derecho del trabajo - nestor de buen lozano

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    NSTR DE BUEN L.DOCTOR EN DERECHO POR l.A U. N. A, M.

    MIEMBRO DE NMERO DE l.A ACADEMIA IBEROAMERICANA DEDERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SECURIDAD SOCIAL (PRESIDENTEDE HONOR). PROFESOR DEFINITIVO DE DERECHO DEL TRABAJO

    POR OPOSICIN U. N. A. M.

    DERECHO DELTRABAJO

    TOMO SEGUNDO

    DERECHO INDIVIDUALDERECHO COLECTIVO

    DECIMOSEXTA b1JICIN ACTUALll.ADA

    EDITORIAL PORRAAV. REPBLICA ARGENTINA. 15

    MXICO. 2002

  • Primera edicin, 1976

    Derechos reservados

    Copyright 2002 por NtSToR DE BUEN' L.Dickens 68-40 l. Palanca, Mxico, D. F.

    Esta edicin y sus caractersticas son propiedad de laEDITORIAL PORRA, S. A. DE C.V-6

    Av. Repblica Argentina, 15,06020, Mxico, D. F.

    Queda hecho el depsito que marca la ley

    ISBN 970073131-5

    IMPRESO EN MXICOPRINTED IN MEXICO

    c.'

    ....(

  • PRLOGO A LA DECIMOSEXTA EDICIN

  • ,'lo hay demasiadas novedades entre la anterior y esta edicin. QUiz slola reiterada intencin de la Secretara del Trabajo y Previsin Social deaprobar una nueva Ley Federal de! Trabajo por consenso. Ya se abandon,por cierto, la idea original de una revisin plena. Hoy se conformancon menos. Pero subsistiendo la pretensin del consenso, parece que lascosas andan despacio.

    Se mantiene la organizacin masiva de los discutidores particularmen-te los integrantes de la Mesa Central de Decisin, que despus descendera los niveles de comisiones de estilo. Pero no parece que haya acuerdosen los diez puntos bsicos que se han enunciado: definir los conceptos desubordinacin y de trabajador de confianza; fijar reglas con tra la discri-minacin; nuevas formas de contratos temporales; consideracin de lascondiciones particulares de contratacin en los micro y pequeos centrosde trabajo; regulacin especfica de los grupos de empresas y de la susti-tucin patronal; fortalecimiento de la libertad, autonoma, democraciay pluralismo sindicales; fortalecimiento de la capacitacin y adiestra-miento; fomento de la productividad instrumentando incentivos para lostrabajadores; revision de la organizacin y uncionanuento de las autori-dades laborales y fomento del desarrollo de una cultura de seguridad ehigiene en e! trabajo.

    Se ha lanzado, inclusive, una convocatoria de consulta que conside-ra la celebracin de paneles en diferentes estados de la Repblica. Da laimpresin que se pretende una especie de referndum previo que puedasustentar la Iniciativa. Ya ustedes sabrn, al leer este prlogo, en que acabla consulta y, tal vez} la reforma.

    No se haba considerado incluir en la reforma, por lo dicho antes, loque se ha llamado el "Cdigo de Procedimientos Laborales", formado enel sexenio anterior bajo la direccin del Subsecretario de Trabajo JavierMoctezuma Barragn. Sin embargo parece ser que con la sana intencinde hacer ms grande la Iniciativa, olvidando prejuicios sexenales, hay laposibilidad de que, con'algunas modificaciones, se agregue e! Cdigocomo un captulo procesal de la Ley, rompiendo la idea original que nocomparto de que fuera un Cdigo separado.

    Los diez temas principales, que serian once con las reglas procesales,no estn mal. Pero las posibilidades de que se llegue a la reforma son, enmi concepto, menos que remotas. No hay que olvidar que la composicin

  • 10 DERECHO DEL TRABAJO

    del Congreso de la Unin no favorece iniciativas presidenciales. Y laSTPS tendra que hacer una labor de cabildeo (que nombre tan feo!) queno parece que se haya iniciado. Lo que no quiere decir que los seo-res diputados no se preocupen por la reforma. Al menos el PRO y elPAN han llevado a cabo reuniones para discutirla.

    Una cuestin principal es la frrea oposicin del llamado, con optimis-mo, "Movimiento Obrero" que se niega a aceptar reformas constituciona-les. Lo que dicho en idioma sencillo y claro significa que no quierenperder el poder que significan las juntas de conciliacin y arbitraje, ele-mento poderoso del corporativismo. Yla supresin de las juntas es unelemento esencial de la reforma.

    Esta edicin tiene escasas novedades, si es que alguna, pero a cambiode ello refleja una revisin a fondo del texto. Como si fuera la primeraedicin. No es fcil leer una por una las ms de novecientas pginas. Perolo he pasado bien en la lectura y, la verdad sea dicha, las correcciones aveces ms de estilo que de contenido, salvo las indispensables referenciasa textos legales que han cambiado, al menos de nmero, particularmentede la Ley del Seguro Social, no han sido frecuentes. Se ha tratado, enrigor, de un ejercicio de conciencia. Porque los brujos que se interfierenen los textos, pueden ms que uno y aguantan todo y hay que buscaracabar con ellos. Lo que implica una modesta admisin de que, a lomejor, por ah se qued algn gazapo. Sin embargo, lo dudo.

    No agrego ningn criterio nuevo de jurisprudencia. Los posteriores ala edicin anterior no tienen demasiado relieve.

    Entre tanto, la situacin econmica del pas sigue siendo muynegativa. El desempleo es la regla general. Se confa en la recuperacinde la economa norteamericana pero sta parece destinada a una frmulaartificial de economa de guerra. Y para eso me temo que no somosproveedores. Ms bien, me alegro de que no lo seamos.

    El gobierno del presidente Fax contina pelendose con el Presupues-to. En el fondo se pone de manifiesto un cierto rencor contra elCongreso. La poltica internacional rompe precedentes. Y los nuevoshombres y mujeres de la poltica, continan su aprendizaje. Algunos, conxito. Pocos, ciertamente.

    Palanca, OF, abril de 2002.

  • III.

    APRECCTPECEPSEPSNPBECRITTLC

    CC o CCDFC de CCPLALFDALFRALITSELITLICLIRLNCMLSSLVGCRTEICOA

    SJF

    CNBCNPTUE

    CNSMCONASUPOFONACOTINFONAVlTIMSSOFHSECOSECOFISEPSHCPSTPSUAMUNAM

    CAJCJCAJCCAJFCJFCAJLCASCJNTCC

    PRINCIPALES ABREVIATURAS UTILIZADAS(para una mejor localizacin, se dividen por temas)

    I. CONVENtOSAlianza para la Recuperacin EconmicaContrato Colectivo de TrabajoPacto para la Estabilidad y Crecimiento EconmicoPacto de Solidaridad EconmicaPacto de Solidaridad NacionalPacto para el Bienestar, Estabilidad y CrecimientoReglamento Interior de TrabajoTratado de Libre Comercio

    11. DISPOSICIONES LEGALES Y DE JURISPRUDENCIACdigo Civil del Distrito FederalCdigo de ComercioCdigo PenalLey de AmparoLey Federal de Derechos de AutorLey Federal de la Reforma AgrariaLey Federal de los Trabajadores al Servicio del EstadoLey Federal del TrabajoLey de Instituciones de CrditoLey del Impuesto sobre la RentaLey de Navegacin y Comercio MartimoLey del Seguro SocialLey de Vias Generales de ComunicacinReglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crdito

    y Organizaciones AuxiliaresSemanario Judicial de la Federacin

    ORGANISMOS ESTATALES, PARAESTAHLES y TRIPARTITOSComisin Nacional BancariaComisin Nacional para la Participacin de los Trabajadores en las Urili-

    dades de las EmpresasComisin Nacional de los Salarios MnimosCompaa Nacional de Subsistencias PopularesFondo de Fomento y Garanta para el Consumo de los TrabajadoresInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los TrabajadoresInstituto Mexicano del Seguro SocialOficina Federal de HaciendaSecretaria de ComercioSecretara de Comercio y Fomento IndustrialSecretara de Educacin PblicaSecretara de Hacienda y Crdito PblicoSecretara del Trabajo y Previsin SocialUniversidad Autnoma MetropolitanaUniversidad Nacional Autnoma de Mxico

    IV. ORGANISMOS JURISDICCIONALESConciliacin y ArbitrajeJunta(s) de ConciliacinJllnrn(s) de Conciliacin y ArbitrajeJunta(s) Central(es) de Conciliacin y ArbitrajeJunta(s) Federal(es) de ConciliacinJunta Federal de Conciliacin y ArbitrajeJunta(s) Local(es) de Conciliacin y ArbitrajeSuprema Corte de Justicia de la NacinTribunal (es) Colegiado(s) de Circuito

  • CCOOCEOEUCT

    CFDTCCTCfOCITC

    CCILCISLUIL

    AFL-CIO

    AAPAUNAM

    ANDAASPACCTCOPARMEXCORCROCCROMCTCCTMFATFORISSSTESMESNTASSNTESNTSSSPAUNAM

    STEUNAM

    STRMSTUNAMSUNTUUNTUOI

    PANPRDPRI

    BBCCNOPDODFEEUUFMIOITSJF

    V. ORGANIZACIONES SINDICALES y EMPRESARIALESESPAA

    Comisiones ObrerasConfederacin Espaola de Organizaciones EmpresarialesUnin General de Trabajadores

    FRANCIAConfderation Francaise Democratique du TravailConfderation Generale du TravailConfderation du Force OuvireConfderation Francalse du travailleurs chrettens

    ITALIAConfederazione Generale Italiana del LavoroConfedcrazionc Italiana Sindicad LavoratoriUnione Italiana del Lavara

    ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMRlCAAmerican Federation oJ Laber-Congress 01 Industrial Organizations

    MXICOAsociaciones Autnomas del Personal Acadmico de la Universidad Na-

    cional Autnoma de MxicoAsociacin Nacional de ActoresAsociacin Sindical de Pilotos Aviadores de MxicoConfederacin General del TrabajoConfederacin Patronal de la Repblica MexicanaConfederacin Obrera RevolucionariaConfederacin Regional Obrera MexicanaConfederacin Revolucionaria de Obreros y CampesinosConfederacin de Trabajadores y CampesinosConfederacin de Trabajadores de Mxicofrente Autntico de TrabajoFederacin Obrera RevolucionariaInstituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del EstadoSindicato Mexicano de ElectricistasSindicato Nacional de Trabajadores de Aviacin y SimilaresSindicato Nacional de Trabajadores de EducacinSindicato Nacional de Trabajadores del Seguro SocialSindicato del Personal Acadmico de la Universidad Nacional Autnoma

    de MxicoSindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Nacional Aut-

    noma de MxicoSindicato de Telefonistas de la Repblica MexicanaSindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autnoma de MxicoSindicato nico Nacional de Trabajadores UniversitariosUnin Nacional de TrabajadoresUnidad Obrera Independiente

    PARTIDOS POLTICOSPartido Accin NacionalPartido de la Revolucin DemocrticaPartido Revolucionario Institucional

    UTROSBritish Broadcasting CompanyConfederacin Nacional de Organizaciones Populares (PRI)Diario Oficial de la FederacinDistrito FederalEstados Unidos de NorteamricaFondo Monetario InternacionalOrganizacin Internacional del TrabajoSemanario Judicial de la Federacin

  • DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

  • SECCION 1

    RELACIN INDIVIDUAL DE TRABAJO

  • CAPITULO 1

    INTRODUCCION AL DERECHO INDIVIDUALDEL TRABAJO

    1. El problema terminolgico.-2. Los criterios de distincin.-3. La distincin en la doctrina extranieras-A. La distincin en ladoctrina mexicana.-5. El contenido del derecho individual deltrabajo.--6. La definicin del "derecho individual del trabaio".-

    .7. La exteriorizadn del derecho individual del trabajo.

