derecho minero y mineria informal ilegal y artesanal

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lo que sucede con la minería

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APRENDE DERECHO INVESTIGANDO

CUADERNOS DE INVESTIGACIN

TEMA: "Derecho Minero y Minera Informal, Ilegal

y Artesanal"

INSTITUTO DE INVESTIGACIN JURDICA

Ao I Nmero V, Agosto 2013

PRESENTACIN

La minera es una actividad tradicional en nuestro pas por los ingentes recursos y riqueza geolgica que tenemos, la cual ha permitido ubicarnos entre los primeros productores a nivel mundial y latinoamericano de diversos minerales como el oro, la plata, el zinc, el hierro, entre otros.

Esa rica fuente de recursos minerales y la capacidad productiva de la actividad minera nacional, requieren de una legislacin eficaz que brinde estabilidad y seguridad jurdica a los inversionistas, a los peruanos y al Estado.

La minera informal e ilegal que se practica al lado de la actividad minera empresarial, afecta gravemente el medio ambiente y, por ende, los derechos fundamentales de los peruanos que viven en el territorio adyacente a los lugares de explotacin de los recursos minerales; por lo que es necesario echar una mirada analtica a las recientes normas dictadas para regularizarla.

Atentamente,

Dr. Gino Ros Patio

Director del Instituto de Investigacin Jurdica

ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN

EL PROCESO DE FORMALIZACIN DE LA MINERA INFORMAL

Jaime Tejada Gurmendi1

El incremento considerable del precio de los metales a nivel mundial, sobre todo del oro, ha generado en nuestro pas un fenmeno que ha ido creciendo con el pasar de los ltimos aos: la informalidad en la extraccin y procesamiento de minerales. Esta problemtica no solo genera severos impactos al medio ambiente, ya que su desarrollo se realiza sin contar con los correspondientes ttulos habilitantes o instrumentos de gestin ambiental respectivos, adems de ello evade impuestos, viola derechos humanos, limita el crecimiento de otras actividades econmicas, incentiva el lavado de activos, entre otros.

Ante esta situacin el pasado 19 de Abril de 2012 se public en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N 1105, que tiene como objeto establecer disposiciones para el proceso de formalizacin de las actividades de la Pequea Minera y Minera Artesanal, ejercidas en zonas no prohibidas para la realizacin de dichas actividades a nivel nacional. Este dispositivo estableci los requisitos, plazos y procedimientos para que el sujeto de formalizacin pueda cumplir con la legislacin vigente, entendindose por sujeto de formalizacin a toda persona natural, persona jurdica o grupo de personas organizadas para ejercer dicha actividad.

Entendemos tambin por sujetos de formalizacin a aquellos que no contaban con ninguno o con alguno pero no con la totalidad de los permisos, licencias, autorizaciones o ttulos habilitantes para realizar actividades mineras de manera formal.

Asimismo, mediante el Decreto Supremo N 032-2013-EM, publicado el 24 de agosto de 2013, el Ministerio de Energa y Minas ha aprobado los mecanismos encaminados a continuar con el fortalecimiento del proceso de formalizacin de los Pequeos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales, iniciado mediante el Decreto Legislativo N 1105.

El presente artculo realizar un anlisis de ambos dispositivos, especficamente de las condiciones, o como seala el propio Decreto Legislativo N 1105, de los pasos

1 Abogado USMP. Presidente del Centro de Estudios de Derecho de Minera, Energa y Recursos Hdricos CEDEMIN USMP. Docente y coordinar de la catedra de Derecho Minero y Energtico. Jefe Legal de Propiedades y Concesiones Mineras en Volcn Compaa Minera S.A.A.

para la formalizacin de la actividad minera de la Pequea Minera y Minera Artesanal, pero antes de ello es importante identificar quienes son reconocidos legalmente con la categora de Pequeos Productores Mineros, Productores Mineros Artesanales y quienes realizan actividades mineras informales.

Pequeos Productores Mineros.

Son Pequeos Productores Mineros (i) aquellos que de forma individual como persona natural o como conjunto de personas naturales o como personas jurdicas o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras, se dedican habitualmente a la explotacin y/o beneficio directo de minerales; (ii) poseen hasta 2,000 hectreas entre denuncios, petitorios y concesiones mineras, (iii) poseen adems una capacidad instalada de produccin y/o beneficio no mayor a 350 toneladas mtricas por da, (iv) en el caso de los productores de minerales no metlicos y materiales de construccin el lmite mximo de capacidad instalada es de hasta 1,200 toneladas mtricas da; (v) en yacimientos metlicos tipo placer, el lmite mximo de capacidad instalada es de 3,000 metros cbicos diarios.2

Para tener la calificacin de Pequeo Productor Minero se debe acreditar lo sealado en el prrafo precedente ante la Direccin General de Minera del Ministerio de Energa y Minas, quien expedir la calificacin correspondiente y tendr una vigencia de dos aos renovables a pedido de parte.

