derecho laboral tarea unidad 2

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Page 1: Derecho Laboral Tarea Unidad 2
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1.- Ubicar la función que cumplen los sindicatos en las relaciones laborales. En el aspecto de relaciones humanas, al sindicato también le corresponde un rol que

cumplir. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua

entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e

integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están facultados para promover la

educación gremial, técnica y general de sus asociados. Además tiene atribuciones para

canalizar inquietudes y necesidades de integración respecto de la empresa y sus

trabajadores.

Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los trabajadores en la

lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus condiciones de vida, al tiempo

que ayudan a la formación de una clase obrera organizada y combativa.

No obstante que la finalidad fundamental de los sindicatos es la de representación de sus

afiliados y de protección y resguardo de los trabajadores, pueden desarrollar actividades

que les reportan ingresos, siempre que estas se encuentren contemplados en los estatutos,

que no estén prohibidas por ley, y que el producto de dichas actividades sea destinado a

fines sindicales o incremento de su patrimonio.

2.- Precisar la importancia de la libertad sindical. La libertad sindical reviste singular importancia entre las libertades y derechos

fundamentales que competen a la OIT. Constituye el fundamento de cualquier sociedad

democrática; permite a los trabajadores manifestar sus aspiraciones; los sitúa en mejores

condiciones en las negociaciones colectivas al restablecer el equilibrio de fuerzas entre las

partes; es un contrapeso útil del poder del Estado para dar a los trabajadores la posibilidad

de participar en la elaboración y la ejecución de la política económica y socia.

3.- Determinar las clases de sindicato que tienen vigencia en nuestro derecho laboral

colectivo. Los sindicatos pueden ser:

• De empresa: que son aquellos formados por trabajadores de diversas profesiones.

Oficios, o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador.

• De actividad: que son los que están formados por trabajadores de profesiones,

especialidades u oficios diversos de dos o más empresas de la misma rama de actividad.

• De gremio: conformado por trabajadores de oficio, profesión o especialidad

• De oficios varios: conformado por trabajadores de diversas profesiones, oficios o

especialidades que trabajan en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en

determinado lugar, provincia o región el número de trabajadores no alcance el mínimo legal

necesario para constituir sindicatos de otro tipo.

4.- Ubicar la importancia de La negociación colectiva en las relaciones laborales La negociación colectiva es el procedimiento a través del cual uno o más empleadores se

relacionan con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unen para

negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones

comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las

normas contenidas en el Código del Trabajo.

"La negociación colectiva es un trabajo esencial y básico de las organizaciones sindicales

para ampliar los derechos de los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo. Define

el ámbito adecuado, ya que es en los sectores y en las empresas donde se regulan de manera

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adecuada las condiciones de trabajo y los derechos tanto individuales como colectivos de

los trabajadores. Responde a la diversidad, ya que cualquier norma o acuerdo general debe

ser adaptado a cada situación concreta. Actúa ante los cambios, siendo la herramienta

imprescindible para la asimilación y la adaptación permanente a las transformaciones que

se están produciendo tanto en el trabajo como en el capital: nuevas formas de organización

del trabajo; nuevos empleos y nuevos sujetos; unidades emergentes de negociación;

cambios en la configuración de las empresas; etcétera. Protege a quienes trabajan, siendo

un marco de regulación colectiva la mejor garantía de los derechos de los trabajadores,

frente a quienes pretenden meras negociaciones individuales entre desiguales plasmadas en

el contrato. Y es la base de la organización colectiva: los sindicatos somos protagonistas de

esta acción permanente para proteger los derechos de quienes trabajan. Sin organización

colectiva amplia de los trabajadores no puede haber negociación colectiva eficaz; y,

viceversa, sin ésta se perdería una actividad central de las organizaciones sindicales"

5.- Precisar la representación de los trabajadores en la negociación colectiva. La elección de las unidades negociadoras implica el supuesto que ni todos los trabajadores,

ni necesariamente el pleno de la junta directiva del sindicato, por un lado, participarán de la

negociación colectiva como representantes de la negociación, sino un grupo de trabajadores

especialmente elegidos para esta ocasión, a quienes se les inviste de facultades también

especiales para negociar, adoptar decisiones y suscribir el convenio colectivo de trabajo.

