derecho de policia

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1 POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESCUELAS MÓDULO DE ESTUDIO TEMA DERECHO DE POLICIA CONCURSO PREVIO AL CURSO DE ASCENSO A SUBINTENDENTE BOGOTÁ, D.C., 2010

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1

POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESCUELAS

MÓDULO DE ESTUDIO TEMA DERECHO DE POLICIA

CONCURSO PREVIO AL CURSO DE ASCENSO A SUBINTENDENTE BOGOTÁ, D.C., 2010

2

TABLA DE CONTENIDO Pág

Presentación______________________________________________ 7

1. Unidad I de aprendizaje Principios rectores para una cultura de convivencia_______________________________________________ 15

1.1. Introducción____________________________________________ 16

1.2. Competencia(s) específica (s)_____________________________ 16

1.3. Principio de autorregulación________________________________ 16

1.4. Principio de solidaridad___________________________________ 16

1.5. Principio de corresponsabilidad_____________________________ 16

1.6. Principio de autoridad ____________________________________ 17

1.7. Definición de estrategias significativas de aprendizaje___________ 17

1.8. Glosario de términos____________________________________ 17

1.9. Síntesis_______________________________________________ 17

1.10. Evaluación por competencias______________________________ 18

2. Unidad II. Categorías del derecho de Policía__________________ 19

2.1. Introducción____________________________________________ 19

2.2. Competencia específica___________________________________ 19

2.3. Derecho de Policía______________________________________ 19

2.4. Poder de Policía _______________________________________ 19

2.5. Límites del poder de Policía ______________________________ 20

2.6. Titulares del poder de Policía _____________________________ 20

2.7. Poder reglamentario____________________________________ 21

2.8. Función de policía_______________________________________ 21

2.9. Fin de la policía nacional _________________________________ 21

2.10. Actividad de policía ____________________________________ 21

2.11. Fuerza pública en un Estado_____________________________ 22

2.12. Razones que justifican la existencia de la fuerza pública en un

Estado________________________________________________ 24

2.13. Definición constitucional de la Policía Nacional______________ 24

3

2.14. Policía cuerpo armado_________________________________ 24

2.15. Naturaleza civil de la Policía Nacional_____________________ 25

2.16. Policía nacional a cargo de la nación ____________________ 25

2.17. Fin primordial de la Policía Nacional_____________________ 26

2.18. Función general de la Policía Nacional____________________ 26

2.19. Motivo de policía_____________________________________ 26

2.20. Policía administrativa_________________________________ 26

2.21. Cuerpos de investigación

criminal_______________________________________________ 27

2.22. Medios de Policía____________________________________ 27

2.23. Autoridades de Policía________________________________ 27

2.24. Jefes de Policía_____________________________________ 28

12.25. Obligaciones de los comandantes de estación con los

gobernadores y alcaldes____________________________________ 28

2.26. Obligaciones de los gobernadores y alcaldes con los comandantes de

estación______________________________ _______________________ 29

2.27. Relación entre el derecho de Policía con otras ramas ____ 29

2.28. Definición de estrategias significativas de aprendizaje_______ 31

2.29. Glosario de términos ________________________________ 32

2.30. Síntesis___________________________________________ 37

2.31. Evaluación por competencias__________________________ 38

3. UNIDAD III Medios de Policía_________________________________ 39

3.1. Introducción_____________________________________________ 40

3.2. Competencia específica____________________________________ 40

3.3. Medios de policía_________________________________________ 40

3.4. Reglamentos de policía____________________________________ 40

3.5. El permiso ______________________________________________ 41

3.6. Órdenes de policía ________________________________________ 42

3.7. El uso de la fuerza por parte de las autoridades de Policía________ 43 3.8. Medios que emplea la policía, para preservar la convivencia______ 44

4

3.9. Eventos en los cuales la Policía puede utilizar la fuerza__________ 44

3.10. Criterios para el uso utilizar la fuerza________________________ 45

3.11. La función de Policía_____________________________________ 45

3.12. Características de la función de Policía________________________ 46

3.13. Protección de la convivencia_______________________________ 47

3.14 Servicio de extinción de incendios ___________________________ 47

3.15. ¿Puede el comandante de un departamento de Policía, hacer modificaciones

administrativa o funcionales a su comando? ___________________________ 47

3.16. Cargos en la Policía Nacional ______________________________ 47

3.17. Personal de la Policía Nacional_____________________________ 48

3.18 Los miembros de la Policía y las actividades políticas___________ 48

3.19. De las ordenes_________________________________________ 48

3.20. Ordenes por escrito_____________________________________ 48

3.21. Protección privada________________________________________ 48

3.22. Afectaciones transitorias de la libertad en el derecho de

policía______________________________________________________ 50

3.23. ¿Una orden de captura puede tener fundamento en un reglamento de

Policía? ___________________________________________________ 50

3.24. ¿De acuerdo con el artículo 58 del Código Nacional de Policía, una persona

puede ser aprehendida por la policía y privada de la libertad mientras se le

conduce ante la autoridad que ha ordenado su

comparecencia?_____________________________ ________________ 52

3.25. ¿Cómo garantiza el derecho a la intimidad la Policía Nacional?__ 53

3.26. Establecimientos que se consideran domicilios, según el Código Nacional de

Policía.________________________________________________ 54

3.27. Sitios denominados domicilio.____________________________ 54

3.28. Sitios abiertos al público.________________________________ 54

3.29. Eventos en los cuales los jefes de policía (alcalde o gobernador) pueden

dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilio o de sitios

abiertos al público__________________________________________ 55

5

3.30. Situaciones que el Código Nacional de Policía describe como de imperiosa

necesidad, que facultan a la policía para penetrar en los domicilios sin

mandamiento escrito._____________________________________ 56

3.31. Sobre la asistencia militar____________________________ 57

3.34. Autoridad competente para realizar la solicitud de asistencia

militar_________________________________________________ 57

3.32. Solicitud de asistencia militar____________________________ 58

3.33. Duración de la asistencia militar _________________________ 58

3.34. Definición de estrategias significativas de aprendizaje________ 58

3.35. Glosario de términos __________________________________ 62

3.36. Síntesis_____________________________________________ 63

3.37. Evaluación por competencias____________________________ 64

4. UNIDAD IV CONTRAVENCIONES COMUNES_____________ 65

4.1. Introducción__________________________________________ 66

4.2. Competencia específica________________________________ 66

4.3. Contravenciones que dan lugar a la amonestación en privado__ 66

4.4. Contravenciones que dan origen a reprensión en audiencia

pública_________________________________________________ 66

4.5. Contravenciones que dan lugar a la aplicación de promesa de buena

conducta______________________________________________ 67

4.6. Contravenciones que permiten la aplicación de presentación periódica ante

el comando___________________________________________ 67

4.7. Contravenciones que dan origen a aplicar cierre temporal de

establecimientos._____________________________________________ 67

4.8. Contravenciones que dan lugar a expulsión del sitio público o abierto al

público. ______________________________________________ 68

4.9. Procedimiento para el juzgamiento de las contravenciones comunes de

competencia de los comandantes de

estación.________________________________ _________________ 69

4.10. Criterios de aplicación de la medida correctiva._______________ 70

4.11. Medidas correctivas aplicables a las contravenciones comunes___ 71

6

4.12. Recursos contra las medidas correctivas impuestas por los comandantes de

estación o subestación.________________ _____________________ 72

4.13. ¿Puede el comandante de estación o subestación hacer cesar la medida

correctiva impuesta?_______________ _____________________ 72

4.14. Definición de estrategias significativas de aprendizaje_________ 72

4.15. Glosario de términos __________________________________ 72

4.16. Síntesis______________________________________________ 73

4.17. Evaluación por competencias____________________________ _ 76

BIBLIOGRAFÍA GENERAL___________________________________ 77

7

PRESENTACIÓN

Este módulo tiene por objeto capacitar al futuro profesional de policía en el

conocimiento del derecho de policía, para el desarrollo de la función de policía en

la atención de motivos de policía, al adoptar los medios que permitan aplicar

medidas mediante procedimientos legales; para cumplir el objeto garantizar el

ejercicio de los derechos y libertades en procura de la consecución de la

convivencia.

Para lograr la convivencia se busca la formación en el respeto por la disciplina

social y la exaltación de los buenos comportamientos sociales.

8

INTRODUCCIÓN

Todo funcionario público está regido por unas normas que le indican lo que puede

o no puede hacer en el ejercicio de sus funciones, porque representan al Estado.

Por ello las personas que cumplen alguna labor como representantes del ente

estatal deben conocer los fundamentos normativos constitucionales y legales que

le permiten garantizar los derechos y libertades; pero también el poder exigir los

deberes que todos los asociados deben respetar para poder vivir en sociedad.

La temática que se desarrolla a continuación deberá proporcionar al estudiante los

conocimientos, principios y virtudes que debe tener para alcanzar los objetivos

personales e institucionales que exige el Estado Social de Derecho a sus

funcionarios.

La constitución de 1991 cambió el concepto de Estado, al pasar de un Estado de

Derecho a un Estado Social de Derecho.

Este cambio, tanto dogmático como funcional, dispone la manera como el cuerpo

de policía debe cumplir su función pública, por ello el futuro funcionario público

debe tener unos conceptos muy bien fundamentados, pues la sociedad le exige

mayor compromiso en la manera de saber, saber hacer y ser.

El esfuerzo de la institución para atemperarse a estos nuevos cambios debe

plasmarse en todos y cada uno de sus integrantes y el portar el uniforme indica la

representación de ese estado. Es así, entonces, como la sociedad exige mayor

compromiso con aquellos que permiten la convivencia, de tal modo que el

profesional de policía deberá estar preparado para asumir los retos que le

presenta un siglo en cambio constante.

La temática para desarrollar espera preparar a los futuros profesionales con

insumos que les permitan conocer y aplicar los diversos principios y fundamentos

normativos de la función de policía, para que cuando estén insertos en el

conglomerado social hagan patente lo que el Estado Social de Derecho, no sólo

desde el discurso sino desde su ser mismo.

9

UNIDAD. 1

PPRRIINNCCIIPPIIOOSS RREECCTTOORREESS PPAARRAA UUNNAA

FFOORRMMAACCIIÓÓNN CCOONNVVIIVVEENNCCIIAA

AAUUTTOORRRREEGGUULLAACCIIÓÓNN

SSOOLLIIDDAARRIIDDAADD

CCOORRRREESSPPOONNSSAABBIILLIIDDAADD

AAUUTTOORRIIDDAADD

10

1. UNIDAD I PRINCIPIOS RECTORES PARA UNA FORMACIÓN DE LA CONVIVENCIA. 1.1. INTRODUCCIÓN. Los principios rectores son los fundamentos básicos que buscan elevar la

conciencia del asociado, para que se involucre en forma directa en su seguridad y

las demás categorías de la convivencia (tranquilidad, moralidad y ecología).

1.2. COMPETENCIA ESPECÍFICA. El estudiante identifica los principios rectores que contribuyen a su formación para

la convivencia.

1.3. PRINCIPIO DE AUTORREGULACIÓN. Bajo la premisa de la libertad y el orden, las personas, deben tomar conciencia de

la importancia de auto controlarse, para adquirir comportamientos que le permitan

compartir en comunidad y respetar a las demás personas.

1.4. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD. Cada persona que comparta un espacio, deberá velar por la seguridad de todos, al

apoyar a quienes con él conviven y al informar a las autoridades competentes

cualquier acto que atente contra la convivencia de la comunidad.

1.5. PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD. La convivencia entre las personas conlleva, necesariamente, a compartir, tanto

espacios, como actitudes y responsabilidades, que les permitan un mejor vivir,

porque es la misma comunidad está ligada por vínculos que les permitan asumir

conjuntamente la responsabilidad de su convivencia, sin olvidar informar a las

autoridades competentes de cualquier acto que atente contra su convivencia.

11

1.6. PRINCIPIO DE AUTORIDAD. En nuestro Estado Social de Derecho, ocupa lugar de privilegio la autoridad,

instituida en forma específica para proteger y prevenir a la comunidad de todo acto

que atente contra los derechos de los asociados. Además, la autoridad deberá ser

respetada y acatada por todos los integrantes de la sociedad.

1.7. DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS SIGNIFICATIVAS DE APRENDIZAJE.

Al respecto se ha de realizar una mesa redonda con el propósito que los

estudiantes, identifiquen situaciones en las cuáles es importante la aplicación de

los principios rectores para la formación de la convivencia y para que descubran

otros principios.

