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DERECHO LABORAL GUÍA DIDÁCTICA Y MÓDULO AUXILIO PALA CIO LOPERA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA LUIS AMIGÓ FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES COLOMBIA, 2007 1

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  • DERECHO LABORAL

    GUA DIDCTICA Y MDULO

    AUXILIO PALACIO LOPERA

    FUNDACIN UNIVERSITARIA LUIS AMIG

    FACULTAD DE CIENCIAS ECONMICAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES

    COLOMBIA, 2007

    1

  • CONTENIDO

    I. GUA DIDCTICA

    PRESENTACIN

    1. FICHA TCNICA

    2. INTENCIONALIDADES FORMATIVAS

    3. OBJETIVOS

    3.1. OBJTETIVO GENERAL

    3.2. OBJETIVOS ESPECFICOS

    4. UNIDADES TEMTICAS

    5. METODOLOGA GENERAL

    6. EVALUACIN INTEGRAL

    6.1 SISTEMA DE EVALUACIN

    6.2 ACTIVIDADES DE RECONOCIMIENTO

    6.3 ACTIVIDADES DE PROFUNDIZACIN

    II DERECHO LABORAL

    INTRODUCCIN

    JUSTIFICACIN

    UNIDAD 1. HISTORIA DEL DERECHO LABORAL Y PRINCIPIOS

    CONSTITUCIONALES

    UNIDAD 2. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    UNIDAD 3. SALARIOS

    UNIDAD 4. JORNADA DE TRABAJO

    UNIDAD 5. PRESTACIONES SOCIALES

    UNIDAD 6. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

    ESTUDIO DE CASO

    ACTIVIDADES DE RECONOCIMIENTO

    GLOSARIO

    RESPUESTAS A PREGUNTAS FRECUENTES

    BIBLIOGRAFA

    2

  • PRESENTACIN

    En la naturaleza, los hombres nacen iguales;

    pero esta igualdad no se mantiene.

    La sociedad se laS hace perder

    y slo vuelven a ser iguales

    por las leyes.

    Montesquieu

    En hora buena! Quiero, apreciado estudiante, darle un fraterno saludo, y a la vez

    felicitarlo por haber elegido matricularse en este programa, que ser un aporte

    ms a su proyecto de vida; dialogaremos desde el derecho para propender por un

    pas con ms justicia social. Bienvenido a esta temtica de Legislacin Laboral.

    La adquisicin y avance en el conocimiento desde la modalidad a distancia,

    constituye un reto, un desafo, y un avance de la educacin actual, adems de

    ser una de las opciones ms pertinentes al momento actual, en la formacin de

    profesionales idneos, con capacidad para apostarle a lo mejor, como lo hacen

    los profesionales egresados de la Fundacin Universitaria Luis Amig.

    No podemos ser extraos a la complejidad del mundo actual. La necesidad de

    acceder a un trabajo, mejorar dentro de l si ya se tiene, buscar la permanencia

    en l y otros factores ms nos demuestran cada da ms la necesidad de elegir

    esta modalidad, educacin a distancia, como forma de salir adelante y ser

    competitivos en la sociedad actual.

    Desde el acercamiento a la norma laboral y al dilogo con ella, desde la actitud de

    3

  • ciudadanos comprometidos con la Colombia del tercer milenio, son ustedes,

    amigos estudiantes, los futuros eslabones, constructores de justicia, paz y

    armona, desde el fomento de unas relaciones laborales, justas, equitativas, y

    ecunimes, permeadas siempre por el principio del respeto, la igualdad y la

    solidaridad.

    Las lecturas dan respuesta a la temtica que debe abordar cada estudiante en

    esta carrera para optar a su ttulo profesional. La gua es el camino que se debe

    recorrer en este mdulo, la forma como se har el acercamiento al conocimiento,

    la bibliografa complementaria en la que apoyar su saber, la evaluacin que le

    dir como van y cules son sus avances en el aspecto jurdico.

    Con dedicacin, entrega y disciplina es como se lograrn os objetivos propuestos

    en este campo del saber. La constancia y responsabilidad en la elaboracin de

    las tareas aqu propuestas har que cada estudiante se apropie de la metodologa

    implementada para este tipo de educacin; deben, por tanto, ser investigadores

    propositivos, creativos e innovadores

    Adelante, y sea cada estudiante el artfice y constructor de una Colombia ms

    justa y ecunime, desde el conocimiento y observancia del derecho.

    4

  • 1. FICHA TCNICA

    CURSO DERECHO LABORAL

    AUTOR AUXILIO DE J. PALACIO LOPERA

    INSTITUCIN FUNDACIN UNIVERSITARIA LUIS AMIG

    UNIDAD ACADMICA FACULTAD DE ADMINISTRACIN

    PALABRAS CLAVE Derecho, norma, justicia, trabajo, salario,

    jornada laboral, prestaciones sociales.

    REA DE CONOCIMIENTO JURDICA

    CRDITOS

    CIUDAD MEDELLN

    FECHA AGOSTO DE 2007

    ACTUALIZACIN

    ADICIN DE TEMAS

    APROBADA POR

    5

  • 1. INTENCIONALIDADES FORMATIVAS

    Con el propsito de formar verdaderos profesionales en Ciencias Administrativas,

    Econmicas y Contables, con alta sensibilidad social y calidad acadmica, y

    tomando como punto de partida el humanismo cristiano que permea la misin,

    visin y filosofa amigoniana, desde el derecho laboral, estaremos dando los

    elementos necesario para la formacin de los profesionales que demandan las

    empresas actuales, y quienes desde su desempeo y puesta en prctica de la

    norma laboral harn justicia e, igualmente, asumirn su compromiso, de hacer

    cada vez ms digna la vida del trabajador.

    Consecuente con lo anterior, la Fundacin Universitaria LUIS AMIG ha generado

    cada da ms espacios de aprendizaje, formando desde el ser, el saber y el

    hacer personas integrales, comprometidas con el desarrollo humano, econmico,

    social de las personas e integrados a los avances cientficos, tecnolgicos y

    acadmicos del mundo actual.

    Al abordar este estudio, en cada tema iremos encontrando las herramientas

    necesarias jurdicas para un desempeo profesional con sentido de pertenencia,

    solidaridad, responsabilidad, un profesional con tica, que aportar a la sociedad

    sus conocimientos haciendo que los trabajadores colombianos tengan cada vez

    una mejor calidad de vida.

    3. OBJETIVOS

    3.1 OBJETIVO ESENCIAL

    Dar a conocer al futuro profesional de las Ciencias Administrativas, Econmicas y

    Contables los conceptos generales bsicos de la legislacin laboral colombiana,

    brindndole las herramientas fundamentales para formarse y desarrollarse como

    persona y como profesional comprometido con la justicia social desde el saber

    6

  • legal y normativo.

    3.2 OBJETIVOS ESPECFICOS

    Delimitar los conceptos jurdicos, normativos, legales y constitucionales que dan

    sustento a las relaciones laborales dentro de un espritu de justicia social, equidad

    y respeto de la dignidad humana.

    Distinguir y analizar los elementos esenciales de la contratacin laboral en

    Colombia, su nacimiento, causas de terminacin, modalidades y pagos de

    indemnizaciones.

    Identificar los elementos del salario, la forma de pactarlo, forma y lugar de pago

    y dems caractersticas legales.

    Diferenciar los conceptos de salario, jornal, sueldo, viticos y propinas.

    Delimitar las diferentes clases de jornadas laborales, sus caractersticas, el trabajo

    en dominicales y festivos y su forma de remuneracin.

    Liquidar correctamente el trabajo suplementarios: horas extras, trabajo en

    dominicales y festivos.

    Identificar las prestaciones patronales, sus caractersticas la obligacin de

    pagarlas y sus clases.

    Liquidar correctamente las prestaciones sociales teniendo en cuenta las diversas

    clases de salario y las normas relativas a stas.

    7

  • 4. UNIDADES TEMTICAS

    UNIDAD 1:

    HISTORIA DEL DERECHO LABORAL Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    UNIDAD 2:

    EL CONTRATO DE TRABAJO

    UNIDAD 3:

    SALARIOS

    UNIDAD 4:

    JORNADA LABORAL

    UNIDAD 5:

    PRESTACIONES SOCIALES

    UNIDAD 6:

    SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

    5. METODOLOGA GENERAL

    La modalidad a distancia encuentra su soporte en el Reglamento Estudiantil y, por

    supuesto, el artculo 80 del mismo habla del logro de los objetivos, adems del

    8

  • apoyo que debe ser el portafolio de desempeo; por tanto, en esta modalidad, se

    tendrn en cuenta aqullos, para poder lograr el desarrollo pleno del mdulo.

    En los encuentros presenciales, los estudiantes, previamente a stos, harn las

    lecturas pertinentes, las cuales sern ampliadas, clarificadas y discutidas en

    compaa del asesor. De igual manera, se har claridad con relacin a algunos

    trminos que son muy especficos del campo jurdico, se solucionarn todas las

    inquietudes que se tengan en cuanto a las actividades y/o ejercicios de

    retroalimentacin, y ejercicios de evaluacin propuestos.

    Tendrn gran importancia los talleres que sern entregados para realizar los

    diferentes ejercicios de indemnizaciones en sus diferentes casos, la liquidacin de

    trabajo suplementario y, adems, la liquidacin de prestaciones sociales; en ellos

    se afianzan los conocimientos tericos.

    Las actividades se realizarn siguiendo el orden propuesto y el tema de cada uno

    de ellos, en aras a que se vayan logrando uno a uno los objetivos propuestos para

    el curso y para cada tema.

