derecho diap h

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{ { Transito aéreo Transito aéreo República Bolivariana de Venezuela República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Defensa Ministerio del Poder Popular para la Defensa Universidad Nacional Experimental Politécnica de Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Bolivariana la Fuerza Armada Bolivariana Núcleo Aragua - Sede Maracay Núcleo Aragua - Sede Maracay Departamento de Ingeniería Aeronáutica Departamento de Ingeniería Aeronáutica Estudiantes Estudiantes Alviarez Carlos Alviarez Carlos Caradonna Gian Caradonna Gian Ramos Edgar Ramos Edgar Rengifo Obed Rengifo Obed Rengifo Abdiel Rengifo Abdiel

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Page 1: Derecho Diap h

{{Transito aéreoTransito aéreo

República Bolivariana de VenezuelaRepública Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la DefensaMinisterio del Poder Popular para la Defensa

Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada BolivarianaFuerza Armada Bolivariana

Núcleo Aragua - Sede MaracayNúcleo Aragua - Sede Maracay

Departamento de Ingeniería AeronáuticaDepartamento de Ingeniería Aeronáutica

EstudiantesEstudiantes

Alviarez CarlosAlviarez Carlos

Caradonna GianCaradonna Gian

Ramos EdgarRamos Edgar

Rengifo ObedRengifo Obed

Rengifo AbdielRengifo Abdiel

Page 2: Derecho Diap h

Valija DiplomáticaValija Diplomática

Introducción: La valija diplomática es un concepto Introducción: La valija diplomática es un concepto regulado en la Convenciónregulado en la Convención dede Viena sobre Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, cuyo artículo 27 Relaciones Diplomáticas de 1961, cuyo artículo 27 protege la “libre comunicación de la misión protege la “libre comunicación de la misión diplomática para todos los fines oficiales”. diplomática para todos los fines oficiales”.

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Valija DiplomáticaValija Diplomática

Definición: Cartera de grandes dimensiones o pequeña Definición: Cartera de grandes dimensiones o pequeña maleta en que se lleva personalmente, por un empleado de la maleta en que se lleva personalmente, por un empleado de la respectiva embajada o del Ministerio de Relaciones respectiva embajada o del Ministerio de Relaciones Exteriores, y cerrada o precintada cuidadosamente, la Exteriores, y cerrada o precintada cuidadosamente, la correspondencia oficial entre un gobierno y correspondencia oficial entre un gobierno y sus agentes diplomáticos en el extranjero, a fin de asegurar sus agentes diplomáticos en el extranjero, a fin de asegurar la máxima inviolabilidad y secreto, aunque para conservarse la máxima inviolabilidad y secreto, aunque para conservarse éste debe en casos de interés usarse siempre una éste debe en casos de interés usarse siempre una denominada cifra. La valija diplomática posee el privilegio de denominada cifra. La valija diplomática posee el privilegio de no ser sometida a registro alguno en las aduanas.no ser sometida a registro alguno en las aduanas.

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Convención de Viena sobre Convención de Viena sobre Relaciones DiplomáticasRelaciones Diplomáticas

Fue escrita el 18 de abril de 1961 y Entró en Fue escrita el 18 de abril de 1961 y Entró en vigor el 24 de abril de 1964 vigor el 24 de abril de 1964 Los Estados Partes en la presente Convención, Los Estados Partes en la presente Convención, teniendo presente que desde antiguos tiempos teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos.el estatuto de los funcionarios diplomáticos.Teniendo en cuenta los propósitos y principios Teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones.amistad entre las naciones.

Page 5: Derecho Diap h

Articulo 27 del Convenio de Articulo 27 del Convenio de VienaViena

1.1. El Estado receptor permitirá y protegerá la libre El Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Para comunicarse con el gobierno y con las oficiales. Para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado acreditante.demás misiones y consulados del Estado acreditante.

2.2. La correspondencia oficial de la misión es inviolable. La correspondencia oficial de la misión es inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia concerniente a la misión y a sus correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones. funciones.

3.3. La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida. La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida.

4.4. Los bultos que constituyan la valija diplomática Los bultos que constituyan la valija diplomática deberán ir provistos de signos exteriores visibles deberán ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y sólo podrán contener indicadores de su carácter y sólo podrán contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial.documentos diplomáticos u objetos de uso oficial.

Page 6: Derecho Diap h

Articulo 27 del Convenio de Articulo 27 del Convenio de VienaViena

5. El correo diplomático, que debe llevar consigo un 5. El correo diplomático, que debe llevar consigo un documento oficial en el que conste su condición de tal y el documento oficial en el que conste su condición de tal y el número de bultos que constituyan la valija, estará protegido.número de bultos que constituyan la valija, estará protegido.