1.8. GLOSARIO DE TÉRMINOS: Veamos algunos de los más importantes:

SOLIDARIDAD: f. Adhesión circunstancial a la causa o empresa de otros.

AUTORIDAD: f. Potestad, facultad de mandar y hacerse obedecer (imperium).

Persona que la ejerce.

1.9. SÍNTESIS. Como quiera que el ser humano es sociable por naturaleza, y que el vivir en

comunidad lo obliga a respetar las libertades y los derechos del otro, los principios

como: el de autorregulación, de solidaridad, de corresponsabilidad y de autoridad

se hacen necesarios para lograr una real convivencia.

12

1.10 EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS.

Con la mesa redonda que se llevará a cabo, como estrategia significativa de aprendizaje, se evaluarán las siguientes competencias: El futuro patrullero como generador y promotor de la convivencia (seguridad, tranquilidad, moralidad y ecología), como mediador en los conflictos, y se evaluará también su habilidad comunicativa.

AUTORIDADES DE POLICÍA

PODER LÍMITES DEL PODER DE POLICÍA TITULARES DEL PODER DE POLICÍA TITULARES DEL PODER REGLAMENTARIO

FUNCIÓN

ALCALDE

POSITIVOS. NEGATIVOS.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

GOBERNADOR

MOTIVO DE POLICÍA

LA ACCIÓN COMO PARTE DE LA FUNCIÓN PERMITE EL USO EXCLUSIVO DE LA FUERZA AL CUERPO DE POLICIA, SIN SER ÉSTE EL ÚNICO MEDIO D EL CUERPO POLICIA.

El ENTE POLICÍA

ASAMBLEAS DEPTALES.

CONCEJOS

MEDIOS

EXALTACIÓN Y APLAUSOS CORRECTIVOS EDUCATIVOS O PEDAGÓGICOS DISUASIVOS

MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS

POSITIVOS NEGATIVOS

13

2. UNIDAD II CATEGORÍAS DEL DERECHO DE POLICÍA. 2.1. INTRODUCCIÓN. Toda función que cumple un órgano o un funcionario del Estado debe tener

fundamento constitucional y legal.

Se debe entonces emprender el estudio de las fuentes que sustentan la función

pública de policía, sus fines, sus autoridades, sus competencias y demás acciones

que sirven para lograr cumplir con su objetivo cual es la libertad, dignidad y

derechos correlativos de la personalidad humana, y de procurar su fin, cual es la

convivencia.

2.2. COMPETENCIA ESPECÍFICA:

El estudiante conocerá las categorías del derecho de policía, para el desarrollo de

la función de policía, con capacidad de argumentación.

2.3. ¿Qué es Derecho de Policía?

El derecho de Policía es una disciplina autónoma de las ciencias jurídicas que

tiene como objeto garantizar derechos y libertades, a través de la atención de

motivos de policía, mediante la selección de medios que permitan aplicar medidas

y procedimientos, para el cumplimiento de su fin que es la convivencia.

2.4. ¿En qué consiste el poder de policía?

Según la Corte Suprema de Justicia: “el poder de policía entendido como

competencia asignada y como potestad política discrecional (Art. 1 y 3 del

Código), es la facultad de hacer la ley policial, de dictar reglamentos de policía, de

expedir normas generales, impersonales y preexistente, para garantizar la

convivencia. (Toda esta legislación y normatividad es conocida como Régimen del

Derecho de Policía)

14

2.5. ¿Cuáles son los límites del poder de policía?

La Constitución como ley fundamental, limita en general todas las cuestiones de

policía que se relacionan en particular con las libertades y sus garantías y no solo

a ella, sino también a las diferentes funciones del Estado. Es el “imperium” de la

ley que sustituye el “imperium” del monarca de la edad media. Así se establece

en los artículos 29 y 230 de la Constitución, cuando en ellos se señala la

obligatoriedad de la aplicación del debido proceso tanto en las actuaciones

judiciales como en las administrativas y el mandato de que “Los jueces, en sus

providencias, solo están sometidos al imperio de la ley”. Además, se a de tener

muy en cuenta el autor que define el ámbito jurídico de lo jurisdiccional y lo

ejecutivo (policía). Por ello se habla modernamente de “Administración reglada”

como principio general del derecho administrativo.

En la actualidad se ha superado el principio de legalidad por el principio de supremacía constitucional, es decir que una actuación puede estar sujeta al

principio de legalidad, pero si está en contra de la supremacía constitucional, no

es viable y debe ser retirada del ordenamiento legal.

2.6. ¿Cuáles son los titulares del poder de policía y del poder reglamentario?

La titularidad del poder de policía son: Congreso de la república, presidente de la

república, gobernadores, alcaldes, asambleas departamentales y concejos

municipales, entre otros y el poder reglamentario está en cabeza del presidente

de la república.

No debe confundirse el poder reglamentario con el poder de policía que tienen

autoridades de policía como los concejos, para expedir reglamentos en ejercicio

del llamado poder residual o de la función de policía.

15

2.7. ¿En qué consiste el poder reglamentario?

El poder reglamentario consiste en la facultad general que tiene el poder ejecutivo

(Presidente de la República) para expedir normas (decretos reglamentarios), que

desarrollen las leyes, y, singularmente el poder de policía, basados en la

constitución, para poder garantizar las libertades y derechos públicos (ver artículos

de la constitución nacional).

2.8 ¿En qué consiste la función de policía?

Es la acción permanente y concreta de administrar o ejecutar la autoridad, la cual

ejercen los funcionarios de policía con el fin de preservar las buenas relaciones

sociales de los individuos que viven en comunidad, en una zona o región

determinada, en procura del mantenimiento de la convivencia y respeto de las

libertades y derechos humanos.

De acuerdo a esta definición, esta función es una labor administrativa en particular

que produce actos administrativos y ejecutivos sujetos a su vez, a una

clasificación, teniendo en cuenta si se dicta como simple proceder administrativo

policial o en procesos de policía, en cuyos casos se aplicarán las normas del

régimen de policía o demás normatividad vigente a la cual sea necesaria su

remisión.

2.9. ¿Cuáles son el objeto y el fin de La Policía Nacional?

El objeto y el fin de La Policía Nacional deben estar alineados con los del derecho

de policía, cuya teoría indica que el objeto es garantizando el ejercicio de los

derechos y libertades públicas y el fin es procurar y mantener la convivencia.

2.10. ¿Qué es la actividad de policía?

Filosófica y doctrinalmente está no existe porque el “imperium” de que goza el

ente policía es una función pública. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte ha

hecho, con sutiliza extrema, una diferenciación entre “actividad” y función de las

16

denominadas autoridades administrativas de policía. Luego, según la Corte, la

“actividad” de policía hace alusión al medio material de policía y no a los medios

jurídicos de ella. Quiere esto significar que los medios de policía pueden ser

jurídicos o materiales. Son jurídicos por ejemplo, el reglamento, la orden, la

autorización o el permiso, y materiales la utilización de la fuerza y la asistencia

militar.

La “actividad” de policía, entonces, consiste en la aplicación de los medios

materiales como la fuerza, para lograr la convivencia.

La “actividad” se entiende, además, como esa facultad particular que se le otorga

solo al cuerpo de policía para el uso de la coerción.

La “actividad” no se puede interpretar como el único medio que tiene La policía

nacional porque, realmente, coerción es el último medio que se debe utilizar;

nuestro objeto es garantizar y no violentar, por lo que resultaría absurdo que solo

utilizáramos el medio coercitivo.

El cuerpo-institución cumple una función pública de policía y no solo una “mera

actividad”. Aunque sea tal actividad un quehacer exclusivo que se entrega a la

corporación para el cumplimiento de su obligaciones.

12.11. ¿Qué es la fuerza pública en un Estado? Filosófica y doctrinalmente (ver el texto “Analectas para una filosofía policiaca”),

como tal se entiende la facultad de coercer que tiene el estado, el cual ejerce por

medio de algunas autoridades, para obligar al particular a cumplir con sus deberes

cívicos, cuando no lo hace voluntariamente, existen, pues, autoridades e

instituciones con fuerza pública. No son fuerza pública. Según la expresión y el

entender profano es un compuesto de diferentes organismos del estado que le

garantizan su propia existencia, lo defienden de ataques por parte de otros

estados o por parte de los asociados que desean un cambio violento en sus

17

estructuras o no cumplen con sus deberes sociales y públicos.

Pero, con la aparición de los estados-naciones se crearon otros organismos que

garantizan la convivencia de los asociados entre sí, para lograr su desarrollo

cuando garantizan los derechos y libertades públicas, para el caso de Colombia

uno de estos organismos es la policía nacional.

En este orden de ideas, según la Constitución Política de Colombia (articulo 216)

los organismos del Estado que integran la fuerza pública son: Las Fuerzas

Militares y la Policía Nacional.

En un Estado social y democrático de derecho, como el que ha instituido nuestra

Constitución, la Policía debe preservar la convivencia, entendida ésta como las

categorías: seguridad, moralidad, tranquilidad y ecología (medio ambiente y

salubridad), necesarias para el goce pleno de los derechos y libertades públicas.

Es importante mencionar que, a diferencia de las fuerzas militares, la Policía

Nacional dispone de otros medios para procurar la convivencia, pues la fuerza es

la última ratio. En la actualidad la psicología, sociología, pedagogía y demás

ciencias anejas de la ciencia policial, nos enseñan que la exaltación de las

conductas positivas que favorecen la convivencia, facilitan la consecución del fin,

lo que no ocurre con la sola utilización de la fuerza que termina siendo violenta y

nos aleja de la sinergia con la comunidad. Una comunidad con disciplina social

convencida contribuye a la convivencia más que una oprimida o maltratada.

En atención a la anterior reflexión afirman los doctrinantes de la institución, que la

policía nacional no es una Fuerza pública, sino una institución que utiliza la fuerza

de manera excepcional para alcanzar el fin constitucional del estado que es la

convivencia.

18

2.12. ¿Cuáles son las razones que justifican la existencia de la fuerza pública en un Estado?

Cuando se afirma que el derecho es esencialmente coercitivo, se está significando

que en el caso en que sus disposiciones no sean observadas puedan hacerse

valer mediante la fuerza. De manera que la coerción jurídica no es otra cosa que

el empleo racional de la fuerza en beneficio de la inviolabilidad del derecho.

La coercibilidad es un elemento que sirve para distinguir el derecho de la moral.

Nadie puede ser obligado a observar una norma moral, en cambio la norma

jurídica es de obligatorio cumplimiento. El derecho sin una fuerza que lo respalde

no es derecho, el derecho sin la fuerza es la impotencia, la fuerza sin el derecho

es la barbarie.

2.13. ¿Cuál es la definición constitucional de la Policía Nacional? La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo

de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones

necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar

que los habitantes de Colombia convivan en paz. (ARTÍCULO 218

CONSTITUCIÓN NACIONAL)

12.14. ¿Por qué es un cuerpo armado?

Es un cuerpo armado porque se requiere de un respaldo material para hacer

cumplir las normas de convivencia aun contra la voluntad de quien no quiere

cumplirlas. No están sólo al servicio de la protección del Estado, en vigencia de la

Constitución de 1991, las armas de la policía nacional se encuentran al servicio

de la sociedad, en representación del Estado1

1 Nota. El Brigadier General ® FABIO ARTURO LONDOÑO CÁRDENAS. Afirma, con base en las tesis del Maestro Pineda Castillo, que el portar armas o tener su respaldo no da la calidad de “armado”. Según los diccionarios jurídicos y de la lengua solo son entidades o “fuerzas armadas” las militares. De lo contrario lo serian los organismos privados que portan armas.

.

19

2.15 ¿Por qué es de naturaleza civil?

Por la naturaleza de su función pública. Es importante determinar que si bien el

origen de la policía nacional estuvo influenciada por los militares, la actual

Constitución, la diferencia de ellas. Es así como el artículo 91 de la Carta Política

señala que “En caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en

detrimento de alguna persona, el mandato superior no exime de responsabilidad

al agente que lo ejecuta.

Los militares en servicio quedan exceptuados de esta disposición respecto de

ellos, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior queda la orden”.

Al respecto conviene traer a colación lo dicho por la Corte Constitucional en

Sentencia C-24 del 27 de enero de 1994, “…La Policía Nacional se distingue

entonces de las Fuerzas Militares, por la ausencia de disciplina castrense y por su

naturaleza civil, lo cual implica que los inferiores son responsables de la ejecución

de las ordenes que reciban. La Policía Nacional como autoridad administrativa,

cumple funciones preventivas, más no represivas, salvo cuando actúa como

colaboradora de las autoridades judiciales en ejercicio de la función de policía

judicial. Este cuerpo policial tiene que actuar dentro del respeto de los derechos

humanos…”.

