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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO REPASO 8 DE AGOSTO 2016

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DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICOREPASO 8 DE AGOSTO 2016

CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL:

Es una rama del Derecho Público que se integra por un

conjunto de Normas Jurídicas que regulan las relaciones

entre los sujetos y entre los estados a nivel internacional.

CONCEPTO DE ESTADO: Es una Sociedad

jurídicamente Organizada, para hacer posible en

convivencia pacífica la realización de todos los fines

humanos.

COMUNIDAD INTERNACIONAL: La sociedad

internacional representativo de la unidad del género humano,

una Sociedad natural de naciones, cuyo contenido se integra

en relación de interdependencia.

CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: Es el órgano

jurisdiccional establecido por las naciones unidas, destinado a

resolver litigios entre los Estados, su competencia es la

interpretación del Derecho Internacional.

Normatividad Internacional

El derecho internacional público, es un conjunto

normativo destinado a regular una realidad social

pero al mismo tiempo se considera producto de

esa realidad social y debe responder a las

necesidades que surgen en la vida internacional

Particularidad de la Sanción El Derecho Internacional no es solo el derecho de

conflictos, sino también el de cooperación y cuando

los Estados se interesan a la aplicación de normas

internacionales o cuando un Estado actúa violando

alguna disposición, queda excluido de ese grupo de

cooperación.

Cuando un país viola una norma internacional, su

imagen queda perjudicada en forma proporcional

tomando en cuenta la igualdad de la violación y esta se

puede reducir a términos económicos, mencionando

que la sanción que sufre el país delincuente sería la

perdida de la ayuda de esfuerzos o del dinero

que debe emplear para restaurar su prestigio

frente al mundo

ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

DEL D. I.

Los juristas y los Sociólogos mencionan que en toda

sociedad existe el Derecho, por eso se ha considerado al

derecho Internacional como un ciencia jurídica relativamente

reciente.

Las instituciones que podemos mencionar y que influyeron

para que surgiera el Derecho Internacional son los Tratados,

Extradiciones,Arbitraje, Misiones Diplomáticas.

FUENTES DEL D. I. P.

Son aquellas a las que se recurren para resolver un conflicto a

nivel internacional, es decir; el caso se resuelve tomando en

cuenta lo que se establece en el tratado y en el caso de que se

dé una situación no prevista por el legislador, o sea que haya

una laguna, se recurre a la costumbre.

Tratados

Costumbre

Jurisprudencia

Derecho Subsidiario

Principios Generales del Derecho

Doctrina

Resolución de Organizaciones Internacionales

Tratados: Es el acuerdo de dos o más países para obtener

beneficios entre los países que intervienen.

La Costumbre: Son los usos repetitivos que se dan en un

lugar y en una época determinada.

Las Fuentes Subsidiarias: Son aquellas en donde una

situación no se puede resolver con las fuentes fundamentales

y es cuando se recurre a estás.

Jurisprudencia: Son 5 resoluciones en un solo sentido sin

que haya una en contra.

Los Principios Generales: Podemos mencionar los

siguientes: La Justicia, la Equidad, La Analogía, etc.

La Doctrina: Es una compilación de ideas de los Estudiosos

del Derecho.

Resolución de Organizaciones Internacionales: Son

los acuerdos que establecen las organizaciones

internacionales y son obligatorias.

LOS TRATADOS COMO FUENTES DEL DERECHO

INTERNACIONAL

Es el convenio celebrado entre dos o más sujetos de Derecho

Internacional.

Las Normas que regulaban el derecho de los tratados eran de

carácter consuetudinario (costumbre).

El término de tratado no perderá su fuerza por el hecho de que en

un tratado aparezca como parte de los Estados como en muchas

disposiciones no hacen referencia al Derecho consuetudinario estas

conservan su valor para regular los acuerdos como por Ejemplo, las

resoluciones internacionales.

.

Los Tratados

Def.: Es un acuerdo internacional celebrado generalmente entre

Estados, regido por el derecho internacional y destinado a producir

efectos jurídicos.

