derecho financiero y tributario corregido y actualizado al 21 de febrero 2013

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UNIDAD 1 CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO FINANCIERO DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO P R E S E N T A MAESTRO EN DERECHO RICARDO ALEJANDRO REYES OCAMPO. Cuernavaca, Morelos Enero 2013

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UNIDAD 1

CONCEPTO Y NATURALEZA JURDICA DEL DERECHO FINANCIERODERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO P R E S E N T A MAESTRO EN DERECHO

RICARDO ALEJANDRO REYES OCAMPO.Cuernavaca, Morelos Enero 20132TEMA Y SUBTEMAS1.1 Actividad financiera del Estado1.3.1 El Derecho de Planeacin estatal (Ley de Planeacin)1.3.2 El Derecho presupuestario (Presupuesto de Egresos, Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley General de Deuda1.2 Concepto y contenido del Derecho Financiero1.3 Disciplinas y ordenamientos integrantes del Derecho Financiero3TEMA Y SUBTEMAS1.3.3 El Derecho Patrimonial del Estado (Ley General de Bienes, Ley de Adquisiciones, Ley de Administracin y Enajenacin de Bienes)1.3.4 El Derecho Fiscal (Ley de Ingresos CFF, Leyes fiscales federales)1.3.5 El Derecho de Control Estatal como integrantes del derecho Financiero (Ley de Fiscalizacin Superior de la Federacin, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, Ley de Responsabilidad de los Servidores Pblicos)Definicin (Joaqun Ortega):Es la actividad que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos pblicos destinados a la satisfaccin de las necesidades pblicas y en general a la realizacin de sus propios fines.

Actividad financiera del Estado (momentos)a) Obtencin de ingresos: b) Gestin o manejo de los recursos obtenidos;C) Erogaciones para sostener la funciones pblicas, la prestacin de servicios pblicos

5 1.1 Actividad financiera del Estado

a) Obtencin de ingresos: Explotacin de su propio patrimonio (empresas, renta de inmuebles, venta de bienes)tributos,derechoscontribucionesproductosaprovechamientoscontratacin de emprstitos;emisin de bonosemisin de moneda

6 1.1 Actividad financiera del Estado

b) Gestin o manejo de los recursos obtenidos; Administracin y explotacin de sus bienes patrimoniales con carcter permanente.

c) Erogaciones para sostener la funciones pblicas, la prestacin de servicios pblicosNmina (cuenta corriente)Prestacin de servicios

7 1.1 Actividad financiera del Estado

Concepto (Francisco de la Garza):Es el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad financiera del Estado, en sus tres momentos a saber, as como las relaciones jurdicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos rganos del Estado, o entre dichos rganos y los particulares, ya sean deudores o acreedores del Estado

Contenido del Derecho Financiero (ramas):Derecho Fiscal Obtencin de recursosDerecho PatrimonialManejo de los recursosDerecho PresupuestarioErogacin de recursos8 1.2 Concepto y contenido del Derecho Financiero

Derecho Tributario Concepto (Francisco de la Garza):Es el conjunto de normas jurdicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurdicas que se establecen entre la administracin y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir, y las sanciones establecidas por su violacin.

9 1.2 Concepto y contenido del Derecho Financiero

Contenido de Derecho FinancieroEl Estado adems de Obtencin de ingresos: Gestin o manejo de los recursos obtenidos;Erogaciones para sostener la funciones pblicas, la prestacin de servicios pblicos

Debe desarrollar:La Planeacin econmica del EstadoCampo que estudia el Derecho Econmico y que se regula por la Ley Nacional de Planeacin

10 1.2 Concepto y contenido del Derecho Financiero

Contenido de Derecho FinancieroDebe desarrollar:La gestin de los bienes de dominio pblico y de dominio privado del Estadorea que estudia el Derecho Patrimonial del Estadoy que se regula por la Ley General de Bienes Nacionales

Los ingresos que obtiene el EstadoEsta parte la estudia el Derecho Fiscaly se regula por todas las Leyes de ste carcter

11 1.2 Concepto y contenido del Derecho Financiero

Contenido de Derecho FinancieroDebe desarrollar:El gasto pblicorea que estudia el Derecho Presupuestarioy que se regula por la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

La fiscalizacin y control de todos los anterioresEsta parte la estudia la Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin; la Ley de Ingresos;la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

12 1.2 Concepto y contenido del Derecho Financiero

Contenido de Derecho FinancieroDebe desarrollar:

