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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS “DERECHO EN LA CULTURA HEBREA” DOCENTE : RAMOS MANAY , Walter INTEGRANTES : CALDERÓN SERRANO, Maylee Cleribet. CALLACNA SANTISTEBAN, Freddy Javier. HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Juan Edward. LÓPEZ CHUNGA, Karen. MENDOZA DÍAZ, Diana. VÁSQUEZ MONTENEGRO, María Sarita. Derecho en la Cultura Hebrea 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

DERECHO EN LA CULTURA HEBREA

DOCENTE : RAMOS MANAY , Walter

INTEGRANTES : CALDERN SERRANO, Maylee Cleribet. CALLACNA SANTISTEBAN, Freddy Javier. HERNNDEZ HERNNDEZ, Juan Edward. LPEZ CHUNGA, Karen. MENDOZA DAZ, Diana. VSQUEZ MONTENEGRO, Mara Sarita.

AO : I B

DEDICATORIA Esta Monografa est dedicada a nuestro docente y a nuestros familiares.

LOS AUTORES

AGRADECIMIENTO

Agradecemos a Dios primeramente y despus a nuestros queridos Padres por apoyarnos en terminar esta Monografa para beneficio del lector y dems compaeros de estudio. LOS AUTORES

INDICEEL DERECHO EN LA CULTURA HEBREA

INTRODUCCIN.6 CAP.I. NOCIONES GENERALES.SOCIEDAD71.1 UBICACIN GEOGRFICA..71.2 PERIODOS Y ORGANIZACIN POLTICA81.3 ORGANIZACIN SOCIAL..8 CAP.II. FUENTES DEL DERECHO HEBREO.9 2.1 LA DOCTRINA MOSAICA9 2.2 EL TALMUD10

CAP.III. ORGANIZACIN DEL SISTEMA JURDICO.13

3.1 TRIBUNALES ORDINARIOS Y ESPECIALES.13 3.2 CARACTERSTICAS DE LA MAGISTRATURA.14 CAP.IV. DERECHO PROCESAL PENAL15 CAP.V. DERECHO PENAL..17

5.1 CARACTERSTICAS17 5.2 CLASIFICACIN DE LOS DELITOS ..17 5.3 CLASES DE PENAS.22 CAP.VI DERECHO CIVIL26 6.1 LEYES RELATIVAS A LAS PERSONAS.26 6.2 LA ESCLAVITUD..27 6.3 EXTRANJEROS.29 6.4 LA MUJER30 6.5 EL MATRIMONIO..35 6.6 EL DIVORCIO.39 6.7 ADOPCIN.41 6.8 CONTRATOS.42 6.9 LAS PRESCRIPCIONES.44 6.10 LAS FIANZAS..45 6.11 SUCESIONES47 6.12 JURAMENTOS......50

CAP. VII. DERECHO PBLICO...............51 7.1 REGLAMENTOS ESPECIALES .51 7.2 ALGUNAS LEYES SOBRE LA POLICIA Y LA HIGIENE.52

CAPITULO. VIII. DERECHO LABORAL..53 8.1 LA JORNADA DE TRABAJO.53 8.2 ACCIDENTES DE TRABAJO (INDEMNIZACIONES)...54

CONCLUSIONES56

BIBLIOGRAFIA...57

INTRODUCCIN

A lo largo de la historia de las civilizaciones nos encontramos con una en particular, la Hebrea, la misma que desde sus inicios ha marcado gran trayectoria dentro de la formacin de las primeras ideas acerca de leyes. Si bien es cierto que las civilizaciones an no tenan un concepto claro de lo que ahora significa un sistema jurdico s contribuyeron a la formacin de este.La civilizacin Hebrea en su aspecto normativo se bas en la religin, pues es a partir de ello que llegan a establecer ciertas reglas, las cuales seran de carcter obligatorio para todo el pueblo. Ms adelante con la Ley Mosaica el pueblo se consolida de una manera ms firme, pues en base a estos diez mandamientos establecen una serie condiciones y penas para quienes incumplan dichos mandatos. Desde esta perspectiva el pueblo Hebreo se convierte en un Estado de Derecho ya que indirectamente se encontraban sometidos a un conjunto de leyes.La Biblia es la mayor prueba de reglas de convivencia (leyes) que haya establecido el pueblo hebreo, sin embargo Israel si bien dirigi su convivencia en base a la religin se deslig de ella al establecer las sanciones,es decir tena como base los mandamientos estipulados en las sagradas escrituras pero fue el pueblo de Israel quienestableci penas para que no se violara dichas reglas,y lo interesante de estas penases que no retribuan ms all del dao que se haba causado, es decir es un Derecho que se preocupa en castigar directamente al infractor de una forma razonable, equitativa y que no va ms all de l, por tanto no inclua a los familiares del imputado, a diferencia de otras civilizaciones, las cuales tenan un sistema normativo que s afectaba a los familiares. De esta manera el Derecho Hebreo se torna como algo religioso y Jurdico a la vez, pues tenan las reglas (leyes) impuestas por su Dios, pero son ellos los que establecen el mecanismo de condiciones, que a la larga se fueron tomando a modo de reglas de carcter obligatorio. Es por ello que el pueblo de Hebreo es conocido como la la cuna del Derecho Penal Occidental, ya que de l surgen las primeras bases de las penas aplicables a la infraccin de una ley y los elementos que configuran dicho delito.A continuacin, les mostraremos el presente trabajo trata de mostrar cules fueron las bases Jurdicas del pueblo de Israel, las mismas que con el correr del tiempo sirvieron como ejemplo para la creacin de un Sistema Normativo ms completo.

CAPITULO I. NOCIONES GENERALES.SOCIEDAD

UBICACIN DE LA CULTURA HEBREA

Ubicacin Geogrfica: Los hebreos se desarrollaron en la regin de Palestina, que se encuentra ubicado en la parte central occidental de Asia Menor, frente a las costas del Mediterrneo. Tiene los siguientes lmites: Por el norte con Siria. Por el sur con la pennsula de Sina. Por el este con el mar Muerto y el rio Jordn. Por el oeste con el mar Mediterrneo.Recibe este territorio el nombre de Tierra Prometida o Pas de Canan.El territorio presenta algunas llanuras y pequeas elevaciones. El clima es clido y seco, mientras que el rio Jordn atraviesa la regin de norte a sur, y desemboca en el mar Muerto a 400 m bajo el nivel del mar. Este lago debe su nombre a las grandes cantidades de sales que contienen sus aguas y que no permiten el desarrollo de alguna forma de vida animal o vegetal. En las reas frtiles, se practica la agricultura con productos como el trigo, el olivo, la vid; el ganado caprino y el ovino.Antiguamente, el territorio presentaba tres regiones: Galilea, con su capital Nazaret; Samaria, con su capital del mismo nombre; y Judea, cuyo capital era Jerusaln.

PERIODOS Y ORGANIZACIN POLTICA.

PERIODO DE LOS PATRIARCAS (2000-1000 a.n.e.). Tambin llamado de peregrinacin por el desierto. Gobiernan los ancianos, pues la sabidura estaba dada por la experiencia. Entre ellos tenemos a: Abraham Moiss JacobPERIODO DE LOS JUECES. Tambin llamado del afianzamiento nacional. Los hebreos se constituyen como nacin por primera vez. El nombre de Jueces se les da a los gobernantes siguientes: Jefte Geden Sansn SamuelPERIODO DE LOS REYES (1030-931 a.n.e.). Tambin llamado periodo del apogeo o de los monarcas. Entre ellos tenemos: Sal David Salomn

ORGANIZACIN SOCIAL.La sociedad israelita estaba ntimamente relacionada con su religin. El ncleo de la sociedad hebrea es la familia. Esta es patriarcal. El padre es la mxima autoridad. Existan tambin los esclavos; que se obtenan por compra o por ser prisioneros de guerra; no se los trataba con crueldad. En los tiempos de nmades, los hebreos vivan en tiendas con pocos muebles. Esta forma de vida les facilitaba su traslado en bsqueda de pasturas para sus rebaos. Luego de asentarse en Palestina, habitaron en casas de piedra, rodeados de hurtos, conformando poblados.CREACIN DEL ESTADO HEBREO Los reyes: Afines del siglo XI a.C., estas unidades temporales se transformaron en una unidad permanente con la creacin del reino de Israel. Estos organizaron un solo Estado: naci la monarqua. En el plano internacional era una poca de pequeos reinos independientes. Los grandes Imperios Antiguos haban decado y no exista el poder asirio. Era un buen momento para unirse y derrotar a los filisteos con los que disputaban la zona. El primer rey, Saul, venci a los filisteos y floreci al Estado, su gobierno era acompaado por un Consejo de Ancianos. Su sucesor, David, atac la ciudad de Cananea de Sin y se apropi de ella llamndola Jerusaln. Posteriormente someti a los filisteos y extendi los demonios de Israel, desde al Eufrates hasta el Mar Rojo. Los hebreos consideraron esta poca como la ms feliz. Su hijo, Salomn, Alcanz la fama por darle importancia a la justicia y por intensificar el comercio. Organiz adems, una flota para comerciar por el Mar Rojo. Parte de las riquezas se us para la construccin del palacio y del templo de Yavhe en Jerusaln.

CAPITULO II. FUENTES DEL DERECHO

FUENTES DEL DERECHO HEBREO

Las fuentes del derecho hebreo, como derecho se circunscribe a un libro revelado, es la Biblia o Antiguo Testamento, el cual se divide a su vez en tres partes: Ley (Tora),Profetas (Neviim) y Hagigrafos(Katuvim).(1 sistemas religiosos unam)La Tor por su parte comprende cinco libros, el Pentateuco. La segunda parte de la Biblia, los Profetas, tiene un contenido trascendental que atesora la esencia del judasmo, por intermedio de la Ley o Tor. Y la tercera parte, los Hagigrafos. La Hagiografa se encarga de la vida los santos.Este primer grupo de Fuentes del Derecho Hebreo, denominado tambin legislacin Mosaica, por la atribucin, fundamentalmente, de los cinco primeros libros que componen la Ley o Tor, a Moiss, representa un Sistema amplio para la regulacin jurdica del pueblo para el que se proyect. Sin embargo la Ley Mosaica tena lagunas que fueron solucionadas a travs de La Tradicin Oral. Lo que Moiss no dej escrito y pas a su sucesor, Josu, posteriormente se codific, as con el paso de los aos, se convirti en un cuerpo o en una serie de codificaciones, bajo el nombre de Talmud. El Talmud se divide en La Mishn y el Guemra, los cuales constituyen fuentes del derecho postmosaicoTambin se puede hablar de un complemento de la legislacin Mosaica, que se traduce en la codificacin a travs de las siguientes fuentes del derecho postmosaico, El Talumd, la mishna y el guemar. LA DOCTRINA MOSAICA.No obstante el escaso respeto que la capital del mundo de entonces tena por los israelitas, la doctrina mosaica y tambin la cristiana penetr profundamente en todas las clases, especialmente entre las elevadas de la sociedad de Roma. Su filosofa, su moral, y hasta sus instituciones jurdicas, se impregnaron del espritu de Moiss y no fueron suficientes las tentativas de los emperadores y los esfuerzos de los chauvinistas, para desterrarlo del corazn de los ciudadanos.

