derecho de autor: marco general · 2018. 10. 9. · convención universal sobre derecho de autor...

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DERECHO DE AUTOR: Marco General AUTOR: Flavio Núñez Echaiz FECHA:23/01/2010

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  • DERECHO DE AUTOR: Marco General

    AUTOR: Flavio Núñez Echaiz FECHA:23/01/2010

  • PROPIEDAD INTELECTUAL

    DERECHOS DE AUTOR

    NUEVAS CREACIONES (PATENTES)

    SIGNOS DISTINTIVOS

    (MARCAS)

    PROPIEDADINDUSTRIAL

    Derechos exclusivos sobre obras literarias, artísticas, científicas, software y obras del ingenio humano. Derechos conexos

    (PATENTES)

    • Patentes de invención

    • Modelos de utilidad • Diseños industriales

    (MARCAS)

    •Marcas• Lemas comerciales• Nombres comerciales• Denominaciones de origen

  • Derecho de autor

    • Autores

    Derechos conexos al derecho de autor

    • Artistas interpretes o ejecutantes

    • Autores • Artistas interpretes o ejecutantes

    • Productores de fonogramas

    • Organismos de radiodifusión

  • La cultura y el Derecho de Autor

    ¨ La cultura supone la presencia de una producción cultural, yésta de los autores.

    ¨ Todo autor se aprovecha del derecho de acceso a la¨ Todo autor se aprovecha del derecho de acceso a lacultura, pues todas las creación se nutren de ella.

    ¨ El derecho al disfrute de los bienes culturales exigeestímulo a la creatividad, y ello sólo es posible medianteuna adecuada protección a los autores

  • SIN AUTOR NO HAY OBRA.

    TODA CREACIÓN SE NUTRE DE UN ORDEN CULTURAL PREEXISTENTE. CULTURAL PREEXISTENTE.

    LA DESPROTECCIÓN AL AUTOR DESALIENTA LA CREATIVIDAD INTELECTUAL

  • Antecedentes históricos

  • Antecedentes históricos

    ¨ Artículos de orfebrería de las culturas constituyen obras.

    ¨ En la edad antigua gran desarrollo de obras literarias y artísticas: poemas, discursos, esculturas, edificios, etc. Reconocimiento a los derechos de discursos, esculturas, edificios, etc. Reconocimiento a los derechos de paternidad e integridad (Ley ateniense de 330 AC, exigía copias fieles)

    ¨ En la edad media hubo mayor desarrollo cultural y de obras, pero no hay protección al autor. La creación se protege por el derecho de propiedad.

  • Línea divisoria: De la no protección a la protección

    Antecedentes históricos

  • Invención de la imprenta

    � La posibilidad de reproducir obras literarias crea conflicto entre los editores.

    � Aparecen los privilegios. Monarca otorgaba a favor de un editor un

    Antecedentes históricos

    � Aparecen los privilegios. Monarca otorgaba a favor de un editor un derecho exclusivo de reproducir la obra.n El privilegio se otorgaba al editor y no al autor de la obran Se concedía por un periodo aproximado de 5 añosn No era automático, quedaba a libertad del monarca su concesión. n Posibilidad de perseguir a los infractores y posibilidad de obtener

    reparación de los daños.n Privilegio más antiguo conocido el concedido por la República de Venecia

    (1469) a favor de Giovanni da Spira.

  • ¨ Siglo XVIII� Autores reclaman sistema de privilegios a su favor. Por su parte, los

    editores exigen concesión automática.

    � 1710: En Inglaterra se dicta una ley (Estatuto de la Reina Ana) que concede a los autores el derecho de reproducción sobre su obra. Nace

    Antecedentes históricos

    concede a los autores el derecho de reproducción sobre su obra. Nace el copyright.n Derecho sólo para obras literarias n Plazo 14 años, prorrogables por otros 14 si el autor estaba vivon Necesidad de registrar la obra en el gremio de editores (Stationers

    Company)n La entrega de la obra al editor implicaba cesión de derechos.

    En 1833, Dramatic Copyight Act: derecho de representación y ejecución pública.

  • ¨ España: Carlos III (1763) reconoció privilegios automáticos a los autores.

    ¨ En 1787, Estados Unidos reconoció a nivel constitucional los privilegios a favor de los autores.

    Antecedentes históricos

    privilegios a favor de los autores.

    ¨ En 1790, se dicta en EE.UU. la primera ley federal sobre copyright (Federal Copyright Act) y protegía libros, mapas y cartas marítimas

  • ¨ Francia reconoció los privilegios en 1767. Con la revolución éstos fueron eliminados. Sin embargo, en 1791, se promulga la primera Ley de Derecho de Autor.� Derecho automático de propiedad� Duración: toda la vida del autor más 5 años.

    Derecho de autorizar la representación de sus obras (derecho de

    Antecedentes históricos

    � Derecho de autorizar la representación de sus obras (derecho de comunicación pública).

