procesal laboral, nestor de buen

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    PROCEDIMIENTO EN LA VA JUDICIAL

    CAPITULO I

    1. Que es proceso?

    El termino proceso suele confundirse con el de procedimiento, se usan como sinnimo, peromaestros procesalistas se encargan de darnos el significado exacto de cada uno de manera queposteriormente indetifiquemos su diferencia.

    Para COUTURE: Es una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, conel objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a decisin.

    CALAMANDREI: Proceso es una serie de actos coordinados y regulados por el DerechoProcesal, a travs de los cuales se verifica el ejercicio de la jurisdiccin.

    MNDEZ Y PIDAL; dice: Es la coordinada sucesin de actos jurdicos derivados del ejerciciode una accin procesal y tiene por objeto obtener una decisin jurisdiccional.1

    El Proceso es el conjunto de actos coordinados que se realizan ante los tribunales de justicia a finde aplicar la ley al caso sometido al conocimiento de ellos.2

    En el diccionario de ciencias jurdicas de Manuel Osorio se define proceso de la siguiente

    manera:

    En un sentido amplio equivale a juicio, causa o pleito. En la definicin de algn autor, lasecuencia, del desenvolvimiento, la sucesin de momento en que se realiza un acto jurdico.

    En un sentido mas restringido, el expediente autos o alegajos en que se registran los actosde un juicio, cualquiera que sea su naturaleza.3

    Proceso es la institucin jurdica, regulada por el Derecho procesal, mediante la cual los rganosa los que el Estado tiene encomendada la funcin jurisdiccional resuelven los diferentesconflictos de intereses relevantes en el plano jurdico que se producen en cualquier forma de

    convivencia humana. El propio carcter social de la persona lleva consigo la existencia de unaconflictividad entre los miembros de la sociedad que debe ser regulada por el Derecho. Cuandolas personas que han generado el conflicto no lo resuelven de forma voluntaria (a travs de unarreglo amistoso o transaccin, o por medio del sometimiento al arbitraje), se hace necesaria su

    1 Jos Ramn Rojas Mndez. Teora General del Proceso. Edicin 2001, Impresiones La Universal. Pag.203.2 Ivn Escobar Fornos. Introduccin al Proceso. Editorial Hispamer. Coleccin de Textos Jurdicos. 1998. pag.495.3 Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurdicas Polticas y Sociales. 28 ed. Buenos Aires. Ed. Heliasta 2001.

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    regulacin coactiva que se lleva a cabo a travs del proceso, al que tambin se denomina pleito,litigio, juicio o lite.4

    2. Que es procedimiento?

    El procedimiento judicial, es el modo de tramitar las actuaciones judiciales, o sea el conjunto deactos, diligencias y resoluciones que comprenden la iniciacin, instruccin, desenvolvimiento,fallo y ejecucin de un expediente o proceso. Para el comentarista CUCHE, es el conjunto deformalidades que deben ser observadas por las judiciales o con respecto a ellos cuando se dirigena las jurisdicciones o para obtener, ya la comprobacin, ya el respeto del derecho preexisten ydesconocidos u olvidado. Tambin la serie de formalidades que deben ser llenadassucesivamente para obtener un resultado determinado. El conjunto de reglas impuestas por la ley

    al titular de un derecho para hacerlo valer en justicia. El procesalista ALCALA ZAMORA,indica los siguientes significados tcnicos del vocablo procedimiento: 1.- Sinnimo de juicio;2.- Una fase procesal autnoma y delimitada respecto del juicio con que se entronca; 3.-Diligencias atenuantes o medidas; 4.- Tramitacin o sustanciacin total o parcial. En un embozode caracterizacin, cabe expresar que el procedimiento constituye una manera de actuar,especialmente cuando existe previa determinacin legal a la cual a de ajustarse eldesenvolvimiento, por antonomasia, trmite de un juicio; pero tambin el de otras diligenciascomo administrativas etc. En el conjunto o molde. El procedimiento indica el cause, el caminoque recorre las partes en el juicio, el establecimiento de un plazo, es un auto de procedimiento,as como la forma de redactar un escrito o una demanda son otros actos de procedimiento. Elprocedimiento tiene que ser uniforme entre las varias clases de juicios en las distintas instancias

    y resoluciones. El procedimiento es permanente, pertenece al orden legal y a la obediencia de losjueces. El comentarista CARNELUTTI, nos dice: El procedimiento es la suma de los actos quese realizan para la composicin del litigio. Todos los actos del procedimiento deben serconcatenados entre s, de tal manera que el segundo debe ser una consecuencia lgica y legal delprimero; el tercero del segundo el cuarto del tercero y as sucesivamente hasta llegar a laconclusin del juicio, que es la sentencia5.

    El Trmino procedimiento significa la manifestacin externa del proceso; el curso, o como se vamanifestando hacia el exterior, uno tras otro, los actos formativos del proceso. CLARIAOLMEDO, afirma que cuando se habla de procedimiento, cabe entender que nos referimos al ritodel proceso. Es el curso o movimiento que la ley establece en la regulacin de su marcha.

    PALLARES, en su Diccionario, sobre el tema expone as: No hay que identificar elprocedimiento y el proceso. Este ultimo es un todo o si se quiere una institucin; esta formadopor un conjunto de actos procesales que inician con al presentacin y admisin de la demanda, ytermina cuando concluye por las diferentes causas que la ley admite.

    4"Proceso."Enciclopedia Microsoft Encarta 2001. 1993-2000 Microsoft Corporation. Reservados todos los

    derechos.5SENTENCIA LABORAL No. 18.Tribunal de Apelaciones Circunscripcin Las Segovias, Sala para lo Civil

    y Laboral.. Estel, seis de junio del ao dos mil. Las nueve de la maana.

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    El procedimiento es el modo como va desenvolvindose el proceso; los tramites a los que estasujeto; la manera de substanciarlos, etc.6

    Eduardo Pallares en cu Diccionario de Derecho Procesal Civil, Mxico, Edit. Porra, Hnos.,

    1963.pag. 598. cita: El proceso no es un simple conjunto de autos y actuaciones que se realizanen un juicio. Carnelutti dice: Es el conjunto de todos los actos que se realizan para la solucinde un litigio; procedimiento es la combinacin de los diversos actos que se deben realizar para lasolucin de un litigio. Proceso sirve para denotar un mximo; procedimiento un mnimo; aformar el primero contribuye la idea de conjunto; a formar el segundo la idea de coordinacin. 7

    El diccionario jurdico Espasa define el concepto de Procedimiento de la siguiente manera:Segn Andrs de la Oliva, el trmino procedimiento se utiliza innumerables veces, en relacincon la actividad jurisdiccional, haciendo referencia solo a los tramites, al aspecto externo dedicha actividad, dejando afuera asuntos tales como la capacidad y legitimacin de los litigantes,el objeto del proceso, la jurisdiccin y competencia del tribunal, etc. As sucede cuando,

    estudiando los distintos tipos de proceso, tras el anlisis de su objeto y finalidad, y de losdiversos presupuestos del tipo procesal de que se trate, comienza a analizarse el procedimiento.En resumen, procedimiento, se utiliza para designar una serie o sucesin de actos sin hacercuestin sobre su naturaleza jurisdiccin, administrativa, etc. y, en muy estrecha relacin coneste matiz, procedimiento, cuando se empela en la esfera jurisdiccional, designa solo elfenmeno de la sucesin de actos en su puro aspecto externo.8

    Segn el Diccionario de ciencias jurdicas polticas y sociales de Manuel Osorio son Normasreguladoras para la actuacin ante los organismos jurisdiccionales, sean civiles, laborales,penales, contencioso- administrativos, etc.Capitant da a esta expresin dos significados: un amplio, definible como la rama del derecho

    que sirve para determinar las reglas de organizacin judicial, competencia, tramite de los juiciosy ejecucin de las decisiones de la justicia lo que constituye el contenido del derecho procesalde los cdigos procesales, y otros estrictos o conjunto de actos cumplidos para logra unasolucin judicial.Similarmente definen Guilln y Vicent el procedimiento cuando dicen que es el conjunto deformalidades que deben ser seguidas para someter una pretensin a la justicia. Y Coutureafirma que es, entre otras cosas el mtodo o estilo propio para la actuacin ante los tribunalesde cualquier orden.

    El procedimiento se llama escrito cuando las actuaciones judiciales se realizan en esa forma;oral, cuando se desarrollan verbalmente, y mixto cuando unas actuaciones son escritas y otras

    orales.

    Procedimiento es una figura del Derecho procesal que define la serie de trmites que se ejecutano cumplen en cada una de las fases de un proceso. Los autores tienden a distinguir elprocedimiento en contraste con proceso; mientras que por proceso se entiende la institucin porla cual se resuelven los litigios entre las personas por medio de un mecanismo que lleva incluida

    6 Jos Ramn Rojas Mndez. Teora General del Proceso. Edicin 2001, Impresiones La Universal. Pag.203.7 Ivn Escobar Fornos. Introduccin al Proceso. Editorial Hispamer. Coleccin de Textos Jurdicos. 1998. pag.495.8 Diccionario Jurdico Espasa. Nueva Edicin totalmente actualizada. Ed. Espasa. 2002. Espaa. Pp. 1448.

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    una sucesin de actos como la posibilidad de alegacin, prueba y resolucin, el procedimientoconstituira la serie de actos de iniciacin, desarrollo y conclusin del proceso.

    Desde otro punto de vista, se reserva el trmino proceso para aludir a los trmites que se efectan

    ante la autoridad judicial y procedimiento para referirse a los que ataen a la autoridadadministrativa, lo cual debe admitirse bajo ciertas especificaciones y condiciones, ya que lasleyes procesales jurisdiccionales utilizan ambos vocablos sin un criterio especfico de distincin .9

    3. Cual es la diferencia entre proceso y procedimiento?Por proceso debemos entender instrumento necesario por la realizacin de la funcin

    jurisdiccional, y consiste en actividad procesal, en la realizacin de los diversos actos procesales.

    Por procedimiento, por el contrario, se debe entender sistema o esquema, legalmente

    predeterminado, al que esos actos procesales deben adecuarse10.

    Los autores tienden a distinguir el procedimiento en contraste con proceso; mientras que porproceso se entiende la institucin por la cual se resuelven los litigios entre las personas pormedio de un mecanismo que lleva incluida una sucesin de actos como la posibilidad dealegacin, prueba y resolucin, el procedimiento constituira la serie de actos de iniciacin,desarrollo y conclusin del proceso.

