derecho de autor

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Page 1: DERECHO DE AUTOR

DERECHO DE AUTOR

ANGIE PAOLA TAFUR RODRIGUEZ

11-03

INSTITUCION EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR

NEIVA-HUILA

Page 2: DERECHO DE AUTOR

El derecho de autor

es un conjunto de normas y principios que regulan los

derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los

autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la

creación de una obra literaria, artística, científica o

didáctica, esté publicada o inédita.

* el derecho de autor es el derecho que tienen un autor

con libro publicado a no ser copiado, es decir una persona

no puede copiar el libro sin que el autor lo autorice( valga

la redundancia) o estaría cometiendo un delito por lo cual

el autor podría demandar.

Page 3: DERECHO DE AUTOR

La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no

las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna

formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un

registro o el depósito de copias, los derechos de autor

nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección

las obras originales, del campo literario, artístico y

científico, cualquiera que sea su forma de expresión,

soporte o medio. Entre otras:

*Libros, folletos y otros escritos;

*Obras dramáticas o dramático-musicales;

* Obras coreográficas y las pantomimas;

* Composiciones musicales con o sin letra;

*Obras musicales y otras grabaciones sonoras

Page 4: DERECHO DE AUTOR

CLASES DE DERECHO DE AUTORDentro de la tradición jurídica del Derecho continental,

Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen

distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:

Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de

manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo

contado a partir de la muerte del último de los autores,

posteriormente pasan a formar parte del dominio público

pudiendo cualquier persona explotar la obra.

*Derechos morales: son aquellos ligados al autor de

manera permanente y son irrenunciables e

imprescriptibles.

* Derechos conexos: son aquellos que protegen a

personas distintas al autor, como pueden ser los artistas,

intérpretes, traductores, editores, productores, etc.

Page 5: DERECHO DE AUTOR

*Derechos de reproducción: es un fundamento legal que

permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar

copias o reproducciones de sus obras.

*Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del

cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede

autorizar una representación o ejecución viva o en directo

de su obra, como la representación de una pieza teatral o

la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala

de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por

medio de un equipo amplificador en un lugar público, como

una discoteca, un avión o un centro comercial, también

están sujetos a este derecho.

*Derechos de traducción: para reproducir y publicar una

obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la

obra en el idioma original

Page 6: DERECHO DE AUTOR

• ¿Cuánto dura la ley de derechos de autor?

• Toda obra creada después del 1 enero de 1978,

ordinariamente se le otorga un término de duración que

abarca la vida del autor más 70 años adicionales, luego

de su muerte. Obras hechas bajo arriendo (por ejemplo,

los derechos retenidos por compañías). La duración del

derecho será de 95 años partir de la publicación o 120

años a partir de la creación, lo que se dé antes. Haga

clic para más detalles.

Page 7: DERECHO DE AUTOR

¿Qué no está protegido por los derechos de autor?

Obras que no hayan sido transferidas a una forma de expresión tangible (escritos o grabados) Ideas, procedimientos, métodos, descubrimientos, entre otros, distinguibles a partir de una descripción, explicación o ilustración Obras consistentes enteramente en compilaciones o información común y que no poseen una autoría (por ejemplo: calendarios estándares, tablas de mediciones de altura y peso, cintas de medición y reglas, entre otros.) Compilaciones amplias, lógicas (tales como las guías telefónicas) Materiales o reimpresiones de materiales de dominio público (todas antes de 1923, la mayoría entre 1923 y 1963. Información adicional puede consultarse en http://www.dominiopublico.org.es/ ) La mayoría de los materiales gubernamentales (algunos materiales creados por contratistas del gobierno pueden ostentar derechos de autor) Los hechos

Page 8: DERECHO DE AUTOR

EL PROPOSITO Y EL CARECTER DEL USOincluyendo si tal propósito es de naturaleza comercial o bien para propósitos educativos sin fines de lucro Debe utilizarlo para fines educativos, no simplemente usarlo en un entorno escolar La naturaleza del trabajo protegido por la ley de derechos de autor El Uso seguro aplica escasamente cuando se trata de obras altamente creativas, en contraste con aquellas que son de naturaleza basada mayoritariamente en datos. La cantidad e importancia de la sección utilizada en relación a la totalidad de la obra protegida por los derechos de autor Considerar la cantidad y calidad… utilizando solamente lo que sea necesario y no el núcleo de la obra El efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por los derechos de autor La reproducción no debe lesionar el mercado de la obra original La reproducción de materiales a partir de artículos de consumo, tales como cuadernos de anotaciones, tienen mucho peso en contra del Uso seguro Cuatro factores que ayudan a determinar el Uso seguro.

Page 9: DERECHO DE AUTOR

PAUTAS PARA LOS EDUCADORESLos educadores pueden: Incorporar secciones de obras

protegidas -legalmente adquiridas- cuando producen sus

propios proyectos educativos en multimedia como apoyo a

sus necesidades educativas Presentar sus proyectos bajo

las siguientes circunstancias: Capacitaciones presenciales

Asignárselas a sus estudiantes para trabajos personales

Capacitación remota (con ciertas limitaciones) Retener

indefinidamente sus proyectos para los siguientes

propósitos: Para ejecutar o desplegarle presentaciones a

sus colegas; por ejemplo en talleres y conferencias Para

conservarlos en sus portafolios personales para su uso

personal, tales como en entrevistas de trabajo o para

ascensos.

Page 10: DERECHO DE AUTOR

GRACIAS