derecho penal internacional

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Tema: ENSAYO DE INTERES SOBRE EL PROGRAMA EN ESTUDIO “DERECHO PENAL INTERNACIONALGRUPO: FUEGO INTREGRANTES: LUCIA VIVIANA NOLE VIVANCO TERESA DOLORES AYMAR ROJAS HOMERO VICENTE BARAJA CARRION

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Page 1: Derecho penal internacional

Tema:

ENSAYO DE INTERES SOBRE EL

PROGRAMA EN ESTUDIO “DERECHO

PENAL INTERNACIONAL”

GRUPO:

FUEGO

INTREGRANTES:

LUCIA VIVIANA NOLE VIVANCO

TERESA DOLORES AYMAR ROJAS

HOMERO VICENTE BARAJA CARRION

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INDICE DE CONTENIDOS

INTRODUCCION ............................................................................................................................. 3

DESARRROLLO ............................................................................................................................... 7

1.1 ANALISIS HISTORICO: .......................................................................................................... 7

1.2 CONCEPTO: .......................................................................................................................... 7

1.3 FUENTES DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL: .............................................................. 8

1.4 PRINCIPALES CRIMENES INTERNACIONALES:...................................................................... 8

2. JUICIOS DE NUREMBERG Y TOKIO EN DERECHO PENAL INTERNACIONAL ............................... 8

3.-LA CREACION DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL:............................................................... 9

4.- INTERNACIONAL CARACTERISTICAS DE LA CORTE PENAL: .................................................... 10

5.- OBJETIVOS DEL DERECHOS PENAL INTERNACIONAL ............................................................. 11

5.1 GENERAL: ........................................................................................................................... 11

5.2 ESPECIFICOS: ..................................................................................................................... 11

6.- CONCLUSIONES: ..................................................................................................................... 11

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ENSAYO DE INTERES SOBRE EL PROGRAMA EN ESTUDIO “DERECHO

PENAL INTERNACIONAL”

INTRODUCCION:

El Derecho Penal Internacional nos ofrece una aproximación a los fundamentos del

derecho Internacional, su enfoque práctico permite acercarnos a un estudio profundo

de las ciencias políticas, económicas y en general a todas a las materias; y, su ámbito,

haciendo hincapié en la exigencia de que el derecho penal castiga únicamente a los

bienes protegidos.

Es interesante y provocador introducirse en los beneficios que nos brinda el derecho

Penal Internacional; al analizar por ejemplo las convenciones internacionales de la

Protección de los Derechos de todos; el Convenio Europeo de Derechos Humanos, las

sanciones que desprenden de estos al castigar las violaciones graves que en nombre

del DERECHO se han tomado, se ve como resultado la justicia claramente ha sido

aplicada en muchos casos injustamente.

El Derecho Penal Internacional es la rama del ordenamiento internacional cuya misión

es PROTEGER LOS BIENES JURIDICOS más importantes del orden social frente a las

diversas formas de agresión más graves mediante normas dirigidas a los individuos,

cuya infracción general es la responsabilidad penal individual.

La evolución de esta rama del derecho penal ha sido notable desde los procesos de

Nuremberg y Tokio hasta nuestros días, en la actualidad nos encontramos con

Tribunales Penales Internacionales ad-hoc, Tribunales Híbridos, Una Corte Penal

Internacional de carácter permanente y Tribunales nacionales actuando bajo el

principio de jurisdicción universal, todos ellos enjuician crímenes internacionales en

aplicación y desarrollo del Derecho Penal Internacional, que en la mayoría de países ha

sido incorporado también en gran medida a los ordenamientos internos.

Los países comprendido la importancia de la aplicación del Derecho Penal

Internacional, han aceptado el desafío actual para lograr un control, teniendo en

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cuenta la preservación de los derechos fundamentales y claro está atendiendo la

exigencia de la globalización, cabe en este instante señalar lo que dice las Naciones

Unidas:

…”El reto de la mundialización del nuevo siglo no consiste en detener la expansión de

los mercados mundiales. La tarea reside en hallar las normas e instituciones para una

estructura más fuerte –en los planos local, nacional, regional y mundial- a fin de

preservar las ventajas de los mercados mundiales y la competencia a escala mundial,

pero además para brindar suficiente espacio para los recursos humanos y ambientales

aseguren que la mundialización funcione para la gente, no sólo para las utilidades”….

Como se puede apreciar claramente el DERECHO PENAL INTERNACIONAL, ha hecho

valer sus normas más allá de cualquier frontera, basada en la cooperación

extraterritorial y con la ayuda de la comunidad internacional.