    Desde otro punto de vista, se reserva el trmino proceso para aludir a los trmites que seefectan ante la autoridad judicial y procedimiento para referirse a los que ataen a la autoridadadministrativa, lo cual debe admitirse bajo ciertas especificaciones y condiciones, ya que las

    leyes procesales jurisdiccionales utilizan ambos vocablos sin un criterio especfico dedistincin .11

    4. A que se denomina presupuestos procesales?

    El maestro Ivn Escobar Fornos en su obra Introduccin al Proceso nos ofrece la siguientedefinicin:

    Presupuestos procesales son los requisitos indispensables para que el Juez pueda pronunciarsentencia sobre el fondo del asunto. La nocin de los presupuestos procesales fue expuesta porOscar Von Bullow en su famoso libro Teora de las excepciones y de los PresupuestosProcesales, publicada en 1868.12

    9 "Procedimiento."Enciclopedia Microsoft Encarta 2001. 1993-2000 Microsoft Corporation. Reservadostodos los derechos.10 Diccionario Jurdico Espasa. Nueva Edicin totalmente actualizada. Ed. Espasa. 2002. Espaa. Pp. 1448.

    11"Procedimiento." Enciclopedia Microsoft Encarta 2001. 1993-2000 Microsoft Corporation. Reservadostodos los derechos.12 Ivn Escobar Fornos. Introduccin al Proceso. Editorial Hispamer. Coleccin de Textos Jurdicos. 1998. pag.495.

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    En materia laboral nuestros Tribunales han expresado la siguiente definicin Cons... a.-PRESUPUESTOS PROCESALES: Son los requisitos sin los cuales no puede iniciarse nitramitarse validamente un proceso, es decir con eficacia jurdica13.

    6. Ahora veamos cmo la doctrina define los Presupuestos Procesales: Existen de hecho o dederecho sin las cuales no pueden iniciarse ni desenvolverse vlidamente un proceso, no tendrexistencia jurdica ni validez formal y como tales no slo pueden ser aducidos por las partes, sinotambin por el Tribunal, por cuanto se hayan fuera de la voluntad de las partes. La doctrina hadividido los Presupuestos Procesales en los de accin de la pretensin y los presupuestosprocesales de validez del proceso o la concurrencia de las normas establecidas por la ley y cuyacontravencin se sanciona con la declaracin de la inexistencia jurdica y total invalidez delproceso14.

    En la Doctrina espaola encontramos el siguiente criterio son aquellas circunstancias de ordenfctico o jurdico que, siendo independientes, anteriores y externas al acto procesal, deben

    concurrir para que ste sea admisible y eficaz. [R.S.S.]

    15

    5. Que son actos procesales?El Maestro y Decano de los Procesalitas Nicaragense Roberto Ortiz Urbina en su magistralobra Derecho Procesal Civil expone recoge el siguiente conceptoActo procesal esCualquier suceso o acaecimiento caracterizado por la intervencin de la voluntad humana porel cual se crea, modifica o extingue algunos de los vnculos jurdicos que componen la relacincompleja procesal (GMEZ ORBANEJA). La teora del acto procesal es la mas desarrolladaen la ciencia del proceso, aun cuando no se ha dejado de sealar alguna importancia al

    hecho16

    El maestro Ivn Escobar Fornos nos ofrece la siguiente definicin, se denominan actosprocesales cuando interviene la voluntad expresa o tacita de las partes (demanda, contestacin,desistimiento, etc.). Al respecto dice Devis Echandia: Los actos procesales son simples actos

    jurdicos que inician el proceso o concurren en el, o son consecuencia del mismo para elcumplimiento de la sentencia con intervencin del juez17.

    Son actos procesales, segn ANDRS DE LA OLIVA, los actos jurdicos que se realizan enel seno y como parte de un proceso y que producen efectos en ese mbito (aunque puedantener tambin eficacia extraprocesal.

    Teniendo en cuenta su origen, pueden ser, actos del Tribunal y de las partes.

    En consideracin a su contenido se distingue entre declaraciones de conocimiento,declaraciones de voluntad y manifestaciones de voluntad.

    13 SENTENCIA No. 203 TTrriibbuunnaall ddee AAppeellaacciioonneess ddee MMaannaagguuaa,, SSaallaa ddee lloo llaabboorraall.. Managua, veinte denoviembre del dos mil dos. Las tres y veinticinco minutos de la tarde.14 SENTENCIA No. 19. Tribunal de Apelaciones Circunscripcin Sur, Sala Civil y Laboral. Granada,diecisiete de mayo del dos mil dos. Las doce y treinta minutos de la tarde.15 Diccionario Jurdico Espasa. Nueva Edicin totalmente actualizada. Ed. Espasa. 2002. Espaa. Pp. 1448.16 Roberto J. Ortiz Urbina. Derecho Procesal Civil. Tomo I. 2da. Reimpresin Ed. Jurdica. P. 353.17 Ivn Escobar Fornos. Introduccin al Proceso. Editorial Hispamer. Coleccin de Textos Jurdicos. 1998. pag.495.

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    Las declaraciones de conocimiento o de ciencia, son las expresiones orales o escritas de unsaber, de un conocimiento o ciencia, sin ms (p. ej. La declaracin que prestan los testigos y ladeclaracin de una parte a instancia de otra, acerca de hechos.

    Declaraciones de voluntad son aquellos actos en que, por medio del lenguaje, oral o escrito, seexpresa un querer al que el Derecho enlaza efectos jurdicos determinados en la rbitaprocesal (p. ej. el allanamiento del demandado, la renuncia del demandante).

    Manifestaciones de voluntad son actos constituidos, no por expresiones orales o escritas, deciencia o de voluntad, sino por conductas, distintas de la consistente en declarar, que revelan opatentizan un querer o voluntad determinados. [P.S.R.]18

    CHIOVENDA EXPONE: Son simplemente actos emanados de la voluntad de su autor y deimportancia jurdica inmediata para el proceso; son acto que emanan de la voluntad humana, yque tienden a producir un efecto en la realidad procesal, es decir, en la constitucin,

    conservacin y desarrollo, modificacin o extincin de una relacin procesal.En sntesis la demanda es el primero y principal acto jurdico, por medio del cual nace para elrgano jurdico la obligacin de conocer de un determinado conflicto, con lo que se inicia elproceso. Es el primero de las cadenas de actos y hechos que constituyen en conjunto, elproceso jurdicamente institucionalizado, es decir es el acto inicial o introductorio de dichoproceso.19

    6. A que se le llama hecho procesal?

    El celebre maestro procesalista Roberto Ortiz Urbina en su obra Derecho Procesal lo define as:Suceso o acaecimiento en virtud del cual se crea, modifique o se extingue alguno de losvnculos jurdicos que componen la relacin compleja procesal20

    El doctor Ivn Escobar Fornos al respecto nos dice, Son hechos procesales los que no tiene suorigen en la voluntad de las personas, como la muerte de una de las partes o de sus apoderados,la perdida del expediente etc.21

    Segn el Diccionario Jurdico Espasa en Derecho procesal se denomina hecho a cualquiersuceso o acontecimiento, ocurrido al margen de la voluntad de las personas22.

    7. Que es competencia?

    18 Pedro Snchez Rivera. Colaborador de Derecho Procesal. Profesor Colaborador de la Universidad San Pablo CEU de Madrid.19 Raul Antonio Chicas Hernandez. Introduccin al Derecho Procesal del Trabajo. Sexta Edicin 2004. EditorialOrion Guatemala. Pag. 465.20 Roberto J. Ortiz Urbina. Derecho Procesal Civil. Tomo I. 2da. Reimpresin Ed. Jurdica. P. 353.21 Ivn Escobar Fornos. Introduccin al Proceso. Editorial Hispamer. Coleccin de Textos Jurdicos. 1998. pag.495.22 Diccionario Jurdico Espasa. Nueva Edicin totalmente actualizada. Ed. Espasa. 2002. Espaa. Pp. 1448.

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    El Arto. 2 del Cdigo de Procedimiento Civil nos proporciona un concepto de competencia elcual dice: Competencia, es la facultad de conocer de negocio determinado.

    En la obra del maestro Roberto Ortiz Urbina, se define la competencia desde dos puntos de vista:

    En sentido objetivo la competencia es: el conjunto de asuntos o procesos o relaciones jurdico-procesal o causas, en que el Juzgado o Tribunal puede ejercer conforme a la ley, su

    jurisdiccin En sentido subjetivo: Es con relacin al rgano jurisdiccional el derecho y a lavez el deber de conocer de un asunto determinado; y con relacin a las partes el derecho dellevar ante ese rgano el asunto y el deber de sometimiento a la actividad (complejo de poderes

    jurisdiccionales del rgano)

    Nuestros tribunales han externado el siguiente criterio: Cons. ICOMPETENCIA: Elconjunto de asuntos o procesos o relaciones jurdico-procesal o causas, en que conforme a la leyel Juzgado o Tribunal puede ejercer su jurisdiccin. Es la facultad de conocer de un negociodeterminado23

    CHIOVENDA: Es el conjunto de causas en que, con arreglo a la ley, puede un Juez ejercersu jurisdiccin, y la facultad de ejercerla dentro de los limites en que le esta atribuida

    GUASP: Es la atribucin a un determinado rgano jurisdiccional de determinadaspretensiones con preferencia a los dems rganos de la Jurisdiccin, y por extensin, la regla oconjunto de reglas que deciden sobre dicha atribucin

    CARNELUTTI: Es la extensin de poder que pertenece o compete a cada oficio, o a cadacomponente del oficio en comparacin con los dems24

    Segn Palacio, cabe definirla como la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez otribunal para ejercer sus funciones respecto de una determinada categora de asuntos o duranteuna determinad etapa del proceso; de ah que se exprese, afirma este autor, que la competencia esla medida de la jurisdiccin. En efecto, en tal sentido sealaba COUTURE que la competenciaes el fragmento de jurisdiccin atribuido a un juez, es decir, la potestad de la jurisdiccin parauna parte del sector jurdico: el especficamente asignado al conocimiento de un determinadorgano jurisdiccional.25

    Es la cualidad que legitima a un rgano judicial, para conocer de un determinado asunto, conexclusin de los dems rganos judiciales de la misma rama de la jurisdiccin.26

    8. Que es jurisdiccin?

    El Cdigo de Procedimiento Civil expresa en su Arto. 1 que la Jurisdiccin, es la potestad deadministrar justicia, o sea, el derecho y obligacin de aplicar la Ley.

    23 SENTENCIA No. 203 TTrriibbuunnaall ddee AAppeellaacciioonneess ddee MMaannaagguuaa,, SSaallaa ddee lloo llaabboorraall.. Managua, veinte denoviembre del dos mil dos. Las tres y veinticinco minutos de la tarde.24 Roberto J. Ortiz Urbina. Derecho Procesal Civil. Tomo I. 2da. Reimpresin ed. Jurdica. P. 353.25 Jos Brito Peret, Guillermo L. Comadira. Procedimiento laboral en la provincia de Buenos Aires. 2da Edicin.Ed.ASTREA. Buenos Aires.1995.pag. 802.26 Diccionario Jurdico Espasa. Nueva Edicin totalmente actualizada. Ed. Espasa. 2002. Espaa. Pp. 1448.

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    La palabra jurisdiccin viene de la expresin latina jus diciere que significa declarar elderecho.