Por tanto, quien ostente la calificacin de un Pequeo Productor Minero es porque cuenta con los ttulos habilitantes correspondiente para realizar actividades mineras de manera formal.

Productores Mineros Artesanales.

Son Productores Mineros Artesanales (i) aquellos que en forma individual como persona natural o como conjunto de personas naturales o como personas jurdicas o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras, se dedican habitualmente a la explotacin y/o beneficio directo de minerales; (ii) realizan sus actividades con mtodos manuales y/o equipos bsicos; (iii) poseen hasta 1,000 hectreas entre denuncios, petitorios y concesiones mineras o han suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros, segn lo establece el Reglamento del TUO de la Ley General de Minera; (v) poseen, una capacidad instalada de

2 Ley 27651 Ley de Formalizacin y Promocin de la Pequea Minera y Minera Artesanal, art. 10.

2

produccin y/o beneficio de minerales no mayor a 25 tonelada mtrica por da; (vi) en el caso de los productores de minerales no metlicos y materiales de construccin, el lmite mximo de capacidad instalada es de hasta 100 toneladas mtricas da, (vii)en yacimientos metlicos tipo placer, el lmite mximo de capacidad instalada es de 200 metros cbicos diarios.3

El tratamiento para la calificacin de Pequeo Productores Mineros es igual al de los Productores Mineros Artesanales, los cuales deben acreditar los requisitos antes sealados ante la Direccin General de Minera del Ministerio de Energa y Minas, quien expedir la calificacin correspondiente y tendr una vigencia de dos aos renovables a pedido de parte.

La calificacin de Productor Minero Artesanal permitir a su titular realizar actividades mineras de manera formal.

Mineros Informales o Minera Informal.

Segn lo establecido por el Decreto Legislativo N 1105, se identifica como Minera Informal a la actividad minera que es realizada a travs de una o ms de las siguientes condiciones: (i) usando equipo y maquinaria que no corresponde a las caractersticas de la actividad minera que desarrollan los Pequeos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales; (ii) se realiza sin cumplir con las exigencias de las normas de carcter administrativo, tcnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, (iii) se realiza en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona natural o jurdica o grupo de personas organizadas para ejercerla que hayan iniciado un proceso de formalizacin conforme se establece en el mismo Decreto Legislativo N 1105.

Ahora bien, ya conocemos a los Pequeos Productores Mineros, Productores Mineros Artesanales y Mineros Informales, entonces la pregunta sera cules son las condiciones o los pasos para que los mineros informales se formalicen y puedan oportunamente tener la calificacin de Pequeos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales?. A continuacin desarrollaremos de manera detallada cada uno de los pasos que debern realizar los mineros informales para pasar a la formalidad.

3 Ley 27651 Ley de Formalizacin y Promocin de la Pequea Minera y Minera Artesanal, art. 10.

3

Pasos para la formalizacin de la actividad minera de la Pequea Minera y Minera Artesanal.

El Decreto Legislativo N 1105 establece que la formalizacin4 podr ser iniciada o continuada, segn sea el caso, por aquellos que realicen la actividad cumpliendo con los pasos siguientes:

Presentacin de Declaracin de Compromisos.

Acreditacin de Titularidad, Contrato de Cesin, Acuerdo o Contrato de Explotacin sobre la Concesin Minera

Acreditacin de propiedad o Autorizacin de Uso del Terreno Superficial.

Autorizacin de Uso de Aguas.

Aprobacin del Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo - IGAC

Contar con el certificado de inicio o reinicio de actividades de exploracin, explotacin y beneficio.

A continuacin analicemos cada uno de los pasos mencionados.

4.1 Presentacin de la Declaracin de Compromisos.

El Proceso de Formalizacin se considerar iniciado con la presentacin de la Declaracin de Compromisos5, la cual tienen carcter de Declaracin Jurada, en ella el sujeto de formalizacin se compromete a:

Al cumplimiento y ejecucin de todas las medidas dispuestas en el instrumento de gestin ambiental que se apruebe como parte del proceso de formalizacin.

