprestaciones indebidas.

En estos casos se fija una condición indebida, esto es, se le obliga al usuario a que haga o no haga algo.

La condición indebida puede ser lícita e ilícita, lo que importa es que es una condición que no se exige en la ley para obtener un crédito.

V.gr. Se condiciona el crédito al mantenimiento de relaciones sexuales con el administrador o a que se le propine una paliza a alguien.

No se requiere para configurar el tipo penal que se cumpla la condición indebida, hasta con la simple proposición realizada por parte del sujeto activo al usuario.

TIPICIDAD SUBJETIVA.

Se requiere necesariamente de dolo.

GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO.

a) TentativaNo se admite la tentativa.

b) ConsumaciónDelito de mera actividad, por eso la consumación del delito se da en el momento en que el sujeto activo de la conducta pone la condición al usuario de la institución financiera para la concesión del crédito; es decir, con la simple proposición de la condición indebida al usuario.Es irrelevante la concesión del crédito.

ARTÍCULO 249.- PÁNICO FINANCIERO

Artículo 249. El que a sabiendas produce alarma en la población propalando noticias falsas atribuyendo a una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, a una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, cualidades o situaciones de riesgo que generen el peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

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La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de trescientos sesenta a setecientos veinte días-multa si el agente es miembro del directorio, gerente o funcionario de una empresa del sistema financiero, de una empresa del sistema de seguros, de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, de una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o si es miembro del directorio o gerente de una empresa auditora, de una clasificadora de riesgo u otra que preste servicios a alguna de las empresas antes señaladas, o si es funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

La pena prevista en el párrafo anterior se aplica también a los ex funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros o la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, siempre que hayan cometido delito dentro de los seis años posteriores a la fecha de su cese.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.

“Estabilidad del Sistema Financiero” - “Sistema Crediticio”

TIPICIDAD OBJETIVA.

a) Sujeto ActivoEl tipo es común, puede ser cualquier persona.

b) Sujeto PasivoSerá la colectividad.

ACTOS MATERIALES.

El comportamiento necesario para la configuración del tipo objetivo es que a sabiendas produce alarma en la población, propalando noticias falsas.

Se refiere a cualquier clase de noticias falsas que produzcan el efecto requerido, es decir, producir alarma en la población, ocasionando retiros masivos de depósitos en:

Empresa del sistema financiero Empresa del sistema de seguros Sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión Administradora privada de fondos de pensiones

Otra que opere con fondos del público, cualidades o situaciones de riesgo

Por “producir” es entendido como originar o crear.

En este caso, debe originar un estado de alama, una situación de temor en la población referido a la producción de un grave contratiempo en la solidez crediticia de una persona.

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El medio para producir este estado de alarma es propalando o divulgando noticias falsas.

Como consecuencia el comportamiento típico, se debe dar un retiro masivo de depósitos.

TIPICIDAD SUBJETIVA.

Se requiere necesariamente de dolo, el sujeto activo debe tener conciencia y voluntad que está ejecutando todos los elementos objetivos del tipo.

GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO.

a) Tentativa.Admite la tentativa, mientras no se dé el retiro masivo de los depósitos.

b) Consumación.Delito de resultado, se consuma con el retiro masivo de los depósitos de las instituciones financieras. “ante un delito de resultado dañoso, se exige que la conducta del sujeto activo haya provocado que los usuarios del sistema financiero retiren masivamente sus depósitos”(LAMAS PUCCIO y BRAMONT-ARIAS TORRES/GARCIA CANTIZANO)

AGRAVANTES.

Si el agente es miembro del directorio, gerente o funcionario de una:

Empresa del sistema financiero

Empresa del sistema de seguros

Sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión

Administradora privada de fondos de pensiones

Otra que opere con fondos del público

Si el agente es miembro del directorio o gerente de una:

Empresa auditora

Clasificadora de riesgo

Otra que preste servicios a alguna de las empresas antes señaladas.

AGRAVANTES.

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Si el agente es funcionario del:

Ministerio de Economía y Finanzas Banco Central de Reserva del Perú Superintendencia de Banca y Seguros o Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. La agravante también se aplica a los ex funcionarios del: Ministerio de Economía y Finanza Banco Central de Reserva del Perú Superintendencia de Banca y Seguros Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores

“Siempre que hayan cometido el delito dentro de los seis años posteriores a la fecha de su cese”

ARTÍCULO 250.- OMISIÓN DE LAS PROVISIONES ESPECÍFICAS

Artículo 250.- Los directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros u otra entidad de regulación y control que hayan omitido efectuar las provisiones específicas para créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos sujetos igualmente a provisión, inducen a la aprobación del órgano social pertinente, a repartir dividendos o distribuir utilidades bajo cualquier modalidad o capitalizar utilidades, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.

“Funcionalidad del Sistema Financiero” - “Sistema Crediticio

TIPICIDAD OBJETIVA.

a) Sujeto ActivoEl tipo debe reunir ciertas condiciones especiales. Solo los directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público bajo supervisión de la SBS u otro ente similar.

b) Sujeto Pasivo. Será la colectividad, destinatario de las disfunciones que muestre el sistema financiero nacional.

ACTOS MATERIALES.

Estamos ante un tipo de omisión impropia.