    De acuerdo con su sentido etimolgico, tanto el Poder Judicial como el Poder Legislativodeclaran el derecho; el primero con relacin al caso concreto y el segundo en forma general.

    El celebre Maestro Roberto Ortiz Urbina define la Jurisdiccin como la funcin del Estado quese desarrolla en el Proceso.- Por consiguiente los conceptos de proceso y jurisdiccin soncorrelativos. Como las dos caras de una misma moneda

    Procesalmente considera que la Jurisdiccin es el primero de todos los presupuestosprocesales, o lo que es lo mismo en las palabras de CHIOVENDA:La primera condicin paraque se pueda examinar en el fondo la demanda, es que vaya dirigida a un rgano del Estadoinvestido de Jurisdiccin

    Etimolgicamente la Jurisdiccin significa decir, declarar el derecho, se deriva de la palabralatina IUS, y del verbo DICERE.- La doctrina la concepta de manera general como: Elpoder del Estado de impartir justicia

    MANRESA Y NAVARRO: Es la potestad de que se hayan revestido los jueces paraadministrara justicia

    JAIME GUASP: Es una funcin pblica de examen y actuacin de pretensiones27

    En la doctrina laboralista propiamente dicha el maestro Ral Chicas Hernndez hace ns ofrece la

    siguiente definicin:

    El termino Jurisdiccin tiene su significado vario controvertido. Ni siquiera sobre los alcencesde su acepcin etimologica existe unidad de criterio. Y todava agrava mas el problema, al crisispor la que atraviesa la teora de la divisin tripartita de los poderes del Estadopor eso,siguiendo al profesor Guasp y la doctrina que sobre tal instituto recoge nuestra ley, puedeafirmarse que la jurisdiccin es una funcin publica estatal, por medio de la cual se inviste aciertos rganos (lkos rganos jurisdiccionales), de la potestad para juzgar y hacer que se ejecutelo juzgado.Es funcin pblica estatal, por cuanto que prohbe a los particulares hacerse justicia por supropia mano, siendo los rganos especializados los que por delegacin soberana y con

    exclusividad deciden los conflictos de relevancia jurdica. La potestad de juzgar se manifiestaprincipalmente a travs de la sentencia, que constituye el acto tipico de la jurisdiccin. Sinembargo, por juzgar debe entenderse tanrto la aplicacin del derecho preexistente, comotambin, eventualmente, la creacin de normas de extensin mas o menos limitada, por losrganos judiciales. Este ultimo alcance se da al significado de la accin de juzgar, es el que masse aviene con la aceptacin ya generalizada de reconocer el carcter de fuente generadora deDerecho a la jurisprudencia y de aceptar la naturaleza de acto jurisdiccional que tiene lasentencia colectiva (creadora de normas nuevas y no secundarias, con mbito personal de validezmas o menos extenso y peculiares efectos referidos a la cosa juzgada). Por ultimo, aunque laejecucin de lo juzgado es la forma natural y lgica como debe agotarse la funcin judicial del

    27 Roberto J. Ortiz Urbina. Derecho Procesal Civil. Tomo I. 2da. Reimpresin ed. Jurdica. P. 353.

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    Estado, bien conocida es la resistencia de connotados procesalistas, en otorgarle verdaderocarcter jurisdiccional a esta etapa del proceso. Sin embargo, por mi parte, considero obvio quelos actos tendientes a la agotacion de una pretensin, formen parte de la funcin

    jurisdiccional28

    9. Cual es la diferencia entre jurisdiccin y competencia?

    Dice el tratadista Alfredo Montoya Melgar en su obra El Nuevo Procedimiento Laboral, quemientras la jurisdiccin posee una dimensin antes constitucional que procesal, en cuanto a quese refiere al poder del Estado de administrar justicia, satisfaciendo el derecho constitucional a latutela judicial efectiva, la competencia posee una dimensin tpicamente procesal, en cuanto quese refiere al mbito de actuacin que le es propio al a cada rgano judicial, del que no puedesalirse y que puede ser invadido por otro Juez o Tribunal.29

    El Licenciado Raul Chicas Hernndez hace la siguiente distincin:

    Competencia se refiere a la aplicacin a una parte del hacer jurdico. La jurisdiccin es elconcepto amplio de la funcin de administracin de la justicia y la competencia es la misma

    jurisdiccin, solamente que limitada en su aplicacin a una especialidad del sector jurdico.

    La competencia limita el conocimiento de los rganos jurisdiccionales a determinado deproblemas jurdico los cuales pueden ser agrupados por razones de territorio, por el valor de lapretensin o pretensiones por la materia jurdica a que pertenece el derecho discutido, por laJerarqua del rgano; siendo la ley encargada de determinar los grupos de conformidad con el

    tipo de organizacin poltica- administrativa del estado y la organizacin interna de los quepropiamente constituye el organismo judicial, establecidos en esta forma, las atribuciones decada rgano jurisdiccional.30

    10.Que caracterstica presenta la solucin jurisdiccional de los conflictos laborales?

    La caracterstica necesaria y suficiente que permite distinguir la va de solucin jurisdiccional delos conflictos laborales frente a los dems es la intervencin del Estado ejercitando su poder deadministrar justicia, conociendo y resolviendo a travs de los correspondientes rganos

    especficos (Jueces y Tribunales) de determinadas peticiones La institucin orgnica de lajurisdiccin y su correlato procesal se incertan de pleno en el mbito del Derecho Publico Elejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgado y haciendo ejecutar lo

    juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes.

    28 Raul Antonio Chicas Hernandez. Introduccin al Derecho Procesal del Trabajo. Sexta Edicin 2004. EditorialOrion Guatemala. Pag. 465.29 Alfredo Montoya Melgar, Antonio V. Sempere Navarro, Jess M. Galiana Moreno y Bartolom Ros Salmern.El Nuevo Procedimiento Laboral. 1990. Editorial TECNOS, S.A. Madrid.1990. pag.304.30 Raul Antonio Chicas Hernandez. Introduccin al Derecho Procesal del Trabajo. Sexta Edicin 2004. Editorial

    Orion Guatemala. Pag. 465.

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    Estado y Ley son, en definitiva referencias imprescindibles para entender el sentido de lasolucin jurisdiccional de los conflictos (incluidos por supuesto los de trabajo).31

    11.Cual es tiempo de duracin de la actividad Jurisdiccional?De conformidad con el arto. 88 de la Ley 260, la actividad jurisdiccional en el Poder Judicialcomprende toso el ao calendario. No se interrumpe por vacaciones, licencia u otro impedimentode los Magistrados o Jueces, ni de los auxiliares que intervienen en el proceso.32

    En materia laboral, se interrumpe la actividad jurisdiccional en los periodos que vaca el PoderJudicial, los trminos se interrumpen hasta que la autoridad judicial reanuda sus labores.

    12.A que se le denomina instancia nica?En Nicaragua la Jurisdiccin Laboral es bi-instancial, la primera instancia la constituyen losJueces Locales o de Distrito del Trabajo donde los hay o los de lo Civil por imperio de la ley; lasegunda instancia la constituyen los Tribunales de Apelaciones, que son los que dictan lasentencias definitivas. No hay Casacin en materia laboral.

    En la Doctrina se maneja una concepcin distinta en cuanto a las instancias que constituyen elproceso laboral como podremos observar.

    En la aceptacin tcnica mas restringida, el vocablo instancia es la denominacin de cada unade las etapas o grados del proceso, y que va desde la promocin del juicio hasta la primerasentencia definitiva, o desde la interposicin del recurso de apelacin hasta la sentencia quesobre el se dicteen nuestro mbito, el proceso laboral se estructura sobre la base de una solainstancia ordinaria, lo que supone un solo grado de conocimiento; los recursos extraordinariosque se conceden por la ley- en cuanto tales- no configuran la doble instancia.33

    13.Que es el Derecho Procesal del Trabajo?

    El Derecho procesal del Trabajo es una aplicacin particular del derecho procesal en el campodel derecho del trabajo. Consiste, pues, en la rama del derecho que estudia las institucionesprocesales y el conjunto de normas relativas al proceso en materia de trabajo, incluyendo lasacciones accesorias al conflicto de trabajo.

    31 Alfredo Montoya Melgar, Antonio V. Sempere Navarro, Jess M. Galiana Moreno y Bartolom Ros Salmern.El Nuevo Procedimiento Laboral. 1990. Editorial TECNOS, S.A. Madrid.1990. pag.304.32 Ley 260 Ley Orgnica del Poder Judicial Publicada en la Gaceta Diario Oficial Numero 137 del 23 de Julio de1998.33 Jos Brito Peret, Guillermo L. Comadira. Procedimiento laboral en la provincia de Buenos Aires. 2da Edicin.

    Ed.ASTREA. Buenos Aires.1995.pag. 802.

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    En opinin de Nstor de Buen el derecho procesal del trabajo es el conjunto de normas relativasa la solucin jurisdiccional de los conflictos del trabajo.34

    Rama del Derecho Procesal que estudia la organizacin y competencia de la justicia del

    Trabajo, los principios y normas generales y el procedimiento a seguir en la instruccin, decisiny cumplimiento de lo decidido en los procesos originados por una relacion laboral o por unhecho contemplado por las leyes sustanciales del trabajo(J.R.Podetti). Segn ese mismo autor,el Derecho Procesal del Trabajo comprende dos subramas: la que estudia la magistratura,competencia y procedimiento para solucionar, componer o decidir los conflictos individuales deltrabajo, y la que estudia los mismos aspectos en los conflictos colectivos.35

    14.Cuales son las caractersticas del Derecho Procesal del Trabajo?

    Como rasgos peculiares del derecho procesal del trabajo cabe citar, entre otros, su carcteradjetivo: es una rama especializada y autnoma; a diferencia del derecho del procesal civil, enmateria de trabajo existe el impulso procesal de oficio, teniendo el juez de trabajo un papelactivo, diligente; las normas de este ordenamiento jurdico tienen un carcter imperativo, y unanaturaleza jurdica mixta, de derecho publico y de derecho de inters social, son adems,irrenunciables. El proceso del trabajo esta regido por las necesidades perentorias urgentespropias a la naturaleza y carcter de la demanda. 36

    15.A que se denomina principios procesales?

    Segn ANDRS DE LA OLIVA, son principios del proceso o principios procesales las ideas yreglas que constituyen puntos de partida para la construccin de los instrumentos esenciales de lafuncin jurisdiccional, en el sentido de originarlos (de ah el trmino de principio), determinandoque sean sustancialmente como son. De otra forma puede decirse que son los criteriosinspiradores de la capacidad de decisin y de influencia del rgano jurisdiccional y de las partesen el nacimiento del proceso, en su objeto, en su desenvolvimiento y en su terminacin37.

    En materia de trabajo, la doctrina resea diversos principios rectores del procedimiento enmateria de trabajo. No todos son propios ni exclusivos de esta disciplina jurdica, pero en suconjunto tipifican las peculiaridades del proceso en esta materia38.