Vale citar a Creus en su definición de Derecho Penal Internacional: “….el ordenamiento

jurídico penal dispone medidas de auxilio a prestar a otros Estados para facilitar la

represión internacional del delito. Tal es el contenido de lo que tradicionalmente se

denomina Derecho Penal Internacional, cuyos titulares e legislación son los Estados y

cuyas normas son de carácter interno de ellos, que se distingue, por tanto, del Derecho

Internacional Penal que sería una parte del derecho internacional público en el que la

comunicad internacional ostenta el carácter de legislados, sus normas son

internacionales y normalmente regula los delitos de ese carácter por sus efectos sobre

la humanidad y no simplemente sobre los súbditos o intereses de un determinado

Estado”

El Derecho Penal Internacional se ha ido constituyendo, afianzando y desarrollando

dentro de un ambiente de plena actividad delictiva internacional, es decir (frente a la

violación de los individuos de las normas del derecho internacional), por ello a

continuación vamos analizar el origen e instituciones internacionales que en gran parte

se basan en el contenido del derecho penal, por ello vamos a introducirnos en el tema

en cada una de estas disciplinas.

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RESUMEN

EL Derecho Penal Internacional garantiza la vida, libertad y sobre todo la justicia de las

personas; esta proyectada a la restitución de los derechos humanos que todo ser

humano debe privilegiar; derechos mundialmente adquiridos por el ser humano desde

su concepción, además castiga abusos que en materias penales, civiles, administrativa,

etc. se han dado contra los ciudadanos. Algunos abusos que se han dado contra

ciudadanos y ciudadanas a lo largo de la historia, han sido reparados a través de la

aplicación del Derecho Penal Internacional.

Así mismo el avance vertiginoso de la técnica y material penal ha permitido que

organismos poco a poco tomen la fuerza para ser respetados y sobre todo abalizados

por los países.

El Derecho Penal Internacional asegura el derecho del buen vivir, el derecho a la paz al

respeto del ser por el ser. Sin duda es el motor fundamental que mueve a los

Tribunales y Cortes a fin de que sigan garantizando justicia y haciendo honor a la

ponderación castigando los crímenes y sus ejecutores.

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ABSTRACT

THE International Criminal Law guarantees life, liberty and justice for all people ; is

projected to restitution of human rights that every human being should privilege ;

worldwide rights acquired by the human being from conception also punishes abuses

in criminal, civil , administrative , etc. have been taken against citizens. Some abuses

that have occurred against citizens throughout history have been repaired through the

application of international criminal law .

Likewise, the rapid advance of technology and materials have allowed criminal

organizations gradually take the force to be respected and especially abalizados by

countries.

The International Criminal Law guarantees the right of good living, the right to the

respect of being peace by being. It certainly is the fundamental engine that drives the

Tribunals and Courts to continue ensuring justice and honoring the weighting

punishing crimes and their perpetrators .

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DESARRROLLO:

1.1 ANALISIS HISTORICO:

La mayoría de autores coinciden que su origen se encuentra en la celebración de los

juicios de los Tribunales de Guerra de Nuremberg y Tokio, cuando se plantea la

creación de un autentico Tribunal Penal Internacional que enjuiciaría a los

responsables de crímenes cometidos durante el conflicto (parte 7 del Tratado de

Versalles).

Tras la Segunda Guerra mundial, las potencias aliadas acordaron, en virtud de la Carta

de Londres, la constitución de un Tribunal que juzgaría no solo crímenes de guerra,

sino también los crímenes contra la humanidad cometidos bajo el régimen Nazi.

El derecho Penal Internacional es el resultado de la convergencia de los aspectos

internacionales de la legislación penal nacional de los estados y de los aspectos

penales de la legislación internacional, es por ello que aun cuando el Derecho Penal

Internacional en vías de lograr su afirmación como disciplina autónoma su origen y

desarrollo deben exponerse distinguiendo entre estas dos ramas del derecho. Luego

de la segunda Guerra Mundial, adquirió un nuevo impulso con la creación de los

Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Randa.

1.2 CONCEPTO:

Según Emilio Nouel: El Derecho Penal Internacional es el conjunto de normas

que regula la cooperación judicial penal Internacional, algunas de ellas de

origen internacional y otras internas, a efectos de prevenir y sancionar los

ilícitos transfronterizos o multinacionales por tener puntos de conexión con

distintos estados.

El Derecho Penal Internacional es la rama del derecho que define los crímenes

internacionales (genocidio, crimen de guerra, crímenes contra la humanidad y

crimen de agresión).