2.16. ¿Qué significa estar a cargo de la Nación?

En razón a que la Policía Nacional es un Cuerpo-Institución que forma parte del

nivel central de la administración, es decir es una institución nacional, sus

funciones se cumplen en todo el territorio del Estado, para proteger a todos los

habitantes, lo que quiere decir que tanto los colombianos como extranjeros están

bajo su protección.

20

2.17. ¿Cuál es el fin primordial de la policía nacional?

El fin primordial se encuentra establecido claramente en la Constitución política de

Colombia cuando determina que esta es la garante (como son objeto) de lo

derechos y libertades públicas de todas las personas residentes en Colombia y de

su convivencia -como su fin- (Art. 218 C. N.); al cumplir de ésta manera con los

propósitos esenciales del estado establecidos en el artículo 2 de la carta política.

2.18 ¿Cuál es la función general de la Policía Nacional? La función del Estado puede ser determinada de dos maneras: como el conjunto

de regímenes aplicables a la generalidad del personal de la administración, o

como la acción que las instituciones del Estado deben cumplir.

Desde el segundo punto de vista la policía nacional tiene su función claramente

delimitada en el artículo 218 de la constitución “el mantenimiento de las

condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y

para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz

2.19. ¿Qué es un motivo de policía? El motivo de policía es todo acontecimiento positivo o negativo que mueve al ente

policía, para adoptar medios y aplicar medidas mediante procedimientos

establecidos en la ley.

2.20. ¿En qué consiste el quehacer de Policía Administrativa?

La policía administrativa puede entenderse con dos enfoques: uno tiene que ver

con la facultad de expedir las normas de convivencia y otro tiene que ver con las

funciones que la policía nacional desarrolla para el cumplimiento de éstas, aun con

la aplicación y el uso de la coerción.

21

2.21. ¿En qué consiste la investigación criminal?

La investigación criminal, es la búsqueda, fijación, recolección, aseguramiento y

estudio técnico científico de las pruebas e indicios materiales que exigen las

autoridades judiciales en sus procesos penales.

Evidente: Lo que está probado plenamente.

Inexacta. Traducción del inglés.

12.22. ¿Qué son los medios de Policía?

Los medios de policía son todos aquellos elementos y facultades jurídicas

(positivas o negativas) que permiten la actuación de las autoridades de policía y

que sirven de apoyo para aplicar medidas mediante procedimientos de policía,

dentro de un marco reglamentario que tiene su origen en el régimen de policía y

están claramente definido en el código nacional pertinente.

12.23 ¿Quiénes son las autoridades de Policía? Son aquellas que tienen la facultad de adoptar o ejecutar el régimen de policía en

su total contenido en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal,

dentro del marco del régimen susodicho.

Las autoridades de policía son servidores o funcionarios públicos investidos de

autoridad por las normas legales respectivas, que tienen facultades para expedir

normas en su ámbito; administran y ejecutan la función de policía, y deben

hacerlas cumplir, aún por medio de la coerción, cuando los asociados no deseen

cumplirlas por voluntad propia.

22

AUTORIDADES DE

POLICÍA

2.24. ¿Quiénes son los jefes de Policía? Los jefes de policía son las autoridades político-administrativas, los cuales tienen

el poder de policía, lo cual quiere decir que pueden dictar normas de policía. El cuerpo-institución policía: Está conformado por una corporación de personas

(uniformadas y no uniformadas) que ejecutan lo ordenado por el poder de policía

en el cumplimiento de su función. Es la única entidad que está facultada para

utilizar la coerción como un medio de policía. En nuestro país tal organismo es la

institución Policía Nacional. 2.25. ¿Cuáles son las obligaciones de los comandantes de estación con los gobernadores y alcaldes?

Estas obligaciones se encuentran claramente definidas en la ley 62 de 1.993, la

cual en términos generales, establece el reconocimiento a la autoridad de policía y

un trabajo con base en unos principios de cooperación mutua en beneficio cabal

de la sociedad.

Presidente de la República

Gobernadores Alcaldes

Asambleas departamentales

Congreso de la República

Concejos municipales

23

2.26 ¿Cuáles son las obligaciones de los gobernadores y alcaldes con los comandantes de estación?

La implementación de una política de convivencia, soportada con los recursos

financieros, medios y medidas jurídicas o materiales, así como las

coordinaciones de los diferentes componentes del ente policial; para atender

adecuadamente los motivos de policía

2.27. ¿Qué relación tiene el Derecho de Policía con otras ramas del Derecho?

• CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL. La constitución es el primer cuerpo de doctrina del país, fundamento de la vida

institucional del mismo, como un estatuto de reglas para la convivencia entre los

particulares y el estado. Tanto los gobernados como los gobernantes deben

acogerse a las normas contenidas en él. Contiene fundamentalmente la estructura

orgánica y funciones de los poderes y órganos del Estado para garantizar los

derechos y libertades públicas.

Por ello la Policía Nacional es una institución de creación constitucional

fundamentada en el artículo 218, en la cual se señalan sus funciones a nivel

general.

El preámbulo, así como el artículo segundo de la constitución señalan la

convivencia como fin del estado, el cual ha nacido de la teoría del derecho de

policía.

• CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO.

El derecho administrativo desarrolla las relaciones del estado con los particulares,

con fundamento en lo señalado en la Constitución política y da lugar al nacimiento

24

del derecho policiaco.

La policía nacional basa sus funciones en el derecho administrativo a través de las

decisiones administrativas que se dividen en: actos administrativos, hechos

administrativos, operaciones administrativas, pero también en apoyo de decisiones

judiciales, por ello las actuaciones de la policía estarán regidas por las normas

administrativas y/o judiciales entre otras.

• CON EL DERECHO CIVIL.

El derecho civil estudia la persona, sus obligaciones y sus relaciones con el

Estado, por consiguiente la policía nacional deberá garantizar que ella tenga la

posibilidad de desarrollar esas relaciones sin ninguna cortapisa.

• CON EL DERECHO PROCESAL CIVIL.

El procedimiento consiste en una serie de pasos que garantizan que cualquier

persona natural o jurídica, pública o privada, pueda hacer efectivos los derechos

contenidos en las normas civiles. Existen una serie de actuaciones que

desempeñan los jueces y autoridades de esta rama que requieren del apoyo de la

policía nacional para desarrollar los derechos que reclaman los particulares y del

estado. Ejemplo: procesos de statu quo, lanzamientos, desalojos, entre otros.

• CON EL DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL.

En este campo la policía como ente, actúa como apoyo o auxiliar de la rama

judicial, particular y generalmente en la investigación criminal.

25

2.28. DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS SIGNIFICATIVAS DE APRENDIZAJE Los estudiantes, en parejas, desarrollarán el siguiente taller.

1. ¿Una multa es una actuación administrativa policial o un proceso

administrativo?

2. ¿Si una persona es sorprendida orinando en un sitio público qué debe hacer el

funcionario de policía?

3. ¿Si un hombre policía recibe la queja de ruido por parte de unos menores y los

identifica, cuál es el procedimiento que debe realizar?

4. ¿Si una persona tiene su vivienda en un sitio cercano a un río, viene una gran

creciente y la persona se niega a dejar el lugar, en qué consiste la actividad de

policía?

5. ¿Por qué es necesaria la asistencia de la policía nacional en las

manifestaciones públicas?

6. ¿Puede el ejército ser llamado para controlar la entrada a un concierto? Si O No

y ¿por qué?

7. ¿Si un grupo de tanques del ejército de Brasil ingresa al territorio nacional, a

pesar de haber estación de policía y batallón, debe la policía enfrentarlos?

8. ¿El alcalde es autoridad y jefe de policía?

9. ¿Un comandante de estación es jefe de policía?

10. ¿Si el alcalde dicta un reglamento de policía puede un comandante de

estación negarse a ejecutarlo?

11 ¿Puede el alcalde de un municipio dirigir el tránsito en una ciudad?

26

2.29. GLOSARIO DE TÉRMINOS: Constitución: se considera como la ley fundamental de la organización de un

estado.

En sentido material, complejo de normas jurídicas fundamentales escritas o no

escritas, que trazan las líneas maestras de un ordenamiento jurídico. En sentido

formal, conjunto de normas legislativas que ocupan una posición especial y

suprema en el ordenamiento jurídico y que regulan las funciones y los órganos

fundamentales del estado. Estas normas son formuladas por órganos especiales,

o bien mediante procedimientos más rigurosos que los correspondientes a las

leyes ordinarias.

Ley: en sentido amplio o material, se entiende por ley toda norma jurídica

reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados

tiempo y lugar. En ese orden de ideas, sería ley todo precepto dictado por

autoridad competente que mande o prohíba una cosa en consonancia con la

justicia y para el bien de los gobernados. En este sentido formal es la norma

dictada por el poder legislativo o norma de derecho emanada del estado, en forma

escrita y con un procedimiento solemne.

Normas sustanciales: son aquellas que confieren derechos e imponen

obligaciones.

Normas procesales: aquellas que regulan el desarrollo de la actividad necesaria

para alcanzar los fines del proceso; o sea, la obtención de un pronunciamiento

judicial que decide un conflicto jurídico y su ejecución forzosa.

Congreso: órgano del estado que conforma la rama legislativa del poder público,

encargada de expedir las leyes.

En Colombia se divide en senado de la república y la cámara de representantes,

27

cuyos miembros son elegidos por voto popular para períodos de cuatro años, y

representan a toda la sociedad; por tanto lo que el congreso de la república decide

es como si lo estuviera decidiendo toda la sociedad.

Presidente: Es la máxima autoridad de la rama ejecutiva del poder público. Así lo

consagra expresamente el artículo 115 de la Constitución: “El presidente de la

República es jefe del estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa”.

Por su parte el artículo 189 de la Carta Magna en su numeral 3 manifiesta “Dirigir

la fuerza pública y dispones de ella como comandante supremo de las fuerzas

armadas de la república”.

En su numeral 4, por su parte manifiesta: “Conservar en todo el territorio el orden

público y restablecerlo donde fuese turbado”.

Gobernador: Es un funcionario de elección popular, para períodos de cuatro

años. Es el jefe de la administración seccional, representante legal del

departamento y agente del presidente de la república para el mantenimiento de la

convivencia, para la ejecución de la política económica general y para los asuntos

que, mediante convenios, la nación acuerde con el departamento.

Alcalde: Es el jefe de la administración local, y representante legal del municipio,

elegido por voto popular para períodos de cuatro años. Por mandato constitucional

el alcalde es la primera autoridad de policía del municipio y la policía nacional

deberá cumplir con prontitud las órdenes que le imparta por conducto del

comandante. (Artículo 315 Constitución Nacional)

Asamblea departamental: Es un órgano de la administración del departamento,

colegiado y deliberante, integrada por diputados elegidos por voto popular para

períodos de cuatro años, está integrada por un número de entre 11 y 31, de

acuerdo a la población del departamento.

Entre sus funciones está: “Dictar normas de policía en todo aquello que no sea

materia de disposición legal” (Artículo 300, numeral 8 Constitución Nacional).

28

Los actos administrativos que expiden las asambleas departamentales se conocen

como ordenanzas.

Concejo Municipal: Es un órgano colegiado y deliberante de la administración

local, compuesto por concejales elegidos por voto popular para períodos de cuatro

años, cuyo número varía de 7 a 21 de acuerdo con la población del municipio.

La ley 136 de 1994 en su artículo 32 les atribuye el poder de policía del municipio,

sometido a las leyes, decretos del gobierno nacional, ordenanzas y actos del

gobernador.

Los actos administrativos que expiden los concejos municipales se conocen como

acuerdos.

Convivencia: Es vivir con, es relativo a los seres vivos, que requieren armonía y

paz en algún momento. Es el fin de la ciencia y el derecho policiaco.

Territorio: Lo constituye el espacio geográfico, que sirve de asiento físico a los

habitantes de un Estado, donde ejerce su soberanía y hace cumplir sus normas.

Hacen parte del territorio: el mar territorial, la plataforma continental, el espacio

aéreo, sus fronteras y límites territoriales junto con las islas, islotes y cayos que se

encuentran dentro de su mar territorial.

Independencia: Es la libertad o la autonomía de legislar y gobernar por parte de

un Estado en relación a cualquier otro. Constituye uno de los elementos

esenciales del Estado y sólo de esta forma puede ostentar plena soberanía. Soberanía: Es el poder del Estado para auto determinarse en sus aspectos

político, económico o social sin la injerencia de otra organización. Según la

Constitución de Colombia la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, lo cual

excluye por esencia la existencia de otros poderes dentro del Estado.