A adoptar medidas y buenas prcticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, segn corresponda, los impactos y efectos negativos generados por la actividad que desarrolle antes y luego de concluido el proceso de formalizacin.

A desarrollar actividades mineras en los trminos en que sea otorgada la autorizacin de inicio, cumplimiento con las condiciones establecidas en

D.L. N 1105, art. 4.

D.L. N 1105, art. 5.

4

el artculo 91 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM y dems disposiciones establecidas en la legislacin vigente.

Al cumplimiento y ejecucin de todas las medidas dispuestas en el instrumento de gestin ambiental que se apruebe como parte del proceso de formalizacin.

A adoptar medidas y buenas prcticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, segn corresponda, los impactos y efectos negativos generados por la actividad que desarrolle antes y luego de concluido el proceso de formalizacin.

A desarrollar actividades mineras en los trminos en que sea otorgada la autorizacin de inicio, cumplimiento con las condiciones establecidas en el artculo 91 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM y dems disposiciones establecidas en la legislacin vigente.

Esta declaracin jurada de compromisos ser materia de registro por el Gobierno Regional y, se encontrar vigente hasta que se otorgue al administrado el certificado de inicio o reinicio de actividades de exploracin, explotacin y/o beneficio de minerales.

El registro adquiere una relevancia importante ya que permitir identificar quienes se encuentran en este proceso de formalizacin y quines no.

La administracin del mencionado registro, que se constituye en un registro de carcter pblico, ser administrado por los Gobiernos Regionales, especficamente por las Direcciones Regionales de Energa y Minas, quienes adems debern de comunicar al Ministerio de Energa y Minas sobre la presentacin de cada una de estas declaraciones.

Sin embargo, esta primera etapa del proceso de formalizacin resulta poco coherente con el propsito mismo de la formalizacin, ya que los mismos sujetos de formalizacin y la autoridad entienden que con la sola presentacin de la declaracin jurada de compromisos pueden continuar con el desarrollo de actividades mineras de exploracin y explotacin, y de hecho ello sucede en la realidad, cuando lo ptimo hubiera sido que se culmine todo el proceso de

5

formalizacin, obtengan finalmente el certificado de inicio y, realicen actividades mineras con la totalidad de sus ttulos habilitantes.

El plazo para la presentacin de la Declaracin de Compromisos por parte del sujeto de formalizacin venci el 06 de noviembre del 2012.

4.2 Acreditacin de Titularidad, Contrato de Cesin, Acuerdo o Contrato de Explotacin sobre la Concesin Minera.

En nuestro pas el aprovechamiento de recursos minerales se realiza bajo el rgimen de concesiones mineras, las cuales identificamos como el acto jurdico administrativo emanado de la autoridad competente, a pedido de parte y que otorga a su titular el derecho para realizar las actividades mineras de exploracin, explotacin, beneficio, entre otros. En nuestro pas las autoridades concedentes de concesiones mineras son el Ministerio de Energa y Minas, el Instituto Geolgico Minero y Metalrgico INGEMMET y las Direcciones Regionales de Energa y Minas de los Gobiernos Regionales.

Es importante tener presente que el ttulo de una concesin minera efectivamente otorgar a su titular el derecho para realizar actividades de exploracin y explotacin de minerales en un rea determinada, pero el ejercicio de ese derecho se complementar con la obtencin de una serie de licencias, permisos y autorizaciones adicionales. Por lo tanto, la concesin minera por s sola no le permite al concesionario ejercer los derechos de exploracin y explotacin, adicionalmente a ella deber contar con los dems ttulos habilitantes que, una vez obtenidos en su totalidad le permitirn realizar las actividades mineras.

Respecto del proceso de formalizacin, el sujeto de formalizacin deber acreditar derechos sobre la concesin mediante cualquiera de las tres alternativas siguientes: (i) la titularidad de una concesin minera, previamente solicitada a la autoridad correspondiente, debidamente titulada y registrada; (ii) celebrar un contrato de cesin minera, por el cual el titular de una concesin minera cede temporalmente su derecho a favor del sujeto de formalizacin; (iii) celebrar un acuerdo o contrato de explotacin, por el cual el titular de una concesin minera cede para su explotacin una parte del rea de su concesin minera a favor del sujeto de formalizacin.6

6D.L. N 1105, art. 6.