    1. EL PROBLEMA TERMINOLGICO

    El establecimiento de zonas precisas en la exposicin del derecholleva consigo el problema de identificar de manera adecuada y, enlo posible, con rigor cientfico, aquellas partes del conocimientojurdico que merecen un tratamiento unitario. Este problema de deno-minacin se asocia entonces a la sistemtica jurdica en trminostales que cada una de las regiones jurdicas, delimitadas con base encriterios cientficos, pueda ser identificada por su nombre adecuado.

    ELp'!:o.!>~a terminolgiso ha provocado, ciertamente, algunosde los conflictos .riis.graves .de.Ja.cenea jurdica. c~a raznKeIsen.repudi~ la cIsicil.dstncin entre.derecho;pblico .y.derechoprivdo,. que. estando fundada e11Ja ,na!1JfaleZll~d~.Ia.norma.cno en-c~_~!,~apoy~ ~,Ia ei~tencia.de dferencas.entre Ias.decderechoprivaao y las de.derecho pblico,. como. tampocqpuedejjallarlas, enlos sujetos cuy~co.~ductas actualizan las hiptesis normatvas.y.que,enrigor,-desde el punto de .vsta .jurdico" tienen -todos -el-rlenom-

    -dr comii de. ser personas.iEs ciert(Lq~l~distincin,.avpesar -de..todo,..ha-tenido-un-cierto

    valor en J'!11ci6n de quedetrs de .Ia estructura. formal-de-la-normay, como apoyo a la personalidad pueden encontrarse factores morales,de. poltica, biolgicos, de sentido humano, ,eJc ... pero ciertamenteson .factores metajurdicos, que. no deben,de ,ponderarse..sno,.prec-samente, en base a consderaconea. metajuridicas.

    17

  • 18 DERECHO DEL TRABAJO

    No obstante lo .anterior, que. resulta iundamentaLponer. de relieve~n_una~obra; cientfica y_ ya concretamente.con.referenca, a.nuestradisciplinadebe sealarse queJa, tradicinrdoctrnal , que_indudable

    mente tiene~poyo.legishlti.\(.o~ha,!.eite~a?an:'e~admitido. una.dfe-renci~~tre.elderecho_individuaLyel dere~h2.colectivo del, trabajo,- Destacar cuales son las razones y .s.stas son.. o. no fundadas-cons-titure la femtca de,este primer captulo.._""-

    ~ ~\ Los CRITERIOS DE DISTINCIN~.-_..,

    La historia del derecho del trabajo y del movimiento obrero quehicimos en el primer tomo de esta ebra, puso de relieve que losmejores momentos para los trabajadores fueron aquellos en que lo-graron la unidad, 'tanto a nivel empresarial o industrial, como nacio-nal o internacional. La escasa, menguadsima fuerza del obrero quese enfrenta slo al poder econmico y psicolgico del patrn, adquiereun relieve extraordinario cuando conjuntada con otras de igual me-dida logra, a travs de las organizaciones de clase, establecer unequilibrio y en algunas ocasiones, que las ventajas se inclinen en sufavor, particularmente, cuando detrs del conflicto existe una legis-lacin con sentido social. En esa virtud. la organizacin de nstru-mentos colectivos y su reconocimiento por el orden jurdico nosmarcan un proceso histrico en el que puede encontrarse una pri-mera justificacin de laJQi.ferencia.entre. derechoIndividual y derechocolectivo. Ati, podrlamos. decir. que. el. derecho individual. d~l~'abajocorresponde una.. primera. etapa _y que el ,derecho colectivo, es elresultado de un desarrollo ms acentuado en Ia-problemtca.Iaboral.Se trata, en.lttma-instancar-de-una razn.hstrca...-E.. oI(~n--)os .uj_e.tos -ya no. a .las. personas-e, .que- intervienenen las relaciones individ..'Eks--y.en las..colectivas, -Ia.dstncn. es.csu-gerente, .an cuando tenga poco. rigor. cientfico. Ciertamente-losp~bl~~A~"":gi;-recho~individ.ual sup.?.nen q~e_ un.Q. de .Ios, trminosde la relacin e5.-eLt;rabjadpLy',_por. regla.general,.en..eLderechocolect~vo_:e'Sje.tp, Iabor>l)oes.un. sindicatol pero puede ocurrir. quc

    .en el derecho individual se planteen cuestiones- que- deben de serresueltas a nivel colectivo, an 'sin integrar. organismos distintos, v. gr.e;materia d Iartipacin.Je: los' trabajadores .en.Jas.utldades ,defas enIP.E.e~~u.!'_ r!!.q':~, _cuand_ no.exista_ s}ndic~~que . sea, "la.n:'.~yora deIos, trabajadores. de.la" empresa':Ja_que.formule...observ~clones respecto .... de. la. declaracin anual presentada, por. el ..patronante.. la. Secretara de Haciend~9!dito_Pblico_(art. 12111), A

  • INTRODUCCiN AL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO 19

    ~u vez pueden los suj~particip~r indixi

  • 20 DERECHO DEL TRABAJO

    instrumentos que, al menos en nuestro pas, han' servido en muchasocasones para que el Estado determine la vida sindical.

    Quiz la distincin ms afortunada -y por ende la que est detrsde la que sigue la ley -es la de Mario de la Cueva, para quien elderecho colectivo constituye parte de la "envoltura protectora", delderecho individual, funcin de la que tambin participan las autori-dades del trabajo y el derecho procesal del trabajo. (El nuevo derechomexicano del trabaio, la. edc. Edit. Porra, S. A., Mxico, 1972, pp.177-178.) En ese sentido los instrumentos del derecho colectivo:sindicatos, contratos colectivos de trabajo y derecho de huelga, noson un fin en si mismos, sino un instrumento para mejorar las normasque regulan las relaciones individuales de trabajo y para exigir elcumplimiento de las disposiciones colectivas.

    La-coIlclusin,_no_obstaute-k>-expuesta,-es-que-la-distinoin_es_importIl!ifsi olvidndose un' poco del rigor de la tesis kelsenana.se _

    aQ!J)j.t1L.qu!Lpara...la-clasilicacin_d,"l_derec!l~pJ,!e.d.eILtcner.. encuenta,otr9s factpl"es c!i~Lentes..del-esquema..norma.tiY.o __}'..de,lo~" sujetos

    qU"-Iltegran.las_.personas..lLquienes.'se~dirige~la-nonna""l)e.esa- ma-nera el derecho individual tendr como destinatarios directos a lostr'aoajadres -afIeosen'lo-foodaieii:al=rnletras queerdE;rechocolectivo, co!,!ar como. protago.!'iStas a'los _grup~i!:ldical~s)

    ,/-3. LA DISTINCIN EN LA DOCTRINA EXTRANJERA

    Los autores contemplan el problema desde diversos puntos devista. Los espaoles, determinados por un sistema poltico que seapoyaba en el sindicalismo vertical, preferan no destacar el aspectocolectivo del derecho del trabajo y se limitaban a enunciar, dndolems O menos importancia, la problemtica sindical. Eugenio PrezBotija, por ejemplo, distribuye su obra en tres partes: la primera quedenomina "general" menciona a los sindicatos como sujetos del de-recho laboral. En la segunda, intitulada "Organizacin" explica elsentido de la administracin nacional del trabajo y el Titulo II de-nominado "Organizacin poltico-social del trabajo" se destina, engran parte, a destacar las caractersticas del sindicato como entepblico (Curso de Derecho del Trabaio, 6" Edic. Editorial Tecnos,S. A., Madrid, 1960). A su vez, Miguel Hernainz Mrquez mencionaa los sindicatos dentro del Titulo II cuyo enunciado "El Estado y laorganizacin sindical" es altamente expresivo (Tratado Elemental deDerecho del Trabaio, 8~ edicin, Instituto de Estudios Polticos, Ma-drid, 1961.) Por ltimo Manuel Alonso Carcia en su Curso de De-

  • INTRODUCCIN AL DERECHO INDIVIDUAL DEi>TRABAJO 21

    techo del Trabaio (4~ edicin, Ediciones Ariel, Barcelona, 1973),con excelente tcnica trata del sindicalismo a propsito de las Fuen-tes del Derecho del Trabaio (p. 120 Y ss.), en el captulo V quedenomina Fuentes de origen profesional (p. 179 Y ss.).

    Los laboristas alemanes siguen criterios diferentes. Walter Kaskely Herman Dersch hablan, en primer trmino, del Derecho de laConvencin Colectiva del Trabaio (Parte Segunda) y despus delDerecho del Contrato de Trahaio (de la relacin de Trabajo) (ParteTercera), lo que evidentemente altera el orden habitual (Derechodel Trabaio, 5~ edicin, Roque Depalma Editor, Buenos Aires, 1961),en tanto que Alfred Hueck y H. C. Npperdey, siguiendo la corrientems frecuente, tratan en primer lugar del "Derecho individual deltrabajo" y, en segundo trmino, del "Derecho Colectivo del Traba-jo", en los libros 11 y 1II, respectivamente de su Compendio de De-recho del Trabaio (Traducido y con notas de Derecho espaol porMiguel Rodrguez Piero y Luis Enrique de la Villa, Edit. Revistade Derecho Privado, Madrid, 1963).

    Ludovico Barassi sigue un criterio semejante al que observa AlonsoCarea .al tratar de los aspectos colectivos en el captulo 1, "LasFuentes", dedicando a la organizacin sindical y a los convenios co-lectivos los apartados 6, 7, 8, 9, Y 9 bis. (T. I.) Las controversiascolectivas, huelga y lock-out, las menciona en el ltimo captulo desu obra (t. 111), pero sin que ello responda a una divisin generaldel derecho del trabajo que este jurista italiano no observa (Tratadode Derecho del Trabaio, versin castellana de Miguel Sussani, conprlogo y notas de derecho argentino por Mario L. Deveali, TresTomos, Edit. Alfa, Buenos Aires, 1953). El mismo autor, sin embargo,haba publicado antes, en la poca de Mussolini y, por lo tanto, delsindicalismo vertical. italiano, un Diritto Sindacale e Corporativo (A.Giuffr Editare, Miln, 1938) en el que claramente se destacaba launidad conceptual del derecho colectivo del trabajo.

    En Francia Henri Capitant y Paul Cuche (Prcis de LgislationIndustrille, 5~ edicin, Librairie Dalloz, Pars 1939), despus de uncaptulo introductorio, en la Primera Parte de la Obra tratan de laorganizacin del trabajo, destinando el Ttulo Primero al examen delas coaliciones y las huelgas; el Ttulo Segundo, a las "Asociacionesprofesionales o sindicatos"; y el Ttulo Tercero a los convenios co-lectivos de trabajo. La Parte Segunda se refiere, en cambio, a la re-glamentacin legal del contrato de trabajo cuyo contenido corres-ponde a un derecho individual de trabajo. Jean Rivero y [eanSavatier en obra ms reciente. mantienen una lnea expositiva pa-

  • 22 DERECHO DEL TRABAJO

    ralela, al tratar de los cuadros institucionales de las relaciones detrabajo (sindicato, empresa e instituciones estatales de trabajo), enla Primera Parte y de las tcnicas del derecho del trabajo, que in-cluye entre otros temas, el examen de la huelga y de las convencio-nes colectivas del trabajo, en la Segunda. El contenido del derechoindividual se expone en la Tercera Parte bajo el enunciado "La re-glamentacin del trabajo" (Droit du travail, 4~ edicin, Presses Uni-versitaires de France, Pars, 1966).