Orden constitucional: Se refiere al acatamiento por parte de los gobernantes y

29

los asociados de los derechos y deberes contenidos en las normas

constitucionales y que permiten el correcto funcionamiento del conglomerado

social.

Coercibilidad: Es un concepto eminentemente jurídico que implica la facultad

para usar la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus

obligaciones y eficaces sus preceptos (Normas). Esta coercibilidad, está en

cabeza del Estado a través de sus autoridades reconocidas en las normas

constitucionales y legales.

Norma moral: Regla de conducta que busca el perfeccionamiento de la vida

individual, que induce a la persona al bien apartándose del mal; su preocupación

es una vida virtuosa; el recto obrar desde el punto de vista interno. Su

incumplimiento no tiene ninguna sanción externa.

Norma jurídica: Regla de conducta que busca el establecimiento del orden social

con miras al bien común del conglomerado social. Su incumplimiento acarrea

sanciones por parte de las autoridades.

Acto administrativo: Es la manifestación de la voluntad de la administración,

tendiente a producir efectos jurídicos; por ejemplo: los decretos presidenciales,

una ordenanza departamental o un acuerdo del concejo municipal.

Hecho administrativo: Es aquel fenómeno, acontecimiento o situación que se

produce independientemente de la voluntad de la administración, pero que

producen efectos jurídicos respecto de ella. Ejemplo: el accidente que produce

una patrulla de policía, el herir accidentalmente a un asociado con un arma de un

miembro de las instituciones con fuerza pública.

Operación administrativa: Fenómeno jurídico que consiste en la reunión de un

acto administrativo junto con su ejecución práctica, de tal modo que constituye una

30

sola actuación. Ejemplo: La orden de cierre de un restaurante debe ser llevada a

cabo física y materialmente; esta última parte de la operación administrativa es el

papel que debe cumplir la policía nacional.

Estado de derecho: Organización política y jurídica en la cual todos sus

gobernantes y asociados están limitados por una serie de formas que les indican

cómo deben actuar. Por ello la voluntad de unos y de otros están bajo las órdenes

de una normatividad jurídica.

Estado social de derecho: Es una organización político-jurídica en la cual las

normas del Estado que deben acatar los gobernantes y gobernados, están al

servicio de la sociedad. La razón de ser del Estado, entonces, será garantizar los

derechos y libertades que lleven al desarrollo social.

Disciplina castrense conjunto de normas que rigen la profesión militar, del

ejército o lo relativo a ellos.

2.30. SÍNTESIS.

La entrada en vigencia de la constitución de 1991, cambió la manera de actuar de

un Estado Derecho a un Estado social de Derecho.

Como Estado Social de Derecho, su actividad está centrada en crear condiciones

de convivencia que permitan el desarrollo individual y social de sus integrantes a

través de determinados órganos y funcionarios que tiene la potestad de establecer

unos límites a la voluntad de los seres humanos para alcanzar el fin antes

señalado.

La constitución, entonces, entrega a ciertas autoridades la facultad de dictar unas

normas que establezcan esos límites de comportamiento social, conocidas como

normas de policía. Esa facultad es llamada poder de policía que, en el caso

colombiano, está en cabeza del congreso de la república, como órgano que tiene

31

la facultad de legislar en todo su ámbito; del presidente de la república, de los

gobernadores, de los alcaldes, de las asambleas departamentales y de los

concejos municipales y distritales.

Sin embargo, de nada vale la existencia de una autoridad si no cuenta con los

órganos o medios para hacer cumplir dichas normas, aun en contra de aquellos

que no desean hacerlos, dadas las condiciones de independencia y soberanía de

la República de Colombia. Por ello aparecen, entonces, las instituciones que

poseen la fuerza pública.

La Fuerza Pública tiene dos componentes, de conformidad con la constitución

política:

a) Fuerza Militares: compuestas por el Ejército, la armada y la fuerza aérea,

encargadas de garantizar la independencia nacional, la soberanía y el orden

constitucional.

b) La Policía Nacional: cuyo objeto es garantizar los derechos y libertades

públicas, en procura de la convivencia. (Artículos 218, Constitución Política)

Debe, pues, quedar claro que la policía nacional no es de carácter militar, por el

tipo de función que debe cumplir; por el contrario, a pesar de ser un cuerpo

armado es de naturaleza es civil, que cumple su deber de acuerdo con una

normatividad cada vez más compleja.

La fuerza es el último medio que debe utilizar y no el único o el primero.

En efecto, el policía debe conocer, para el cumplimiento de su deber la

Constitución, la ley, los tratados y convenios internacionales ratificados por

Colombia, así como también el régimen de policía en procura de la convivencia.

32

Corolario de lo anterior será que el futuro miembro de la policía nacional se

concientice de las exigencias de su función, no sólo desde el punto de vista del

conocimiento sino desde sus principios y virtudes.

2.31. EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS. Con el taller que los estudiantes desarrollan, como estrategia significativa de

aprendizaje, se pretende evaluar el trabajo en equipo, la orientación de su función

en la comunidad, la mediación y la resolución de conflictos, la efectividad en la

función, y al futuro policía como generador y promotor de convivencia. Se

socializarán las respuestas dadas por los estudiantes a cada pregunta.

33

UNIDAD 3. MEDIOS DE POLICÍA

REGLAMENTOS

MEDIOS DE POLICÍA

NACIONALES, DEPARTAMENTALES, Y MUNICIPALES

CARACTERÍSTICAS

PERMISOS

ÓRDENES

CARACTERÍSTICAS CLASES

EXTRAORDINARIO FUNCIÓN DE

POLICÍA

AFECTACION DE LA LIBERTAD COMO MEDIDA PROTECTIVA

CARACTERÍSTICAS

EMPLEO DE LA FUERZA

CRITERIOS DE APLICACION

ORDINARIO

PROTECCIÓN PRIVADA

DEFINICIÓN

ORDEN JUDICIAL

FLAGRANCIA

REGISTRO Y ALLANAMIENTO

ORDEN JUDICIAL

SIN ORDEN JUDICIAL

ASISTENCIA

DEFINICIÓN

CLASES

CLASES

34

13. UNIDAD 3 MEDIOS DE POLICÍA. 3.1. INTRODUCCIÓN. Los medios de Policía consagrados en los artículos 7º al 95 del Código Nacional

de Policía son, sin lugar a dudas, los instrumentos que le permiten al ente policía

para atender los motivos de policía y cumplir con el fin de: En primer lugar exaltar

las conductas cívicas en la comunidad; y en segundo término restaurar la

convivencia. Estos medios de Policía son los reglamentos, los permisos, las

órdenes, el empleo de la fuerza y otros medios coercitivos, la función de policía, la

protección privada, el registro a domicilio y allanamiento y la asistencia Militar.

El derecho de policía contemporáneo desarrolla los medios positivos, para

desarrollar la misión educativa que evitará a la larga el uso de la coerción. Los

medios educativos o pedagógicos son un ejemplo de ellos.

3.2. COMPETENCIA ESPECÍFICA. El estudiante identifica los medios de Policía necesarios para la conservación de la

convivencia, mediante el análisis su contenido y escenarios de aplicación en el

ejercicio Policial, de manera ética y eficaz

3.3. ¿A qué se le llaman medios de policía?

Se le llaman “Medios de Policía”, a aquellos instrumentos por medio de los cuales

se cumple la función de policía, prevista por la Constitución Política, las leyes, los

reglamentos y el Código de Policía, sujetos a los principios del derecho y los

tratados internacionales, ratificados por el Estado Colombiano.

3.4 ¿Qué son los reglamentos de policía?

Los reglamentos de policía son actos administrativos generales e impersonales,

subordinados a normas superiores, dictados por las autoridades de policía, que

35

buscan establecer condiciones para garantizar el ejercicio de las libertades y

derechos y mantener el fin de la ciencia y del derecho policíacos cual es la

convivencia democrática.

Según la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: “El reglamento como

acto jurídico material, supone la regulación de un órgano, de una función o

actividad, en forma preexistente, impersonal, objetiva, abstracta y general. Como

acto jurídico orgánico – funcional significa, además, que es expedido por la rama

administrativa del poder público. Si quien lo profiere es funcionario administrativo

del orden nacional, tendrá este carácter; si el competente es funcionario o

corporación de la administración descentralizada territorial, será departamental o

municipal.

De acuerdo con la Constitución Política, el reglamento de policía, en lo nacional,

corresponde al Presidente de la República en su calidad de suprema autoridad

administrativa, bien sea que se expida con fundamento en la ley, de manera

autónoma o subsidiaria. En lo departamental, la autoridad administrativa

encargada de reglamentar lo relativo a la policía, en defecto de la ley, es la

asamblea departamental (Gobernador). En el municipio, es el concejo, (el alcalde)

el que conforme a la ley, reglamenta la actividad policial”.

Ver los Artículos 7 al 13 del Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970),

y responda las preguntas 1 y 2 de la autoevaluación.

3.5. ¿En qué consiste el permiso? El permiso es otro de los medios de policía y consiste en una decisión singular

por la que se exceptúa a determinada persona de una prohibición general,

excepción que, conforme a los principios generales que regulan el poder

reglamentario, no puede ser arbitraria e injustamente dada, sino por el contrario,

acordada por causa legítima y previamente justificada. (Bielsa, Rafael, “Derecho

Administrativo”).

36

En otras palabras y como lo establece el Código Nacional de Policía, cuando la ley

o el reglamento de policía estatuyan una prohibición de carácter general y no

obstante admita expresamente excepciones, la actividad excluida sólo podrá

ejercerse mediante permiso de policía. Ahora bien, solo se otorgará el permiso

cuando se acredite que el ejercicio por parte del solicitante de dicha actividad, no

acarrea peligro alguno para la convivencia.

Ellas son:

• Es un acto administrativo que habilita a una persona natural o jurídica para el ejercicio de una actividad reglamentada.

• Debe constar por escrito.

• Ser motivado.

• Expresar con claridad las condiciones de su caducidad y las causales de

revocación.

• Su revocación debe ser escrita y motivada.

• Por regla general su revocación compete a quien lo concedió, salvo excepciones consagradas por la ley o el reglamento.

• Es personal e intransferible cuando se otorga en atención a las calidades

individuales de su titular.

Características del Permiso

¡IMPORTANTE! Cuando la ley o el reglamento de policía subordine el ejercicio de una actividad a ciertas condiciones o al cumplimiento de determinados requisitos, dicha actividad no podrá ejercerse sino mediante el correspondiente permiso otorgado previa la comprobación de aquéllas o el cumplimiento de éstos. Ejemplo: Cuando el alcalde por medio de un decreto municipal, ordena la restricción de vehículos automotores en un día determinado (Ejemplo. El día sin carro), en dicha norma se puede determinar excepciones con previos requisitos.

37

3.6. ¿Qué se define por órdenes de policía? Podemos definir las órdenes de Policía como el mandato dado por autoridad de

policía a una persona o grupo individualizado de personas para asegurar el

cumplimiento de las disposiciones de policía y que debe ser observada y acatada.

CARACTERÍSTICAS DE LAS ÓRDENES DE POLICÍA:

De acuerdo con la doctrina vigente, son: 1 Deben fundarse en ley o reglamento;

2 Deben ser claras, precisas y concisas;

3 Deben ser de posible cumplimiento;

4 Deben impartirse a persona o a grupo individualizado o individualizable de

personas;

5 Deben ser motivadas y escritas pero en caso de urgencia pueden ser

verbales;

6 El que las incumpla podrá ser obligado por la fuerza a cumplirlas.

7 Pueden ser impugnadas por la vía jerárquica, sin perjuicio de su

cumplimiento;

8 Pueden ser revocadas por quienes las emiten; y

9 Las órdenes deben comunicarse por cualquier medio idóneo como la

prensa, la radio, la televisión, las señales, los avisos, los altavoces, el

internet.

Ver los artículos 25 y 26 del Código Nacional de Policía y conteste las preguntas

3 y 4 del taller ubicado en el punto 13.48 denominado estrategia significativa de

aprendizaje.

3.7. ¿En qué casos es posible el uso de la fuerza por parte de las autoridades de policía?

Sólo cuando sea estrictamente necesario, la policía puede emplear la fuerza para

impedir la perturbación de la convivencia y para restablecerla.

38

La fuerza es un medio de uso exclusivo del cuerpo de policía, sin ser el único y

debe ser el último en utilizarse.