6

Las dos ltimas alternativas; las contractuales; han resultado ser un dolor de cabeza para las empresas mineras formales, ya que en muchos casos se han visto obligadas a celebrar contratos de cesin minera o de explotacin a favor de los sujetos de formalizacin, sobre sus concesiones mineras que obtuvieron de manera oportuna y, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Minera. Muchas de estas empresas han sido presionadas para suscribir estos contratos bajo amenazas de toma de carreteras o campamentos mineros, desnaturalizacin a la institucin del contrato como un acto voluntario de las partes y convirtindolo en una necesidad para evitar actos de violencia o, la continuidad de las operaciones mineras formales.

Asimismo, de manera acertada el Decreto Legislativo N 1105, libero de responsabilidad solidaria en materia ambiental y de seguridad al titular de la concesin minera, ya que la Ley de Formalizacin y Promocin de la Pequea Minera y Minera Artesanal Ley 27651, estableca la solidaridad ante un hecho o responsabilidad ambiental generada por el cesionario o sujeto que tena el derecho a la explotacin, obligando al titular formal de la concesin a asumir una responsabilidad en materia ambiental o de seguridad minera que no haba sido generada por l.

Consideramos que el proceso de formalizacin debi considerar solo aquellos casos en los que el sujeto de formalizacin contaba con concesin minera o, en su defecto cuando vena desarrollando sus actividades informales en rea en donde no existiesen concesiones de terceros, con el fin de evitar la afectacin de esta problemtica a aquellos titulares o concesionarios que realizan sus actividades de manera formal.

El plazo para la acreditacin de la titularidad de la concesin o la celebracin de contrato de cesin o acuerdo de explotacin por parte del sujeto de formalizacin venci el 05 de septiembre del 2013, pero fue ampliado mediante el D.S. N 032-2013-EM, hasta el 19 de abril del 2014.

4.3 Acreditacin de Propiedad o Autorizacin de Uso del Terreno Superficial.

Como bien sabemos nuestra Constitucin Poltica de 1993, en su artculo 637 seala que los Recursos Naturales son Patrimonio de la Nacin y, es el Estado

7 Constitucin Poltica de 1993. Art 66.- Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

7

quien los otorga a los particulares para su aprovechamiento. Esta concepcin constitucional se basa el sistema Dominalista Regalista, por el cual se realiza una separacin legal de la superficie y el yacimiento, individualizndolos como bienes distintos y brindndole a cada uno regulacin propia.

En ese sentido, quien desee realizar actividades mineras, adems de contar con el ttulo de una concesin minera, deber contar con la propiedad superficial en donde se ubica su concesin o, con alguna autorizacin sobre la superficie brindada por el propietario del terreno, lote o fundo. Por lo tanto, para hacer minera en el Per se deber contar con el ttulo minero y con el ttulo civil.

Respecto del proceso de formalizacin, se exige al sujeto de formalizacin acreditar la propiedad o algn derecho sobre la superficie en donde se ubica su concesin o el rea materia de contrato de cesin o de explotacin8. Sin embargo, se seala adems, que si el rea se encuentra en terrenos eriazos de propiedad del Estado, no ser necesaria la acreditacin de la propiedad o derechos sobre los terrenos superficiales.

Consideramos que lo sealado por el artculo 7 del D.L. N 1105 resulta ser discriminatorio frente al desarrollo de las actividades mineras formales, ya que si recordamos lo sealado por el TUO de la Ley General de Minera aprobado por D.S. N 014-92-EM, se establecan algunas frmulas para que el titular de una concesin minera acceda a los derechos de la superficie, entre ellos el derecho al uso gratuito de terrenos eriazos de propiedad del Estado9, el cual quedo derogado con la promulgacin de la Ley de la Inversin Privada en el Desarrollo de Actividades Econmicas y de las Comunidades Campesinas y Nativas Ley

26505, ms conocida comoitandoLeyestederecho a Tierras,los l inversionistas formales y obligndolos a celebrar contratos o acuerdos de derechos

superficiales con propietarios y comunidades campesinas10.

El plazo para la acreditacin de la propiedad superficial por parte del sujeto de formalizacin venca el 19 de septiembre del 2013, pero fue ampliado mediante el D.S. N 032-2013-EM, hasta el 19 de abril del 2014.

Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.D.L. N 1105, art. 7.

TUO de la Ley General de Minera, aprobado por D.S. N 014-92-EM. Art. 37, inc. 1.

Ley de la Inversin Privada en el Desarrollo de Actividades Econmicas y de las Comunidades Campesinas y Nativas Ley 26505, art. 7.