    Los laboristas argentinos se inclinan por la frmula. que para nos-otros es tradicional. Juan D. Pozzo desarrolla en el primer tomo desu obra lo que denomina el "Derecho privado del Trabajo", dedi-cando el segundo tomo al "Derecho colectivo del trabajo" (ManualTerico-Prctico de Derecho del Trabajo dos tomos, Ediar, S. A.,Editores, Buenos Aires, 1961.) En trminos parecidos Ernesto Kro-toschin dedica el primer volumen de su obra a los aspectos generalesde derecho del trabajo, exponiendo a continuacin la problemticadel contrato individual de trabajo. En el segundo volumen desarrolla, .en primer lugar, el "derecho colectivo del trabajo". (Tratado prcticode Instituciones de Trabaio, 2~ edicin, Ediciones Depalma, BuenosAires, 1963.) Sin embargo, en su obra ms reciente invierte el orden,analizando en primer trmino, desde un punto de vista institucional,el derecho colectivo y en segundo lugar, el derecho individual (Ins-tituciones de Derecho del Trabaio, Ediciones Depalma, BuenosAires, 1968.) A su vez, Guillermo Cabanellas, en su Compendio dederecho laboral (dos tomos, Bibliogrfica Omeba, Editores-Libreros,Buenos Aires, 1968), en el Titulo IV (t. L) desarrolla un "Derechoal trabajo" que incluye los problemas fundamentales derivados delas relaciones individuales de trabajo, tratando especficamente del"Derecho Colectivo del Trabajo" en el segundo tomo. Debe recor-darse adems, que Cabanellas, entre otras muchas obras, es autorde un excelente Derecho sindical y corporativo (Edit. BibliogrficaArgentina, Buenos Aires, 1959) en el que se enuncia claramente laidentidad del derecho colectivo del trabajo (p. 15 Y ss.),

    Por el contrario, Deveal, en su Tratado de derecho del Trabaio(cinco tomos, La Ley, Buenos Aires, 1964) escrito en colaboracincon algunos de los ms prestigiados especialistas de Argentina,apenas menciona los problemas sindicales, en una relacin histricaa cargo de Alejandro Gallart Folch (El movimiento obrero sindical,p. 481 y ss.). En realidad da la impresin de una obra inconclusaya que tampoco SP. trata de los convenios colectivos, ni de la huelga.En el prefacio se intenta explicar esa omisin en base a que el r-

  • INTRODUCCIN AL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO 23

    gimen legal de los sindicatos, convenios colectivos y contlictos detrabajo es tan amplio y variable que resulta difcil llevar a cabo unaexposicin sistemtica que pretenda ser permanente (t. 1, p. 1.)

    )( 4. LA DISTINCIN EN LA DOCrlUNA MEXICANAYa hemos mencionado repetidas veces que lo escaso de la pro-

    duccin nacional hace difcil invocar una tradicin jurdica mexi-cana, de tipo doctrinal, en el derecho laboral. Sin embargo, fuerzaes referirse a lo poco que se ha escrito.

    En el Manual de derecho obrero J. Jess Castorena observa ladistincin entre Derecho Individual (Segunda Parte) y Derechocolectivo (Tercera Parte) (5~ edicin, Mxico, 1971). De la Cuevasigue una linea semejante tanto en su obra anterior Derecho mexi-cano del trabaio (dos tomos, sexta edicin, Editorial Porra, S. A.Mxico, 1961), como en la ms reciente El nuevo derecho mexicanodel trabaio, cuyo primer tomo aborda, entre otros, los temas delderecho individual. ~n el segundo hace la exposicin del derechocolectivo (PoITa, Mxico, 1979).

    Euquerio Guerrero claramente observa la misma diferencia el.su Manual de Derecho del Trabaio (5~ edicin, Editorial POITa, S. A.,Mxico, 1971) mientras que Cavazos Flores, fiel seguidor de la frmu-la exegtica, tanto en el Manual de aplicacin e interpretacin de laNueva Ley Federal del Trabaio (COPARMEX, Mxico, 1971), comoen El Derecho de Trabajo en la Teora . . . y en la Prctica (COPARMEX,Mxico, 1972), se sujeta estrictamente al orden de la ley.

    En el que podra encontrarse una cierta correspondencia, msaparente que real, es en Trueba Urbina, quien en lo que denominaEl derecho del trabaso en la nueva legislacin, Cuarta Parte de suobra Nuevo derecho del trabaio. Teora Integral. (Edit. Porra, S. A.,

    3~ edicin, Mxico, 1975) incluye, siguiendo tambin el orden de laley, pero sin establecer divisin alguna, los temas del derecho colec-tivo y del derecho individual.

    @ EL~CONTENIDO' DEL''DERECHOcn,'J)IVIDIJAL.' DEL -TRABAJOSegn sealamos en la "Introduccin" a esta obra (t. 1), nuestra

    inquietud fundamental respecto del contenido del segundo tomo serla de !,xpQ!:.-eLcigiIru:n.J.egaLdeLd~recho del trabajo, sin perjlli-

    ~ claro est....de.Jas .Indspensables . ref~.reT)f;l~' jos!Jinales .y_jw.is-p!Jldenciales,En -razn de ello _el. contendo , del. derecho .i.'1dividllal

  • 24 DERECHO DEL TRABAJO

    ~BQnderLaLd!Llos Tt\!lo~llegundoal Sexto_d"d~y~.gente.

    Es.mportante,observar.que.en.Ia.Iey, el.enuncado.Zlielacones in-dvduales d!'_t:I:abajo:'~"U:~e1YJlJ910_Rara.-eL1Jt~I-S_egun_dQ,cuyocontenido lo integmUJlS_disposiciones.relativas---aJ-.nacimiento.y__ laa~ac6n,~pen!61l,_!!lscisi6n_y_ termnacncde .Jascrelacones, detraoaiQ:"'(arts. 20 al 55, inclusive), ~ro no cabe duda dlUj.\!.Uos si-guentescttulos -tambin .comprenden.aspectos _de .Ja.retacn.Indvt-gl1al como S!k_m:'ecisamente,~coDdicioneS-de_trabajo,-los_dereGhosJ~2J:>JigJlciones_deJ-~..trabajaClores-y-de.los-patrones"el-trabajo- de-las.l!!?je.~_y_de . los_menores ylos, trabajos. especiales..\

    Es claro que habiendo expuesto antes la "Teora general del de-recho del trabajo" (ver Seccin IV del t. L) los temas se desarro-llarn ahora a un nivel diferente, contemplando precisamente el r-gimen a la manera cientfica, esto es, exponindolo en forma sistem-tica de tal manera que el lector vaya adquiriendo, paulatinamente,conciencia de los alcances de cada institucin,

    A pesar de que primordialmente se seguir por las razones nvo-cadas, el orden de la ley, en muchos casos, en homenaje a la sstem-tca se altera dicho orden, si no en los lineamientos generales, almenos en el detalle de la exposicin.

    LA DEFINICIN DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJONo es frecuente que los autores se preocupen de establecer una

    defici6n del "derecho individual del trabajo". Suelen, por el con-trario, precisar el concepto de "derecho colectivo" que despus exa-minaremos de modo particular. Por ejemplo Alfred Hueck y H. C.Nippcrdey, al iniciar el desarrollo del derecho individual del traba-jo se refieren solamente al concepto de relaci6n individual de trabajo,(p. 83), pero al tratar del derecho colectivo s siguen el sistema deproponer una defici6n (p. 243 del Compendio). Cabanellas man-tiene, en cierto modo, la misma lnea de conducta, si bien, haciendohonor a su rigor metodolgico, sin pretensiones definitorias nos da,al tratar del derecho colectivo, un concepto propio del derecho indi-vidual, a saber: "el que se circunscribe a la consideracin ms omenos atomizada de las relaciones laborales, incluso a las existenteso posibles entre un solo trabajador v su patrono" (Compendio, t. 11,p.42).- Los autores nacionales por lo general, observan un criterio pare-cido. Castorena, al iniciar el desarrollo del derecho individual, pre-

  • INTRODUCCIN AL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO 25

    fiere definir solo el contrato individual de trabajo (Manual, p. 61),frmula que observan tambin Euquerio Guerrero, (Manua~ p. 29)Y Cavazos Flores (El derecho del trabajo en la teora ... p. 185).Trueba Urbina, simplemente, hace caso omiso de la divisin ("Nuevoderecho ...").

    Con orientacin diferente, De la Cueva, pmp~ definicin~r.echo.individual en los siguientes trminos: ,La. sll';la de prin-cipios, normas e instituciones que regulan el nacimiento, la vida y laextincin de las relaciones individuales de trabajo, determinan lascondiciones generales para la prestacin del trabajo, fijan los dere-chos y las obligaciones de los trabajadores y de los patronos y sealanlas normas particulares para algunas formas de prestacin del tra-bajOt (El Nuevo Derecho, p. 177) frmula descriptiva aceptable, pero

    d~ que podran hacerse algunas observaciones. Seran las siguientes:a) El gnero prximo utilizado: "suma de principios, normas e

    instituciones" nos parece impreciso. En definitiva, si se trata de defi-nir al derecho objetivo individual bastar sealar que se trata de unasuma de "normas" siendo innecesario el agregado "que regulan" porser propio de las normas (reglas de conducta), el "regular".

    b) La solucin descriptiva que, en ocasiones (v. gr., a propsitodel concepto de derecho civil) es indispensable, parece innecesariapara dar un concepto tan concreto como el de "derecho individualdel trabajo".

    c) La parte final de la definicin, combinada con las palabrasiniciales, da una idea confusa de lo que se quiere definir: "suma deprincipios, normas e instituciones que regulan. .. y sealan las nor-mas particulares para algunas formas de prestacin del trabajo". Esafuncin de las normas de "sealar" otras normas no parece preci-sameu"te aceptable.

    En rigor, ~do-de-satisfacer el zequsto.decbrezedad.quecsedebe de obs':E.'::~,--".!1Jo posble.i en.toda denen.mos parece-que se-X!-ceptable..definirlo,coma.elconiunto.. de .normtl$ . jl,trdiC!ls .wlativasa la prestacin del trabajo. personal. subordinado .y _remunerado.,Tam-bn sera aceptable a pesar de ser en cierto modo sofstica, la si-guiente definicin:-er derecho de las- relacionei'dvwualii:del,

    - \trabajo. \

    7. LA EXTERIORIZACIN DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO__ 0 - _-----

    Las normas relativas a las relaciones individuales de trablljp.se~p.':e~ .me(a~todo_tip() de _fuentes.-fwmles. :ne;d;;":luego;-en

  • 26 DERECHO DEL TRABAJO

    !!ues.tro.pas,_

  • "CAPITULO 11 '

    LAS RELACIONES PREVIAS AL CONTRATO DE TRABAJO6) Consideraciones generales@ El contrato de 'aprendiza;e.-3. El contrato de prueba.-4. El anteproyecto de Ley de 1968.-5. El contrato por 28 dlS.-6. El perodo de prueba en el Re-glamento bancario.-7. La superoivencia del contrato de apren-diaaie en la capacitaci6n.-8. El Seroicio Pblico de Empleo y

    las Bolsas de Trabaio,

    @CONSIDERACIONES GENERALESEl nacimiento de las "elaciones de trabajo constituye uno de los

    problemas fundamentales de nuestra disciplinaJsa importancia nose la atriouye solamente la problemtica jurdica que encierra. Porel con1:r,u:io: son los aspectos econmicos y psicologlCOSIOS"""qiie ladeterminan.-Cu;~do un trabajador inicia la relacin laboral su pretensin, enorden a la duracin de sta, es la de permanencia o sea de estabilidaden ei empleo. Por parte del patrn, por el contrario, el deseo es quela relacin naciente no lo comprometa ms all de sus posibilidadeseconmicas y que en cualquier momento y sin mayores responsabi-lidades, pueda dar por terminada la relacin, a su capricho. En laprimera etapa de la vida de la relacin ese deseo se acenta en elsentido de que, por lo menos, el trabajador acredite durante un lapsorazonable, que tiene o puede adquirir las condiciones tcnicas y deconducta que hagan recomendable su incorporacin definitiva.