    6. EVALUACIN INTEGRAL

    Con la evaluacin se pretende medir el rendimiento acadmico de cada uno de los

    estudiantes y buscar el mejoramiento de las competencias interpretativas,

    argumentativas y propositivas, con el fin de valorar el saber hacer en contexto y

    poder dar cuenta de los avances logrados. Se considera, adems en la

    evaluacin, la parte de crecimiento personal, como ciudadano comprometido con

    la creacin de nuevos paradigmas para la construccin de un Estado democrtico

    que propenda por la realizacin de todos los asociados sin ningn distingo.

    La evaluacin ser cualitativa, desde el primer da, teniendo en cuenta la

    responsabilidad personal, solidaridad, el nivel de compromiso con las actividades

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  • asignadas, lo cual har del estudiante un profesional comprometido con las metas

    personales y las de su empresa o campo de accin.

    Como un apoyo al desarrollo del curso y una forma de dar cuenta de los alcances

    en lo relacionado con el aprendizaje, sus fortalezas, debilidades, y oportunidades

    se llevar el prtafolio de desempeo.

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  • DERECHO LABORAL

    INTRODUCCIN

    Como universidad catlica y desde la visin institucional, acordes con la

    formacin de profesionales con autonoma intelectual, social, y tica con

    capacidad de responder a los nuevos retos de este comienzo de siglo,

    abordaremos el estudio y anlisis de las normas laborales del ordenamiento

    jurdico colombiano.

    La realidad social sobre la cual descansa la proteccin del derecho laboral ha sido

    la actividad del hombre, que histricamente ha estado asociada a la creacin del

    valor. El trabajo productivo es el proceso a travs del cual el hombre transforma la

    realidad y se encuentra a s mismo en su obra; es con el trabajo que el hombre

    entra en contacto con su congnere, con la realidad social; es, entonces, la forma

    ms sutil de salir de su aislamiento y convertirse, en consecuencia, en ser

    social,

    El trabajo como producto humano obedece a las necesidades de carcter general,

    y ha sido estrategia o instrumento para dar seguridad al ser humano e impulsar el

    desarrollo social y econmico de los pueblos.

    Hoy el trabajo es una actividad generadora de progreso, dignifica al hombre y

    ayuda al mejoramiento de la calidad de vida de la persona desde el mbito tico,

    moral y axiolgico. El derecho al trabajo es hoy uno de los derechos

    fundamentales, con ms proteccin y tutela en los convenios internacionales y en

    los ordenamientos jurdicos de nivel nacional e internacional; por ello se

    actualizan, se aplican y hacen realidad, dignificando a la persona vinculada a una

    relacin laboral.

    11

  • El profesional en Ciencias Econmicas, Administrativas y Contables se encargar

    de hacer justicia social desde el derecho laboral, aplicando en forma correcta su

    normativa.

    JUSTIFICACIN

    La Fundacin Universitaria LUIS AMIG , desde su misin institucional, opta

    por la formacin de un ser humano integral, desde los principios y valores que

    conlleven a la construccin de una sociedad civil que repiense sus valores y los

    viva desde la dimensin humanstica planteada en la Carta poltica de 1991. El

    bloque temtico de Derecho Laboral tiene su norte en la formacin de

    profesionales de las Ciencias Administrativas, Econmicas y Contables, desde

    los conocimientos del orden jurdico laboral y la resolucin de casos prcticos,

    dotndole de las herramientas necesarias para su desempeo en pos del

    desarrollo de actitudes justas, que integren la moral y la tica repensando los

    valores que exige el hombre de hoy con sus limitaciones, y el hombre del nuevo

    milenio con sus acelerados y vertiginosos cambios econmicos y laborales.

    Desde la investigacin, el anlisis y realizacin de trabajos de aplicacin prctica,

    generaremos procesos de aprendizaje claro, gil y oportuno para formar ese

    verdadero ciudadano y profesional de las Ciencias Administrativas, Econmica y

    Contables: honesto, tolerante, tico, idneo y humano.

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  • UNIDAD 1

    HISTORIA DEL DERECHO LABORAL Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

    1. ORIGEN Y EVOLUCIN DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA

    Es de gran importancia conocer algunos aspectos sobre la forma como naci y ha

    ido desarrollndose el derecho laboral en nuestro pas. A la llegada de los

    espaoles a tierras americanas, hallaron a nuestros aborgenes, desempendose

    en faenas rudimentarias, tales como la caza y la pesca, actividades estas

    realizadas bajo las rdenes impartidas por el jefe del grupo o cacique en cada

    tribu. Una vez iniciada la conquista, los espaoles se dieron a la tarea de imponer

    sus costumbres y usos y fueron introduciendo cambios, y as a los indgenas se

    les oblig a cultivar las tierras, con el fin de procurar su alimentacin, y a explorar

    las minas para beneficio de aqullos, que necesitaban del oro para cumplir su

    cometido: ser poderosos.

    Durante la colonia, los espaoles dominaron nuestras comarcas, en consecuencia,

    nos impusieron sus normas, regulando con ello todos los aspectos de la vida de

    las personas, durante dicha poca.

    En el aspecto laboral durante la mencionada poca, se crearon instituciones que

    tuvieron plena vigencia hasta que se dio la independencia. Dentro de esas

    instituciones podemos mencionar, entre otras, las siguientes:

    a. La esclavitud. La compra y negocio que se haca con los indios y con los

    trabajadores trados desde frica, para que realizaran los trabajos en beneficio

    de los espaoles, en las grandes extensiones de tierra despobladas y

    descubiertas por ellos.

    b. Los repartimientos. Institucin por medio de la cual los indios eran obligados

    13

  • a realizar el cultivo de las tierras en beneficio de los conquistadores, trabajo

    que deban realizar en forma totalmente gratuita.

    c. La encomienda. Figura consistente en asignar a una persona, denominada

    encomendero, una circunscripcin territorial para que all impartiese

    instruccin en la religin catlica, y en retribucin cobrase un tributo a los

    indgenas.

    d. La mita. Sin imponer el trabajo permanente en forma obligatoria, nace esta

    nueva institucin reguladora del trabajo en la colonia y mediante ella el indio

    es obligado a laborar en forma remunerada durante algunos das al servicio de

    los espaoles.

    e. Los resguardos indgenas. Institucin consistente en adjudicar un terreno

    debidamente delimitado a una tribu para que lo usufructuara; la tierra se

    titulaba al cacique o jefe de la tribu, por tanto, el indio del resguardo deba

    trabajar durante algunos das del ao en forma gratuita; con ello se

    garantizaba la conservacin de las comunidades indgenas y la defensa de los

    intereses de los conquistadores. De todos modos era un trabajo obligado e

    impuesto.

    Podemos concluir, entonces, que tanto en la poca de la conquista, como en la

    colonia, la situacin laboral fue de total explotacin, se abus de los aborgenes,

    hasta que lentamente aparecen grupos defensores de la dignidad del hombre,

    del derecho al trabajo y a la libertad de eleccin de trabajo, crendose en

    consecuencia movimientos populares de carcter sindical con el objetivo de

    mejorar las condiciones laborales.

    Para lograr sus objetivos, los espaoles, durante la conquista y la colonia

    impusieron sus normas, a travs de rdenes y decretos los cuales fueron

    recopilados, en el reinado de Carlos II de Espaa, con el nombre de

    LEGISLACIN INDIANA, la cual tuvo como fin esencial la proteccin de los

    derechos laborales de los indgenas.

    14

  • Durante la presidencia del Doctor Jos Hilario Lpez, qued abolida la esclavitud

    en Colombia, enero 1 de 1852, y es as como empiezan a aparecer algunas leyes

    sociales, que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Cdigo

    sustantivo del trabajo.

    Mencionaremos algunas de ellas:

    - Ley 29 de 1905. Estableci una pensin de jubilacin vitalicia para los

    magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 aos.

    - Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo. Dicha ley no cobij a todos los

    trabajadores.

    - Ley 46 de 1918. Se expidi con el objeto de regular lo concerniente a las

    habitaciones de los obreros.

    - Ley 78 de 1919. Tena por objeto regular los aspectos relativos a la huelga y a la

    contratacin colectiva. Sin embargo, sta ley no hablaba del derecho de huelga,

    sino del fenmeno de la huelga y, por lo tanto, el Estado no estaba obligado a

    garantizarla y protegerla. Esto es, el Estado aceptaba que poda presentarse la

    huelga, pero an no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.

    En 1936, mediante el acto legislativo No. 1 inciso 2 del artculo 20 se garantiza el

    derecho de huelga, salvo en los servicios pblicos. Esta norma aparece en la

    Constitucin Nacional de 1991 en el artculo 56.

    As sucesivamente se fueron expidiendo cada ao algunas leyes y decretos que

    hacen mencin a los diferentes aspectos relacionados con el trabajo o que crearon

    oficinas y dependencias encargadas de vigilar las relaciones entre patronos y

    trabajadores, o que crearon algunos organismos protectores de los trabajadores.

    15

  • - Ley 96 de 1938. Cre el Ministerio del Trabajo.

    - Ley 90 de 1946. Por medio de la cual se cre en Colombia el seguro social

    obligatorio, y como consecuencia de ste el Instituto de Seguros Sociales, ISS.

    En el ao 1950, bajo el gobierno de Mariano Ospina Prez, se promulgaron el

    decreto legislativo 2663 y el decreto 3743, que dieron origen a nuestro Cdigo

    sustantivo de trabajo; all se recopil la cantidad de normas que, en forma dispersa

    y catica, existan sobre las relaciones de trabajo y sobre los derechos y garantas

    de los trabajadores. Los anteriores decretos fueron adoptados mediante la ley 141

    de 1961 como legislacin permanente del trabajo.

    La legislacin laboral colombiana se desprendi de la normativa civil. En efecto, el

    Cdigo civil colombiano estructuraba los requisitos de un contrato, bien fuera de

    arrendamiento o compraventa; de all se tomaron las caractersticas que

    identifican el contrato de trabajo en la actualidad.