La fiscalizacin y control de todos los anterioresla Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos, etctera

13 1.2 Concepto y contenido del Derecho Financiero

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1.3 Disciplinas y ordenamientos integrantes del Derecho Financiero

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Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.1.1 Fundamentos constitucionalesArtculo 26 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

A. El Estado organizar un sistema de planeacin democrtica del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economa para la independencia y la democratizacin poltica, social y cultural de la Nacin.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitucin determinarn los objetivos de la planeacin. 16

Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.1.1 Fundamentos constitucionalesArtculo 26 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

La planeacin ser democrtica. Mediante la participacin de los diversos sectores sociales recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo.

Habr un plan nacional de desarrollo al que se sujetarn obligatoriamente los programas de la Administracin Pblica Federal.

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Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.1.2 Ley de Planeacin

Artculo 2o.- La planeacin deber llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeo de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del pas y deber tender a la consecucin de los fines y objetivos polticos, sociales, culturales y econmicos contenidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estar basada en los siguientes principios:

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Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.1.2 La Ley de PlaneacinI.- El fortalecimiento de la soberana, la independencia y autodeterminacin nacionales, en lo poltico, lo econmico y lo cultural;

II.- La preservacin y el perfeccionamiento del rgimen democrtico, republicano, federal y representativo que la Constitucin establece; y la consolidacin de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento econmico, social y cultural del pueblo, impulsando su participacin activa en la planeacin y ejecucin de las actividades del gobierno;19

Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.1.2 Ley de Planeacin III.- La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atencin de las necesidades bsicas de la poblacin y la mejora, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad ms igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la poblacin;

IV.- El respeto irrestricto de las garantas individuales, y de las libertades y derechos sociales, polticos y culturales; 20

Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.1.2 Ley de Planeacin

V.- El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del pas, promoviendo la descentralizacin de la vida nacional;

VI.- El equilibrio de los factores de la produccin, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad econmica y social;

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Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.1.2 Ley de Planeacin

VII.- La perspectiva de gnero, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo, y

VIII.- La factibilidad cultural de las polticas pblicas nacionales. 22

Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.1.2 Ley de Planeacin

Artculo 4o.- Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeacin nacional del desarrollo con la participacin democrtica de los grupos sociales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Artculo 5o.- El Presidente de la Repblica remitir el Plan al Congreso de la Unin para su examen y opinin. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, el Poder Legislativo formular, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecucin, revisin y adecuaciones del propio Plan.23

Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.2 La Planeacin estatal y su vnculo con el Presupuesto

Artculo 7o.- El Presidente de la Repblica, al enviar a la Cmara de Diputados las iniciativas de leyes de Ingresos y los proyectos de Presupuesto de Egresos, informar del contenido general de dichas iniciativas y proyectos y su relacin con los programas anuales que, conforme a lo previsto en el Artculo 27 de esta ley, debern elaborarse para la ejecucin del Plan Nacional de Desarrollo24

Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.2 La Planeacin estatal y su vnculo con el Presupuesto

Artculo 27.- Para la ejecucin del plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarn programas anuales, que incluirn los aspectos administrativos y de poltica econmica, social, ambiental y cultural correspondientes. Estos programas anuales, que debern ser congruentes entre s, regirn, durante el ao de que se trate, las actividades de la administracin pblica federal en su conjunto y servirn de base para la integracin de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades debern elaborar conforme a la legislacin aplicable.25

Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.3 Antecedentes del Presupuesto de Egresos Constitucin-

Artculo 74. Son facultades exclusivas de la Cmara de Diputados:

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federacin, previo examen, discusin y, en su caso, modificacin del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podr autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversin en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes debern incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.26

Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.3 Antecedentes del Presupuesto de Egresos Constitucin-Artculo 74. Son facultades exclusivas de la Cmara de Diputados:IV.

El Ejecutivo Federal har llegar a la Cmara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin a ms tardar el da 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

La Cmara de Diputados deber aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federacin a ms tardar el da 15 del mes de noviembre.27

Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.3 Antecedentes del Presupuesto de Egresos Constitucin-

Artculo 74. Son facultades exclusivas de la Cmara de Diputados:

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federacin, previo examen, discusin y, en su caso, modificacin del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal28

Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.3 Antecedentes del Presupuesto de Egresos Constitucin-

La Cmara de Diputados divide su ejercicio en dos periodos ordinarios de sesiones;

el primero del1 de septiembreal15 de diciembreexcepto cuando el Presidente de la Repblica inicia su encargo el periodo se podr prolongar hasta el 31 de diciembre;

y el segundo del1 de febreroal30 de abril, en caso de ser requerido se pueden convocar periodos extraordinarios de sesiones para atender asuntos urgentes o pertinentes.