Los tratados se celebran generalmente entre Estados, pero también

existen tratados celebrados entre Estados y sujetos de derecho

internacional, como la Santa Sede y las Naciones Unidas y entre

esos dos sujetos.

El tratado debe estar destinado a producir efectos jurídicos: crear,

modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Los tratados reciben diversas denominaciones: Tratado, Convención,

Acuerdo, Pacto, Carta, Protocolo, Canje de Notas, Convenio,

Declaración, etc.

Pueden ser bilaterales o multilaterales. Son bilaterales los

celebrados únicamente entre dos Estados y multilaterales los

celebrados entre varios Estados.

Los Tratados

También se distingue entre tratados – contratos y tratados leyes. Un

tratado – contrato es el que impone la obligación de una conducta o

prestación única y confiere el derecho correlativo para exigirla. Ej. un

tratado en que un Estado cede a otro un territorio a cambio de una

suma de dinero. Los tratados – leyes rigen la conducta de los Estados

de manera continua y permanente. Ej. la Carta de Naciones Unidas.

Fines de los tratados: efectuar una cesión de territorio, establecer una

organización internacional, convenir un régimen legal para un

determinado territorio, fijar los límites entre dos países, solucionar un

diferendo internacional o someterlo a arbitraje, etc.

Codificación del derecho de los tratados: la mayor parte del derecho

de los tratados fue codificada en la Convención de Viena sobre el

Derecho de los Tratados (1969). Esta Convención fue elaborada por

una conferencia internacional, reunida en Viena en 1968 y 1969, sobre

la base de un proyecto de la Comisión de Derecho Internacional.

En la práctica, la doctrina define a los Tratados

como aquellos acuerdos entre sujetos

Internacionales ( Estados, Organizaciones

Internacionales, etc)

Para que haya un tratado es necesario que

exista un acuerdo ya sea entre sujetos de

derecho internacional, en consecuencia no

puede considerarse a los tratados como

aquellos acuerdos celebrados entre Estados y

persona particulares

Aun, cuando el acuerdo sea celebrado entre Estados, es

necesario que intervenga el órgano previsto de poder para

concluir un tratado y que el acuerdo este contenido en un

instrumento formal único, como por Ejemplo; si los Estados

llegan a un acuerdo otra vez de un intercambio de

notas en este caso no se pueden hablar de un tratado

en sentido restringido.

Es importante distinguir entre los tratados y las

declaraciones de principios que no están destinados a

producir efectos de derecho, ya que solo pretenden

iniciar una determinada intención de las personas que

lo celebran, mientras que los tratados tienen como

función principal producir consecuencia jurídicas.

Clasificación de los Tratados

Existen 2 criterios para clasificar a los tratados, uno se refiere

al fondo y otro a la forma.

Tratados Contratos: Tienen la finalidad limitada para

crear una obligación jurídica que se determina con el

cumplimiento del trabajo, por ejemplo: Si dos Estados

celebran un tratado para fijar su frontera común, una vez

que este objetivo se haya concedido, termina el tratado.

Tratado Ley: Están designados a crear una

reglamentación jurídica permanente obligatoria, por

ejemplo: Los privilegios de los agentes diplomáticos.

Principios de los Derechos de los

Tratados

Hay una serie de principios y aspectos que regulan el

derecho de los tratados entre ellos podemos mencionar los

más importantes que son:

El principio de los Tratados solo obligan a las partes que

lo celebran.

El principio del Consentimiento.

El Principio de que los tratados solo obligan a las

partes que los celebran; un tratado en un principio,

únicamente obliga a las partes que lo celebrarán, sin embargo

sabemos que un Estado que no ha dado su consentimiento

no se le puede obligar;

aun así, se presentan casos excepcionales en donde se puede

obligar a otro Estado ( un tercer Estado), es decir; a Estados

que no han dado su consentimiento, como por ejemplo: La

Desmilitarización de las Islas Aland ( celebrado en un tratado

firmando por Rusia y otros Países ),

Finlandia sostenía que por no haber tomado parte en ese

tratado no se vería obligado, sin embargo en la reunión de

juristas llevada a cabo en París, se decidió que en ese tratado

a causa de los grandes intereses vitales de otras potencias, se

había creado una situación jurídica objetiva y esta era

oponible a terceros, por lo tanto Finlandia se veía obligado a

cumplir con este tratado, aunque no lo hubiere celebrado.