    Los diversos decretos y leyes expedidas por cada gobierno son producto de las

    luchas incansables de los trabajadores colombianos, quienes contra su voluntad

    continan en condiciones desfavorables en cuanto a derechos, protecciones y

    garantas sociales.

    Dentro de las principales leyes y decretos que se han expedido para regular las

    relaciones laborales y los efectos jurdicos de ellas podemos enumerar algunas:

    - Decreto legislativo 2351 de 1965, septiembre 4, por el cual se hacen unas

    reformas al Cdigo sustantivo del trabajo.

    - Decreto 1373 de 1966, mayo 26, que reglamenta el decreto-ley 2351 de 1965.

    - Decreto reglamentario 2076 de 1967, noviembre 10, sobre el auxilio de cesanta.

    16

  • - Ley 52 de 1975, octubre, por la cual se reconocen intereses anuales a las

    cesantas de los trabajadores particulares.

    - Ley 26 de 1976, septiembre 15, se regula el derecho de asociacin sindical.

    - Ley 51 de 1983, diciembre 6, das festivos, por la cual se traslada el descanso

    remunerado de algunos das festivos.

    - Ley 11 de 1988, enero 19, sobre trabajadores del servicio domstico.

    - Ley 50 de 1990, por la cual se introducen reformas al Cdigo sustantivo del

    trabajo y se dictan otras disposiciones.

    - Decreto reglamentario 1176 de 1991 sobre afiliacin al rgimen especial de

    cesanta definitiva anual.

    - Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se

    dictan otras disposiciones.

    - Decreto-ley 663 de 1993, sobre sociedades administradoras de fondos de

    cesantas.

    - Decreto extraordinario 1295 de 1994, por el cual se determina la organizacin y

    administracin del sistema general de riesgos profesionales.

    - Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar

    la proteccin social y se modifican algunos artculos del Cdigo sustantivo de

    trabajo.

    - Decreto nmero 933 de 2003, por medio del cual se reglamenta el contrato de

    17

  • aprendizaje y se dictan otras.

    - Decreto nmero 1769 de 2003, por el cual se expiden los trminos y las

    condiciones a que debe sujetarse la cuota monetaria en el sistema de

    compensacin familiar, rgimen de organizacin, funcionamiento y tiempo de

    implantacin.

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y CONSTITUCIONALES DEL DERECHO

    LABORAL

    Los principios fundamentales del derecho laboral hacen parte de una gama de

    postulados generales del derecho que inspiran las normas laborales como tales,

    diferencindolas de las normas de los dems ordenamientos jurdicos existentes

    en nuestro pas.

    Los principios constitucionales son la base de cualquier ordenamiento jurdico. La

    Constitucin Poltica de Colombia del ao 1991, en su prembulo, sus principios

    generales y en la parte que hace relacin a los derechos fundamentales, consagra

    las normas protectoras del trabajo.

    Objetivo. La finalidad de las normas del Cdigo Sustantivo de trabajo, en

    consonancia con los artculos 17, 18 y 35 de nuestra Carta Magna, es lograr la

    justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores, dentro de un

    espritu de coordinacin econmica y equilibrio social.

    Podemos reconocer tres aspectos de suma importancia en la finalidad de las

    normas laborales, a saber: la justicia en las relaciones empleador-empleado; la

    coordinacin econmica y el equilibrio social, aspectos que han de conjugarse en

    forma armnica, teniendo en cuenta las condiciones de cada empleador y

    empleado, el desarrollo de la economa del pas y la forma de contratar sin abusar

    18

  • de la parte ms dbil en la relacin laboral, que siempre ser el empleado.

    Territorialidad. El cdigo, en su artculo 2, plantea que las normas del cdigo

    sustantivo de trabajo han de regir en todo el territorio de la repblica para todos

    sus habitantes, sin consideracin a su nacionalidad. Se entiende como territorio el

    lmite material de la accin efectiva de los gobernantes; comprende: suelo,

    subsuelo, espacio areo, mar territorial, incluidas las islas, islotes, cayos, naves y

    aeronaves de nacionalidad colombiana y aquellas que encontrndose en altamar

    porten bandera colombiana, adems, las embajadas.

    Relaciones que regula el derecho laboral. Las normas laborales regulan en

    primer lugar las relaciones de derecho individual el trabajo de carcter particular.

    En segundo lugar, las relaciones de derecho colectivo de los trabajadores

    oficiales y particulares.

    A fin de establecer diferencia entre empleados particulares y servidores pblicos,

    el mismo ordenamiento laboral, en su artculo 4, habla de los servidores pblicos

    y dice Las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administracin

    pblica y los trabajadores de ferrocarriles, empresa, obras pblicas y dems

    servidores del Estado, no se rigen por este cdigo sino por los estatutos

    especiales que posteriormente se dicten.

    Para nuestro estudio, es necesario retomar el artculo 125 de la Constitucin

    Nacional; all se habla de servidores pblicos, incluyendo en ellos a los empleados

    pblicos y a los trabajadores oficiales.

    El empleado oficial es aquella persona que trabaja al servicio del Estado, se

    vincula a travs de decreto, ley o resolucin, ejemplo: las personas vinculadas a

    los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias,

    establecimientos pblicos, empresas comerciales o industriales del Estado.

    19

  • El trabajador oficial es aquel que se ocupa del mantenimiento y conservacin de

    obras pblicas; su vinculacin se realiza a travs de un contrato de trabajo. A

    estos trabajadores se aplican las normas del Cdigo sustantivo de trabajo, y a los

    empleados pblicos se aplica un ordenamiento especial, el Estatuto del empleado

    oficial.

    Proteccin al trabajo

    El trabajo como un derecho fundamental y una obligacin social de cada

    ciudadano encuentra su proteccin en la Constitucin Nacional en los artculos 25,

    26, y 54 y otros.

    El citado artculo 25 reza: El trabajo es un derecho y una obligacin social y

    goza, en todas sus modalidades, de la especial proteccin del Estado. Toda

    persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

    A travs del contrato de trabajo toda persona pone al servicio de otra, llamada

    empleador, su fuerza de trabajo bien sea material o intelectual, desplegada en una

    actividad considerada lcita por nuestro ordenamiento, a cambio de remuneracin

    que le servir para subvenir sus necesidades; es por ello que todo ciudadano

    colombiano goza del derecho al trabajo, a obtener un empleo, un oficio, sin que se

    le pueda impedir dicho derecho. Por ello, el Estado y la sociedad en general

    lucharn por el mantenimiento de una economa que permita crear condiciones a

    las personas para poder realizar un trabajo til, y as puedan hacer realidad el

    derecho a la vida desde la obtencin de su subsistencia y el sostenimiento

    personal y el de su familia. Con relacin al derecho de un trabajo en condiciones

    dignas y justas, cabe el dicho popular el trabajo dignifica al hombre; encuentra

    aqu cabida el principio de la dignidad humana: el trabajo es un bien del hombre y

    de la humanidad, por ello se da la libertad de eleccin de profesin u oficio, se

    supera el plano material, se trasciende al plano de los valores, por ello el hombre

    al realizar su trabajo est igualmente haciendo proyeccin social.

    20

  • La proteccin al trabajo es genrica en la Constitucin Nacional, ya sea el trabajo

    que se realiza en forma dependiente o independiente, el material o el intelectual, el

    transitorio o el permanente, el individual o el colectivo.

    En el mismo sentido, el artculo 54 de la Constitucin Nacional dice: Es obligacin

    del Estado y de los empleadores ofrecer formacin y habilitacin profesional y

    tcnica a quienes lo requieran. El estado debe propiciar la ubicacin laboral de las

    personas en edad de trabajar y garantizar a los minusvlidos el derecho a un

    trabajo acorde con sus condiciones de salud. Se colige de este artculo que es

    una obligacin del Estado adoptar polticas orientadas a la creacin y fomento del

    empleo, hacer alianzas con la economa privada nacional y promover la inversin

    extranjera para poder dar respuesta al potencial laboral que cada da surge en el

    pas, combatiendo la mano de obra ociosa, el desempleo y las formas ilegales de

    contratacin.

    Entre otros enunciaremos el derecho a la libertad de trabajo, el cual encuentra su

    fundamento en el artculo 26 de nuestra Carta magna, en l se ensea: Toda

    persona es libre de escoger profesin u oficio. La ley podr exigir ttulos de

    idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarn y vigilarn el ejercicio de

    las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formacin

    acadmica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

    Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La

    estructura interna y el funcionamiento de stos debern ser democrticos. La ley

    podr asignarles funciones pblicas y establecer los debidos controles. Este

    artculo fundamenta el artculo 8 del nuestro rgimen laboral que versa as:

    Nadie puede impedir el trabajo a los dems ni que se dediquen a la profesin,

    industria o comercio que les plazca, siendo lcito su ejercicio, sino mediante

    resolucin de autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los

    trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley. As las

    cosas, ninguna clase de ocupacin, empleo y oficio puede ser prohibida a ningn

    21

  • ciudadano, como se plantea en la declaracin de los derechos del hombre y del

    ciudadano, aprobado en Francia en el ao 1789, por la Asamblea Constituyente y

    ratificada en la Declaracin Americana de los derechos y deberes del hombre, del

    ao 1948, en Bogot.

    De esta manera, lo nico que exige la ley es que la actividad o profesin que elija

    el ciudadano sea lcita o permitida.

    Podemos mencionar otros principios constitucionales del derecho laboral como

    son: igualdad de oportunidades; a trabajo igual salario igual, derecho a un salario

    mnimo; derecho a la continuidad y permanencia; derecho a la irrenunciabilidad de

    derechos; derecho a la aplicacin del principio de la favorabilidad; derecho a la

    conciliacin y a la transaccin, a la seguridad social, a la seguridad e higiene en el

    trabajo, a capacitacin, a descansar; derecho a la huelga y a la asociacin.