8

4.4 Autorizacin de Uso de Aguas.

El uso de recursos hdricos es fundamental para desarrollo de actividades mineras. La Ley de Recursos Hdricos Ley N 29338, divide a los ttulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos hdricos en Licencias11, Permisos12 y Autorizaciones13. La autoridad que otorga estos derechos es la Autoridad Nacional del Agua ANA.

Para los casos de media o gran minera se requiere derechos de usos de aguas para vertimientos, para uso poblacional, para fines mineros, entre otros.

Respecto del proceso de formalizacin, el sujeto de formalizacin, gestionar una autorizacin de uso de agua superficial14 por el plazo no mayor de dos aos, con el fin de cubrir exclusivamente las necesidades de agua derivadas o relacionadas directamente con la ejecucin de estudios u obras y lavado de suelos.

Si bien es cierto, la dimensin de las operaciones en la categora de Pequeos Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales no requiere de volmenes importantes de agua, si resulta importante que cuenten con autorizaciones para vertimientos, ya que al igual que la mediana minera y gran minera, el desarrollo de actividades mineras genera vertimientos que deben ser regulados, autorizados y debidamente fiscalizados.

El plazo para que el sujeto de formalizacin acredite la autorizacin de uso de aguas venci el 25 de septiembre del 2013, pero fue ampliado mediante el D.S. N 032-2013-EM, hasta el 19 de abril del 2014.

4.5 Aprobacin del Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo - IGAC

Los instrumentos de gestin ambiental son mecanismos orientados a la ejecucin de la poltica ambiental, sobre la base de los principios establecidos en la Ley. Adems, constituyen medios operativos que son diseados, normados y aplicados con carcter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Poltica Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen el pas.15

Ley de Recursos Hdricos Ley N 29338, arts. 47 al 57.

Ley de Recursos Hdricos Ley N 29338, art. 58.

Ley de Recursos Hdricos Ley N 29338, arts. 62 al 89.

D.L. N 1105, art. 8.

Ley General del Ambiente, Art. 16.

9

Para el desarrollo actividades mineras de la mediana y gran minera se requiere para el caso de actividades de exploracin una Declaracin de Impacto Ambiental DIA o, un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado. La aplicacin de cada uno de ellos depender del nmero de plataformas de perforacin; o nmero de perforaciones; que realice el titular minero y, para el caso de explotacin y beneficio de minerales se requerir al titular minero la aprobacin de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.

Asimismo, se estableci que los instrumentos de gestin ambiental aplicables a los Pequeos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales sera para el caso de exploracin una Declaracin de Impacto Ambiental DIA y, para actividades de explotacin tambin podra sera una Declaracin de Impacto Ambiental DIA o un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.

El D.L N 1105, crea un nuevo instrumento de gestin ambiental para los sujetos de formalizacin en curso al que ha denominada Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo16, el cual hara las veces de una adecuacin de las actividades que vienen desarrollando los sujetos de formalizacin a las normas de conservacin y cuidado del medio ambiente vigentes.

Entenderamos que en el presente caso, de existir vertimientos, se deber gestionar la autorizacin correspondiente ante la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

El plazo para la aprobacin del Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo IGAC venca el 05 de octubre del 2013, pero el plazo fue ampliado mediante el D.S. N 032-2013-EM, hasta el 19 de abril del 2014.

4.6 Autorizacin para inicio y Reinicio de Actividades de Exploracin, Explotacin y/o Beneficio de Minerales.

Para iniciar o reiniciar actividades de exploracin o explotacin, as como beneficiar minerales se requerir la autorizacin del Gobierno Regional, especficamente de las Direcciones Regionales de Energa y Minas correspondientes17.

La autorizacin referida deber ser emitida previa opinin favorable del Ministerio de Energa y Minas, basada en el informe de evaluacin emitido por la Direccin

D.L. N 1105, art. 9.

D.L. N 1105, art. 10.

10

Regional de Energa y Minas, y consistir en la verificacin del cumplimiento de los pasos sealados en el presente artculo.

La participacin del Ministerio de Energa y Minas en esta etapa ser muy valiosa porque permitir gracias a su capacidad tcnica, administrativa y de gestin hacer las veces de un filtro tcnico - legal para la expedicin de la ltima certificacin administrativa que materializar el inicio de las actividades mineras de manera formal.