6. El Estado acreditante o la misión podrán designar correos 6. El Estado acreditante o la misión podrán designar correos diplomáticos. En tales casos se aplicarán también las diplomáticos. En tales casos se aplicarán también las disposiciones del párrafo 5 de este Artículo.disposiciones del párrafo 5 de este Artículo.

7. La valija diplomática podrá ser confiada al comandante de 7. La valija diplomática podrá ser confiada al comandante de una aeronave comercial que haya de aterrizar en un una aeronave comercial que haya de aterrizar en un aeropuerto de entrada autorizado. El comandante deberá aeropuerto de entrada autorizado. El comandante deberá llevar consigo un documento oficial en el que conste el llevar consigo un documento oficial en el que conste el número de bultos que constituyan la valija.número de bultos que constituyan la valija.

En el caso de Venezuela Ley orgánica del servicio exterior es En el caso de Venezuela Ley orgánica del servicio exterior es la que establece todo lo concerniente al tema.la que establece todo lo concerniente al tema.

  

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TRANSITO AEREO NACIONAL

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Convención de Viena para relaciones diplomáticas

Definición del convenio:

•Adoptada el 18 de abril de 1961 y 24 de abril de 1964•Tratado internacional•Inmunidad del personal diplomático•Estados pertenecientes 174•Relaciones entre estados por consentimiento mutuo

Articulo 29 del convenio:

La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

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Convención de Viena para relaciones diplomáticas

Articulo 40 del convenio:

1. Si un agente diplomático atraviesa el territorio de un tercer Estado que le hubiere otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, o se encuentra en él para ir a tomar posesión de sus funciones, para reintegrarse a su cargo o para volver a su país, el tercer Estado le concederá la inviolabilidad y todas las demás inmunidades necesarias para facilitarle el tránsito o el regreso. Esta regla será igualmente aplicable a los miembros de su familia que gocen de privilegios e inmunidades y acompañen al agente diplomático o viajen separadamente para reunirse con él o regresar a su país.

2. En circunstancias análogas a las previstas en el párrafo 1 de este artículo, los terceros Estados no habrán de dificultar el paso por su territorio de los miembros del personal administrativo y técnico, del personal de servicio de una misión o de los miembros de sus familias.

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Convención de Viena para relaciones diplomáticas

Articulo 40 del convenio:

3. Los terceros Estados concederán a la correspondencia oficial y a otras comunicaciones oficiales en tránsito, incluso a los despachos en clave o en cifra, la misma libertad y protección concedida por el Estado receptor. Concederán a los correos diplomáticos a quienes hubieren otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, así como a las valijas diplomáticas en tránsito, la misma inviolabilidad y protección que se halla obligado a prestar el Estado receptor.

4. Las obligaciones de los terceros Estados en virtud de los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo serán también aplicables a las personas mencionadas respectivamente en esos párrafos, así como a las comunicaciones oficiales y a las valijas diplomáticas, que se hallen en el territorio del tercer Estado a causa de fuerza mayor.

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Convención de Viena para relaciones diplomáticas

• Los medios de transporte de personal gozarán, en cuanto a registro, requisa, embargo o medida de ejecución, de las mismas inmunidades que los de las misiones diplomáticas en virtud del Artículo 22, párrafo 3, de la Convención de Viena, salvo disposición distinta del presente Tratado.

Convenios aplicables en el transito aéreo

• Convenio para la reglamentación de la Navegación aérea Paris 1919

• Convenio Iberoamericano de Navegación Aérea  (Madrid, 1926)

• Convenio Panamericano sobre Aviación Comercial La Habana, 1928

• Convenio de Chicago 1944.• Acuerdo sobre tránsito de los servicios aéreos

internacionales.• Acuerdo sobre transporte aéreo internacional• Convenio de Varsovia 1929 – Regula Transporte Aéreo

Internacional.• Convenio de Roma 1933 –  Daños a Terceros.• Convenio de Roma de 1933 – Sobre embargo preventivo de

aeronaves.• Protocolo de Bruselas de 1938. – Daños a terceros

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Piratería Aérea

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Piratería AéreaEl artículo 15 de la convención de Ginebra defina la piratería, diciendo textualmente lo siguiente:

Constituyen actos de piratería los enumerados a continuación:

1) todo acto ilegal de violencia, de detención o depredación, cometido con un propósito personal, por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o una aeronave privada, y dirigido: a) contra un buque o una aeronave en alta maro contra personas o bienes a bordo de ellos; b) contra un buque o aeronave, personas o bienes situados en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún estado.

2) todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo cometa tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata.

3) toda acción que tenga por objeto incitar o ayudar intencionalmente a cometer los actos definidos en los párrafos 1 y 2 de este artículo

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Piratería Aérea• Denominación corriente del crimen de secuestro de

aeronave, previsto y castigado por el Código Penal, en cumplimiento de la convención de Tokio del 14 de setiembre de 1963. El crimen consiste en que una persona que está a bordo de una aeronave en vuelo, se apodere de ella o ejerza su control por violencia o amenaza de violencia.

• Delito cuya acción consiste en practicar algún acto de depredación o violencia que recae sobre un aeronave o sobre las personas o cosas que en ella se encuentren.

• La norma específica que los actos de depredación o violencia contra una aeronave deben tener lugar durante el vuelo o mientras realiza las operaciones inmediatamente anteriores a el.

• La acción consiste en usurpar la autoridad de un buque o aeronave, con el fin de apoderarse de el o disponer de las cosas o de las personas que lleva, el hecho sólo puede ser considerado piratería por extensión o similitud.

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Piratería Aérea

Así que básicamente la piratería puede definirse en relación a la navegación aérea por el derecho aeronáutico como la acción de violencia que pretende desplazar del mando de la aeronave a su legítimo comandante, obligarle a modificar el rumbo o a aterrizar en lugar diferente de su destino, o también realizar sabotajes en la aeronave o atacar la misma.

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Antecedentes e inicio• Convenio de Tokio

“CONVENIO TOKIO, SOBRE INFRACCIONES Y CIERTOS OTROS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE LAS AERONAVES “. Se refiere en forma general a las infracciones a las leyes penales y a ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves, y establece la jurisdicción del Estado de matrícula de la aeronave para juzgar dichos actos e infracciones.

• El Convenio de la HayaA partir de 1968, los apoderamientos de aviones se multiplicaron y extendieron a otras regiones del mundo. Esta evolución llevó a la OACI a elaborar, en menos de dos años, un convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, adoptado en La Haya el 16 de diciembre de 1970.

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Convenio de la Haya en materia de piratería aérea

• El convenio determina sus elementos constitutivos al referirse a “toda persona que, a bordo de una aeronave en vuelo, ilícitamente, mediante violencia o amenaza de violencia, se apodere de tal aeronave, ejerza el control de la misma, o intente cometer cualquiera de tales actos”.

Puede entenderse que ocurre delito entonces:

• Si el autor del apoderamiento se encuentra a bordo de la aeronave en cuestión.

• El delito se caracteriza por el hecho de que su autor «se apodera de una aeronave» o «ejerce el control de la misma»

• El delito debe cometerse mediante violencia o amenaza de violencia

• sólo se produce el delito si la aeronave está en vuelo, lo que, por otra parte, no excluye la posibilidad de que el apoderamiento pueda comenzar mientras el avión todavía está en tierra.

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Casos de piratería aérea como antecedentes

• El primero se produjo en Perú en 1931 cuando unos insurrectos peruanos retuvieron un avión Ford trimotor de la aerolínea Panagra pilotado por Byron Dague Rickards que transportaba correo aéreo con el fin de usarlo en su motín contra el teniente coronel Luis M. Sánchez Cerro.

• El 16 de julio de 1948 se produjo la pérdida del "Miss Macau", un hidroavión Catalina que realizaba el trayecto entre Macao y Hong Kong, que se estrelló al intentar apoderarse de él unos secuestradores chinos, pereciendo veintiséis personas

• Al final de la Segunda Guerra Mundial, la división de Europa en dos bloques provocó el desplazamiento de muchos refugiados.

• D. B. Cooper es el nombre atribuido a un hombre que secuestró un avión Boeing 727 en los Estados Unidos el 24 de noviembre de 1971, recibió un rescate de US$200 000 y saltó en paracaídas desde la aeronave.

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Situación del 11-S• El secuestro de varias aeronaves el día once de septiembre

de 2001 con el fin de estrellarlas contra significativos objetivos en la ciudad de New York y Washington en el corazón de los Estados Unidos.

• Estos hechos conmocionaron a la sociedad occidental 

• Estados Unidos ha gastado más de 120 millones de dólares en el desarrollo de sistemas de protección 

• Medidas de seguridad más drásticas y confiables.