Fuentes de Derecho Internacional

Las fuentes del DIP los diversos modos de expresión de las normas jurídicas internacionales.

Las dos fuentes principales del DIP son los tratados(derecho convencional) y la costumbre (derechoconsuetudinario)

existen otros principios y elementos

legales subsidiarios que también integran

el DIP:

principios generales del derecho,

normas creadas por organizaciones

internacionales,

jurisprudencia internacional,

doctrina y principios de equidad

Las fuentes del DIP La doctrina distingue entre “fuentes principales” y

“fuentes subsidiarias”

Fuentes Principales: los Tratados y La Costumbre

Los Tratados o acuerdos internacionales celebrados porlos Estados constituyen la manifestación de suconsentimiento expreso. También reciben otrasdenominaciones: convenciones, cartas, convenios,protocolos, acuerdos, etc.

El derecho internacional contiene normas relativas a lostratados (celebración, interpretación, efectos, terminación,etc.) llamado “derecho de los tratados”.

Los tratados pueden codificar, cristalizar o constituir elpunto de partida de la elaboración de normasconsuetudinarias.

Las Fuentes del DIP

Algunos tratados codifican sectores del derecho internacional consuetudinario: Convención de Ginebra sobre la Alta Mar (1958)

Otros tratados cristalizan normas consuetudinarias que se estaban perfilando con anterioridad: proceso de codificación del derecho internacional (Convención de Ginebra sobre la Plataforma Continental de 1958)

.

Fuentes del Derecho Internacional Público

La costumbre internacional es una práctica de los Estados aceptada como legalmente obligatoria.

Según la teoría dominante la costumbre implica la coexistencia de dos elementos:

◦ Una práctica constante y uniforme de los Estados; y

◦ La convicción que esta práctica es legalmente obligatoria (opinio juris). Es distinta de los simples usos.

La costumbre internacional no sólo se forma por la práctica de los Estados sino también por la jurisprudencia de los tribunales arbitrales y judiciales internacionales.

En la formación de una regla consuetudinaria universal o general no es necesario que todos los Estados de la comunidad internacional participen o le hayan reconocido obligatorio, basta que la práctica sea generalmente aceptada como derecho.

Fuentes del Derecho Internacional Público

La mayor parte de las normas consuetudinarias

generales son de carácter universal o general, su ámbito

de validez se extiende a todos los Estados.

También existen normas consuetudinarias regionales,

aplicables a un continente o región y costumbres

locales, aplicables a sólo dos estados.

Fuentes Subsidiarias del Derecho

Internacional Público

Principios Generales del Derecho: princpiosfundamentales que son comunes a los sistemas jurídicosde diversos Estados, estos principios han sido aplicadosdesde antiguo por tribunales arbitrales.

Algunos principios: lo pactado obliga (pacta suntservanda), todo daño ilícitamente causado debe serreparado, nadie puede aprovecharse de su propio dolo,nadie puede transferir más derechos que los que tiene,la sentencia dictada con exceso de poder es nula, elprincipio de la cosa juzgada.

Fuentes Subsidiarias del Derecho

Internacional Público

Decisiones de organizaciones internacionales: Las

organizaciones internacionales carecen de poder legislativa,

sólo pueden adoptar recomendaciones y declaraciones sin

carácter obligatorio.

Algunas organizaciones internacionales han sido

autorizadas por su tratado constitutivo para dictar normas

obligatorios para los Estados miembros en materias de

carácter técnico y reglamentario.

Estas normas se adoptan por las mayorías establecidas en

el tratado constitutivo y no requieren ser ratificadas por

los Estados miembros. Ej. Consejo de la Organización

de Aviación Civil Internacional, ONU y Corte

Internacional de Justicia para dictar su propio

reglamento.

