abc del derecho internacional humanitario

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una revisión hacerca del derecho en el mundo

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  • ABCDEL DERECHO INTERNACIONAL

    HUMANITARIO (DIH)

    Hernando Valencia Villa

    Los

    derechos humanos se han convertido en la piedra de

    toque de la democracia. Mientras en otras pocas sus

    signos distintivos eran los gobiernos civiles, los partidospolticos o las elecciones peridicas, en la actualidad el sistemademocrtico se configura tan solo cuando y donde existen li-bertades pblicas efectivas, que permitan a los ciudadanos ex-

    presarse y actuar con autonoma, tanto para perseguir sus inte-reses individuales o grupales cuanto para intervenir en el pro-ceso de toma de decisiones colectivas. Unicamente la prcticade los derechos humanos puede garantizar una convivencia

    pacfica entre los actores sociales, econmicos y polticos queconstituyen el tejido de toda sociedad viva,yhacer de la demo-cracia una experiencia cotidiana. La encarnacin de este ideal

    supone no solo el esfuerzo de cada Estado y de cada sociedadcivil sino tambin el respaldo de la comunidad internacional.Uno de los instrumentos ms avanzados de que dispone el mo-derno sistema mundial para apoyar la construccin democrti-ca en las diversas naciones y regiones del planeta es el derechointernacional de la persona humana, que aparece hoy, en estas

    vsperas del tercer milenio, como un complejo conjunto de ga-

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    rantas y recursos para la proteccin de la humanidad y de susdiferentes componentes y manifestaciones. Mediante esta ricatradicin normativa, que incluye por lo menos tres legislacio-nes separadas pero complementarias, resulta posible defenderde manera mucho ms eficaz que en cualquier otra poca lasvidas y las libertades de todos los seres humanos, que se en-cuentran hoy ms amenazadas y vulneradas que en cualquierotra poca. En las pginas siguientes se ofrece una visin si-

    nptica del derecho internacional de la persona humana, con

    particular nfasis en el llamado derecho internacional humani-tario (DIH).

    La PersonaHumana como Sujeto de Derecho Internacional

    Frente al clsico derecho internacional poltico, reducidocasi por entero al derecho de los tratados y de la organizacinmundial, puede hablarse de un derecho internacional de la

    persona humana en el cual convergen tres tradiciones normati-vas: el derecho internacional de los derechos humanos, el dere-cho internacional de los conflictos armados y el derecho inter-nacional de los refugiados, desplazadosy aptridas.

    El derecho de los derechos humanos se remonta a las de-claraciones de derechos de las revoluciones burguesas de fina-les del siglo XVIII y en particular a la declaracin francesa de

    agosto 26 de 1789. Pero su cristalizacin en una autntica le-

    gislacin de carcter mundial tarda siglo y medio en producir-se, pues tan solo con la declaracin universal de los derechoshumanos, proclamada por la Asamblea General de las Nacio-nes Unidas en diciembre 9 de 1948, puede hablarse de un esta-tuto del gnero humano dotado de verdadero poder normati-vo. Entre 1789 y 1948 se produce una evolucin que compren-de tres etapas: a) los derechos humanos nacen como derechosnaturales universales en las proclamas revolucionarias del si-

    glo de las luces; b) se desarrollan como derechos positivos par-ticulares en las constituciones nacionales del siglo pasado, y c)alcanzan una cierta plenitud como derechos positivos univer-sales en los instrumentos internacionales (o del sistema de Na-

    Serie: Estudios de Derechos Humanos Tomo 1

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    ciones Unidas) y regionales (o del sistema interamericano, dela organizacin panafricana y de la comunidad europea) en el

    siglo que termina.

    Sin embargo, este proceso de mundializacin o globaliza-cin se encuentra lejos de concluir porque no disponemos to-dava de una jurisdiccin internacional de derechos humanos

    que haga efectiva la tutela de las libertades fundamentales de

    cualquier persona con cualquier nacionalidad o sin nacionali-

    dad, lo cual implicara imponerse a las jurisdicciones naciona-

    les y al mismo tiempo pasar de las actuales garantas dentro

    del Estado a las futuras garantas contra el Estado. Ms an, lacreacin de una tal jurisdiccin humanitaria apareja por fuerzala democratizacin de la organizacin mundial, de suerte quedesaparezca la discriminacin entre los Estados miembros per-manentes del Consejo de Seguridad de las Naciones, que tie-

    nen derecho de veto, y los dems Estados miembros de la enti-

    dad, que no poseen dicho privilegio; que se garantice el acceso

    libre y directo de los individuos y de las organizaciones no gu-bernamentales a todas las instancias internacionales de protec-cin de la persona; y que se reestructure y revitalice la CorteInternacional de justicia de la Haya o se establezca una Corte

