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Page 1: Derecho Financiero Por Jorge Luís Peña Cortés -Actividad financiera y reguladora del Estado -TITULO XII - Del régimen económico y de la hacienda pública
Page 2: Derecho Financiero Por Jorge Luís Peña Cortés -Actividad financiera y reguladora del Estado -TITULO XII - Del régimen económico y de la hacienda pública

Derecho Financiero Por Jorge Luís Peña Cortés

Page 3: Derecho Financiero Por Jorge Luís Peña Cortés -Actividad financiera y reguladora del Estado -TITULO XII - Del régimen económico y de la hacienda pública

- Actividad financiera y reguladora del Estado

- TITULO XII - Del régimen económico y de la hacienda pública (artículos 332 a 373)

- Artículo 333: libertad de empresa

- Artículo 334: intervención del estado

- Artículo 335: actividades reguladas

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Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. (…).

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Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

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Artículo 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.

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Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

(…)

19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes efectos:

d. Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público;

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Ley 35 de 1993

“por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional

para regular las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e

inversión de recursos captados del público y se dictan otras disposiciones en materia financiera y aseguradora.”

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Ley 35 de 1993

ARTICULO 1º.Objetivos de la intervención. Conforme al artículo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución Política, corresponderá al Gobierno Nacional ejercer la intervención en las actividades financiera, aseguradora, del mercado de valores y demás actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, con sujeción a los siguientes objetivos y criterios:

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Ley 35 de 1993

a) Que el desarrollo de dichas actividades esté en concordancia con el interés público; (indeterminado, necesidades colectivas)

b) Que en el funcionamiento de tales actividades se tutelen adecuadamente los intereses de los usuarios de los servicios ofrecidos por las entidades objeto de intervención y, preferentemente, el de ahorradores, depositantes, asegurados, e inversionistas; (protección a quien entrega los dineros)

c) Que las entidades que realicen las actividades mencionadas cuenten con niveles de patrimonio adecuado para salvaguardar su solvencia;

d) Que las operaciones de las entidades objeto de la intervención se realicen en adecuadas condiciones de seguridad y transparencia,

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Ley 35 de 1993

e) Promover la libre competencia y la eficiencia por parte de las entidades que tengan por objeto desarrollar dichas actividades;

f) Democratizar el crédito, para que las personas no puedan obtener, directa o indirectamente, acceso ilimitado al crédito de cada institución y evitar la excesiva concentración del riesgo;

g) Que el mercado de valores se desarrolle en las más amplias condiciones de transparencia, competitividad y seguridad, así como propender porque existan niveles crecientes de ahorro e inversión privada;

h) Proteger y promover el desarrollo de las instituciones financieras de la economía solidaria;

i) Que el sistema financiero tenga un marco regulatorio en el cual cada tipo de institución pueda competir con los demás bajo condiciones de equidad y equilibrio de acuerdo con la naturaleza propia de sus operaciones.

PARAGRAFO.EL Gobierno Nacional ejercerá las facultades que le otorga esta Ley con base en el principio de economía y preservando la estabilidad en la regulación.

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Superintendencia Financiera

El Presidente de la República, de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.La Superintendencia Financiera de Colombia tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.

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Superintendencia Financiera

Mediante el Decreto 4327 de 2005 se fusionó la entonces Superintendencia Bancaria de Colombia en la antigua Superintendencia de Valores, cambiando ésta última su nominación a Superintendencia Financiera de Colombia.

Naturaleza Jurídica:

La Superintendencia Financiera de Colombia, es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.

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Superintendencia Financiera

Colombia, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.La Superintendencia Financiera de Colombia tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados. Funciones generalesLa Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá las funciones establecidas en el decreto 2739 de 1991 y demás normas que la modifiquen o adicionen, el Decreto 663 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen, la Ley 964 de 2005 y demás normas que la modifiquen o adicionen, las demás que señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la República.

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Superintendencia Financiera

Colombia, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.La Superintendencia Financiera de Colombia tiene por objetivo supervisar el sistema financiero colombiano con el fin de preservar su estabilidad, seguridad y confianza, así como, promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano y la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.

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Superintendencia Financiera

Dirección

A cargo del Superintendente Financiero, quien la ejercerá con la colaboración de los Superintendentes Delegados.

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Superintendencia Financiera

Ingresos

- Las contribuciones impuestas a las entidades vigiladas; - Derechos de inscripción y cuotas que deben pagar las personas

inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los derechos por concepto de oferta pública en el país y en el exterior;

- Los recursos que obtenga por la venta de sus publicaciones, de pliegos de licitaciones, de concursos de méritos y de fotocopias;

- Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines;

- Los recursos provenientes de los servicios que preste la entidad;

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Superintendencia Financiera

Ingresos

- Los recursos provenientes de los servicios que preste la entidad; - Los recursos originados en la venta o arrendamiento de sus activos; - Los recursos originados en la venta o arrendamiento de los sistemas

de información y programas de computación diseñados y desarrollados por la entidad;

- Los recursos que se le transfieran del Presupuesto General de la Nación.

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Superintendencia Financiera

Patrimonio

- Los bienes, derechos y obligaciones de la Superintendencia Bancaria de Colombia, incluyendo los previstos por el artículo 42 de la Ley 510 de 1999 (Fondo de Inmuebles Nacionales), y los de la Superintendencia de Valores;

- Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las normas vigentes.

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Superintendencia Financiera

Entidades vigiladas

- Establecimientos bancarios- Corporaciones financieras- Compañías de financiamiento comercial- Sociedades fiduciarias- Almacenes generales de depósito- Organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero- Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía- Sociedades administradoras de fondos de pensiones, cajas, fondos o

entidades de seguridad social administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida

Derecho Financiero

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Superintendencia Financiera

Entidades vigiladas

- Entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación

- Compañías de seguros- Cooperativas de seguros- Sociedades de reaseguro- Sociedades de capitalización- Sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos

derivados de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo- Corredores de seguros y de reaseguros

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Superintendencia Financiera

Entidades vigiladas

- Oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior

- El Banco de la República- El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras- El Fondo Nacional de Garantías S.A.- El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade- Las casas de cambio- Las demás personas naturales y jurídicas respecto de las cuales la ley

le atribuye funciones de inspección y vigilancia permanente.

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Superintendencia Financiera

Actividades y regulación

- Actividad financiera

- Actividad bursátil

- Actividad aseguradora

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Sistema Financiero

1. Establecimientos de crédito

- Establecimientos bancarios - Corporaciones Financieras - Corporaciones de ahorro y vivienda - Compañías de financiamiento comercial - Cooperativas financieras

2. Sociedades de servicios financieros

- Sociedades fiduciarias - Almacenes generales de depósito - Soc. Adm. De fondos de pensiones y cesantías- Soc. de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales

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Sistema Financiero

3. Sociedades de capitalización

4. Entidades aseguradoras

- Compañías de seguro y reaseguro - Cooperativas de seguro y reaseguro

5. Intermediarios de seguros y reaseguros

- Corredores de seguro - Agencias o agentes

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