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Capitulo ICapitulo I Aplicación del Convenio:Aplicación del Convenio: El presente Convenio se aplicará a:El presente Convenio se aplicará a:

a)   Las infracciones a las Leyes penales;a)   Las infracciones a las Leyes penales; b)   b)   Los actos que, sean o no infracciones, puedan poner Los actos que, sean o no infracciones, puedan poner

o pongan en peligro la seguridad de la aeronave o de las o pongan en peligro la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes de la misma, o que pongan en peligro personas o bienes de la misma, o que pongan en peligro el buen orden y la disciplina a bordo.el buen orden y la disciplina a bordo.

c) El presente Convenio no se aplicara a las c) El presente Convenio no se aplicara a las aeronaves en servicios militares de aduanas y de policía.aeronaves en servicios militares de aduanas y de policía.

  

 Infracciones a bordo de las aeronaves

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Artículo 6Artículo 61.   Cuando el Comandante de la aeronave tiene 1.   Cuando el Comandante de la aeronave tiene

razones fundadas para creer que una persona razones fundadas para creer que una persona ha cometido o está a punto de cometer a ha cometido o está a punto de cometer a bordo una infracción o un acto previstos en el bordo una infracción o un acto previstos en el Artículo 1, párrafo 1, podrá imponer a tal Artículo 1, párrafo 1, podrá imponer a tal persona las medidas razonables, incluso persona las medidas razonables, incluso coercitivas, que sean necesarias:coercitivas, que sean necesarias:

a)   Para proteger la seguridad de la aeronave a)   Para proteger la seguridad de la aeronave y de las personas y bienes en la misma;y de las personas y bienes en la misma;

b)   Para mantener el buen orden y la b)   Para mantener el buen orden y la disciplina a bordo;disciplina a bordo;

c)   Para permitirle entregar tal persona a las c)   Para permitirle entregar tal persona a las autoridades competentes o desembarcarla.autoridades competentes o desembarcarla.

 Capitulo III“Facultades del comandante

de la aeronave”

Page 22: Derecho Diap h

Artículo 11Artículo 11    Mediante violencia o intimidación, una persona Mediante violencia o intimidación, una persona cometa a bordo cualquier acto ilícito de apoderamiento, cometa a bordo cualquier acto ilícito de apoderamiento, interferencia o ejercicio del control de una aeronave en interferencia o ejercicio del control de una aeronave en vuelo, o esté a punto de cometer tales actos, los Estados vuelo, o esté a punto de cometer tales actos, los Estados Contratantes tomaran todas las medidas necesarias Contratantes tomaran todas las medidas necesarias para que el legítimo Comandante de la aeronave para que el legítimo Comandante de la aeronave recupere o conserve el control.recupere o conserve el control.

Capitulo IV“Apoderamientos ilícitos de

las aeronaves”

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Convenios aplicables en el transito aéreo

• Convenio de Bruselas de 1938. – Asistencia y salvamento de aeronaves.

• Convenio de Ginebra de 1948 – Reconocimiento Internacional de Derechos sobre aeronaves.

• Convenio de Roma 1952- Daños causados por aeronaves extranjeras a terceros en la superficie. Sustituye Roma 1933

• Protocolo de la Haya de 1955 – Modifica el Convenio de Varsovia.

• Convenio de Guadalajara – Responsabilidad del Transportista Aéreo no Contractual.

• Convenio de Tokio 1963, Infracciones y otros actos cometidos a bordo de aeronaves.

• Convenio de la Haya e 1970 – Para represión del apoderamiento ilícito de aeronaves.

• Protocolo de Guatemala 1971 – Modifica el de Varsovia de 1929.

• Convenio de Montreal de 1971 – Represión de actos ilícitos contra seguridad de la aviación civil.

• Convenio de Montreal 1991, sobre marcación de explosivos plásticos.

Page 24: Derecho Diap h

Legislación en el transito aéreoASOCIACION INTERNACIONAL DE TRASPORTE AEREO:

•Sede Montreal.•En la convención de chicago.•Representa 242 aerolíneas.•Aumentar eficiencia de líneas aéreas.•Autoridad suprema: La asamblea general.•La junta general se celebra una vez al año.

ORGANIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD Y COOPERACION EN EUROPA:

•Sede Viena•Tratado de cielos abiertos•Programa de vuelos de vigilancia aérea sin armas (vuelos de observación cuotas)•La Comisión Consultiva de Cielos Abiertos tomará decisiones, recomendaciones por consenso.•Medidas técnicas y administrativas.•Propondrá enmiendas