Fuentes Subsidiarias del Derecho Internacional

Público

Jurisprudencia internacional: Son invocadas como testimonios

autorizados de las reglas de derecho internacional y a inspirar

decisiones judiciales posteriores, cristalizan y consolidan

normas de derecho internacional. Ej. Decisiones pronunciadas

por la Corte Internacional de Justicia.

La Doctrina: Los autores o tratadistas no elaboran normas de

DIP, sino que determinan y explican las normas de derecho

vigentes en la comunidad de Estados.

La Equidad: es la aplicación de los principios de justicia a un

caso determinado, la equidad debe ser aplicada por un tribunal

cuando una norma de derecho positivo se remite a ella. Caso de

la Plataforma Continental del Mar del Norte.

Actos Jurídicos Unilaterales

Los actos jurídicos unilaterales realizados por un Estado pueden

producir consecuencias jurídicas.

Los principales son: la notificación, el reconocimiento, la

protesta, la renuncia y la promesa unilateral.

La Notificación: es el acto por el cual el Estado comunica

oficialmente a otro un hecho o una situación. El Estado

notificado no puede alegar desconocimiento del hecho o

situación que le ha sido comunicado. Puede ser obligatoria o

facultativa. Ej.:Es obligatoria la notificación del estado de

guerra por las potencias beligerantes a los países neutrales.

El Reconocimiento: Es el acto o conjunto de actos por

medio de los cuales un Estado comprueba y acepta un

hecho, una situación, un acto o una pretensión. Se pude

reconocer a un gobierno, una situación territorial, la validez

de un tratado o de una sentencia, la nacionalidad de una

persona.

Actos Jurídicos Unilaterales

El reconocimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso

cuando se hace en términos formales y explícitos, es tácito cuando se

deduce de cierto hecho o de cierta conducta que lo manifiesta de

manera inequívoca.

La Protesta: Es un acto expreso por medio del cual un Estado

declara su intención de no admitir o reconocer como legítima una

pretensión o una situación determinada. La protesta constituye la

contrapartida del reconocimiento. La protesta permite reservar y

mantener el derecho del Estado que la formula en todos los casos en

que su silencio se miraría como aceptación o reconocimiento.

La Renuncia: Es una manifestación de voluntad de abandonar un

derecho, una facultad, una pretensión o una reclamación. La renuncia

produce la extinción del derecho o pretensión que es objeto de ello.

Un Estado puede renunciar a derechos territoriales, a la inmunidad de

sus agentes diplomáticas. Puede ser expresa o tácita.

Actos Jurídicos Unilaterales

La Promesa Unilateral: Es una declaración de voluntad

verbal o escrita, formulada por un Estado con la clara

intención de obligarse a adoptar cierto comportamiento

respecto de otros Estados.

Reconocimiento de Gobiernos

Debe aceptarse o reconocerse los Gobiernos emanados

de la fuerza, o de facto?. Aquellos que rechazan el

reconocimiento de este tipo de Gobiernos dicen que

hacerlo significa favorecer los golpes de Estado y

legitimarlos ante la vida internacional. Hay otros autores

que sostienen que deben reconocerse todos aquellos

gobiernos, aún de facto que realmente representen al

Estado, esto es, tengan el poder suficiente de hacerse

respetar interna y externamente y estén dispuestos a

cumplir sus compromisos internacionales.

El Art. 4º Cara ONU establece condiciones que deben

llenar los Estados para ser admitidos a la organización y

estas condiciones prácticas se refieren a los gobiernos.

Reconocimiento de Gobiernos

Art. 4º Carta ONU: 1º Pueden llegar a ser miembros de

ONU todos aquellos Estados pacíficos que acepten las

obligaciones de la presente Carta, y que a juicio de la

organización, sean capaces de llenarlas y estén dispuestos

a cumplirlos y 2º La admisión como miembro de ONU

de todo Estado que llene estas condiciones se hace por

decisión de la Asamblea General a recomendación del

Consejo de Seguridad.

Ahora bien, ¿quién sino los gobiernos de esos Estados

que desean ser admitidos en la organización son los que

deben llenar esos requisitos?. Un Gobierno es

representativo de las actitudes de un Estado en un

determinado momento de su historia. Un Estado será

amante de la paz, si su Gobierno desea y trabaja por ella.

