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LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL (EL ESTADO)

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Exposición de Edwar Martinez y Daniel Guevara

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Page 1: Derecho internacional expo

LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL (EL ESTADO)

Page 2: Derecho internacional expo

INTEGRANTES:INTEGRANTES:

• DANIEL GUILLERMO GUEVARA 2082640

• EDWAR F. MARTINEZ CACERES 2082620

• DANIEL GUILLERMO GUEVARA 2082640

• EDWAR F. MARTINEZ CACERES 2082620

Page 3: Derecho internacional expo

SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL

INICIALMENTE LOS UNICOS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL FUERON LOS

ESTADOS, PERO UNA VEZ NACIDA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL SE LE DIO

PERSONALIDAD JCA A LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES.

Page 4: Derecho internacional expo

EN LA ACTUALIDAD

TIENEN LA CATEGORIA DE SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL LOS ESTADOS , LA ORDEN DE MALTA, LA SANTA SEDE ,EL INDIVIDUO, LAS O.

INTERNACIONALES Y LOS REBELDES “BELIGERANTES”.

Page 5: Derecho internacional expo

POBLACION

TERRITORIO

ORGANIZACIÓN POLITICA PODER

POLITICO

ORDENAMIENTO JCO

GOBIERNO

SOBERANIA EXTERNA

INTERNA

Page 6: Derecho internacional expo

ESTADO / NACION

LEON DUGUIT LA NACION ES EL MEDIO PARA LLAGAR AL ESTADO.

POBLACION

TERRITORIO

SOBERANIA

POBLACION

TERRITORIO (PAUSIBLE)

NO TIENE SOBERANIA

GANAS DE ESTAR UNDOS

Page 7: Derecho internacional expo

A) LA POBLACION ES EL CONJUNTO DE INDIVIDUOS SOMETIDOS A LA AUTORIDAD FUNDAMENTAL DE ESTADO.

TEORIA DE LAS NACIONALIDADES TEORIA SUBJETIVA: LA PSIQUIS, LOS SENTIMIENTO

CULTURA

TEORIA OBJETIVA: RAZA,LENGUAJE, RELIGION

TEORIA DE LA NACION BASADA EN LA SOCIOLOGIA HISTORICA

Page 8: Derecho internacional expo

B. TERRITORIO: ES EL ELEMENTO INTEGRADOR DEL ESTADO

C. SOBERANIA:1.HACIA EL INTERIOR: POSEE LA PLENITUD DE JURIDICCION PARA REGLAMENTAR TODO LOS DISTINTOS CAMBIOS DE LA VIDA SOCIAL

2.HACIA EL EXTERIOR: LIMITA EL EJERCICIO DE SU PODER PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES INTERNACIONALES.

Page 9: Derecho internacional expo

RECONOCIMIENTO DE ESTADOS:

CONDICIONES: 3 ELEMENTOS ESENCIALES DEL ESTADO (POBLACION,TERRITORIO,SOBERANIA O

GOBIERNO), PERO PARA QUE ESTE ESTADO PUEDA DESENVOLVERSE Y EJERCITAR TODOS SUS DERECHOS ES NECESARIO QUE LOS DEMAS

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL LO ACEPTEN EN SU SENO.

Page 10: Derecho internacional expo

RECONOCIMIENTO DEL ESTADO

TACITA

EXPRESAFORMA

TEORIAS

CONSTITUTIVADECLARATIVA

LOS DERECHOS Y DEBERES DEL ESTADO

NACEN CON EL RECONOCIMIENTO DE LOS DEMAS ESTADOS Y TIENE EFECTOS RETROACTIVOS.

EL RECONOCIMIENTO ES SIMPLEMENTE LA

COMPROBACION DEL HECHO Y EL ESTADO PUEDE EJERCER

DERECHOS INHERENTES A SU ESENCIA.

ARTICULOS 9 Y 10 DE LA CARTA DE LA ONU

Page 11: Derecho internacional expo

EL RECONOCIMIENTO EL RECONOCIMIENTO

DE ESTADOS DE GOBIERNOS

TIENE QUE VER CON LA VOLUNTAD DE MANTENER RELACIONES CON UN GOBIERNO O UN REGIMEN QUE HA SUSTITUIDO A OTRO.

SU PRINCIPAL OBJETIVO ES EL RECONOCIMIENTO DE LA PER-SONALIDAD INTERNACIONALDEL ESTADO.

EL RECONOCIMIENTO SE PUEDE SER DE FORMA EXPRESA O TACITA

Page 12: Derecho internacional expo

DOCTRINAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS

DOCTRINA TOBAR

DOCTRINA BETANCOURT

DOCTRINA ESTRADA

DEBE SER LEGITIMO PARA SER RECONOCIDO.EL RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO TIENE CARÁCTER CONSTITUTIVO

NO ES NECESARIO EL RECONOCIMIENTO, PORQUE SE VIOLARIA LA SOBERANIA DEL ESTADO ,EL RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO TIENE CARACTER DECLARATIVO

Page 13: Derecho internacional expo

EN CAMBIO LA TENDENCIA EUROPEA FRENTE AL RECONOCIMIENTO DEL GOBIERNO

SOSTIENE QUE BASTA CON QUE EXISTA LA DETENCION EFECTIVA DEL PODER. POR

TANTO, NO ES NECESARIO ENTRAR A ESTABLECER SI EL GOBIERNO ES O NO

LEGITIMO.