La mal llamada “actividad de policía” hace referencia al uso de este medio material

que utiliza el cuerpo de policía, por lo que resulta erróneo afirmar que la Policía

Nacional solo cumple una “actividad” pues los miembros de la institución cuentan

con otros medios otorgados por la ley, además de la fuerza para atender los

motivos de policía; por lo que resulta absurdo que la jurisprudencia y la doctrina

pretendan encasillar al cuerpo-institución-policía en la sola la utilización de la

fuerza cuando debe ser el último medio al que se recurra.

3.8. ¿Qué medios puede emplear la policía, para preservar la convivencia?

Para preservar la convivencia la policía empleará sólo medios autorizados por ley

o reglamento y escogerá siempre entre los eficaces, aquellos que causen menor

daño a la integridad de las personas y de sus bienes. Tales medios no podrán

utilizarse más allá del tiempo indispensable para el mantenimiento de la

convivencia o su restablecimiento.

3.9. ¿Cuáles son los eventos en los cuales el cuerpo de policía puede utilizar la fuerza? Ellos son:

a) Para hacer cumplir las decisiones y órdenes de las autoridades judiciales y

administrativas;

b) Para impedir la inminente o actual comisión de infracciones a la constitución y

la ley;

c) Para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad;

d) Para vencer la resistencia del que se oponga a orden policial que deba

cumplirse inmediatamente;

e) Para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública;

39

f) Para defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contra la

persona, su honor y sus bienes; y

g) Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves.

3.10. ¿Cuáles son los criterios para utilizar la fuerza?

1 Cuando sea estrictamente necesario;

2 Por razones de convivencia sujeto al principio de legalidad;

3 Proporcional y racional; y

4 Debe ser temporal y solo por el tiempo necesario.

Responder las preguntas del taller ubicado en el punto 13.48 denominado

estrategias significativas de aprendizaje relacionadas con el empleo de la fuerza y

otros medios coercitivos.

3.11. ¿Qué es función de Policía?

Es toda actividad reglamentada por la ley, que cumple la policía con el objeto de

garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas para procurar y

mantener la convivencia.

Es importante mencionar que el actual código nacional de policía establece: “el

servicio de policía “como un medio de policía, pero debemos reflexionar y utilizar

de manera apropiada la lingüística policial, porque el ente policía cumple una

función pública reglamentada por la ley, se requiere que sus miembros tengan

vocación para servir a la comunidad en el cumplimiento de la función que la ley

establece.

Su función se presta a quien lo demande y así mismo, se cumple así no se

demande. En el caso de la policía, ésta actúa así no exista demanda por parte de

una persona; podría darse el caso en el que una persona que comete una falta

contra la disciplina social se oponga a la intervención de la policía porque ésta no

ha pedido la prestación una ayuda o socorro, es por esto por lo que debemos

40

referirnos a la función de policía.

3.12. ¿Cuáles son las características de la función de Policía?

Las características de la función de Policía son las siguientes:

a. Es pública, porque a través de ésta, el Estado atiende la necesidad

colectiva de gozar de convivencia;

b. Es primaria, por cuanto satisface necesidades esenciales a la vida

de la sociedad;

c. Es obligatoria, porque no se concibe vida social sin la función de

Policía;

d. Es directa, porque atiende directamente la satisfacción de la

necesidad;

e. Es general, puesto que se presta a todas las personas sin distinción

alguna; y

f. Es permanente, por cuanto se presta las 24 horas del día, y no se

hace cese de actividades, ni huelga.

Características de la función

de Policía

• Pública,

• Primaria,

• Obligatoria,

• Directa,

• General, y

• Permanente

41

3.13. ¿A quién corresponde la protección de la convivencia?

La protección de la convivencia corresponde al ente de policía que cuenta con un

cuerpo-institución-policía organizado con sujeción a la ley y formado por

funcionarios de carrera, instruidos en escuelas especializadas y sujetos a reglas

propias de disciplina. Los cuerpos de policía son civiles por la naturaleza de sus

funciones.

¿A cargo de quien está la función pública de policía? Está a cargo de la Nación, no obstante, el cumplimiento de reglamentos singulares

de policía tales como: los de bosques, caza, pesca, salubridad e higiene puede

vigilarse por funcionarios distintos de los que forman los cuerpos de policía.

3.14. ¿Quién puede prestar el servicio de extinción de incendios?

El servicio de extinción de incendios lo pueden prestar las organizaciones privadas

o de cargo del tesoro local. Generalmente existen cuerpos de bomberos para tal

efecto.

3.15. ¿Puede el comandante de un departamento de policía, hacer modificaciones administrativas o funcionales a su comando?

El comandante de un departamento de policía sí puede realizar modificaciones

administrativas y funcionales a su comando, según las necesidades del mismo

pero antes deben consultar dichos cambios con el señor Director General de la

Policía Nacional.

3.16. ¿Qué se tiene en cuenta al momento de proveer un cargo en la Policía Nacional? En la provisión de un cargo dentro de la policía nacional se tendrá en cuenta, ante

todo la preparación académica y las capacidades del oficial, suboficial, miembros

del nivel ejecutivo, agentes, para cumplirlo con eficiencia.

42

3.17 ¿Cómo está integrado el personal de la Policía Nacional?

El talento humano de la policía nacional está integrado por el personal uniformado

de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes, de una parte; de

otra, por los funcionarios que prestan servicio de carácter administrativo, quienes

no hacen parte de la jerarquía policial y se denomina “personal no uniformado”.

3.18. ¿Pueden los miembros de la policía participar en actividades políticas?

El personal uniformado de la Policía no puede participar en actividades políticas,

ni tampoco ejercer el derecho al sufragio, por mandato expreso de nuestra

Constitución Política que así lo establece en su artículo 219, inciso final.

3.19. ¿Si un superior le da una orden, que conduce manifiestamente a la comisión de un delito, usted está, en la obligación de cumplirla?

No, de ninguna manera usted está en la obligación de obedecerla.

3.20. ¿Y si se la da por escrito? No Si la orden conduce manifiestamente a la comisión de un delito, los

subalternos no están obligados a obedecer.

Lea detenidamente los artículos 38 y 39 del Código Nacional de Policía y luego responda las preguntas, de la auto-evaluación relacionadas con la función de policía. 3.2. ¿Qué es la protección privada?

Es un servicio remunerado, prestado por particulares bajo el control de la

superintendencia de vigilancia y seguridad privada, el cual debe satisfacer

requisitos y exigencias legales para su licencia de funcionamiento. (Estatuto de

vigilancia y seguridad privada).

43

Un comentario especial merece este medio de policía, consagrado en los artículos

49 al 55 del Código Nacional de Policía, como quiera que el decreto 356 de 1994,

por medio del cual se expidió el “Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”, lo

reglamentó, en tal sentido, y aunque expresamente el mencionado instrumento no

deroga los artículos 50 al 53 del Código Nacional de Policía, existe una

derogatoria tácita de tal normatividad. Así, por ejemplo, el Estatuto dicho en el

artículo 3, menciona que los “servicios de seguridad y vigilancia privada” solo

podrán prestarse mediante la obtención de licencia o credencial expedida por la

mencionada Superintendencia con base en potestad discrecional, orientada a

proteger la seguridad pública.

Obsérvese que el permiso para la prestación del servicio remunerado de vigilancia

ya no lo otorga la Dirección General de la Policía Nacional, como lo establece el

artículo 50 del Código Nacional de Policía, sino que éste lo otorga la susodicha

dependencia. Idéntica situación se presenta con los requisitos señalados en

artículo 51 del mismo Código, pues tal Estatuto lo regula, y, además, en el artículo

7º señala que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada es la que

controla, inspecciona y vigila a las personas naturales y jurídicas que prestan este

servicio.

Respecto al artículo 49 del Código Nacional de Policía, el cual preceptúa que: “La

policía fomentará y orientará las agrupaciones que los moradores organicen

voluntariamente para la vigilancia y protección de su vecindad,” tiene vigencia en

el sentido de que una de las labores de la Policía en la práctica, es brindar

asesoría a los vigilantes comunitarios existentes en muchos municipios de

Colombia.

44

3.22. LA AFECTACIÓN TRANSITORIA DE LA LIBERTAD EN EL DERECHO DE POLICÍA.

La captura es un medio en el actual código nacional de policía, y por lo que ella es

del resorte del derecho penal, estudiaremos las maneras que permiten a la policía

afectar la libertad fuera del ámbito penal, aspecto que será ampliamente debatido

en los módulos de procedimiento penal e investigación criminal.

3.23. ¿Puede una autoridad de policía ordenar la captura de una persona?

No puede una autoridad de policía ordenar capturar a una persona, ella está

reservada esta atribución a las autoridades judiciales.

¿Cuando una persona acude a la policía y señala a una persona como autora o responsable de una conducta punible sin que exista flagrancia puede ser conducida por la policía?

Sí, según lo establecido en el artículo 67 del decreto 1355 de 1970, el policial debe

conducir al quejoso y al señalado a la sala de denuncias en donde identificará al

señalado y recibirá denuncia al afectado.

¿Si una persona está en alto grado de excitación o se encuentra en estado de embriaguez y no concibe ser llevado a su casa puede ser retenida por la policía?

No. En la actualidad la corte constitucional declaró inexequible el artículo 207 del

código nacional de policía, y condicionó al congreso a redactar una ley que

reglamentara adecuadamente este procedimiento, pero el congreso aun no lo ha

realizado.

Sin embargo, en atención a proteger el derecho a la vida de la persona podría la

policía trasladarlo a un centro de salud o lugar en donde le brinden atención

profesional para proteger a la persona.

45

¿Con el solo fin de facilitar la aprehensión de delincuentes solicitados por autoridad judicial la policía puede afectar la libertad de personas? Sí, según lo establecido en el artículo 67 del decreto n1355, la policía previa venia

del alcalde del lugar, podrá efectuar capturas momentáneas de quienes se hallen

en sitios públicos o abiertos al público. Esta operación se ejecutará en sitios

urbanos o rurales predeterminados; las personas contra quienes no exista petición

de captura deberán ser puestas inmediatamente en libertad, a menos que su

identificación se dificulte, caso en el cual la captura podrá prolongarse hasta por

12 horas.

¿Una orden de captura puede tener fundamento en un reglamento de Policía?

No, una orden de captura no puede tener fundamento en un reglamento de policía,

solo puede tenerlo en la ley.

La privación de la libertad, como medida sancionatoria no es propia del derecho

de policía, solo excepcionalmente en el régimen de policía se puede afectar

transitoriamente la libertad para proteger a las personas.

La privación de la libertad es sancionatoria y pertenece al derecho penal, está

reservada a las autoridades judiciales; nunca debe ser de resorte de las

autoridades de policía que pertenecen al ejecutivo, porque sería contrario a la

doctrina del derecho de policía que establece medidas correctivas y pedagógicas

más no sancionatorias.

En este sentido, vale recordar que el artículo 57 del Código Nacional de Policía

preceptuaba: “Todo mandamiento de captura debe fundamentarse en la ley o en

reglamento de Policía”. Pero la parte que subrayamos fue declarada inexequible

por la Corte Constitucional, mediante Sentencia 024 de 1994, al considerar que “la

Constitución establece una estricta reserva legal en materia de libertad personal,

por lo cual un mandamiento de captura sólo puede fundarse en motivos

previamente definidos en la ley en sentido formal y no en una norma administrativa

46

aun cuando ésta sea general. No pueden entonces las ordenanzas de las

Asambleas ni los reglamentos de policía establecer causales de privación de la

libertad, por cuanto ésta es una órbita privativa del legislador. La referencia al

reglamento de policía es entonces inconstitucional.

3.24. ¿De acuerdo con el artículo 58 del Código Nacional de Policía, una persona puede ser aprehendida por la policía y privada de la libertad mientras se le conduce ante la autoridad que ha ordenado su comparecencia? Sí, cualquiera persona puede ser aprehendida por la policía y privado

momentáneamente de su libertad mientras se le conduce ante la autoridad que ha

ordenado su comparecencia, pero siempre y cuando exista mandamiento escrito

y que la autoridad que lo solicita sea judicial, toda vez que la Corte Constitucional

en la sentencia 176 de 2007 declaró exequible este artículo con esa condición.

¿Una vez surtida la orden de captura, cual es el procedimiento que deben de adelantar las autoridades judiciales para ponerlas en conocimiento de la Policía Nacional?