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Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.3 Antecedentes del Presupuesto de Egresos Constitucin-

Los diputados ganan:800 mil pesos aproximadamente por periodo de sesiones; 500 mil pesos de pensin alimenticia; gastos de transporte, viticos y otros bonos; el aguinaldo de 200 mil pesos;sus impuestos se los paga la Cmara, a cargo del mismo presupuesto legislativo; De su ingreso pueden ahorrar 12 por ciento para un fondo de retiro, aportndoles la misma Cmara otro 12 por ciento.

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Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.3 Antecedentes del Presupuesto de Egresos Constitucin-

A esto suman dos pagos mensuales ms: 28 mil 772 pesos de ayuda ciudadana; 45 mil 786 pesos ms porasistencia legislativa!;

Es decir, otro sueldo por asiduidad, lo que es su obligacin y por lo que ya cobran la dieta;

Reciben gratis, un seguro de gastos mdicos mayores para ellos, sus padres, su cnyuge y sus hijos.

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Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.3 Antecedentes del Presupuesto de Egresos Constitucin-

El pago de gastos mdicos que abarcan dentista, optometrista, lentes gratis, tambin ciruga plstica para ellos y sus familias.

Gastos funerarios para la misma parentela, que representa un mes de dieta.

Cupones de avin con la tarifa ms alta para cambiar por cuatro boletos mensuales, tres si estn en receso. 32

Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.3 Antecedentes del Presupuesto de Egresos Constitucin-

Ayuda terrestre de hasta diez mil pesos mensuales a los que viven en un radio menor a 300 kilmetros; los del Distrito Federal incluidos;

Una tarjeta IAVE para cada uno de los 500

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Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.3 Antecedentes del Presupuesto de Egresos Constitucin-

Este diputado asisti solo a 1 de las 35 sesiones legislativas que hubo en la Cmara de Diputados en un periodo de sesiones y con esta asistencia se hizo "merecedor" a todas sus ganancias econmicas.

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Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.4 Concepto y naturaleza jurdica del presupuesto de EgresosPresupuesto:Se comprende de manera genrica al Presupuesto Pblico como Presupuesto de Egresos

La Secretara de Hacienda define al Presupuesto de Egresos de la Federacin como los recursos que el Gobierno requiere para poder cumplir con sus funciones.

El monto de tales recursos constituye el Gasto Pblico.

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Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social

2.4 Concepto y naturaleza jurdica del presupuesto de EgresosPresupuesto:El Presupuesto de Egresos de la Federacin seala la asignacin, destino y tipo de gasto que el Gobierno requiere efectuar durante un ejercicio fiscal, es decir un ao, para obtener los resultados comprometidos y demandados por los diversos sectores de la sociedad.

En suma, el Presupuesto de Egresos de la Federacin es el documento jurdico y financiero que establece las erogaciones que realizar el gobierno federal entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada ao, mismo que es autorizado por la Cmara de Diputados del Congreso de la Unin.

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Unidad 2 El Derecho y la obligacin del Estado de la planeacin econmica y social 2.5 El ciclo del PEF

Ley dePresupuesto y Responsabilidad HacendariaLey dePlaneacinDecreto del Presupuestode EgresosConstitucinPoltica2.6 MARCO JURDICO DEL PRESUPUESTO PBLICOPlan NacionalDe DesarrolloLey de Coordinacin HacendariaGASTOPBLICO137Los ejes de la poltica de gasto El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal 2013 (PPEF 2013) se encuentra contextualizado por los elementos del paquete Econmico, esto es, los Criterios Generales de Poltica Econmica (CGPE) y la Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal 2013 (LIF).

El PPEF contiene la poltica de gasto a cargo de la Administracin Pblica Federal y el presupuesto solicitado por los ramos y entes autnomos: Poder Legislativo, Judicial, IFE y CNDH.

38 2.6 MARCO JURDICO DEL PRESUPUESTO PBLICO

Los ejes de la poltica de gasto El gasto pblico federal propuesto para 2013 se basa en cinco ejes: Mxico en Paz, Mxico Incluyente, Mxico con Educacin de Calidad para Todos, Mxico Prspero yMxico Actor con Responsabilidad Global.