4.7 Otros aspectos a considerar dentro del proceso de formalizacin establecidos en el D.S. N 032-2013-EM.

El Ministerio de Energa y Minas podr intervenir para coadyuvar con las negociaciones, en los casos de aquellos sujetos de formalizacin que cuenten con una Declaracin de Compromiso vigente en el Registro Nacional de Declaracin de Compromiso y que se encuentren en proceso de negociacin del contrato de explotacin o cesin minera.

En ese sentido, la tarea del Ministerio de Energa y Minas ser la de facilitar las negociaciones entre las empresas formales titulares de concesiones, con los sujetos de formalizacin que deseen suscribir contrato de cesin y explotacin. Esta intervencin deber ser totalmente imparcial y resguardando los intereses de las partes involucradas.

Asimismo, los sujetos al proceso de formalizacin recibirn asistencia tcnica en :

(i) elaboracin del Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo - IGAC, a cargo del Ministerio del Ambiente; (ii) obtencin de la Autorizacin de Uso de Aguas, a cargo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; (iii) gestin empresarial, asociatividad y cadenas productivas, a cargo del Ministerio de la Produccin, y; (iv) seguridad minera y salud ocupacional, a cargo del Ministerio de Energa y Minas y el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

El requisito de obtencin de la Autorizacin de Uso de Aguas se entender cumplido con la opinin favorable que emita la ANA para la aprobacin del Instrumento de Gestin Ambiental Correctivo - IGAC, siempre que el informe que sustente dicha opinin favorable conste la conformidad respecto a la disponibilidad hdrica para la actividad.

11

Mediante este dispositivo se autoriza al Ministerio de Energa y Minas a cancelar las Declaraciones de Compromiso del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos, que hubieren sido inscritas contraviniendo la normatividad vigente.

Esta medida ha sido adoptada por el Ministerio de Energa y Minas ya que se ha venido detectando que algunas Direcciones Regionales de Energa y Minas han venido recibiendo Declaraciones de Compromiso fuera de los plazos establecidos, contraviniendo el D.L. N 1105.

Se establece tambin que los Gobiernos Regionales podrn delegar las funciones transferidas y relacionadas al proceso de formalizacin de la actividad minera informal al Ministerio de Energa y Minas, mediante Convenio.

Esta medida responde a la poca capacidad de gestin que vienen teniendo algunas Direcciones Regionales de Energa y Minas frente a esta problemtica, medida que consideramos acertada porque permitir al Ministerio de Energa y Minas afrontar con mayor capacidad tcnica y administrativa este procedimiento de formalizacin.

12

REQUISITOS LEGALES PARA LA CALIFICACIN DE PEQUEO PRODUCTOR MINERO Y PRODUCTOR MINERO ARTESANAL. ANLISIS DE LA CERTIFICACIN CORRESPONDIENTE

Alberto Balladares Ramirez18

Sobre el particular, tendremos que hacer una diferencia de este tipo de actividades productivas, mientras que el Productor Minero Artesanal (PMA) es de subsistencia, con la utilizacin constante de la mano de obra, sin tecnologa de por medio y preferentemente ubicada en zonas alejadas, deprimidas y de difcil acceso; el Pequeo Productor Minero (PMA), es la actividad minera ejercida en pequea escala de manera organizada, ambas comprenden labores de extraccin de sustancias metlica y no metlicas, materiales de construccin que se encuentren en el suelo y/o subsuelo y solo se deben desarrollar por personas naturales de manera individual o asociadas y por personas jurdicas constituidas por personas naturales. Tambin pueden crearse cooperativas mineras sin fines de lucro que beneficien directamente a sus agremiados y a la zona de influencia a la que pertenezcan.

De acuerdo a la Ley General de Minera, estn considerados como PPM los que tengan una extensin de 2,000 hectreas entre petitorios y concesiones mineras y la siguiente capacidad instalada:

Minera metlica hasta 350 toneladas mtricas por da.

Minera no metlica 1,200 toneladas mtricas por da.

Yacimientos metlicos tipo placer 3,000 toneladas cbicos por da.19

Con respecto al PMA, que realicen actividades mineras de manera manual y bsica y que tengan una extensin de 1,000 hectreas entre denuncios, concesiones o petitorios mineros:

Minera Metlica hasta 25 toneladas mtricas por da.

Minera no metlica hasta 100 toneladas mtricas por da.

Yacimientos metlicos tipo placer hasta 200 metros cbicos por da.

18 Vocal del Consejo de Minera. Miembro del Centro de Estudios de Derecho de Minera, Energa y Recursos Hdricos CEDEMIN. Profesor de Derecho Municipal y Regional en la USMP.