    Reflejando estas dos actividades mentales, la lucha de clases seorienta en este captulo, en dos sentidos contradictotios: por parte

    El mayor o menor avance en estos caminos cotidiC1:orios de-muestra respecto del derecho individual el avance o retroceso de lalegislacin laboral de cualquier pas, de la misma manera que en elderecho colectivo, esa condicin se manifiesta en la libertad sindi-cal y en el derecho de huelga. Una legislaci6n naclOnal que ampare- ~Ji

    ~7

  • 28 DERE
  • INTRODUCCIN AL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO 29

    aprendizaje generaba el derecho de preferencia respecto de las va-cantes que pudieran presentarse, por lo que constitua la antesalade la celebracin de los contratos de trabajo (art. 224-V) y encaso de despido el maestro o patrn deba cubrirle, a titulo de n-demnzacn, un mes y medio del importe de la retribucin conve-nida (art. 226).

    El hecho de que para el aprendizaje no se sealaran limites, nide edad, ni de nmero mximo de aprendices, gener el abuso dela institucin. Los patrones recurrieron al aprendizaje para evitar lasresponsabilidades derivadas de los contratos de trabajo y ste seconvirti por ello, en un fcil instrumento de fraude legal, esto es, enuna frmula de explotacin que encubra autnticas relaciones detrabajo disfrazadas, solo formalmente, de contratos de aprendizaje.El legislador lo suprimi en la Nueva Ley afirmando en la "Exposicinde Motivos", que "tal como se encontraba reglamentado, era una remi-niscencia medieval y porque, en multitud de ocasiones era un instru-mento que permita, a pretexto de enseanza, dejar de pagar lossalarios a los trabajadores o pagarles salarios reducidos ..."

    No obstante esa supresin, un Tribunal Colegiado en MateriaPenal del Primer Circuito, acaba de rescatar al contrato de apren-dizaje para declarar que son aprendices y no trabajadores, los pa-santes en la Licenciatura en derecho (SJF, 8~ Epoca, julio-diciembre1990, 2~ Parte 1, 1991). La ejecutoria tiene su gracia. Primero, por-que habra que preguntarse de qu delito se poda tratar en rela-cin a ese criterio. Tal vez del fraude por no pagar salarios. Y, ensegundo trmino qu andan haciendo los colegiados penales en elmundo concreto de la definicin de relaciones laborales?

    Lo bueno es que, de ahora en adelante, los seores abogados sevan a sentir liberados de cargas laborales con esos infortunadosaprendices.

    Aprendiz, carcter de, de un pasante en la licenciatura en aere-cho, y no calidad especfica diversa.-Cuando un pasante de la li-cenciatura en Derecho presta sus servicios con tal carcter en unbufete de esa profesin, es obvio que en ese lugar tiene calidad dis-tinta a la de dependiente, obrero u otro, precisamente en razn a quepor su actividad se inclina, ms que a una expresa relacin laboral,a una prctica de su futura actividad profesional; por tanto, es in-debido atribuir a tal persona un carcter especfico diverso, como elprendcado,

    Amparo directo l070/90.-Angel Snchez Hendn.c-Bl de agosto de1990.-Unanimidad de votus.-Ponente: J. Jess Duarte Cano.-Secre-tario: Rubn Mrquez Fernndez,En realidad la supresin del aprendizaje fue una medida justa,

    en razn del abuso constante que se cometa, pero, por otra parte,

  • 30 DERECHO DEL TRABAJ
  • nado, .en alguno de suuspectos,.a. que l~prueba~c~e-JaC!~c en lasmencioadas Clusulas tengan o no efectividad, y den o no elresl~tado
  • 32 DERECHO DEL TRABAJO";.,'

    a una prueba temporal no mayor de treinta das y si el resultado no ;sle favorece, regresar a su lugar de origen y ser llamado el que le ~siga en antigedad. As se dispone en el arto 1.59 Que autoriza alas partes' a reglamentar el procedimiento en los contratos colectivosde trabajo]

    El proolema ms delicado, a propsito de la prueba, es el de lacalficacin de la aptitud tcnica y moral del trabajador. En los

    casos '-en que se aplica la facultad rescisoria -prevista-en -la-frac. -1- - -'_'1del arto 47, al patrn corresponde acreditar en juicio la falsedad delos certificados y referencias o la falta de aptitudes o facultades deltrabajador. Ahora bien, si el trabajador fue propuesto por el sindi-cato titular del contrato colectivo de trabajo en ejercicio de la lla-mada clsula de preferencia sindical o de exclusin de ingreso, elpatrn quedar legitimado para pactar en el mismo contrato colec-tivo que, sin necesidad de tales pruebas y, desde luego, sin incurriren responsabilidad, podr separar al trabajador, prcticamente a sucapricho, dentro del trmino de treinta dias. Al respecto puede citarsela siguiente ejecutoria:

    ---"Cuando en un contrato colectivo se estipula la clusula de pre- . rferencia obligando al patrono a no ocupar otros trabajadores que los isindicalizados, es indudable que se admite una limitacin a la libertadcontractual del patrono, ya que no puede celebrar el contrato de tra-bajo con persona de su eleccin ... Los propias sindicatos se han mos- 1trado anuentes a que se incluya en los contratos colectivos la clusula {que establece el perfodo de prueba o de ensayo como una justa yequitativa compensacin por el patrono, quien durante el lapso detreinta das, puede percatarse de la eficacia de las labores desarro-lladas por el trabajador y en caso de que no resulten satisfactorias,dar por concluido el contrato de trabajo a efecto de que el sindicatodesigne un nuevo trabajador" (Cuarta Sala, 14 de julio de 1941, Am-paro Directo 2055/37/la.)Despus la Corte fij un criterio radical, en mi concepto aplica-

    ble slo en aquellos casos en Que no existe contrato colectivo detrabajo y en que, por lo tanto, no se puede dar la hiptesis de laejecutoria transcrita. Se trata, entonces, de un contrato de trabajosimple. La ejecutoria dictada en el Amparo Directo 867/79. BernabTern Romn, 17 de marzo de 1980 (Informe Cuarta Sala, 1980,p. 44), dice lo siguiente:

    "CoNTRATO A PRUEBA, INEXIS1"ENCIA LEGAL DEL. Los contratos de tra-bajo en que se deje al criterio del patrn calificar las aptitudes del tra-bajador durante un perfodo determinado, para otorgar o negar la con-tratacin definitiva, o sea los llamados "a prueba", no estn reconocidos -en nuestra legislacin laboral y deben entenderse celebrados por tiem- Jpo indelinido al no existir causa legal que motive la limitacin en su ~duracin."

  • I,

    LAS RELACIONES PREVIAS AL CONTRATO DE TRABAJO 33

    ~EL ANTE-PROYEGrO DE LEY DE 1968En el Ante-proyecto de la LFT de 1968 se incluy en el Ttulo

    Segundo, "Relaciones individuales de trabajo", un captulo 11 intitu-lado "Periodo de Prueba" que en cuatro artculos (del 35 al 38, in-clusive) estableci una frmula ms moderada de la que ahora con-sagra la ley en el art. 47 la que tambin apareca en el art. 51, frac.1, del Ante-proyecto.

    Vale la pena transcribir, a continuacin, el texto de aquellos ar-tculos:

    "Art. 35. En las relaciones de trabajo puedo estipularse un perodode prueba, que no podr exceder de treinta das, salvo lo dispuestoen el prrafo siguiente:

    "Cuando se trate de trabajadores menares de dieciocho aos, quepresten sus servicios por primera vez en una empresa, el perodo deprueba podr extenderse a noventa das. En estos casos el patronodeber facilitar dentro del perodo de prueba, la capacitacin pro-fesional del trabajador.

    "Art. 36. El trabajador o el patrono podrn dar por terminada larelacin, en cualquier tiempo durante el perodo de prueba, sin incu-rrir en responsabilidad.

    "Art. 37. Los trabajadores a prueba prestarn sus servicios en lasmismas condiciones que rijan para los trabajadores similares de laempresa o establecimiento.

    "Art. 36. Si al concluir el perodo de prueba contina prestandosns servicios el trabajador, la relacin de trabajo se regir por lasnormas de trabajo aplicables a la empresa y por las estipulacionesque hubieren convenido las partes. El perodo de prueba se tomar enconsderacon para determinar la antigedad." (Tomado de la ed-cin preparada ror la Comisin de Prensa y Propaganda de la Con-federacin de Trabajadores de Mxico, Mxico, D. F., febrero de1968, p. 2I.Esta frmula, que consagraba un derecho patronal rrestricto y

    con mayor amplitud en el caso de que los sometidos a prueba file-rcn trabajadores menores de dieciocho aos, fue rechazada por lasorganizaciones obreras y no lleg a formar parte de la Iniciativa,pese a las peticiones patronales en otro sentido.

    Brea Garduo y Cavazos Flores afirman, a propsito del con-trato de prueba que est prohibido, no as el periodo de prueba enlos contratos ("Nueva Ley Federal del Trabajo comentada y con-cordada", COPARMEX, Mxico, 1970, t. 1, p. 156.) Nos parece nfun-dada la primera afirmacin. En rigor no hay disposicin alguna queprohiba el contrato de prueba o contrato a prueba. Lo que ocurrees que toda relacin de trabajo se presume por tiempo indetermi-nado (art. 35), salvo que se trate de un trabajo a tiempo fijo o porobra determinada, y en esa virtud la falta de reglamentacin impide

  • la aplicacin de una frmula diferen~e en la celebraci~n del.P:n-trato. Aqu no juega el axioma de que todo. lo que ?~ esta prohlll:l:.0'est permitido", en virtud de esa presuncin genenca de dur:ll
  • 6. EL PERODO DE PRUEBA EN EL REGLAMENTO BANCARIOEn el art. 3' del RTEICUA, antes de la reforma de 15 de julio

    de 1972 se estableca la posibilidad de contratar al personal de laspropias instituciones, "a prueba", indicndose que: "El personala prueba no ser considerado en los escalafones o tabuladores de lasinstituciones u organizaciones. Si al terminar su perodo de tresmeses de prueba -continuaba el art. 39- stas deciden continuarutilizando sus servicios, se les designar en la categora de emplea-dos permanentes".

    La referencia al RTElCOA, es ya solamente histrica. Su vigencia seesfum entre las nubes de la nacionalizacin bancaria. En realidad, elart. 32 representaba la consagracin del contrato de prueba autnomoque menciona Manuel Alonso Garca.

    el derecho de que el trabajador contine en el servicio, mientras sub-sisten las causas que dieron origen a la contratacin" (Apndice 1917-1965, p. 48.)Resulta inquietante que an ahora se siga aplica:;dOlaIormu-

    la y que an prospere. Juegan, para ello, dos factores fundamen-tales: de una parte, una curiosa admisin del hecho por parte delos trabajadores los que, separados de su trabajo al trmino de los28 das, aceptan la situaci6n como legtima y no promueven acci6nalguna. De la otra, una condicin tcnica exigida por la Corte queno es observada, por regla general, por los representantes de lostrabajadores, generalmente legos en derecho. Consiste en que laaccin procedente es la de prrroga de los contratos y no la indem-nizatoria o de reinstalacin por despido. Al examinar la problem-tica de los contratos a tiempo fijo volveremos sobre esto.

    7. LA SUPERVIVENCIA DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE l;N LA CAPA-CITACIN

    Una de las sorpresas maysculas que derivaron de las reformasy adiciones introducidas, a partir del l' de mayo de 1978 en la LFTfue el reconocimiento indirecto del proscrito contrato de aprendi-zaje de la Ley de 1931. En efecto, en el arto 153-M se faculta a laspartes para incluir en los contratos colectivos de trabajo las normasreguladoras de un proc-edimiento conforme al cual el patrn podrcapacitar y adiestrar "a quienes pretendan ingresar a laborar en laempresa", Habida cuenta de que la capacitacin y el adiestramientodeben de hacerse, preferentemente, durante la jornada de trabajo,parece que no hay duda de que estamos en presencia del resurgi-miento del aprendizaje.