39 2.6 MARCO JURDICO DEL PRESUPUESTO PBLICO

Los ejes de la poltica de gasto Mxico en Paz, tiene el objetivo de implementar medidas y acciones eficaces contra los grupos delictivos, para devolver la paz a las familias mexicanas.

La estrategia se reorientar de una punitiva a una preventiva; ello requiere que se implementen acciones de prevencin del delito, promocin de la participacin ciudadana, recuperacin de la cultura de la legalidad, reestructurar y profesionalizar los cuerpos policiales, modernizar el sistema de imparticin de justicia, consolidar el sistema penitenciario, as como focalizar las acciones del Gobierno en la recuperacin del control y la reconstruccin del tejido social en los municipios con la mayor criminalidad.

40 2.6 MARCO JURDICO DEL PRESUPUESTO PBLICO

Los ejes de la poltica de gasto Mxico Incluyente:El Eje Mxico Incluyente corresponde a la poltica social, que plantea el objetivo de construir un Mxico incluyente y sin pobreza, esto es, que los 11.7 millones de mexicanos que actualmente se encuentran en pobreza extrema puedan superar esta situacin.

Eje Mxico con Educacin de Calidad para Todos: concentra las propuestas en materia de formacin del capital humano, esto es, las polticas educativas que permitan una ampliacin de la cobertura en educacin media superior y superior, mejore su calidad, fortalezca la infraestructura educativa con escuelas dignas y reduzca la brecha tecnolgica.41 2.6 MARCO JURDICO DEL PRESUPUESTO PBLICO

Los ejes de la poltica de gasto Mxico Prspero: corresponden al crecimiento econmico con sentido social.

Ello significa que el crecimiento debe cumplir con tres premisas: ser incluyente, sustentable y que propicie una mayor equidad.

En esta aspecto se propone reactivar el campo, proporcionar apoyos a las pequeas y medianas empresas; promover el manejo sustentable del agua, impulsar la inversin en infraestructura, en todos los sectores, y promover la competencia econmica.

42 2.6 MARCO JURDICO DEL PRESUPUESTO PBLICO

Los ejes de la poltica de gasto Mxico Actor con responsabilidad Global:

se enfoca a la poltica exterior, que debe conseguir tres logros:

una economa slida que genere credibilidad y liderazgo internacional;

asumir un rol proactivo en el escenario internacional;

desplegar una poltica exterior sustentada en una red de alianzas estratgicas con agendas claras y diferenciadas.43 2.6 MARCO JURDICO DEL PRESUPUESTO PBLICO

CONCEPTOEl patrimonio del Estado se haya constituido por una universalidad de derechos y acciones de que es titular y pueden valorarse pecuniariamente.

Es el conjunto de bienes y derechos, recursos, inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado y posee un ttulo de dueo, o propietario, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestacin directa o indirecta de los servicios pblicos a su cuidado, o la realizacin de sus objetivos o finalidades de poltica social y econmica.

44 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

EL REGIMEN CONSTITUCIONAL DEL PATRIMONIO ESTATAL

Ley General de Bienes NacionalesLey de Obras Pblicas y Servicios relacionados con las mismasLey de Adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector pblicoLey Federal para la administracin y Enajenacin de bienes del sector pblico45 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

3.1 Ley General de Bienes Nacionales

ARTCULO 3.- Son bienes nacionales:I.- Los sealados en los artculos 27, prrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fraccin IV, y 132 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;

II.- Los bienes de uso comn a que se refiere el artculo 7 de esta Ley;III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federacin;46 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

3.1 Ley General de Bienes Nacionales

ARTCULO 3.- Son bienes nacionales:IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;

V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carcter federal con personalidad jurdica y patrimonio propios a las que la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonoma, y

VI.- Los dems bienes considerados por otras leyes como nacionales.