Page 14: Derecho internacional expo

CLASIFICACIÓN DE ESTADOS • La primera clasificación creemos conocer es aquella que divide los estados en

soberanos y no soberanos. Es decir, entre estados que gozan de todas las atribuciones que les concede el derecho internacional los que por razones políticas económicas gozan apenas de la soberanía limitada.

• Los estados soberanos procesados se dividen, a su vez, en estados unitarios de estados compuestos.

• A) El estado unitario: Es el formado por un todo indivisible, en el que la soberanía se ejerce en todo el territorio de manera uniforme y constante, y la legislación nacional es común para todos los individuos y para todas las secciones del país.

• B) Estados compuestos: son aquellos en que el ejercicio de la soberanía no se cumple manera uniforme constante sobre todo el territorio, sino que aparece fraccionado por la existencia entidades que conviven dentro de él. Entre estos tipos de estado vale citar la unión personal y real, la confederación y la federación.

Page 15: Derecho internacional expo

• La unión personal (NO ES UTILIZADA EN LA ACTUALIDAD): consiste en que dos o más estados resuelven unirse bajo autoridad de una sola persona, pero cada uno de ellos conserva su organización

política y su legislación propia. Tal fue el caso de la unión personal entre los países bajos y el gran ducado de Luxemburgo

(1825 -1890)

• La unión real (NO ES UTILIZADA EN LA ACTUALIDAD): , por el contrario no se caracteriza por la identidad de la persona empiece común,

sino que pueden existir otras instituciones también comunes, parlamento y el gabinete. En otras palabras: en tanto que en la

unión personales vínculo es temporal y accidental, en la unión real el vínculo contractual y permanente. Y en la actualidad no existe

ningún estado y un real, pero pueden citarse los casos de Austria y Hungría (1867-1918) y el de Suecia y Noruega (1814-1905).

Page 16: Derecho internacional expo

• C). La confederación: Es la unión de varios estados independientes que se realiza con objeto de garantizar la mutua defensa interior o exterior.

• La federación o estado federado, en cambio se caracteriza por la completa subordinación que existe de los estados a la federación. Esta domina en todo momento a los estados componentes. A diferencia de la confederación de estados la federación posee un poder político superior al de cada estado miembro, « que por esta razón de atemperarse en el ejercicio de la soberanía interna a los límites que aquel señale». Además, en el campo de las relaciones internacionales, los estados miembro no se consideran por la regla General sujetos del derecho internacional.

• Los tratados y demás convenios se celebran con la federación y no con los estados miembro.

• D) los estados semisoberanos: son aquellos en que la soberanía no se ejerce de manera completa por estar bajo la protección o el dominio de otro estado. Dentro de la denominación de estados semisoberanos cabe la estados vasallos, colonias, dominios, protectorados y mandatos

Page 17: Derecho internacional expo

LOS PROTECTORADOS (SE ESTABLECÍA MEDIANTE UN TRATADO ) (NO ES UTILIZADOS EN LA ACTUALIDAD):

• Según Diez de Velasco, presentaban las siguientes características:

• 1. Las relaciones internacionales se hacían por medio del estado protector, que asumía la representación internacional General de obligatoria.

• 3. Los ciudadanos del estado protegido gozan de la protección diplomática del estado protector pero no eran nacionales de este.

• 4. Los acuerdos internacionales interiores al tratado de protectorado continuar en vigor, salvo que en el acto de reconocimiento del protectorado por parte de terceros estados renunciasen expresamente a ellos.

• 5. El trata de protectorado da lugar al nacimiento de un conjunto de obligaciones y derechos y tanto en favor del estado protector como el protegido, pero no tenía efectos frente a terceros.

• 6. El estado protegido mantenía su personalidad internacional.

Estados neutrales: tienen un status que consiste en un régimen particular en que los estados neutralizados se comprometen a no iniciar ninguna guerra, salvo las defensivas, en contra de los demás Estados de la comunidad internacional.

Page 18: Derecho internacional expo

MODIFICACIONES Y SUCESIÓN DE LOS ESTADOS .• Modificaciones territoriales de los estados:

• El territorio es uno de los elementos integrantes del estado. Las modificaciones territoriales de los estados se pueden producir por varios motivos:

• A. Por anexión total del territorio de un estado a otro, en cuyo caso se produce la extinción de la personalidad internacional. Por ejemplo, reparto de Polonia en 1792 por Rusia, Prusia y Austria, y nuevamente 1939 en favor de Alemania y Rusia.

• B. Por anexión parcial o desmembramiento en que el territorio se transforma. Ejemplos: incorporación a Francia en 1860 de Nissan y Saboya.

• C. Por absorción o fusión, cuando dos o más estado se reúnen en uno solo, desapareciendo del estado matriz y creando otro nuevo.