    El maestro Alfredo Montoya Melgar hace alusin a esta elocuente pregunta y nos refiere losiguiente:

    34 Lupo Hernndez Rueda. Derecho Procesal del Trabajo. Cuarta Edicin 2000, EDITORA DALIS Moca, R.D. Pag.370.35 Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurdicas Polticas y Sociales. 28 ed. Buenos Aires. Ed. Heliasta 2001.36 Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurdicas Polticas y Sociales. 28 ed. Buenos Aires. Ed. Heliasta 2001.37 Diccionario Jurdico Espasa. Nueva Edicin totalmente actualizada. Ed. Espasa. 2002. Espaa. Pp. 1448.38 Lupo Hernndez Rueda. Derecho Procesal del Trabajo. Cuarta Edicin 2000, EDITORA DALIS Moca, R.D. Pag.

    370.

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    El proceso de trabajo, que como todo, y, mas aun, como toda institucin jurdica, obedece a losprincipios bsicos de justicia y seguridad (GUASP), viene rigindose por principios peculiares,orientadores de su especifica naturaleza y exigenciasTodos ellos sirven a la tutela procesal delos trabajadores, y se configuran expresamente en la Ley como criterios que han de seguir los

    jueces y Tribunales del orden social en la interpretacin y aplicacin de las normas reguladorasde los procesos ordinarios ye especiales de trabajo. La idea de proteccin del trabajador es as,en efecto, la razn inspiradora de la legislacin sustantiva y procesal del trabajo.39

    Los principios fundamentales del proceso constituyen el conjunto de directrices en el que sebasa la estructura jurdica del proceso, as como su desarrollo, e inspira el ordenamiento jurdicoprocesal de un Estado en un momento histrico o poca determinada (Jess Saenz Jimnez yEpifanio Lpez Fernndez). Los principios fundamentales del proceso laboral son lasdirectrices o lneas matrices, dentro de las cuales han de desarrollarse las instituciones delproceso (Ramiro Podetti. Teora y tcnica del proceso Civil).40

    16.Cuales son los principios en los que se sustenta el procedimiento laboral?

    Arto. 266 C.T. Todos los procedimientos y trmites estarn fundamentados en los siguientesprincipios:

    a) Gratuidad de todas las actuaciones en los juicios y trmites del trabajo;b) Oralidad de las actuaciones y diligencias en materia laboral y trmites;c) Inmediacin o sea presencia obligatoria de las autoridades laborales en lacelebracin de las audiencias, la prctica de las pruebas y otros trmites; y, facultad

    de suplir el derecho que no hubiere sido alegado;d) Publicidad de las actuaciones y trmites del procedimiento laboral para que seanconocidos a travs de los medios autorizados por el juez competente;e) Impulsin de oficio por la que las autoridades laborales tengan la obligacin deimpulsar el proceso y trmites del trabajo;f) Concentracin de pruebas orientada a que en la demanda, su contestacin y otrostrmites puedan aportarse los medios probatorios, acompaando todos los elementosnecesarios para su desahogo.g) Lealtad procesal y buena fe tendientes a evitar prcticas desleales y dilatorias enlos juicios y trmites laborales;h) Celeridad orientada hacia la economa procesal y a que los trmites del juicio del

    trabajo se lleven a cabo con la mxima rapidez;i) Conciliacin para que los procedimientos laborales, tanto administrativos como

    judiciales, se hagan ms expeditos y eficientes a travs de este trmite, basado en elconvencimiento que es indispensable buscar el acuerdo entre las partes, evitando enlo posible la proliferacin de los juicios y promoviendo buenas relaciones entretrabajadores y empleadores;

    39 Alfredo Montoya Melgar, Antonio V. Sempere Navarro, Jess M. Galiana Moreno y Bartolom Ros Salmern.El Nuevo Procedimiento Laboral. 1990. Editorial TECNOS, S.A. Madrid.1990. pag.304.40 Raul Antonio Chicas Hernandez. Introduccin al Derecho Procesal del Trabajo. Sexta Edicin 2004. Editorial

    Orion Guatemala. Pag. 465.

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    j) Ultrapetitividad cuando se pueden reconocer prestaciones no pedidas en lademanda; yk) Carcter inquisitivo del derecho procesal y de direccin del proceso de trabajo,que concede autonoma a los procedimientos del trabajo y persigue reducir el uso y

    remisin a las normas adjetivas de otros campos jurdicos.

    Segn la doctrina, destaca la importancia de los principios del derecho del trabajo, que segn laopinin del maestro Lupo Hernndez Rueda en su obra Derecho Procesal del TrabajoEntreestos rasgos y disposiciones cabe citar, las que consagran o robustecen la simplicidad, laceleridad, la oralidad, la gratuidad y otros rasgos caractersticos del proceso del trabajo.

    En esta materia no hay formulas sacramentales. No es obligatorio el ministerio de abogados.Ningn acto de procedimiento ser declarado nulo por vicio de forma.41

    17.En que consiste el principio de gratuidad en materia laboral?Principio de Gratuidad: La administracin de justicia en el proceso laboral es gratuita, no haypapel sellado, boletas fiscales; trabas, estas son para el juicio de orden civil, pero no para ellaboral; segn el Arto. 284 C.T. no es necesaria la intervencin de asesor en estos juicios. Es unade las formas para lograr la igualdad y una de las mejores medidas que tienden a colocar a lostrabajadores en condiciones de paridad con el empleador. El derecho a la gratuidad de la justiciaproclamado en el Arto. 165 Cn., es de configuracin legal, es decir que corresponde al legisladordeterminar su contenido y concretas condiciones de su ejercicio, atendiendo a los interesespblicos y privados implicados y las concretas disponibilidades presupuestarias. DAM.

    La justicia de trabajo es gratuita. La exencin de gastos o impuestos de toda naturaleza estaacompaada de la facultad de asignarles defensores gratuitos a los litigantes sin recursos que lonecesiten, el Poder Ejecutivo puede organizar por decreto, el servicio de asistencia judicial, bajola dependencia del Departamento del Trabajo, en beneficio de empleadores o trabajadores cuyasituacin econmica no les permite ejercer sus derechos como demandantes o demandados. 42el principio de gratuidad de la justicia laboral, oportunamente se incluye entre los principiosclsicos del proceso laboralDicha gratuidad aprovecha en todo caso a los trabajadores y a losbeneficiarios del rgimen publico de la seguridad social, respecto de los cuales, y atendiendo alprincipio tutelar inspirador de todo el Derecho (sustantivo y procesal) del Trabajo, la Leyestablece una autentica presuncinjuris et de jure de insuficiencia econmica para hacer frente a

    los gastos del proceso. Ya la Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de Diciembre de 1983(Fund. Jur. II.2) destac la presencia de presunciones legales de riqueza y pobreza,respectivamente, que de manera razonable se basan en la comprobada situacin material dedichas partes (empresario y trabajador) y en la diferencia sustancial que manifiestan, que estaplenamente justificada por regla general La citada sentencia del Tribunal Constitucional dejosentada la doctrina de que debe partirse de la indudable condicin diferente que manifiesta elempresario y el trabajador, en la que este nos encuentra en situacin de igualdad respecto a

    41 Lupo Hernndez Rueda. Derecho Procesal del Trabajo. Cuarta Edicin 2000, EDITORA DALIS Moca, R.D. Pag.370.42 Lupo Hernndez Rueda. Derecho Procesal del Trabajo. Cuarta Edicin 2000, EDITORA DALIS Moca, R.D. Pag.

    370.

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    aquel, ya en el campo econmico ya en el jurdico, porque la relacin de trabajo que les obliga esde supremaca y respectiva subordinacin jurdica, e incluso en el mbito del proceso laboral, endonde el empresario dispone de mayor poder sobre los actos procesales y sobre la prueba, por loque en definitiva esa desigualdad real se compensa tuitivamente por el Derecho laboral,

    estableciendo diversos principios que tienden a conseguir la igualdad favoreciendo a la parte masdbil de la relacin, siendo uno de ellos otorgar al trabajador la total gratuidad del procesolaboral para conseguir la efectiva justicia de sus derechos.43

    18.En que consiste el principio de oralidad en materia laboral?

    De la oralidad: La oralidad del proceso es una proposicin doctrinaria de Chiovenda, ampliadapor sus discpulos, hecha en el mbito del derecho procesalEsto facilita, como se ha dicho, la

    inmediacin del juez, el conocimiento directo de la prueba as como la concentracin de los actosjudiciales necesarios para una rpida administracin de justicia en materia laboral.44

    si la perfeccin de una tcnica procesal dbese medir por su adecuacin a los derechossustanciales que pretende cautelar (CAPPELETTI), no habr dudas en lo concerniente a que elproceso oral es aquel que tiende a satisfacer plenamente las exigencias de un procesosocializadoLa justicia concebida como un asunto de inters publico, ha subrayado DE LARUA, el aumento de los poderes del juez y una restriccin de los poderes de las partes, y elsistema de la oralidad justamente concebido como medio de instrumentar practica y eficazmenteesas ideas, se constituyeron en los puntos centrales del movimiento doctrinario y legislativo,iniciado en EUROPA en el siglo pasado e intensificado enormemente en el presenteSi en

    sentido puro cabe reconocer al sistema oral como aquel en el que todo el material de la causa -esto es: alegaciones de las partes, las pruebas y las conclusiones- es objeto de la consideracin

    judicial solo si se presentan de palabra (y, en su correlato contrario, ser escrito solo cuando poresta va se proporcionen), en sentido moderno, en cambio la operatividad del principio seproyecta fundamentalmente en el campo de las pruebas. Vale decir, aparece conectado con lacuestin de las pruebas y, en particular, con el de la asuncin y valorizacin de las nodocumentales. Se ha expresado as la opinin predominante, sintetizada por CAPPELLETTI:luego de destacar que el mas profundo terico de la oralidad (CHIOVENDA) fue conscienterespecto de que el campo en el cual el principio poda y deba operar especialmente era solo el delas pruebas, agreg ahondando el anlisis, que en este debe formularse una nueva institucin. Detal modo, seala que la oralidad se verifica sustancialmente en el mbito de las pruebas a

    constituir y, por consiguiente, en forma principal, en el de la prueba lato sensu testimonial (asconcebida, o as definida, para expresar la idea siguiendo a PESCATORE, MATTIROLO YCARNELUTTI- relativa a que aquella refirese no solo a las aseveraciones y narraciones dehechos provenientes de terceros, directa o indirectamente relevantes en la causa sino tambin alas providencias de las partes, ya sean a su favor o en su contra).

    43 Alfredo Montoya Melgar, Antonio V. Sempere Navarro, Jess M. Galiana Moreno y Bartolom Ros Salmern.El Nuevo Procedimiento Laboral. 1990. Editorial TECNOS, S.A. Madrid.1990. pag.304.44 Alfredo Montoya Melgar, Antonio V. Sempere Navarro, Jess M. Galiana Moreno y Bartolom Ros Salmern.