47 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

3.1 Ley General de Bienes Nacionales

ARTCULO 7.- Son bienes de uso comn:

I.- El espacio areo situado sobre el territorio nacional, con la extensin y modalidades que establezca el derecho internacional;

II.- Las aguas marinas interiores, conforme a la Ley Federal del Mar;

III.- El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;

48 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

3.1 Ley General de Bienes Nacionales

ARTCULO 7.- Son bienes de uso comn:

IV.- Las playas martimas, entendindose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los lmites de mayor reflujo hasta los lmites de mayor flujo anuales;V.- La zona federal martimo terrestre;VI.- Los puertos, bahas, radas y ensenadas;

49 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

3.1 Ley General de Bienes Nacionales

ARTCULO 7.- Son bienes de uso comn:

VII.- Los diques, muelles, escolleras, malecones y dems obras de los puertos, cuando sean de uso pblico;VIII.- Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;IX.- Las riberas y zonas federales de las corrientes;

50 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

3.1 Ley General de Bienes NacionalesARTCULO 7.- Son bienes de uso comn:X.- Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigacin, navegacin y otros usos de utilidad pblica, con sus zonas de proteccin y derechos de va, o riberas en la extensin que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;XI.- Los caminos, carreteras, puentes y vas frreas que constituyen vas generales de comunicacin, con sus servicios auxiliares y dems partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia;XII.- Los inmuebles considerados como monumentos arqueolgicos conforme a la ley de la materia;

51 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

3.1 Ley General de Bienes NacionalesARTCULO 7.- Son bienes de uso comn:

XIII.- Las plazas, paseos y parques pblicos cuya construccin o conservacin est a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares pblicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, yXIV.- Los dems bienes considerados de uso comn por otras leyes que regulen bienes nacionales.

52 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artculo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los lmites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nacin, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

53 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

CPEUMArtculo 27Corresponde a la Nacin el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zcalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depsitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposicin de las rocas, cuando su explotacin necesite trabajos subterrneos; los yacimientos minerales u orgnicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales slidos; el petrleo y todos los carburos de hidrgeno slidos, lquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensin y trminos que fije el Derecho Internacional54 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

CPEUMArtculo 27Son propiedad de la Nacin las aguas de los mares territoriales en la extensin y trminos que fije (el, sic DOF 20-01-1960) Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formacin natural que estn ligados directamente a corrientes constantes; las de los ros y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o interminentes (intermitentes, sic DOF 20-01-1960) y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aqullas en toda su extensin o en parte de ellas, sirva de lmite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la lnea divisoria de la Repblica;

55 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

CPEUMArtculo 27la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estn cruzadas por lneas divisorias de dos o ms entidades o entre la Repblica y un pas vecino, o cuando el lmite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la Repblica con un pas vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas martimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensin que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueo del terreno, pero cuando lo exija el inters pblico o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podr reglamentar su extraccin y utilizacin y an establecer zonas vedadas, al igual que para las dems aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeracin anterior, se considerarn como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depsitos, pero si se localizaren en dos o ms predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerar de utilidad pblica, y quedar sujeto a las disposiciones que dicten los Estados.56 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

CPEUMArtculo 27La Nacin ejerce en una zona econmica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a ste, los derechos de soberana y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona econmica exclusiva se extender a doscientas millas nuticas, medidas a partir de la lnea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensin produzca superposicin con las zonas econmicas exclusivas de otros Estados, la delimitacin de las respectivas zonas se har en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados.57 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

CPEUMArtculo 42. El territorio nacional comprende:IV. La plataforma continental y los zcalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

Artculo 132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depsito y dems bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unin al servicio pblico o al uso comn, estarn sujetos a la jurisdiccin de los Poderes Federales en los trminos que establezca la ley que expedir el Congreso de la Unin; mas para que lo estn igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algn Estado, ser necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.58 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

583.1 La Ley general de Bienes del Estado

3.2 Ley de Obras Pblicas y Servicios relacionados con las mismas

3.3 La Ley de Adquisiciones, arrendamientos, y servicios del Sector Pblico y el Presupuesto

3.4 La Ley Federal para la Administracin y Enajenacin de Bienes del Sector Pblico y el Presupuesto59 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

593.2 Ley de Obras Pblicas y Servicios relacionados con las mismasTTULO SEGUNDODE LA PLANEACIN, PROGRAMACIN Y PRESUPUESTOArtculo 17. En la planeacin de las obras pblicas y de los servicios relacionados con las mismas que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artculo 1 de esta Ley, debern ajustarse a:I.Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos;

II.Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, as como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y

60 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

603.2 Ley de Obras Pblicas y Servicios relacionados con las mismasTTULO SEGUNDODE LA PLANEACIN, PROGRAMACIN Y PRESUPUESTOArtculo 17. III Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federacin o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos pblicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente.