EL TALMUD

La palabra Talmud proviene del hebreo limud (ensear) y se usa con el sentido de remarcar la enseanza, el conocimiento, el estudio, etc. Dos obras talmdicas fueron elaboradas una de ellas en Babilonia dando origen al Talmud babilnico, canonizado hacia el ao 500 de E.C. aproximadamente y el otro en tierra de Israel bajo el nombre de Talmud Jerosolimitano, hacia el ao 400 de la E.C.Talmud fue la forma sustantiva post-Bblica y originalmente signific "doctrina" o "estudio". Sin embargo, en un sentido particular, signific la justificacin y explicacin de las normas religiosas y legales o Halakhoth ("conducta", en el sentido de "la ley de acuerdo con la cual debe ser regulada la conducta de vida").El Talmud debe ser entendido, como un sistema jurdico integral y totalizador, en el se abordan distintas temticas y disciplinas del derecho tales como: derecho civil, penal, comercial, laboral y procesal. Se caracteriza por ser un sistema jurdico cerrado y autosuficiente, puesto que se basta a si mismo dndose sus propias reglas de interpretacin y de aplicacin.El Talmud se ha ido formando a travs de un largo proceso de crecimiento mediante la aportacin de sentencias de los ms cotizados maestros del judasmo, desde los tiempos de Esdras (por el 450 a.C.) hasta mediados del siglo VI d.C. El punto de partida es la legislacin bblica sobre la que los rabinos se pronunciaron, bien sea para precisar su contenido, bien para adaptarla a los nuevos cambios de vida. Hubo al principio una coleccin de sentencias, primero orales y luego escritas (la Mishn), a la que se aadi un suplemento (la Tosefta), Sobre estas dos colecciones desarrollaron luego los rabinos sus reflexiones, dando origen a la Gemarah, de donde proviene el Talmud. Del Talmud existen dos recensiones: el Talmud palestino (o de Jerusaln fue recopilado en Palestina por el siglo 111 d.C.: la tradicin lo atribuye a R. Johannan ben Nappoha, muerto en el 279): es incompleto, bastante descarnado, mal conservado, pero importante para seguir el desarrollo de la halakah y de la haggadah. Est adems el Talmud babilonio, escrito en arameo en Mesopotamia, donde floreca una numerosa colonia juda con una renombrada escuela rabnica; el iniciador de este Talmud, segn la tradicin, fue R. Akira (muerto en el 247 a.C.), llamado Rab, el maestro por excelencia, por su sabidura. El Talmud babilonio es ms rico, ms completo, y est mejor conservado. Al Talmud le corresponde en gran medida el mrito de haber mantenido durante siglos la identidad juda a pesar de la dispersin entre poblaciones de religin distinta. No han faltado frente al mismo algunos movimientos contestatarios dentro del judasmo (los caratas del siglo VIII d.C. llegaron a rechazarlo), pero sobre todo fuera de l, cuando se intent eliminar lo especficamente judo. Sin embargo, continu y contina uniendo y forjando a los judos en su conciencia de pueblo de la promesa. De l dimana un profundo sentido de la unicidad y de la grandeza de Dios, de la veneracin que se debe a su voluntad expresada por la ley, de serena confianza en su direccin de la historia humana.El Talmud se divide en dos partes. La primera es la llamada Mishn, que significa "repeticin". La Mishn est dividida a su vez en seis secciones. Consiste en una gran cantidad de tradicin, de ley oral, que hacia finales del siglo segundo de la era cristiana se registr por escrito. Se lo describe a veces como el "texto" del Talmud. La segunda seccin del Talmud se conoce como la Guemar, o el "Comentario". Consiste en la exposicin rabnica del significado de la Mishn. La relacin entre la Mishn y la Guemar puede ilustrarse como una enmienda o propuesta de ley- introducida en el congreso o parlamento (Mishn), y el debate y discusin que suscita (Guemar). Los judos reverencian el Talmud tanto o ms que las Escrituras. "La Biblia es sal, la Mishn pimienta, la Guemar suave condimento", dice un proverbio rabnico. El Talmud es para la religin de los judos lo que las tradiciones de los padres para la Iglesia Catlica y sus doctrinas.

PARTES DEL TALMUD

1. MISHN:

La Mishn estudio, repeticin es un cuerpo exegtico de leyes judas compiladas, que recoge y consolida la tradicin oral juda desarrollada durante siglos desde los tiempos de la Tor o ley escrita, y hasta su codificacin a manos de RabYehudHanas, hacia finales del siglo II.El corpus iuris llamado Mishn, es la base de la ley juda oral o rabnica, que conjuntamente con la Tor o ley escrita, conforman la halaj. A su vez, la Mishn fue ampliada y comentada durante tres siglos por los sabios de Babilonia la Guemar, en tanto la Mishn original y su exgesis o Guemar, recibieron conjuntamente el nombre de Talmud.Un conjunto de Rabinos juntaron la tradicin oral en el siglo III lo cual reuni una cantidad de 6 libros (tomos, rollos) y que se fue pasando de generacin en generacin. 1.1 ESTRUCTURA DE LA MISHN

La Mishn est redactada a manera de versculos cortos en hebreo, llamados mishnayot (; singular mishnay, diminutivo de Mishn), que clasifican, resumen y consolidan las numerosas leyes orales desarrolladas y comentadas por los sabios de la poca, los tanam. Las mishnayot se agrupan en 527 captulos, y stos, en secciones o masejtot (singular masjet). Todos ellos, conforman los seis libros en los que la Mishn se divide cada uno de ellos llamado Sder ("orden") y que comprenden prcticamente todos los mbitos de la halaj juda:

Zeraim ("semillas"): preceptos relacionados con el trabajo de la tierra. Moed (festividades"): leyes sobre festividades, shabat y ayunos. Nashim (mujeres"): preceptos referentes a la vida matrimonial. Nezikn ("daos y perjuicios"): compila la halaj referente al derecho civil y comercial. Kodashim,( "santidades"): leyes religiosas sobre el Templo de Jerusaln Teharot ("purificacin"): preceptos referentes a la purificacin ritual del cuerpo (Nid).Ambos Talmud, el jerosolimitano y el babilonio, estn igualmente ordenados siguiendo el orden de los seis susodichos libros, en tanto los sabios talmdicos, los amoraim ("comentaristas") precisamente comentaban y discutan en arameo cada versculo o mishnay, hasta llegar a un acuerdo acerca de la ley correspondiente.

2. LA GUEMAR:

Para el pueblo judo, la Guemar constituye las enseanzas tradicionales del Talmud en el sentido ms estricto. Este trmino significa literalmente estudio, enseanza, doctrina, tradicin; tambin se le considera derivado del vocablo hebreo gamar, que significa completar, ya que es un complemento de la Mishn y sus sentencias se recogen en la Guemar; de este modo, la Guemar constituira una segunda parte de la misma. Ambas obras forman el Talmud. La Mishn son el conjunto de leyes tradicionales que redactaron los doctores judos, tras la destruccin de Jerusaln por parte de Tito en el ao 70 d.C., para asegurar la unidad religiosa.

La Guemar es mucho ms extensa que la Mishn y diferente en cuanto a contenido, lenguaje, fuentes y estilo en la formulacin de preceptos y teoras talmdicas; adems, contiene la explicacin y los comentarios de la Mishn. La Guemar se conform como resultado de la exposicin de las diferentes corrientes interpretativas de la ley mosaica entre los doctores y discpulos de las academias talmdicas de Palestina y de Mesopotamia con una intensa y decisiva participacin del pueblo entero en la redaccin final. Hay dos versiones principales correspondientes a las dos escuelas talmdicas fundamentales, y la extensin de ambas difiere notablemente. La versin de la Guemar contenida en el Talmud babilnico es ocho veces mayor que la que contiene el Talmud jerosolimitano (o Talmud de Jerusaln).

CAPITULO III. ORGANIZACIN DEL SISTEMA JURDICO

1. TRIBUNALES ordinarios y especiales. Competencia y jurisdiccin:Para la interpretacin y aplicacin de la Ley mosaica fueron creados, en la Palestina antigua, tres clases de tribunales.a) Tribunal ordinario:Estaba integrado por tres miembros designados, dos por los litigantes, uno por cada parte. Y el tercero elegido por ambos. El tribunal ordinario tena jurisdiccin sobre asuntos civiles de poca monta, delitos leves y atentados a las costumbres, pudiendo aplicar penas corporales (ltigo) y pecuniarias de relativa importancia.Las puertas de las ciudades y las orillas de los caminos era el lugar ordinario de su sede. Cada pleitista hablaba por s solo, o por intermedio de un defensor oficioso (Baal Rib, maestro del proceso). El voto de dos jueces decida la causa; si no haba mayora porque un juez se negaba a dictaminar, alegando que careca de opinin sobre el motivo de la litis se llamaba un sustituto y si ste se mantena en idntica posicin, se llamaba a otro, y otros, hasta lograr la mayora que hiciese posible el veredicto final.b) Pequeo Consejo de Ancianos de la Ciudad:Si el tribunal ordinario de los hebreos puede asimilarse a la justicia de paz moderna, el Pequeo Consejo de Ancianos de la Ciudad es anlogo, en su esencia, a la justicia de primera instancia, con funciones de apelacin de las sentencias del tribunal ordinario. Tena funcin interpretativa de la Ley y competencia para entender en todos los casos de aplicacin de la ltima pena.Al Consejo de Ancianos de la Ciudad le eran sometidas todas cuestiones que entraaban la muerte real o civil de las personas. La jurisprudencia rabnica fij su nmero en veintitrs jueces, de los cuales once deban pertenecer a distintas profesiones, a fin de poder opinar con conocimiento en los asuntos que estuvieran especializados. Conforme a una Ley talmdica, cada poblacin que tuviera ms de ciento veinte familias deba constituir su propio Consejo de Ancianos.c) Gran Sanedrn o Gran Consejo de la Nacin:Estaba revestido de la suprema autoridad judicial, anloga a la de las cortes supremas de justicia de hoy. A ms de la funcin interpretativa de la ley civil, moral y penal, gozaba de autoridad legislativa. Decida los conflictos que pudieran plantearse entre los dems tribunales. El Sanedrn se compona de veintitrs sabios.Los componentes del Sanedrn eran todos elegidos por sufragio universal, exteriorizndose de este modo el profundo sentido democrtico y republicano de las instituciones hebreas. Los habitantes de cada localidad designaban a sus jueces en eleccin directa, de entre los vecinos ms sabios, moderados y populares, sin hacer distincin de su posicin social, poltica y econmica.

Si el veredicto del Sanedrin consista en declarar inocente al reo, el fallo s e pronunciaba en el mismo da; si resultaba condenado, la sentencia se postergaba para el siguiente da, a fin de que los jueces pudieran reflexionar y obtener nuevas pruebas. Para la absolucin bastaba la simple mayora de votos; para la condena era necesario una mayora de dos.

2. Caractersticas de la magistratura:

-La funcin del magistrado judicial gozaba de una suprema dignidad. El ejercicio de la judicatura requera una vasta cultura no slo en los conocimientos legislativos, jurdicos y de usos y costumbres tradicionales, sino en las ms variadas materias que eran sometidas a los tribunales. Carecindose de auxiliares de la justicia, peritos en ciencias, el juez no poda ignorar el Pentateuco y la Mishn, as como la jurisprudencia de los doctores clebres, y tampoco era admisible la falta de informacin en materia de medicina, astronoma, geografa, ciencias fsicas y matemticas, filosofa, etctera.

