derecho mercantil dr. josÉ antonio Álvarez hernÁndez

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DERECHO MERCANTIL DERECHO MERCANTIL DR. JOSÉ ANTONIO DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

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Page 1: DERECHO MERCANTIL DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

DERECHO DERECHO MERCANTILMERCANTIL

DR. JOSÉ ANTONIO DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Page 2: DERECHO MERCANTIL DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

L A E M P R E L A E M P R E S AS ALa empresa como figura jurídica, es

un concepto problemático. No existe de hecho una definición legal que la englobe en su complejidad. Nuestra legislación mercantil no reglamenta a la empresa en forma orgánica, sistemática, considerada como unidad económica. Se limita a regular en forma particular algunos de sus elementos. (Por ejemplo obligaciones fiscales, laborales, las marcas, etc.).

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CONCEPTO DE EMPRESACONCEPTO DE EMPRESA

Barrera Graf la define como “una figura de índole económica, cuya naturaleza intrínseca escapa al derecho. Su carácter complejo y proteico, la presencia en ella de elementos dispares, distintos entre sí, objetivos unos, o patrimoniales otros (…) hace de la empresa una institución imposible de definir desde el punto de vista jurídico.

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ELEMENTOS DE EMPRESAELEMENTOS DE EMPRESA

Los elementos de la empresa son el empresario, (comerciante individual o social), la hacienda y el trabajo.

Estos elementos deben ser considerados en su conjunto, en intima comunión que deriva de la finalidad misma de la empresa y de su organización.

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A) El empresario.A) El empresario. La empresa puede La empresa puede ser manejada por una persona física ser manejada por una persona física (comerciante individual) o por una sociedad (comerciante individual) o por una sociedad mercantil (comerciante social); se habla mercantil (comerciante social); se habla según el caso de empresario individual o según el caso de empresario individual o empresario social.empresario social.

B) La hacienda o patrimonio de B) La hacienda o patrimonio de la empresa.la empresa. Se denomina hacienda al Se denomina hacienda al conjunto de elementos patrimoniales que conjunto de elementos patrimoniales que pertenecen a la empresa. Esto es el pertenecen a la empresa. Esto es el conjunto de materiales e inmateriales que conjunto de materiales e inmateriales que pertenecen a la empresa.pertenecen a la empresa.

C) El trabajo. Otro elemento de la empresa está constituido por el personal de servicio a la misma.

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EL ESTABLECIMIENTO EL ESTABLECIMIENTO

En términos genéricos, el establecimiento es el local donde se ubica la empresa, esto es, el lugar donde se instala y desarrolla su actividad mercantil. Además de su establecimiento principal, la empresa puede contar con sucursales.

La Ley Federal del Trabajo reputa como establecimiento “la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra en forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. (Art. 16)

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El Código Fiscal de la Federación señala que se entenderá por establecimiento cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, las actividades de la empresa. (Art. 16)

El lugar de ubicación de la empresa produce importantes efectos jurídicos. Entre otros determina la competencia judicial y registral, en los negocios en que la empresa interviene. Así mismo determina el domicilio fiscal de las personas físicas o morales de acuerdo al lugar en donde se ubique el principal asiento de su negocios. (Código Fiscal de la Federación. Art. 10)

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EL NOMBRE COMERCIAL. EL NOMBRE COMERCIAL.

De acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial, debemos entender por nombre comercial el de una empresa o establecimiento industrial, comercial, o de servicios.

El articulo 105 de la Ley Propiedad Industrial establece que el nombre comercial y el derecho exclusivo están protegidos sin necesidad de registro, y dicha protección abarca la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento, y se extenderá a toda la república si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.

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LOS AVISOS LOS AVISOS COMERCIALESCOMERCIALES

Llamamos avisos comerciales – dice Rodríguez Rodríguez. “a cualquier combinación de letras, dibujos o de cualesquiera otros elementos que tengan señalada originalidad y sirvan para distinguir fácilmente a una empresa o a determinados productos de los demás de su especie. Esto es, los emblemas, lemas y demás objetos o palabras que se emplean para distinguir fácilmente una empresa de otra, y atraer sobre ella, o sus productos o la atención del publico.

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LAS MARCASLAS MARCAS

Son los signos visibles que distinguen productos o servicios de otros de su misma clase o especie en el mercado. Podrá ser usada por industriales, comerciantes o prestadores de servicio, y el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante el registro ante la Secretaria de Comercio y fomento industrial, la que expedirá un titulo por cada marca como constancia.