Reconocimiento de Gobiernos

Doctrina Estrada fue propuesta en Conferencia de

Chapultepec como doctrina para todos los países

americanos. En 1948 se adoptó la siguiente declaración:

1º Que es deseable la continuidad de las relaciones

diplomáticas entre los Estados Americanos.

2º Que el derecho de mantener, suspender o reanudar

relaciones diplomáticas con otro Gobierno, no podrá

ejercerse como instrumento para obtener individualmente

ventajas injustificadas conforme al Derecho Internacional.

Que el establecimiento o mantenimiento de relaciones

diplomáticas con un nuevo Gobierno no envuelve juicio

acerca de la política interna de ese Gobierno.

Reconocimiento de Beligerantes e

Insurrectos

Este tipo de reconocimiento implica la mayor parte de las

veces una actitud política. Para algunos autores este tipo

de reconocimiento implica una verdadera alteración y

violación del principio de no intervención, ya que dar tal

carácter a un grupo de rebeldes en contra del poder

central, implica reconocer que éste último ha perdido en

parte su poder.

No es lo mismo otorgar la calidad de insurrectos que de

beligerantes. El reconocimiento de insurrectos se puede

otorgar a un grupo rebelde que no está en posesión de

territorio, pero sí puede disponer de una armada o

determinados buques en estado de luchar contra el

poder central.

Neutralidad de Algunos Estados

Tres son los requisitos:

1º Provenir de un acuerdo (tratado), declaración

unilateral y aceptación de los garantes;

2º Ser permanente y;

3º Aplicarse sólo a los Estados y no a parte de ellos.

La Neutralidad implica derechos y obligaciones: el

Estado neutralizado deberá mantenerse neutral en todo

conflicto y para los Estados garantes defender su

neutralidad. Caso de Bélgica y Luxemburgo, Alemania,

país garante, no respetó su estatuto de neutralidad

perpetua.

Identidad y Continuidad del Estado

La personalidad internacional de un Estado permanece

idéntica a través de los tiempos, sean constitucionales o

revolucionarios, que ocurran en el gobierno o en la

estructura política de ese Estado.

Los cambios de régimen, gobierno o soberano en un

Estado, aún los cambios inconstitucionales o

revolucionarios, no alteran por sí mismos las obligaciones

internacionales de ese Estado ni constituyen fundamento

válido para justificar su incumplimiento.

Las obligaciones internacionales contraídas por un

gobierno en nombre de un Estado son obligaciones del

Estado y no del gobierno que las contrajo y subsisten a

través de los cambios de gobierno.

Los Derechos Fundamentales de un Estado

La Independencia, se asimila al concepto de soberanía:

libertado o independencia de los sujetos internacionales

para actuar en el plano internacional. Esta libertad sólo

puede ser limitada por el Derecho Internacional. Implica

soberanía interior y exterior.

La Soberanía interior o autonomía implica la facultad de

los Estados para procurarse una organización política

por sí mismos, sin intervención extranjera alguna. De la

soberanía interior se deriva el principio de la No

Intervención en los asuntos internos de un Estado, art.

2º párrafo 7º de la Carta de la ONU.

La Independencia de los Estados

La Soberanía exterior viene a constituir el libre

ejercicio de las relaciones internacionales, dentro de la

comunidad internacional.

Limitar esta soberanía favoreciendo a otro Estado

implica una degradación en cuanto a su categoría

internacional: Estados semisoberanos, un mandato o un

protectorado son formas de Estado que no gozan de la

plenitud de su soberanía exterior.

La Igualdad de los Estados

La Teoría de la igualdad de los Estados se ha estrella con

la realidad internacional.

La igualdad jurídica de los Estados está consagrada por

los textos internacionales. Art. 2º de la Carta de la

ONU: “La organización está basada en el principio de la

igualdad soberana de los Estados Miembros. No

obstante al tratar el Consejo de Seguridad establece la

calidad de miembros permanentes para cinco Estados

calificados de grandes potencias, otorgándoles incluso el

derecho a veto.