Implica, de otro lado, que ni el empleador individual o colectivo ni la organización de

empleadores, necesariamente tienen que participar directamente en la negociación

colectiva, sino el número de representantes debidamente facultados que ellos elijan

explícitamente para este efecto. Dicha elección se produce en el caso de los trabajadores en,

el acto de presentación del pliego de reclamos o proyecto de convenio colectivo; y de los

empleadores, al momento de citar al trato directo

6.- Determinar las etapas de la negociación colectiva.

• Negociación Directa.

• Conciliación.

• Decisión de Huelga o arbitraje.

7.- Ubicar el desarrollo histórico del derecho de la huelga en la legislación laboral

supranacional. El derecho de huelga fue reconocido por primera vez en 1864, en Inglaterra y constituye en

la actualidad uno de los derechos inalienables del hombre reconocidos por la ONU y gran

número de países.

Huelgas que han pasado a la historia son la de 1886 en Chicago, por la jornada de ocho

horas, la de 1905 en San Petersburgo, de carácter insurreccional; las revolucionarias de

1917 y 1920, en España y Alemania respectivamente; la de 1946 en la General Motors de

EE.UU., que duró casi un año, y la de mayo de 1968 en Francia

8.- Precisar el derecho de la huelga en la legislación nacional.

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Artículo 62°.- La organización sindical podrá declarar la huelga en la forma que

expresamente determinen sus estatutos, siempre que dicha decisión sea adoptada, al menos,

por la mayoría de sus afiliados votantes.

Para que la organización sindical declare la huelga, deben encontrarse presentes al

Momento de la votación al menos los dos tercios del total de trabajadores afiliados.

De no haber organización sindical en el ámbito o, habiéndola, de no haber regulado la

declaración de huelga expresamente en su estatuto, podrá declararla la mayoría de

trabajadores votantes del ámbito en asamblea, en cuyo caso deben encontrarse Presentes al

momento de la votación al menos los dos tercios del total de trabajadores

del ámbito, sin considerar a los trabajadores de dirección y de confianza.

Para que la huelga comprenda a todos los trabajadores del ámbito deberá ser declarada por

la organización sindical mayoritaria o, de haberla, por la mayoría de Trabajadores en

asamblea; caso contrario, comprenderá únicamente a los afiliados de la organización

sindical que la declare.

9.- Determinar cuándo es improcedente y cuando es ilegal la huelga. Huelga improcedente

La huelga es improcedente cuando, no cumpliendo con los requisitos exigidos por la LRCT

para su declaración, es calificada como tal por la Autoridad Administrativa de Trabajo. La

ATT debe, dentro de los tres días útiles de recibida la comunicación de la declaración de

huelga, pronunciarse por su improcedencia si es que no cumple con los requisitos

señalados.

La huelga es improcedente cuando, no cumpliendo con los requisitos exigidos por la LRCT

para su declaración, es calificada como tal por la Autoridad Administrativa de Trabajo. La

ATT debe, dentro de los tres días útiles de recibida la comunicación de la declaración de

huelga, pronunciarse por su improcedencia si es que no cumple con los requisitos señalados

Huelga ilegal

• Si la huelga, pese a haber sido declarada improcedente esta se ha materializa.

• Si durante la paralización se han desarrollado actividades, actos de violencia sobre los

bienes o personal de la empresa.

• Cuando se ha incurrido en una paralización no amparada por la legislación nacional.

• Cuando la organización sindical no ha cumplido con haber queja personal en las zonas

permitan la continuidad de las actividades, una vez que la medida sea levantada.

• Cuando en el procedimiento de negociación colectiva, la medida de fuerza no ha sido

levantada pese a que ya se ha notificados el laudo arbitral o la resolución que ha puesto fin

a la controversia