    Definicin de trabajo

    La definicin de trabajo est planteada en el artculo 5 de nuestro ordenamiento

    laboral. Se expresa, entonces, que el trabajo es toda actividad humana libre, ya

    sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural

    ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad,

    siempre que se efecte en ejecucin de un contrato de trabajo. Definicin que a su

    vez se encuentra contemplada en los artculos 22 y 23 del mismo ordenamiento, al

    hacer referencia al contrato de trabajo.

    Es necesario desglosar los elementos que se enuncian en dicha definicin al

    hacer relacin al trabajo, as:

    1. Es una actividad humana libre. Se hace relacin al trabajo realizado por la

    persona humana, y adems dicha actividad es libre, pues por Constitucin

    Nacional, toda persona es libre para elegir su oficio, libertad que puede estar

    22

  • guiada por lo que cada persona considera conveniente para s, de acuerdo con

    sus aptitudes, conocimientos, gustos y experiencias.

    2. Es material o intelectual. Se conjugan aqu las habilidades y conocimientos de

    las personas; sea cual sea la formacin, se optar por el desempeo en un arte u

    oficio o en el ejercicio de cualquiera de los campos de la tecnologa o la ciencia.

    3. Permanente o transitoria. El trabajo permanente es el de larga duracin,

    mayor a un ao, el contratado a trmino indefinido; y el trabajo ocasional,

    accidental o transitorio es el de corta duracin, y no mayor de un mes, que se

    refiere a labores distintas de las actividades normales del patrono.

    4. Realizada por una persona natural en beneficio de otra. Toda actividad

    laboral ser realizada en beneficio de otra persona que puede ser natural o

    jurdica.

    5. Con un fin. El fin del contrato est dado por el objeto social de la empresa para

    la cual es contratado el trabajador, si no se trata de persona jurdica, y/o empresa,

    y se est contratando con una persona natural , el fin estar dado aquello que se

    requiera al trabajador, siempre y cuando hablemos de actividades lcitas.

    REVISADO

    Igualdad de los trabajadores

    Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma proteccin y

    garantas y, en consecuencia, queda abolida toda distincin jurdica entre los

    trabajadores por razn del carcter intelectual o material de la labor, su forma o

    retribucin, salvo las excepciones establecidas por la ley.

    Es de gran importancia el rango que se le ha dado a las normas del derecho

    laboral en el artculo 14, al catalogarlas como normas de orden pblico. al haber

    23

  • sido nominadas de tal manera, son irrenunciables, salvo los casos especiales

    expresamente consagrados por la ley.

    Para hablar de una verdadera proteccin se han creado organismos de control

    inspeccin y vigilancia; es por ello que dicha funcin est encomendada al

    Ministerio de la Proteccin Social y a las autoridades administrativas del trabajo.

    Normas de aplicacin supletoria

    Hace relacin el tema a que cuando no exista una norma expresa para la

    regulacin de un caso o litigio de carcter laboral , se aplicarn aquellas normas

    que regulen casos o materias semejantes, los principios generales del derecho, la

    jurisprudencia, la costumbre o el uso, la doctrina, los convenios y

    recomendaciones adoptadas por la organizacin y las conferencias

    internacionales del trabajo, en cuanto no se opongan a las leyes sociales del pas,

    a los principios del derecho comn que no sean contrarios a los del derecho del

    trabajo, todo dentro de un espritu de equidad.

    24

  • UNIDAD 2

    CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

    El artculo 22 del Cdigo sustantivo del trabajo ha definido el contrato de trabajo,

    como aquel contrato por el cual, una persona natural se obliga a prestar un

    servicio personal a otra persona natural o jurdica, bajo la continuada dependencia

    o subordinacin de la segunda y mediante una remuneracin.

    A su vez, en el mencionado artculo habla de los sujetos del contrato, sealando

    que la persona que presta el servicio se denomina trabajador, y quien lo recibe y

    remunera, patrono, y la remuneracin, cualquiera que sea su forma, se denomina

    salario.

    En el contrato de trabajo deben presentasen los tres elementos enunciados; ellos

    son de la esencia del contrato, esto es, sin la presencia de ellos no podemos

    hablar de contrato laboral.

    25

  • Primero: la actividad personal est dada en los conceptos que ya hemos venido

    analizando cuando al definir el trabajo se hablaba de actividad humana, slo la

    persona humana, trabajador, puede realizarla.

    Segundo: cabe en este momento aclarar que se habla en derecho de persona

    natural y de persona jurdica. Veamos cmo se define cada una:

    - Persona natural: es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su

    edad, sexo, estirpe o condicin.

    - Persona jurdica: se denomina a una persona ficticia capaz de ejercer derechos

    y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a travs

    de su gerente o representante legal.

    Mediante sentencia C- 386 del 5 de abril del ao 2000, la Corte Constitucional

    declar exequible condicionalmente la expresin mnimos, bajo el entendido del

    deber que tiene el empleador de respetar la dignidad del trabajador y su honor, as

    como tambin los derechos mnimos consagrados en los convenios y tratados

    SUBORDINACIN

    O DEPENDENCIA

    ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

    26

    ACTIVIDAD PERSONAL REMUNERACIN

    RENUNERACIN

  • internacionales sobre derechos humanos en materia laboral, los cuales

    constituyen el reducto esencial de la proteccin bsica que en el mbito universal

    se ha acordado a favor de los trabajadores. Por consiguiente, sin perjuicio del

    respeto de los derechos mnimos mencionados, cuando el empleador ejercite los

    poderes propios de la subordinacin laboral est obligado a acatar la Constitucin,

    como las dems fuentes formales del derecho del trabajo.

    Tercero: la contraprestacin al trabajo desempeado es el salario, elemento que

    ser objeto de estudio en un captulo aparte, pero que es la remuneracin a todo

    trabajo dependiente.

    As las cosas, cada vez que en cualquier tipo de contratacin estn presentes

    estos elementos estamos frente a un contrato de trabajo, cualquiera sea su

    modalidad o forma.

    En nuestra legislacin se presume que toda relacin de trabajo personal est

    regida por un contrato de trabajo.

    Concurrencia de contratos

    Cuando hablamos de concurrencia, estamos frente a una figura que es totalmente

    permitida la cual consiste en la celebracin de varios contratos entre el mismo

    empleador y empleado, conservando cada uno su identidad, sin que se presente

    confusin alguna. Cada contrato conserva su identidad como lo dice el cdigo, y

    se le aplicarn a cada contrato las normas pertinentes a cada uno de ellos.

    Juan Prez puede realizar un contrato laboral con Mario Bedoya, y a su vez Juan

    puede realizar con ste, Mario, un contrato de suministro de pulpas, o un contrato

    de arrendamiento de inmueble para vivienda. Cada uno de estos contratos es

    diferente, cada uno tiene su normativa y ni el uno ni el otro se involucrar con el

    contrato laboral.

    27

  • Coexistencia de contratos

    Nos presenta la normativa jurdica laboral otra figura que es de comn ocurrencia

    y que consiste en que un mismo trabajador puede celebrar contratos de trabajo

    con dos o ms patronos, a no ser que se pacte entre las partes la denominada

    clusula de exclusividad de servicios en favor de uno slo.

    La clusula de exclusividad hace alusin a un acuerdo que realizan empleador y

    empleado en el cual el empleado se compromete a prestar sus servicios laborales

    slo a su empleador, en las actividades para las cuales ha sido contratado. No

    podr entonces un trabajador sometido a este acuerdo realizar ninguna tarea

    similar para un segundo o tercer empleador. El pacto de exclusividad deber

    constar por escrito, puede estipularse en todos los contratos y es diferente a las

    obligaciones generales de fidelidad y lealtad planteadas en el artculo 57 del

    Cdigo sustantivo de trabajo.

    Si el pacto de exclusividad es una de las clusulas de la esencia del trabajo y si el

    trabajador se comprometi a la firma del contrato a no prestar sus servicios a

    otros empleadores, tendr que cumplir con ello, y si violare dicho compromiso,

    estar dando origen a una falta grave para dar por terminado su contrato.

    En la actualidad es necesario a veces por motivos econmicos celebrar contratos

    por horas, o medias jornadas, con varios empleadores. Por razones que saltan a

    la vista cada labor ser desempeada en diferentes tiempos.

    En el caso que estamos analizando cuando hay coexistencia de contratos, se

    puede hablar de la coexistencia de prestaciones sociales que la ley concede a

    cada trabajador.

    Si Juan Montoya labora para dos empresas, ocupndose la jornada completa con

    28

  • la empresa X, y media jornada con la empresa Y, cada empresa deber cancelarle

    sus prestaciones: cesanta, inters a la cesanta y su prima de servicios.

    De igual manera ocurre con la seguridad social: si un empleado tiene dos, o tres

    empleos, cada uno de sus empleadores est en la obligacin de afiliarlo a salud,

    pensiones y riesgos profesionales.

    Capacidad para contratar

    Son plenamente capaces para celebrar un contrato individual de trabajo todas

    aquellas personas que hayan cumplido dieciocho (18) aos de edad.

    La capacidad es la aptitud legal que tiene toda persona para obligarse por s

    misma, sin que medie un tercero.

    Los menores de dieciocho (18) aos necesitan para trabajar autorizacin escrita

    de la autoridad administrativa del lugar donde reside el menor, podemos entonces

    hablar de inspector de trabajo o, en su defecto, de la primera autoridad local, a

    solicitud de los padres y, a falta de stos, del defensor de familia.

    Se prohbe en nuestro ordenamiento jurdico el trabajo de los menores de 15

    aos segn el nuevo Cdigo de la infancia y la adolescencia, y es obligacin de

    sus padres disponer que acudan a los centros de enseanza. Excepcionalmente y

    en atencin a circunstancias especiales calificadas por el defensor de familia, los

    mayores de 15 aos podrn ser autorizados para trabajar por las autoridades

    sealadas en este artculo, con las limitaciones previstas en la ley.