El comportamiento consiste en omitir efectuar las provisiones o disposiciones específicas en los créditos calificados como dudosos o pérdidas u otras activos sujetos a provisión y en cuya virtud se induce a la aprobación, por parte del órgano social pertinente, a repartir dividendos o distribuir utilidades o capitalizar utilidades.

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Presupuesto del tipo penal es que la institución financiera tenga créditos dudosos –se desconoce si van a poder cobrarlos-, pérdidas u otros activos sujetos a provisión.

El comportamiento tendrá lugar cuando el sujeto activo omita realizar las provisiones de acuerdo a su normatividad o a la ley que le corresponde, creando la apariencia de que la institución financiera tiene beneficios.

Cuando el legislador hace referencia a las provisiones específicas se refiere al cumplimiento de todas aquellas disposiciones en la legislación extrapenal y aquellas acordadas por la propia empresa, referidas al control financiero y que fija ciertos límites a ser tomados en cuenta para la categorización o el otorgamiento de créditos.

La SBS exige en el Art- 354º de su Ley Orgánica que sus supervisados:

“constituyan provisiones y reservas para los activos y contingentes que comporten riesgos crediticio o de mercado, e acuerdo a las normas generales que sobre el particular haya dictado”

El comportamiento tendrá lugar cuando el sujeto activo omita realizar las provisiones de acuerdo a su normatividad o a la ley que le corresponde, creando la apariencia de que la institución financiera tiene beneficios.

Cuando el legislador hace referencia a las provisiones específicas se refiere al cumplimiento de todas aquellas disposiciones en la legislación extrapenal y aquellas acordadas por la propia empresa, referidas al control financiero y que fija ciertos límites a ser tomados en cuenta para la categorización o el otorgamiento de créditos.

La SBS exige en el Art- 354º de su Ley Orgánica que sus supervisados:

“constituyan provisiones y reservas para los activos y contingentes que comporten riesgos crediticio o de mercado, e acuerdo a las normas generales que sobre el particular haya dictado”

TIPICIDAD SUBJETIVA.

Se requiere necesariamente de dolo.

GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO.

a) TentativaAdmite la tentativa

b) Consumación.Delito de resultado. Se consuma con:

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El reparto de los dividendosLa distribución de las utilidadesL a capitalización de las mismas.

ARTÍCULO 251. DESVÍO FRAUDULENTO DE CRÉDITO PROMOCIONAL

Artículo 251.- El que aplica o desvía fraudulentamente un crédito promocional hacia una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.

“Funcionalidad del Sistema Financiero” - “Sistema Crediticio”

TIPICIDAD OBJETIVA.

a) Sujeto ActivoEs la persona que ha obtenido un crédito promocional.

b) Sujeto PasivoSerá la colectividad.

ACTOS MATERIALES.

Dos verbos rectores: “aplicar” y “desviar”.

El comportamiento consiste en aplicar desviar fraudulentamente un crédito promocional hacia una finalidad distinta a la que motivo su otorgamiento.

Aplicar debe ser entendido como sinónimo de utilizar o emplear.

Desviar como sinónimo de separar, apartar, alejar.

Ambas conductas se encuentran dirigidas a dar el crédito promocional una finalidad diferente a la que motivo su otorgamiento.

El monto que se aplica o desvía puede ser parcial o total.

TIPICIDAD SUBJETIVA.

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Se requiere necesariamente de dolo, es decir, conciencia y voluntad del sujeto activo de obtener dinero a través de un crédito promocional para emplearlo después en un uso distinto para el que fue concedido.

GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO.

a) Tentativa.No es admisible la tentativa.

b) Consumación.Delito de mera actividad, se consuma con la aplicación o desvió del dinero del crédito promocional.

Descripción Típica:

ARTÍCULO 251-A USO INDEBIDO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA-FORMAS AGRAVADAS

Artículo 251-A.- El que obtiene un beneficio o se evita un perjuicio de carácter económico en forma directa o a través de terceros, mediante el uso de información privilegiada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) años.

Si el delito a que se refiere el párrafo anterior es cometido por un director, funcionario o empleado de una Bolsa de Valores, de un agente de intermediación, de las entidades supervisoras de los emisores, de las clasificadoras de riesgo, de las administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, de las administradoras de fondos de inversión, de las administradoras de fondos de pensiones, así como de las empresas bancarias, financieras o de seguros, la pena no será menor de cinco (5) ni mayor de siete (7) años." (1)

"Previamente a la formalización de la denuncia respectiva, el Ministerio Público deberá requerir un informe técnico a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), que será emitido dentro del plazo de quince (15) días de solicitado, vencido del cual resolverá.” (2)

(2) Párrafo final incorporado por el Artículo 14 de la Ley Nº 30050, publicada el 26 junio 2013.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.

“Funcionamiento del Sistema Financiero” - “Sistema Crediticio”

Un sector de la doctrina considera que el bien jurídico protegido resulta de la combinación de un interés supraindividual, en la medida que se lesiona opone en peligro la credibilidad (confianza) del sistema bursátil y la igualdad de oportunidades entre los inversores, con intereses concretos delos particulares afectaos por la conducta delictiva.