    Internacional de Derechos Humanos con jurisdiccin obligato-ria o autoridad ejecutiva.' Se trata, en definitiva, de llevar el

    proyecto de participacin y cambio de la democracia constitu-

    cional al mbito transnacional pues, segn ha dicho reciente-

    mente el gran jurista italiano Norberto Bobbio,

    [as] como las declaraciones nacionales [de derechos] fue-

    ron el presupuesto necesario para el nacimiento de las demo-

    cracias modernas, la declaracin universal de derechos huma-

    nos no es por fuerza el presupuesto de la democratizacin del

    sistema internacional?2 Pero este primer componente del dere-

    cho internacional de la persona humana tiene una curiosa ca-

    racterstica que lo hace de muy difcil aplicacin. Si bien es el

    derecho general u ordinario para todo cuanto concierne a la

    proteccin de la condicin humana, est concebido y formula-

    do de tal manera que nicamente tiene sentido y resulta practi-cable dentro de regmenes democrticos funcionales y durante

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    Hernando VALENCIA VILLA

    tiempos de paz. Por ello ha sido menester contar con una le-

    gislacin internacional dedicada a la garanta de los derechoshumanos mnimos o inderogables en situaciones de guerra ypara regmenes en emergencia o bajo ley marcial. Tal es el de-recho internacional de los conflictos armados, que se ocupa delas guerras internacionales o convencionales y de las guerrasciviles o irregulares en dos aspectos centrales: la proteccin delas vctimas y de la poblacin civil no combatiente, y la limita-cin de los medios y mtodos de combate. El derecho interna-cional humanitario o derecho de Ginebra persigue el primerobjetivo y el derecho de la guerra o derecho de La Haya atien-de el segundo. Esta divisin del trabajo implica que una legis-lacin asiste a las personas afectadas por la lucha armada, sindiscriminarlas ni alterar su condicin jurdica, al paso que laotra legislacin regula las hostilidades de principio a fin, en elentendido de que la guerra puede y debe ser civilizada. Mien-tras que la legalidad de Ginebra tiene una finalidad puramentehumanitaria, pues no otorga privilegios o ventajas a las partesen conflicto y no cuestiona la autoridad del Estado para hacerfrente a la rebelin o ala guerra mediante el derecho interno, la

    legalidad de La Haya, por su parte, constituye la versin mo-derna de la antigua justicia de las armas, que por ser una ticacaballeresca reconoce la naturaleza arbitral del duelo colectivocomo mecanismo de solucin de conflictos e inclusocomo pro-cedimiento de creacin del derecho.

    El derecho internacional de los refugiados, desplazados yaptridas, por fin, es el tercer y ltimo elemento integrante delderecho internacional de la persona humana. A diferencia delas dos tradiciones anteriores, sta es muy reciente pues sus

    orgenes se remontan a la postguerra y tiene un carcter menos

    poltico y ms tcnico pues est formulado como un mandatoconferido por la comunidad internacional a una agencia espe-cializada del sistema de Naciones Unidas para proteger a losindividuos y grupos desarraigados por motivos politicos de su

    pas de origen o nacionalidad. De esta suerte, el Alto Comisio-nado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) hadesarrollado una prctica de ms de tres dcadas, en cumpli-

    Serie: Estudios de Derechos Humanos Tomo I

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    miento de la Convencin de 1951 y de su Protocolo de 1967,

    que resulta muy meritoria en cuanto concierne a los desplaza-dos que cruzan una frontera internacional pero que aparece co-mo elusiva o claudicante cuando de los refugiados internos setrata. Desde el punto de vista institucional, la abstencin delACNUR est justificada. Desde el punto de vista humanitario,en cambio, dicha postura no es ms que el resultado de la ad-hesin a un mandato anacrnico y estrecho, formulado desdeel Norte y en defensa del Estado nacional, mientras la proble-mtica del refugio interno afecta sobre todo al Sur y demandala proteccin de la dignidad humana frente a y en contra del

    aparato estatal, que sigue siendo su principal enemigo. Esta le-

    gislacin especial no puede formar parte del derecho interna-cional de la persona si no asume como propia la perspectivatica radical que inspira, como hemos visto, a los derechos delos derechos humanos yde los conflictos armados. De otro mo-do, se mantendra, que es lo que ocurre hoy, una heterogenei-dad sustancial entre unas y otras normas, lo cual tiene dos con-secuencias indeseables: frustrar la plena realizacin de lo queKant llamaba el derecho cosmopolitico o derecho internacionalde ciudadana y hospitalidad para todos los miembros de la fa-milia humana3, e ignorar el sufrimiento, que dama reparacinal cielo, de todos aquellos que se han visto forzados a conver-tirse en aptridas dentro de sus propias patrias.