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TÍTULOS Y OPERACIONES TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITODE CRÉDITO

Los títulos de crédito no tiene una definición determinada. Se dice que debería hablarse de títulos valores. Sin embargo los títulos de crédito tiene una función jurídica y una función económica inseparables.

Los títulos de crédito pueden explicarse como el conjunto de operaciones que suministran riqueza presente a cambio de un reembolso seguro.

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CARACTERISTICAS DE LOS CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITOTITULOS DE CREDITO

a) Incorporación.- Sin la existencia del titulo no existe el derecho.

b) Legitimación.- Los títulos de crédito otorgan a su tenedor el derecho de exigir las prestaciones en ellos consignadas.

c) Literalidad.- Se estará al texto del documento.

d) Autonomía.- Es un derecho independiente.

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TITULOS DE CREDITO POR TITULOS DE CREDITO POR EXCELENCIAEXCELENCIA

A) Letra de Cambio

B) Pagare

C) Cheque.

Los títulos de crédito se encuentran contenidos en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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LETRA DE CAMBIOLETRA DE CAMBIO

Artículo 76.- Artículo 76.- La letra de cambio debe La letra de cambio debe contener:contener:

  

I.- I.- La mención de ser letra de cambio, inserta La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;en el texto del documento;

  

II.- II.- La expresión del lugar y del día, mes y año La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;en que se suscribe;

  

III.- III.- La orden incondicional al girado de pagar La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;una suma determinada de dinero;

  

Page 15: DERECHO MERCANTIL DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

IV.- IV.- El nombre del girado;El nombre del girado;

  

V.- V.- El lugar y la época del pago;El lugar y la época del pago;

  

VI.- VI.- El nombre de la persona a quien ha El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; yde hacerse el pago; y

  

VII.- VII.- La firma del girador o de la persona La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.que suscriba a su ruego o en su nombre.

  

Page 16: DERECHO MERCANTIL DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

LUGAR DE PAGOLUGAR DE PAGO

Artículo 77.- Artículo 77.- Si la letra de cambio no Si la letra de cambio no contuviere la designación del lugar en contuviere la designación del lugar en que ha de pagarse, se tendrá como tal que ha de pagarse, se tendrá como tal el del domicilio del girado, y si éste el del domicilio del girado, y si éste tuviere varios domicilios, la letra será tuviere varios domicilios, la letra será exigible en cualquiera de ellos, a exigible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor.elección del tenedor.

  

Si en la letra se consignan varios lugares Si en la letra se consignan varios lugares para el pago, se entenderá que el para el pago, se entenderá que el tenedor podrá exigirlo en cualquiera de tenedor podrá exigirlo en cualquiera de los lugares señalados.los lugares señalados.

Page 17: DERECHO MERCANTIL DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Artículo 78.- Artículo 78.- En la letra de cambio se En la letra de cambio se tendrá por no escrita cualquiera estipulación tendrá por no escrita cualquiera estipulación de intereses o cláusula penal.de intereses o cláusula penal.

  

Artículo 79.- Artículo 79.- La letra de cambio puede La letra de cambio puede ser girada:ser girada:

  I.- I.- A la vista;A la vista;

  II.- II.- A cierto tiempo vista;A cierto tiempo vista;

  III.- III.- A cierto tiempo fecha; yA cierto tiempo fecha; y

  IV.- IV.- A día fijo.A día fijo.

Las letras de cambio con otra clase de Las letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que expresen. También se totalidad de la suma que expresen. También se considerará pagadera a la vista, la letra de considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento.el documento.

  

Page 18: DERECHO MERCANTIL DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

FIRMA Y ACEPTACIÓNFIRMA Y ACEPTACIÓN

Artículo 86.- Artículo 86.- Si el girador no sabe o no Si el girador no sabe o no puede escribir, firmará a su ruego otra puede escribir, firmará a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmará también persona, en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario o un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe cualquier otro funcionario que tenga fe pública.pública.

  

Artículo 87.- Artículo 87.- El girador es responsable de El girador es responsable de la aceptación y del pago de la letra; toda la aceptación y del pago de la letra; toda cláusula que lo exima de esta cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tendrá por no escrita.responsabilidad se tendrá por no escrita.  