    El Nuevo Procedimiento Laboral. 1990. Editorial TECNOS, S.A. Madrid.1990. pag.304.

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    si bien, dada la vigencia de la escritura en variados aspectos (v.gr. formulacin-proposicin dela demanda y sus elementos esenciales constitutivos), la indiscutible prevaleca de la oralidad se

    verifica en la fase decisiva del pleito (entre otros), la audiencias de la vista de la causa,conjugndose as, eficazmente, con los principios de inmediacin y concentracinAparece, as,

    instalada con indiscutible eficacia, en el puesto que corresponde, con asignacin de la funcinque especficamente debe desempear dentro del proceso, optimizando los resultados yadecundolos a las exigencias socialmente impuestas al servicio de la administracin de

    justicia.45

    El principio de oralidad (o, mas exactamente, de predominio de la oralidad, pues pese a el losaspectos escriturarios no faltan en el proceso laboral) se contraponen al principio deformalizacin escrita dominante en el proceso civil tradicionaly pretende simultneamente lasimplificacin del proceso, su accesibilidad por parte de los litigantes, la facilitacin al juez delconocimiento de alegaciones y pruebas, as como la mayor rapidez de las actuaciones. Laoralidad domina los actos de conciliacin y juicio, con independencia de que, como es lgico, se

    documenten en acta. 46

    Couture seala que este principio de oralidad surge de un derecho positivo en el cual losactos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezasescritas a lo estrictamente indispensable (1981, 199). Es por esto que Chiovenda expone quepor oralidad no se entiende ni la simple discusin oral,...ni mucho menos, la exclusin de laescritura del proceso, como el nombre podra hacer creer a los inexpertos (1949, 198 y 199).De aqu que este autor plantea que todo proceso moderno es mixto, y aclara pero un procesomixto se dir oral o escrito segn el puesto que el mismo conceda a la oralidad y a la escritura, y,sobre todo, segn el modo en que en el mismo acte la oralidad (Ibid, 251). Y as Vscovi,refiere que no existe un rgimen puro y que todos son mixtos con diferente combinacin de

    elementos escritos y orales (1984, 59).En todos los procesos, y en los laborales en particular, es conveniente la oralidad del juicio, yaque as los Jueces pueden obtener una impresin ms viva del conflicto, sortear obstculos conmayor facilidad y percibir con rapidez las falsedades. As se eliminara el papeleo y lasdilaciones fatigosas de lecturas interminables que atentan con la celeridad, como acertadamenteseala Rodrguez Daz (1990).

    La oralidad es uno de los principios fundamentales que orient la reforma de la Ley AdjetivaLaboral (LOTPT), conforme la previsin constitucional (Disposicin Transitoria Cuarta,

    Numeral Cuarto), y que determina la nueva Ley, la LOPT (Arts. 2 y 3). El Proceso porAudiencias, que comprende las audiencias preliminar y de juicio dentro del proceso, es la

    manifestacin evidente de la oralidad en el nuevo procedimiento laboral.

    Para el doctor Lupo Hernndez Rueda la oralidad est presente en la audiencia de conciliacin yen el procedimiento de juicio. Esto facilita, la inmediacin del juez, el conocimiento directo de la

    45 Jos Brito Peret, Guillermo L. Comadira. Procedimiento laboral en la provincia de Buenos Aires. 2da Edicin.Ed.ASTREA. Buenos Aires.1995.pag. 802.46 Alfredo Montoya Melgar, Antonio V. Sempere Navarro, Jess M. Galiana Moreno y Bartolom Ros Salmern.

    El Nuevo Procedimiento Laboral. 1990. Editorial TECNOS, S.A. Madrid.1990. pag.304.

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    prueba as como la concentracin de los actos judiciales necesarios para una rpidaadministracin de Justicia en materia laboral.47

    La Concentracin y la Inmediacin como Principios relacionados con la Oralidad.

    El procesalista patrio Arstides Rengel-Romberg, destaca que la estructura oral de un proceso,depende tambin de la vigencia de la concentracin y la inmediacin procesales, como principiosfundamentales, los cuales forman los tres trminos de un trinomio nico (1995, 179), o comoindica que expresa Carnelutti: la frmula del concepto chiovendano de la oralidad (Ibidem).

    Chiovenda relaciona directamente estos principios, y al efecto seala decir oralidad, es decir,concentracin, y para que la oralidad sea eficaz y la inmediacin rinda sus frutos, el debate debeser concentrado o continuado, es decir, debe continuar durante todas las audiencias necesariashasta su terminacin, y la sentencia debe ser dictada inmediatamente despus de l, para que lotil de la observacin no se pierda (1949, 88).

    19. En que consiste el principio de inmediacin en materia laboral?Principio de Inmediacin: Es consecuencia del principio de oralidad, por este principio se exigeque todas las diligencias practicadas en juicio, se hagan en presencia y con la participacindirecta de las autoridades laborales. DAM.

    Con respecto al principio de inmediacin, la finalidad es procurar un acercamiento permanenteentre las partes, y entre stas y el Juez, a travs de los actos procesales, buscando la solucin del

    conflicto. Implica que el Juez debe presidir todos los actos y practicar personalmente todas laspruebas.

    Al respecto muy ilustrativo es lo que asienta Chiovenda, en el sentido que el principio enconsideracin persigue ...que el Juez que deba pronunciar la sentencia haya asistido aldesarrollo de las pruebas de las cuales debe derivar su convencimiento, esto es, que haya entradoen relacin directa con las partes, con los testigos, los peritos y con los objetos del juicio, demodo que pueda apreciar las declaraciones de tales personas y la condicin de los lugares, etc., abase de la inmediata impresin recibida de ellos, y no a base de la relacin ajena (1949, 47).

    La inmediacin est prevista en la nueva Ley (LOPT), cuando comprende la posibilidad depromover a lo largo del proceso, la utilizacin de medios alternativos para la solucin de los

    conflictos, la necesaria presencia del Juez en el debate y en la evacuacin de las pruebas.El Proceso por Audiencias como Manifestacin de la Oralidad

    Vscovi plantea que el Proceso por Audiencias comprende una fase de proposicin escrita, unao dos audiencias orales (prueba y debate; a veces, inclusive la sentencia dictada al final de laltima) y luego los recursos de apelacin o casacin, tambin escritos. (Y) Son, por lo tanto,mixtos (1984, 59). En atencin a lo anterior, el autor expone que los procesos que hoy seconsideran orales, dada la mixtura referida, ms correctamente deberan llamarse as, Procesospor Audiencias, ya que en esta (trial) es donde se realiza la parte sustancial del juicio (Ibidem).

    47 Lupo Hernndez Rueda. Cdigo del Trabajo anotado II. Ed, Corripio Santo Domingo Republica Dominicana

    2002. Pag. 675.

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    La secuencia de audiencias procesales, es la manifestacin fundamental de la oralidad, principiobsico en el nuevo procedimiento laboral venezolano. Tales audiencias son:

    - La Audiencia Preliminar: Es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio deltrabajo, y su realizacin y conduccin se materializa en la fase de sustanciacin del proceso(Exposicin Motivos LOPT). Si hay lugar a conciliacin o arbitraje, es signo que la funcinmediadora del Juez ha sido exitosa, y no hay lugar a proseguir la contencin.

    - La Audiencia de Juicio: Es el elemento central del proceso laboral y consiste en la realizacinoral del debate procesal entre las partes (Exposicin de Motivos LOPT). Es en esta cuando seincorporan al proceso las pruebas, y tiene lugar la inmediacin efectiva por parte del Juez, quienatendiendo a diversos grados de sta se impone de los actos del proceso, y est en capacidad dedecidir el conflicto en tiempo breve.

    El principio de inmediacin aspira a la proximidad efectiva entre el juez y partes, y susrespectivas actuaciones, de modo que se asegure el mas exacto conocimiento posible delsupuesto litigioso, Inmediacin es, pues, la directa relacin entre el juzgador y partes, y lapresencia personal de aquel en las fases de alegaciones y prueba; por ello, el mismo rgano

    judicial que conoce de un proceso ha de decidirlo, hasta el punto de que si el juez que presidioel acto de juicio no pudiera dictar sentencia, deber celebrarse este nuevamente. 48

    El principio de inmediacin, tiene por objeto que el juez, quien va en definitiva a resolver elconflicto, tenga el mayor contacto posible con todos los intervinientes, lugares, documentos, etc.,que conforman el proceso.

    Este principio establece que el juez tiene la obligacin de participar personalmente en lasdiligencias del proceso, no pudiendo delegar sus atribuciones en ningn auxiliar jurisdiccional otercero, bajo sancin de nulidad.

    As lo establece el artculo I del titulo preliminar de la L.P.T las audiencias y actuacin de losmedios probatorios se realizan ante el juez, siendo indelegables bajo sancin de nulidad.

    Beltrn Quiroga, sobre este punto nos dice: La ley felizmente les reconoce el carcter de directordel proceso. Le crea algunas obligaciones adicionales que ya venan siendo practicadas en elrgimen anterior, pero le da facultades u obligaciones de inmediacin: estar presente en lasdiligencias, elaborar las propuestas de conciliacin, definir las pretensiones, los aspectos

    litigiosos del proceso, sanearlos una vez que arranquen la audiencia central.Definitivamente el juez tendr que estar inmerso en el proceso desde el primer momento. Esacreo que es una obligacin importante.

    La inmediacin resulta ser un problema capital en el proceso judicial laboral, no se tratasolamente de un ideal de realizar, sino que es la forma idnea y autentica de acercarse lo msposible a una justicia laboral de calidad.

    48 Francisco Javier Marin Boscan. El Proceso oral Laboral en Venezuela y la influencia del cdigo Procesal CivilModelo para Iberoamrica. Primer Congreso de Derecho Laboral y Seguridad Social realizado en Managua-

    Nicaragua. UPOLI febrero de 2004.

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    La inmediacin tiene as especial importancia respecto a los medios de prueba, supone larelacin inmediata entre el juez que sentencia y los elementos sobre los que traen suconvencimiento, por ello solo un proceso oral logra la inmediacin su pleno significativo.

    La aplicacin efectiva de este principio acabar con la prctica tan difundida en nuestro medio deque sea el secretario quien realice las diligencias y que el juez solo firme las actas, como sehubiere participado en las mismas, cuando a veces en el momento de la diligencias ni siquiera seha encontrado en el local del juzgado.