La Intervención

Def.: La injerencia de un Estado en los asuntos de otro

para hacer prevalecer o imponer la voluntad del

primero.

Intervención Prohibida e Intervención Permitida. Esta

última se presenta cuando la intervención se realiza por

un órgano internacional debidamente autorizado para

ello.

La jurisprudencia internacional también se ha

pronunciado en contra de la intervención cuando ésta

se realiza sin las formalidades requeridas por el

Derecho de Gentes y por las autoridades competentes

para ello.

Organizaciones Internacionales

Las organizaciones internacionales tales como ONU, OIT,

OEA, etc. tienen personalidad internacional. Tienen

capacidad para celebrar tratados, pueden intercambiar

representaciones diplomáticos e incurrir en

responsabilidad internacional.

Opinión Consultiva de Corte Internacional de Justicia en

Caso sobre Reparación de Daños Sufridos al Servicio de

las Naciones Unidas: La Organización es una persona

internacional, pero no equivale a un Estado. Es un sujeto

de derecho internacional, que tiene capacidad de ser

titular de derechos y deberes internacionales y que tiene

capacidad para ejercer estos derechos presentando

reclamaciones internacionales.

Organizaciones Internacionales

La CIJ agregó: Mientras que un Estado posee la totalidad

de los derechos y deberes internacionales reconocidos

por el derecho internacional, los derechos y deberes de

una entidad tal como la ONU deben depender de sus

fines y funciones tal como están especificados en su

acto constitutivo y han sido desarrollados en la práctica.

Solución Pacífica de Controversias

La controversia es un desacuerdo sobre un punto de

derecho o de hecho, un conflicto, una oposición, una

oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos

partes. A veces se emplean como sinónimos de

controversia los términos diferendo, litigio, disputa y

conflicto.

El derecho internacional general y la Carta de la ONU

imponen a los Estados la obligación de solucionar sus

controversias internacionales por medios pacíficos, sin

recurrir a la amenaza o al uso de fuerza, pero no les

imponen determinados medios de solución.

Solución Pacífica de Controversias

Los medios de solución pacífica de controversias son de

dos clases:

Políticos o diplomáticos, tienden a facilitar el acuerdo

entre las partes en litigio. Son: la negociación directa, los

buenos oficios, la mediación, la investigación. La solución

lograda por uno de estos medios se concreta en un

acuerdo o tratado entre las partes contendientes.

Jurídicos, consisten en someter el litigio a un tribunal

internacional para que lo resuelva mediante sentencia

obligatoria: arbitraje y arreglo jurídico.

La Costumbre Internacional

Es aquella que tiende su eficacia a un conjunto más o

menos amplia de naciones y que se considera parte del

derecho internacional por el mutuo consentimiento de

estas.

La costumbre internacional es la manifestación de la

Voluntad que se va a dar entre varias naciones y que forma

parte del Derecho Internacional para regular las

situaciones que se presentan derivadas de los Tratados.

Características de la Costumbre

Generalidad: En cuanto al tema de generalidad, la actuación de

los Estados no es suficiente para crea una costumbre, ya que es

necesario que la mayoría de ellos participen en su formación ya

sea de manera expresa (Escrita) o de manera tácita (verbal). La

costumbre puede ser general que es lo que nos interesa a la

materia de Derecho Internacional, la Costumbre consiste en la

práctica que hacen todos los habitantes de una nación por lo

que se da el carácter de nacional o federal.

Flexibilidad: Se dice que la costumbre es flexible porque está

sujeta a las modificaciones o cambios que se pueden presentar

en una nación. Por el contrario podemos mencionar que la ley

es rígida ya que se encuentra plasmada en un código o en una

ley que no está sujeta a modificaciones.

Naturaleza Jurídica de la Costumbre

El problema de determinar la naturaleza jurídica de la

costumbre es un tema de gran importancia para el Derecho

Internacional.

Existen diversas opiniones respecto a la naturaleza de los

cuales adoptamos la corriente propuesta por las teorías de

los sociólogos modernistas que consiste en que la costumbre

surge de la vida en sociedad es un hecho social que se

impone a los Estados en donde estos lo único que pueden

hacer es comprobar su existencia.