• D. Por fraccionamiento de un estado en varios. Ejemplo: fraccionamiento del imperio Austro –Húngaro división de la India en 1947 para formar los estados de India y Pakistán.

• E. Por emancipación o separación de una colonia.

Page 19: Derecho internacional expo

SUCESIÓN DE ESTADOS• A. Smith clásica según la cual los estados beneficiados con la transformación se hacen cargo de las

obligaciones del estado heredado. Esta posición fue sostenida por Grocio, Martens, Despagnet; está abandonada y partía del supuesto erróneo de confundir propiedad y soberanía.

• B. Expresa que los estados sucesores se reparten el activo y el pasivo conforme a la población el territorio que cada uno de ellos recibe. Esa teoría, hoy abandonada, fue sostenida por Heffter,Praider-Fodere,Fiore,Bluntschili y River.

• C. Esta tesis dice que en los casos de su sección territorial va implícito el traspaso de toda una organización jurídica, es decir de un ordenamiento jurídico, que se perpetua en un sujeto ya viviente, que han surgido en lugar del desaparecido. Fue formulada por humano y seguida por Mónaco y Casacchi.

• D. Expuesta por Jellinek,Cavaglieri, Gidel y Strupp. «… En los casos de sucesión será a la manera de una doble operación, que se manifiesta, por un lado, en el abandono por parte del estado que desaparece o se transforma de sus derechos de soberanía, y, por otro lado, por el libre establecimiento, sin consideración a los actos y obligaciones de la autoridad y anterior, de los derechos de soberanía por parte del estado anexiónante sobre el territorio que ha quedado libre de toda autoridad soberana».

Page 20: Derecho internacional expo

EFECTOS DE LA SUCESIÓN DE ESTADOS

• A. Si hay anexión total, todos los habitantes cambian de nacionalidad, adquiriendo la el estado sucesor.

• B. Si hay anexión parcial, también se produce el cambio nacionalidad, pero atenuado por el plebiscito y en otros casos por la opción.

• C. Los bienes de propiedad pública pasan del estado sucedido al estado sucesor.

• D. En cuanto a los bienes y derechos privados, la doctrina proponga el respeto a los derechos privados válidamente adquiridos en el ámbito territorial del estado sucesor y, especialmente, respecto a los adquiridos por extranjeros. Sin embargo, algunos consideran que la descolonización es ensimismada incompatible con los derechos adquiridos.

• E. En cuanto a tratados hay varias tesis, pero los nuevos estados son contrarios a hacerse cargo, en términos generales, de las obligaciones internacionales asumidas por el estado predecesor o sucedido. Es decir, no es sucesión automática en las obligaciones dimana de los tratados. Los tratados bilaterales no se mantienen en vigor, salvo acuerdo en contrario.

Page 21: Derecho internacional expo

• Respecto a los tratados multilaterales, se mantendrán en vigor, salvo que, en un término razonable después de su independencia, el nuevo estado haya declarado que no lo considera obligatorio. Es necesario dejar en claro que el estado sucesor no sustituya al estado sucedido en las organizaciones internacionales, por cuanto éstas tienen su constitución y su procedimiento admisión.

Page 22: Derecho internacional expo

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS

• Según VERDROSS, los derechos fundamentales de los estados son aquellos que les corresponden inmediatamente por su calidad de sujetos de derecho internacional, puesto que todo lo demás derechos dependerán de la existencia de otros supuestos. La doctrina clásica admitía estos derechos: derecho a la independencia, a la propia conservación, a la igualdad, al honor y al comercio.

• El derecho internacional reconoce a los estados un derecho al auto conservación, de la supremacía territorial y el honor de los demás estados, porque todos los estados tienen la obligación de no violar estos ámbitos en los demás. Asimismo, los estados tienen el deber de respetarse mutuamente como miembros de la comunidad internacional.

Page 23: Derecho internacional expo

• Debe cambiar recordarse que el 12 de diciembre de 1974, la asamblea General de las naciones unidas aprobó por medio de su resolución 3281 (XXIX) la carta de derechos y deberes económicos de los estados. El capítulo primero enumera como principios fundamentales de la relaciones económicas internacionales los siguientes:

• A. Soberanía, integridad territorial independencia política los estados

• B. Igualdad soberana de todos los estados

• C. No agresión

• D. No intervención

• E. Coexistencia pacífica

• F. Igual la derechos y libre determinación de los pueblos.

• G. Arreglo pacífico de controversias

Page 24: Derecho internacional expo

• H. Reparación de las injusticias existentes por imperio de la fuerza que priven a una nación de los medios neutrales necesarias para su desarrollo normal

• I. cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales.

• J. Respeto de los derecho Humanos y de las libertades Fundamentales.

• K. Abstención de todo intento de buscar hegemonía y esferas de influencia.

• L. Fomento de la justicia social Internacional.

• M. Cooperación Internacional para el desarrollo.

• N. Libre acceso al mar y desde el mar para los pises sin litoral dentro del marco de los principios arriba mencionados.