    Cuando el juez est en relacin directa, personal, inmediata, con los justiciables, escuchas susalegaciones, recibe y pide sus explicaciones, aclara sus dudas, oye a los testigos y ausculta susreacciones y semblantes, sus oscilaciones y reticencias, pide aclaraciones a los peritos, ve loslugares y las cosas sobre las que versas el litigio, recibe entonces una fuerza de convencimiento yevidencia muy superior a la que le brinda cualquier otro medio de conocimiento.49

    20.En que consiste el principio de publicidad en materia laboral?Principio de publicidad: Tambin es un criterio consecuencia de la oralidad y se hace referenciaa Schonke, pues el Diccionario de Derecho Procesal Civil de Eduardo Pallares dice que esteprincipio, puede ser considerado respecto de las partes y con relacin a terceros. La publicidadpara las partes dice Adolfo Schonker ha de entenderse como el derecho que aquellas tienen apresenciar todas las diligencias de prueba, sobre todo los interrogatorios de testigos, y el deexaminar los autos y todos los escritos referentes a la causa. Segn el procedimientonicaragense, las pruebas deben producirse con citacin de la parte contraria. El principio de

    publicidad tiene una doble finalidad:

    -Proteger a las partes de una justicia sustrada al control publico; y

    -Mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales, constituyendo en ambos sentidos talprincipio uno de los pilares del Estado de Derecho. DAM.

    la publicidad, es uno de los caracteres (esenciales) del rgimen republicano, que permite a laopinin publica controlar la actuacin de los rganos del Estado y hacer efectiva, en su caso, laresponsabilidad de los funcionariosSi, como sealo ALBERDI, el pueblo debe ser testigo delmodo en que los tribunales desempean su mandato de interpretacin y aplicacin de las leyes,

    constndole ocularmente si la justicia es una palabra o es una verdad de hecho, y que para ellodebe ser administrada pblicamente y las sentencias expresar sus motivos, no cabe duda, enconsecuencia, que la publicidad encuentra as, en el mbito del proceso oral, su mximaefectividadEllo gravitara, pues, tanto en lo que tiene que ver con la funcin educativa a quetambin aluda ALSINA, como en lo concerniente al afianzamiento y elevacin del grado deconfianza en la administracin de justicia.50

    49 Jelio Paredes Infanzn. La Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segunda Edicin actualizada. Editorial San Marcos.1997. Pag. 329.50 Jos Brito Peret, Guillermo L. Comadira. Procedimiento laboral en la provincia de Buenos Aires. 2da Edicin.

    Ed.ASTREA. Buenos Aires.1995.pag. 802.

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    21.En que consiste el principio de impulsin de oficio en materia laboral?

    Principio de impulsin de oficio: normalmente es a las partes a quien corresponde iniciar elproceso, proponer pruebas, permanecer en el juicio, etc. Por este principio el Juez es quien dictalas resoluciones precisas para avanzar el proceso sin necesidad de pedirla la parte, dirige laspruebas, subsana defectos, realiza el interrogatorio a las partes, etc., este tipo de proceso seimpregna de la tutela al mas dbil. DAM.

    Este principio se reconoce al juez del trabajo, conforme al cual el juez suplir de oficiocualquier medio de derecho y decidir los incidentes conjuntamente con el fondo, excepto en loscasos de irregularidades de forma La Corte de Casacin le ha llamado papel activo del juezde trabajo y parte de la doctrina deber de diligencia del juez del trabajo se trata de uno de losrasgos caractersticos del proceso en materia de trabajo. El juez de trabajo, a diferencia del juez

    civil, no se mueve por la iniciativa de las partes. En materia de trabajo, quien debe indagar laverdad, cerciorarse de los hechos por todos los medios legales, disponiendo las medidas queconsidere de lugar.

    Resulta destacable que la oralidad, la inmediacin, la concentracin, juntamente con la celeridad,la simplificacin y abreviacin de los trmites, son entre otros, los principios que se definentrascendentes a los efectos de un cometido uniformador. 51

    lo que significa que es obligacin del juez velar porque el tramite del juicio no se paralice, nosiendo por lo tanto necesaria la presentacin de solicitud de parte interesada, y a su vez, implicala inexistencia del decaimiento, perencin o caducidad de la instancia; las multas de losfuncionarios judiciales por la demora en la substanciacin del proceso y la preclusin defacultades a las partes que no las ejerciten en su oportunidad52.

    22. En que consiste el principio de concentracin en materia laboral?Ahora bien, ya entrando especficamente en el aspecto del Derecho procesal Laboral elprincipio de la concentracin de pruebas, en nuestro Derecho Positivo est contemplado en elArto. 266 Inc. f), C.T., que literalmente dice: ...f) Concentracin de pruebas orientada a que enla demanda, su contestacin y otros trmites puedan aportarse los medios probatorios,acompaando todos los elementos necesarios para su desahogo... Acudiendo al DerechoComparado encontramos a los tratadistas espaoles, quienes tambin tienen el principio de laconcentracin de pruebas, y dan al mismo un tratamiento an ms estricto que nuestro DerechoPositivo, encontramos que esto no obstante, ANTONIO BAYLOS GRAU en su LibroINSTITUCIONES DE DERECHO PROCESAL LABORAL. Editorial TROTTA. 2da. Edicin.

    51 Jos Brito Peret, Guillermo L. Comadira. Procedimiento laboral en la provincia de Buenos Aires. 2da Edicin.Ed.ASTREA. Buenos Aires.1995.pag. 802.52 Raul Antonio Chicas Hernandez. Introduccin al Derecho Procesal del Trabajo. Sexta Edicin 2004. Editorial

    Orion Guatemala. Pag. 465.

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    Pg. 118, 119, al respecto sostiene que la Ley Procesal Laboral, ...permite que con carcterprevio se soliciten por las partes determinadas medidas de averiguacin y de prctica de laprueba con finalidad de aseguramiento... son actividades que tratan de asegurar o facilitar elproceso ulterior... como vemos, estas medidas tienden a que la parte interesada no pierda sus

    derechos por falta de justificacin. Es ms,- segn este tratadista- ...Las partes, en la propiademanda o despus de demandar y antes del acto del juicio, pueden proponer la prctica depruebas que no puedan ser realizada en ste. O cuya realizacin presente graves dificultades enaquel momento...53

    La concentracin supone la correccin del principio de preclusin mediante una ciertaintervencin de nulidad del acto; los diversos actos procesales, alegaciones, pruebas yconclusiones, se concentran en una unidad de acto, en un solo debate oral.

    Se habla tambin del aspecto temporal de la concentracin, de suprimir en lo posible el nmerode trminos y acortar cuando ms el curso del procedimiento, la concentracin significa as

    tambin celeridad, el acercar en el tiempo la practica de las pueda y su decisin garantizatambin el xito de la oralidad y de la inmediacin, que peligrara de no existir la vecindadtemporal.

    La L. P .T. al referirse a este principio expresa en el Art. I del titulo preliminar El proceso serealiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor nmero de actos procesales. El juezpodr reducir su nmero sin afectar la obligatoriedad de los actos que aseguren el debidoproceso.

    En la ley procesal del trabajo, la concentracin se da en las etapas procesales: demanda,contestacin, audiencias nicas. La concentracin en al audiencias nica significa que ser all

    donde se efecte el saneamiento, la conciliacin; entonces, la actuacin de las pruebas favorecela celeridad del proceso y ayuda a propiciar la oralidad.

    La regulacin de plazo procesal brevsimo hace que el proceso de trabajo propicie una rpidasolucin.

    Este principio tiene que ver mucho con la rapidez, Que evidentemente es un ideal para lajusticia en cualquier tema y en cualquier disciplina jurdica, pero en el caso del proceso laborales alguno ms que un ideal, es una necesidad.

    La falta de recurso extralaborales, el carcter alimentario de los beneficios que se pretenden, las

    dificultades econmicas que plexo regulan tiene que afrontar el trabajador, le impidensobrellevar todas las dilaciones y demoras en un proceso prolongado y claudican de cualquieroferta de pago por desproporcionado que sea, por eso cabe aplicar aquella profunda y sutilsentencia en el procedimiento: el tiempo es algo mas que oro, es justicia.

    Rusomano ha dicho que una justicia tarda es sinnimo de denegacin de justicia y agrega queen materia laboral todas las medidas dilatorias injustificadas son imperdonables porque elhombre no respeta los plazos del proceso.

    53SENTENCIA No. 177. Tribunal de Apelaciones de Managua. Sala de lo laboral. Managua, once de octubrede dos mil uno. Las doce y diez minutos de la tarde.

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    Se debe tener presente tambin la garanta del debido proceso como seala el Art. I del Titulopreliminar: El juez podr reducir su nmero sin afectar la obligatoriedad de los actos queaseguren el debido proceso.

    La garanta del debido proceso, se ha transformado, con el andar del tiempo, en el smbolo de lagaranta jurisdiccional en s misma.

    El propsito del principio de concentracin es aproximar los actos procesales unos a otros,reuniendo o concentrando en breve espacio de tiempo la realizacin de stos, como especificaCouture.

    La Ley anterior (Ley Orgnica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo LOTPT- Espaa)recoga el principio en el artculo 64, al establecer que las defensas previas fueran opuestasconjuntamente.

    La concentracin procesal en la nueva Ley (Ley Orgnica Procesal del Trabajo LOPT-), semanifiesta en la necesidad de promover las pruebas en la audiencia preliminar (Art. 73), y laevacuacin de stas en la audiencia de juicio (Art. 152).

    Principio de concentracin de las pruebas: es otro criterio del principio de oralidad.

    este principio de concentracin supone que los actos procesales no pueden separarse en eltiempo por plazos interruptivos: las actuaciones procesales se realizaran en el termino o dentrodel plazo fijado para su practica, y todos los plazos y trminos- con la salvedad de lossealados para dictar las resoluciones judiciales y los dems establecidos especficamente en las

    leyes- son perentorios e improrrogablesManifestacin destacada del principio deconcentracin procesal es la regla de la no suspensin del proceso cuando hayan de conocerse yresolverse por el juzgador cuestiones previas o prejudiciales, las cuales han de ser decididas en lamisma resolucin que pongan fin al proceso. 54

    23.En que consiste el principio de Lealtad procesal y buena fe en materia laboral?

    Principio de lealtad procesal y buena fe: tambin se conoce como principio de probidad, segneste principio El proceso es una institucin de buena fe que no ha de ser utilizada por las partes

    con fines de mala fe o fraudulentos. El juez esta obligado a dictar las medidas necesarias paraevitar que los litigantes conviertan el proceso en un instrumento al servicio de intencionescontrarias al funcionamiento expedito de la justicia.

    La rectitud y honradez en la conducta, en que se traduce el actuar de buena fe, se impone comonorma obligatoria en todo el campo del Derecho. Los derechos debern ejercitarse conforme alas exigencias de la buena fe y su proyeccin en el proceso nos viene dada por el Arto. 15 de laLey Orgnica del Poder Judicial que dice: Todas las personas que participen en un proceso

    judicial, deben respetar las reglas de la buena fe y actuar con lealtad, respeto, probidad y

    54Alfredo Montoya Melgar, Antonio V. Sempere Navarro, Jess M. Galiana Moreno y Bartolom Ros Salmern. El

    Nuevo Procedimiento Laboral. 1990. Editorial TECNOS, S.A. Madrid.1990. pag.304.