61 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

613.3 Ley de Adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Pblico y el PresupuestoTtulo SegundoDe la Planeacin, Programacin y Presupuesto

Artculo 18. En la planeacin de las adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar sujetos a que se refiere las fracciones I a VI del artculo 1 de esta Ley, deber ajustarse a:

I.Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, as como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y

62 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

623.3 Ley de Adquisiciones, arrendamientos y servicios del Sector Pblico y el PresupuestoTtulo SegundoDe la Planeacin, Programacin y Presupuesto

Artculo 18.

II.Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federacin o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos pblicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente.

63 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

633.4 La Ley Federal para la Administracin y Enajenacin de Bienes del Sector Pblico y el Presupuesto?

64 UNIDAD 3EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ESTADO, LA PLANEACIN Y EL PRESUPUESTO

644.1 Ubicacin del derecho Fiscal en el campo financiero y jurdico La rama del Derecho Pblico que se ocupa de la hacienda pblica, es decir, se refiere a los ingresos y egresos del Estado; en general a la administracin de los recursos econmicos para satisfacer las necesidades sociales.

El Derecho Financiero aparece como una rama del derecho pblico que asegura la gestin financiera de la economa pblica, al mismo tiempo que regula todos los aspectos de la economa nacional.65 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

654.1 Ubicacin del derecho Fiscal en el campo financiero y jurdico HACIENDA PBLICA:Concepto (Ernesto Flores Zavala):

Es el conjunto de bienes que una entidad pblica (federacin, Estados, Municipios) posee en un momento dado para la realizacin de sus atribuciones, as como de las deudas que son a su cargo por el mismo motivo66 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

664.1 Ubicacin del derecho Fiscal en el campo financiero y jurdico LA HACIENDA PBLICA SE INTEGRA:

1.- Por los bienes pblicos y privados propiedad del EstadoRegulados por: Ley general de Bienes Nacionales

2.- Por todos los ingresos que obtiene el EstadoRegulados por leyes como: Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Predial, Ley del Impuesto sobre la renta, etctera

3.- Por el gasto pblicoRegulados por: Ley de Presupuesto y Gasto Pblico67 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

674.2 El Derecho Fiscal y su relacin con otras disciplinas1.- Con el Derecho Constitucional

2.- Con el Derecho Civil

3.- Con el Derecho Familiar

4.- Con el Derecho Penal

5.- Con el Derecho Procesal

6.- Con el Derecho Presupuestario

68 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

684.2 El Derecho Fiscal y su relacin con otras disciplinas7.- Con el Derecho Econmico

8.- Con el Derecho Administrativo

9.- Con el Derecho Mercantil

10.- Con el Derecho Laboral

11.- Con el Derecho Internacional Pblico

12.- Con el Derecho Internacional Privado

69 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

694.2 El Derecho Fiscal y su relacin con otras disciplinas13.- Con el Derecho Ecolgico

14.- Con el Derecho Agrario

15.- Con la Economa

16.- Con la Poltica

17.- Con la Sociologa

18.- Con la Psicologa

70 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

704.2 El Derecho Fiscal y su relacin con otras disciplinas19.- Con la Contabilidad

20.- Con la Informtica

21.- Con la Lingstica

71 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

714.3 Los Ingresos Pblicos CONCEPTO (Juan Manuel Ortega Maldonado):

Son toda cantidad de dinero percibida por el Estado y dems entes pblicos, cuyo objetivo esencial es satisfacer necesidades sociales.

CARACTERSTICAS de los Ingresos Pblicos:Se constituyen casi siempre de una cantidad dineraria, aunque pueden hacerse efectivos en especie.Son percibidos por un ente pblicoSu finalidad es satisfacer necesidades sociales

72 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

724.3 Los Ingresos Pblicos CARACTERSTICAS de los Ingresos Pblicos:NO SE CONSIDERAN LOS BIENES ADQUIRIDOS MEDIANTE EXPROPIACIN O CONFISCACIN;LAS FIANZAS O CAUCIONESDEPSITOSFianza:Presentar ante el juez persona o bienes que queden obligados al pago en caso de faltar el principal a su obligacin

La fianza Judicial es aquella que el juez fija para el cumplimiento de ciertas medidas dentro del proceso para responder por daos y perjuicios que se le puedan causar a la otra parte, un ejemplo son las medidas cautelares o precautorias, en las que es requisito la exhibicin de una garanta para la autorizacin de estas medidas.