Considera tres vías como interés protegido:

Igualdad de acceso al mercado de valores

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Transparencia del mercado de valores

Correcto funcionamiento del mercado de valores

TIPICIDAD OBJETIVA.

a) Sujeto ActivoPuede ser cualquier persona que obtenga un beneficio o evite un perjuicio mediante el uso de la información privilegiada.Debe existir sobre el sujeto activo un deber de reserva respecto de cierta información que posee en función del cargo que desempeña; p/ejm. Los directores, funcionarios y trabajadores de los agentes de intermediación, funcionario y trabajadores de las bolsas, etc., quienes asumen una posición de garante respecto a la información privilegiada.No se exige que exista una vinculación laboral entre el que revela la información privilegiada y la entidad correspondiente.Es objeto de sanción la persona que obtiene de otra persona dicha información y la emplea obteniendo un provecho económico.Si la persona usa la información desconociendo su carácter de privilegiada, no será objeto de sanción por incurrir en un error de tipo.Distinto es el caso, de a quien le llega a conocimiento de la información de manera fortuita. V.gr. Al escucharla por la conversación mantenida por quienes están sentados a su lado en un restaurante y luego la emplea para obtener un provecho económico. No es sancionable por no existir un deber de reserva o abstención de comunicar o divulgar dicha información.

b) Sujeto Pasivo Será la colectividad.

ACTOS MATERIALES.

El comportamiento consiste en obtener un beneficio o evitar un perjuicio de carácter económico en forma directa o a través de terceros, mediante el uso de información privilegiada.

Lo que se sanciona no es tener la información privilegiada, sino el usar dicha información, antes de existir autorización, dándola a conocer a otros, puesto que este rompe con el principio de igualdad existente en el mercado de valores.

El uso de información privilegiada exige un resultado consistente en la obtención de un beneficio o en evitar un perjuicio de carácter económico. P/ej. La compra de acciones en el mercado a sabiendas que estas van a subir de valor, gracias a lo cual obtiene un beneficio o provecho económico o cuando se vende sus acciones antes de que se sepa que dicha empresa se encuentra en una situación crítica con la cual se evita un perjuicio de carácter económico al no sufrir detrimento en su patrimonio.

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Por información privilegiada para usos jurídicos-penales, debe entenderse a “cualquier información proveniente de un emisor referida a éste, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento público, por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos.

TIPICIDAD SUBJETIVA.

Se requiere necesariamente de dolo, es decir, conciencia y voluntad del sujeto activo emplee la información privilegiada, además de un elemento adicional como el ánimo de lucro, destinado a la obtención del beneficio económico ya sea mediante la ganancia propiamente dicha o evitándose perjuicio patrimonial.

GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO.

a) Tentativa.Es admisible la tentativa, cuando no se obtiene el resultado, es decir, se obtenga el beneficio económico o se evite un perjuicio de carácter patrimonial.o Si el agente es descubierto mientras realiza la conducta ilícita estaremos ante un caso de tentativa inacabada.Si el individuo a ejecutado todos los actos precisos para la consecución del beneficio económico y este no se ha obtenido estaremos ante una tentativa acabada.

b) Consumación.Delito de resultado, se consuma cuando la persona obtiene un provecho o evita un perjuicio económico.No es suficiente con que la persona use la información privilegiada, se exige adicionalmente la obtención de un provecho o la evitación de un perjuicio de carácter económico.

AGRAVANTES.

El autor es funcionario o empleado de:

Una Bolsa de Valores

Un agente de intermediación de las:

Entidades supervisoras de los emisores

Clasificadoras de riesgo

Administradoras de fondos de inversión

Administradoras de fondos de pensiones

De las empresas bancarias, financieras de seguros.

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ARTÍCULO 251-B.- MANIPULACIÓN DE PRECIOS EN EL MERCADO DE VALORES

Artículo 251-B.- El que proporcione señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero, en beneficio propio o ajeno, mediante transacciones que suban o bajen el precio, incrementen o reduzcan su liquidez, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) años, siempre que el monto de dichas transacciones superen las trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de la comisión del delito, o el beneficio, pérdida evitada o perjuicio causado supere dicho monto.

La misma pena se aplicará a directores, gerentes, miembros del comité de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de un inversionista institucional que, en beneficio propio o ajeno, manipulen el precio de su cartera de valores o instrumentos financieros o la administrada por otro inversionista institucional, mediante transacciones, suban o bajen el precio, incrementen o reduzcan la liquidez de los valores o instrumentos financieros que integren dicha cartera.

Previamente a que el Ministerio Público formalice la denuncia respectiva, se deberá contar con un informe técnico emitido por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.

“Funcionamiento del Sistema Financiero” - “Sistema Crediticio”

TIPICIDAD OBJETIVA.

a) Sujeto Activo.Para el primer párrafo el sujeto activo es común, puede ser cualquier persona.Para el segundo párrafo, el sujeto activo es calificado, deben ser:DirectoresGerentesMiembros del comité de inversiones, funcionarios; yPersonas vinculadas al proceso de inversión de un inversionista institucional.

b) Sujeto Pasivo.Será la colectividad

ACTOS MATERIALES.

El comportamiento consiste en proporcionar señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero.