    Es cierto que el sistema se condiciona a la intervenei6n sindical.Sin embargo eso no constituye ninguna garanna,

    35LAS RELACIONES PREVIAS AL CONTRATO DE TRABAJO

  • DERECHO DEL TRABAJO36

    ~~ EL SERVICIO PBLICO nE EMPLEO y LAS BOLSAS DE TRABAJO~ La necesidad de conseguir colocacin es, sin duda, la ms an-~osa para quien puede y debe trabajar. De ah la preocupacindel legislador, puesta de manifiesto tanto en el proemio del arto 12.'lconstitucional, a partir de la adicin de un prrafo (DO dcl 19 de

    -diciembre_.de 1978), como en la ley, de consagrar el derecho al tra-bajo (art. 3U ) y de- crear un "institto" que logre, en alguna.forma, __+_conjuntar las necesidades de quienes quieren trabajar y de quienesnecesitan trabajadores. La creacin de la Unidad Coordinadora delEmpleo, Capacitacin y Adiestramiento atendi a la misma nque-rud, puesta igualmente de manifiesto en algunos contratos colecti-vos de trabajo en los que la utilizacin de bolsas de trabajo, esto es,de centros de inscripcin de candidatos para ocupar vacan tes en lasempresa, ha sido una solucin aceptable como paso preliminar a lacontratacin de trabajadores.

    El derecho al trabajo, que analizamos antes (ver t. 1, cap. Y, n? 4y ss.), en cuanto puede significar derecho a adquirir un empleo, hasido consagrado por la ley al grado de que puede exigirse por lava contenciosa el otorgamiento del empleo (arts. 154 al 157), peroa pesar de ello, no puede desconocerse que su eficacia estar supe-ditada a una situacin econmica de expansin. En esa virtud, si elEstado no puede, por s mismo, absorber el excedente de desocupa-dos, la preocupacin por lograr la eficacia del derecho al trabajo,tendr que limitarse a una labor de intermediacin gratuita. Tal esel espritu del "Servicio Nacional del Empleo, capactacn y adies-tramiento" cuya funcin es, en trminos del arto 537 que lo ha crea-do, estudiar y promover la creacin de empleos y promover y super-visar la colocacin de los trabajadores.

    En rigor, desde un punto de vista de relacin laboral, estas me-didas preliminares no generarn derechos al trabajo. Solamente danlugar, en los casos de las bolsas de trabajo. a un derecho de prefe-rencia derivado de la fecha de inscripcin, para optar por las vacan-tes puestos de nueva creacin que se presentan en las empresas,pero matizado por las calificaciones obtenidas por los candidatos, detal manera que ser siempre preferido el ms apto y solo en caso deempate, el de registro anterior. Claro est que este derecho de pre-ferencia podr, eventualmente y en caso de no ser respetado, fundar--una accin ante los tribunales para ocupar una plaza indebidamenteotorgada a un tercero.

  • CAPITULO III

    LA RELACIN INDIVIDUAL DE TRABAJOl. La constitucin de la relacin de trabaiO.-2. Los elementosde la relacin de trabaio.i-S, La pre8Uncin de existencia delcontrato de trabase y de la relacin de trabajo.-4. El conceptude contrato individual de trabaio.s-S. Los elementos esenciales-6. Los presupuestos de validez.-7. Los requisitos de eiicacia>-8. La prestacin de servicios fuera de la Repblica o de la re-sidencia habitual del trabaiador.-9. La interpretacin de los con-tratos individuales de trabaio.-10. La modificacin de los contra- t

    ~ tos individuales de trabase. , I 1:..- l ........ O Vl~t-.v-.l1 .1. LA CONSTITUCIN DE LA RELACIN DE TRABAJO ~ .La relacin de trabajo puede-Jtracer de un contrato, esto es, de

    un acuerdo de voluntades libremente alcanzado o puede tener otro origen. As se establece en el artcnlo 20 d.!t!a ley) En el primer tomo

    --cleesta obra ya analizamos el problema, desde el punto de vista dela Teora General, tanto a propsito del acto [urdtco laboral (cap.XXVIII), como del examen de la relacin laboral (cap. XXXI), peroes conveniente ahondar un poco ms en la cuestin, de manera que,lo abstracto de la Teora General ceda su lugar a una realidad msclara.

    .De qu manera puede constru'rse una relacin labora) que-JIOsea a consecuencia de un. contrato'? Mario de la Cueva, al tratar deestos proble~as, sostiene, como vimos antes, 'lile .el acto' g'meraQ~de Jo reIacim: He puede ser considerado contracbn] iil ~esar de~

    _laJey_lo"acepta..en.algllnoS casos- J::: precisa que es Sllfir-iente-ql.lll-SCproduzca.lllaterialmentc,,"la.prestacif:deLservicio-pam Que na~a.1v[placin de trabajo. Las condiciones de la prestacin, dentro de estatesis, no a;:ivara dc un acuerdo de voluntades, sino del estatutoimperativo que es el derecho del trabajo. La nica voluntad que juega,desde el punto de vista de De la Cueva, ser la voluntad del trabaja-dor (El Nuevo Derecho ..., pp. 185-186).

    Las posibilidades que De la Cueva apunta sin precisar su natura-leza a la luz de la. teora. del acto jurdico, se dan fundamentalmente.

    ,37

  • 38 DERECHO DEL TRABAJO

    como resultado de la contratacin colectiva y de la clusula de ex-clusin de ingreso que convierten a la voluntad del empresario enalgo ms aparente que real. "Ah donde Jos-sindicatos.-ob~e.tOS-SQJ;l

    _fuates_r-aguen:dos,..nlLsolarnente-lliLdesjlmpe ning~,_PllP~I,3!l0q'!.e la_relac!ll ~e.!!a~jo~rpa en oposic~_~~ella",dice :DeJa_Cueva _(p. 187) fundando su dicho en las sIguientes razones:-~'a) _El_e~pr~rio_ casi-';unca intervieile-Cl:i"'Selecci de lostrabajadores, a los que difcilmente llega aconocer."--- -

    ';:'b) Tampoco son mandatarios jurdicos especiales quienes inter-vienen en la seleccin del personal, sino, por regla general, emplea-dos subalternos."

    ....-"~c) Es frecuente y casi constante, que el ingreso de los traba-jadores a una empresa se realice mediante una oferta pblica de tra-bajo" (pp. 187-188) .:De las anteriores consideraciones desprende De la Cueva qu

    puede hablarse, en la gran industria. "de un contrato dc trabajo poradhesin cuya naturaleza contractual es sumamente controvertida"(pgina 188).~ Por lo que hace a la clusula de exclusin de ingreso con todarazn De la Cueva sostiene que aunque se pacte en un contrato co-lectivo de trabajo, en realidad los empresarios no la aceptan lbre-mente "po.rque la clusula fue obtenida desp}J~._de una larga lucha,_)':..d~uelgas..peuli~-l8a~.J - --- -

    En otro plano Demfilo de Buen ha sostenido que el eontratode trabajo solo determina la oeasin de que se produzcan los efec-tos de la relacin de trabajo, pero stos "nacen ex-lege, bien comosustitutos de la ley, de los pactos sindicales o de las ordenanzas corpo-rativas" y agrega que "tampoco el contrato de trabajo debe ser asimi-lado a los contratos obligacionales, productores dc efectos de carcterpatrimonial. Debe orientarse hacia el tipo de los contratos de natu-raleza personal, como la adnpet6n, los esponsales y el matrimonio"{Aspectos de la moderna dogmtica de la relacin de trabajo, "jus,Revista de Derecho y Ciencias Sociales", Mxico, D. F", t. VII,Nm. 36, julio de H)41, p. 22). En otra parte De Buen reafirma estatesis al sostener que "ciertas relaciones -como la relacin de traba-jo- entre el dador de trabajo y el trabajador, tienden a emanciparsede su origen contraetual acentuando el aspecto personal, reguladoprincipalmente por normas objetivas" (Obligaciones especiales y obli-gaciones institucionales, "Revista Cubana de Derecho", Ao XVII(3 Nueva Serie), N~ III (67) julio-septiembre 1943, p. 2715).

    Mario L. Deveal, el ilustre laborista talo-argentino, en una direc-cin parecida afirma que: "Desde luego, la circunstancia de que elhecho del trabajo pueda producir algunos efectos legales, an en el

    I---+-~

    I

  • caso de no existir un contrato de trabajo vlido, no influye sobrela naturaleza del contrato del que normalmente deriva la relaci6nde trabajo, sino que indica simplemente que la prestacin del trabajopuede producir por s misma algunos efectos importantes, aunqueno tengan origen contractual" (Lineamientos de derecho del trabaio,Tipogrfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1956, p. 236).'" Por ltimo, Alonso Carca, al clasificar a las relaciones jurdicaslaborales extracontractuales, sostiene que pueden plantearse las si.guientes hip6tesis:

    a) "La del funcionario de la Administraci6n, en que la relacindel primero es relacin extracontractual, pero de prestaci6n de ser-vicios por cuenta ajena, si bien el acto originario necesita del con-curso del interesado, manifestado en su participacin voluntaria encualquiera de los sistemas de ingreso creadores de la relacin con laAdministracin."

    b) "Las de significaci6n forzosa en que el trabajo ha de pre-sentarse, tambin por cuenta ajena, y en contra de la voluntad delpropio interesado, en atenci6n a circunstancias especiales, excepcio-nales O no, si bien la naturaleza no libre de esta prestacin excluyesu consideracin dentro del rgimen laboral."

    e) Las relaciones "que nacen, no del contrato de trabajo ancuando constituya ste su raz6n de ser -sino de las obligaciones quese crean, para una o ambas partes, a consecuencia del mandato legalque, al imponer ciertos deberes y otorgar deterrninados derechos,fija los lmites del vinculo establecido entre empresario o trabajadory los rganos administrativos correspondientes".

    d) "Aquellas situaciones jurdicas que tienen su origen en unaprestaci6n de hecho, bien porque la realizacin del trabajo se veri-fc sin acuerdo -como consecuencia de un hecho del trabajadorsin conocimiento del empresario (y sin tcito consentimiento) ycuyos servicios "conocidos" fueron remunerados (relaciones de hecho)bien porque la nulidad originaria del instrumento contractual, y elcarcter de contrato de tracto sucesivo que el trabajo tiene, impidenretrotraer los efectos de la nulidad al momento mismo de la celebra-cn, borrando las prestaciones realizadas, lo cual obliga a valorarurdicamente las consecuencias de esas prestaciones (relaciones [u-ridicas de hecho) (Curso, p. 294).

    )Jof"EI panorama doctrinal expuesto parece que nos aclara un pocoms la situacin, Dejando de lado la relaci6n de los trabajadores alservicio del Estado, que no intentamos examinar, y el trabajo forzo-so resultado de una pena, parece que las hptess de relaciones la-borales extracontractuales podran ser clasificadas como sigue:

    LAS RELACIONES PREVIAS AL CONTRATO DE TRABAJO 39

  • @ DERECHO DEL TRABAJO:&. Las que resultan de la aplicaci6n de la clusula de exclusin

    de ingreso, respecto de la que, segn anota De la Cueva, la volun-tad del.patrnnojuega.

    ~Lasquederivan:"d'e-~-un-.c-o-n"7tr-a-:t-o-.n-u-:l;-o-.- - - --4Las_!1Ue resultan de una situaci6n "de hecho", que, dado el

    carcter irreversible de la relaci6n laboral genera laobligacin depagar el servicio (obligaci6n que tendra un carcter de "responsa-bilidad" derivada, en parte, de la-omisin-en la-vigilancia del ne-- ---+-gocio imputable al patrn).

