derecho de personas

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DERECHO DE PERSONAS DOCENTE DEL CURSO DRA. DALIA GUEVARA MARCOTTI

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DERECHO DE PERSONAS

DOCENTE DEL CURSO

DRA. DALIA GUEVARA MARCOTTI

CONCEPTO DE DERECHO

El derecho de las personas es el

conjunto de normas jurídicas que

regulan el reconocimiento de los

derechos fundamentales de la

persona como sujeto de derecho y

las consecuencias jurídicas que

derivan de tal condición

SUJETO DE DERECHO

Fernández Sesarego, se refiere al sujeto de

derecho como “.. el ente al cual el

ordenamiento jurídico imputa derechos y

deberes..”; asimismo, indica que se atribuye a

la persona la calidad de ser el centro de

imputación normativo y señala que el sujeto

de derecho se puede clasificar en 3

categorías: el concebido, la persona natural, la

persona jurídica.

EL CONCEBIDO: ser humano desde la

concepción hasta antes del nacimiento.

LA PERSONA NATURAL: ser humano a

partir del nacimiento, hasta la muerte.

LA PERSONA JURÍDICA: Ser humano que

participa en la comunidad interrelacionado en

la mayoría de casos, con otros seres

humanos.

Según el Código de los niños y adolescentes

(2000) el concebido se considera persona

natural.

EL CONCEBIDO

El concebido es un ser humano genéricamente

distinto e independiente de la madre, que sólo

depende de ella para su subsistencia. Se

origina a partir de la unión de los gametos

femenino y masculino (fecundación), de ese

hecho se origina el cigoto.

El concebido goza de todos los derechos

extrapatrimoniales y de los derechos

patrimoniales que le fovorecen, pero está sujeto

a una condición resolutoria : que nazca vivo

EL CONCEBIDO: ser humano desde la

concepción hasta antes del nacimiento.

LA PERSONA NATURAL: ser humano a

partir del nacimiento, hasta la muerte.

LA PERSONA JURÍDICA: Ser humano que

participa en la comunidad interrelacionado en

la mayoría de casos, con otros seres

humanos.

Según el Código de los niños y adolescentes

(2000) el concebido se considera persona

natural.

En el Código Civil no existe ninguna norma

que regule la representación del concebido.

Sin embargo, el artículo 598 del Código

Civil establece que se nombrará una

curatela especial para la custodia de los

bienes del concebido cuando el padre haya

muerto y la madre haya sido destituida de

la patria potestad.

El periodo de concepción es muy

importante con relación a la filiación

matrimonial y para la adquisición de

derechos.

EL CONCEBIDO SE EXTINGUE

POR LAS SIGUIENTES RAZONES:

Cuando nace con vida.

Cuando se produce el aborto.

Cuando nace sin vida.

La mujer embarazada puede solicitar

judicialmente el reconocimiento del embarazo

o del parto, con citación de las personas que

tengan interés. Este pedido se tramita como

prueba anticipada, que servirá luego para un

proceso de filiación, según lo dispone el

artículo 2ª del Código Civil

REPRODUCCIÓN HUMANA

ASISTIDA

Este es un tema que aún no se encuentra

regulado por el ordenamiento civil vigente, sin

embargo, la posibilidad de la realización de

este tipo de procreación humana se encuentra

cada vez más cerca ante el avance de la

ciencia y de la tecnología médica.

Entre la reproducción asistida tenemos:

La inseminación artificial.

La fecundación in vitro.

La fecundación post-mortem.

DERECHOS FUNDAMENTALES DE

LA PERSONA

Son llamados también derechos

personalísimo o inherentes a la

persona, ya que el derecho sólo

reconoce la existencia de éstos en el

ser humano. De ninguna manera se

puede atribuir el origen de éstos

derechos a la ley en sí, sino que el

origen se encuentra en el ser humano,

son inherentes a su naturaleza.

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce como

derechos fundamentales de las personas: el

derecho a la vida, a la integridad física, a la

libertad, al honor, a la intimidad personal y

familiar, a la protección de la imagen y la voz,

al secreto y a la reserva de las

comunicaciones.

Los derechos descritos adquieren el carácter

de irrenunciables debido a que obedecen a la

naturaleza humana, por lo que no pueden ser

cedidos ni sufrir limitación voluntaria Ejem. El

suicidio, la eutanasia, el aborto, la pena de

muerte, etc..

DERECHO A LA VIDA

El derecho a la vida consiste en que cada ser humano

tiene el derecho de no ser muerto, sino por causas

naturales.

DERECHO A LA LIBERTAD

El derecho a la libertad supone la posibilidad

de todo ser humano de decidirse por un

proyecto de vida dentro del bien común.

De realizarse plenamente como hombre.

DERECHO A LA IGUALDAD

Toda persona, por su condición de tal, tiene

la capacidad de gozar de los derechos

civiles. Por el principio de Igualdad ante la

Ley, todos gozan de los derechos civiles,

salvo las excepciones que se encuentran

expresamente establecidas en la ley como:

la interdicción civil o penal, la suspensión

de la patria potestad, etc..

DERECHO A LA INTIMIDAD

Se viola este derecho cuando un

aspecto de la vida de la persona o

familiar del individuo es dado a

conocer sin su consentimiento. Si

la persona fallece, la protección es

ejercida por sus ascendientes,

descendientes y por su cónyuge.

DERECHO A LA IDENTIDAD

El derecho a la identidad protege a la

persona en lo que constituye su propio

reconocimiento: quien y como es, que va

desde lo estrictamente físico y

biológico(herencia genética, características

corporales, etc) hasta los de mayor

desarrollo espiritual (talento, ideología,

identidad cultural, valores, honor,

reputación)

DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y

LA VOZ.

Este derecho protege a la imagen y a la voz,

teniendo relación con la intimidad de las personas

,ambos no pueden ser utilizados sin su

consentimiento expreso.

La imagen es el aspecto físico o representación a

través de la cual la persona puede ser

identificada.

Existen limits a la proteccion del derecho a lña

imagen.

Por la notoriedad publica o por el cargo que

Desempeña sin que sea necesario el

consentimiento expreso.

Por circunstancias de carácter

científico,didáctico o cultural.

Por ser de interés publico.

El derecho a la voz es el que tiene la

persona de determinar que se utilice o no

bajo forma de reproducción o, inclusive , de

imitación, cuando ella pueda llevar a

confusión sobre la identidad de quien

habla.

DERECHO A LA INVIOLABILIDAD

DE LAS COMUNICACIONES Y

DOCUMENTOS.Consiste en que las comunicaciones no

pueden ser intervenidas, esto es, las cartas,

interceptadas, las ondas electromagnéticas

estorbadas con transmisiones que las hagan

inútiles para la comunicación o teléfonos

intervenidos.

La inviolabilidad no tiene que ver con el

contenido , sino con el proceso mismo de la

comunicación o con la sustracción de los

documentos privados.

DERECHO A LA INTEGRIDAD.

Es un concepto que tiene que ver con la unidad

inseparable de cada ser humano la Constitucion

reconoce la integridad moral,psiquica y fisica.El art. 5° del Cc. Señala que toda persona tiene el

derecho a la integridad fisica, en tanto que el art 6

establece la donacion de organos , lo que

significa que habria una contradiccion.

En efecto el transplante de organos y tejidos se

considera como un derecho de

Disposición del cuerpo y se admite , como

excepción al respeto absoluto del derecho

a la integridad física,cuando obedezca a un

estado de necesidad o de orden medico o

por motivos humanitarios.

Los actos de disposición del propio cuerpo

están prohibidos, cuando