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El resultado debe estar dirigido en beneficiar al sujeto activo o a un tercero ajeno, siempre que el monto de dichas transacciones superen las trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de la comisión del delito, o el beneficio, pérdida evitada o perjuicio causado supere dicho monto.

La vía de acción es mediante transacciones que suban o bajen el precio, incrementen o reduzcan su liquidez.

El comportamiento del sujeto activo calificado, consiste en manipular el precio de su cartera de valores o instrumentos financieros o la administrada por otro inversionista institucional.

La vía de acción es mediante transacciones, a efecto que suban o bajen el precio, incrementen o reduzcan la liquidez de los valores o instrumentos financieros que integren dicha cartera.

El resultado es el beneficio propio del sujeto activo calificado o ajeno o un tercero.

TIPICIDAD SUBJETIVA.

Se requiere necesariamente de dolo.

GRADOS DE DESARROLLO DEL DELITO.

a) Tentativa.

Es admisible la tentativa.

b) Consumación.

Delito de resultado, se consuma cuando proporciona señales falsas o engañosas y la persona obtiene un provecho económico.

No es suficiente proporcionar señales falsas o engañosas, se requiere que el monto de dichas transacciones superen las trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de la comisión del delito, o el beneficio, pérdida evitada o perjuicio causado supere dicho monto.

REQUISITO PARA EJERCER LA ACCIÓN PENAL.

Previamente a que el Ministerio Público formalice la denuncia respectiva, se deberá contar con un informe

técnico emitido por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).

ARTÍCULO 252.- FABRICACIÓN Y FALSIFICACIÓN DE MONEDA DE CURSO LEGAL

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Artículo 252.- El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa.

El que falsifica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.

1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Alonso Raúl Peña Cabrera[1], señala que este delito tiene como propósito proteger la estabilidad económica, monetaria, de mercado y fiscal:

a) La estabilidad económica.Unacrisis económica y financiera podría ocasionar grandes perjuicios como la disminución o eliminación de puestos de trabajo, reducción drástica de los ingresos y en consecuencia ocasionar inestabilidad en diversos aspectos de la población. El Estado está en el deber de promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria, ya que es la única forma de asegurar el progreso socio-económico de un país.

b) La seguridad del tráfico monetario. Es considerado como un aspecto importante para asegurar la estabilidad monetaria. Se implementa el sistema de seguridad con la finalidad de evitar la falsificación de la moneda, pues los billetes y monedas falsificados pueden alterar la situación económica del país.

c) La capacidad de medio de cambio. La moneda es reconocidacomo un medio de intercambio, es decir toda persona puede usarlo para efectos de intercambio de bienes y servicios. Sin embargo el dinero puede tener valor solo si la sociedad confía en él.

d) Fe pública.“Se trata de la confianza del colectivo hacia el tráficode todos aquellos instrumentos que son reputados como medios de pago, de que su contenido y materialidad se ajustan a términos concretos de veracidad”[2].

En los delitos contra la fe pública se tiene un criterio subjetivo, que es la correspondencia del documento con la realidad. La moneda entendida como un documento, tiene su valor garantizado por el Estado. Sin embargo, al existir hechos socialmente desvalorados como la falsificación de monedas que defraudan las expectativas de la sociedad, el Estado tiene la necesidad de tutelar la confianza colectiva en determinados actos, documentos, signos o símbolos indispensables para el normal desenvolvimiento de la vida en sociedad.

El bien jurídico protegido, según James Reátegui[3], es la seguridad del tráfico jurídico monetario que es posiblemente la versión más moderna, y enraizada en la doctrina alemana y amparada por el Código Penal germano en 1975.

Para Morillas Lorenzo[4], la fabricación y falsificación de monedas se trata de delitos pluriofensivos, porque vulnera diversos bienes jurídicos y se produce un atentado al tráfico jurídico.

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Para Creus[5], lo que se protege es la moneda como instrumento de cambio, es decir, como elemento facilitador de las transacciones. Dicha protección se extiende a instrumentos o títulos que también facilitan el intercambio, ya sea representando a la moneda (billetes de banco) u otorgándole modalidades especiales a su circulación (títulos al portador, documentos de crédito).

3. TIPICIDAD OBJETIVA

3.1 Sujeto Activo

Puede ser cualquier persona. No es necesario poseer ninguna cualidad especial.

En este caso cabe la posibilidad de la co-autoría, cuando se revele un co-dominio funcional del hecho, cuando el sujeto contribuye de forma indispensable para la realización típica y que ésta se encuentre dentro de la etapa ejecutiva del delito.

3.2 Sujeto Pasivo

Es el Estado el que constituye el sujeto agraviado porque ejerce en forma de monopolio la emisión de billetes así como la acuñación de monedas a través del Banco Central de Reserva del Perú.

3.3 Comportamiento

Se trata de un delito de comisión, es inadmisible la omisión impropia[6].

