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DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES UNIONES CONVIVIENCIALES ¿LA SOCIOAFECTIVIDAD COMO GENERADORA DE DERECHOS? Mariel F Molina de Juan II. Encuentro Nacional de Fiscalías La Plata, 6 de noviembre de 2019 13:23 1

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DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES

UNIONES CONVIVIENCIALES¿LA SOCIOAFECTIVIDAD COMO GENERADORA DE

DERECHOS?

Mariel F Molina de JuanII. Encuentro Nacional de FiscalíasLa Plata, 6 de noviembre de 201913:23 1

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EL CONVIVIENTE SUPERSTITE NO ES HEREDERO INTESTADO

DERECHO

SUCESORIO

LIBRO V

UNIÓN

CONVIVENCIAL

TITULO III

LIBRO II

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• Acreedor

• Heredero testamenta

rio• legatario

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Primera cuestiónCOMPETENCIA MATERIAL

¿ANTE QUÉ JUEZ DEBE RECLAMAR EL SUPÉRSTITE?

¿FAMILIA O SUCESORIO?

ESPECIALIDAD VS.

FUERO DE ATRACCION

OBERA: EL DEL

SUCESORIO

BB. EL DE FAMILIA

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Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 - OBERÁ, Misiones, 0/08/2017

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•Cese de la “unión convivencial” por fallecimiento del Sr. P. 6-12-2015.

•La ex conviviente promueve incidente de compensación económica por la interrupción de la convivencia con el Sr. N., contra los supuestos herederos denunciados en expediente de sucesión respectivo.

•Convivencia de 25 años, con un hijo en común. Hijos de un matrimonio anterior del causante.

•Solicita declaración de inconstitucionalidad del actual art. 510 del CCyC., inc. d (impedimento de ligamen; no hubo divorcio de la primera unión; sí separación de hecho).

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EL ART. 510 del C.C. Y C. N ES INCONSTITUCIONAL.

Argumentos

•1. PluralismoLas relaciones familiares captadas por la legislación, son aquellas que tenían existencia social y que ahora logran la existencia legal. El legislador optó por regular allí donde la ausencia de norma acarreaba la vulneración de derechos fundamentales.

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Creer que la injerencia de nuevas figuras paralelas a los modelos conservadores de familia como el matrimonio pueden llegar a afectar la institución configura una paranoia social auto defensiva de resistencia al cambio.

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2. No discriminaciónDesconocer derechos nacidos de la convivencia a aquella pareja cuya unión se acreditó en aproximadamente 18 años sería discriminatorio, sobre todo si se considera que dicha pareja ha construido durante esa convivencia un hogar que es aquel en el que la familia convivió, es decir una pareja que ha mejorado su calidad de vida durante la relación, pareja que además tuvo un hijo, el que a la fecha es mayor de edad, pero que ha desarrollado toda su infancia en el seno de un hogar donde los roles estaban divididos, y mientras el padre de familia aportaba con el trabajo diario la madre contribuía con las tareas domésticas y la crianza del niño.

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•3. La causa del cese

En el caso, no puede obviarse la circunstancia de que la ruptura no se produce por voluntad de alguna de las partes, sino por un hecho fortuito como lo es el fallecimiento. Ello conlleva a tener aun mayores consideraciones al momento de determinar la justicia de la protección, ya que corresponde pensar que esta intención de protección estaba en la voluntad del conviviente fallecido.

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EFECTOS PATRIMONIALES DEL CESE DE LA UNION

CONVIVENCIAL13:23 10

Art. 528 CCyC: división de bienes

“a falta de pacto”

Poca práctica de anticipar formalmente las

consecuencias de la extinción de los vínculos

familiares (pactos o testamentos)

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Primer supuestoAcreedor del causante

DE FUENTE LEGAL

DE FUENTE VOLUNTARIA

Contractual o paccionado

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Segundo supuest oReclamo a los

herederos(Fuent e legal)

LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

ART. 524/525

ATRIBUCIÓN DE USO DE LA VIVIENDA

ART.527

DIVISIÓN DE BIENES

ART. 528 CCYC

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Tercer supuestoCrédito de fuente voluntaria

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Contrato

• Sociedad, • Fideicomiso,• Donación,• Compraventa• ……

Pactos de previsión del cese

• Compensación económica

• Alimentos• División de

bienes• Uso de la

vivienda ¿vitalicia?