-Cargo honorfico y gratuito, es que ningn juez perciba emolumento alguno; su funcin era de una alta jerarqua social y la desempeaba sin hacer abandono de sus habituales ocupaciones, a las que retornaba cuando finalizaba su mandato. Dos das a la semana deban concurrir a la sede del tribunal para escuchar a los litigantes y dirimir sus conflictos, y los dems das se consagraban a sus tareas privadas, de las que solamente eran sustrados en caso de extrema necesidad, y cuando se presentaba la ocasin de juzgar.

- el Talmud establece que en los tribunales deba haber por lo menos dos jueces que hablasen lenguas extranjeras, y uno que fuere capaz de comprenderlas.- El juez debe ser sabio, equitativo, piadoso, modesto; debe unir la firmeza del carcter a la bondad del alma; debe ser de edad madura y padre de familia **.-conducta del magistrado, el juez no debe temer, cambiar de opinin, si su conciencia se lo dicta. Si el juez cree en la culpabilidad de las partes sin lograr la obtencin de la prueba, antes que hacer recaer sobre los testigos la responsabilidad de una sentencia errnea, debe rehusarse a dar su veredicto, excusndose de intervenir en la causa. El juez que ha recibido algn favor, de una de las partes, debe excusarse de intervenir en la causa, alegando que teme ser parcial.

CAPITULO IV. DERECHO PROCESAL PENAL

-La indagacin del acusado, Cuando algn individuo era sospechado y acusado de haber cometido un delito, se le someta a prisin, con el propsito de asegurar que no escapara a las sanciones, pero no a ttulo de castigo o venganza. La detencin se prolongaba hasta el momento de la sentencia.- Inmediatamente se proceda a efectuar las indagaciones y averiguaciones para determinar el delito y sus circunstancias. Conforme lo establece la Biblia **, el testimonio de un solo testigo era insuficiente para condenar, requirindose dos o tres, segn la causa. No podan ser testigos, conforme al mismo texto: los usureros; los que vendan los frutos del sptimo ao; los jugadores; las mujeres; los esclavos; los que adiestraban las palomas al robo y los animales al combate; los impberes; los fatuos; los ciegos; los sordos; los impos; los infames; los extranjeros; los parientes **.- Verificada la indagacin del hecho con todas las garantas que la ley prescriba, se proceda a interrogar al culpable.La confesin del reo no era bastante para condenarle; por el contrario, su declaracin de culpabilidad constitua una atenuante.- Para verificar las indagaciones y formar el proceso, los miembros del tribunal deban poseer todas las ciencias de la poca, figurando la medicina, la anatoma, la astronoma, las matemticas, la sociologa y las ciencias agronmicas tenidas en alto concepto; de ah que los jueces no requiriesen en ningn caso el asesoramiento de peritos.- Las sentencias deban ser fundadas y los jueces estaban obligados a dar los motivos de su pronunciamiento, por la condena o la absolucin.-INTERROGATORIOS , el descubrimiento de la verdad deba emprenderse no por medios violentos y drsticos, sino persuasivos, tratando siempre de poner de manifiesto lo autntico antes que lo imaginario. -Se admite dos gneros de examen de los testigos: el primero se denomina jakirot, indagaciones que se relacionan a las circunstancias del tiempo y del lugar; todas las otras preguntas son llamadas bedict, pesquisas. Hay siete jakirot, que son: la pregunta acerca de la fecha precisa ao del septenario, mes del dem, semana, da y hora; y lugar, que han presenciado los testigos el crimen. Las bedicot son: las preguntas acerca del conocimiento personal que los testigos tienen de la vctima, y si han advertido al victimario; si se trata de un individuo perteneciente al culto pagano, deban decir a qu divinidad honraba el culpable, y en qu consista este culto.-Despus de haber interrogado al primer testigo, se hace entrar al segundo y se le dirigen las mismas preguntas; si sus respuestas estn concordes con las del primero, el tribunal se pone a deliberar comenzando con los argumentos favorables al acusado.-Si al fin de la deliberacin se debe absolver, se absuelve inmediatamente; pero si el tribunal cree de su deber condenar, es necesario posponer la sentencia hasta el da siguiente; entre tanto, los jueces forman pequeos grupos que discuten entre ellos fuera del tribunal, en sus domicilios o en la calle.- Si de veintitrs jueces hay doce que absuelven y once que condenan, el acusado es absuelto por mayora de un voto. Si doce condenan y once absuelven, no pueden condenar con mayora de un voto; entonces se agregan otros jueces.

- Acumulacin de delitos y de penas, Si un individuo dice ha cometido dos crmenes, de los cuales cada uno es castigado con un gnero de muerte diferente, se les aplica el ms grave de los dos. Si ha cometido un acto que merece doblemente la muerte, ejemplo: el adulterio con la suegra, que es casada, para cuyo delito existe la condena a la hoguera y la condena a ser estrangulado, como para el adulterio con una mujer casada, en ste caso se aplica al culpable el gnero de muerte ms grave de los dos.- Reiteracin de condenas, si un individuo ha sido condenado a la pena del ltigo, por dos veces consecutivas, se le encarcela en una prisin donde se le da para comer cebada, hasta que su vientre estalla. -Para pronunciar la pena de muerte, se dice en el Tratado de Sanedrn", es necesario, como se ha dicho, que el crimen haya tenido lugar; que haya habido testigos; que los testigos hayan podido advertir al acusado de la pena en que incurre cometiendo el crimen y que le hayan prevenido del gnero de muerte a que se expone. Si el criminal es persona instruida y conoce la ley se le puede condenar sin que haya sido prevenido por los testigos.- No se poda juzgar un asunto capital la vspera del sbado, porque la condena no poda pronunciarse el mismo da y el sbado se hallaban prohibidas las ejecuciones.- El propsito de asegurar la imparcialidad de los jueces, en todos los fueros, promovi la institucin del recurso de las recusaciones, en Israel.

CAPITULO V. DERECHO PENAL

1. CARACTERSTICAS:

-Las penas y castigos no se remitan a una hipottica segunda vida o una vida ultraterrena.-La absoluta igualdad que establece para los culpables de hechos delictuosos, sin tomar en cuenta para nada sus condiciones sociales, polticas o religiosas.- suavizacin de los castigos, La ley talmdica requera que despus de pronunciada una sentencia capital sea aun permitido buscar pruebas y argumentos en favor del reo.-Para la Ley israelita no solo el hombre era pasible de la pena por la comisin de un delito contra la vida del prjimo. Tambin lo eran los irracionales. Los animales estaban sujetos a la pena del homicidio, de igual manera que los seres humanos.

2. CLASIFICACION DE LOS DELITOS:

DELITOS CONTRA LA DIVINIDAD:Son los tres mencionados en el Declogo:1 No adorar a Dios exclusivamente y con preferencia a todas las cosas; 2 Tomar su santo nombre en vano; y 3 Violar el sbado.Dentro de estos tres delitos deben encuadrarse los siguientes: idolatra; credulidad en los falsos profetas; credulidad en los sueos y adivinos; la mentira; la hipocresa; el sacrilegio; la apostasa; la blasfemia; el perjurio; la inobservancia de las fiestas y el olvido de los socorros y respeto debido a los ministros del altar, una pena correccional hace justicia contra todas estas.

La blasfemia y la idolatra: La blasfemia configuraba un verdadero delito que se castigaba con la pena ms severa; no exista discriminacin, a este respecto, entre el extranjero, el proslito o el ciudadano.El Dios hebreo era el Jefe del Estado Judo, el rey del pueblo, y cuando alguien intentaba seducir a un individuo o a toda una colectividad para adorar a otro Dios, o para incurrir en idolatra, eso importaba en realidad un delito contra el Estado. El seductor que afirma de que existe una divinidad en tal lugar, que come, bebe, hace tal bien o tal maleficio, es condenado a muerte. De acuerdo a la ley bblica, aquel a quien se probaba haber cometido una blasfemia, era castigado de muerte, sin establecer distincin acerca de su calidad de israelita, extranjero o proslito. El Talmud no aboli la ltima pena para los crmenes que se cometen contra la divinidad, pero al menos hicieron ms difcil llegar hasta la ejecucin del reo. Violacin del sbado: La falta de observancia del Sbado constitua el ms grave de los delitos contra la divinidad y la ley, cuya infraccin se pagaba con la vida. Es preciso conocer la trascendencia que el individuo israelita asignaba a sus festividades y en especial a la del Sbado, para justificar la dureza con que toda transgresin era castigada.

DELITOS QUE EL HOMBRE COMETE CONTRA SUS SEMEJANTES:

Delitos de los hijos contra sus padres : El legislador de los hebreos creyendo que jams podra haber hombre tan brbaro que cometiese el crimen horrible del parricidio, no le seal ninguna pena. Pero la ley estableca severas penas para los hijos que maltratasen, de palabra o de hecho a su padre o madre.El Deuteronomio establece: Cuando alguno tuviere hijo contumaz y rebelde, que no obedeciere a la voz de su padre no a la voz de su madre, y habindolo castigado, no les obedeciere, entonces tomarlo han su padre y su madre y lo sacaran a los ancianos de su ciudad, y a la puerta del lugar suyo; y entonces todos los hombres de su ciudad lo apedrearan con piedras y morir. Las hijas se hallaran exentas de esta pena, por considerar que moiss solamente se refiri a los sexos masculinos.

Del homicidio y dems delitos que tienen relacin con el:La Biblia, en numerosos pasajes castiga el homicidio con la pena capital. Pero a fin de llegar a la sentencia condenatoria, establece una serie de preceptos que rodean el proceso de toda suerte de garantas. Por lo pronto, el homicidio deba ser probado con no menos de dos testigos. Los parientes de la vctima se hallaban autorizadas, en determinadas condiciones, para vengarla, produciendo la muerte del culpable .La Biblia y el Talmud reconocan otra clase de homicidio: el que se realizaba sin intencin, el homicidio involuntario. Segn la Biblia, el homicidio involuntario no era nunca castigado con la muerte; el culpable poda refugiarse en alguna ciudad de asilo o huir. El Libro Nmeros, el Deuteronomio y Josu estatuan la creacin de ciudades donde podan asilarse los culpables de homicidio involuntario, sean israelitas o extranjeros. Seis ciudades de la Palestina gozaban de esta condicin: Beser, Ramoth, Gauln, Cades, Sichem y Cariatharbide o Hebrn, y se hallaban unidas entre s por buenas vas de comunicacin a fin de que los fugitivos pudieran acogerse rpidamente al derecho de asilo.Si el refugiado haba cometido el delito mediando odio o resentimiento con la vctima, el derecho de asilo se desvaneca, pues poda ser requerido por los parientes y ser objeto de la venganza de stos. Los talmudistas eximan de la ltima pena a los responsables del homicidio por imprudencia. As lo dispona el Tratado Sanedrn "Los homicidas por imprudencia, si no son liberados son internados en las ciudades de asilo". Por ejemplo, el que ha muerto a un individuo por descuido (imprudencia) ; si hizo descender objetos pesados o instrumentos cortantes, que han escapado de sus manos, cayendo sobre un individuo y le produjeron la muerte: o bien, si el autor ha descendido por una escalera y ha cado sobre una persona ocasionndole la muerte, en ambos casos es condenado a la internacin.El Talmud reconoce otra clase de homicidios, que no son punibles: son los homicidios por legtima defensa. Pero si un hombre atacado mata a su agresor, mientras puede evitarlo, merece la pena de muerte, sentencia el Sanedrn.