Page 19: DERECHO MERCANTIL DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Artículo 91.- Artículo 91.- La letra debe ser La letra debe ser presentada para su aceptación en el lugar y presentada para su aceptación en el lugar y dirección designados en ella al efecto. A falta dirección designados en ella al efecto. A falta de indicación de dirección o lugar, la de indicación de dirección o lugar, la presentación se hará en el domicilio o en la presentación se hará en el domicilio o en la residencia del girado.residencia del girado.

   Cuando en la letra se señalen varios Cuando en la letra se señalen varios lugares para la aceptación, se entenderá que el lugares para la aceptación, se entenderá que el tenedor puede presentarla en cualquiera de tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos.ellos.

   Artículo 92.- Artículo 92.- Si, conforme al artículo 84, Si, conforme al artículo 84, la letra contuviere indicación de otras personas la letra contuviere indicación de otras personas a quienes deba exigirse la aceptación en a quienes deba exigirse la aceptación en defecto del girado, deberá el tenedor, previos defecto del girado, deberá el tenedor, previos protestos con respecto a los que se negaren, protestos con respecto a los que se negaren, reclamar la aceptación de las demás personas reclamar la aceptación de las demás personas indicadas.indicadas.

   El tenedor que no cumpla la obligación El tenedor que no cumpla la obligación anterior, perderá la acción cambiaria por falta anterior, perderá la acción cambiaria por falta de aceptación.de aceptación.

  

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Artículo 93.- Artículo 93.- Las letras pagaderas a Las letras pagaderas a cierto tiempo vista, deberán ser presentadas cierto tiempo vista, deberán ser presentadas para su aceptación dentro de los seis meses para su aceptación dentro de los seis meses que sigan a su fecha. Cualquiera de los que sigan a su fecha. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, obligados podrá reducir ese plazo, consignándolo así en la letra. En la misma consignándolo así en la letra. En la misma forma, el girador podrá, además, ampliarlo, y forma, el girador podrá, además, ampliarlo, y prohibir la presentación de la letra antes de prohibir la presentación de la letra antes de determinada época.determinada época.

  

El tenedor que no presente la letra en el plazo El tenedor que no presente la letra en el plazo legal o en el señalado por cualquiera de los legal o en el señalado por cualquiera de los obligados, perderá la acción cambiaria, obligados, perderá la acción cambiaria, respectivamente, contra todos los obligados, o respectivamente, contra todos los obligados, o contra el obligado que haya hecho la indicación contra el obligado que haya hecho la indicación del plazo y contra los posteriores a él.del plazo y contra los posteriores a él.

  

  

Page 21: DERECHO MERCANTIL DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Artículo 94.- Artículo 94.- La presentación de las La presentación de las letras giradas a día fijo o a cierto plazo de letras giradas a día fijo o a cierto plazo de su fecha será potestativa, a menos que el su fecha será potestativa, a menos que el girador la hubiere hecho obligatoria con girador la hubiere hecho obligatoria con señalamiento de un plazo determinado señalamiento de un plazo determinado para la presentación, consignando para la presentación, consignando expresamente en la letra esa circunstancia. expresamente en la letra esa circunstancia. Puede asimismo el girador prohibir la Puede asimismo el girador prohibir la presentación antes de una época presentación antes de una época determinada, consignándolo así en la letra.determinada, consignándolo así en la letra.

  

Cuando sea potestativa la Cuando sea potestativa la presentación de la letra, el tenedor podrá presentación de la letra, el tenedor podrá hacerla a más tardar el último día hábil hacerla a más tardar el último día hábil anterior al del vencimiento.anterior al del vencimiento.

  

  

Page 22: DERECHO MERCANTIL DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Artículo 95.- Artículo 95.- Si el girador ha Si el girador ha indicado en la letra un lugar de pago indicado en la letra un lugar de pago distinto de aquel en que el girado tiene distinto de aquel en que el girado tiene su domicilio, el aceptante deberá su domicilio, el aceptante deberá expresar en la aceptación el nombre de expresar en la aceptación el nombre de la persona que debe pagarla. A falta de la persona que debe pagarla. A falta de tal indicación, el aceptante mismo tal indicación, el aceptante mismo queda obligado a cubrir aquélla en el queda obligado a cubrir aquélla en el lugar designado para el pago.lugar designado para el pago.