19 Yacimientos metlicos tipo placer, resultan de la fracturacin, meteorizacin y transporte de yacimientos primarios y se concentran a lo largo de los sistemas aluviales.

13

En ambos casos se debern contraer a lo establecido en el Art. 9, numeral 9.5) del Decreto Legislativo N 1100: "para ser calificado como pequeo productor minero o productor minero artesanal, el titular minero deber contar con resolucin de autorizacin de inicio de actividades de exploracin o explotacin, emitida por la autoridad competente, previo informe tcnico favorable del Ministerio de Energa y Minas".

Resulta de suma importancia para los que se dediquen a este tipo de actividades contar con la respectiva calificacin, contando a su vez con una concesin minera, concesin de beneficio o un contrato de explotacin, ello conlleva a que tengan los benficos que la Ley establece como pagar menos por el derecho de vigencia, pago menor por penalidades y un menor monto de inversin por produccin mnima. Y para la calificacin respectiva debern de reunir los requisitos antes mencionados con respecto al volumen de las operaciones.

El siguiente paso sera como obtener la constancia respectiva, esta se realiza a travs de mecanismos virtuales -internet, por parte del titular minero tanto para renovar , como para hacer la respectiva solicitud, accediendo a la pgina correspondiente del Ministerio de Energia minas, con el nombre respectivo y la clave correspondiente o Password, es relevante indicar que estas mismas claves son utilizadas para efectos de la presentacin de la Declaracin Anual Consolidada DAC y Declaracin Mensual de Estadstica Minera.

La constancias antes mencionadas tienen un periodo de vigencia de dos aos pudiendo ser renovables, llenando los formatos correspondientes y realizando el pago al Banco de la Nacin, caja del Ministerio o la DREM (Direccion Regional de Minera) correspondiente.

As mismo, segn el Reglamento de la Ley 27651, Decreto Supremo 013-2002 EM se pierde la condicin de PPM o PMA:

Art.9.- Perdida de la Condicin de Pequeo productor Minero ocurre automticamente cuando la Persona Natural o Jurdica:

Supera los lmites establecidos en el Art. 91 del TUO.20 Por vencimiento del Plazo.

Por acreditacin de la condicin de Productor Minero Artesanal.

Por transferencia o extincin de todos sus derechos mineros.

20 Se hace referencia a las extensin mxima que puede tener un PPM y un PMA, tal y como se ha sealado en el texto

14

Art.17.- Perdida de la Condicin de Productor Minero Artesanal

La prdida de la condicin de Productor Minero Artesanal ocurre automticamente cuando la persona natural o jurdica:

Supera los lmites establecidos en el Articulo 91 del TUO

Transfiere o cesiona sus derechos mineros. Se exceptan la transferencia del derecho minero para la realizacin de actividad minera artesanal y para optar por un acuerdo a contrato de Explotacin.

Por resolucin del acuerdo o contrato de explotacin por la causal prevista en el Art. 19 de la Ley 21.

Por vencimiento del plazo

Por la acreditacin de Pequeo Productor Minero

Por transferencia o extincin de todos sus derechos mineros

Por poseer por cualquier ttulo derechos mineros en provincia distinta a la que figura en su Declaracin Jurada Bienal al amparo de la cual acredito su condicin de Productor Minero Artesanal.

La prdida de la condicin de Productor Minero Artesanal por la causales a), b), c) y f) y g) inhabilitan al titular para acreditar nuevamente tal condicin hasta que transcurran dos aos de la fecha en que la perdi.

Finalmente, el Estado no puede permanecer de espaldas a esta realidad que crece da a da, contribuyendo a mejorar los niveles de pobreza de personas que ven en esta actividad una forma de superacin; sin embargo se han dado los pasos correctos con la normatividad existente, a fin de que dicha actividad econmica, se realice de manera responsable y sostenida, con estrategias de salud, educacin y fundamentalmente ambientales alejndolo de la informalidad e ilegalidad segn sea el caso.

21 LEY 27651: Artculo 19.- Responsabilidad ambiental

Las partes que suscriben el Contrato o Acuerdo de Explotacin Minera responden solidariamente por los daos causados al ambiente conforme a la legislacin vigente. El incumplimiento de las normas ambientales comprobadas por la autoridad minera constituir causal de resolucin del Contrato o Acuerdo de Explotacin Minera a que se refiere el Artculo 11 de la presente Ley.