El delito de lesiones: Existen normas precisas y severas para castigar a aquellos que atentan contra la integridad de la persona, ya sea que amenacen su vida o que le infieran dao en su salud y en sus atributos. En caso de sobrevivir el golpeado o lesionado, a los golpes recibidos, la pena se reduca a una indemnizacin por daos y perjuicios, al pago de los gastos de curacin y al de la ganancia dejada de percibir. Si un seor hiere a su esclavo, dndole de golpes, ser reo de muerte, dice el xodo, pero si sobrevive, debe dejarlo en libertad. Como regla general, los talmudistas han reiterado el concepto de la indemnizacin pecuniaria, para el delito de lesiones."Si un individuo lesiona a una persona, ser condenado a cinco pagos (indemnizaciones), es decir, adems del denominado nezek, el dao que l debe reparar, es condenado a cuatro pagos ms, que son: tzar, el pago por el dolo; ripui, el pago por lo que es necesario para la curacin; el shebet, por el impedimento de trabajar, y por fin, el boshet, por la afrenta

Otros delitos contra la vida:La legislacin mosaica castigaba con la ltima pena el infanticidio , igual represin mereca el aborto voluntario, que constitua un doble delito contra la vida: 1 puesto que se suprima una existencia humana.2 por lo que dicha vida poda llegar a significar en el futuro, dentro del orden social.Para el autor de una lesin a una mujer grvida, que pudiera ocasionar su muerte, la Biblia estableca como sancin la prdida de la vida; pero si los golpes o lesiones no hubiesen ocasionado la muerte de la mujer embarazada, sino un parto prematuro, en tal caso el marido de la mujer poda reclamar una indemnizacin del culpable, fijada por rbitros.

DELITOS CONTRA LA HONESTIDAD

El delito del adulterio: La Ley mosaica ha pretendido que la convivencia entre los esposos sea un ejemplo de elevada moral privada, En consecuencia, los delitos contra la honestidad en el hogar merecan el mximo castigo que no cejaba ni ante la pena de muerte, ya que, como hemos dicho, nada estaba por encima de los sagrados atributos del hogar.Si el delito era cometido por una mujer ya prometida en matrimonio, se la condenaba a la lapidacin; si era hija de un sacerdote, se le aplicaba la muerte por medio del fuego.Competa la accin por adulterio solamente al marido, primer agraviado y responsable supremo de la dignidad de su hogar ; tambin poda ser iniciada por el magistrado del lugar en caso de que el marido haya permanecido ausente, o cuando por cualquier circunstancia se hallaba impedido de ocurrir ante los jueces.Para acreditar el adulterio: no se precisaba ms que un testigo ocular, y se admita la relacin de los esclavos, de los sirvientes y de otras personas que la ley inhabilitaba legalmente para aseverar un hecho cualquiera.Adems de la pena corporal, el adltero era privado de sus bienes y de todos los derechos pecuniarios que le aseguraba el matrimonio, en beneficio del cnyuge inocente.

De la fornicacin:No fornicars, he aqu la mxima prohibicin, cuya transgresin es sancionada con la pena de muerte. El ayuntamiento carnal, fuera del matrimonio, era un delito imputable solamente a la mujer, cuya conducta deba estar a cubierto de toda suspicacia, y nadie ms que el esposo se hallaba obligado a custodiarla.Si se abusaba de una esclava, los dos cmplices eran azotados con varas, pero no haba condena a muerte de la mujer, pues no era mujer libre.

SEDUCCIN, VIOLACIN, RAPTO:En el delito de seduccin, solamente se castigaba al seductor. El culpable de este delito contra la honestidad poda contraer matrimonio con la seducida, si no haba sido aun prometida, siempre que el progenitor de sta lo consintiese, si bien se obligaba a no repudiarla 46. Si el padre de la vctima se opona al matrimonio, el seductor deba indemnizar mediante la entrega de una dote y adems una multa por el dao moral. Dicha multa era graduada segn la posicin social y econmica de la doncella.Ahora bien, si la vctima estaba comprometida ya en matrimonio, al tiempo de la seduccin, la pena era ms severa, pues en este caso se impona a los reos la lapidacin.El que seduce una virgen es condenado a tres pagos (indemnizaciones): por la afrenta, por los daos que ella ha sufrido con el acto carnal (pegara) y la multa de cincuenta siclos (escudos) impuestos por la Ley bblica ; el que la viola, paga otro por el dolor. Qu diferencia existe entre el que viola a la virgen y el que la seduce?. Las diferencias son en forma expresa:1El que la viola paga por el dolor, y el seductor no paga por el dolor (pero paga por la afrenta y por los daos y la multa bblica). 2o El violador paga la multa bblica de inmediato al padre de la vctima, cuando l la desposar; el seductor paga esta multa cuando no la desposa. 3o El violador est obligado a desposar a la vctima (si el padre y la hija lo consienten, y no puede divorciarse jams de ella); el seductor que ha desposado a la doncella, la puede divorciar.

Si una joven ha sido violada antes de su segunda mayora, todo lo que el culpable del delito est obligado a abonar, por los diversos conceptos expresados, pertenece en propiedad a su progenitor. Si ste ha muerto despus de la condena del culpable, la indemnizacin pecuniaria corresponde a los hermanos de la vctima como herederos de su padre. Si el padre ha muerto antes de la condena del culpable, la indemnizacin pertenece a la propia vctima; si la joven ha llegado a la segunda mayora llamada bagrut, antes de la condena del acusado, el dinero le corresponde exclusivamente a ella y no a su progenitor.

INCESTO :De todos los crmenes que se consideraban monstruosos y que concitaban el furor de la sociedad, en los tiempos pre-bblicos y despus de la presencia de Moiss, el incesto era el ms repudiado y perseguido.El ayuntamiento entre padres e hijos, hermanos y hermanas, tos y sobrinas, suegros y nueras y entre los cuados, est severamente penado por numerosas prescripciones bblicas.No menos rigurosas eran las sanciones contra aquellos que se entregaban a los horribles vicios de la sodoma y del homosexualismo.El castigo que se aplicaba en este delito era el suplicio del fuego.DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

EL ROBO:Los delitos contra la propiedad eran reprimidos, en la Biblia y en el Talmud, con penas pecuniarias. Nunca con castigos corporales, cualquiera fuere el valor de lo robado, ni las circunstancias; a menos que el robo se hubiere consumado con violencia en las personas, en cuyo caso poda llegar a ser castigado con la pena ltima. Si el ladrn conservaba aun en su poder el objeto robado, deba restituirlo a su dueo y abonarle, adems, el doble de su valor, a ttulo de indemnizacin.Si va se hubiese desprendido del cuerpo del delito, la pena era del doble, triple o cudruple de su valor; en caso de tratarse de animales de labranza o domsticos, la pena era de cinco bueyes por cada buey robado, y de cuatro ovejas por cada una de las que haban sido objeto del delito.En caso que el acusado no poseyera bienes muebles e inmuebles con que pagar su deuda , poda ser vendido l mismo como esclavo a los pueblos extranjeros.El robo nocturno, con escalamiento o con fractura, autorizaba al dueo de la finca, donde haba penetrado, a matarle impunemente; pero no poda herirle ni matarle, si el delito se cometa de da y sin peligro para la vida del domiciliario.

El Hurto:La legislacin hebrea distingua ntidamente entre el robo y el hurto. El robo implicaba siempre fuerza, violencia e intimidacin. El hurto exclua estos caracteres y solamente se refera a un apoderamiento de un bien ajeno, con propsito de hacerse dueo de ste, pero eliminando la violencia, fsica y moral.

La usura:El usurero es parecido al criminal, ni uno ni otro pueden reparar el mal que han hecho. Por ello los usureros no pueden ser testigos ante la justicia. La Ley mosaica limita la prohibicin de la usura solamente a los israelitas, dejando en libertad al pueblo para que efecte prstamos a inters al extranjero. Pero no con los quevivan en paz con Israel y especialmente aquellos que le haban prestado acogimientoy hospitalidad.Se lee en diversos pasajes que la pena contra la usura era la devolucin del inters usurario aprovechado, sin esfuerzo alguno y por mera especulacin.La Ley talmdica es ms severa al prohibir que se haga vctima de cualquier engao al individuo que pertenece a otro credo, aunque merced al engao no experimente ningn dao material.

LA DEFENSA DEL HONOR:Para Israel el honor era algo ms que ese sentimiento de vanidad herida que caracteriza a los pueblos actuales: era algo tan elevado e importante como la vida y por ello se castigaban los siguientes delitos contra el honor:

FALSO TESTIMONIOSe detallan los casos en que los testigos convencidos de engao, por una coartada, sufren la pena que queran inflingir al falsamente acusado.

FALSA ACUSACINLa falsa acusacin de un marido que deseare deshacerse de su mujer, imputndole no haber llegado pura al matrimonio; en este caso los padres de la mujer deban presentarla ante los jueces, exponer la informalidad del cnyuge acusador y exhibir la vestidura conyugal en prueba de la inocencia de la acusada. Los jueces, como castigo al mal esposo, tomarn al hombre y lo castigarn.

3. CLASES DE PENAS

LA PENA DE MUERTE

Antes de Moiss, se admita la ltima condena para algunos crmenes; Moiss no pudo sustraerse a dicha institucin que, por otra parte, figuraba en la prctica y en las leyes de todos los pases contemporneos. Pero as como hiciera con otras instituciones procur reglar de tal manera la aplicacin del ltimo castigo, y discrimin de modo tan sutil los requisitos para que un crimen sea pasible de la pena de muerte, as como las normas procesales que deban observarse, que prcticamente los casos de aplicacin se hicieron muy escasos, y ello ocurra despus de cumplirse una serie de formalidades judiciales muy complejas. No slo el homicidio intencional era castigado por la Biblia con la pena de muerte, sino tambin los delitos contra la divinidad yalgunos de los ms graves atentados contra la moral y las buenas costumbres. La Ley rabnica no suprimi, por cierto, la pena de muerte. Ello habra importado un alzamiento contra la legislacin que Moiss haba creado, por inspiracin divina. Pero los talmudistas afirma Guinzburg se ingeniaron en formular para testigos y jueces requisitos tan complicados, que en la prctica resultaba imposible toda condena a muerte. En cuanto a los otros crmenes que la Biblia castiga con la ltima pena, el Talmud casi concluye por suprimirla. Vale la pena considerar que tres crmenes que para la Biblia asuman el carcter de monstruosos, se convirtieron en la poca talmdica en verdaderos anacronismos. Ellos eran : el derecho del progenitor a dar muerte a su hijo perverso y rebelde, la destruccin violenta de una comunidad por el crimen de paganismo y la pena de muerte para los testigos desmentidos por coartada (alibi).