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    veracidad. Los jueces y Tribunales no deben permitir que se viertan de palabra o que corran enlos escritos expresiones indecorosas, injuriosas o calumniosas. Mandaran a borrar o tachar lasque se hayan escrito y podrn, si el caso lo exigiese, devolver de oficio los escritos proveyendo:que la parte use de su derecho con la moderacin debida. Los Juzgados y Tribunales deben

    rechazar fundadamente toda argumentacin que se formule con manifiesto abuso de derecho oentrae fraude a la ley. Los Juzgados y Tribunales ejercen potestad disciplinaria con respecto alas actuaciones de las partes en el desarrollo del proceso, de conformidad con lo establecido en laley.55

    La simplicidad: No hay nulidades del de procedimiento ni formulas sacramentales, ningn actode procedimiento ser declarado nulo por vicio de forma, en los casos de omisin de unamencin substancial, de mencin incompleta, ambigua u obscura que impida o dificulte elejercicio del derecho de defensa o la sustanciacin y solucin del asunto, los tribunales de trabajopueden de oficio, o a solicitud de parte , conceder un trmino de no mas de tres das a quiencorresponda , para la nueva redaccin o correccin del acto viciado, cuando esto ultimo sea

    posible. La nulidad por vicios no formales solo puede ser declarada en los casos deirregularidades que perjudiquen derechos de las partes o que impidan o dificulten la aplicacinde la ley.56

    La garanta del debido proceso consiste, en ltimo trmino, en no ser privado de la vida, libertado propiedad sin la garanta que supone la tramitacin de un proceso pero no cualquier proceso

    y ste es el aspecto que nos interesa, un proceso correcto o equitativo.

    Los procedimientos judiciales pueden variar de acuerdo a las circunstancias pero sernprocedimiento debido si siguen las formas establecidas por el derecho, o si al adoptar formasantiguas a los problemas nuevos, preservan los principios de la libertad y de justicia.57

    24. En que consiste el principio de celeridad en materia laboral?

    Principio de Celeridad: Ciertamente, la ordenacin legal del proceso de trabajo pretende larapidez de su desarrollo, estableciendo para ello diversos mecanismos jurdicos instruyendoplazos perentorios e improrrogables, mas cortos que los que rigen en el proceso civil; haciendoirrecurribles determinadas decisiones del Juez laboral; exigiendo que la practica de la prueba serealice como regla general, en el acto de justicia; imponiendo que las excepciones se formulen alcontestar la demanda; suprimiendo, en fin, el tramite de incidentes del proceso civil o

    imponiendo el juez laboral que resuelva las cuestiones previas en la propia sentencia. DAM.

    El Maestro espaol Alfredo Montoya Melgar, en su libro Derecho del Trabajo, lo concepta as:Principio de celeridad, segn el cual, y dada la urgencia con que han de ser resueltas laspretensiones surgidas con ocasin de un conflicto de trabajo, el proceso debe gozar de la mayor

    55 Ley 260 Ley Orgnica del Poder Judicial Publicada en la Gaceta Diario Oficial Numero 137 del 23 de Julio de1998.56 Lupo Hernndez Rueda. Derecho Procesal del Trabajo. Cuarta Edicin 2000, EDITORA DALIS Moca, R.D. Pag.370.57 Jelio Paredes Infanzn. La Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segunda Edicin actualizada. Editorial San Marcos.

    1997. Pag. 329.

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    utilidad de plazo y sencillez de tramitacin, en intima conexin con este principio se encuentranlos de oralidad, inmediacin y concentracin.

    como elemento bsico la Celeridad se manifiesta en la brevedad de los plazos para el ejercicio

    de la accin y para la administracin de justicia, el juez debe fijar audiencia dentro de lascuarenta y ocho horas del depsito de la demanda. Las partes deben acompaar sus escritos conlos documentos que harn valer en el proceso.58

    El principio de celeridad, en gran parte derivacin de los principios anteriores, aspira aeliminar las trabas que para la tutela judicial efectiva supone una administracin premiosa de

    justiciapertenece a la esencia tradicional del proceso de trabajo el ser gil, rpido, formalistaen lo imprescindible con lo que ha facilitado el acceso a ala prestacin jurisdiccional. Elderecho adjetivo ha tendido as Adecuarse a las exigencias del Derecho sustantivo (nueva yoportuna conexin entre el Derecho del Trabajo y el procesal)Con independencia de otrasmanifestaciones del principio de celeridad del proceso laboral as la inexistencia de doble

    instancia, al rapidez que se imprime a los actos de comunicacin, las dilaciones abusivas de lasque puede derivarse responsabilidad en orden a la indemnizacin de los daos o perjuicioscausados.59

    El elemento bsico del principio de celeridad se manifiesta en la brevedad de los plazos para elejercicio de la accin y para la administracin de justicia. Como manifestaciones de tal principiopueden citarse, adems de lo previsto en este texto legal, las siguientes: a) el juez debe fijaraudiencia dentro de las cuarenta y ocho horas del depsito de la demanda. Las partes debenacompaar sus escritos con los documentos que harn valer en el proceso; b) el plazo de lacomparecencia en materia sumara es de un da franco (Art-613 CT), aumentado en razn de ladistancia.; c) el tribunal debe fallar, en principio, dentro de los ocho das subsiguientes de la

    discusin del caso (Art.617 CT). En materia ordinaria, d) el plazo de la comparecencia es de tresdas (Art.511 CT); e) La sentencia ser dictada dentro de los quince das de vencidos los plazosotorgados para producir escritos de rplica y contrarrplica, cuando se trate de conflictosindividuales, y en los treinta das, si se trata de conflictos jurdicos colectivos (Art.535 CT); f)el plazo de apelacin es de un mes a partir de la notificacin de la sentencia impugnada y elplazo de la comparencia es de ocho das (Art-628 CT); g) la sentencia de la Corte de Trabajoser dictada en el trmino de un mes (Art.638CT), salvo el caso de fuerza mayor; h) la leyprohbe el recurso de oposicin; i) las sentencias de los tribunales de trabajo se considerancontradictorias comparezca o no la parte demandada; ) las demandas cuyo monto no excedende diez salarios mnimos, no son Recurribles en apelacin; k) las que imponen condenacionespor debajo de veinte salarios mnimos no son recurribles en casacin. 60

    Este principio es la expresin concreta de la economa por razn del tiempo, la celeridad procesalse expresa a travs de diversas instituciones del proceso, por ejemplo la perentoriedad oimprorrogabilidad de los plazos o el impulso del proceso por parte del juez.

    58Lupo Hernndez Rueda. Derecho Procesal del Trabajo. Cuarta Edicin 2000, EDITORA DALIS Moca, R.D. Pag.370.59 Alfredo Montoya Melgar, Antonio V. Sempere Navarro, Jess M. Galiana Moreno y Bartolom Ros Salmern.El Nuevo Procedimiento Laboral. 1990. Editorial TECNOS, S.A. Madrid.1990. pag.304.60 Lupo Hernndez Rueda. Cdigo del Trabajo anotado II. Ed, Corripio Santo Domingo Republica Dominicana

    2002. Pag. 675.

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    La conclusin de la celeridad a travs de otras instituciones procesales es el medio adecuado dehacerla efectiva. As expresa lo mismo Podetti: en tres direcciones Principales dentro delproceso actual, debe encaminarse la reforma que intenten establecer el principio de celeridad.Ellas son: los plazos para la realizacin de los actos procesales por las partes, el rgimen de las

    pruebas y los plazos para que los jueces dicten resoluciones.

    La celeridad tambin conocida como concentracin temporal, refiere a un procesoestructurado en plazos breves, es decir, con momentos procesales.

    Segn este principio en el proceso laboral el juez debe tratar que la actividad procesal sedesarrolle dentro de lo establecido por la ley, tomando las medidas necesarias para lograr unapronta y eficaz solucin de las controversias que conocen ( Art. I del Tit. Prel. L. P.T)

    Es decir, la utilidad del principio de celeridad en el proceso laboral esta dada por el juez, quienotorgar eficaz y prontamente el servicio publico de justicia, para la cual ha de ser oportuno y no

    tardo.61

    25. En que consiste el principio de conciliacin en materia laboral?

    Principio de Conciliacin: Tanto los acuerdos celebrados ante el Ministerio del Trabajo como loscelebrados ante autoridad judicial surten efectos de garanta para las partes y principalmente paralos trabajadores. Los primeros cusan estado y sirven como prueba documental fehaciente en

    juicio, y los segundos mas all de los antes enunciados surten los efectos de cosa juzgada comosi se tratase de sentencias firmes. DAM.

    La conciliacin esta abierta en todas las fases ante los jueces de los hechos, sin que ningunademanda relativa a conflictos de trabajo pueda ser objeto de discusin y juicio sin previo intentode conciliacin.62

    26.En que consiste el principio de ultrapetitividad en materia laboral?

    Principio de Ultrapetitividad: Por medio de este principio el juzgador se encuentra facultado paraotorgar a las partes mas de lo que han pedido, siempre y cuando tales pretensiones otorgadas enexceso se encuentren debidamente probadas dentro del juicio. Esta situacin se corresponde con

    el principio fundamental de la irrenunciablidad de los derechos y garantas establecidas en elCdigo del Trabajo y en el principio Fundamental de la aplicabilidad de orden pblico de todaslas normas laborales. DAM.

    Cons. IIISabemos que el concepto de ultrapetitividad se aplica al hecho de conceder a una delas partes ms de lo pretendido por ella en la demanda o bien en la contrademanda oreconvencin. Esto no es permitido en el procedimiento civil, por ir en contra de la congruencia

    61 Jelio Paredes Infanzn. La Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segunda Edicin actualizada. Editorial San Marcos.1997. Pag. 329.62 Lupo Hernndez Rueda. Derecho Procesal del Trabajo. Cuarta Edicin 2000, EDITORA DALIS Moca, R.D. Pag.

    370.

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    que debe existir entre la sentencia y lo demandado. Sin embargo, entre los Principios Generalesdel Procedimiento Laboral, contenidos en el Ttulo I, Captulo I, del Cdigo del Trabajo de

    Nicaragua, nos encontramos con el Arto. 266, que textualmente ordena: Todos losprocedimientos y trmites estarn fundamentados en los siguientes principios: j)

    ULTRAPETITIVIDAD cuando se pueden reconocer prestaciones no pedidas en la demanda.Obviamente que esta disposicin expresa de la ley laboral, rompe con el principio civilista a queantes nos referimos, lo cual es coherente y complementario del Principio Fundamental IV, C.T.,sobre la irrenunciabilidad de los derechos laborales. En consecuencia cabe concluir que tododerecho laboral que aparezca comprobado durante el juicio, de que el trabajador es acreedor a elo que no le ha sido satisfecho, es permitido mandar a reconocrselo en la sentencia, aun cuandono hubieren sido pedidos en la demanda63.