El comportamiento presenta dos modalidades:

a) El que falsifica billetes o monedas.  Peña Cabrera Freyre, afirma que: “La falsificación de moneda consistente en crear por cualquier medio una imitación de la misma, con imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, reproduciéndolas con todos sus signos y características que la identifican con la auténtica, y que por ello resultan idóneos para engañar al público, con el fin de sustituirla; cada vez se perfeccionan más este delito, fabricándose billetes que se asemejan mucho a los originales, permitiendo una circulación más fluida de los mismo. En este caso, falsificar moneda, lo que es igual a hacerla o fabricarla ilícitamente, en razón que el sujeto activo no tiene concebidas tales facultades, de modo que lo elaborado parezca la moneda expedida por las autoridades competentes; pues si esta es burda e inocua no tendrá el impacto que se busca por sus agentes.”[7]

b) El  que falsifica billetes o monedas separando el anverso  y el  reverso de los auténticos,  superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a  aleaciones  distintas  o   valiéndose  de   cualquier   otro  medio  que  no   fuere  de  producción  masiva. En este supuesto cabe hacer referencia a Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, quien señala lo siguiente: “En este caso, el agente emplea las piezas (fragmentos) de una pieza de moneda auténtica, mediando una serie de productos químicos, amén de fabricar y/o elaborar billetes o monedas falsificados. Lo que no queda claro, es si los billetes han de ser de un curso legal extranjero o, si son los disolventes químicos los que han de ser de procedencia extranjera. En resumidas cuentas, lo que pretende el legislador con la inclusión de esta modalidad del injusto típico es de cerrar espacios de impunidad, cuando la falsificación se realiza con piezas monetarias auténticas”[8].

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Cabe mencionar que “el ámbito de protección de la norma toma lugar con la mera elaboración y/o fabricación de monedas y billetes, sin la necesidad de que sean puestos en circulación”[9].

4.TIPICIDAD SUBJETIVA

El delito de falsificación de moneda y billetes viene a ser un delito de dolo directo, así como lo explica Peña Cabrera[10] el comportamiento de este delito es estrictamente doloso (a sabiendas), realizado típicamente con conciencia y voluntad; ya que el agente debe saber que está fabricando, elaborando una moneda o un billete, sin estar legalmente facultado para ello.Del mismo modo Creus[11] considera que este delito es doloso y que requiere el conocimiento del carácter de la moneda que se imita y la voluntad de crear la pieza imitadora.

5. GRADO DE EJECUCIÓN

El delito ya mencionado es un delito de resultado, en donde se da la consumación y por tanto cabe la tentativa. Según, el jurista argentino Creus la consumación de este tipo de delitos se da en distintos momentos, según el supuesto del que se trate. La falsificación se consuma con la fabricación de la imitación de la pieza falsa de la moneda. Admite la tentativa cuando no se ha llegado a completar, es decir, cualquier acto de fabricación de la pieza que no haya alcanzado las características de expendibilidad por falta de rasgos imitativos imprescindibles. Según FontánBalestra[12], el hecho se consuma cuando la labor creadora del falsificador ha quedado terminada en forma idónea.

Para Reátegui existe consumación pero también cabe la tentativa ya que para estimar este delito como consumado es necesario que el objeto material este total o completamente terminado para su expedición. Si falta algún trabajo o elemento de fabricación solo cabrá la tentativa.

De otro lado tenemos la postura de Peña Cabrera quien indica que la consumación alcanza la perfección delictiva de la conducta cuando el agente falsifica la moneda o billete de curso legal, así mismo cuando la elabora o fabrica, sin necesidad de verificar su ingreso al mercado económico. Por ello se entiende que la moneda o billete deben estar completamente elaborados, para su consumación. Considerando inadmisible la tentativa.

En toda época, los estados se han preocupado por las consecuencias que derivan de la falsificación de la moneda ya que esta circulación va a obligar a la seguridad del tráfico fiduciario y la protección de intereses de los patrimonios de los particulares en vista que estos se perjudican al recibir la moneda o billete falso.

Nuestro código penal no a sido ajeno a ese problema, ya que lo regula e los siguientes artículos.

Artículo 252.-El que falsifica billetes o monedas será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa.

El que falsifica billetes o monedas separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a

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aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.

- En este tipo penal los verbos rectores son los siguientes:o Falsifica: Falsear o adulterar o Superponer: sobreponer, añadir una cosa o ponerla encima de otra.o Empleo: uso

PRIMER ELEMENTO: “EL QUE FALSIFICA BILLETES O MONEDAS”

Elemento objetivo: Falsifica Elemento subjetivo: dolo

Este primer párrafo hace referencia a un elemento esencial que es el de Falsificar, esta conducta se va ha realizar fabricando en todas sus característica un cheque idéntico al cheque de curso legal .

SEGUNDO ELEMENTO: “EL QUE FALSIFICA BILLETES O MONEDAS SEPARANDO EL ANVERSO Y EL REVERSO DE LOS AUTÉNTICOS, SUPERPONIENDO SUS FRAGMENTOS, RECURRIENDO AL EMPLEO DE DISOLVENTES QUÍMICOS, USANDO LOS FABRICADOS POR OTROS PAÍSES, RECURRIENDO A ALEACIONES DISTINTAS O VALIÉNDOSE DE CUALQUIER OTRO MEDIO QUE NO FUERE DE PRODUCCIÓN MASIVA”

En esta parte del articulo nos hace referencia a cualquier persona que valiéndose de habilidades va ha falsificar monedas y billetes , pero con una limitación , que no sea de producción masiva , es decir que la manera, la forma en que estos billetes y monedas van hacer falsicados están establecidos en nuestro código, y por ser un atenuante en consecuenci la pena va a ser menor

ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: Dolo

SUJETO ACTIVO:

Aquella persona que hace y fabrica un billete idéntico al billete de curso legal.