  

Artículo 96.- Artículo 96.- Si la letra es pagadera en Si la letra es pagadera en el domicilio del girado, puede éste, al el domicilio del girado, puede éste, al aceptarla, indicar dentro de la misma aceptarla, indicar dentro de la misma plaza, una dirección donde la letra deba plaza, una dirección donde la letra deba serle presentada para su pago, a menos serle presentada para su pago, a menos que el girador haya señalado alguna.que el girador haya señalado alguna.

  

Page 23: DERECHO MERCANTIL DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

E L A V A LE L A V A L Artículo 109.- Artículo 109.- Mediante el aval Mediante el aval

se garantiza en todo o en parte el pago se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.de la letra de cambio.

   Artículo 110.- Artículo 110.- Puede prestar el Puede prestar el aval quien no ha intervenido en la letra aval quien no ha intervenido en la letra y cualquiera de los signatarios de ella.y cualquiera de los signatarios de ella.

   Artículo 111.- Artículo 111.- El aval debe El aval debe constar en la letra o en hoja que se le constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula por adhiera. Se expresará con la fórmula por aval, u otra equivalente, y debe llevar la aval, u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval.como aval.

  

  

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Artículo 112.- Artículo 112.- A falta de mención de cantidad, A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza todo el importe de la se entiende que el aval garantiza todo el importe de la letra.letra.

  

Artículo 113.- Artículo 113.- El aval debe indicar la persona El aval debe indicar la persona por quien se presta. A falta de tal indicación, se entiende por quien se presta. A falta de tal indicación, se entiende que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no lo que garantiza las obligaciones del aceptante y, si no lo hubiere, las del girador.hubiere, las del girador.

  

Artículo 114.- Artículo 114.- El avalista queda obligado El avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.garantizada sea nula por cualquier causa.

  

Artículo 115.- Artículo 115.- El avalista que paga la letra, tiene El avalista que paga la letra, tiene acción cambiaria contra el avalado y contra los que acción cambiaria contra el avalado y contra los que están obligados para con éste en virtud de la letra.están obligados para con éste en virtud de la letra.

  

Artículo 116.- Artículo 116.- La acción contra el avalista estará La acción contra el avalista estará sujeta a los mismos términos y condiciones a que esté sujeta a los mismos términos y condiciones a que esté sujeta la acción contra el avalado.sujeta la acción contra el avalado.

  

  

  

Page 25: DERECHO MERCANTIL DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

E L P A G A R E E L P A G A R E

Artículo 170.- Artículo 170.- El pagaré debe El pagaré debe contener:contener:

  

I.- I.- La mención de ser pagaré, inserta en La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;el texto del documento;

  

II.- II.- La promesa incondicional de pagar La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;una suma determinada de dinero;

  

III.- III.- El nombre de la persona a quien ha El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;de hacerse el pago;

  

Page 26: DERECHO MERCANTIL DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

IV.- IV.- La época y el lugar del La época y el lugar del pago;pago;

  

V.- V.- La fecha y el lugar en La fecha y el lugar en que se subscriba el que se subscriba el documento; ydocumento; y

  

VI.- VI.- La firma del suscriptor La firma del suscriptor o de la persona que firme a o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.su ruego o en su nombre.  

  

  

Page 27: DERECHO MERCANTIL DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Artículo 171.- Artículo 171.- Si el pagaré no menciona la Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.que lo suscribe.

  

Artículo 172.- Artículo 172.- Los pagarés exigibles a cierto Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82.términos del párrafo final del artículo 82.

  

Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podrá consignarla el tenedor.podrá consignarla el tenedor.

  

Page 28: DERECHO MERCANTIL DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Artículo 173.- Artículo 173.- El pagaré domiciliado debe ser El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario, y a falta de domiciliatario como domiciliatario, y a falta de domiciliatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio.señalado como domicilio.

  

El protesto por falta de pago debe levantarse El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su en el domicilio fijado en el documento, y su omisión, cuando la persona que haya de hacer omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré la caducidad de las acciones que por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes y competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor.contra el suscriptor.

  

Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, para conservar sus acciones y derechos contra para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago.vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago.

  

  

Page 29: DERECHO MERCANTIL DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Artículo 174.- Artículo 174.- Son aplicables al pagaré, en lo Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.al 162, y 164 al 169.

  

Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses éste, o en su defecto al tipo legal, y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.

  

El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo el caso de los artículos 168 y 169, en que se antes, salvo el caso de los artículos 168 y 169, en que se equiparará al girador.equiparará al girador.

