derecho internacional humanitario-resumen

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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO MARIA CECILIA OVALLE OÑATE El derecho internacional humanitario (DIH) y el derecho internacional de los derechos humanos son dos cuerpos de normas distintos pero complementarios. Ambos se ocupan de la protección de la vida, la salud y la dignidad de las personas. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que el derecho de los derechos humanos está vigente en todo momento, tanto en tiempo de paz como de guerra. Colombia siempre ha sido un país comprometido con la promoción, respeto y la garantía de los Derechos Humanos y las normas del Derecho Internacional Humanitario, con una institucionalidad fortalecida y con amplios espacios de diálogo que permiten la interlocución directa entre el Estado y las Organizaciones de la Sociedad Civil. Así mismo, cuenta con un avanzado marco normativo en la materia que ha servido de modelo a otros países, además ha ratificado la mayoría de instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos y DIH, los cuales honra en su seguimiento y cumplimiento de obligaciones. No obstante, la necesidad de salvaguardar los derechos humanos incluso en tiempos de guerra ha sido plenamente reconocida; el artículo 3 de los cuatro Convenios de Ginebra

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punto de vista sobre el derecho internacional humanitario

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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIOMARIA CECILIA OVALLE OATE

El derecho internacional humanitario (DIH) y el derecho internacional de los derechos humanos son dos cuerpos de normas distintos pero complementarios. Ambos se ocupan de la proteccin de la vida, la salud y la dignidad de las personas. El DIH se aplica en situaciones de conflicto armado, mientras que el derecho de los derechos humanos est vigente en todo momento, tanto en tiempo de paz como de guerra.Colombia siempre ha sido un pas comprometido con la promocin, respeto y la garanta de los Derechos Humanos y las normas del Derecho Internacional Humanitario, con una institucionalidad fortalecida y con amplios espacios de dilogo que permiten la interlocucin directa entre el Estado y las Organizaciones de la Sociedad Civil. As mismo, cuenta con un avanzado marco normativo en la materia que ha servido de modelo a otros pases, adems ha ratificado la mayora de instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos y DIH, los cuales honra en su seguimiento y cumplimiento de obligaciones.No obstante, la necesidad de salvaguardar los derechos humanos incluso en tiempos de guerra ha sido plenamente reconocida; el artculo 3 de los cuatro Convenios de Ginebra sobre derecho humanitario de 1949 dispone que en caso de conflicto armado las personas protegidas por los convenios sern "en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distincin alguna de ndole desfavorable basada en la raza, el color, la religin o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio anlogo".Se crearon unos protocolos en los cuales se incluan algunos criterios para favorecer a ciertas personas entre estos estaban: combatientes por la libertad,A los combatientes que sean hechos prisioneros se les otorgar el estatuto de prisioneros de guerra de acuerdo con el Tercer Convenio de Ginebra. El uso de mercenarios contra los movimientos de liberacin nacional es un acto criminal. La violacin de la condicin jurdica de los combatientes entraa plena responsabilidad de conformidad con las normas del derecho internacional.Proteccin de las mujeres y los nios, La Declaracin sobre la proteccin de la mujer y el nio en estados de emergencia o de conflicto armado fue proclamada por la Asamblea General en 1974.Proteccin a los periodistas, se pueden otorgar determinados tipos de proteccin a los periodistas en las zonas de conflicto pero, como lo seal la Asamblea General en 1970, esas disposiciones no abarcaban a ciertas categoras de periodistas en misin peligrosa.Paradero de las personas fallecidas, cada Parte en conflicto buscar las personas cuya desaparicin haya sido sealada y comunicar todas las informaciones pertinentes a la Parte adversa.

Armas prohibiciones y restricciones, Desde la Declaracin de San Petersburgo de 1868, en las negociaciones internacionales se ha intentado varias veces prohibir o restringir el uso de armas que provocan sufrimientos innecesarios a los combatientes o que ponen en peligro a las poblaciones civiles afectadas por el conflicto armado.

Armas nucleares, En 1986, la Asamblea inst a todos los Estados a que, inmediatamente despus de detectar un nuevo tipo de armas de destruccin en masa, entablasen negociaciones sobre su prohibicin y procurasen una moratoria sobre su desarrollo.Armas qumicas y bacteriolgicas, Armas convencionales, Crmenes contra la humanidad, Remocin de prescripciones, Mercenarios.