SUEJTO PASIVO.

El estado ya que es el que expide monedas y billetes.

BIEN JURIDICO AFECTADO:

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-En primer lugar se va afectar el correcto funcionamiento del sistema monetario, de la vía cambiaria - En segundo lugar se va afectar el patrimonio de los particulares, ya que estos al recepcinar el billete o moneda falsa van ase afectados en sus bienes propios, su patrimonio.

SANCION:

En la primera parte por tratarse de un delito de mayor grado su pena será mas extensa. Como dice a continuación: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento veinte a trescientos días-multa.”

En la segunda parte por tratarse de un delito de menor cuantía se tratara como un atenuante, el requisito es que la falsificación no sea de reproducción masiva; la pena a continuación: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.

ARTÍCULO 253. ALTERACIÓN DE LA MONEDA DE CURSO LEGAL

Artículo 253.-El que altera los billetes o monedas con el propósito de atribuirles un valor superior, o realiza tal alteración con billetes o monedas que se hallan fuera de circulación o corresponden a otros países, para darles la apariencia de los que tienen poder cancelatorio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.

El que altera la moneda, aminorando su valor intrínseco, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa.

- En este tipo penal los verbos rectores son los siguientes:o Altera: Cambiar la esencia o forma de algoo Atribuir: Aplicar, a veces sin conocimiento seguro, hechos o cualidades a alguien o algo

PRIMER ELEMENTO: “QUE ALTERA LOS BILLETES O MONEDAS CON EL PROPÓSITO DE ATRIBUIRLES UN VALOR SUPERIOR”Elemento objetivo: Alterar, Atribuir Elemento subjetivo: Dolo

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El articulo nos hace referencia de manera genérica, que la alteración del valor se va a realizar en billetes y monedas, si se altera el valor se deduce que los billetes son verdaderos, pero la cantidad que contiene dicho billete va ha ser alterado por uno mayor. En el texto tambien se hace referencia a las monedas o billetes que no están en circulación, se les va atribuya un valor superior , el agente se va a valer de un instrumento para poder alterar el valor de un billete, por un valor superior , no lo va a fabricar ,sino va a cambiar lo cierto, va alterar el valor.

SEGUNDO ELEMENTO: “EL QUE ALTERA LA MONEDA, AMINORANDO SU VALOR INTRÍNSECO”

Alterar su valor intrínseco es disminuir el valor esencial en si , en el caso de las monedas el valor en sí, es su peso en metal .

ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO

SUJETO ACTIVO :Aquella persona que va alterar el billete , que puede ser cualquier.

SUEJTO PASIVO :El sujeto pasivo siempre va ha ser el estado , ya que es la entidad que expide almoneda.

SANCION

En la primera parte hace mención al delito que altera a la moneda o billete para darle un valor superior, por ende se le dará una pena superior como dice a continuación: “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa.”

En la segunda parte nos hace mención al delito que modifica, altera la moneda o billetes para darles un valor intrínseco inferior, esto será un atenuante para la pena como dice a continuación: “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa”.

ARTÍCULO 254.- TRÁFICO DE MONEDA FALSA

Artículo 254.-El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la República; comercializa, distribuye o pone en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si el valor nominal es menor a una remuneración mínima vital

- En este tipo penal los verbos rectores son los siguientes:

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o Introduce: meter, hacer meter una cosa o Transporta: llevar algo de un lugar a otroo Retira: separar , apartaro Comercializa: poner a la ventao Distribuye: repartir

PRIMER ELEMENTO: “EL QUE A SABIENDAS, INTRODUCE, TRANSPORTA O RETIRA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA;

Este articulo refiere al trafico del billete falso, los verbos rectores nos señalan que aquella persona que introduce billete falso, la transporta o la retira del territorio; ya no es el que lo hace , ni el que lo altera sino aquel que va ha movilizar el billete falso; se deduce que para realizar esta conducta tiene que haber dolo.

SEGUNDO ELEMENTO: “COMERCIALIZA, DISTRIBUYE O PONE EN CIRCULACIÓN MONEDAS O BILLETES FALSIFICADOS O ALTERADOS POR TERCEROS CUYO VALOR NOMINAL SUPERE UNA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL”

Comercializa, quiere decir que el que tiene en su poder los billetes falsos, los va ha vender a otra persona para que esta las inserte en el mercado. Distribuye, que los va a repartir, habría una complicidad. Circular, que va ha estar en el mercado. El valor nominal de de los billetes falsos en su conjunto no superen una remuneración mínima.

ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO

SUJETO ACTIVO: cualquier persona que va ha realizar la conducta según como establecen los verbos rectores.

SUEJTO PASIVO: El estado.