EL SUPLICIO DEL FUEGO.Este castigo, que adquira la jerarqua de una pena legal, se halla ordenado por el Levtico, que en el captulo XX, versculo 14, dispone sta pena para el incestuoso, que despus de haber desposado a la hija, intenta desposar a la madre; en este caso, los tres culpables deban ser entregados a las llamas. En el captulo XXI, versculo 9, se establece la misma penalidad para la hija del sacerdote cohen que se abandona a la fornicacin. Segn el Gnesis1, sta pena era la que mayormente se aplicaba al adulterio, considerado entre los crmenes monstruosos y segn el Libro de Josu1la, se haca posible del castigo a los ladrones sacrlegos. El Deuteronomio aclara que la pena del fuego se impona, asimismo, a las ciudades que se entregaban a la idolatra.

LA LAPIDACIN.

Era el medio ms frecuente para la ejecucin de los condenados a la ltima pena, al punto de que cuando la ley dispona la pena de muerte sin especificar el gnero, se aplicaba la lapidacin. Sin embargo, Pastoret no comparte este ltimo criterio, afirmando que "la severidad de esta pena hace su opinin inverosmil". Y agrega: "Este suplicio era ya conocido antes de Moiss, porque se sabe que los israelitas a quienes conduca, fatigados por los males que padecan, y atribuyndole la causa de ellos, quisieron apedrearle". La Biblia ordena la aplicacin de esta pena para los delitos de adulterio, blasfemia, incesto, violacin de la santidad del Sbado, cultos a dioses paganos, y, en trminos generales, para todas las transgresiones graves al culto y a la religin de Jehov. Los talmudistas, en este caso, como en todos aquellos que traan aparejada una muerte violenta del acusado de un crimen monstruoso, procuraron reglamentar la ejecucin, restndole los resabios de barbarie y de furor colectivo, que los caracterizara durante la edad bblica. El Tratado Sanedrn prev que cuando el acusado es condenado a ser lapidado, se le conduce al lugar destinado a tal efecto. Este lugar se encuentra lejos del asiento del tribunal. Un hombre se coloca en la puerta del tribunal, portando un pequeo bandern en una mano. Otro hombre, montado a caballo, se coloca a una distancia tal que pueda ver el bandern agitado.

DECAPITACIN.

Este modo de ejecucin no es particular de las leves hebreas, pues lo han efectuado todos los pases del Oriente y se practic en el Occidente, hasta nuestros das. Lo nico que vara es el instrumento cortante que, siendo entre los israelitas un gran cuchillo, un sable o un hacha especial, conforme lo establece el Tratado Sanedrn (tomo IV, captulo VII), entre otros pueblos vara desde la falange oriental, hasta la muy modernaguillotina. La Biblia trae numerosos episodios de ejecuciones efectuadas por decapitacin, pena que se consideraba como expresin de vergenza para crmenes terribles.

CARET O EXTERMINACIN.

El rabino Isaac S. Algazi formula una advertencia que debe tenerse en cuenta cuando se estudia la Biblia en relacin con el sistema penal imperante en Judea. "No siempre, cuando la Biblia habla de muerte, debemos entender por ella la pena capital; muchas veces la muerte que se establece para algunos delitos no es real, fsica, sino civil y poltica." En efecto, la pena capital por medio del caret o exterminacin estaba prescrita para ciertas transgresiones que afectan la moral del matrimonio, ciertas leyes ceremoniales de la religin, etctera. Como se advierte, se entiende por caret, o exterminacin, ms que un castigo legal, judicial, una pena aplicada por Dios mismo, que no se confiaba a la justicia de los hombres. Segn el Talmud, constitua un caret, una pena de exterminacin infligida por el cielo a los individuos que cometen ciertos crmenes, que podan consistir en la muerte prematura del culpable sin dejar descendientes. En prueba de que la legislacin mosaica y talmdica en ningn caso admita una acumulacin de penas, la Mishn determina que el que ha cometido crmenes que merezcan la pena de caret, habiendo ya sufrido la pena del ltigo o de los azotes, Dios lo absolver de la pena de caret, porque el culpable ha recibido la afrenta del ltigo, ha expiado ya su crimen y en adelante ha vuelto a ser hermano nuestro.

EL LTIGO O AZOTES.

Entre los pueblos de la antigedad, los azotes con diversos instrumentos constituan el castigo ms frecuente, especialmente para los delitos ms leves, que no merecieran la ltima pena. Moiss reglament el castigo, limitando el nmero de los azotes, a cuarenta por vez. se transgrede una ley por un acto, haciendo lo que no se debera hacer; se puede tambin transgredir una ley por una omisin: no haciendo lo que se debera hacer. En la Biblia no se encuentra ninguna distincin entre estas dos clases de transgresiones.

ESTRANGULAMIENTO, ASFIXIA.

Cuando la Ley bblica estableca la pena de muerte para determinados delitos monstruosos, sin especificar la forma en que deba llevarse a cabo la ejecucin, se acuda al estrangulamiento. Esta forma de eliminacin legal del condenado a la ltima pena, se basaba, segn los tratadistas en el principio stam mita: el castigo de muerte en que el gnero no es indicado, ni puede ser otro que el estrangulamiento. Por qu? No hay otro motivo, dicen los doctores, que el que se encuentra en el Talmud: que el estrangulamiento hace sufrir menos a la vctima que el sable. Y la verdad de esta afirmacin ha sido confirmada por la fisiologa moderna. La Mishn (fol. 84) especifica los casos de ejecucin por estrangulamiento, y dice que es condenado a sta pena: el que golpea a su padre o a su madre: el que roba (Secuestra) a una persona; el anciano que produce o agita para un alzamiento contra una decisin del Gran Sanedrn de Jerusaln (desacato); el falso profeta.

LA PENA DE PRISINla prisin asuma entre los hebreos dos funciones bien distintas : 1, se utilizaba para asegurar al delincuente, para que no se fugase y pudiera ser juzgado oportunamente; 2, se empleaba como verdadera penalidad, asimilable a la reclusin perpetua del Derecho moderno. Esta pena se aplicaba especialmente a los reincidentes, cualesquiera haya sido la naturaleza de su delito. En efecto, el individuo que haba sido sometido repetidas veces a la pena de los azotes e incurra en una nueva transgresin, era encerrado en un estrecho calabozo, mantenindosele solamente a pan y agua, hasta la consuncin.

LA PENA CUNIARIA.

Constituy uno de los ms audaces avances de la legislacin penal. Ya hemos dicho de qu modo las graves prescripciones de la Ley del Talin se convirtieron, a travs de las interpretaciones y de la Ley rabnica, en simples penas pecuniarias, graduables, segn la naturaleza del delito y la condicin del delincuente y de la vctima. El Derecho hebreo, que elimin toda diferenciacin entre ricos y pobres o entre miserables y encumbrados, cuando de aplicar una recta justicia se trataba, estableci, con frrea lgica, la composicin que corresponda segn la clase de daos y conforme a la condicin de las partes. La multa, como pena pecuniaria, se aplicaba a las diversas formas de atentados contra la propiedad; en el delito de lesiones y en otros que traan aparejados daos materiales.

EL JEREM: ANATEMA.

Este castigo es mencionado repetidas veces y con distinto criterio, por la legislacin mosaica, pero adquiere su carcter de pena accesoria, a partir de la poca talmdica. Constitua una especie de capitis deminutio mxima de los romanos, o de muerte civil del reo, segn la cual se exclua, de una manera radical, al individuo del seno de la sociedad en que actuaba. La excomulgacin o jerem se aplicaba, ordinariamente, a los israelitas que haban afectado alguna de las bases de la religin. La Mishn seala, al respecto, treinta y seis casos en los que poda imponerse el jerem. El Gnesis 49 lo impone para el que no hubiere practicado la circuncisin.

LA PENA DEL TALIN.La pena del Talin expresa J. Salvador en su obra Histoire des Institutions de Moise et du Peuple Hbreu es un principio ms que una ley. Como ley, ella no puede, no quiere, en general, ser ejecutada; y yo digo que ella no quiere, porque la igualdad perfecta, que es de su esencia, de exigir entre el castigo y el dao, es tambin imposible de producir, porque sera intil y funesto. Cmo hacer a un hombre una fractura, una herida, una contusin anloga desde todo punto al que ha causado a otro? Y qu beneficio para la repblica que ha perdido un ojo, una pierna o un brazo en la persona de uno de sus ciudadanos, de privrselos a un segundo ciudadano?. "Entonces las compensaciones pecuniarias fueron imaginadas para suplir a lo que haba de inejecutable en la ley. Moiss, al mismo tiempo que consagraba el principio del Talin, lo modifica en la prctica. Se ha visto una prohibicin especial, de tolerar una reparacin cualquiera de la parte del homicida voluntario: l admite entonces que podra ser aceptada en toda otra circunstancia, y prueba que sta pena, usada muy anteriormente a l, fu desde sus orgenes acompaada de transacciones pecuniarias que se habanextendido hasta el homicidio.

CAPITULO VI. DERECHO CIVIL

LEYES RELATIVAS A LAS PERSONASCLASIFICACIN QUE FORMULA PASTORET.

En su difundido Tratada sobre la legislacin mosaica, Pastoret clasifica el estudio de las leyes civiles en dos grandes ramas: a) Leyes civiles personales: derechos y obligaciones de los padres y de los hijos, de los seores y de los esclavos, de los extranjeros, de los libertos, etctera; b) Leyes civiles reales: actos comunes y ordinarios de la vida: matrimonio, sucesiones, prstamos, compraventa, etctera. Seguiremos el mismo orden por conceptuarlo didcticamente recomendable, y comenzaremos por las leyes relativas a las personas.

EL PADRE ABSOLUTO Y OMNIPOTENTE

El padre israelita, antes de la aparicin de la Ley mosaica, era al mismo tiempo magistrado, sacerdote y seor de vida y hacienda de sus hijos. Su poder era absoluto y omnipotente. Se consideraba como un delegado de Dios mismo que le haba conferido sus poderes excepcionales sobre el hijo engendrado.

MAYORA DE EDAD EN EL HOMBRE Y LA MUJER

Seis meses despus que la hija cumpla doce aos, la autoridad paterna desapareca totalmente, pasando a la tutela del marido, quien, adems, se haca cargo de los bienes que adquira su esposa, por cualquier concepto. Antes de esa poca el padre no tena sino el usufructo, no pudiendo hacerse propietario de los bienes y haberes de la hija, sino por muerte de sta.En cuanto a los varones mayora de edad comenzaba a los trece aos, en cuyo tiempo podan ya contraer por s y adquiran cierto carcter de libertad a los ojos de la religin y de la ley, cuyos preceptos deban respetar y obedecer exactamente."Al cumplir los trece aos de edad, el nio israelita es sometido a la ceremonia del Bar Mitzv, o de la iniciacin, conceptundose que desde entonces es dueo y seor de sus actos y de ellos debe responder ante Dios.

EL COMERCIO DE LOS HIJOS.

En qu casos un padre poda efectuar la venta de sus hijos? No siempre, ya que la ley estableca restricciones. Solamente en el caso de una suprema pobreza, cuando se careca de bienes muebles o inmuebles, y aun de vestidos y de alimentos. Pero los comentadores aseguran que sta dolorosa empresa obligaba al desventurado padre a rescatar a sus hijos con los primeros bienes que recibiese. Podan ambos padres disponer de la libertad de sus hijos? Segn la Mishn, este derecho slo era conferido al padre y nunca a la madre2. Pero la venta de la hija solamente se hallaba autorizada hasta que sta contara con la edad de doce aos, es decir, antes que sta tuviera nocin de su propio yo. Segn la Mishn3, la venta era absolutamente nula si la nia tena doce aos y un da.