    El Derecho Internacional Humanitario (DIH)

    El DIH tiene su formulacin inaugural en la Convencinde Ginebra de 1864, por la cual doce pases europeos se com-

    prometieron a proteger a las vctimas de la guerra, y en espe-cial a los enfermos y heridos, por razones de humanidad. En

    1906 se adopt otro instrumento sobre la misma materia, quefue complementado por dos convenios suscritos en 1929, el se-

    gundo de ellos relativo a la asistencia humanitaria de los pri-sioneros de guerra y como tal nuevo. A resultas de la segundaguerra mundial, el movimiento internacional de la Cruz Rojaasumi la iniciativa de actualizar y enriquecer la normatividad

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    Hernando VALENCIA VILLA

    humanitaria vigente hasta entonces. Este esfuerzo diplomticose tradujo en los cuatro Convenios de Ginebra de agosto 12 de

    1949, que refundieron y ampliaron de manera considerable elderecho humanitario, as:

    a) el primer convenio, sobre proteccin de vctimas de la gue-rra terrestre, y el tercero, sobre trato de prisioneros de guerra,son revisiones de los dos instrumentos de 1929;

    b) el segundo, sobre proteccin de vctimas de la guerra mar-tima, es una revisin del dcimo convenio de La Haya de 1907;

    y c) el cuarto, sobre proteccin de la poblacin civil no comba-tiente, es nuevo en el derecho internacional pblico de carcterconvencional, aunque codifica lo esencial del antiguo derechode la guerra ojus in bello. Lugar preeminente en los Conveniosde 1949 ocupa el artculo 3 comn, queha sido considerado co-mo un convenio en miniatura y que es la primera regla escritade derecho de gentes sobre conflictos armados no internacio-nales.

    Una generacin ms tarde, en el contexto de la descoloni-zacin africana y de la subversin latinoamericana, la com-

    prensiva compilacin de Ginebra fue adicionada -con los dosProtocolos de junio 10 de 1977: el primero, sobre asistencia hu-manitaria en los conflictos armados internacionales, incorporaal derecho de Ginebra lo esencial del derecho de la guerra y delos derechos humanos; y el segundo, sobre proteccin humani-taria en los conflictos armados no internacionales, ha sido lla-mado el Protocolo guerrillero en tanto constituye un desarro-llo, bastante problemtico por cierto, del artculo 3 comn delos cuatro Convenios de 1949. En su conjunto, este instrumen-tal normativo se propone la asistencia de carcter humanitarioa todas las vctimas de la guerra: enfermos, heridos, nufragos,prisioneros de guerra, civiles desarmados y combatientes pues-tos fuera de combate por cualquier razn. La regla de oro de la

    legalidad de Ginebra es la separacin entre combatientes y nocombatientes, para efectos de garantizar a unos y otros, en tan-

    to se conviertan en vctimas o queden fuera de combate, un tra-tamiento mnimamentehumano.

    Serie: Estudios de Derechos Humanos Tomo 1

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    Por su historia y por su racionalidad filantrpica, el dere-cho humanitario ha estado inextricablemente asociado a laexistencia y a la gestin del Comit Internacional de la CruzRoja (CICR), que es, como se sabe, una institucin internacio-nal no gubernamental, integrada de manera exclusiva por ciu-dadanos suizos y poseedora de un status nico en el sistemamundial. El CICR goza de merecido prestigio por su imparcia-lidad y profesionalismo, y su tarea ha sido vital para la salva-cin y la proteccin de miles de seres humanos en todas las re-

    giones de la tierra. Pero el celo con frecuencia excesivo con elcual el Comit interpreta y aplica el DIH, al igual que el verda-dero culto a la neutralidad que profesan sus delegados en al-

    gunos pases, resultan muy difciles de conciliar con la idea del

    jus in bello como patrimonio de la humanidad.