  

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E L C H E Q U EE L C H E Q U E

Artículo 175.- Artículo 175.- El cheque sólo puede ser El cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. El expedido a cargo de una institución de crédito. El documento que en forma de cheque se libre a documento que en forma de cheque se libre a cargo de otras personas, no producirá efectos de cargo de otras personas, no producirá efectos de título de crédito.título de crédito.

  

El cheque sólo puede ser expedido por quien, El cheque sólo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques crédito, sea autorizado por ésta para librar cheques a su cargo.a su cargo.

  

La autorización se entenderá concedida por el La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques, o le acredite la suma disponible en de cheques, o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.cuenta de depósito a la vista.

  

Page 31: DERECHO MERCANTIL DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Artículo 176.- Artículo 176.- El cheque debe contener:El cheque debe contener:

  

I.- I.- La mención de ser cheque, inserta en el La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;texto del documento;

  

II.-II.- El lugar y la fecha en que se expide; El lugar y la fecha en que se expide;

  

III.- III.- La orden incondicional de pagar una suma La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;determinada de dinero;

  

IV.-IV.- El nombre del librado; El nombre del librado;

  

V.- V.- El lugar del pago; yEl lugar del pago; y

  

VI.- VI.- La firma del librador.La firma del librador.

  

  

Page 32: DERECHO MERCANTIL DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Artículo 177.- Artículo 177.- Para los efectos de las Para los efectos de las fracciones II y V del artículo anterior, y a falta fracciones II y V del artículo anterior, y a falta de indicación especial, se reputarán como de indicación especial, se reputarán como lugares de expedición y de pago, lugares de expedición y de pago, respectivamente, los indicados junto al nombre respectivamente, los indicados junto al nombre del librador o del librado.del librador o del librado.

  

Si se indican varios lugares, se entenderá Si se indican varios lugares, se entenderá designado el escrito en primer término, y los designado el escrito en primer término, y los demás se tendrán por no puestos.demás se tendrán por no puestos.

  

Si no hubiere indicación de lugar, el cheque se Si no hubiere indicación de lugar, el cheque se reputará expedido en el domicilio del librador y reputará expedido en el domicilio del librador y pagadero en el del librado, y si éstos tuvieren pagadero en el del librado, y si éstos tuvieren establecimientos en diversos lugares, el establecimientos en diversos lugares, el cheque se reputará expedido o pagadero en el cheque se reputará expedido o pagadero en el del principal establecimiento del librador o del del principal establecimiento del librador o del librado, respectivamente.librado, respectivamente.

  

  

Page 33: DERECHO MERCANTIL DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Artículo 178.- Artículo 178.- El cheque será siempre pagadero a la El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago antes del día puesta. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación.de la presentación.

  

Artículo 179.- Artículo 179.- El cheque puede ser nominativo o al El cheque puede ser nominativo o al portador.portador.

  

El cheque expedido por cantidades superiores a las El cheque expedido por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación, siempre será nominativo.Diario Oficial de la Federación, siempre será nominativo.

  

El cheque que no indique a favor de quién se expide, así El cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula al portador, se reputará al además, contenga la cláusula al portador, se reputará al portador.portador.

  

El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será expedido o endosado a favor del librado no será negociable.negociable.

  

  

  

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Artículo 178.- Artículo 178.- El cheque será siempre pagadero a la El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no vista. Cualquiera inserción en contrario se tendrá por no puesta. El cheque presentado al pago antes del día puesta. El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día indicado como fecha de expedición, es pagadero el día de la presentación.de la presentación.

  

Artículo 179.- Artículo 179.- El cheque puede ser nominativo o al El cheque puede ser nominativo o al portador.portador.

  

El cheque expedido por cantidades superiores a las El cheque expedido por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación, siempre será nominativo.Diario Oficial de la Federación, siempre será nominativo.

  

El cheque que no indique a favor de quién se expide, así El cheque que no indique a favor de quién se expide, así como el emitido a favor de persona determinada y que, como el emitido a favor de persona determinada y que, además, contenga la cláusula al portador, se reputará al además, contenga la cláusula al portador, se reputará al portador.portador.

  

El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un El cheque nominativo puede ser expedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado. El cheque tercero, del mismo librador o del librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no será expedido o endosado a favor del librado no será negociable.negociable.