    ¨ Dos años después, se incluyó el derecho de reproducción y comprendía a las obras literarias, musicales y artísticas. Se amplió el plazo de protección: vida del autor más 10 años.

  • ¨ En el siglo XIX, los tribunales franceses empiezan a reconocer el derecho moral de los autores.� El pensamiento de Kant (derecho de autor es parte del derecho de la

    personalidad del creador) favoreció el desarrollo del derecho moral en Europa.

    Antecedentes históricos

    ¨ La difusión de las obras exigió que se busquen mecanismos de protección internacional.� Tratados bilaterales de reciprocidad� Leyes nacionales empiezan a proteger obras extranjeras a cambio de

    reciprocidad

  • ¨ Suscripción de Convenios internacionales� Convenio de Berna (1886), última revisión 1971

    � Convención Universal sobre Derecho de Autor 1952, revisada en 1971.

    Siglo XX, derecho de autor reconocido como derecho

    Antecedentes históricos

    ¨ Siglo XX, derecho de autor reconocido como derecho humano� Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), art. 27� Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948),

    art. XIII.� Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    (1966), art. 15.

  • Concepto de derecho de autor

  • Derecho de Autor: Definición

    ¨ Definición

    � Sentido objetivon Rama del Derecho que regula los derechos subjetivos del AUTOR

    sobre las CREACIONES que presentan INDIVIDUALIDAD resultantes sobre las CREACIONES que presentan INDIVIDUALIDAD resultantes de su actividad intelectual.

    � Sentido subjetivon Facultades que goza el autor en relación con su obra.

    n Delia Lipszyc, Derecho de Autor y derechos conexos. Unesco 1993, p. 11 y p. 18

  • Legislación nacional

    “Toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica oliteraria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier

    Derecho de Autor: Definición

    literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquierforma” (art. 3 D. 351)

    “Toda creación intelectual personal y original, susceptible de serdivulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o porconocerse” (art. 2 DL. 822)

  • La no protección de las ideas

    “Queda protegida exclusivamente la forma mediante la cual lasideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas oincorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideascontenidas en las obras literarias y artísticas, o el contenidoideológico o técnico de las obras científicas, ni suaprovechamiento industrial o comercial. (art. 7 D. 351)ideológico o técnico de las obras científicas, ni suaprovechamiento industrial o comercial. (art. 7 D. 351)

    “Está protegida exclusivamente la forma de expresión mediantela cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas oincorporadas a las obras.” (art. 8 DL 822)

  • � Se protege la FORMA DE EXPRESIÓN y no las ideascontenidas en la obra. (artículo 9.2 de los ADPIC)

    Se protege el talento CREATIVO (originalidad)

    Características del Derecho de Autor

    � Se protege el talento CREATIVO (originalidad)

    � Protección con independencia del género, finalidad, destino,valor estético de la obra.

    � Protección de todas las obras sin excepción

  • Originalidad

    ¨ Definición (Resol. 286-98/TPI)

    “Debe entenderse por originalidad de la obra la expresión (o formarepresentativa) creativa e individualizada de la obra, por mínimas quesean esa creación y esa individualidad. La obra debe expresar losean esa creación y esa individualidad. La obra debe expresar lopropio del autor, llevar la impronta de su personalidad.No será considerado individual lo que ya forma parte del patrimoniocultural - artístico, científico o literario - ni la forma de expresión que sederiva de la naturaleza de las cosas ni de una mera aplicaciónmecánica de lo dispuesto en algunas normas jurídicas, así como tampocolo será la forma de expresión que se reduce a una simple técnica o ainstrucciones simples que sólo requieren de la habilidad manual para suejecución.”

  • � La originalidad de la obra reside en la expresión - o forma representativa - creativa e individualizada de la obra.

    � Plasmar la impronta de la personalidad del autor en la obra (Lipszyc)

    � Sinónimo de individualidad

    Originalidad

    � Sinónimo de individualidad

    � Puede estar presente en la forma externa de la obra, en su estructura o en su composición. En las compilaciones, la originalidad radica en la selección y disposición del contenido.

    � Concepto distinto al de novedad (patentes)

  • n Análisis de la originalidad: criterio objetivo y subjetivo.n Objetivo, se presume que determinadas obras tienen

    originalidad.n Subjetivo, la originalidad no se presume, debe ser

    evaluada en cada obra.

    n No todo lo producido con esfuerzo merece protección por derechos de autor, ya que para ello debe tener originalidad.

    n No será considerado individual lo que ya forma parte del patrimonio cultural ni la forma de expresión que se deriva de la naturaleza de las cosas ni de una mera aplicación mecánica de lo dispuesto en algunas normas jurídicas.

  • Precisiones

    ¨ Derechos intelectuales = Trabajo intelectual Derecho intelectual recae sobre un bien incorpóreoresultado de un actividad creativaresultado de un actividad creativaTrabajo intelectual, producto del esfuerzo pero que notiene como resultado un bien creativo

    ¨ No todos los bienes inmateriales son protegidos por la propiedad intelectual

  • Exteriorización de la obra

    � Necesidad de expresar o realizar las ideas.

