derecho de autor
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DERECHO DE AUTOR
ANGIE PAOLA TAFUR RODRIGUEZ
11-03
INSTITUCION EDUCATIVA ESCUELA NORMAL SUPERIOR
NEIVA-HUILA
El derecho de autor
es un conjunto de normas y principios que regulan los
derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los
autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la
creación de una obra literaria, artística, científica o
didáctica, esté publicada o inédita.
* el derecho de autor es el derecho que tienen un autor
con libro publicado a no ser copiado, es decir una persona
no puede copiar el libro sin que el autor lo autorice( valga
la redundancia) o estaría cometiendo un delito por lo cual
el autor podría demandar.
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no
las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna
formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un
registro o el depósito de copias, los derechos de autor
nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección
las obras originales, del campo literario, artístico y
científico, cualquiera que sea su forma de expresión,
soporte o medio. Entre otras:
*Libros, folletos y otros escritos;
*Obras dramáticas o dramático-musicales;
* Obras coreográficas y las pantomimas;
* Composiciones musicales con o sin letra;
*Obras musicales y otras grabaciones sonoras
CLASES DE DERECHO DE AUTORDentro de la tradición jurídica del Derecho continental,
Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen
distinguir los siguientes tipos de derechos de autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de
manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo
contado a partir de la muerte del último de los autores,
posteriormente pasan a formar parte del dominio público
pudiendo cualquier persona explotar la obra.
*Derechos morales: son aquellos ligados al autor de
manera permanente y son irrenunciables e
imprescriptibles.
* Derechos conexos: son aquellos que protegen a
personas distintas al autor, como pueden ser los artistas,
intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
*Derechos de reproducción: es un fundamento legal que
permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar
copias o reproducciones de sus obras.
*Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del
cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede
autorizar una representación o ejecución viva o en directo
de su obra, como la representación de una pieza teatral o
la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala
de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por
medio de un equipo amplificador en un lugar público, como
una discoteca, un avión o un centro comercial, también
están sujetos a este derecho.
*Derechos de traducción: para reproducir y publicar una
obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la
obra en el idioma original
• ¿Cuánto dura la ley de derechos de autor?
• Toda obra creada después del 1 enero de 1978,
ordinariamente se le otorga un término de duración que
abarca la vida del autor más 70 años adicionales, luego
de su muerte. Obras hechas bajo arriendo (por ejemplo,
los derechos retenidos por compañías). La duración del
derecho será de 95 años partir de la publicación o 120
años a partir de la creación, lo que se dé antes. Haga
clic para más detalles.
¿Qué no está protegido por los derechos de autor?
Obras que no hayan sido transferidas a una forma de expresión tangible (escritos o grabados) Ideas, procedimientos, métodos, descubrimientos, entre otros, distinguibles a partir de una descripción, explicación o ilustración Obras consistentes enteramente en compilaciones o información común y que no poseen una autoría (por ejemplo: calendarios estándares, tablas de mediciones de altura y peso, cintas de medición y reglas, entre otros.) Compilaciones amplias, lógicas (tales como las guías telefónicas) Materiales o reimpresiones de materiales de dominio público (todas antes de 1923, la mayoría entre 1923 y 1963. Información adicional puede consultarse en http://www.dominiopublico.org.es/ ) La mayoría de los materiales gubernamentales (algunos materiales creados por contratistas del gobierno pueden ostentar derechos de autor) Los hechos
EL PROPOSITO Y EL CARECTER DEL USOincluyendo si tal propósito es de naturaleza comercial o bien para propósitos educativos sin fines de lucro Debe utilizarlo para fines educativos, no simplemente usarlo en un entorno escolar La naturaleza del trabajo protegido por la ley de derechos de autor El Uso seguro aplica escasamente cuando se trata de obras altamente creativas, en contraste con aquellas que son de naturaleza basada mayoritariamente en datos. La cantidad e importancia de la sección utilizada en relación a la totalidad de la obra protegida por los derechos de autor Considerar la cantidad y calidad… utilizando solamente lo que sea necesario y no el núcleo de la obra El efecto del uso sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por los derechos de autor La reproducción no debe lesionar el mercado de la obra original La reproducción de materiales a partir de artículos de consumo, tales como cuadernos de anotaciones, tienen mucho peso en contra del Uso seguro Cuatro factores que ayudan a determinar el Uso seguro.
PAUTAS PARA LOS EDUCADORESLos educadores pueden: Incorporar secciones de obras
protegidas -legalmente adquiridas- cuando producen sus
propios proyectos educativos en multimedia como apoyo a
sus necesidades educativas Presentar sus proyectos bajo
las siguientes circunstancias: Capacitaciones presenciales
Asignárselas a sus estudiantes para trabajos personales
Capacitación remota (con ciertas limitaciones) Retener
indefinidamente sus proyectos para los siguientes
propósitos: Para ejecutar o desplegarle presentaciones a
sus colegas; por ejemplo en talleres y conferencias Para
conservarlos en sus portafolios personales para su uso
personal, tales como en entrevistas de trabajo o para
ascensos.
GRACIAS