    Por su parte, el derecho de la guerra est inicialmente reco-

    gido en la Declaracin de San Petersburgo de 1868, que pros-cribe por vez primera el empleo de ciertas armas ymuniciones,y sobre todo en los tres convenios de 1899 y los trece de 1907,

    adoptados todos en La Haya y relativos a la limitacin de losmedios y mtodos de combate. Adicionalmente, pertenecen aesta tradicin el protocolo de Ginebra de 1925 sobre armas qu-micas, los Convenios de La Haya de 1954 sobre proteccin debienes culturales y de Nueva York de 1980 sobre ciertas armasconvencionales, y el reciente acuerdo de Pars sobre armas bio-

    lgicas. En el caso del Convenio de 1980 y sus tres Protocolossobre fragmentos no localizables, minas y armas incendiarias,

    puede hablarse de una tercera rama del derecho de los conflic-tos armados: la corriente de Nueva York, que sealara la vin-culacin de las Naciones Unidas al esfuerzo de codificacin yaplicacin del jus in bello en su versin de derecho de la guerraen sentido estricto4.

    El derecho de La Haya se ocupa de gobernar el desarrollode las hostilidades, incluida la neutralidad y el empleo de lasdiferentes armas y tcticas de lucha, con base en tres reglas b-sicas: 1) las hostilidades solo pueden dirigirse contra comba-tientes y objetivos militares; 2) estn prohibidos los medios decombate o las armas que causen sufrimiento o daos super-

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    Hernando VALENCIA VILLA

    fluos o innecesarios, y 3) se proscriben los mtodos o las tcti-

    cas de combate de carcter prfido o deshonroso. Estas nor-mas se sintetizan en el principio segn el cual "el derecho delas partes en conflicto a elegir los mtodos o medios de hacer la

    guerra no es ilimitado", tal como est formulado hoy en el ar-tculo 35 del Protocolo I de Ginebra de 1977,en lo que constitu-

    ye la mejor prueba de la tendencia hacia la integracin norma-tiva entre las leyes de Ginebra y La Haya. La convergencia delas dos legislaciones o, mejor an, la absorcin del derecho deLa Haya por el derecho de Ginebra representa la nica espe-ranza cierta de aplicacin de las leyes y costumbres de la gue-rra a los conflictos reales pues la racionalidad humanitaria, pe-se a sus derrotas cotidianas, parece tener ms oportunidadesde accin que la poltica de control de armamentos y civiliza-cin de los procedimientos de lucha.

    Conviene aadir dos precisiones. La primera concierne alcarcter consuetudinario y no solo convencional que tienen los

    preceptos del derecho de los conflictos armados en su conjun-to. Conforme a reiterada jurisprudencia de la Corte Internacio-nal de justicia, tales normas forman parte del llamado jus co-

    gens o derecho consuetudinario de los pueblos y son, por tanto,de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la co-munidad internacional civilizada, aunque los Estados no ha-

    yan suscrito los diferentes instrumentos de Ginebra, La Haya oNuevaYork.

    La segunda precisin se refiere a los efectos que tiene la

    aplicacin de una u otra legislacin en el mbito interno del Es-tado. El jurista chileno Hernn Montealegre expone la doctri-na dominante en los siguientes trminos:

    Mientras el derecho de la guerra deroga el derecho interno

    y absorbe jurdicamente el conflicto, determinando el estatutode las partes contendientes, el derecho internacional humanita-rio coexiste con el derecho interno, el cual recibe su aplicacingeneral, y no afecta la condicin jurdica de las partes conten-dientes respecto a su posicin legal o ilegal ante el recurso a lafuerza.5

    Serie: Estudios de Derechos Humanos Tomo I

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    Lo anterior significa que la gran diferencia entre el DIH yel derecho de la guerra radica en que el primero es compatiblecon el derecho interno, al paso que el segundo suspende la leynacional y se aplica en su lugar. Esta mayor facilidad de apli-cacin del DIH proviene en lnea directa de la naturaleza filan-

    trpica o humanitaria, es decir, puramente asistencial o protec-tora, de sus normas e implica en la prctica que los instrumen-

    tos de Ginebra regulan una amplia gama de modalidades deconflicto: desde la guerra internacional o interestatal, pasandopor la guerra civil yla guerra de guerrillas, hasta los disturbios

    y tensiones interiores. Adicionalmente, el DIH tiene la ventajade incluir hoy las normas bsicas del derecho de La Haya, co-mo vimos antes, lo cual permite civilizar la contienday al mis-

    mo tiempo proteger a sus vctimas, sin necesidad de invocar elderecho de la guerra, ni plantear el arduo problema de la beli-

    gerancia de los contendientes.