73 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

734.3 Los Ingresos Pblicos CARACTERSTICAS de los Ingresos Pblicos:LAS FIANZAS:Deposito mediante un billete de deposito una cantidad de dinero a disposicin de un juzgado para garantizar no evadas de la accin de la justicia en caso de no acatar la disposicin del juzgado.

Por ejemplo, todos aquellos delitos que el Cdigo Penal establezca como no graves el inculpado tiene derecho a salir bajo caucin, es decir, alcanza fianza

74 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

744.3 Los Ingresos Pblicos CARACTERSTICAS de los Ingresos Pblicos:NO SE CONSIDERAN LOS BIENES ADQUIRIDOS MEDIANTE EXPROPIACIN O CONFISCACIN;LAS FIANZAS O CAUCIONESDEPSITOS

Porque el ente pblico no puede disponer de estas sumas para el cumplimiento de sus atribuciones.

EXCEPTO MORELOS, DONDE SE PERMITE AL ENTE PBLICO DISPONER DE ELLAS

75 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

754.3 Los Ingresos Pblicos CLASIFICACIN DE LOS INGRESOS PBLICOS

A.- Clasificacin JurisprudencialB.- Clasificacin LegislativaC.- Clasificacin segn el Cdigo Fiscal de la Federacin

A.- Clasificacin JurisprudencialLa SCJN a travs de diversas tesis ha dividido los ingresos pblicos en dos partes:1.- Prestaciones patrimoniales de carcter pblico; y 2.- Contribuciones

76 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

764.3 Los Ingresos Pblicos Clasificacin de los ingresos pblicos

A.- Clasificacin Jurisprudencial1.- Prestaciones patrimoniales de carcter pblico:Estamos frente a una Prestacin patrimonial de carcter pblico cuando una persona se vea sujeta a la imposicin coactiva de una prestacin de contenido patrimonial, esto es, cuando los poderes pblicos establezcan una obligacin de pago a cargo de la misma 2.- Contribuciones:Para la SCJN las contribuciones son las mismas que establece el artculo 2 del Cdigo Fiscal de la Federacin

77 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

774.3 Los Ingresos Pblicos Clasificacin de los ingresos pblicos

A.- Clasificacin Jurisprudencial2.- Contribuciones:

Artculo 2o.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas fsicas y morales que se encuentran en la situacin jurdica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las sealadas en las fracciones II, III y IV de este Artculo.

78 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

784.3 Los Ingresos Pblicos Clasificacin de los ingresos pblicosA.- Clasificacin Jurisprudencial2.- Contribuciones:

II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas fsicas y morales que se beneficien de manera directa por obras pblicas.

79 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

794.3 Los Ingresos Pblicos Clasificacin de los ingresos pblicosA.- Clasificacin Jurisprudencial2.- Contribuciones:

IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio pblico de la Nacin, as como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho pblico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u rganos desconcentrados cuando en este ltimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. Tambin son derechos las contribuciones a cargo de los organismos pblicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

80 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

804.3 Los Ingresos Pblicos Clasificacin de los ingresos pblicosA.- Clasificacin Jurisprudencial2.- Contribuciones:

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mencin la fraccin II, las contribuciones correspondientes tendrn la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecucin y la indemnizacin a que se refiere el sptimo prrafo del Artculo 21 de este Cdigo son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de stas. Siempre que en este Cdigo se haga referencia nicamente a contribuciones no se entendern incluidos los accesorios, con excepcin de lo dispuesto en el Artculo 1o.

81 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

814.3 Los Ingresos Pblicos Clasificacin de los ingresos pblicos

B.- Clasificacin Legislativa1. En atencin al poder tributario que las establece y percibe:

a) INGRESOS PBLICOS FEDERALES

b) INGRESOS PBLICOS ESTATALES

c) INGRESOS PBLICOS MUNICIPALES

82 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

824.3 Los Ingresos Pblicos Clasificacin de los ingresos pblicos

B.- Clasificacin Legislativa1. En atencin al poder tributario que las establece y percibe:

a) INGRESOS PBLICOS FEDERALESSegn la Ley de Ingresos de la Federacin los ingresos pblicos federales son:ImpuestosContribuciones de mejorasDerechos

83 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

834.3 Los Ingresos Pblicos Clasificacin de los ingresos pblicos

B.- Clasificacin Legislativa1. En atencin al poder tributario que las establece y percibe:a) INGRESOS PBLICOS FEDERALESContribuciones no comprendidas en la fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidacin o de pago;ProductosAprovechamientos;Ingresos de organismos y empresas

