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CONCEPTO DE DERECHO
El derecho de las personas es el
conjunto de normas jurídicas que
regulan el reconocimiento de los
derechos fundamentales de la
persona como sujeto de derecho y
las consecuencias jurídicas que
derivan de tal condición
SUJETO DE DERECHO
Fernández Sesarego, se refiere al sujeto de
derecho como “.. el ente al cual el
ordenamiento jurídico imputa derechos y
deberes..”; asimismo, indica que se atribuye a
la persona la calidad de ser el centro de
imputación normativo y señala que el sujeto
de derecho se puede clasificar en 3
categorías: el concebido, la persona natural, la
persona jurídica.
EL CONCEBIDO: ser humano desde la
concepción hasta antes del nacimiento.
LA PERSONA NATURAL: ser humano a
partir del nacimiento, hasta la muerte.
LA PERSONA JURÍDICA: Ser humano que
participa en la comunidad interrelacionado en
la mayoría de casos, con otros seres
humanos.
Según el Código de los niños y adolescentes
(2000) el concebido se considera persona
natural.
EL CONCEBIDO
El concebido es un ser humano genéricamente
distinto e independiente de la madre, que sólo
depende de ella para su subsistencia. Se
origina a partir de la unión de los gametos
femenino y masculino (fecundación), de ese
hecho se origina el cigoto.
El concebido goza de todos los derechos
extrapatrimoniales y de los derechos
patrimoniales que le fovorecen, pero está sujeto
a una condición resolutoria : que nazca vivo
EL CONCEBIDO: ser humano desde la
concepción hasta antes del nacimiento.
LA PERSONA NATURAL: ser humano a
partir del nacimiento, hasta la muerte.
LA PERSONA JURÍDICA: Ser humano que
participa en la comunidad interrelacionado en
la mayoría de casos, con otros seres
humanos.
Según el Código de los niños y adolescentes
(2000) el concebido se considera persona
natural.
En el Código Civil no existe ninguna norma
que regule la representación del concebido.
Sin embargo, el artículo 598 del Código
Civil establece que se nombrará una
curatela especial para la custodia de los
bienes del concebido cuando el padre haya
muerto y la madre haya sido destituida de
la patria potestad.
El periodo de concepción es muy
importante con relación a la filiación
matrimonial y para la adquisición de
derechos.
EL CONCEBIDO SE EXTINGUE
POR LAS SIGUIENTES RAZONES:
Cuando nace con vida.
Cuando se produce el aborto.
Cuando nace sin vida.
La mujer embarazada puede solicitar
judicialmente el reconocimiento del embarazo
o del parto, con citación de las personas que
tengan interés. Este pedido se tramita como
prueba anticipada, que servirá luego para un
proceso de filiación, según lo dispone el
artículo 2ª del Código Civil
REPRODUCCIÓN HUMANA
ASISTIDA
Este es un tema que aún no se encuentra
regulado por el ordenamiento civil vigente, sin
embargo, la posibilidad de la realización de
este tipo de procreación humana se encuentra
cada vez más cerca ante el avance de la
ciencia y de la tecnología médica.
Entre la reproducción asistida tenemos:
La inseminación artificial.
La fecundación in vitro.
La fecundación post-mortem.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LA PERSONA
Son llamados también derechos
personalísimo o inherentes a la
persona, ya que el derecho sólo
reconoce la existencia de éstos en el
ser humano. De ninguna manera se
puede atribuir el origen de éstos
derechos a la ley en sí, sino que el
origen se encuentra en el ser humano,
son inherentes a su naturaleza.
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce como
derechos fundamentales de las personas: el
derecho a la vida, a la integridad física, a la
libertad, al honor, a la intimidad personal y
familiar, a la protección de la imagen y la voz,
al secreto y a la reserva de las
comunicaciones.
Los derechos descritos adquieren el carácter
de irrenunciables debido a que obedecen a la
naturaleza humana, por lo que no pueden ser
cedidos ni sufrir limitación voluntaria Ejem. El
suicidio, la eutanasia, el aborto, la pena de
muerte, etc..
DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida consiste en que cada ser humano
tiene el derecho de no ser muerto, sino por causas
naturales.
DERECHO A LA LIBERTAD
El derecho a la libertad supone la posibilidad
de todo ser humano de decidirse por un
proyecto de vida dentro del bien común.
De realizarse plenamente como hombre.
DERECHO A LA IGUALDAD
Toda persona, por su condición de tal, tiene
la capacidad de gozar de los derechos
civiles. Por el principio de Igualdad ante la
Ley, todos gozan de los derechos civiles,
salvo las excepciones que se encuentran
expresamente establecidas en la ley como:
la interdicción civil o penal, la suspensión
de la patria potestad, etc..
DERECHO A LA INTIMIDAD
Se viola este derecho cuando un
aspecto de la vida de la persona o
familiar del individuo es dado a
conocer sin su consentimiento. Si
la persona fallece, la protección es
ejercida por sus ascendientes,
descendientes y por su cónyuge.
DERECHO A LA IDENTIDAD
El derecho a la identidad protege a la
persona en lo que constituye su propio
reconocimiento: quien y como es, que va
desde lo estrictamente físico y
biológico(herencia genética, características
corporales, etc) hasta los de mayor
desarrollo espiritual (talento, ideología,
identidad cultural, valores, honor,
reputación)
DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y
LA VOZ.
Este derecho protege a la imagen y a la voz,
teniendo relación con la intimidad de las personas
,ambos no pueden ser utilizados sin su
consentimiento expreso.
La imagen es el aspecto físico o representación a
través de la cual la persona puede ser
identificada.
Existen limits a la proteccion del derecho a lña
imagen.
Por la notoriedad publica o por el cargo que
Desempeña sin que sea necesario el
consentimiento expreso.
Por circunstancias de carácter
científico,didáctico o cultural.
Por ser de interés publico.
El derecho a la voz es el que tiene la
persona de determinar que se utilice o no
bajo forma de reproducción o, inclusive , de
imitación, cuando ella pueda llevar a
confusión sobre la identidad de quien
habla.
DERECHO A LA INVIOLABILIDAD
DE LAS COMUNICACIONES Y
DOCUMENTOS.Consiste en que las comunicaciones no
pueden ser intervenidas, esto es, las cartas,
interceptadas, las ondas electromagnéticas
estorbadas con transmisiones que las hagan
inútiles para la comunicación o teléfonos
intervenidos.
La inviolabilidad no tiene que ver con el
contenido , sino con el proceso mismo de la
comunicación o con la sustracción de los
documentos privados.
DERECHO A LA INTEGRIDAD.
Es un concepto que tiene que ver con la unidad
inseparable de cada ser humano la Constitucion
reconoce la integridad moral,psiquica y fisica.El art. 5° del Cc. Señala que toda persona tiene el
derecho a la integridad fisica, en tanto que el art 6
establece la donacion de organos , lo que
significa que habria una contradiccion.
En efecto el transplante de organos y tejidos se
considera como un derecho de