    El DIH ante el Desafo de la Realidad

    Constituye un lugar comn de la sabidura convencionalafirmar que el derecho internacionalno se cumple o se cumplemal debido a que no existe un gobierno mundial con la fuerzacoactiva necesaria y suficiente para garantizar sus mandatos.Pero an si se acepta quela ausencia de dicha autoridad contri-

    buye al incumplimiento del derecho de gentes, hay que reco-

    nocer al mismo tiempo que otros factores, como el maquiave-lismo de la poltica internacional, influyen en este estado de co-

    sas, y que la sola existencia del derecho es una hazaa de la ra-

    zn y de la civilizacin. Recientemente, un jurista suizo vincu-

    lado al CICR ha enriquecido el debate en los siguientes trmi-nos:

    Por definicin, el DIH prescribe la obligacin de respetarun mnimo de normas, aunen las peores situaciones, cuando el

    dilogo se ha interrumpido y ha sido reemplazado por la lti-

    ma ratio del conflicto armado. La importancia de este hecho no

    debe subestimarse. Aunque solo se respete un porcentaje m-

    Instituto Interamericano de DerechosHumanos

  • 84

    Hernando VALENCIA VILLAnimo de normas, esto representa un elemento ritual y la rituali-

    zacin significa que el conflicto tiene una estructura formal.

    Incluso si las normas no se respetan, el hecho de tenerlas es

    muy diferente del de no tener ninguna norma qu violar. As,

    aunque estn enfrentados en una lucha a muerte en la cual no

    parece haber ningn terreno comn, hay una base mnima quelos adversarios comparten. Esto puede constituir un marco,

    aunque solo sea simblico, para resolver el confficto6.

    Entre otras cosas, este texto sugiere de modo muy convin-

    cente que las normas jurdicas no se proponen nicamente re-

    gular los comportamientos sino tambin simbolizar los valores

    de la sociedad. As, las leyesy costumbres de la guerra preten-den someter las hostilidades mismas a ciertas reglas mnimas

    porque el enfrentamiento armado, a pesar de su barbarie in-

    trnseca, pone en juego ciertos valores y es en ltimas una ex-

    presin de la condicin humana. Al convertirse en una cere-

    monia social compleja y productiva gracias al encuadramiento

    normativo del DIH y del derecho de los conflictos armados en

    general, la guerra puede ser enjuiciada y la violencia que la

    constituye queda puesta en evidencia desde el punto de vista

    tico y jurdico, con lo cual se abren oportunidades, que de

    otro modo no existiran, a la accin humanitaria y civilizada

    Tal es el papel clave quejuega el DIHen la defensa de los dere-

    chos fundamentales de la persona humana.

    Referencias

    1 Apropsito de la Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Dere-

    chos Humanos, que es la primera de su tipo en 25 aos desde la de Tehe-

    rn en 1968 y que fue convocada en Viena para junio de 1993, hay dos

    iniciativas complementarias quegozan de cierto consenso entre las orga-nizaciones no gubernamentales: el nombramiento de un Alto Comisiona-

    do de Naciones Unidas para los Derechos Humanosyel establecimiento

    de un Tribunal Internacional de Crmenes contra la Humanidad.

    2 N. Bobbio, E! Tiempo de los Derechos, Editorial Sistema, Madrid, 1991, pg.68.

    3 E. Kant, La Paz perpetua, Editorial Tecnos, Madrid, 1991, pginas 15, 27, 30

    y 37. Vase tambin H. Valencia Villa, "La Proteccin Internacional de

    Serie: Estudios de Derechos Humanos Tomo I

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    los Desplazados Internos a la Luz del Derecho Cosmopoltico de Kant",en Anlisis Poltico, No. 17, Bogot, septiembre a diciembre de 1992, pgi-nas 61 a 69.

    4 Frits Kalshoven, Constraints on the Waging of War, International Commit-tee of the Red Cross, Geneva, 1987, pginas 15 a 21. Msan, podra ha-blarse de una cuarta rama: el derecho o la corriente de Nuremberg, parareferirse a las normas convencionales y consuetudinarias relativas a la

    responsabilidad penal internacional por la comisin de crmenes de gue-rra (o violaciones de las leyes y costumbres de la guerra) y crmenes con-tra la humanidad. Recientemente, en febrero de 1993, el Consejo de Se-

    guridad de las Naciones Unidas aprob una resolucin por la cual se creaun Tribunal Internacional para juzgar los crmenes de guerra en el terri-torio de la antigua Yugoeslavia.

    5 H. Montealegre, La Seguridad del Estado y los Derechos Humanos, Academiade Humanismo Cristiano, Santiago 1979, pgina 563.

    6 Daniel Frel, "El DIHy el control de armamentos", Revista Internacional dela Cruz Roja, No. 90, Ginebra, noviembre-diciembre de 1988, pgina 527.

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