    Todo empleador que realice un contrato laboral con un menor de edad sin la

    observancia de lo planteado por el artculo 29 del Cdigo sustantivo de trabajo se

    someter a las consecuencias propias, como son las obligaciones que surgen de

    toda relacin laboral; adems, el respectivo funcionario del trabajo puede, de oficio

    29

  • o a peticin de parte, ordenar la cesacin de la relacin e imponer multas al

    empleador.

    Representantes del patrono y solidaridad

    Todo empleador dentro de su empresa podr actuar a travs de sus

    representantes. Son representantes del patrono o empleador las personas que

    ejercen funciones de direccin o administracin tales como directores, gerentes,

    administradores, sndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y

    quienes ejercitan actos de representacin concedida en forma expresa o tcita por

    el patrono, y tambin lo sern los intermediarios.

    Los intermediarios son las personas que contratan servicios de otras para

    ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un patrono.

    Quien celebre contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe

    declarar esa calidad y manifestar el nombre del patrono. Si no lo hiciere as,

    responde solidariamente con el patrono de las obligaciones respectivas.

    Cuando se hable de sucursales o agencias dependientes de su establecimiento en

    otros lugares, municipios, departamentos, diferente al domicilio principal, deben

    constituir pblicamente en cada uno de ellos un apoderado, con la facultad de

    representarlos en juicios o controversias relacionados con los contratos de trabajo

    que se hayan ejecutado o deban ejecutarse en el respectivo municipio.

    Contratistas independientes

    Son contratistas independientes segn el cdigo y, por tanto, verdaderos patronos

    y no representantes ni intermediarios las personas naturales o jurdicas que

    contraten la ejecucin de una o varias obras o la prestacin de servicios en

    beneficio de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos,

    30

  • para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonoma tcnica y

    directiva.

    Al hablar de contratista independiente se tiene en cuenta que:

    1. El beneficiario del trabajo o dueo de la obra es responsable solidariamente

    con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e

    indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores.

    2. El beneficiario del trabajo o dueo de la obra tambin ser solidariamente

    responsable de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores.

    3. En consecuencia, se habla responsabilidad solidaria de todas las obligaciones

    que emanen del contrato de trabajo.

    MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

    El contrato de trabajo puede ser:

    31

    DE ACUERDO CON SU FORMA

    VERBAL

    ESCRITO

    DE A CUERDO CON SU DURACIN

    DEFINIDO

    INDEFINIDO

    ACCIDENTAL O TRANSITORIO

    DE OBRA O LABOR DETERMINADA

  • CONTRATO VERBAL

    Como su nombre lo indica, es aquel que se celebra de palabra; esto es, el

    empleador y el trabajador llegan a un acuerdo acerca de los siguientes puntos:

    a. La ndole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse. Quedarn claros

    ambos aspectos, sin embargo, si no se llegaren a aclarar, en la prctica lo harn

    teniendo en cuenta que si se trata de un obrero de la construccin su labor ser

    sta y no otra, si se trata de un qumico farmaceuta, de un peluquero, de un

    ingeniero de sistemas igual, y el sitio lo dar el lugar donde ha de llevarse a efecto

    la labor para lo cual se contrat al trabajador.

    b. La cuanta y forma de la remuneracin, teniendo en cuenta si es por unidad

    de tiempo, por obra o tarea realizada, u otra cualquiera, manifestndose de igual

    manera sobre la forma de pago. En cuanto a la cuanta, la misma normativa

    laboral ha dispuesto al hablar del tema de salarios que al trabajador se le pagar

    el salario que por la misma labor realice otro trabajador en la regin, y si no fuere

    posible establecerlo de dicha manera se tiene que entrar a analizar la cantidad, la

    calidad del trabajo, las aptitudes del trabajador y las condiciones en que se

    desarroll la labor; en ltima instancia se optar por el salario mnimo legal.

    c. La duracin del contrato. El comn de la gente piensa que cuando no existe

    un contrato escrito no hay contrato laboral; es un error pensar de tal manera, por

    cuanto no existe norma que as lo exprese. Nuestra legislacin se ha manifestado

    para decir que el contrato a trmino definido tiene que realizarse en forma escrita;

    por tanto se presume que el contrato realizado en forma verbal es un contrato a

    trmino indefinido.

    CONTRATO ESCRITO

    32

  • El contrato de trabajo escrito es el que se realiza en un documento firmado por

    ambas partes. De dicho contrato, segn el artculo 39 del Cdigo sustantivo del

    trabajo, deben hacerse tantos ejemplares cuantas sean las partes involucradas,

    destinndose uno para cada una de ellas; est exento de impuestos de papel

    sellado y de timbre nacional.

    Se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

    Nombre y/o razn social del empleador con su identificacin

    Domicilio del empleador y/o empresa

    Nombre del representante legal cuando se trate de una empresa

    Clase de contrato

    Nombre del trabajador con su identificacin

    Domicilio del trabajador

    Duracin del perodo de prueba

    Condiciones del contrato

    Causas de la terminacin del contrato de trabajo

    Cuanta y forma de remuneracin

    Lugar y fecha del lugar de celebracin del contrato

    Firmas de empleador y empleado y de dos testigos

    En caso de contratos especficos, agregar las clusulas respectivas para cada

    contratacin y poder tener claridad sobre la contratacin realizada evitando

    posibles malos entendidos.

    Por razones obvias, se estipular la duracin, pues de no hacerlo el contrato se

    desvirtuara, convirtindose en un contrato a trmino indefinido.

    De acuerdo con su duracin, el contrato de trabajo puede celebrarse como lo

    habamos expresado antes de cuatro formas:

    33

  • a. Por tiempo determinado o fijo

    Nos dice la norma que contrato de trabajo a trmino fijo debe constar siempre por

    escrito, debe avisarse por escrito su terminacin con una antelacin no inferior a

    treinta das, haciendo relacin a la intencin de no prorrogar el contrato, su

    duracin no puede ser superior a 3 aos, pero es renovable indefinidamente.

    En torno a este tema el cdigo ha contemplado los siguientes aspectos que son de

    suma importancia, veamos:

    1. Si antes de la fecha de vencimiento del trmino estipulado, ninguna de las

    partes avisare por escrito a la otra su determinacin de no prorrogar el contrato,

    con una antelacin no inferior a 30 das, el contrato se tendr por renovado por un

    perodo igual al inicialmente pactado, y as sucesivamente.

    2. Si el trmino fijo es inferior a 1 ao, nicamente podr prorrogarse el contrato

    hasta por 3 perodos iguales o inferiores; despus de estos 3 perodos el trmino

    de renovacin no podr ser inferior a un 1. El contrato puede darse por terminado

    en cualquiera de estas prrrogas, siempre y cuando se den el preaviso escrito

    entre las partes.

    3. En este tipo de contratos los trabajadores tendrn derecho a todas las

    prestaciones sociales, proporcionales al tiempo laborados segn la ley.

    4. Los trabajadores tendrn derecho al pago de vacaciones y prima de servicios

    en proporcin al tiempo laborado cualquiera que ste sea.

    5. Los contratos de trabajo cuya duracin sea igual o inferior a 30 das no

    requieren preaviso alguno para su terminacin. No obstante, las partes, de comn

    acuerdo, podrn pactar su prrroga en los trminos previstos en la ley 50 de

    34

  • 1990.

    b. Por tiempo indefinido

    Este tipo de contratos se caracteriza por cuanto debe ser siempre celebrado en

    forma escrita; de igual manera se har el aviso de terminacin, de una parte a

    otra, manifestando la intencin de prrroga y con una antelacin no inferior a 30

    das. El omitir el aviso de terminacin da lugar a la prorroga por un tiempo igual al

    inicial.

    Los contratos a trmino indefinido sern vigente en tanto no se agoten las causa y

    la materia objeto de nacimiento del contrato, podr ser terminado por el empleador

    por justa causa, caso en el cual se exonera a ste del pago de la indemnizacin,

    adems, podr ser terminado sin justa causa evento en el cual se tiene la

    obligacin de pagar la indemnizacin y, si lo amerita el caso, es deber del

    empleador reintegrar al trabajados a su labor. De igual manera el empleado o

    trabajador puede dar por terminado el contrato y al respecto el artculo 5 del

    decreto 2351 de 1965, reza que lo har con 30 das de antelacin, como lo hemos

    enunciado; pero si lo hiciere en forma intempestiva y sin justa causa comprobada,

    deber pagar al empleador una indemnizacin correspondiente a 30 das de

    salario. En el mismo artculo permite al empleador descontar dicha suma de dinero

    de lo adeudado al trabajador.

    Para todos los contratos realizados a trmino fijo debemos tener en cuenta que

    sus cesantas anuales se consignarn en el fondo que para tal efecto seale el

    trabajador, en la fecha indicada por la ley 50 de 1990. Cabe anotar que si el

    contrato se termina antes de la fecha estipulada, 14 de febrero de cada ao, la

    cesanta se entrega directamente al trabajador.

    c. Trabajo accidental, ocasional o transitorio

    35

  • Esta clase de contrato se encuentra definido en los primeros artculos del Cdigo

    sustantivo de trabajo, y all se nos dice que es el trabajo de corta duracin, por

    tanto no mayor a un mes, cuyo fin es la realizacin de actividades diferentes a las

    actividades normales de la empresa o del empleador. No requiere de formalidad

    alguna, podr hacerse de forma verbal o escrita.