    Se ConsideraEsta Sala considera que al establecer la ley laboral (Arto. 266, Inc. j, C.T.) elprincipio de ULTRAPETITIVIDAD, que es cuando se pueden reconocer prestaciones nopedidas en la demanda, faculta al judicial a reconocer al trabajador todos aquellos derechos que

    discutidos resulten probados y/o aceptados durante el juicio y/o que sean de mero derecho, auncuando no hubieren sido mencionados en la demanda. Ello obviamente est ntimamente ligadocon el Principio Fundamental IV, C.T., que recoge el principio laboral universal, de que losderechos de los trabajadores son irrenunciables.64

    27.En que consiste el principio de carcter inquisitivo del Derecho Procesal?

    Principio de Carcter inquisitivo del Derecho Procesal: El carcter inquisitivo del derechoprocesal y de direccin del proceso del trabajo, concede autonoma a los procedimientos del

    trabajo y persigue reducir el uso y remisin a las normas adjetivas de otros campos jurdicos odel derecho comn, aun cuando este contina siendo supletorio. Bajo la vigencia del nuevocdigo tambin se observa en este aspecto un avance significativo.

    Frente al principio dispositivo, en Nicaragua se puede decir que existe una atenuacin de esteprincipio por la ultrapetitividad en el procedimiento laboral, teniendo en cuenta lo siguiente: Elderecho a iniciar el proceso lo tienen las partes, a travs de la demanda que puede ser verbal oescrita, pero el juez tiene posteriormente que impulsar el proceso, por el carcter social que se leda a este tipo de legislacin, es una especie de mixtura y el principio de impulsin de oficioatena el principio dispositivo. DAM.

    28.Que son los principios de carcter especial?

    Son los principios privativos del derecho procesal del trabajo; son los principios propios yconstituyen una adecuacin al campo procesal de los principios del derecho del trabajo.65

    63SENTENCIA No. 171. Tribunal de Apelaciones de Managua. Sala de lo laboral. Managua, veinticuatro deoctubre de dos mil. Las tres y quince minutos de la tarde.64SENTENCIA No. 177. Tribunal de Apelaciones de Managua. Sala de lo laboral. Managua, treinta de octubrede dos mil. Las tres y veinte minutos de la tarde.65 Jelio Paredes Infanzn. La Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segunda Edicin actualizada. Editorial San Marcos.

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    Los principios de carcter especial son:

    a) Principio protectorb) Principio de veracidadc) Principio de Indisponibilidad

    29.En que consiste el principio protector?

    El principio protector o tutelar busca compensar la desigualdad existente en la realidad, con unadesigualdad de sentido opuesto.

    El principio protector deriva de la propia razn de ser del Derecho Laboral, el principio tuitivoque informa las normas sustantivas del trabajo, tambin esta presente en el Derecho Procesal del

    Trabajo.

    Las desigualdades, desequilibrio existente entre el empleador frente al trabajador, propio de larelacin de trabajo, se trasladan a la relacin jurdico procesal donde siguen manifestndose.

    Sarthou, al referirse al desequilibrio que existe entre los litigantes de un proceso laboral,distinguen tres formulas:

    - Econmico- Probatorio- sujetivo

    El desequilibrio de desigualdad econmica

    Se refleja el conflicto cuanto compromete valores de distintas jerarquas patrimonial para eltrabajador pone en juego la satisfaccin de derechos de contenido alimentario en funcin de lasnecesidades que tienden a satisfacer.

    Un aspecto de la desigualdad econmica consiste en el desequilibrio de informacin yasesoramiento derivado de la situacin modesta del trabajador en conflicto, sus carencias demedios econmicos, y por ende, de medios culturales, que lo coloca en desventaja frente al tronopara obtener la informacin o el asesoramiento adecuado.

    El desequilibrio de desigualdad probatoria

    Existe desde que al ejecutarse el contrato de trabajo, de modo general en la empresa, que es lasede del poder y la sede de su dominio, el trabajador debe arrancar prueba de ese ambientehostil, sujeto a la presin del patrono; en cambio, la condicin de trabajo coloca en posicinprevalente al patrono para producir su propia prueba.

    El desequilibrio sujetivo

    Es el desnivel, la distinta, potencialidad que la voluntad de las partes que tienen en el conflicto

    laboral. Es evidente que mientras el patrono tiene la libertad sujetiva plena para adoptar

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    cualquiera tipo de decisin respecto del conflicto, la voluntad del trabajador, en cambio estalimitada por las condiciones de la relacin del trabajo, cuando esta se encuentra vigente, ydespus, por la urgencia de las reclamaciones y su naturaleza alimentara.66

    El principio tutelar, proteccin para el trabajador que se traduce en la aplicacin de las normasy condiciones mas favorables, la regla in dubio pro operario y las limitaciones al principio de lalibertad contractual.67

    30.En que consiste el principio In dubio Pro Operario?

    Este es el principio fundamental VIII, que dice: En caso de conflicto o duda sobre la aplicacino interpretacin de las normas del trabajo legales, convencionales o reglamentarias, prevalecerla disposicin mas favorable al trabajador.

    Por ser el Derecho del trabajo un derecho dinmico que es impulsado o puesto en movimientopor distintas instituciones o instrumentos legales, pueden encontrarse distintas normas lasolucin de un mismo caso, este principio prev que en caso de duda se aplique la mas favorableal trabajador, indistintamente de la jerarqua de donde provenga la norma. DAM.

    En nuestra jurisprudencia se comparte este criterio, mismo que podemos apreciar en sentenciadictada por el Tribunal de Apelaciones de Occidente a las 9:45 de la maana del da tres deseptiembre del ao 1998 Cons. III, que en sus partes conducentes dice:

    En efecto, el carcter tuitivo del derecho laboral se diversifica en dos direcciones: a) Legislativa;

    y b) Interpretativa; de la primera naci el propio Derecho del Trabajo moderno como medio deresolver la cuestin social y la situacin de las clases trabajadoras y se manifiesta en un derechonecesario y en la ilegalidad de las condiciones de trabajo inferiores a las legales; de la segundanaci el principio in dubio pro operario entendido como elemento concurrente para interpretar laley junto con otras circunstancias, cuando exista una verdadera duda y sin que sea aplicablerespecto de hechos que el Juzgador estima como ciertos. Segn este principio, de entre dos o massentidos de la norma ha de acogerse aquel en que cada caso resulte mas conveniente para eltrabajador. Ambos principios (tuitivo y pro operario) obedecen indubitablemente al mismoobjetivo de amparar al dbil en cuantas ocasiones no se vaya contra la ley de forma clara yrotunda; en el derecho positivo nicaragense se encuentran establecidos los PrincipiosFundamentales I y VII del Titulo preliminar del Cdigo del Trabajo (Ley No. 185), en

    concordancia con los Artos. 80 y sig. Cn. Debe subrayarse que el principio in dubio pro operariono es valido para la determinacin de los hechos, sino solo para la aplicacin del derecho comoel presente caso, pudiendo prosperar nicamente cuando haya duda racional en cuanto a losefectos jurdicos de una concreta situacin factica declarada probada. No equivale a que elproceso haya de concluir en una sentencia favorable al trabajador demandante, sino originar una

    66 Jelio Paredes Infanzn. La Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segunda Edicin actualizada. Editorial San Marcos.1997. Pag. 329.67 Lupo Hernndez Rueda. Derecho Procesal del Trabajo. Cuarta Edicin 2000, EDITORA DALIS Moca, R.D. Pag.

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    interpretacin favorable que realmente pueda desprenderse del contexto, antecedentes y realidadsocial concreta y del anlisis caso a caso.68

    El jurista Jelio Paredes Infanzon, nos ofrece una amplia explicacin en su obra La Nueva Ley

    Procesal del Trabajo, de la cual extraemos lo siguiente:

    La regla indubio pro operario, criterio de observancia necesaria por parte de del juzgador o elinterprete del derecho por la cual este deber de elegir entre varios sentido posibles de unanorma, aquel que sea mas favorable al trabajador.

    Para la plena aplicacin de este principio laboral se exige la siguiente situacin factuica:

    -Que haya duda.-Que esta duda recaiga sobre el alcance (mbito subjetivo) o contenido (mbito objetivo) de unanorma.

    Respecto a la primera condicin Pla Rodrguez, analizando la regla indubio pro operario dice quesolo cabe aplicarla cuando realmente una norma puede ser interpretada de diversas maneras, esdecir, cuando hay una verdadera duda solo cabe utilizar esta regla cuando existe una norma ynicamente para determinar el verdadero sentido dentro de varios posiblespero no debe seraplicado por las autoridades judiciales para crear nuevas institucionesNeves Mujica sealaDe un lado, no podr forzarse la interpretacin, sino que esta buscara aclarar la oscuridad realde una norma en un sentido favorable al trabajador.

    Respecto a la segunda condicin, el principio indubio pro operario, no actuara cuando la dudase refiere a los hechos (incluyendo a la costumbre, que debe ser probada por quien la alega) sino

    la norma.69

    31.En que consiste el debido proceso?

    El Arto. 160 de la Constitucin Poltica, refiere el principio de legalidad, mediante el cual seestablece que La administracin de la justicia garantiza el principio de la legalidad; protege ytutela los derechos humanos mediante la aplicacin de la ley en los asuntos o procesos de sucompetencia.

    Luego establece el Arto. 165 Cn. Los Magistrados y Jueces en su actividad judicial, sonindependientes y solo deben obediencia a la constitucin y a la Ley; se regirn entre otros por losprincipios de igualdad, publicidad y derecho a la defensa

    As mismo De conformidad con lo establecido en el Arto. 14 de Ley 260, Las autoridadesjudiciales (jueces y magistrados) deben guardar observancia del debido proceso en todaactuacin judicial, cualesquiera sea la naturaleza del proceso, brindando las garantas necesarias

    68 Octavo Martnez Ordoez y Saul Castelln Torrez. Diccionario de Jurisprudencia Laboral de Occidente. 1997-2001. pag.252.69 Jelio Paredes Infanzn. La Nueva Ley Procesal del Trabajo. Segunda Edicin actualizada. Editorial San Marcos.

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    a las partes para la adecuada defensa de sus derechos. Tambin deben impulsar de oficio losprocedimientos que la ley seale y ejercer la funcin tuitiva en los casos que la ley lo requiera.

    Los principios de supremaca constitucional y del proceso deben observarse en todo proceso

    judicial.70

    32.Como se expresa en materia laboral el derecho a la Defensa que establece laConstitucin Poltica de la Republica?

    El Derecho a la Defensa establecido en el Arto. 34 Cn inco.4 es un precepto constitucionalconsagrado en la carta magna de carcter general y para toda la sociedad, sin limitacin en elejercicio de este derecho por lo tanto no se excepta la materia laboral.

    En este sentido, al Ley acenta la garanta del derecho de defensa y el principio de igualdadprocesal, si bien este ultimo entendidoen conexin con la naturaleza del ordenamiento laboralque se caracteriza por un sentido compensador e igualador de las desigualdades que subyacen enlas posiciones de trabajador y