LA EDUCACIN.

Si poda haber divergencias acerca de las obligaciones de los padres con los hijos en cuanto a su manutencin y cuidados en general, no se admitan respecto a la educacin que el padre, o la madre, o la colectividad, deban proporcionar al joven y al adolescente judos. La Biblia y el Talmud exaltan el valor de la ciencia y de la cultura, imponindola a todos los israelitas por igual, sin distincin de su posicin social ni econmica. Pero son especialmente los doctores de la Sinagoga quienes, en innmeras reglas procuran eliminar todo brote de ignorancia, aun a costa de los mayores sacrificios. As se explica que entre los israelitas de entonces se hayan difundido los principios de la ciencia y de la civilizacin en general, anticipndose en muchos siglos al aprendizaje de los tiempos de oro de la cultura humana.

LA ENSEANZA GRATUITA Y OBLIGATORIA

Exista la costumbre de proporcionar la enseanza a ttulo gratuito; el pago era prohibido: "La ley nos ha sido dada gratuitamente; el que la ensea no debe aceptar ningn estipendio"14. Los maestros pobres, que carecan de otro oficio, podan ser resarcidos por la vigilancia que ejercan, no por la enseanza impartida. Los profesores de la enseanza superior no eran nunca retribuidos. Los doctores de la Ley ordenaban que se deba entrar en la escuela con el mismo recogimiento que deba guardarse en el templo. Desde los 10 a los 15 aos, los nios israelitas deban aprender e interpretar las leves civiles, comerciales y penales. Una caracterstica digna de encomio: la Ley autorizaba expresamente el libre arbitrio en la interpretacin de la Ley y la libre discusin entre el maestro y el alumno. El alumno se dice en una sentencia tiene el derecho de discutir con el profesor; ste debe promover la discusin de la Ley. No existan diferencias, en cuanto a educacin y enseanza, entre los nios y las nias. Ambos deban saber todo cuanto atae a las ciencias y artes; la mujer estaba eximida de conocer slo algunas formalidades religiosas.

LA ESCLAVITUD

EXTENSIN DE LA ESCLAVITUD.

Es indudable que el pueblo hebreo no pudo sustraerse a las costumbres y hbitos de la poca. La esclavitud era una institucin legal, permitida y prohijada por las leyes de todas las naciones, alcanzando lmites de inaudita crueldad en algunas comarcas del Oriente, excepcin de la India, de la que dice Arriano: "Lo ms notable es que en la India no hay un solo esclavo, todos son libres, en lo cual se parecen a los espartanos, salvo que los espartanos tienen a los ilotas para las ocupaciones serviles y por sta razn no emplean a otros esclavos, mientras que los indos no los tienen de ningn especie.

LOS ESCLAVOS PAGANOS (EBED-CANAANI).Moiss no suprimi la esclavitud, institucin til que estaba universalizada en el mundo antiguo, si bien trat de aliviar la situacin del siervo en toda forma. Los comentaristas y exgetas de la Biblia primero, y los talmudistas despus, dieron pasos audaces en el sentido de aliviar an ms a los esclavos, siendo notorios sus esfuerzos de dotarles de toda clase de garantas y de seguridades. El gran principio del Talmud es que al comprar un esclavo slo se adquira su trabajo, pero no su cuerpo. No haba que hacerlo trabajar rudamente, haba que darle de comer y de beber de todo lo que comiese o bebiese el amo; no haba que injuriarle ni pegarle; haba que escuchar sus quejas y hablar con l afablemente. El esclavo anciano deba ser respetado y quin lo golpease hasta causarle la muerte, era pasible de la pena de homicidio. Ya se ha dicho que exista una verdadera pena del Talin para los amos crueles y duros, que ocasionaban un dao en la integridad fsica de su esclavo.

LOS ESCLAVOS ISRAERLITAS (ebed-ivri).Su condicin era mucho ms aliviada que la del esclavo pagano. Desde luego, la servidumbre era temporaria y cualquier familiar tena el deber legal de rescatarlo, antes de los seis aos de esclavitud, en cuya poca se liberaba automticamente. El amo estaba obligado a procurarle los trabajos menos penosos y a considerarle, en todo momento, como a un igual. Frente a la religin tenan las mismas obligaciones y privilegios que cualquier hombre libre. Maimnides, en su Tratado sobre la esclavitud, establece que los trabajos sucios e indecentes que un hombre libre puede desarrollar, deben ser eliminados para los esclavos. El que se haba vendido como siervo arga se senta humillado y cado, por lo que no se poda dejarle hacer trabajos que le recordasen su condicin. Si el esclavo judo tena mujer e hijos, el amo deba proporcionarles los medios para una subsistencia decorosa.La Tor dispone que el siervo judo debe recuperar la libertad en el ao del Jubileo.

LA ESCLAVITUD EN EGIPTO.

El antiguo Egipto reconoce un miembro ms de su familia: al esclavo. La esclavitud es mansa, suave, mitigada por algo parecido a la caridad. El alma debe acreditar ante el tribunal de Osiris la bondad con el esclavo. Cierto es que la mansedumbre de la esclavitud en el pas del Nilo fu una cuestin circunstancial. El cambio de las dinastas traa tambin una modificacin en el trato con los humildes. De no haber ocurrido as, de continuar a travs de los siglos el amable trato de algunos faraones para con los descendientes de Abraham a quienes Jos haba elevado con milagrosas frmulas en el Egipto la presencia de Moiss y de todo el Pueblo Hebreo en la historia, habra pasado desapercibida.

LA ESCLAVITUD ENTRE LOS HEBREOS. La esclavitud, maldicin y germen de degeneracin moral en los pueblos ms civilizados, es en el grado inferior de cultura en que se encuentran los antiguos israelitas, no slo un mal necesario, sino una institucin benfica y humana, que ni perjudica al desarrollo moral del seor, ni degrada al esclavo, ni es una condicin desgraciada para ste, cuya vida y bienestar, como germen de riqueza, obliga al dueo a proceder con prudencia y energa varoniles" .Toda la legislacin hebrea, ya sea la bblica, ya sea la talmdica, est inspirada en lo que dijera Moiss: Y por encima de todo recordad, que habis sido extranjeros en Egipto...Y quien dice extranjero en aquella antigedad, dice esclavo, y quien diceesclavo sabe del amargo pan de los siervos, de las pirmides, de los monumentos elevados a los dioses ajenos y de las masacres impunes contra las masas inermes y desamparadas. Cmo haba de ser Israel, brbaro y cruel con esa clase humilde de la gleba, carne de can, que estaba constituida por los esclavos? Cmo no haba de exigir la Biblia que se fuere tolerante y manso con la mansa grey de los servidores, seres de carne y huesos, seres anmicos y sufrientes, que no tenan sobre s otro pecado que el de ser vctimas de un estado social atrasado? En medio de aquellos das primitivos y oscuros, Israel ofrece el primer ejemplo de dignidad humana, en su trato con los esclavos. Habr una misma ley, una misma justicia dijo Moiss un mismo derecho para vosotros y para el extranjero que vive entre vosotros; l ser igual a vosotros ante Dios... Lo amaris como vosotros mismos, porque sabis los temores que experimenta el corazn del extranjero, ya que vosotros los habis sido en Egipto... Recuerda que has sido esclavo en Egipto, que has sido oprimido, que tus desgracias te hicieron derramar lgrima. . .

EL ESCLAVO QUE SE RESISTA A LA LIBERACIN.

El Exodo contiene preceptos que han dado lugar a innumerables interpretaciones. Ellas se refieren al siervo que habiendo llegado al trmino para gozar del ao sabtico (el sptimo de la esclavitud), dijere: Yo amo a mi seor, a mi mujer, y a mis hijos, no saldr libre. En tal caso, su amo le har llegar a los jueces, y har llegar a la puerta o al poste; y su amo le horadar la oreja con lesna, y ser su siervopara siempre.OTROS MODOS DE EMANCIPACIN.

A ms de los indicados, la Biblia prescriba otros modos de acabar la esclavitud; verbigracia: mediante rescate por dinero, directamente de manos del esclavo o de un tercero; cuando el esclavo hubiese sido castigado cruelmente por el amo 21; si una esclava se prostitua y el amo no la castigaba de una manera suficiente 22, los magistrados podan disponer su manumisin, en la esperanza de que retornase al buen sendero.

EXTRANJEROSLa palabra guer indica igualmente en el Pentateuco al extranjero asociado al pueblo hebreo, y el que no es ms que habitante, toshab, o regncola. A los primeros se les conoca como extranjeros de justicia, y a los segundos, extranjeros de domicilio o de residencia. El simple transente o forastero era llamado nocri.Al extranjero de justicia puede asimilrsele perfectamente a la condicin actual de extranjero naturalizado. El adoptaba, sin restricciones, toda la legislacin estatal, debiendo someterse a algunas restricciones, por ejemplo: 1, Como viva entre los hebreos que le abonaban su trabajo, no deba comer pan (jametz) durante la fiesta de Pascua; 2, No deba blasfemar el Dios de Israel16; 3, No deba ofrecer a Moloch sacrificios humanos.El extranjero de justicia o proslito deba declarar sus intenciones de asociarse al pueblo de Israel, delante de tres jueces, al menos, quienes le preguntaban si no est impulsado por ningn temor, si se encuentra en plena lucidez y tranquilidad de conciencia; luego se le explicaba, por los mismos magistrados, las privaciones, los deberes numerosos y pesados que la condicin de Israelita impona a sus correligionarios.El extranjero no participaba de los atributos polticos y electorales de la ciudadana. Pero los derechos privados eran absolutamente suyos, y tanto la Biblia como el Talmud extreman el celo para que el peregrino y el extranjero no experimenten ningn detrimento en sus derechos naturales. LA MUJER

SITUACIN LEGAL Y MORAL DE LA MUJER HEBREA.Es interesante considerar la situacin legal y moral de la mujer hebrea, en aquellos tiempos remotos de la historia, en que la mujer fuera un simple instrumento del apetito sexual o de la procreacin entre los pueblos del Oriente. El grado de cultura y el nivel de la tica de una comunidad, es fcil apreciarlos en relacin al trato que confieren a la mujer, madre, hija o esposa, y es entre los descendientes de Israel, en la antigedad clsica, donde mayormente puede estudiarse este importante captulo de toda civilizacin.Segn el Gnesis, la mujer primitiva formaba parte de la herencia del esposo. El marido poda repudiarla con facilidad. El nacimiento de un hijo era saludado con una alegra que no se exteriorizaba para una hija; slo el primognito varn era consagrado a Dios; la mujer no era admitida a desempear las funciones sacerdotales; la impureza del parto es ms larga para un hijo de sexo femenino, que del masculino.Si bien la Biblia no prohibi el testimonio de la mujer, en forma expresa, el Talmud si lo hizo. Ello no obstante, el propio Deuteronomio admite en algunos casos el testimonio de la mujer.Conforme a los principios mosaicos, aquella de entre las mujeres que se caracterizaba por su ilustracin e inteligencia superior, no estaba excluida ni aun de la funcin pblica. Son numerosas y muy elocuentes las pruebas que existen, en la Biblia y el Talmud, sobre la jerarqua que se asignaba a la mujer. Segn un precepto del Tratado Shevuot, la mujer se hallaba legalmente autorizada para dirigir un comercio y realizar toda clase de transacciones, por cuenta propia y sin injerencia del marido.A la edad de doce aos dispuso el Tratado Berajt el voto de una nia es vlido; el de nio slo lo era a partir de los trece aos cumplidos.En la segunda mayoridad de la mujer (20 aos), el padre perda toda autoridad sobre la hija. El afn de casar a los hijos llegaba a tal extremo que, segn una leccin del Tratado Pesajim (fol. 13, recto), en Jerusaln se ha dicho: Si tu hija cumple su segunda mayoridad (20 aos), liberta a tu esclavo (si es preciso) y dselo como marido.Conforme a lo prescrito en el Tratado Bab Metzi no era preciso acta alguna escrita para asegurar a la mujer y a los hijos hurfanos el derecho a los alimentos sobre los bienes de la sucesin del cnyuge; tampoco era necesario exhibir un acta escrita para pagar la viudedad sobre los bienes de la sucesin.En la pena de lapidacin; el hombre iba desnudo al suplido; la mujer permaneca vestida: la ignominia de su muerte deba dejar intacto el pudor inseparable de su sexo.