    Las caractersticas de este contrato son:

    a. Su duracin no puede ser superior de un mes.

    b. La actividad para lo cual se realiz el contrato debe ser diferente a las

    habitualmente desarrolladas.

    c. Los empleados en ejecucin de un contrato de este tipo no tienen derecho a

    prestaciones sociales; as lo contempla el artculo 251 del Cdigo sustantivo de

    trabajo.

    d. En cuanto a las vacaciones se ha sostenido que no se tiene derecho a ellas,

    por cuanto el cdigo exiga que se hubiese laborado ms de 6 meses; la ley 789

    del ao 2002, habl de 3 meses de estar laborando para tener derecho a ellas;

    pero las consideraciones realizadas al respecto por la Corte Constitucional en las

    sentencias C-019 de 2004 y c-035 de 2005, son diferentes, por cuanto expresan

    que ellas deben ser compensadas cualquiera sea el tiempo de servicio, en

    forma proporcional. Adems, en este sentido la ley 995 de 2006, en su artculo

    nmero 1, as lo prescribe.

    e. De acuerdo con la ley 100 de 1993 los trabajadores accidentales, ocasionales

    y transitorios tienen derecho a la seguridad social, a la afiliacin a riesgos

    profesionales.

    f. Por el tiempo que dure la realizacin de una obra o labor determinada

    36

  • Este tipo de contratacin, como su nombre lo indica, es realizado en razn a la

    duracin de desarrollo de la obra o labor; no se puede determinar en ellos ni el

    mnimo ni el mximo de tiempo. El contrato puede hacerse de forma verbal o

    escrita; claro que para efectos de prueba lo recomendado es realizarlo en forma

    escrita; de igual manera, no es necesario dar aviso de su terminacin; es

    necesario, s, hacer claridad en cuanto que en este tipo de trabajo, el trabajador

    tiene derecho a todas las prestaciones sociales, a sus vacaciones proporcionales,

    tienen derecho a la afiliacin a la seguridad social y a riesgos profesionales.

    Revisin del contrato de trabajo

    Todo contrato en Colombia puede ser objeto de revisin, siempre y cuando se

    presenten circunstancias imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad

    econmica. Lo normal es que se d un acuerdo entre las partes acerca de la

    existencia de tales alteraciones; si no logran ponerse de acuerdo corresponde a la

    justicia del trabajo decidir sobre ella, y mientras se resuelven las diferencias, el

    contrato permanece vigente.

    Suspensin del contrato de trabajo

    El artculo 51 del Cdigo sustantivo de trabajo, derogado por la ley 50 del ao

    1990, habla de la suspensin del contrato laboral; suspender es parar en el

    tiempo, es dejar de hacer, es interrumpir la ejecucin el desarrollo normal de una

    relacin laboral. El contrato de trabajo se suspende cuando se presenta alguna

    de las circunstancias sealadas taxativamente por la norma; dichas

    circunstancias son las siguientes:

    1. Por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecucin.

    Las expresiones fuerza mayor y caso fortuito son expresiones que cobran un

    mismo sentido por cuanto hacen referencia al surgimiento de un hecho imprevisto

    37

  • frente al cual el hombre, con toda su inteligencia, no puede hacer nada. Qu

    puede hacer el hombre frente a un terremoto, una inundacin un desbordamiento

    de un rio, ante un temblor de tierra, una explosin, un rayo, un ataque terrorista,

    etc.? La suspensin depende del desaparecimiento de las circunstancias

    generadoras de ella.

    2. Por la muerte o inhabilitacin del empleador, cuando ste sea una persona

    natural, y las actividades no puedan desarrollarse normalmente. La causal es bien

    clara al hacer relacin a la persona natural; es claro que no siempre dar lugar a

    ello, pues si se es dueo de una empresa estarn las dems personas que la

    gerencian o dirigen, estarn los herederos, o cuando se puede remplazar. Las

    inhabilidades podrn presentarse cuando se est frente a una enfermedad, el

    secuestro, el desaparecimiento, la detencin preventiva, la presentacin de una

    calamidad domstica, circunstancias todas que impiden el desarrollo normal de las

    actividades por parte de los trabajadores.

    En presencia de las dos causales enunciadas anteriormente es necesario dar

    aviso al Ministerio de Proteccin Social, y se tendr que hacer una exposicin de

    motivos los cuales pueden ser objeto de investigacin o comprobacin.

    3. Por suspensin de actividades o clausura temporal de la empresa,

    establecimiento o negocio, en todo o en parte, hasta por ciento 120 das, por

    razones tcnicas o econmicas u otras independientes de la voluntad del

    empleador, mediante autorizacin previa del Ministerio de Proteccin Social, y

    previa informacin, por escrito, a sus trabajadores.

    Las razones que se sealan son de carcter tcnico o econmico, ajenas al

    querer del empleador; adems, se contempla para ellas un lapso de tiempo, hasta

    por 120 das. Se debe tener en cuenta que las razones tienen que provenir de una

    exigencia o motivo externo, no podr hablarse de ello cuando se realizan trabajos

    de acondicionamiento de la empresa por parte del empleador. Un ejemplo puede

    38

  • ser una exigencia del gobierno en la fabricacin y produccin de alimentos, el

    dao inesperado de una maquinaria que para una planta de produccin de papel,

    de telas etc.

    Aqu es necesario tener con antelacin la autorizacin del Ministerio de

    Proteccin Social para poder hacer la suspensin de las labores y, de igual

    manera y al mismo tiempo, se dar aviso a los trabajadores.

    4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador

    o por suspensin disciplinaria. La norma consagra dos eventos diferentes:

    licencia o permiso temporal concedido por el empleador, y suspensin

    disciplinaria.

    En el caso de la licencia o permiso se est ante un asunto de mera liberalidad

    del empleador, quien es el que la concede. Un trabajador en Colombia puede

    solicitar una licencia por el tiempo que quiera o desee, o crea necesitar para

    desarrollar cualquier tipo de actividad diferente a su trabajo y ser el empleador

    quien decide sobre el asunto. Se entiende que es no remunerada; si esa licencia

    o permiso es remunerado no suspende el contacto de trabajo.

    En cuanto a la suspensin disciplinaria es pertinente decir que ella es la

    consecuencia del incumplimiento de una de las obligaciones o prohibiciones, bien

    sea de carcter general, especfico o de otro tipo y consagrada en la ley, pacto

    convencin colectiva, laudo arbitral, el reglamento de trabajo, o en el contrato de

    trabajo. La aplicacin de la sancin estar acorde con la falta, se respetar el

    derecho a la legtima defensa y el debido proceso, teniendo en cuenta ante todo el

    reconocimiento de la persona y su dignidad. La suspensin disciplinaria no podr

    exceder los trminos planteados en la norma: 8 das la primera vez, y 2 meses

    cuando se hable de la reincidencia.

    5. Por ser llamado el trabajador a prestar servicio militar. En este caso el

    39

  • empleador est obligado a conservar el puesto del trabajador hasta por seis

    meses despus de terminado el servicio, de acuerdo con lo estipulado por la ley

    48 de 1993, ya que inicialmente se hablaba de 30 das. Dentro de este trmino el

    trabajador puede reincorporarse a sus tareas, cuando lo considere conveniente, y

    el empleador lo deber admitir en el momento que lo haga.

    6. Por detencin preventiva del trabajador o por arresto correccional que no

    exceda de 8 das y cuya causa no justifique la extincin del contrato. La norma no

    es muy clara, se deja un vacio en lo referente a la detencin preventiva; pero se

    habla de un plazo hasta de 30 das, de todos modos, si pasados estos das de

    detencin preventiva el trabajador contina con la detencin, estaremos frente a

    una causal de terminacin de la relacin laboral.

    Los 8 das se tienen en cuenta para el arresto correccional, como medida de

    carcter policivo, aunque la Corte Constitucional ha dicho que en Colombia no

    existe el arresto correccional. Terminados la detencin o el arresto correccional el

    trabajador deber presentarse a su trabajo, demostrando las causas de lo

    ocurrido.

    7. Por huelga declarada en la forma prevista en la ley. Desaparecidas las

    causas de la suspensin temporal del trabajo se dar la reanudacin del contrato

    para lo cual es necesario que el patrono d aviso a los trabajadores. En los casos

    1, 2, y 3, enunciados anteriormente, debe avisar por escrito y notificar en forma

    personal la fecha de la reanudacin del trabajo o, en su defecto, a travs de

    avisos publicados no menos de dos veces en un peridico de la localidad. Cada

    trabajador regresar a sus ocupaciones anteriores, y debern presentase dentro

    de los 3 das siguientes a la notificacin o aviso.

    La norma prev que en los casos de suspensin se presentan algunos efectos,

    entre ellos podemos anotar:

    40

  • a. Se interrumpe para el trabajador la obligacin de prestar el servicio prometido.

    b. Para el patrono, la de pagar los salarios de esos lapsos.

    c. Durante la suspensin continan a cargo del patrono adems de las

    obligaciones ya surgidas con anterioridad, las correspondientes por muerte o por

    enfermedad de los trabajadores.

    d. Estos perodos de suspensin pueden descontarse por el patrono al liquidar

    vacaciones, cesantas y jubilaciones.

    e. Durante la suspensin del contrato de trabajo el trabajador sigue protegido en

    salud, se suspende la cotizacin para riesgos profesionales.

    Ejecucin del contrato de trabajo

    Todo contrato de trabajo se entender ejecutado de buena fe y, por consiguiente,

    obliga no slo a lo que en l se expresa sino a todas las cosas que emanan

    precisamente de la naturaleza de la relacin jurdica o que por la ley pertenecen a

    ella. En Colombia se presume la buena fe; la mala fe deber ser objeto de prueba;

    as se desprende de la Constitucin Poltica de Colombia y as lo retoma el Cdigo

    sustantivo de trabajo. Todo contrato se probar de acuerdo con los medios que

    para ello establece la ley.

    OBLIGACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO DE TRABAJO

    En cuanto a los efectos de todo contrato tenemos que decir que su ejecucin

    genera derechos y deberes, obligaciones y prohibiciones. Nos ocuparemos en

    aqu de las obligaciones generales y especiales de ambas partes, igualmente de

    las prohibiciones.