Principios Generales del Derecho

Se refiere aquellos principios que son aceptados en el

Derecho Interno de cada Estado y son susceptibles de

aplicación internacional, esta es la regla general, sin embargo

hay excepciones en donde los principios generales del

derecho interno no pueden trasladarse a nivel internacional

que sería el caso del principio de que solo las personas

pueden recurrir unilateralmente al juez, esto resulta

inaplicable por la estructura que hay a nivel internacional.

Los Principios generales del Derecho: La Justicia, La

Equidad, La Igualdad, Analogía etc.

Principios del Derecho Internacional

Son aquellos que no tienen su origen en el derecho interno,

sino que son propios del derecho Internacional. En la vida

Internacional se manifiestan cuando son invocados por los

Estados o por la Corte Internacional de Justicia. Los principios

del derecho internacional son: Principios del Consentimiento,

el principio de que sólo los tratados crean obligaciones entre

las partes.

Los Principios del Derecho Internacional son mucho más

difíciles de distinguir de la costumbre Internacional, que los

principios generales del Derecho. La única diferencia sería el

carácter de permanencia ya que mientras la costumbre

evoluciona, los principios del derecho internacional siempre

van a tener el carácter de permanente.

Jurisprudencia: Es la interpretación que hace la autoridad judicial y son

5 resoluciones en un solo sentido sin que haya una en contrario, esta

debe estar aprobada por los ministros de la Suprema Corte de Justicia.

La Doctrina de los Juristas: Es la opinión autorizada y racional de los

estudiosos del derecho, sobre algún punto contradictorio. Tampoco se

considera como una fuente formal del derecho internacional ya que es

considerada como un medio auxiliar para resolver alguna situación que se

presente y que está prevista en la ley.

La importancia de la doctrina fue mucha cuando los tratados eran escasos

y la costumbre a un no estaba bien determinada ya que sufría los efectos

de una evolución de una sociedad internacional sin embargo ha ido

perdiendo importancia lo que ocasiona que en la actualidad se le

considere como un medio auxiliar para buscar una norma jurídica.

En algunas ocasiones, la Corte permanente de Justicia a empleado formas

que pueden asimilarse a la doctrina como por ejemplo: “La opinión

general o la opinión casi universal.”. La Corte Internacional de Justicia se

refiere expresamente a la doctrina cuando trata de buscar algún ejemplo

como el de la nacionalidad.

LA EQUIDAD

Es un atributo de justicia que cumple con la función de corregir y

enmendar el derecho, restringiendo en algunas ocasiones la

generalidad y otras veces extendiéndola para suplir las lagunas de ley.

Es el derecho natural interpretado por el juez respecto de la

igualdad de la justicia natural y no de la justicia legal.

Existe cierta dificultad de dar un concepto de equidad dentro del

derecho internacional, pero tanto la doctrina como la jurisprudencia

no expresan de manera clara su contenido.

Importancia de la Equidad en el D. I. Su importancia es

bastante restringida ya que es difícil distinguirla de los principios

generales del Derecho.

Podemos encontrar ejemplos de la clase de equidad sin embargo la

jurisprudencia Internacional no nos menciona alguno donde se haya

resuelto un conflicto por medio de la equidad únicamente se limita

está posibilidad.

La equidad en el campo internacional se expresa que solo va a tener

lugar “ Si las partes así lo conviene por lo que queda descartada la

posibilidad de que la corte aplique por iniciativa propia. El estatuto de

la corte menciona y considera a la equidad como un concepto extra

jurídico ya que deja a discreción de las partes su aplicación.

Infra legem: (corregir el derecho), Sirve para complementar el

derecho cuando una situación particular no puede resolverse con la

ayuda de las normas jurídicas, recurriendo a la equidad se puede llenar

esa laguna.

Extra legem: (supletoria o integradora) Se aplica cuando por las

circunstancias particulares del caso del derecho escrito no puede

tomar en consideración y se puede dar cierta injusticia. El derecho es

más rígido y hay veces en que no toma en cuenta los casos

particulares que se pueden presentar.