LA MENOR DE EDAD.En ausencia del padre, la madre y los hermanos asumen el derecho de casar a la menor. En este caso, el matrimonio slo tiene una validez relativa. Cuando le parezca bien, al llegar a la edad nbil, ella podr anular el matrimonio, declarando delante de testigos que rehsa el marido que se le ha dado. A este acto se llam miun.El Talmud reconoci a la menor de edad la ventaja de que, al fallecer el esposo, no volver a la tutela del padre, teniendo todos los derechos, todas las ventajas de la mayor de edad. Conforme a la organizacin de la familia, la hija est siempre bajo la potestad del padre, si no ha alcanzado la segunda mayora llamada bagrut, hasta que sta penetra bajo el dosel nupcial (jup). Si el padre ha entregado a la hija (comprometida en matrimonio), a aquel a quien el marido ha enviado para recibirla a fin de conducirla a la jup, desde ste momento la hija pasa a la potestad del esposo.De acuerdo a la Lev bblica, la potestad del padre se extenda hasta el derecho de casarla, sin su consentimiento, en caso de haber sido seducida, agregando que si el padre de la hija no quiere drsela por mujer (al seductor), ste deber darle una ketub, y no la desposar. El Talmud agrega que la menor seducida puede rehusarse al casamiento, aunque el padre lo deseare. Ahora bien, cuando la hija alcanza la primera mayoridad (naa-rut) puede casarse sin intervencin del padre, y el fruto de su trabajo le pertenece. Con la llegada de la segunda mayoridad (bagrut) cesa sobre ella, soltera, divorciada o viuda, toda potestad paterna.La obligacin de asegurar una dote a la hija era irrecusable, y sta deba hallarse en relacin con la posicin social y la dignidad de la hija y de su padre. "La costumbre de dotar a las hijas dice Weill ha existido probablemente siempre entre los judos. La Mishn y el Talmud, que llegaron a ser una ley ineluctable para el padre de familia, no han dado ms motivo que la consideracin de que, siendo la mujer juda incapaz de heredar, llegara difcilmente a contraer matrimonio, si no aportaba una dote a su esposo. El mnimo de dote eran cinco zuzes; si el padre es pobre, deba acudirse a la caridad pblica. Si el padre ha muerto, deben proveer la dote los herederos. El derecho de la menor a ser dotada privaba sobre todos los derechos hereditarios, aun de los hijos varones.

LA MUJER CASADA.La legislacin mosaica contiene solamente cuatro leyes que amparan a la mujer casada. En primer trmino, el xodo dispone que el marido debe a su mujer manutencin y deber conyugal. Una segunda ley castiga al marido que calumnia a su mujer. Otra prohbe al cnyuge masculino tomar una segunda mujer sin el consentimiento de la primera. Por ltimo, una ley prohbe al padre infligir castigos a sus hijos, sin el consentimiento de la madre.Fuera de estas menciones expresas solo encontramos en la biblia referencias incidentales acerca de la mujer. Pero el Talmud ha sido ms amplio y explicito, procurando en todos los casos asegurarle una posicin honorable dentro del ncleo social. Segn la Ley bblica, el matrimonio hebreo requiere tres cosas del esposo, a favor de la mujer: alimentos, vestidos convenientes a la posicin social de la mujer y la amistad conyugal. La jurisprudencia talmdica fue ms amplia y extiende a diez las obligaciones que se le imponen: el sustento, los vestidos, la amistad conyugal, un aporte matrimonial, los recursos de la medicina para el caso de las enfermedades, los honores de la sepultura, el rescate desde que la mujer cae en cautividad, la manutencin a expensas de los bienes de la sucesin, hasta que la viuda haya recuperado su dote, e iguales ventajas para los hijos del extinto hasta su respectivo casamiento; en fin, los derechos generales sobre los hijos.Si una mujer tena quejas de su cnyuge establece una Mishn poda obtener el divorcio, en contra de la voluntad del esposo, aunque en determinadas circunstancias.Si el marido no ha cumplido sus obligaciones matrimoniales, se le castiga imponindole una pena pecuniaria. Si aquel pretende, sin motivo, suspender la manutencin y vestimenta de su cnyuge, la damnificada puede obtener una carta de divorcio; igual derecho conserva cuando el esposo, sin motivo alguno, quiere privarla de la frecuentacin del hogar de sus padres o de sus relaciones.Despus del casamiento, si el marido exterioriza alguna enfermedad repugnante o un vicio indigno para la condicin humana; si la maltrata de hecho o de palabra, si es haragn o dilapidador, la desdichada poda reclamar se le concede una carta de divorcio.RGIMEN DE LOS BIENES DE LA MUJER De acuerdo a una regla de la Mishn, los bienes heredados por la mujer casada antes del matrimonio y que consiguiera despus, le pertenecan y poda disponer de ellos, en donacin, venta, permuta, etctera. Siempre de acuerdo con el Talmud, si la mujer ha heredado una suma de dinero, adquirir con ella una heredad y el esposo gozar del usufructo.Si la herencia se compone de esclavos o vias y estas ltimas son viejas se las har vender para comprar tierras y el marido tendr el usufructo de stas.La Mishn dispone que si alguien da a su mujer una escritura conteniendo estas palabras: Yo no tendr derecho sobre tus bienes, el marido puede reclamar, no obstante, las rentas mientras la cnyuge vive y los heredar cuando aquella fallezca. Pero si la mujer ha vendido o donado los bienes, la venta o donacin es vlida solamente cuando existe una renuncia expresa del marido de todo derecho acerca del patrimonio de la esposa. Pero si el marido ha escrito: Yo no tendr derecho sobre tus bienes, ni sobre tus rentas, l no puede reclamar las rentas en vida de la esposa; si ella muere, l es el heredero.En trminos generales, segn el rgimen instituido por las leyes rabnicas, la mujer casada no puede pretender otros bienes que aquellos sobre los que conserva y mantiene la posesin y que hubiese adquirido por cualquier ttulo gratuito u oneroso.

LA MUJER LIBRE: VIUDA.Estaba asistida del derecho de la manutencin a expensas del haber sucesorio del marido, hasta el momento de contraer nuevas nupcias. Conforme a una Mishn, si la viuda que tiene derecho a reclamar alimentos a costa de la sucesin del cnyuge, dijere a los herederos: Yo no quiero moverme de la casa de mi marido, los herederos no pueden decirle: Ve a la casa de tus padres con tu familia y nosotros te alimentaremos all, pues la Ley obligaba a los herederos a cuidar, alimentar, mantener a la viuda, dndole un lugar honorable de residencia conforme a su rango; pero si sta, voluntariamente, manifestaba su deseo de volver al lado de los suyos, alegando que no quiere permanecer en su antiguo domicilio pues es joven y anhela reiniciar otra vida, los herederos deben prestarle alimentos en la forma legal.La Ley hebraica reconoca otro caso de viudedad, que no corresponda precisamente a la de la mujer cuyo esposo haba muerto. En una viudedad que se produca en vida del cnyuge, por causa de un viaje largo de ste, o de una participacin en una empresa blica, en el extranjero. En tal caso, la agun que as se llamaba la mujer se hallaba poco menos que dejada de la mano de Dios y de los hombres. No poda volver a casarse, ni se hallaba formalmente casada; aunque a la larga, merced a alguna noticia de que el esposo haba muerto en la cautividad o en la lnea de batalla, se converta en una verdadera viuda.EL LEVIRATOLa Ley israelita instituy una especie de matrimonio forzoso para la viuda, denominado el levirato, el cual consista en el deber moral que tena un hermano de casarse con la viuda de otro hermano, fallecido sin dejar sucesin. El primognito de este matrimonio llevaba el nombre del extinto y le suceda en todos los bienes y ttulos.Se trata de una institucin originaria del Oriente, que adoptaron los hebreos con anterioridad a la presencia de Moiss.Se hallaban obligados al levirato los hermanos consanguneos solamente, a quienes, en virtud del casamiento, pasaban todos los bienes del causante, incluso la dote. Si la viuda era rechazada por el cuado, quedaba sta en absoluta libertad de casarse con quien ella quisiere. En caso de que el cuado, o todos ellos, si fuesen varios, se negasen a casarse con la viuda, stos quedaban condenados a una especie de infamia pblica.El levirato era un deber, ms que una obligacin. En defecto del hermano extinto, otros parientes deban desposar a la viuda, quien, por su parte, tampoco estaba obligada al levirato. La viuda en expectativa del leviro no poda mantener relaciones amorosas con otro hombre, so pena de ser castigada por adulterio. LA MUJER LIBRE: DIVORCIADA.La situacin de la mujer divorciada y la de la viuda, eran anlogas, cuando sta ltima haba obtenido una carta de divorcio. Entonces volva a la plenitud de sus derechos civiles. En los tiempos de la aparicin de la legislacin mosaica y siendo que el divorcio no se basaba nicamente en la causal de adulterio, la mujer divorciada dej de ser objeto del menosprecio a que antes se hallaba sometida. El Talmud mejor an ms su situacin, imponiendo al marido la obligacin de contribuir al sostn de su ex consorte, cuando ella careca de bienes y de rentas.Por lo pronto, la divorciada como la viuda, no podan contraer nuevas nupcias antes de transcurrir tres meses de la muerte del cnyuge o de su separacin. La Biblia no conoce el divorcio propiamente dicho, institucin que ha de aparecer muy posteriormente. Pero legisla acerca de otra institucin que en esencia tiene por finalidad la separacin de cuerpos y de bienes; es la repudiacin. La mujer repudiada vuelve al seno de los suyos, si bien puede volver a casarse, sin consentimiento de los padres, tres meses despus de la separacin. Si vuelve a la casa de su padre, ste tiene la obligacin de alimentarla.El Talmud instituye un divorcio formal, escrito y ceremonioso. Se regla minuciosamente las situaciones de ambos cnyuges, y los hijos menores son preferentemente confiados a la madre, vindose el padre obligado a subvenir sus necesidades. Hasta que el nio llega a la edad de seis aos, si es varn, permanece bajo la tutela del padre; si es mujer, su educacin y guarda queda confiada a la madre, debiendo el padre pagar las expensas.La mujer repudiada o divorciada tena facultad para llevarse consigo todos los bienes que aport al matrimonio, incluso la dote, y los acrecidos durante el matrimonio.