84 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

844.3 Los Ingresos Pblicos Clasificacin de los ingresos pblicos

B.- Clasificacin Legislativa1. En atencin al poder tributario que las establece y percibe:a) INGRESOS PBLICOS FEDERALESAportaciones de seguridad SocialIngresos derivados de financiamientos

85 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

854.3 Los Ingresos Pblicos Clasificacin de los ingresos pblicosB.- Clasificacin Legislativaa) INGRESOS PBLICOS ESTATALESSegn la Ley de Ingresos del Estado de Morelos y el artculo 11 del Cdigo Fiscal del Estado de Morelos existen ingresos ordinarios y extraordinarios.

Ordinarios: los que se establecen para el pago del gasto pblico corriente

Extraordinarios: aquellos cuya percepcin se decreta excepcionalmente para proveer el pago de gastos e inversiones, ya sean especiales o extraordinarias

86 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

864.3 Los Ingresos Pblicos Clasificacin de los ingresos pblicosB.- Clasificacin Legislativaa) INGRESOS PBLICOS MUNICIPALESSegn la Ley de Ingresos para el Municipio de Cuernavaca los ingresos son:ImpuestosContribucin de MejorasDerechosProductosAprovechamientosParticipacionesAportaciones FederalesAportaciones estatales

87 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

874.4 LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ELEMENTOS Concepto Constitucional:Artculo 31, Fraccin IV;73, fraccin VII;131.

Concepto (Juan Manuel Ortega Maldonado):LAS CONTRIBUCIONES SON AQUELLAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARCTER PBLICO, PROPORCIONALES Y EQUITATIVAS, ESTABLECIDAS EN LEY, QUE DEBEN CUBRIR LLOS SUJETOS OBLIGADOS Y CUYO PROPSITO ES SATISFACER LAS NECESIDADES SOCIALES Y QUE TIENE SU FUNDAMENTO EN EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD SOCIAL.88 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

884.4 LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ELEMENTOS

ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES:1.- Son prestaciones patrimoniales;2.- De carcter pblico;3.- Proporcionales y equitativas;4.- Establecidas en una Ley;5.- Su finalidad es satisfacer las necesidades sociales, no slo el gasto pblico, como lo indica el artculo 31, Fraccin IV Constitucional89 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

894.4 LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ELEMENTOS

ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES:1.- Son prestaciones patrimoniales;Prestacin: Obligaciones a cargo de los ciudadanos que pueden ser exigidas por el Estado.

Tipos de Prestacin:1.- prestaciones personales;2.- Prestaciones patrimoniales90 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

904.4 LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ELEMENTOS

ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES:Tipos de Prestacin:1.- prestaciones personales;Enlistarse en el ejrcito;Servir de jurado en Juicio;Realizar funciones electorales o censales (Artculo 5);Prestar alojamiento, alimentos y otras prestaciones a los militares en tiempo de guerra (Artculo 16)

91 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

914.4 LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ELEMENTOS

ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES:Tipos de Prestacin:2.- prestaciones patrimoniales o econmicas;Pagar contribuciones(Artculo 31, fraccin IV, y 73, Fraccin VII)Pagar aportaciones de Seguridad Social(Artculo 123, Fracciones XII, y XXIX)Pagar sanciones econmicas por infraccin a los reglamentos gubernativos y de polica(Artculo 21)

92 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

924.4 LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ELEMENTOS

ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES:Tipos de Prestacin:2.- prestaciones patrimoniales o econmicas;Pagar sanciones econmicas en caso de responsabilidad de los servidores pblicos(Artculo 113)

93 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

934.4 LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ELEMENTOS

ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES:2.- De carcter pblico:Porque se cumplen coactivamente

3.- Proporcionales y equitativas:Como lo seala el artculo 31, Fraccin IV Constitucional.

4.- Establecidas en la ley:Como lo seala el artculo 31, Fraccin IV Constitucional.

94 UNIDAD 4EL DERECHO FISCAL, LOS INGRESOS PBLICOS Y LAS CONTRIBUCIONES

944.4 LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ELEMENTOS

ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES:5.- Su finalidad es satisfacer las necesidades sociales, no slo el gasto pblico, como lo indica el artculo 31, Fraccin IV, y el 131 Constitucional :

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