SANCION:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si el valor nominal es menor a una remuneración mínima vital

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ARTÍCULO 255.- FABRICACIÓN O INTRODUCCIÓN EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS DESTINADOS A LA FALSIFICACIÓN DE BILLETES O MONEDAS

Artículo 255.-El que fabrica, introduce en el territorio de la República o retira de él, máquinas, matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a la falsificación de billetes o monedas o se encuentra en posesión de uno o más pliegos de billetes falsificados, o extrae de un billete auténtico medidas de seguridad, con el objeto de insertarlas en uno falso o alterado, o que, a sabiendas, los conserva en su poder será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

- En este tipo penal los verbos rectores son los siguientes:o Fabrica : construye , elaborao Introduce : meter o hacer entrar una cosao Retira : separar , apartar

- Palabras dentro del texto:

o Matrices : moldes en el que se funden objetos de metalo Cuños : troquel con el que se sellan las monedas

PRIMER ELEMENTO: “EL QUE FABRICA, INTRODUCE EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA O RETIRA DE ÉL, MÁQUINAS, MATRICES, CUÑOS O CUALQUIER OTRA CLASE DE INSTRUMENTOS O INSUMOS DESTINADOS A LA FALSIFICACIÓN DE BILLETES O MONEDAS”

El articulo es claro , este tipo es para aquellas que personas, en primer lugar : El que va hafabricar , va ha elaborar el instrumento con el cual se va ha elaborar la moneda falsa ; en segundo lugar aquel que va introducir o retira del territorio dichos instrumentos; matrices, cuños, insumos .

- SEGUNDO ELEMENTO: “SE ENCUENTRA EN POSESIÓN DE UNO O MÁS PLIEGOS DE BILLETES FALSIFICADOS, O EXTRAE DE UN BILLETE AUTÉNTICO MEDIDAS DE SEGURIDAD, CON EL OBJETO DE INSERTARLAS EN UNO FALSO O ALTERADO, O QUE, A SABIENDAS, LOS CONSERVA EN SU PODER”

Esta parte del articulo hace referencia ya no solo al que va a fabricar el instrumento para la falsificación o el que va introducir estos instrumentos en la república; sino también a aquella persona que se le va a encontrar en posesión de pliegos de billetes ; se cree que a la persona que

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se le encuentra en posesión, el fin es la falsificación , salvo este pruebe lo contrario. Extraer de un billete verdadero medidas de seguridad para insertarlos en uno alterado. Refuerza el dolo con la expresión: a sabiendas los conservan en su poder.

ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO

SUJETO ACTIVO: cualquier persona que va ha realizar la conducta según como establecen los verbos rectores.

SUEJTO PASIVO: El estado

SANCION:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

ARTÍCULO 256.- ALTERACIÓN DE BILLETES O MONEDAS

Artículo 256.-Será reprimido con pena de multa no menor de treinta ni mayor de ciento veinte días-multa:

1.- El que escribe sobre billetes, imprime sellos en ellos o de cualquier manera daña intencionalmente billetes o monedas.

2.- El que, con fines publicitarios o análogos, reproduce o distribuye billetes o monedas, o el anverso o reverso de ellos, de modo que pueda generar confusión o propiciar que las reproducciones sean utilizadas por terceros como si se tratase de billetes auténticos.

PRIMER ELEMENTO: “ESCRIBE SOBRE BILLETES”

En este articulo no es del todo completo : En la primera parte del articulo nos menciona , escribir sobre billetes , imprimir sellos en ellos o causar intencionadamente un daño ; de ser el caso , muhas casas cambistas que imprimen sellos en los billetes serian denunciadas, pero la finalidad del sello puesto en el cheque es para cuando estos sean reclamados , se les identifique con el sello que le pusieron al billete . Ahora la norma nos menciona dañara intencionadamente los billetes o monedas , nadie en su sano juicio va a dañar sus propios billetes ya que tienen valor cambiario , Vista desde otro punto seria para el estado , ya que el estado es quien emite los billetes y si se dañan se va a tener que crear nuevos billetes.

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SEGUNDO ELEMENTO: “CON FINES PUBLICITARIOS O ANÁLOGOS, REPRODUCE O DISTRIBUYE BILLETES O MONEDAS, O EL ANVERSO O REVERSO DE ELLOS DE MODO QUE PUEDA GENERAR CONFUSIÓN O PROPICIAR QUE LAS REPRODUCCIONES SEAN UTILIZADAS POR TERCEROS COMO SI SE TRATASE DE BILLETES AUTÉNTICOS.”

Este articulo es contradictorio , ya que si Pepe quién reproduce y distribuye sus propagandas que son con fines publicitarios , necesariamente en su afiche de propaganda va a ver algo de su publicidad ; entonces como se va a generar una confusión si tiene algo que identifica su proganda .Ahora que culpa tiene Pepe , de que otro la utilice con otro fin .

SANCION:

Será reprimido con pena de multa no menor de treinta ni mayor de ciento veinte días-multa:

ARTÍCULO 257.- APLICACIÓN EXTENSIVA

Artículo 257.- Las disposiciones de los artículos de este Capítulo se hacen extensivas a los billetes, monedas, valores y títulos valores de otros países

ARTÍCULO 257-A. - FORMAS AGRAVADAS

Artículo 257-A.-Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de catorce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa el que comete los delitos establecidos en los Artículos 252, 253, 254, 255 y 257 si concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1. Si el agente obra como miembro de una asociación delictiva o en calidad de integrante de una banda.

2. Si el agente labora o ha laborado en imprentas o talleres gráficos o en la industria metalmecánica y se ha valido de su conocimiento para perpetrar el delito.