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LA LEGÍTIMA HEREDITARIA

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LOS RIESGOS DEL RÉGIMEN FUNDADO EN LA AUTONOMÍA

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ACCION DE REDUCCIÓN

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Una protección “limitada”

•ARTÍCULO 2459.- Prescripción adquisitiva. La acción de reducción no procede contra el donatario ni contra el subadquirente que han poseído la cosa donada durante diez años computados desde la adquisición de la posesión. Se aplica el artículo 1901. (unión de posesiones)

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MÁS RIESGOS DEL RÉGIMEN CONTRACTUAL O PACCIONADO

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FRAUDE A LA LEGÍTIMA SIMULACIÓN

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Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico 04/10/2018 F., E. A. c. G. de F., M. E. s/ ordinario DFyP 2019 (julio) , 111, con nota de Carlos E. Ribera; AR/JUR/68154/2018

•Declaró simulado el contrato por el que el causante vendió un inmueble a la demandada y, en consecuencia, hizo lugar a la acción de reducción de la donación interpuesta por el heredero del conviviente fallecido.

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Indicios…

•La existencia de una relación afectiva entre las partes

•La falta de prueba de la entrega del dinero

•El precio vil•La carencia de recursos conocidos de la demandada.

•La enajenación total del patrimonio en favor de una persona sin prueba de causa justificada (no lo es la UC)

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EL QUID:

SISTEMA DE

LEGÍTIMASNECESIDAD DE BALANCEAR EL

DERECHO SUCESORIO CON EL FAMILIAR, CONTRACTUAL Y

SOCIETARIO13:23 22

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SOCIOAFECTIVIDAD VS. ADN

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De lo natural a lo cultural

SEGURIDAD JURÍDICA ACTOS A TÍTULO GRATUITO

Respeta la autonomía del

causante

NECESIDAD DE LEGITIMA

ASISTENCIAL

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¿MIENTRASTANTO?

La ponderación de derechos

Perspectiva de género

Principio de

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Cám. Apel Cont. Ad. CABA sala I 27/09/2017 C., É. M. c. GCBA s/ prescripción adquisitivaCita Online: AR/JUR/70127/2017.

Ante el fallecimiento de su conviviente (sin herederos), una mujer de 86 años, entabló una demanda por prescripción adquisitiva del 50% indiviso de un inmueble adquirido en condominio entre ambos, más de cuatro décadas atrás.El juez de primera instancia desestimó la acción. Argumentos de la Cámara para revocar:• El constitucionalismo social (art. 14 bis de la Constitución Nacional) y

la protección jurídica de la familia. • Si bien no existen normas especiales relativas a la relación de

convivencia y el derecho de propiedad, no puede soslayarse que, a través de diversas regulaciones, el legislador ha considerado la situación del conviviente (entre otras, la del supérstite) digna de protección, máxime si se considera la edad de la reclamante y su condición de mujer que la coloca en una situación de vulnerabilidad.

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Debe rechazarse la necesidad de “exigir la prueba de interversión del título por parte de la condómina y coposeedora de un inmueble, a fin de excluir de la posesión a quien en vida fuera su concubino —quien no tiene herederos—, conforme lo sostenido por el art. 2458 del Cód. Civil aplicable al caso”. Es que la solución contraria colocaría a la mujer en una posición más desventajosa que la de un hipotético usurpador que, para esa fecha, hubiese tomado posesión del bien, además que configuraría un condominio entre la actora y el Gobierno local, lo que no existe, aun cuando la herencia del causante fue declarada vacante.

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A fin de cuentas, cada persona y cada pareja, tiene derecho a escribir su propia biografía pues ello forma parte de su

esencia. PEREZ GALLARDO, Leonardo, “Las nuevas construcciones familiares en

la sucesión “Ab intestato”…en pos de superar trazos hematológicos Revista de derecho privado y comunitario 2019-1 Sucesiones II. P. 17 y ss.13:23 27