EL MATRIMONIO

1.-DIVERSOS TIPOS DE MATRIMONIO.La Biblia reconoce y admite:1o) Matrimonio por captura: Tratase de un matrimonio realmente excepcional, del cual se ocupa la Biblia en diversas disposiciones. Tratabas en todos los casos de mujeres cautivas tomadas como botn de guerra.2o) Matrimonio "sbico": Este tipo tambin es excepcional. En el mismo, la mujer habita cerca de los suyos, y el hijo es criado en el clan de la madre. 3) Matrimonio polgamo: Cuando Moiss lleg al seno de su pueblo no pudo sino reconocer la pluralidad de mujeres, o poligamia, limitndose a restringirla hasta donde se pudo, al propio tiempo que tendi a asegurar la tranquilidad espiritual y econmica de las varias esposas y de los descendientes.Cuando una esposa resultaba estril, no exista impedimento alguno para que el marido conviviese pblicamente con una criada.Cul era la situacin legal de las esposas y de las que fueron tenidas por concubinas? Segn Pastoret, todas "eran legtimas, por ms que algunos hayan pensado, bien que sin fundamento, que una sola gozaba de este privilegio, y que las dems, reducidas a la clase de meras concubinas, no tenan ningn vnculo conyugal. En muchas circunstancias no hay duda que suceda as, como cuando entre las esclavas se elega una segunda o una tercera esposa, la cual mantena siempre una especie de subordinacin y segua desempeando los negocios domsticos. Tambin es cierto que a su unin no preceda ni acompaaba ninguna solemnidad, pero no por eso dejaban de ser legtimas".Debe decirse, que la poligamia era un rgimen matrimonial escasamente difundido, en todos los tiempos, por la sencilla razn de que slo la gente adinerada poda participar de l; a los pobres les resultaba suficiente una sola esposa. En efecto, conforme al texto bblico, aquel que tomare otra esposa no disminuir su alimento, ni su vestido, ni el dbito conyugal.4) Matrimonio monogmico: Es el resultado de la exigencia de la mujer de ser la primera en la casa del marido, de suerte que las otras mujeres no llegan a ser amas y sean inferiores a ella en honor y autoridad. La esposa que en la familia es de la misma condicin que el esposo, no admite hallarse subalterna en la casa.En trminos generales y a estar a las normas contenidas en la Ley bblica, el matrimonio tena por fin la procreacin y la multiplicacin de la especie. La Ley no conoce ms de una sola unin, la unin natural con la mujer, solamente si ella debe tener por fin la procreacin. Posteriormente se agreg a esta obligacin de procrearse la de la asistencia mutua entre ambos cnyuge. El Talmud reconoce tres modos de enlace matrimoniales, Kesef: el marido enva, en presencia de dos testigos, una pieza monetaria (la dote) a la mujer; Shtar: una convencin escrita; Bia: La cohabitacin carnal. Los doctores reprimieron enrgicamente el primero y el ltimo de los procedimientos, por ser contrarios a la moral.2. FASES DEL MATRIMONIO HEBREO:a) PROMESA DE MATRIMONIO (SHADUSHIM). Acto puramente civil, sin injerencia de la ley ni de la religin. Los futuros cnyuges se comprometan moralmente y de honor, siendo anlogos a los noviazgos de hoy. Su sinnimo gramatical es el de esponsales. Los prometidos son legalmente casados. La novia es denominada esposa, el novio es llamado yerno. La mujer era reputada como esposa autntica y su infidelidad se calificaba de adulterio, siendo merecedora de la ltima pena. La promesa de matrimonio no puede ser violada ni deshecha, a no ser por la muerte de uno de los cnyuges, o por una repudiacin. El lapso que mediaba entre los esponsales y el verdadero casamiento poda ser hasta de un ao para una virgen y de solo un mes para una viuda. b) EL NOVIAZGO (KIDUSHIN). Constitua el acto ms importante del matrimonio y se llevaba a cabo delante de lasfamilias de ambos contrayentes, reunidas, en presencia de testigos, amigos y extraos, con intervencin de la religin y de la ley. Cumplida la ceremonia, el matrimonio quedaba perfecto desde el doble punto de vista, legal y religioso.C) EL MATRIMONIO PROPIAMENTE DICHO (NISUIM).Se basa en una convencin escrita, dicha convencin era redactada antes de toda ceremonia y su frmula era ms o menos la siguiente: "El da... del mes... del ao de..., segn nuestro modo de contar, Salomn, hijo de David, dijo a Raquel, hija de Simen, que es virgen: Rugote que seas mi esposa segn la Ley de Moiss y de Israel; y yo, con la voluntad de Dios, estar lleno de atenciones y cuidados para contigo; yo te honrar, te mantendr, proveer a tu alimento y a tu vestido, segn costumbre de los maridos hebreos que honran, mantienen y visten a sus mujeres como conviene. Te doy, en precio de tu virginidad, 200 zuzin, que hacen los veinticinco dineros de plata que te estn sealados por la ley. Adems del alimento, del vestido y de lo dems necesario, te prometo el deber conyugal conforme al uso de todos los pueblos del universo...; y Raquel consiente en ser esposa de Salomn, quien de su libre voluntad aade a la dote la cantidad de... Los bienes que la mujer lleva al matrimonio se han estimado... y el marido confiesa y reconoce haberlos recibido y ofrece conservarlos en su poder, custodindolos como fiel depositario de todos ellos; lo que declara en los trminos siguientes: recibo bajo mi custodia, y me constituyo responsable de todos los bienes dotales o no dotales que mi esposa ha trado al matrimonio, como asimismo de los que pueda adquirir ms adelante, ya sean aumento de la dote o de cualquier otra calidad. Obligo no slo en mi nombre, sino tambin en el de mis herederos y sucesores, todo lo ms precioso que yo tengo, lo que poseo y pueda adquirir, ya sean bienes muebles o inmuebles, a la seguridad. As de la dote y dems bienes trados al matrimonio, como de los que se adquieran despus, de cualquier clase o calidad que sean. para que mi esposa pueda haberlos, as durante mi vida como despus de mi muerte, a cuya seguridad hipoteco todos los mos, hasta la ropa que tengo sobre mis hombros; a todo lo cual me obligo y prometo cumplir, no tanto por la formalidad de este contrato, aunque de l me hubiesen de resultar muchas ventajas, a las cuales renuncio, cuanto por la fuerza y efecto ordinario de todos los contratos de matrimonio que estn en uso entre los israelitas, conforme a la tradicin y a los preceptos de nuestros rabinos de piadosa memoria. Por todo lo cual, y para que este acta sea firme y valedero entre nosotros, lo firmamos en el mismo mes y ao que se ha citado arriba." 3.- CONDICIONES PARA LA VALIDEZ DEL MATRIMONIO.Conforme a los textos de la Ley bblica y del Talmud, eran exigibles las siguientes condiciones para la validez del matrimonio:1) LA EDAD REQUERIDA: La Biblia en este punto, como en todos cuantos se refieren a la edad de las personas, guarda un silencio absoluto. El Talmud no es categrico en cuanto a la edad para casarse y son interesantes las discrepancias de los rabinos, sobre este punto, ya que mientras algunos propiciaban la edad ms tierna, otros combatan la tendencia de contraer nupcias a edad muy temprana. Segn el Talmud, la edad conveniente para casarse es la de dieciocho aos. Pero el matrimonio se juzg vlido desde la pubertad: 13 aos para los varones y 12 aos y medio para las mujeres.2) CONSENTIMIENTO DE LOS TUTORES: Desde luego, era necesario el consentimiento de las personas que tenan el derecho de potestad; en primer lugar, del padre; en su ausencia, de la madre y de los hermanos.3) CONSENTIMIENTO DE LOS CONTRAYENTES: Si bien el padre tena facultad para entregar a la hija en matrimonio, el consentimiento de sta era indispensable y aun el conocimiento personal entre los contrayentes. La hija poda incluso rebelarse contra la autoridad paterna, si el esposo que se le discerna no era de su agrado. Si la mujer alcanza la primera mayoridad (llamada naarut) ella puede casarse y lo que ella gana con su trabajo, le pertenece, afirma el Talmud. Si ella alcanza la mayoridad completa (bagrut) no necesita el consentimiento del padre, y es libre para contraer matrimonio.Carentes de capacidad para discernir, los dementes y los idiotas no podan contraer matrimonio. A las tres condiciones de validez del matrimonio, Emmanuel Weill agrega una cuarta: La obligacin de la hija heredera de casarse en su tribu paterna.4. CASAMIENTOS MIXTOS.En trminos generales, los matrimonios con extranjeros estaban prohibidos por la legislacin mosaica. El Gnesis admite, sin embargo, una excepcin a la regla, pero con la condicin expresa de que el extranjero adopte la Ley de Moiss y se circuncide.

5. IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES.Encontramos dos tipos de impedimentos fijados por la Ley bblica y el Talmud para la concertacin del matrimonio entre los hebreos. El primero de los grupos se refiere a todos los israelitas; el segundo involucra a los impedimentos de carcter temporario.IMPEDIMENTOS APLICABLES A TODOS LOS ISRAELITAS.a) Incesto: El aproximarse con aquellos que llevan la propia sangre, constituy para Israel un delito imperdonable e injustificable y se mostr particularmente severo excediendo el rigor de las leyes en vigencia en los dems pases para los transgresores pues la Ley mosaica castig este delito con la ltima pena.La Biblia, interpretando el mensaje celestial de Jehov a Moiss, se torna iracunda contra el incestuoso y en consecuencia, los impedimentos fundados en el incesto se extendan a los matrimonios entre padres e hijos, hermanos y hermanas, tos y sobrinas, suegros y nueras, y entre los cuados.Los matrimonios por afinidad o por alianza, se encuentran asimismo reprimidos por la Ley mosaica: as es ilcito el del hijastro con la madrastra; de la hijastra con el padrastro; del yerno con su suegra; el de la ta con el marido de su sobrina; el del sobrino con la mujer de su to; con la hermana, hija o nieta de su esposa; con la viuda de su hermano, a no ser en el caso del levirato.b) Eunucos: Conforme al Deuteronomio no entraban en la congregacin de Jehov el que fuere quebrado ni el castrado. Si bien el derecho de matrimonio no se hallaba condicionado al atributo de la ciudadana, en Israel, es indudable que si la finalidad esencial del matrimonio era el de la procreacin, el que careca de los rganos naturales, estaba impedido de contraer matrimonio. Adems de la inhabilidad fsica, cabe creer que el envilecimiento a que estaban condenados estos elementos estriles de la comunidad ya sea por nacimiento o por crueldad de los hombresno podan constituir pilares de una familia. En consecuencia, los afectados por vicios o defectos fsicos que conspiran contra la reproduccin de la especie, estn comprendidos entre los impedidos para el matrimonio. c) Adulter