15

ANLISIS Y DIFERENCIAS ENTRE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA MINERA INFORMAL Y LA MINERA ILEGAL

Dr. Juan Jess Abreg Lpez22

Minera Ilegal

En el marco de la lucha en contra de la llama una serie de normas con el objetivo de combatirla y eventualmente eliminarla. En

este contexto tenemos el Decreto Legislativo N 1100, Decreto Regula la Interdiccin de la Minera Ilegal en Toda la Repblica y Establece

MedidasComplementarias, el mismo que en su a

Ilegal como aquella que se realiza con el respaldo nicamente de un petitorio minero, o que teniendo la concesin minera se lleva a cabo sin tener la respectiva certificacin ambiental aprobada u otras autorizaciones relacionadas con la actividad minera.

Como se advierte de su descripcin, el artculo en mencin no es lo suficientemente preciso, por cuanto al sealar que se ejerce ilegalmente la minera

al no contarse con las autorizaciones relac podramos encontrar un sin nmero de autori extender el propietario del terreno superficial en donde se encuentra ubicada la

concesin hasta las que podra emitir las diferentes autoridades del estado, encargadas del manejo de las aguas, de los restos arqueolgicos, etc.

Esta misma norma, establece que las personas que incurren en la actividad de minera ilegal, dentro de su descripcin desarrollada en el artculo 3, sern pasibles de los procedimientos de INTERDICCIN (decomiso y/o destruccin de los bienes utilizados en tal circunstancia).

Posteriormente el Decreto Legislativo N 1105 re - defini a la Minera Ilegal como:

Actividad minera ejercida por persona, natur organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo y maquinaria que no

corresponde a las caractersticas de la actividad minera que desarrolla (Pequeo Productor Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con las exigencias de las normas de carcter administrativo, tcnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades, o que se realiza en zonas en las que est prohibido su ejercicio.

22 Abogado Universidad De Lima. Consultor externo en materia minera. Miembro del Centro de Estudios de Derecho de Minera, Energa y Minas CEDEMIN USMP. Docente de Post Grado de la catedra de Derecho Registral Minero.

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Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en las que est prohibido el ejercicio de actividad minera, se

Con esta re definicin, restringen la condicin de Minera Ilegal a la realizada por los Pequeos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales, ya que de la definicin anterior se podra haber incorporado a la gran y mediana minera.

Por otra parte, el Decreto LegislativoqueIncorporaal N 1102 Cdigo Penal los Delitos de Minera Ilegal, t siguiente manera: el que realice activid explotacin u otros actos similares, de recursos minerales, metlicos o no

metlicos, sin contar con la autorizacin de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao al medio ambiente o sus

componentes,la calidad ambiental o la salud a

Consideramos que la tipicidad no es clara ni completa, ya que no seala a que autorizacin se refiere: Al otorgamiento de la concesin minera?, o a todos los supuestos contenidos en el artculo tercero del Decreto Legislativo N 1100?. En estricto se estara refiriendo nicamente a la autorizacin que se otorga con la expedicin del Ttulo de Concesin Minera a cargo del INGEMMET o de los Gobiernos Regionales, cuando corresponda. Por otra parte, como se desprende del mencionado dispositivo, el solo hecho de ejercer las actividades mineras sin la correspondiente autorizacin, no basta para que se configure el delito de Minera Ilegal, al ampro de lo dispuesto por el D.L. N 1102, la norma exige que se pruebe un dao o potencial dao al medio ambiente.

Minera Informal

El Decreto Legislativo N 1105, define a esta categora de actividad minera como aquella que es realizada usando equipo y maquinaria que no corresponde a las caractersticas de la actividad minera que desarrollan los Pequeos Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales, la que se realiza sin cumplir con las exigencias de las normas de carcter administrativo, tcnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades y la que se realiza en zonas no prohibidas para la actividad minera por persona natural o jurdica o grupo de personas organizadas para ejercerla que hayan iniciado un proceso de formalizacin conforme se establece en el mismo Decreto Legislativo N 1105.

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Conclusiones

Las normas mencionadas definen la condicin de minero informal y del minero ilegal.

Los mineros informales son aquellos que realizando actividades mineras ilegales se acogen al procedimiento de formalizacin.

Para que se configure el delito de Minera Ilegal, se requiere que los hechos ocurridos se adecuen al tipo penal contenido en el Decreto Legislativo N 1002, no basta la configuracin o supuestos contenidos en la definicin del Decreto Legislativo N 1005

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