    41

  • OBLIGACIONES GENERALES

    Al hablarse de las obligaciones de las partes en general, es necesario decir que

    cada empleador est en la obligacin de proporcionar todos los medios para que

    el trabajador desarrolle su actividad con toda la seguridad y proteccin necesaria,

    y no slo se habla de la parte material, instalaciones, elementos de trabajo, sino

    adems del respeto a su vida, a su integridad desde la proteccin al derecho a la

    vida, a la calidad de vida, a la salud y al trabajo en condiciones dignas y justas.

    El empleado ser de igual manera persona responsable de sus actuaciones, de

    los materiales que se le confen, etc.

    EMPLEADOR

    PROTECCIN SEGURIDAD

    OBEDIENCIA

    EMPLEADO

    FIDELIDAD

    42

  • Veamos, grosso modo, las obligaciones especiales tanto del empleador como del

    empleado, y all se nos muestra de manera ms clara qu compete a uno y qu a

    otro para lograr una relacin laboral que d respuesta al objeto de la normativa

    laboral.

    Obligaciones del patrono

    Son obligaciones especiales del patrono o empleador, entre otras, las siguientes:

    - Poner a disposicin de los trabajadores, los instrumentos adecuados y las

    materias primas necesarias para la realizacin de las labores.

    - Procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementos adecuados de

    proteccin contra los accidentes y enfermedades profesionales, garantizndoles la

    seguridad y la salud.

    - Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de

    enfermedad. Cuando se contrate con ms de 10 trabajadores, se tendr lo

    necesario, segn reglamentacin de las autoridades sanitarias para la asistencia

    en estos casos.

    - Pagar la remuneracin pactada de acuerdo con lo estipulado.

    - Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y

    sentimientos.

    - Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio;

    para el desempeo de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptacin; en caso

    de grave calamidad domstica; para desempear comisiones sindicales

    inherentes a la organizacin o para asistir al entierro de sus compaeros.

    43

  • - En lo relacionado con el sufragio la ley 403 de 1997 estableci estmulos para

    los sufragantes, dispone que los ciudadanos tendrn derecho a media jornada de

    descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilicen para cumplir sus

    funciones como electores.

    - Dar al trabajador que lo solicite, a la expiracin del contrato, una certificacin en

    que conste el tiempo de servicio, la ndole de la labor y el salario devengado; e

    igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle

    certificacin sobre el particular.

    - Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.

    - Conceder permiso a los menores para su capacitacin

    Obligaciones del trabajador

    Igualmente, son obligaciones especiales del trabajador.

    - Realizar personalmente la labor, en los trminos estipulados; observar los

    preceptos del reglamento y acatar y cumplir las rdenes impartidas por el patrono

    o sus representantes.

    - No comunicar con terceros, salvo autorizacin expresa, las informaciones que

    tenga sobre su trabajo.

    - Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos

    y tiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes.

    - Guardar la moral en las relaciones con sus superiores y compaeros.

    - Comunicar oportunamente al patrono las observaciones que estime

    44

  • conducentes a evitarle daos y perjuicios.

    - Prestar la colaboracin posible en caso de siniestro o de riesgo inminente que

    afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento.

    - Observar las medidas preventivas higinicas prescritas por ley y rdenes

    preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.

    Prohibiciones a los patronos

    Son prohibiciones a los patronos:

    - Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y

    prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorizacin previa

    escrita de stos para cada caso, o sin mandamiento judicial, a excepcin de las

    deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por ley:

    alimentos y deudas con Cooperativas eventos en que se pueden ordenar

    retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones,

    para cubrir sus crditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.

    - Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancas o vveres en

    almacenes o proveeduras.

    - Exigir o aceptar dinero del trabajador para ser admitido en el trabajo.

    - Limitar o presionar en cualquier forma el ejercicio de su derecho de asociacin.

    - Imponer obligaciones de carcter religioso o poltico o el ejercicio de ellos.

    - Hacer, autorizar o tolerar propaganda poltica en los sitios de trabajo.

    - Hacer o permitir rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.

    45

  • - Emplear en las certificaciones signos convencionales o palabras que los

    puedan perjudicar, o adoptar el sistema de lista negra, utilizada para que no se

    ocupe en otras empresas a los trabajadores.

    - Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los

    trabajadores o que ofenda su dignidad.

    Adems de las prohibiciones contenidas en el artculo 59 del Cdigo Sustantivo

    del Trabajo y de las establecidas en el presente cdigo, no se podr despedir a

    trabajadoras menores de edad cuando se encuentren en estado de embarazo o

    durante la lactancia, sin autorizacin de los funcionarios encargados de la

    vigilancia y control del trabajo de menores. El despido que se produjere sin esta

    autorizacin no produce efecto alguno.

    Prohibiciones a los trabajadores

    Son prohibiciones a los trabajadores:

    - Sustraer del sitio de trabajo los tiles, materias primas o productos elaborados

    sin permiso del patrono.

    - Llegar al trabajo embriagado, drogado o bajo los efectos de drogas enervantes.

    - Portar o conservar armas en el trabajo, a excepcin de las de los celadores.

    - Faltar al trabajo sin justa causa o sin permiso del patrono.

    - Bajo rendimiento en la ejecucin del trabajo, suspender labores, promover

    suspensiones del trabajo o excitar a su declaracin o mantenimiento.

    46

  • - Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los

    lugares de trabajo.

    - No respetar la libertad para trabajar, para afiliarse un sindicato, o permanencia

    en l.

    - Usar los tiles o herramientas suministradas por el patrono en objetos distintos

    del trabajo contratado.

    Terminacin del contrato

    El Cdigo sustantivo de trabajo, en los artculos 61, 62, 63 y 64, subrogados por

    los artculos 5, 6, 7, y 28 de ley 50 de 1990 respectivamente describe las causas

    para dar por terminado el contrato de trabajo.

    Algunos doctrinantes han clasificados estas causas en tres grupos, a saber:

    Primer grupo: causas genricas

    Segundo grupo: justas causas

    Tercer grupo: sin justa causa

    Hacen parte del grupo de las causas genricas las que se encuentran descritas

    en la norma laboral, as:

    a. Por muerte del trabajador. Si el contrato por definicin nos habla de actividad

    humana, y en la definicin de contrato de trabajo se habla de persona natural, es

    entonces claro que un contrato que se ha celebrado en consideracin a una

    persona, no podr ser reemplazado el trabajador por sus padres, hijos, cnyuge,

    o compaera, menos an por sus amigos.

    b. Por mutuo consentimiento. Se aplica aqu el principio general del derecho que

    reza: Las cosas en derecho se deshacen de la misma manera como se hacen.

    Mal hara el legislador en oponerse a la voluntad de las partes, sobre todo en este

    47

  • asunto. Lo que s es procedente en los casos en que el contrato termina por mutuo

    acuerdo de empleador y empleado es dejar constancia escrita a fin de finiquitar la

    relacin laboral y no dejar espacio para futuras demandas.

    c. Expiracin del plazo fijo pactado. Se tiene presente la forma de realizar el

    contrato y por tanto ya sabemos que en los contratos a trmino fijo la llegada del

    plazo y el aviso, como ya se anot, a tiempo da lugar a la terminacin, a no ser

    que se incumpla con los trminos y forma del aviso, evento en el cual estaramos

    frente a una renovacin del contrato por tiempo igual al inicialmente pactado.

    d. Por terminacin de la obra o labor contratada. Lgico que una vez terminada

    la obra o labor contratada se da por terminada la relacin laboral; por ley no hay

    que dar aviso de terminacin.

    e. Liquidacin o clausura definitiva de la empresa o establecimiento. Es

    pertinente al considerar esta causal, si la liquidacin o terminacin de la empresa

    se realiza por causa proveniente del empleador o si por el contrario proviene de

    caso fortuito o fuerza mayor, por cuanto si se da la primera circunstancia habr

    lugar a la indemnizacin y tratndose de la segunda no habr lugar a

    indemnizacin.

    De todos modos se dar la informacin del caso al Ministerio de Proteccin social

    quien conceder el permiso para la liquidacin o clausura, a su vez dir si el

    despido es colectivo.

    f. Suspensin de actividades por parte del empleador durante ms 120 das.

    Ya se anot que para ello las causas deben ser totalmente ajenas a la voluntad

    del empleador; caso contrario estaramos frente a una terminacin por causa del

    empleador y, por lo tanto, habra lugar a indemnizacin. Aqu es necesario el

    permiso del Ministerio de Proteccin Social.

    48

  • g) Por sentencia ejecutoriada. Cuando se ha desatado un litigio frente a una

    relacin laboral, como lo puede ser en el caso de que bien empleador o empleado

    se encuentren frente a una violacin de sus obligaciones y sea a la justicia

    ordinaria a quien le corresponda dirimir dicho conflicto; si la sentencia da por

    terminado el contrato, y una vez en firme, esto es, ya se interpuso recurso y fue

    confirmada la decisin de primera instancia, o por el contario, vencido el trmino

    para interponer el recurso no se hizo uso de l, entonces la sentencia queda en

    firme, queda debidamente ejecutoriada; si la sentencia es desfavorable al

    trabajador por cuanto l incumpli el contrato de trabajo no tiene derecho a

    indemnizacin.

    h. Por decisin unilateral. Analizaremos en esta causal varias posibilidades:

    1. Dicha decisin para la terminacin del contrato puede darse por parte del

    trabajador sin justa causa, caso para el cual no existe problema alguno, dando el

    aviso correspondiente.

    2. Puede presentarse la terminacin del contrato en forma unilateral por parte del

    trabajador, causa imputable al empleador, caso en el cual se tiene que dar la

    indemnizacin, como si se hubiere dado la terminacin del contrato sin justa. Este

    segundo caso es el denominado despido indirecto, no da lugar a reintegro, pues el

    trabajador ante las circunstancias que motivaron su decisin, expres su

    consentimiento, su voluntad de retiro, lo cual por sentido prctico debe hacer por

    escrito.