Para responder este interrogante se debe tener en cuenta lo preceptuado en los

artículos 61 del Código Nacional de Policía y 299 de la ley 906 de 2004. De la

lectura de estas dos normas jurídicas, se deduce:

1. Que el Juez de control de garantías, la envía a la Fiscalía General de la

Nación;

2. La fiscalía General de la Nación a su vez, decide a que organismo de

Policía Judicial encomendará la realización de la captura (aprehensión

física) y además registra la orden en el sistema de información respectivo; y

3. En ningún caso tal solicitud podrá entregarse a un particular ni a las partes

ni a sus apoderados”.

¿Para la aprehensión de reo ausente, de condenado o de prófugo se tendrá como suficiente petición de captura el requerimiento público?

47

Sí, para la aprehensión de reo ausente, de condenado o de prófugo se tendrá

como suficiente petición de captura el requerimiento público; así lo consagra el

artículo 64 del Código Nacional de Policía, declarado exequible por la Corte

Constitucional en la Sentencia 024 de 1994.

Conviene aclarar que en dicho fallo, la Corte señaló que en las tres situaciones:

persona ausente, condenado o prófugo-, es la orden escrita de autoridad judicial competente la que permite a la Policía Nacional colaborar con los

funcionarios judiciales para el cumplimiento de la medida de aseguramiento, o la

condena; y en este caso la sociedad en su deber constitucional de colaborar con

la administración de justicia puede solicitar la ejecución de dicha orden de captura.

De esta manera la corte advierte: “no se debe confundir la orden-judicial-de

captura con la solicitud pública de ejecución de una orden de captura, que es a lo

que se refiere el artículo, lo cual es conforme a la Constitución”.

3.25. ¿Como quiera que la Policía Nacional tiene como finalidad proteger los derechos y libertades individuales, de qué manera garantiza el derecho a la intimidad? Una de las formas de la Policía Nacional de garantizar el derecho a la intimidad

de las personas es amparando en todo momento la inviolabilidad de la expectativa

razonable de intimidad.

PARA TENER PRESENTE:

El acceso al domicilio o a sitio privado donde se ejerza trabajo o recreación

familiar, requiere consentimiento de su dueño o de quien lo ocupe;

Cuando por aviso o por destinación especial la entrada a un recinto esté

sujeta a condición, el que la viole podrá ser expulsado inmediatamente por la

policía a solicitud del morador; y

El que insista en permanecer en domicilio ajeno contra la voluntad de su

morador, aunque hubiere entrado con el consentimiento de éste, será

expedido por la policía a petición del mismo morador.

48

3.26. ¿Según el Código Nacional de Policía, cuáles establecimientos se consideran domicilios?

Según el código nacional de policía, se consideran como domicilio:

• Los establecimientos de educación;

• Los clubes sociales;

• Los círculos deportivos;

• Los lugares de reunión de las corporaciones privadas;

• Las oficinas;

• Los talleres y los demás recintos donde se trabaja;

• Aquellas partes de las tiendas y sitios abiertos al público que se reserva

para habitación u oficina;

• Los aposentos de los hoteles cuando hubieren sido contratados en arriendo

u hospedaje; y

• Las casas y edificios de departamentos estén o no divididos por pasajes.

3.27. ¿Qué sitios el Código Nacional de Policía, no los considera como domicilio? De acuerdo con el Código Nacional de Policía no se reputan domicilio los lugares

públicos o abiertos al público, ni los sitios comunes de los edificios de

departamentos y de hoteles, tales como: pasajes, pasadizos y vestíbulos.

En la actualidad la constitución y la ley protege el derecho a la intimidad cuando

para esta expectativa, aunque sea razonable no exista ley permite al cuerpo de

policía el ingreso a dichos inmuebles.

3.28. ¿Qué sitios el Código Nacional de Policía considera como abiertos al público? El Código Nacional de Policía considera como sitios abiertos al público, entre otros

espectáculos: las tabernas, los restaurantes, las salas de baile y los destinados a

aunque para entrar a ellos debe cumplir condiciones que señale el empresario.

49

Con todo, cuando en sitio abierto al público se establezca recinto de trabajo o de

habitación, éste se reputa sitio privado.

Terminado el espectáculo o finalizada la tarea diaria en sitio abierto al público, el

lugar se torna en privado.

¿Es posible allanar domicilios o sitios cerrados donde se ejerzan actividades privadas?

Sí, es posible allanar domicilios o sitios cerrados, pero sólo en virtud de

mandamiento escrito de autoridad judicial con las formalidades legales y por

motivo previamente definido en la ley.

También las autoridades administrativas pueden ordenar el ingreso a inmuebles

para realizar inspecciones, visitas, registros y otras actuaciones propias del ámbito

3.29. ¿Cuáles son los eventos en los cuales los jefes de policía (alcalde o gobernador) pueden dictar mandamiento escrito para el registro y allanamiento de domicilio o de sitios abiertos al público? Según el artículo 82 del Código Nacional de Policía, los jefes de policía pueden en

los siguientes eventos dictar mandamiento escrito en los siguientes casos:

a) Para capturar a persona a quien se le haya impuesto por funcionario

competente pena privativa de la libertad;

b) Para aprehender a enfermo mental peligroso o a enfermo contagioso;

c) Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública;

d) Para obtener pruebas sobre la existencia de casas de juego o de

establecimiento que funcione contra la ley o reglamento;

e) Cuando sea necesario indagar sobre maniobras fraudulentas en las

instalaciones de acueducto, energía eléctrica, teléfonos y otros servicios públicos;

f) Para practicar inspección ocular ordenada en los “procesos de policía”;

50

g) Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos,

estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de

sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad.

La norma en mención fue declarada exequible por la Corte Constitucional

mediante Sentencia 024 de 1994, entre otras consideraciones porque según

criterio de esta corporación, estas órdenes escapan al mandamiento escrito de

autoridad judicial competente porque en estricto sentido no tocan con el principio

de libertad.

¿Existen otras autoridades administrativas que puedan ordenar el ingreso a inmuebles para realizar actuaciones de inspección o registro de inmuebles? Sí, los administradores de aduanas e impuestos, las superintendencias pueden

ordenar el ingreso a inmuebles en donde se realicen actividades económicas y

que no sean domicilios privados de personas con el fin de adelantar pesquisas en

relación con actividades de su competencia.

3.30 ¿Cuáles son las situaciones que el Código Nacional de Policía describe como de imperiosa necesidad, que facultan a la policía para penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito? Las situaciones que el Código Nacional de Policía en su artículo 83 señala como

de imperiosa necesidad y que facultan a la policía para penetrar en los domicilios,

sin mandamiento escrito son éstas: 1. Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio;

2. Para extinguir incendio o evitar su propagación, o remediar inundación o

conjurar cualquier otra situación similar de peligro;

3. Para dar caza a animal rabioso o feroz;

4. Para proteger los bienes a personas ausentes, cuando se descubra que un

extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de

estas personas;

51

5. Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho

contra persona o propiedad que se halle fuera de éstos.

Lea el artículo 84 del Código Nacional de Policía y responda la pregunta del taller

ubicado en el punto 13.48 denominado estrategia significativa de aprendizaje.

Relacionada con el registro y allanamiento.

NOTA: Si durante una diligencia de allanamiento, inspección, visita, intervención o

registro se hallan elementos materiales probatorios o indicios físicos, se debe

iniciar inmediatamente con los procedimientos establecidos en el código de

procedimiento penal.

3.31. ¿Qué es la asistencia militar?

La asistencia militar es un deber constitucional de cooperación y apoyo de las

Fuerzas Militares a la Policía Nacional. Procede esta solicitud de asistencia a las

Fuerzas Militares, cuando la policía no fuere suficiente para contener un grave

desorden, y, en caso de catástrofe o calamidad pública; así lo establecen los

artículos 86 y 88 del Código Nacional de Policía.

3.34. Autoridad competente para realizar la solicitud de asistencia militar

El artículo 92 del Código Nacional de Policía dice que los gobernadores, el alcalde

de Bogotá, los intendentes y los comisarios especiales (hoy gobernadores según

la Constitución política) podrán requerir el auxilio de las Fuerzas Militares cuando

las circunstancias de convivencia (antes orden público) lo exijan.

No obstante, ante peligro súbito y grave, los alcaldes podrán solicitar el auxilio de

la fuerza militar, pero avisarán inmediatamente al gobernador, el que informará al

comandante si apoya o hace cesar tal auxilio.

52

Cuando lo considere necesario, el Presidente de la República ordenará que los

cuerpos militares colaboren con la policía para dejar cumplida la tarea de

convivencia.

Se debe recordar que en Colombia ya no existen intendencias ni comisarías.

3.32 Solicitud de asistencia militar La petición de asistencia militar debe hacerse por escrito, dirigida al comandante

de la brigada o unidad operativa más cercana, o al comandante de batallón, grupo

o base, o de unidad militar destacada que tenga jurisdicción en el área.

En caso de extrema urgencia la solicitud de auxilio podrá hacerse verbalmente,

con la obligación de ratificarla por escrito tan pronto como los acontecimientos lo

permitan.

3.33 Duración de la asistencia militar Ella será siempre de carácter temporal. Si hubiere discrepancia sobre su duración,

decidirá el gobierno. Cumplida la misión de auxilio, el jefe militar dará cuenta por escrito de su resultado

a sus superiores y a quien hizo el requerimiento

Lea los artículos 90, y 95 del Código Nacional de Policía y responda las preguntas

del taller ubicado en el punto 13.48 denominado estrategia significativa de

aprendizaje relacionadas con la asistencia militar.

3.34. DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS SIGNIFICATIVAS DE APRENDIZAJE. TALLER: Preguntas relacionadas con el reglamento

1. ¿Puede reglamentarse el ejercicio de la libertad de las personas?.

2. En el municipio de Macondo, varias familias construyeron sus viviendas en

una ladera ubicada a un costado del municipio sin la autorización de las

autoridades municipales (Planeación Municipal); dicha zona es de alto

riesgo, debido a las fuertes lluvias presentadas por estos días, la ladera

53

empezó a derrumbarse, lo cual ocasionan daños en dos viviendas, para

dejar a igual número de familias damnificadas. Lo peor es que según, lo

informa la oficina de prevención de desastres, el terreno amenaza con

ceder más, como consecuencia de ello 20 familias, habitantes de este

sector, se encuentran en peligro latente de perder sus casas y hasta sus

vidas si se arriesgan a permanecer en este lugar.

Preguntas para reflexionar y decidir

• La regulación del ejercicio de ciertas actividades de la gente no

reservadas por la Constitución y la ley, corresponden al reglamento de

Policía mientras el legislador no lo haga ( F ) ( V

:

a) ¿El Estado debe de darle alguna solución a estas familias? Si o No,

sustente la respuesta.

b) ¿Qué medidas de atención y de prevención se deben de tomar y que

autoridad es la responsable?

Conteste falso o verdadero.

• El reglamento debe fundarse en motivos de interés privado más que de

beneficio público. ( F ) ( V )

• EL reglamento debe de estatuir prohibiciones o solo por excepción

obligaciones. ( F ) ( V )

• El reglamento debe ser tan minucioso que haga imposible el ejercicio de

la libertad. ( F ) ( V )

• Según la entidad o funcionario que los expida, lo reglamentos de Policía

son nacionales o locales. ( F ) ( V

54

3) ¿Qué le sucede al funcionario de policía que da una orden ilegal?

4) ¿Qué debe hacer el jefe de policía cuando la orden no es de inmediato

cumplimiento?

5) ¿Cuáles son las diligencias de ingreso a inmuebles en donde se cumplan

actividades económicas que pueden ordenar loas administradores de impuestos y

aduanas, los superintendentes y con fundamento en que normatividad?

Estrategia significativa de aprendizaje:

SIMULACIÓN DE POLICÍA: Formar seis grupos de estudiantes en que cada uno

debe representar teatralmente un caso en el que sea posible el empleo de la

fuerza.

USO DE LA FUERZA Y OTROS MEDIOS COERCITIVOS. Reflexionemos acerca de las siguientes posiciones:

1 JUAN VALDEZ, se encuentra en el establecimiento de comercio

denominado “Bar el Refugio” y después de haber consumido unas copas,

empezó a alegar y a vociferar con palabras soeces. Ante este hecho el

administrador del bar, le solicitó al señor Valdez que bajara la voz y que

respetara, pero a esta petición respondió con más altanería. Por tal razón el

administrador del bar, llamó a la policía. Se pregunta: ustedes se

encuentran de turno y están asignados en la zona en donde está ubicado el

bar y la central de radio los envía a atender este caso de Policía. Conforme

a lo reglado en el Código Nacional de Policía ¿Cuál seria el procedimiento

que ustedes realizarían?