    A esta clasificaci6n, que resulta de unir los concepto de De laCueva y Alonso Carca y cuyo fundamento, en orden al rgimenjurdico institucional que regula la relaci6n nacida al margen de unao varias voluntades, se encuentra en De Buen y en Deveal, nosotrosagregaramos una cuarta categora de perfiles esencialmente tcni-cos: la que resulta de que, an cuando formalmente se denomine"contrato" al acto generador de la relaci6n, despus se advierta queno tiene ese carcter por no constituir s realizacin un negocio ju-rdico, sino, o bien un acto debido o bien un acto necesario, de acuer-do con la clasificacin que antes hicimos. (Ver t. I, cap. XXVIII, n? 3)-fr E.fi.... realida4-.,I~Felacin.q!1e. resulta de la ae.liCar6n de la clusul:>

    d.exclusn.itene.su.orgen.en un actp necesario. La que deriva deun contrato nulo y la que resulta de una situaci6n 'de hecho", podrnencontrarlo en el acto jurdico que antes definimos como la conducta

    " humana que produce consecuencias de derecho sin la necesaria con-;:~currencia de una voluntad. Es claro que puede concurrir alguna

    ~oluntad, pero no tendr los perfiles de la que requiere la integracin~\'regocio jurdico. () 9.~. ~os ELEMENTOS DE LA RELACIN DE TRABAJOr V . En el arto 20 de la ley se sealan con bastante precisi6n cuandoJ en su primer prrafo se afirma que "se entiende por relacin de

    trabajo, cualquiera que sea el acto que le d origen, la prestaci6n,. de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el, pago de un salario"."* De acuerdo a esta definicin podrian destacarse los siguientes

    elementos:..!0.. Elementos subjetivos

    TrabajadorPatr6nb ) Elementos objetivos

    'Prestacin de un trabajo personal subordinado.Pago de un salario.F.l ",,mento "subordinacin" subsiste en la jurisprudencia como

  • LA RELACIN INDIVIDUAL DE TRABAJO 41

    la nota caracterstica de la relacin laboral. Puede verse la siguientejurisprudencia integrada en el Segundo Tribunal Colegiado del cuar-to circuito.

    _. Relacin Laboral. La subordinacin es el elemento distintivo de la. Elartculo 20 de la Ley Federal del Trabajo, establece que por relacinde trabajo debe entenderse la prestacin de un trabajo personal subor-dinado a una persona mediante el pago de un salario. As pues, la rela-cin laboral tiene como elemento distintivo la subordinacin jurdicaentre patrn y trabajador, en virtud de la cual el primero se encuentraen todo momento en posibilidad de disponer del trabajo del segundo,quien a su vez tiene la obligacin correlativa de acatar al patrn.

    Amparo directo 77/90. Justo Aguilar Martinez, 16 de abril de 1990.Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jess S.Fraustro Macareno.

    Amparo directo 820/93. scar MuozJimnez. 12 de enero de 1994.Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: JosGarza Muiz.

    Amparo directo 453/94. Marcelino Prez Rivas. 29 de junio de 1994.Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernndez Castillo. Secretario:Juan Antonio Ramos Padilla.

    Amparo directo 825/94. Dolores Martinez Alanis y Coag. 23 de no-viembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro FernndezCastillo. Secretario: Juan Manuel. Rodrguez Gmez.

    Amparo directo 96/95. Zeferino Martinez Rivera. 15 de febrero de1995. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario:Jess Fraustro Macareno.De conformidad con el arto 20 parece que, de manera necesaria. el

    sujeto "patrn" habr de tener el carcter de persona. Sin embargoesta idea ya no resulta actual ni congruente con la tendencia patrimo-nial que se apunta en la propia ley. cuando se destaca el concepto deempresa como "unidad econmica de produccin o distribucin de bie-nes o servicios" (art, 16). Ya mencionamos antes la opinin de CesarinoJunior en el mismo sentido (Ver r.I, cap. XXVI, N 1). En sentido pareci-do puede verse: "El capital como parte integrante de la relacin de traba-jo" (UlA, Tesis, 1981) de Carlos de Buen Unna, y en particular el cap.IV denominado: "Patrimonializacin del patrn",

    Parece indudable que en la relacin de trabajo no jugarn losfactores que respecto del contrato, integran los presupuestos de va-lidez. La capacidad de las partes, la falta de forma del acto que dorigen a la relacin y an la ilicitud de sta, V. gr., cuando se violaalguna de las disposiciones imperativas contenidas en el arto 5" de laley, no sern obstculo para que nazca la relacin laboral con todassus consecuencias econmicas an cuando, ca cierto modo, puedanIlegal' a provocar su inmediata terminacin (v. gr., si el trabajadorcs menor de 14 aos) y la aplicacin de sanciones al patrn em-pleador.

  • ( trato y dc la relacin de trabajo entre el que presta un servcopersonal y el que lo recibe". Estc precepto encuentra su antecedenteen el art. 18 dc la ley anterior.

    La intencin del precepto es obvia. Se trata de conceder a quienpresta un servicio personal una ventaja: salvo que el patrn de-muestre lo contrario, toda prestacin de servicio ser laboral. Ellosignifica que rpresuntivamente el prestador del servicio tendr dere-cho a que se le aplique el estatuto laboral, siempre mucho ms ge-neroso que cualquiera de los otros que en la etapa actual del derechoregulan las prestaciones de servicio.'\] Este juego de presunciones ha determinado una reiterada poltica

    empresarial dirigida a anular esa ventaja. Los servicios de los agentesde comercio y otros semejantes fueron disfrazados, durante muchosaos, bajo la forma de contratos de comisin mercantil. En otrasocasiones ~e ,p:c.llta a las contrataconescde;servicios aparentementEj'

    profesio~Una persistente tendencia iurisprudeCarenel sentidocOtrario que culmin con las disposiciones de la ley de 1970, limitesas fraudes legales, dando margen a la poltica expansionista e in-tegral qne caracteriza actualmente al derecho del trabajo. De todasmaneras la terquedad patronal busca nuevas frmulas: v. gr., lacreaci6n de patrones ficticios, pero ciertamente los caminos se vancerrando como ya tuvimos antes oportunidad de mencionar (Ver t. 1,cap. XXVIl, nO 5).~ Lo interesante de la cuestin es que el legislador an refiere la

    presunci6n a la existencia del "contrqio, _cuando_en Jigor, bastara Jhacerlo s6lo respecto de la relaciIlJEn nuestro concepto ello cons-tituye un resabio dc la tesis contractualsta a que se refiere Mariode la Cueva ("La ley de 1931, lo hemos repetido ms de una vez,no supo salvar el escollo del contractualsmo...", El nuevo derecho,p. 189) que, evidentemente, no se justifica.., Debe aclararse que siendo el contrato uno de los orgenes de l'frelacin -los dems serian los actos mencionados antes (supra N~:1) -, para los efectos prcticos lo que importa en la presuncin delarto 20 es la existencia de la relacin, cualquiera que sea su origen!'

    Con respecto a los contratos 3e::-:p::r:::e"'st:':a:::cin des-e-rViiOS;;;;f~sion--a-'les, la SCJN ha establecido jurisprudencia firme, con ejecutorias die-ladas entre los aos de 1976 a 1984 (Informe de la Cuarta Sala de1984, p. 21) en el sentido siguiente:

    "Subordinacin. Elemento esencial de la relacin de trobcio-:La sola circunstancia de que un: profesional preste servicios a un pa-

  • DERECHO DEL TRABAJO

    . zando esta consideracin, en el prrafo final del mismo arto 20 seprecisa que "la prestacin de un trabajo a que se refiere el prrafoprimero y el contrato celebrado producen los mismos efectos". Estosignifica que tendra las mismas consecuencias la violacin de unarelacin efectiva de trabajo que el incumplimiento de las obligacio-nes derivadas del acuerdo de voluntades, aun cuando ste no hayagenerado an la relacin.

    El problema de determinar lo esencial del contrato de trabajoha adquirido mayor relevancia precisamente por la tendencia pa-tronal a ocultar, de manera formal, las relaciones laborales, dndolesla apariencia de relaciones de otra ndole. En el primer tomo de estaobra (ver cap. XXXI, n? 7) destacamos la evolucin de la jurispru-dencia en el sentido de sustituir los conceptos de dependencia vdirecci6n por el de subordinacin y vimos que an el conceptode subordinacin puede ser insuficiente. Ciertamente llegar un dia-y no lo vemos lejano- en que ser suficiente la prestacin de unservicio personal remunerado para que deba hablarse de relacinde trabajo y deba calificarse de contrato al acuerdo de voluntadesprecedente.

    En los apartados que siguen analizaremos los elementos esencia-les y los presupuestos de validez del contrato de trabajo.5. Los ELEMENTOS ESENCIALES~ Vimos antes (t I, cap. XXIX, n? 2) que el negocio jurdico, del

    que el contrato indivdual de trabajo es una especie, se integra conlos siguientes elementos esenciales:

    a) Voluntad, que se transforma en consentimiento en los con-tratos.

    b) Objeto posible.Mencionamos, a continuacin, la problemtica fundamental de

    estos elementos.La voluntad o consentimiento. Hemos advertido que en el de-

    recho del trabajo existe una acentuada tendencia a objetivar la re-lacin de tal manera que siempre que uno de los trminos de larelacin laboral: el trabajador, sea una persona fsica, resulta n-transcendente la naturaleza jurdica del contrario (persona jurdicaindividual o colectiva o patrimonio), para que se produzcan todasras consecuencias de una relacin de trabajo (ver t. 1, cap. XXVII,n? 7). Esto plantea el siguiente problema: quin otorgar el consen-timiento en los casos en que la empresa no est fundada en una es-tructura jurdica personal? En nuestro concepto aqu aparece la pri-mera gran diferencia en este elemento esencial desde el punto devista civil y laboral. En el derecho civil, una situacin de esa indolegenerara la inexistencia del negocio. En el derecho laboral, por el

  • LA RELACIN INDIVIDUAL DE TRABAJO

    trn y reciba una remuneracin por ello, DO entraa necesariamenteque entre ambos exista una relacin laboral, pues para que surja esevnculo es necesaria la existencia de' subordinacin, que es el elementoque distingue al contrato laboral de otros contratos de prestacin deservicios profesionales, es decir, que exista por parte del patrn unpoder jurdico de mando correlativo a un deber de obediencia porparte de quien presta el servicio, de acuerdo con el articulo 134fraccin III de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempearel servicio bajo la direccin del patrn o de su representante a cuyaA autoridad estar subordinado el trabajador en todo lo concerniente1~\'7d'. a trabajo."

    51 L CONCEPTO DE CON.TRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO ".Hemos hablado en otra obra (La decadencia del contrato, Edil.

    Por ra 3' edic., Mxico, 2000 de la precaria condicin del contratoen el mundo moderno. La participacin del Estado en aque-llos campos que antes estaban reservados a los particulares, v. gr.,la economa; la necesidad de vigilar el funcionamiento de deter-minadas relaciones humanas, especialmente las laborales, para im-pedir la explotacin de los trabajadores; la absoluta exigencia socialde que ciertos satsfactores sean prestados en condiciones tolerablesy 110 con base en la voluntad de los interesados (v. gr., habitacin,energticos, alimentos bsicos, etc ... ) lo que ha dado origen a loscontroles de precios son, entre otros, los factores que permiten afir-mar la decadencia del contrato. Sin embargo, an juega, as sea entrminos ms modestos, corno negocio jurdico y su participacinen el mundo de las relaciones laborales es un hecho innegable. Deah que legislador an se interese por el contrato y regule su fun-cionamiento...En el segundo prrafo del arto 20 se dice lo siguiente: "contrato

    individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominacin,emquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otraun trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario".De este. concepto debemos desprender, fundamentalmente, las si-guientes conclusiones:

    a) Que no importar el nombre que las partes le den al contratoque celebren y ste ser contrato de trabajo (en lugar de contrato decomisin mercantil o de servicios profesionales, v. gr.) si de todasmaneras se producen, por una parte, la obligacin de prestar un ser-vicio personal subordinado y, por la otra, la de pagar un salario (auncuando al salario se le denomine, a su vez, de manera diferente,v. gr., comisin u honorario).

    b) Que el contrato es, simplemente, un acuerdo de volunt.nles,siendo intrascendente para que surta todas las consecuencias Ipg,l-les que se inicie o no la prestacin del servicio. Precisamente, refor-

    --~_.-"""'.