ANALISIS:

Para nuestro concepto el derecho penal internacional partió de la necesidad de

castigar las infracciones penales que por diferentes razones se desarrollan en países y

afectan al bien jurídico, claramente se desprende la necesidad de no dejar en la

impunidad delitos regulados ene l orden jurídico pero que por una y otra situación no

han encontrado el equilibrio judicial.

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Igualmente prevé conductas internacionales que perjudiquen a los Estados,

imponiendo sanciones que y ponderando los castigos de conformidad al grado del

delito cometido.

1.3 FUENTES DEL DERECHO PENAL INTERNACIONAL:

A) Crímenes Históricos extraterritoriales: surgen como consecuencia de prevenir

conductas internacionales que perjudican a todos los Estados o bien que

afrentan gravemente la conciencia de la comunidad internacional.

B) Los crímenes de guerra: Surge en la segunda mitad del siglo XIX, adquiere

connotación luego de la Segunda Guerra Mundial con los cuatro convenios de

Ginebra.

C) Los crímenes establecidos por los modernos tribunales penales internacionales

que culminan, por el momento, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional:

Es creada por el Estatuto de Roma, hoy por hoy constituye la parte medular de

los crímenes internacionales.

1.4 PRINCIPALES CRIMENES INTERNACIONALES:

Genocidio

Crímenes contra la humanidad :(asesinato, exterminio, deportación o

desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada,

esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos,

raciales, étnicos y otros definidos expresamente, desaparición forzada u otras.

Crímenes de guerra :(violación al derecho internacional humanitario:

convenciones de Ginebra y otros convenios internacionales, así como el

derecho consuetudinario que exista al respecto).

Delitos de agresión: Crímenes contra la Paz, Crímenes de Guerra, Crímenes de

lesa humanidad; y el de agresión cuyo debate ha sido extenso.

2. JUICIOS DE NUREMBERG Y TOKIO EN DERECHO PENAL

INTERNACIONAL:

Los juicios de Nuremberg y Tokio introdujeron visiones distintas en el Derecho

Internacional, especialmente en el Penal, hemos tratado de destacar tres momentos

de los mismos:

a) Consideraron a los victimarios como sujetos de derecho internacional y en

consecuencia fueron responsables penalmente por las infracciones o crímenes

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que cometieron. El Tribunal resolvió: a)“Los crímenes contra el derecho

internacional se comenten por hombres, no por entidades abstractas, y sólo

castigando a las personas que comenten tales crímenes se pueden hacer

cumplir las disposiciones del derecho internacional” b) Admitir la existencia de

una suerte de ley internacional por encima del derecho positivo, de modo tal

que los crímenes cometidos en tanto delitos contra la humanidad, debían ser

castigados a pesar de la inexistencia de una ley previa.

3.-LA CREACION DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL:

Impulsadas por los juicios de Nuremberg y Tokio las Naciones Unidas reactivaron el

proyecto de constituir un Tribunal penal Internacional, por lo que se elaboró un

borrador de estatuto del que sería el nuevo Tribunal Internacional, creándose así un

primer proyecto en 1971, luego revisado en 1953. A mediados de la década de los

cincuenta la situación política entre occidente y la Unión Soviética “Guerra fría”

impidieron cualquier progreso en esta materia, esperando hasta la terminación de esta

confrontación ocurrida a fines de los años ochenta con el desplome del régimen

comunista. El tema de un tribunal penal fue activado a principio de los noventa y la

comisión de derecho Internacional reanudo sus estudios para la redacción de un nuevo

estatuto.

La guerra del Golfo origino las primeras expresiones a favor de una corte Internacional

entre los jefes políticos de las grandes potencias. En 1991 la primera ministra inglesa

Magaret Thatcher y el presidente de los Estados Unidos George Bush propusieron

juzgar internacionalmente a Saddam Hussein en nombre de una “moral Universal”. En

el gobierno de Bagdad luego de la guerra, ataco a las minorías de kurdas del Norte de

Irak fue ministro de Relaciones Exteriores de Alemania Hans DieTrich, Genscher que

propuso la cumbre europea de Luxemburgo, poco después dos conflictos aceleraron

este proceso: la guerra de los Balcanes y los enfrentamientos raciales en la región de

los grandes lagos en África.

La conferencia fue aprobada por toda Europa pero existió la ingerencia de dos

grandes potencias Estados Unidos y China, en síntesis, ambos países prefirieron que la

acción penal fuera promovida por la ONU, que como se sabe adopto sus decisiones por

mayoría. La mayoría de naciones en cambio estaban de acuerdo en conceder al

tribunal, a través de un Fiscal en Derecho de promover la acción penal.