2 Un joven se movilizaba en una motocicleta; como no portaba la licencia de

conducción, ni de tránsito, no respondió a la señal de pare realizada por

uno de los policías que estaban en un puesto de control, y por el contrario

55

aceleró su vehículo, por esta razón el uniformado tomó su arma de dotación

y le disparó, causándole una herida en un brazo.

Responda de acuerdo a lo reglado por el Código Nacional de Policía, ¿obró

bien o mal el Policía?

Preguntas relacionadas con la función de Policía Señale con una equis, si las siguientes afirmaciones son falsas o verdaderas.

1 Los oficiales, suboficiales y agentes, después de egresados de la

respectiva escuela, deberán prestar dos años de trabajo guiados por

funcionarios de experiencia.

(F ) ( V ).

2 Los gobernadores, como agentes del gobierno nacional, dirigirán y

coordinarán en el departamento la acción nacional de policía y lo relativo a

la policía local.

( F ) ( V ).

3 Los alcaldes, como agentes del gobernador, son jefes de policía en el

municipio. ( F ) ( V ).

4 Pueden los miembros del cuerpo de Policía participar en política y ejercer el

derecho al sufragio. ( F ) ( V ).

El artículo 47 del Código Nacional de Policía reza: “Por regla general toda orden

superior debe ser cumplida por los subalternos. No obstante, podrán los últimos

poner de presente, en forma comedida y discreta, la inconveniencia de su

cumplimiento. Pero si hubiere insistencia, la orden debe cumplirse sin dilación

alguna. Por favor explique con un ejemplo esta norma”.

56

Preguntas relacionadas con el registro y allanamiento: Un grupo de Policías de una estación ubicada en un corregimiento de este

municipio, en sus patrullajes deben desplazarse de una vereda a otra, donde no

existen vías de uso público, razón por la cual deben ingresar por entre los predios

(potreros) de propiedad de don Jacinto Pereira.

¿Pueden los policías desplazarse por entre los predios de don Jacinto Pereira?

Preguntas relacionadas con la asistencia militar? ¿En cuáles casos procede la solicitud de asistencia a las Fuerzas Militares?

El gobernador del Valle del Cauca, ha solicitado apoyo del ejército nacional para

restablecer la convivencia en uno de los municipios de su departamento, pero el

comandante del batallón al cual le hizo la solicitud se niega injustificadamente a

brindar apoyo. Obró bien o mal el comandante del batallón. Sustente con la

norma jurídica la respuesta.

- Señale con una x si la siguiente afirmación es falsa o verdadera. Aun sin requerimiento formal, el militar debe apoyo a la policía en caso de captura, de auxilio a las personas y para impedir la comisión de delito. (F) o (V) 3.35 GLOSARIO DE TÉRMINOS

DEROGATORIA: Llámase derogatoria al artículo o disposición que en un texto legal o reglamentario determina la ineficacia total o parcial de un cuerpo de leyes o normas anteriores. DEROGATORIA TÁCITA: Consiste en la ineficacia total o parcial de un cuerpo de leyes o normas jurídicas, por la expedición posterior de otra. REO AUSENTE: Cundo el acusado procesado por un delito no ha sido capturado o ha huido, se produce la rebeldía. En lo penal, para declarar ausente o rebelde al reo, han de publicarse, sin resultado, las requisitorias. Una vez patente el hecho ya que el reo no ha sido encontrada ni que ha comparecido espontáneamente, si la causa s e encuentra en sumario, prosigue

57

hasta su terminación, para ratificar la presunta culpabilidad, y también por la posibilidad de que la investigación se orienta hacia distinto responsable. INEXEQUIBLE: Es dejar sin efecto una norma jurídica, según el concepto (fallo) por parte de la Corte Constitucional por considerar que vulnera la Constitución Política. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÒN: organismo de la rama judicial integrado por el fiscal general de la nación, el vicefiscal, los fiscales delegados y los funcionarios que él designe y cuya función es la de investigar y acusar a los presuntos responsables de haber cometido una conducta punible. DIFERIDO: El participio del verbo diferir califica las distintas instituciones en que las prestaciones por la ejecución se sujetan a cierto lapso, suspender, aplazar, dilatar la ejecución de algo.

3.36. SÍNTESIS La unidad III, de este módulo se refiere a los medios de policía, es decir a aquellos

instrumentos que hacen posible el cumplimiento del fin esencial de la policía, esto

es el mantenimiento de la convivencia. Así, en forma de preguntas y respuestas

explicamos todo lo relacionado con los reglamentos, los permisos, las órdenes, el

empleo de la fuerza y otros medios correctivos, la función y la acción de la policía,

la protección privada, el registro a domicilio, el allanamiento y la asistencia militar.

Como quiera que muchos de los artículos del actual Código Nacional de Policía,

han sido declarados inexequibles por la Corte Constitucional, y otros han sido

derogados tácitamente por normas posteriores, como el decreto 356 de 1994 y la

ley 906 de 2004, por medio de los cuales se expidieron, respectivamente, el

estatuto de vigilancia y seguridad privada y el nuevo código de procedimiento

penal, en esta unidad, usted encontrará, por ejemplo, que el medio de policía

denominado “vigilancia privada”, en la actualidad, ya no se encuentra regulado por

el Código Nacional de Policía, sino que el legislador creó un estatuto especial para

este medio de policía, y, es el referido decreto 356 de 1994. En lo que respecta a

la captura, también se han hecho importantes modificaciones desde que entró en

vigencia el decreto 1355 de 1970, pues recordemos que en 1991, Colombia pasó

58

de ser un Estado simplemente de derecho, a convertirse en un Estado social de

derecho, lo que implica que la Nueva Constitución Política sea más garantista de

los derechos y libertades individuales, uno de los cuales es la libertad personal.

Precisamente, por ello en 1994, la Corte Constitucional en la sentencia C-024 de

1994, señaló que la Constitución establece una estricta reserva legal en materia

de libertad personal, por lo cual un mandamiento de captura sólo puede fundarse

en motivos previamente definidos en la ley en sentido formal y no en una norma

administrativa, aun cuando ésta sea general. En este orden de ideas, tuvimos en

cuenta, al explicar este medio de policía, (llamado por el Código Nacional de

Policía, “captura”), hacerlo en los artículos pertinentes del actual Código de

Procedimiento Penal; lo propio sucedió con el medio de policía designado con el

nombre de “registro y allanamiento”, hay que decir, además, que los otros medios

de policía como son: Los reglamentos, los permisos, el uso de la fuerza, la acción

de policía, la asistencia militar, no han sufrido cambios significativos a lo largo de

estos 37 años de vida del Código Nacional de Policía.

3.37 EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS Con el desarrollo de las preguntas y el simulacro de acción de policía, descritos en el punto 13.48, se evaluarán las siguientes competencias fundamentales: - LIDERAZGO; - TRABAJO EN EQUIPO; - HABILIDAD COMUNICATIVA; - EDUCADOR; - GENERADOR Y PROMOTOR DE SEGURIDAD; Y - EFECTIVIDAD EN EL SERVICIO.

59

UNIDAD IV. CONTRAVENCIONES COMUNES DE COMPETENCIA DE LOS COMANDANTES DE ESTACIÓN

QUE DAN LUGAR A AMONESTACIÓN EN PRIVADO.

CONTRAVENCIONES

QUE DAN ORIGEN A REPRENSION EN AUDIENCIA PÙBLICA

QUE PERMITEN LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA ANTE EL COMANDO.

QUE DAN LUGAR A EXIGIR PROMESA DE BUENA CONDUCTA.

QUE DAN ORIGEN A PLICAR CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS.

QUE MOTIVAN LA EXPULSIÓN DE SITIO PÙBLICO O ABIERTO AL PÚBLICO.

QUE DAN LUGAR A IMPONER MEDIDA CORRECTIVA DE MULTA.

PROCEDIMIENTO PARA SU JUZGAMIENTO.

60

4 UNIDAD CONTRAVENCIONES COMUNES DE COMPETENCIA DE LOS COMANDANTES DE ESTACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA SU CONSIDERACIÓN Y APRECIACIÓN. 4.1 INTRODUCCIÓN Compete a los comandantes de estación de policía conocer de las

contravenciones comunes y, mediante el procedimiento, predeterminado aplicar la

medida correctiva correspondiente al contraventor.

4.2. C0MPETENCIA ESPECÍFICA

Estudiar las contravenciones comunes de policía de competencia de los

comandantes de estación, la medida correctiva y el procedimiento para su

aplicación.

4.3. ¿Cuáles son las contravenciones que dan lugar a la amonestación en privado? 1. Al que en vía pública riña o amenace a otros; y

2. Al que deje vagar ganados por calles, plazas, parques, zonas de los ferrocarriles y otros lugares semejantes. (Art. 201 Código Nacional de Policía)

4.4. ¿Cuáles son las contravenciones que dan origen a reprensión en audiencia pública? 1. Al que perturbe la tranquilidad en recinto de oficina pública, o durante

espectáculos o reuniones públicas;

2. Al tenedor de animal feroz o dañino que lo deje suelto en lugar público, o lo

mantenga en lugar privado sin las precauciones necesarias para que no cause

daño;

3. Al que de noche permita fiesta o reunión ruidosa que moleste a los vecinos, o

de cualquier modo perturbe la tranquilidad del lugar con gritos, cantos u otros

actos semejantes o con aparatos emisores de voces o de notas musicales;

61

4. Al que use motor sin filtro silenciador o instalación eléctrica que interfiera las

recepciones de radio o televisión de los vecinos; y

5. A los padres que permitan a sus hijos intranquilizar al vecindario con sus juegos

o travesuras. (Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante

Sentencia C-490-02 de 26 de junio de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo

Beltrán Sierra, “bajo el entendido de que previa la imposición de la medida

correctiva, se garantice el cumplimiento del debido proceso”. (Art. 202 Código

Nacional de Policía).

4.5. ¿Cuáles son las contravenciones que dan lugar a la aplicación de promesa de buena conducta?

1. Al que haya sido amonestado en privado o reprendido en audiencia pública.

Presupone que existió una amonestación previa, de la cual se derivó la promesa

del contraventor de no volver a cometer esta u otra falta. (Art. 203 Código Nacional

de Policía)

4.6. ¿Cuáles son las contravenciones que permiten la aplicación de presentación periódica ante el comando? 1. Al que reincida en riña o pelea; y

2. Al que sea amonestado en privado o reprendido en audiencia pública, cuando

se considere conveniente.

4.7. ¿Cuáles son las contravenciones que dan origen a aplicar cierre temporal de establecimientos? 1.-Cuando se quebrante el cumplimiento de horario de servicio señalado en los

reglamentos de policía nacional o de policía local;

2.-Numeral derogado por el artículo 6º. de la Ley 232 de 1995.

Cuando el establecimiento funcione sin permiso de la autoridad o en estado de

notorio desaseo o cuando la licencia concedida haya caducado.

62

Derogado por el artículo 6 de la ley 232 de diciembre de 1995, que establece: “La

presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga el artículo 117

del Código Nacional de Policía, (Decreto 1355 de 1970), las disposiciones que

autoricen o establezcan permisos o licencias de funcionamiento para los

establecimientos de comercio y las demás que le sean contrarias”.

3. –Numeral derogado por el artículo 6º de la ley 232 de 1995.

Cuando se ejerzan actividades no incluidas en el permiso.

Derogado por el artículo 6 de la ley 232 de 1995, de diciembre de 1995, el cual

establece: “La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga

el artículo 117 del Código Nacional de Policía, (Decreto 1355 de 1970), las

disposiciones que autoricen o establezcan permisos o licencias de funcionamiento

para los establecimientos de comercio y las demás que le sean contrarias”.

4.-Cuando el dueño o el administrador del establecimiento tolere riñas o

escándalos; y

5.-Cuando el dueño o administrador del establecimiento auspicie o tolere el uso de

marihuana, cocaína morfina o cualquier otra droga o sustancia estupefaciente o

alucinógeno, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar. Numeral adicionado por

el artículo 124 del decreto 522 de 1971 (Art. 208 Código Nacional de Policía).