    _._---

  • LA RELACiN INDIVIDUAL DE TRABAJO 45contrario, bastar que un representante del inters empresarial -loque no necesariamente equivale a representante jurdico- exprese suconformidad para que nazca el contrato de trabajo, con todas susconsecuencias.

    En otro orden de cosas, el conscntimiento puede producirse demanera expresa y formal, otorgando el escrito a que se refiere elart. 25, o bien, en forma tcita, a travs de la prestaci6n del servicioy el pago del salario. Aqu tambin resulta aplicable lo dispuesto enel ~rt. 21 antes mencionado, aunque con otro sentido: de la pres-tacn del servicio se infiere la voluntad contractual.

    Un Jugar comn en la vida de las relaciones de traba jo lo cons-_Utuye el confundir la existencia del contrato. con su otorgamiento

    por escrito. Muchos trabajadores afirman que no han celebrado con-trato a pesar de que con toda claridad convinieron con el patr6nsobre las condiciones en que prestaran su trabaje, solo por el hechode que no lo hicieron de manera formal. En realidad ocurre que elconsentimiento contractual lo identifican con la forma, que es s610un presupuesto de validez de relativa importancia en el contratoindividual de trabajo.O El objeto posible. En el contrato de trabajo el objeto posible seexpresa en dos direcciones fundamentales: la obligacin de prestarel servicio, en forma personal y subordinada y la de pagar el salario.Este ser el objeto directo. A su vez el objeto indirecto lo constituirn

    .el.serveio-especffco-aprgstar,y...cl..importe-cleLs;iliu:io.--"A propsito del servicio a prestar, que integra todo un caoitulo

    de obligaciones que despus examinaremos (ver captulo XXIV) laley fija algunas reglas. La ms importante, notoriamente exclusivadel derecho del trabajo, es que puede no establecerse cul deba deser ste, sin que ello importe la inexistencia del contrato por faltade objeto, ya que, en ese caso, "el trabajador quedar obligado a des-empear el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes,estado o condicin y que sea del mismo gnero de los que formenel objeto de la empresa o establecimiento" (art. 27).

    Esta es una solucin que tiende a evitar el empleo de subterfugiosformales mediante los cuales podran sustraerse los patrones de lasresponsabilidades laborales.

    En el mismo sentido la omisin en la determinacin del salariotampoco provoca la inexistencia del contrato ya que automtica-mente se producir la obligacin de pagar, por lo menos, el salariomnimo general o profesional surtiendo adems efectos el principioconsignado en la frac. VII del Apartado "A" del art, 123 constitu-cional en el sentido de quc "para trabajo igual debe correspondersalario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad".

    En realidad, en este juego de presunciones y de integracin auto-

  • DERECHO DEL TRABAJO

    mtica ex lege de las lagunas contractuales, en sus elementos esencia-les se advierte el trnsito del contractualismo civilista hacia unarealidad objetiva: la relacin de trabajo. Seria inclusive discutible,en un rgido anlisis de los elementos contractuales, si la idea tradi-cional de lo que es un contrato no choca con este instrumento tanparticular del derecho del trabajo que, a falta de otro, sigue utili-zando na denominacin que, tal vez, ya no le toca.

    ,~\ 6. Los PRESUPUESTOS DE VALIDEZ ~ -, ",c, En el contrato individual de trabajo los presupuestos de validez,/ son los siguientes:

    }f. a) La capacidad.b) El libre albedro.e) La licitud en el objeto.d) La forma, aunque solo ocasionalmente.La capacidad. En la celebracin del contrato individual de tra-

    bajo juegan tanto la capacidad de goce como la capacidad de ejer-cicio." Respecto de la primera, en la frac. III del inciso "A" del arto123 constitucional se determina ~ue.3st,..prohibidtJa _~tilizaci6ndel.trabajo-'de--IIl~n9t.esde catorce ao) .. Ello significa que los me-nores de esa edad no pueden ser sujetos de una relacin laboral.Los arts, 59-1 y 22 de la ley, confirman la misma regla. El arto 22la adiciona mencionando que los mayores de catorce aos y meno-res de diecisis que no hubieren terminado su educacin oblgate-ria, tampoco podrn trabajar por cuenta de terceros, "salvo en los ca-sos de excepcin que apruebe la autoridad correspondiente en que asu juicio, haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo."

    En rigor esta limitacin agregada en la ley reglamentaria noconstituye una forma de incapacidad de goce. En realidad pertenecea otra esfera, no solo jurdica sino de poltica educativa principal-mente, semejante a las medidas de salud y de orden moral que setoman en cuenta, de manera general, a propsito del trabajo de losmenores.

    Es claro que, a pesar de la limitacin, de hecho se producenrelaciones laborales con menores de catorce aos. A ello contribu-yen por una parte, los agobiantes problemas econmicos de las fa-milias proletarias que exigen la colaboracin econmica de todos susmiembros y por la otra, la insuficiente vigilancia de la inspeccinde trabajo que, ni aun a nivel federal cuenta con elementos suficien-tes para el desempeo de una eficaz funcin de control. En ese casola relacin laboral irregular de todas maneras genera responsabili-dades a cargo del patrn, tanto frente al menor como frente a lasautoridades (multas, V. gr.) pero habr de cesar en el momento enque se advierta cual es la edad del menor.

  • LA RELACIN INDIVIDUAL DE TRABAJO 47Otra forma de incapacidad de goce para la celebracin del con-

    trato individual de trabajo est prevista en el arto 29 que prohibela utilizacin de menores de dieciocho aos para la prestacin deservicios fuera de la Repblica, salvo que se trate de tcnicos, profe-sionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especia-lizados. En nuestro concepto una regla general que admite tantasexcepciones, pierde su sentido y creemos que nada pasaria si sedejara sin efeto.

    La capacidad de ejercicio laboral, se alcanza a los diecisis aos.Ello significa que los trabajadores de esa edad podrn por s mis-mos, celebrar contratos individuales de trabajo. Por el contrario siintentan iniciar la relacin de trabajo antes de los diecisis aos,debern hacerlo por conducto de sus padres y tutores y a falta deellos, del sindicato a que pertenezcan, de la JeA, del Inspector delTrabajo o de la Autoridad Poltica, quienes, de acuerdo con lo dis-puesto en el arto 23, deben de suplir su incapacidad.

    La leyes omisa en cuanto a determinar las consecuencias de lafalta de representacin de los menores que celebran contratos detrabajo. No hemos encontrado tampoco .antecedentes jurisprudencia-les pero nos parece que en ningn caso esa omsin podra acarrearla nulidad de la relacin en perjuicio del trabajador.

    JJJbre albedro. Al estudiar, en el tomo primero de esta obra, lospresupuestos (le'validez del negocio jurdico laboral (ver cap. XXIX,n? 3) _dijimos que "libre albedro" significa, de manera positiva, la

    \ ausencia de vicios~delco!lsentimiento.j.. -En'el'c~ato individw.I-d"trabajo la nica referencia a su'

    posible celebraci6n mediando dolo y por lo tanto error provocado porel dolo, se encuentra en la fracci6n 1 del arto 47 que consideracausa de rescisin de la relacin de trabajo sin responsabilidad parael patrn, el que el trabajador o, en su caso, el sindicato que lo hu-biese propuesto o recomendad~,~~n. certificados falsos o in.,)vacasen cualidades-artificiales.JLa soluci6n-de rescisi6y-no-de

    -nUlidadplanteada por la ley, es como antes advertimos, tcnicamentedefectuosa.VLa licitud en el objeto. Est regulada en fonna ms cuidadosa queel consentimiento. Particularmente en el arto 5~ se mencionan lasprncpales causas de ilicitud. Nos remitimos sobre el particular a loexpuesto antes (ver t. 1, cap. XXIX, n9 3) .

    ... La forma. De todos los presupuestos de validez del negociojurdico individual, la fonna es la que ms ha preocupado al legis-lador al grado de que se llega a afirmar en el arto 24 que las condi-ciones de trabajo deben hacerse constar por escrito, salvo queexistan contratos colectivos aplicables, excepcin que en nuestro con-cepto no se justifica)

  • 48 DERECHO DEL TRABAJO

    Creemos, como ya sealamos antes, que la forma en el contratoindividual de trabajo opera s610 ad-probationem, y siempre en be-neficio del trabajador. .

    . Respecto del contrato individual de trabajo el legislador no slose preocup por indicar que debe de otorgarse por escrito y en dosejemplares (art. 24) sino que, adems, exige un contenido minimo.ll:ste consiste en lo siguiente:

    l.-Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domiciliodel trabajador y del patrn;

    II.-Si la relacin de trabajo es para obra o tiempo determi-nado O tiempo indeterminado;

    IIl.-EI servicio o servicios que debern prestarse, los que sedeterminarn con la mayor precisin posible;

    lV.-EI lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;V.-La duracin de la jornada;

    VI.-La forma y el monto del salario;VII.-EI da y el lugar del pago del salario;

    VIII.-La indicacin de que el trabajador ser capacitado o adies-trado en los trminos de los planes y programas estable-cidos o que se establezcan en la empresa; conforme a lodispuesto en la ley; y

    IX.-Otras condiciones de trabajo, tales como das de descanso,vacaciones y dems que convengan el trabajador y elpatrn" (art. 25.

    ---'---El requisito de forma no slo se manifiesta respecto del negocio

    jurdico que origina la relacin laboral, sino tambin opera en vidade ste, en ciertas circunstancias. As el patrn deber entregaranualmente a sus trabajadores una constancia que contenga (sic) suantigedad y de acuerdo con ella el perodo de vacaciones que lescorresponda y la fecha en que debern disfrutarlo (art. 81). Es tam-bin obligatorio que los patrones integren con los trabajadores unacomisin mixta que tendr a su cargo formular el cuadro generalde las antigedades, distribuido por categoras de cada profesin uoficio, el cual deber ser dado a la publicidad (art. 158).

    La falta del escrito no priva al trabajador de los derechos, quederiven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, puesse imputar al patrn la omisin (art. 26). Las consecuencias queacarrea este principio pueden ser muy graves. En realidad, basta-r que en un juicio un trabajador invoque las condiciones quequiera para que se estimen ciertas, salvo que el patrn compruebelo contrario. De ah que sea peligrossima para los patrones la prcti-ca constante de no documentar las condiciones de trabajo ya que,queriendo impedir la existencia de pruebas "comprometedoras", lo

  • LA RELACIN INDIVIDUAL DE TRABAJO 49

    que obtienen es, precisamente, abrir las puertas a una reclamacinexagerada.

    Sobre este particular, si bien con referencia especial al salariola Corte ha establecido la tesis de Jurisprudencia nmero 150 en lossiguientes trminos:

    SALAlUO, MONTO DEL, CARGA DE LA PRUEBA"La prueba del monto del salario, cuando se manifiesta inconfor-

    midad con el sealado por el trabajador, corresponde al patrn, porser l el que tiene los elementos probatorios necesarios para ello,tales como recibos, nnimas, listas de raya, etc..." ("Jurisprudenciade la Suprema Corte de Justicia de la Nacin de los fallos pronunciadosen los aos de 1917 a 1965." Quinta Parte, Cuarta Sala. Imprenta Mur-gua, S. A., Mxico, 1965, pp. 142-143.)En trminos parecidos, la Corte ha fijado la tesis de Jurispruden-

    cia N? 207, Con relacin a la carga de la prueba del pago de lasvacaciones (pp. 196-197).