    3. Podr darse la terminacin unilateral por parte del empleador con justa causa.

    El empleador no tendr la obligacin de pagar indemnizacin, har una buena

    motivacin por escrito para tener prueba de ello, por cuanto como es sabido, el

    empleado demuestra en este caso el despido, el empleador demostrar las

    causas.

    49

  • La decisin de terminar la relacin laboral por parte del trabajador en renuncia es

    un acto de voluntad unilateral, que al ser aceptada `por el empleador se convierte

    en mutuo consentimiento.

    i) Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la

    suspensin del contrato. Al estudiar las causales de suspensin se dijo que una

    vez desaparecieran, como lo es en los casos relacionados con el caso fortuito o

    lafuerza mayor, la muerte o inhabilidad del empleador, la suspensin hasta por

    120 das deben tenerse en cuenta los trminos concedido despus del aviso; si

    no se cumple con ello, presentacin dentro de los 3 das siguientes a la

    notificacin o aviso, estaremos frente a una terminacin del contrato.

    En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artculo, el empleador

    deber solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Proteccin Social e

    informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Proteccin

    Social resolver lo relacionado con el permiso en un plazo de 2 meses.

    En este orden de ideas, cabe recordar que a la mujer embarazada no se le puede

    despedir sin justa causa; se podr hacer con justa causa previa estudio del

    Ministerio y con autorizacin del mismo. Igualmente, no podr despedirse a un

    trabajador amparado con el fuero sindical, y por justa causa slo tendr lugar

    cuando se realice el trmite previo de levantamiento del fuero sindical ante la

    autoridad laboral. En ambos casos procede el reintegro.

    Terminacin del contrato por justa causa

    El contrato de trabajo se puede terminar por justa causa; as se encuentra

    estipulado en el artculo 62 del Cdigo sustantivo de trabajo, subrogado por el

    artculo sptimo del decreto 2351 de 1965. A su vez, relaciona las causas que

    pueden ser invocadas por ambas partes, guardando as el derecho a la igualdad.

    No slo podemos hablar de las causas planteadas por el cdigo; recordemos que

    50

  • los pactos o convenciones colectivas, los laudos arbitrales y reglamentos de

    trabajo pueden sealar otras causas, y siempre y cuando estn escritas tendrn

    su vigencia.

    Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo de

    acuerdo con la ley, las siguientes:

    Por parte del patrono:

    1. El haber sufrido engao por parte del trabajador, mediante la presentacin de

    certificados falsos para su admisin o tendientes a obtener un provecho indebido.

    En la prctica la causal se presenta cuando el trabajador, valindose de cualquier

    artimaa, presenta certificados adulterados o falsos con el fin de obtener el trabajo

    o un ascenso dentro de l: presentar cdula, registros, cerificados de estudios,

    que no son suyos, o presentarlos adulterados si con ello se pretende obtener

    beneficios. No es necesario haber recibido el beneficio, basta slo con haber

    presentado el documento.

    2. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que

    incurra el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia,

    el personal directivo o los compaeros de trabajo.

    La causal invoca todo acto violento: injuria, los malos tratos de palabra o de obra,

    los actos que configuren desorden dentro de las instalaciones y en desarrollo de

    las actividades laborales y contra cualquiera de las personas enunciadas. Es

    necesario que el ambiente laboral sea el ms cordial y armonioso para lograr un

    trabajo con calidad.

    3. Todo acto grave de violencia, injuria o malos tratamientos en que incurra el

    trabajador fuera del servicio, en contra del patrono, de los miembros de su familia

    o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores.

    51

  • Pareciera a simple vista que esta causal es igual a la anterior; ella encuentra sus

    diferencias en que aqu los actos de violencia, injuria o malos tratos deben ser

    graves, deben tener peso jurdico, se hace alusin al lugar, por fuera de, y

    relaciona claramente las personas que pueden ser vctima de ello.

    4. Todo dao material causado intencionalmente a los edificios, obras,

    maquinarias y materias primas, instrumentos y dems objetos relacionados con el

    trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las

    personas o de las cosas.

    Se relacionan aqu los daos a las edificaciones y elementos necesarios para el

    trabajo. Se dijo ya, que el empleado o trabajador debe cuidar y poner el mximo

    empeo en mantener en buen estado las herramientas y el lugar del trabajo, por

    tanto se tienen en cuenta aqu, aquellos actos intencionados y de falta de inters

    que causen dao al conjunto de elementos necesarios para desarrollar el trabajo.

    5. Todo acto inmoral o delictuoso que el trabajador cometa en el taller,

    establecimiento o lugar de trabajo o en el desempeo de sus labores.

    Se habla de dos clases de conductas: las inmorales y las delictuosas. En cuanto a

    las inmorales habrn de analizarse con mesura, teniendo en cuenta las

    circunstancias y las buenas costumbre. En cuanto a las delictivas ser necesario

    determinar la conducta tpica e iniciar el correspondiente proceso penal.

    6. Cualquier violacin grave de las obligaciones o prohibiciones especiales que

    incumben al trabajador de acuerdo con los artculos 58 y 60 del Cdigo sustantivo

    del trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones

    colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

    En esta causal se consideran las obligaciones y prohibiciones que ya analizamos.

    52

  • 7. La detencin preventiva del trabajador por ms de 30 das, a menos que

    posteriormente sea absuelto.

    La norma es clara al referirse a la detencin preventiva, pues, y si es por ms del

    tiempo estipulado, la privacin de la libertad es un obstculo para cumplir con sus

    funciones laborales. Es la conducta delictiva realizada la que va a dar al

    empleador parmetros para tomar la decisin del caso; el lugar de comisin del

    hecho tambin es importante, por cuanto si se cometi en el lugar de trabajo podr

    tomar su decisin invocando una justa causa de las ya analizadas.

    8. El que el trabajador revele los secretos tcnicos o comerciales o d a conocer

    asuntos de carcter reservado, con perjuicio de la empresa.

    La revelacin de los secretos debe estar plenamente corroborada; de igual

    manera, violar el secreto ser una falta a una de las obligaciones de carcter

    general por parte del trabajador: la fidelidad. Adems, con ello se debe acarrear

    perjuicios al empleador quien tiene a su cargo la prueba, para as poder entrar a

    dar por terminada la relacin laboral

    9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relacin con la capacidad del

    trabajador y con el rendimiento promedio en labores anlogas, cuando no se

    corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.

    La aplicacin de la causal anterior para dar por terminado el contrato laboral debe

    hacerse de acuerdo con el procedimiento estipulado en el decreto reglamentario

    1373 del ao 1966, veamos:

    a. El empleador har al trabajador dos requerimientos escritos para que mejore su

    rendimiento, con intervalos no inferiores a ocho (8) das.

    53

  • b. Si a pesar de estos requerimientos el patrono considera que subsiste el bajo

    rendimiento, presentar al trabajador un cuadro comparativo de rendimiento en

    labores anlogas, existentes dentro o fuera de la empresa.

    c. El trabajador deber presentar sus descargos por escrito en un trmino no

    superior a ocho das.

    d. Si el patrono no queda satisfecho, as se lo har saber al trabajador dentro de

    los ocho das siguientes a la fecha de recibo del descargo.

    Posteriormente puede tomar la decisin de dar por terminado el contrato

    avisndole con quince das de anticipacin.

    10. La sistemtica inejecucin, sin razones vlidas, por parte del trabajador, de las

    obligaciones convencionales o legales.

    Todo trabajador est en la obligacin de cumplir con su deber, y con aquello para

    lo cual fue contratado; si ste reiteradamente est incumpliendo sus obligaciones,

    la falta va configurndose con mayor fuerza y, por lo tanto, ser una justa causa

    para dar por terminado su contrato. Se hace relacin aqu a responsabilidad por

    parte del trabajador y ello ser lo que tiene que probar el empleador.

    11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina dentro del establecimiento,

    o lugar de trabajo.

    Encaja la anterior causal en el incumplimiento de las normas legales,

    contractuales, de pactos, o convenciones colectivas y de laudos arbitrales

    tendientes a conservar el orden y la armona en el trabajo. El uso de sustancias

    psicoactivas, consumo de licor, el fumar, el propiciar rifas etc. sern conductas

    que crean desorden y pueden ser sancionadas con el despido del trabajador.

    54

  • 12. La renuencia sistemtica del trabajador a aceptar las medidas preventivas,

    profilcticas o curativas, prescritas por el mdico del patrono o por las autoridades

    para evitar enfermedades o accidentes.

    La negacin constante, sistemtica del trabajador a utilizar todos los mecanismos

    de proteccin dentro del trabajo, como usar determinados elementos: cascos,

    sombreros, tapabocas, trajes, zapatos, botas guantes. O negarse a visitar al

    mdico, tomar los medicamentos, pues con ello se est poniendo en peligro la

    vida.

    13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

    Causal que en la prctica presenta serias dificultades al probarla por cuanto se

    estara frente a un contrato en el que no se tuvo perodo de prueba, ya que es all

    donde se demuestran las aptitudes del trabajador y si aquel existi y se va a

    despedir al trabajador tendramos que invocar otra causal, mxime si el trabajador

    lleva varios aos en su labor.

    14. El reconocimiento al trabajador de la pensin de jubilacin o invalidez estando

    al servicio de la empresa.

    Causal obvia, se configura cuando el trabajador ha cumplido los requisitos

    exigidos para acceder a ellas, en el caso de la jubilacin o la invalidez y ha

    empezado a recibir su mesada.

    15. La enfermedad contagiosa o crnica del trabajador, que no tenga carcter de

    profesional, as como cualquier otra enfermedad o lesin que lo incapacite para el

    trabajo, cuya curacin no haya sido posible durante 180 das. El despido por esta

    causa no podr efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al

    patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales

    derivadas de la enfermedad.

    55

  • Acorde con lo planteado estamos frente a una enfermedad que no tenga