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En el 2002 reunió 70 votos necesarios para que el tratado entrara en vigor; y en el

mismo año, se inauguró la corte con sede en Holanda.

Crímenes tramitados:

EL GENOCIDIO.- Es cualquier acto perpetrado con la intención de destruir total o

parcialmente un grupo nacional étnico, racial, nacional, o religioso.

LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD.- Son los cometidos como consecuencia de un

ataque contra la población civil.

CRIMENES DE GUERRA.- Protege por una parte a las personas que no participan o han

dejado de participar en las hostilidades y, por otra, limita a los métodos y medios de

hacer guerra.

En los demás casos prevé:

“En los casos no previstos en este protocolo o en otra acuerdos internacionales, las

personas civiles y los combatientes quedan bajo la protección y el imperio de los

principios del derecho de gentes derivados de usos establecidos, de los principios de

humanidad y de los derivados de la conciencia pública.”

4.- INTERNACIONAL CARACTERISTICAS DE LA CORTE PENAL:

A) DERECHO DE GINEBRA: Busca adoptar normas que se respeten durante las

eventuales guerras:

1.- CONVENIO I: Heridos y enfermos armados de fuerza armados en campaña

2.- CONVENIO II: Heridos enfermos y náufragos de fuerzas armadas en mar.

3.- CONVENIO III: prisioneros de guerra

4.- CONVENIO IV: Personas civiles

B) DERECHO DE LA HAYA: Los medios empleados para debilitar al enemigo en el

campo de batalla no deben causar sufrimientos inútiles a los seres humanos

Se distingue dos aspectos valederos, los primero relativos a los métodos de guerra

(ataques indiscriminados, uso de métodos de combate que traiciona la buena fe del

enemigo)

El segundo aspecto se refiere a la limitación de medios de guerra mediante la

prohibición de usos de armas que causen sufrimientos crueles e innecesarios.

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C) CRIMENES DE GUERRA EN EL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL: Confirma la

responsabilidad individual por crímenes de guerra aplicable tanto conflictos

internacionales, como en lo internacional; admite la competencia de la Corte Penal

Internacional para juzgar a los individuos autores de crímenes de guerra, además

penaliza conductas que afectan la protección de personas indefensas.

Los avances que se han logrado son importantes pero también no basta con que un

bien y más sagrado como es el de proteger y garantizar los derecho humanos haya

tenido notables avances; a nuestro criterio falta la necesidad de protección frente

a ciertas formas de ataque que se encuadran dentro de las conductas antijurídicas.

Por lo expuesto, el Derecho penal Internacional debe proteger totalmente los

bienes jurídicos penales; y los Estados no deben descansar hasta lograr este

objetivo.

5.- OBJETIVOS DEL DERECHOS PENAL INTERNACIONAL

5.1 GENERAL:

El objeto del Derecho Penal Internacional es proteger los bines jurídicos más

importante del orden social y material frente a las formas de agresión más graves,

mediante normas dirigidas a los individuos cuya infracción genera la responsabilidad

penal individual de los mismos en derecho internacional.

5.2 ESPECIFICOS:

. Conocer los elementos esenciales del Derecho Penal Internacional,

. Empezando por su historia y evolución, conocer las normas básicas del

Derecho Penal Internacional

. Conocer parte general como de derecho procesal internacional y la regulación

de los crímenes internacionales (genocidio, crímenes contra la humanidad, de guerra y

de agresión).

6.- CONCLUSIONES:

- El Derecho Penal Internacional utiliza una descripción que engloba tanto la

parte del Derecho penal que determina los límites de la competencia

legislativa y judicial del estado en relación con el fenómeno de la criminalidad

supernacional como también las reglas concretas represivas de carácter

internacional.

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- El Derecho Penal Internacional regula el funcionamiento de los tribunales que

juzgan a los individuos que incurran en responsabilidad penal, imponiendo las

sanciones que correspondan.

- El derecho Penal Internacional garantiza la no impunidad de la criminalidad en

el campo funcional y tecnológico.

- El derecho Penal Internacional garantiza la tutela jurídica efectiva.

- Los Derechos y Normas Penales Internacionales garantizan un proceso de

judicialización de las violaciones a los derechos humanos, en los delitos de

genocidio, Lesa humanidad, crímenes de guerra.

- La Corte Penal Internacional pondera las sanciones de conformidad al

presupuesto de una infracción cometida.