    Estos criterios jurisprndenciales han quedado confirmados por elnuevo arto 78'1 que impone al patrn la carga de la prueba de, prct-camcntc, todas las condiciones de trabajo.7. Los REQUISITOS DE EFICACIA

    Como sealamos antes, en el contrato individual de trabajo eslcito establecer modalidades, esto es, plazos y condiciones. A ellasse refiere el contenido del captulo 11 ("Duracin de las relacionesde trabajo"), del Ttulo Segundo ("Relaciones individuales de Tra-bajo") arts. 35, 37 Y 40, que examinaremos en detalle en el Captulosiguiente.

    Es importante, sin embargo, poner de relieve desde ahora que noexiste plena libertad de las partes para fijar plazo o condicin y qucsolo podr hacerse as en caso de que lo permita la naturaleza del tra-bajo contratado.8. LA PRESTACIN DE SERVICIOS FUERA DE LA REPBLICA o DE LA RESI-

    - DENCIA HABITUAL DEL TI1ABAJADORLa ley seala que ser necesario cumplir deten~inados req,;,isitos

    cuando se trate de contratar los servicios de trabajadores mexicanosque deban prestarse fuera del territorio nacional (art. 28) ._ Lasmismas reglas se aplican, en lo conducente, cuando ~l lu~ar de. tra-bajo se encuentre a ms de cien kilmetros de la ~es,dencIa bab'tu~1del trabajador. Estos requisitos consisten, sustancialmente, en lo SI-guiente: . . .~---a) Otorgamiento por escrito de las condiciones de trabajo,

    _ b"lObligacin patronal de pagar los gastos de transporte, repa-triaci6n V traslado, hasta el lttp:

  • DERECHO DEL TRABAJO

    c) Derecho a obtener, el trabajador, las prestaciones de segu-ridad social que respecto de los extranjeros sealen las leyes del lugarde prestacin de servicios y, en todo caso, derecho a obtener lasprestaciones que en materia de indemnizacin por riesgo de trabajofija la ley mexicana.

    d) Sealamiento, por el patrn, de un domicilio en la RepblicaMexicana.

    e) Aprobacin del documento por la Junta de Conciliacin y Ar-bitraje competente y otorgamiento, por el patrn, de una garantasuficiente mediante depsito bancario.

    f) Visado del cnsul de la nacin donde deba prestarse el servicio.Brea Garduo y Cavazos Flores afirman que la eficacia de estas

    normas es relativa y que en el arto 28 se intenta lograr una aplicacinextraterritorial (Nueva Ley Federal del Trabajo comentada y con-cordada, t. 1, p. 147). Estamos de acuerdo con lo primero, pero nocon lo segundo ya que la exigencia de seguridad social O el es-tablecimiento de un rgimen indemnizatorio subsidiario se hacendepender de dos cosas: la fijacin de un domicilio en territorio na-cional y el otorgamiento de una garanta que cubra las responsabi-lidades en que por ese y otros conceptos pueda incurrir el patrn.

    En realidad en estos contratos se intenta establecer, por mandatolegal, un sometimiento a las leyes y autoridades del pas no obstanteque los siniestros puedan producirse en territorio extranjero.

    !J. LA IN'l"ERPRETACIDN DE LOS CONTRATOS INDMDUALES DE TRABAJO

    La Ley seala, en su arto 31 que tanto los contratos como lasrelaciones de 'trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las con-secuencias que sean conformes a las normas de trabajo a la buenafe, ya la equidadjEste precepto, que est tomado casi textualmente

    'del pnmer parraro del arto 33 de la ley de 1931 no puede ser, ennuestro concepto, ms confuso.

    Al parecer, de lo dicho en el citado arto 31 se puede desprenderlo siguiente:

    a) Que debe predominar la letra sobre el espritu del contrato, estoes;'la'\'oluntad aparente sobre la voluntad real, a diferencia del crite-rio civilista de interpretacin que hace dominar a la voluntad sobre laletra (art. 1851 del CCDF).

    b) Que lo pactado no valdr ~i sus consecuencias no son con-forme a las normas de trabajo. Debe recordarse, a propsito de ello,

  • LA RELACIN INDIVIDUAL DE TRABAJO 51

    I

    que en el arto 56 se aclara que las condiciones pactadas no podrnen ningn caso, ser inferiores a las fijadas en la ley, PQr lo que lopactado valdr si es ms favorable al trabajador que el rgimenlegal.

    e) Que en la interpretacin de las normas de trabajo deberpresumirse que las partes actuaron de buena fe, esto es, sin intencindolosa o maliciosa.

    d) Que el intrprete deber seguir un criterio de equidad, loque en materia contractual puede significar la b~queda del equi-librio entre .las .prestaciones ..a_Cill:go de_las-partes. _;

    - - Est interpretacin que, admitimos, puede ser equivocada, chocacon el principio antes examinado de que cualquiera que sea la deno-minacin formal que se le d a un contrato, ser de trabajo si hayprestacin personal y subordinada de un servicio a cambio de unaremuneracin salarial, lo que implica el predominio de la realidadsobre la letra. Por otra parte parece que cualquiera que sea la inter-pretacin, en caso de duda habr de prevalecer la ms favorable altrabajador, tal como se dispone en el arto 18.

    A propsito de la interpretacin de los contratos de trabajo porlas Juntas, la Suprema Corte ha fijado el criterio de que "La materiade los contratos en ningn caso puede quedar sometida a la aprecia-cin en conciencia de las Juntas, dado que las clusulas de aqullosenvuelven necesariamente cuestiones cuya resolucin implica la ne-cesidad de emplear procedimientos de investigacin jurdica, la cualno puede confundirse con las simples impresiones que llevan loshechos a la conciencia de los componentes de las juntas (Tesis deJurisprudencia nmero 41 en Jurisprudencia de la S. Corte, p. 54).Por otra parte, ha precisado en alguna ejecutoria, que la interpreta-cin que hagan las Juntas no podr hacerse conforme a las disposi-ciones del Cdigo civil "pues las reglas de interpretacin consignadasen este cuerpo de leyes no se aplican en materia de esta clase, desuerte que la interpretacin de todo contrato de trabajo, tiene queregirse forzosamente por principios consignados en el derecho in-dustrial" (Quinta Epoca, t. XLIV, p. 3591, Ferrocarriles Nacionalesde Mxico, Jurisprudencia de la S. Corte, p. 55).

    La "ayuda" jurisprudencial no parece que sea muy eficaz paraaclarar este espinoso problema ya que la interpretacin na debe fun-darse solo en principios sino en disposiciones concretas cuya obje-tividad haga difcil un desvo intencionado de los "principios" apli-cables.

  • DERECHO DEL TRABAJO

    10. LA MODIFICACIN DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO

    En el cap. XXXII del tomo primero de esta obra (nms. 1 y 2),estudiarnos de manera especifica la modificacin de la relacin laho-ral. A 10 dicho all slo queremos agregar que cuando es expresa lamodificacin (que entonces ser novatoria), habr de satisfacer unrequisito formal doble: su otorgamiento por escrito que incluya unarelacin circunstanciada de los hechos que 10 motiven y de los dcre-chos comprendidos en el convenio o liquidaci~~ L!.u aprobacin porla JeA, lo que se har previa la ratificacin que otorguen los inte-resados, si no contiene renuncia de los derechos de los trabajadores(art.33).-\lEs claro que esta forma de llevar a cabo la modificacin de loscontratos individuales de trabajo no es la nica. Ya vimos antes de _

    , qu manera puede producirse dicha modificacin (ver t. 1, cap.XXXII, n? 2). Pero tambin debe de aclararse que si el pacto cele-brado al margen de lo dispuesto en el arto 33 es ms favorable altrabajador, evidentemente na ser nulo./

    La ley conhene un precepto, sin paralelo en la anterior, quedetermina el alcance de los convenios celebrados entre los sindicatosy los patrones que puedan afectar los derechos de los trabajadores(art. 34). En sustancia se seala que regirn solo para el futuro, nopodrn referirse a trabajadores individualmente determinados y si setrata de reduccin de los trabajos, habr de tomarse en consideracinel escalafn de los trabajadores, a efecto de que sean reajustados losde menor antigedad (art. 437).

    En realidad con esta disposicin del arto 34 se quiere protegera los trabajadores de las connivencias entre lderes y patrones de-terminando con absoluta claridad, por otra parte, que los sindicatosdeben, por regla general, celebrar convenios por categoras y nopor individuos, sin perjuicio de representar a stos, a ttulo de man-datarios ex lege, en sus conflictos personales COIl las empresas(art. 375).

    .'

  • CAPITULO IV

    LA DURACl6N DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

    I. .Consideraciones generales.-2. El contrato por tiempo indeter-":,,,,ado.-3. El ~ontrato por ob:a determillada.-4. El contrato portiempo determmado.-5. Relacwnes de trabajo para la inversi6nde capi~al determinado.-6. La clasificaci6n de los trabaiadoresen [uncin de la duraci6n de la relaci6n.-7. Aspectos procesa-les de la temporalidad.-8. La limitaci6n temporal en beneficio

    del trabajador .-9. El prablema de la sustitucin de patr6n.

    l. CONSIDERACIONES GENERALES

    En el derecho del trabajo juegan, como se habr podido advertira lo largo de esta obra, diversas presunciones. Quiz las dos msimportantes son las que se refieren a la naturaleza laboral que se.supone en toda prestacin de servicios (art. 21) Y a la duracin in-determinada que, a falta de estipulacin expresa, debe reconocersea toda relacin de trabajo (art. 35). Precisamente los ataques msenrgicos del llamado sector patronal se orientan hacia la distincinde esas dos presunciones bien intentando establecer relaciones mer-cantiles o civiles, bien atribuyendo al contrato dc trabajo un alcancelimitado en cuanto a su temporalidad.

    lntimamente vinculado al problema de la duracin de la relacinlaboral se encuentra el principio de la estabilidad en el empleo queya antes examinamos (t. 1, cap. XXXIII. n? 6). En efecto, este prin- .cpo al que, con razn, atribuye De la Cueva el ser "la fuente ygaranta de otro principio fundamental en la vida del trabajador, quees el derecho a la antigedad en el trabajo" (El Nuevo derecho . . . ,t. 1, p. 217) est en la base de todo el derecho laboral y a su reco-nocimiento y pleno desarrollo se destinan estructuras normativas,administrativas y procesales del derecho de trabajo, de primersimaimportancia. En rigor, su apoyo fundamental habr de encontrarse

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  • 54 DERECHO DEL TRABAJO

    en la declaracin del arto 3" que consagra el derecho al trabajo ("Eltrabajo es un derecho y un deber sociales"), esto es, el derecho aadquirir y conservar el trabajo.

    En el contrato individual de trabajo la temporalidad est some-tida a reglas muy precisas que limitan de manera extraordinaria eljuego de la voluntad de las partes. En este aspecto se produce unaimportante diferencia respecto del contrato colectivo de trabajo elcual puede tener una duracin caprichosamente fijada por quienesla otorgan. Sin embargo, respecto de ciertos contratos especiales, v. gr.,trabajadores de buques (art. 19S-IV); deportistas profesionales (art.293) y trabajadores actores y msicos (art. 30S), a pesar de quepuedan subsistir las condiciones que dieron origen al contrato. esteconcluye. Es el caso, por ejemplo, de la contratacin de un Iutbolistnpara que participe en un solo evento. Terminado ste y no impar.tando que el Club que lo contrat contine ejerciendo esa actividad,los efectos del contrato cesarn.

    El elemenLQ.J.l!Ildam~ll.tal.pllf.a.de.tctnlj)la.rJa.-duraci6n...de...J.a...re-lacn de...trabaO""'C.Q!)sjsJ:e,...pr.ecisamente~en_a_.s.ub!>..stencia de lasSlLndicioIles.JjlleJe-dkton origeJ!~ste._p.uede._ser,_.ci.er.tam.ente._unconcepto relativo. En la industria de la construccin, V. gr., seraaceptable que una empresa que sucesivamente realizase varias obras,se negase a utilizar en la subsecuente los trabajadores que le presta-ron servicios en la anterior. La Corte ha sustentado precisamente