4.8. ¿Cuáles son las contravenciones que dan lugar a expulsión del sitio público o abierto al público? Ellas son:

1.-Al que contraríe la prohibición de fumar;

2.-Al que de alguna manera impida o dificulte a otro presenciar tranquilamente el

desarrollo de un espectáculo;

3.-Al que en establecimiento abierto al público riña o en cualquier otra forma

perturbe la tranquilidad;

63

4.-Al que no guarde la debida compostura en ceremonia religiosa o cultural;

5.-Al que yendo en vehículo de servicio público ofenda con su conducta a los

demás ocupantes;

6.-Al que altere o pretenda alterar el turno de fila hecha para entrar a un

espectáculo o para realizar diligencia en oficina pública; y

7.-Al que haya entrado en sitio público, o abierto al público contrariando las

instrucciones u órdenes de las autoridades, de los empresarios o de sus

empleados.

La expulsión de sitio público o abierto al público será impuesta por el oficial,

suboficial o agente de policía que se halle en el lugar, (Art. 209 Código Nacional

de Policía)

Las contravenciones que daban lugar a exigir promesa de residir en otra zona o barrio y a prohibir la concurrencia a determinados sitios públicos o abiertos al público contempladas en los artículos 204 y 205 del decreto 1355 de 1970 (código Nacional de Policía) fueron declaradas inexequibles por la corte constitucional en el sentido de que la medida correctiva contenida en aquélla resulta irracional y desproporcionada, porque afecta valores y principios constitucionales, en razón de su vaguedad y generalidad, de la indeterminación en el tiempo de la medida correctiva que ella prohíja, y del calificativo que se le da a la persona que incurre en la contravención .

4.9 PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LAS CONTRAVENCIONES COMUNES DE COMPETENCIA DE LOS COMANDANTES DE ESTACIÓN

¿Cómo se inicia el procedimiento para el tratamiento de las contravenciones comunes de competencia de los comandantes de estación? Se inicia con la presentación del contraventor y testigos ante la autoridad de

policía correspondiente conforme a lo señalado en los artículos 69 y 79 del código

nacional de policía. Sí hay flagrancia, la policía podrá capturar a quienes

sorprenda en flagrante contravención de policía, cuando el hecho se realice en

lugar público y para el sólo efecto de conducir al infractor ante el respectivo Jefe

de Policía.

64

Si el infractor se identifica plenamente y proporciona la dirección de su domicilio, el

profesional de policía puede dejarlo en libertad y darle orden escrita para que

comparezca ante el Jefe de Policía dentro del término que ella señale sin que

exceda de 48 horas siempre que, a su juicio, tal medida no perjudique el

mantenimiento de la convivencia.

Si la persona citada no cumple la orden de comparendo deberá ser capturada.

Si el contraventor fuere capturado para llevarlo inmediatamente ante el Jefe de

Policía, los testigos, si los hubiere, deberán ser trasladados, junto al contraventor.

El testigo que se resista podrá ser obligado por la fuerza.

Cuando el contraventor no fuere capturado sino citado para que comparezca más

tarde, a los testigos se la entregará orden de comparendo con el mismo plazo. El

testigo que no cumpla esta orden deberá ser capturado.

Corte Constitucional, Sentencia No .C-024 del 27 de enero de 1994,

Magistrado Ponente, Dr. Alejandro Martínez Caballero.

La medida correctiva se aplicará en caso de flagrancia ante la autoridad o en

presencia de cualquier otra prueba estimada en conciencia.

El funcionario de policía deberá, siempre, escuchar previamente al contraventor 4.10 ¿Cuáles son los criterios de aplicación de la medida correctiva?

Con el fin de aplicar la medida correctiva, el funcionario tendrá en cuenta:

1. Sus mayores o menores implicaciones con la convivencia: Es la medida en

la que la contravención afecta la convivencia; así las cosas ante una mayor

65

afectación se aplicará una medida más severa y ante una menor afectación

se aplicará una medida más moderada;

2. La personalidad del trasgresor simplemente apreciada, tendrá relación con

la personalidad que represente una posible peligro para la comunidad;

3. El grado de educación del trasgresor; y

4. Las circunstancias de la acción u omisión.

4.11. ¿Cuáles son las medidas correctivas aplicables a las contravenciones comunes?

Son: 1. Amonestación en privado;

2. Reprensión por audiencia pública;

3. Promesa de buena conducta;

4. Presentación periódica ante el comando;

5. Retención transitoria;

6. Cierre de establecimiento; y

7. expulsión del sitio público o abierto al público. La medida correctiva aplicable será, en cada caso, la indicada en la ley, Si se

diere el caso de poderse aplicar, indistintamente, una u otra medida correctiva, se

preferirá la que se tenga por más conveniente habida consideración de las

circunstancias del hecho y de las condiciones personales del contraventor.

La medida a cargo de los comandantes de estación o subestación no requiere de

resolución escrita, pero deberá levantarse acta en la que se consigne:

Resumen de los hechos, lugar y fechas;

Identificación del contraventor; y

Indicación de la medida correctiva aplicada.

Cuando se trate simplemente de amonestación en privado, reprensión, en

audiencia pública y expulsión, bastará con hacer las anotaciones respectivas en el

66

libro que para el efecto se lleve en el comando prospectivo. Esta anotación deberá

llevar la firma del comandante y del contraventor.

Es importante alimentar la base de datos que la policía nacional ha creado para el

registro de las contravenciones.

4.12. ¿Cuáles son los recursos contra las medidas correctivas impuestas por los comandantes de estación o subestación?

Contra las medidas correctivas impuestas por los comandantes de estación o

subestación no habrá ningún recurso.

En la actualidad, por vía jurisprudencial, la Corte constitucional estableció la doble

instancia para los cierres de establecimiento público.

4.13. ¿Puede el comandante de estación o subestación hacer cesar la medida correctiva impuesta?

El comandante de estación o subestación que haya impuesto medida correctiva

podrá, en cualquier tiempo, hacerla cesar si a su juicio tal determinación no

perjudica el orden público.

4.14. DEFINICIÓN DE ESTRATEGIAS SIGNIFICATIVAS DE APRENDIZAJE. 1- Taller; y

2- Método de casos. 4.15. GLOSARIO DE TÉRMINOS. INEXEQUIBLE O INCONSTITUCIONAL.

Lo que no es conforme con la Constitución del Estado, de conformidad con fallo de una corte.

CONTRAVENCIÓN es aquel comportamiento humano que, a juicio del

67

legislador, produce un daño social de menor entidad que el delito y por eso se

conmina con medidas correctivas. Por lo general, las contravenciones están

previstas en el régimen de policía.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

Mecanismo que, al confrontar las normas y actos con la Constitución, verifica si

están de acuerdo con ella y, en caso de no estarlo, los declara

inconstitucionalmente, privándolos de eficacia por falta de validez jurídica.

El principio de la supremacía de la Constitución significa que ella, revestida de

súper legalidad, en el sentido de ley suprema o “ley de Leyes”, se considera

como una súper ley, lo que obliga a las normas y a los actos estatales se

ajusten a ella, o sea, que todo el orden jurídico- político del Estado debe ser

congruente o compatible con la Constitución.

CULPA

Se presenta cuando el agente no previó los efectos antijurídicos de su conducta

habiendo podido preverlos, o cuando a pesar de haberlos previsto confió

reprochablemente en poder evitarlos.

PROHIJAR Acoger como propias opiniones o doctrinas ajenas; que adopta o

admite un principio o concepto.

Régimen de policía. Conjunto de normas dictadas con base en el poder de

policía que pueden tener carácter de, nacionales, departamentales y

municipales.

4.16. SÍNTESIS La existencia colectiva, el convivir (vivir con) es la única forma en que se hace

posible la pacífica existencia humana. Una cultura social fundada en la

convivencia es aquella que permite vivir en armonía y compañía de otros. Las

leyes de policía son aquellas que reglamentan derechos individuales que el poder

68

de Policía limita con el fin de mantener seguridad, tranquilidad, la moralidad y

ecología pública, en aras de promover el bien común, y en casos de emergencia

también tutelar los intereses económicos de la comunidad. Es así que existen 22

contravenciones comunes de competencia de los comandantes de estación que

pueden, de una u otra forma, alterar la convivencia, así:

1.Al que en vía pública riña o amenace a otros;

2. Al que deje vagar ganados por calles, plazas, parques, zonas de los

ferrocarriles y otros lugares semejantes;

3. Al que perturbe la tranquilidad en recinto de oficina pública, o durante

espectáculos o reuniones públicas;

4. Al tenedor de animal feroz o dañino que lo deje suelto en lugar público, o lo

mantenga en lugar privado sin las precauciones necesarias para que no

cause daño;

5. Al que de noche permita fiesta o reunión ruidosa que moleste a los vecinos,

o de cualquier modo perturbe la tranquilidad del lugar con gritos, cantos u

otros actos semejantes o con aparatos emisores de voces o de notas

musicales;

6. Al que use motor sin filtro silenciador o instalación eléctrica que interfiera

las recepciones de radio o televisión de los vecinos;

7. A los padres que permitan a sus hijos intranquilizar al vecindario con sus

juegos o travesuras. (Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional

mediante Sentencia C-490 de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán

Sierra, "bajo el entendido de que previa la imposición de la medida

correctiva, se garantice el cumplimiento del debido proceso)”;

8. Al que reincida en riña o pelea;

9. Al que sea amonestado en privado o reprendido en audiencia pública,

cuando se considere conveniente;

10. Al que haya sido amonestado en privado o reprendido en audiencia pública;

11. Al que deambule en estado de embriaguez y no consienta en ser

acompañado a su domicilio;

69

12. Al que por estado de grave excitación pueda cometer inminente infracción

de la ley penal;

13. Cuando se quebrante el cumplimiento de horario de servicio señalado en

los reglamentos de policía nacional o de policía local;

14. Cuando el dueño o el administrador del establecimiento tolere riñas o

escándalos;

15. Cuando el dueño o administrador del establecimiento auspicie o tolere el

uso de marihuana, cocaína morfina o cualquier otra droga o sustancia

estupefaciente o alucinógeno, sin perjuicio de la sanción a que hubiere

lugar;

16. Al que contraríe la prohibición de fumar;

17. Al que de alguna manera impida o dificulte a otro presenciar tranquilamente

el desarrollo de un espectáculo;

18. Al que en establecimiento abierto al público riña o en cualquier otra forma

perturbe la tranquilidad;

19. Al que no guarde la debida compostura en ceremonia religiosa o cultural;

20. Al que yendo en vehículo de servicio público ofenda con su conducta a los

demás ocupantes;

21. Al que altere o pretenda alterar el turno de fila hecha para entrar a un

espectáculo o para realizar diligencia en oficina pública; y

22. Al que haya entrado en sitio público o abierto al público contrariando las

instrucciones u órdenes de las autoridades, de los empresarios o de sus

empleados.

Para estas contravenciones la medida correctiva aplicable será, en cada caso, la

indicada en la ley, así:

1. Amonestación en privado;

2. Reprensión por audiencia pública;

3. Promesa de buena conducta;

4. Presentación periódica ante el comando;

5. Retención transitoria;

70

6. Cierre de establecimiento; y

7. Expulsión del sitio público o abierto al público. 4.17. EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS

Con el taller casuístico desarrollado como estrategia significativa de aprendizaje,

se evaluarán las siguientes competencias:

- TRABAJO EN EQUIPO;

- HABILIDAD COMUNICATIVA;

- EFECTIVIDAD EN LA FUNCIÓN;

- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS; y

- GENERADOR Y PROMOTOR DE SEGURIDAD.

71

• BIBLIOGRAFÍA GENERAL

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• Código Nacional de Policía

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Universidad Sergio Arboleda, 2002

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especialidades en la Policía Nacional). • Reglamento de vigilancia urbana y rural. • Manual de procedimientos del Servicio policial para la Policía Nacional • DERECHO DE POLICÍA APLICADO, Editorial Temis. 2003. • DERECHO POLICIVO, ASPECTOS SUSTANTIVOS Y

PROCEDIMENTALES. José Armando Ruíz Salazar. Editorial Leyer. 2007 • DERECHO DE POLICIA, Remberto Torres Rico • DERECHO DE POLCIA, Olivar Bonilla • TRATADO DE DERECHO DE POLICIA, Remberto Torres Rico

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• PINEDA CASTILLO, Roberto. Doctrina Del Derecho De Policía En

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• FABIO ARTURO LONDONO CARDENAS Introducción a la filosofía

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• LONDOÑO CÁRDENAS, FABIO ARTURO Cuestiones policiales

• LONDOÑO CÁRDENAS, FABIO ARTURO Nociones de ética general y

deontología policial

• LONDOÑO CÁRDENAS, FABIO ARTURO, Evolución del derecho de

policía y planteamientos contemporáneos

• LONDOÑO CÁRDENAS, FABIO ARTURO, Analectas para una filosofía

policiaca