3. Si el agente labora o ha laborado en el Banco Central de Reserva del Perú y se ha valido de esa circunstancia para obtener información privilegiada, sobre los procesos de fabricación y las medidas de seguridad, claves o marcas secretas de las monedas o billetes.

4. Si para facilitar la circulación de monedas o billetes falsificados, el agente los mezcla con monedas o billetes genuinos.

PRIMER ELEMENTO: “OBRA COMO MIEMBRO DE UNA ASOCIACIÓN DELICTIVA”

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En esta primera parte nos dice que un primer agravante del delito monetario es el pertenecer a una asociación delictiva, porque al ser así significaría que lo hacen a gran escala es decir realizan el delito en grandes cantidades.

SEGUNDO ELEMENTO: “AGENTE LABORA O HA LABORADO EN IMPRENTAS O TALLERES GRÁFICOS”

En esta segunda parte nos dice que una agravante es que la persona haya laborado en imprenta o taller gráfico debido que por la expericnai de este trabajo pudiera hacer uso de esos conocimientos y falsificar monedas o billetes.

TERCER ELEMENTO: “LABORA O HA LABORADO EN EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”

En este tercer elemento nos dice que una agravnate de este delito monetario es que la persona involucrada hay trabajo en el banco central de reserva del peru y por su trabajo haya podido tener información privilegiada sobre la fabricación de billetes y monedas.

CUARTO ELEMENTO: “FACILITAR LA CIRCULACIÓN DE MONEDAS O BILLETES FALSIFICADOS”

En este cuarto elemento nos dice que un agravante seria mezclar monedas y billetes falsos con verdaderos para poder crear confusión y facilitar su circulación.

ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO

SUJETO ACTIVO:

La persona que obra como miembro de una asociación delictiva, como también si labora o ha laborado en imprentas o talleres gráficos o en su defecto labora o ha laborado en el Banco Central de Reserva del Perú y también aquella persona que para facilitar la circulación de monedas o billetes falsificados los mezcla con verdaderos.

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SUEJTO PASIVO:

El Banco central de Reserva del Perú como representación del Estado peruano

SANCION:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de catorce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa

ARTÍCULO 258.- EMISIÓN ILEGAL DE BILLETES Y OTROS

Artículo 258.- El funcionario del Banco Central de Reserva del Perú que emita numerario en exceso de las cantidades autorizadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación de uno a cuatro años conforme al Artículo 36, incisos 1) y 2)

- En este tipo penal los verbos rectores son los siguientes:o Emitir: poner en circulación papel moneda, valores, etc.

PRIMER ELEMENTO: “EL FUNCIONARIO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ”

Este es un delito especial debido a que no cualquier persona puede cometerlo, solo son los funcionarios del Banco Central de Reserva los que pueden cometerlo.

SEGUNDO ELEMENTO: “QUE EMITA NUMERARIO EN EXCESO DE LAS CANTIDADES AUTORIZADAS”

En esta segunda parte nos dice que el delito recae en la emisión de numeraria mayor a la que está autorizada, es decir que no es al libre albedrío del funcionario la emisión del papel moneda, sino que esta tiene que estar de acuerdo a los parámetros establecido.

ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO

SUJETO ACTIVO:

El funcionario que emita papel moneda en cantidades incorrectas

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SUEJTO PASIVO:

El Banco central de Reserva del Perú como representación del Estado peruano

SANCION:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación de uno a cuatro años conforme al Artículo 36, incisos 1) y 2)

ARTÍCULO 259.- USO ILEGAL DE DIVISAS

Artículo 259.-Uso ilegal de divisas

El que destina las divisas asignadas por el Banco Central de Reserva, a fin distinto del señalado y autorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años, con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

Los directores, gerentes y funcionarios del Banco Central de Reserva o funcionarios públicos que faciliten la comisión del delito, serán reprimidos con la misma pena.

- En este tipo penal los verbos rectores son los siguientes:o Destina: Ordenar, designar, determinar a una persona o cosa para un fin o efecto o Distinto: Que no es lo mismo, que no es parecido.

PRIMER ELEMENTO: “EL QUE DESTINA LAS DIVISAS ASIGNADAS POR EL BANCO CENTRAL DE RESERVA, A FIN DISTINTO DEL SEÑALADO Y AUTORIZADO”

En este artículo nos señala que son solo aquellas personas a las cuales se les asigna divisas por alguna cosa, no se podrá emplear las divisas para otras ajenas a lo que se fue autorizado.

SEGUNDO ELEMENTO: “LOS DIRECTORES, GERENTES Y FUNCIONARIOS DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA O FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE FACILITEN LA COMISIÓN DEL DELITO, SERÁN REPRIMIDOS CON LA MISMA PENA”

También menciona que no solo las personas que lo cometen están incurriendo en falta, sino que también los funcionarios del Banco Central de Reserva que faciliten la realización del delito.

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ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO: DOLO

SUJETO ACTIVO:

Aquella persona que utiliza las divisas con fin distinto al autorizado, además de los funcionarios que faciliten la realización del delito.

SUEJTO PASIVO:

El Banco central de Reserva del Perú como representación del Estado peruano.

SANCION: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años, con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

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