Contra legem: (derogatoria o correctora), La equidad puede servir

como medio derogatorio del derecho siempre y cuando las partes así

lo acuerden. La autorización de las partes es más necesarias en este

tercer caso que las anteriores.

SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

• Los Estados

• Los Estados en situación especial

• Organismos Internacionales

• La Persona Humana (excepcionalmente)

• Personas Jurídicas de Derecho Internacional (Unión

Europea)

• Los pueblos

• Los grupos alzados en armas (control territorial con

autoridad política)

• Los sujetos vinculados a la autoridad religiosa

• Los sujetos vinculados a una actividad asistencial o de

protección humanitaria (Cruz Roja Internacional, ONGs)

Los Estados fueron el primer sujeto del derecho Internacional,

sujeto por excelencia. Después surgirían las Organizaciones u

organismos internacionales e incluso los individuos.

Se define como: la nación jurídicamente organizada,

LOS ELEMENTOS DE UN ESTADO

Territorio. Abarca el territorio continental, aguas interiores (bahías

y golfos), mar territorial y espacio aéreo. Deben incluirse además

aquellas áreas en que el Estado ejerce derechos asimilables a la

soberanía, como la zona contigua y la zona económica exclusiva,

que, sin embargo, no son parte del territorio. Se ha aceptado la idea

que un Estado no tenga sus fronteras claramente delimitadas.

Población. Comprende todos los habitantes, incluso los

extranjeros. Para el Derecho Internacional es irrelevante la relación

nación- población, porque en un mismo Estado pueden

coexistir varias naciones.

Gobierno. Para el Derecho Internacional es irrelevante la

estructura interna que adopte un gobierno, vale decir, las

interrelaciones entre sus órganos, no obstante que, en principio,

no debería aceptar los gobiernos no democráticos. Lo

importante es que posea un control interno efectivo que lo

habilite para obligarse internacionalmente. Debido a que a veces

puede ser difícil verificar este control, comúnmente es presumido

Un caso claro al respecto son aquellos países que se han librado de

una colonización. A ellos prácticamente no se les exige, ya que lo

que se busca es la autodeterminación de los pueblos.

Soberanía. Es el elemento distintivo que el Derecho

Internacional utiliza para considerar a un Estado como tal. En

virtud de ella un Estado se encuentra directamente sometido al

Derecho Internacional. Así, pueden existir entes que posean

población, territorio y gobierno, pero que al carecer de soberanía,

no son considerados sujetos de Derecho Internacional.

Reconocimiento Internacional: El reconocimiento es un

acto jurídico unilateral del Estado que se define como: Acto o

conjunto de actos por el cual un Estado comprueba y acepta

un hecho, una situación, un acto o una pretensión.

Puede ser:

Reconocimiento de Estado

Reconocimiento de Gobierno

De Insurrectos

De Beligerantes

De un Grupo Nacional

Reconocimiento de Estado: Acto por el cual uno o varios

estados declaran o admiten tácitamente que consideran como

Estado, con todos los derechos y deberes que esta calidad

conlleva, a un grupo político que existe en el hecho y que se

considera a sí mismo como Estado.

Cuando un ente posee todos los elementos constitutivos deEstado a excepción de la soberanía, surge la duda de si se lopuede considerar Estado aun sin reconocimiento.

1. Constitutiva. Sin reconocimiento no existe Estado. Elreconocimiento hace posible la aplicación del DerechoInternacional entre el Estado que reconoce y elreconocido. Viene siendo así un requisito para que elnuevo Estado sea sujeto de Derecho Internacional. Lapostura ha sido rechazada porque su seguimientoconduciría a un vació legal entre los estados nuevos y losque no los han reconocido. Así el Estado nuevo no tendríaderechos, como el de independencia política, ni tampocoobligaciones, como la de abstenerse de utilizar la fuerza.

2. Declarativa. Puede existir Estado sin haber sidoreconocido. Claro que un Estado que no es reconocido porningún otro difícilmente va a poder ingresar en el sistema derelaciones internacionales.