derecho del trabajo y de la seguridad social

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL (EL SALARIO) Participante: Hernández V., María Elena C.I. 15.351.516 Profesora: Gabrielis Rodríguez Sección: SAIA “D”

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Page 1: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO     

DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL(EL SALARIO)

   

Participante:Hernández V., María Elena

C.I. 15.351.516Profesora: Gabrielis Rodríguez

Sección: SAIA “D” 

 

Page 2: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

EL SALARIO

María Elena Hernández V.

• Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad.

• El salario goza de la protección especial del Estado.• El salario en ningún caso será inferior al salario mínimo

fijado por el Ejecutivo Nacional.

• Para fijar el monto se deben tomar en cuenta la satisfacción de las necesidades del trabajador, cantidad y calidad del servicio prestado, equivalencia de los salarios devengados de los trabajadores que presten el mismo servicio.

• Los trabajadores pueden disponer de su salario, se prohíbe el cobro de comisiones bancarias con motivo de aperturas de cuenta y/o mantenimiento de cuentas nominas.

• El derecho al salario es irrenunciable.

Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Page 3: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

EL SALARIO Contiene beneficios de carácter no remunerativos, que no serán considerados como salario, salvo que estipule lo contrario por acuerdo entre los patronos y los trabajadores.

El patrono esta obligado a otorgar un recibo de pago a los trabajadores cada vez que pague las remuneraciones indicando detalladamente el monto del salario y de todos los demás beneficios.Para cancelar algún impuesto, tasa o contribución se tomara para el calculo del mismo el salario normal.

Se tomaran en cuenta las propinas como carácter salarial si el trabajador percibiera estas por uso local y costumbre.Principio de igual salario a igual trabajo tiene como objetivo evitar la discriminación entre trabajadores.

María Elena Hernández V.

Page 4: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Clases de Salario

Por Unidad de Tiempo

aquel que se realiza en un determinado lapso

Por Unidad de Obra, por Pieza o a Destajo

Aquel que se realiza tomando en cuenta la obra realizada por el

trabajador.

Por TareaSe toma en cuenta la duración del trabajo y su rendimiento dentro

de la jornada.

EL SALARIO

María Elena Hernández V.

Page 5: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Pago del

Salario

Bono Nocturno

se cancela con 30% de

recargo sobre el salario convenido

Horas Extraordinari

asse cancela con

30% de recargo sobre

el salario convenido

Día Feriado y Día de

Descansose toma como base el salario

normal devengado.

Trabajo en Día Feriado o Descanso

Tiene derecho al salario de ese

día mas un recargo del 50%

EL SALARIO

María Elena Hernández V.

Page 6: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Para Vacaciones* Se tomara en cuenta el salario normal devengado en el mes efectivo de labores.* En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo será en promedio del salario normal durante (03) tres meses.

EL SALARIO

María Elena Hernández V.