    � El derecho de autor no protege las ideas contenidas en las obras (Artículo 9 de ADPIC, artículo 7 Decisión Andina 351 obras (Artículo 9 de ADPIC, artículo 7 Decisión Andina 351 y artículo 9 Decreto Legislativo 822)

    n Las ideas pueden estar protegidas por otras vías: competencia desleal, secretos industriales, etc.

  • ¨ Algunas obras pueden exteriorizarse sin necesidad deincorporarse a un soporte físico (ejm: conferencias). Sinembargo, lo usual es que la exteriorización de la idea conllevela fijación en un soporte (ejm: pinturas, esculturas, etc.)

    Exteriorización de la obra

    ¨ Formas de exteriorización� Oral� Escrita� Audio y/o video� Tridimensional (ejemplo: esculturas)� Etc.

  • Obra y soporte físico

    � Diferenciar la obra (corpus misticum) del bien material a través del cual se exterioriza (corpus mechanicum).n Ejm: La obra musical (canción) es una sola así existan miles

    de CD’s (soportes) que contengan dicha obra. La obra es de CD’s (soportes) que contengan dicha obra. La obra es una sola, el resto son reproducciones.

    OBRA MUSICAL

  • � La adquisición del soporte que contiene la obra no otorga al comprador derechos sobre la obra.

    n El propietario del soporte podrá ejercer los derechos de propiedad sobre el soporte, pero no podrá realizar actos

    Obra y soporte físico

    propiedad sobre el soporte, pero no podrá realizar actos que impliquen la explotación de la obra.

  • Aprovechamiento práctico de la Obra

    � Una obra puede contener elementos susceptibles de aplicación práctica (ejm: textos de matemáticas) o de aprovechamiento industrial (ejm: textos sobre ensamblaje de computadoras).

    � Autor no puede impedir que el comprador del soporte que incorpora la obra explote las ideas contenidas en la mismaAutor no puede impedir que el comprador del soporte que incorpora la obra explote las ideas contenidas en la misma

  • Carácter declarativo del registro

    � Protección por el solo acto de la creación (Art. 5.1 Convenio de Berna, art. 9 de los ADPIC, art. 52 de la Decisión 351, art. 3 del Decreto Legislativo 822)

    � Registro sólo tiene efectos declarativos y no es constitutivo de derechos.

  • � En el Perú, el Registro Nacional del Derecho de Autor y DerechosConexos está a cargo de la Oficina de Derecho de Autor delIndecopi.

    � El registro es meramente facultativo para los autores y sus

    Carácter declarativo del registro

    � El registro es meramente facultativo para los autores y suscausahabientes y no constitutivo. En ese sentido, su omisión noperjudica el goce ni el ejercicio pleno de los derechosreconocidos y garantizados por la Ley.

    � La inscripción en el registro no crea derechos, teniendo uncarácter meramente referencial y declarativo, constituyendosolamente un medio de publicidad y prueba de anterioridad.

  • Derecho de autor y Copyright

  • Sistemas de protección de las obras

    � Derecho de autor = Sistema latino

    � Copyright = Sistema anglosajón� Copyright = Sistema anglosajón

    Ambos son sistemas de protección de creaciones,pero cuyo contenido y alcance es distinto

  • Toda forma deexpresión con rasgos deoriginalidad

    ¨ “Copyright protection subsists, in accordancewith this title, in original works of authorshipfixed in any tangible medium of expression,now known or later developed, from which theycan be perceived, reproduced, or otherwisecommunicated, either directly or with the aid of

    Derecho de autor Copyright

    originalidadcommunicated, either directly or with the aid ofa machine or device.”

    n Title 17 of the United States Code

    ¨ Copyright is a property right which subsists inaccordance with this Part in the followingdescriptions of work:� (a) original literary, dramatic, musical or artistic

    works,� (b) sound recordings, films or broadcasts [---]1,

    and� (c) the typographical arrangement of published

    editions.� (2) In this Part "copyright work" means a work of

    any of those descriptions in which copyrightsubsists.

    n Copyright, Designs and Patents Act 1988

  • � Protege actividad creativa

    � Protege formas de expresión con rasgos de originalidad

    � Protege actividades técnico organizativas

    � Protege el resultado de la actividad empresarial, que responda al binomio habilidad –

    Derecho de autor Copyright

    rasgos de originalidad

    � Autor sólo puede ser una persona natural

    � No se exige ninguna formalidad para otorgar la protección.

    � Facultades morales amplias e irrenunciables.

    � Facultades patrimoniales: lista enunciativa

    actividad empresarial, que responda al binomio habilidad –trabajo.

    � Autor puede ser una persona jurídica

    � Las obras (“works”) para ser protegidas deben estar fijadas

    � Facultades morales mínimas y renunciables

    � Facultades patrimoniales: lista taxativa.