derecho de acceso a la documentación - blogoac
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I N M A C U L A D A C A N O R É V O R A
T S D S . H O S P I T A L U N I V E R S I T A R I O P U E R T O R E A L
DERECHO DE ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN: LEGISLACIÓN
VIGENTE
EL CONVENIO DE OVIEDO 4-4-1997
Art. 10.1:
“toda persona tendrá
derecho a que se
respete su vida privada
cuando se trate de
informaciones relativas a
la salud”
LEGISLACIÓN QUE AFECTA A LA PROTECCIÓN DE DATOS
• Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal.
• Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
DEFINICIONES: LEY 41/2002
• Historia clínica: el conjunto de documentos que
contienen los datos, valoraciones e informaciones de
cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica
de un paciente a lo largo del proceso asistencial.
• Información clínica: todo dato, cualquiera que sea su
forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar
conocimientos sobre el estado físico y la salud de una
persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o
recuperación.
• Documentación clínica: el soporte de cualquier tipo o
clase que contiene un conjunto de datos e
informaciones de carácter asistencial
LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
• Ordena como deben recogerse los datos, su
custodia y conservación.
• Así como la comunicación y cesión de los datos
• Establece que los datos que se refieren a la
ideología, afiliación sindical, religión, creencias,
origen racial, salud o vida sexual tienen un nivel de
protección alto
EL DERECHO DE ACCESO (1): LEY 41/2002
• El paciente (artículo 18.1), al que se le reconoce el derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Este mismo artículo obliga a los centros sanitarios a regular el procedimiento que garantice la observancia de este derecho.
• Los profesionales sanitarios del centro donde se asiste a un paciente (artículo 16.1)
• Los representantes de pacientes (artículo 18.2)
• En el caso de pacientes fallecidos, el derecho a la información se le otorga a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acreditase (artículo 18.4)
• * Excepción: anotaciones subjetivas de los profesionales sanitarios y de terceras personas cuyos datos pueden constar recogidos en interés terapéutico del paciente (artículo 18.3)
EL DERECHO DE ACCESO (2): RD 1720/2007
la información podrá ser reclamada:
• Por el afectado, acreditando su identidad
• Cuando el afectado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad por su representante legal, en cuyo caso será necesario que acredite tal condición
• A través de representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En ese caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado, mediante la aportación de copia de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, y la representación conferida por aquél.
EL DERECHO DE ACCESO (3): EXCEPCIONES
• Ley 15/1999 de Protección de Datos (arts. 8 y 11.2) No es necesario el consentimiento del paciente:
• HC reclamada por el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales.
• HC para Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento
posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
• HC para una urgencia o para realizar los estudios epidemiológicos.
• En los centros sanitarios públicos y privados, la HC puede ser reclamada
por sus profesionales, estableciendo mecanismos que permitan identificar los accesos realizados en el caso de documentos que puedan ser utilizados por múltiples usuarios.
LEGISLACIÓN: LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN: RD 1720/2007 (ART. 25)
• la solicitud se hará mediante una comunicación dirigida al responsable del fichero (en este caso, el hospital), que contendrá:
• Nombre y apellidos del interesado; fotocopia de su DNI,
pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente.
• Petición en que se concreta la solicitud.
• Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del
solicitante.
• Documentos acreditativos de la petición que formula, en su
caso.
LEGISLACIÓN: LA SOLICITUD DE
INFORMACIÓN. PLAZOS (RD 1720/2007)
• (art. 25) Se establece la obligación del Hospital de contestar la solicitud en todo caso, con independencia de que figuren o no los datos solicitados
• (art. 29) plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la misma para contestar
• (art. 30) denegación de acceso a los datos si ese derecho se ha ejercido sobre la misma información en los doce meses anteriores a la actual solicitud, y ha sido atendida, exceptuando la acreditación de un interés legítimo para esta nueva petición
LEGISLACIÓN: REPRODUCCIÓN DE LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN LA HISTORIA
CLÍNICA : RD 1720/2007 (ART. 28)
• Visualización en pantalla.
• Escrito, copia o fotocopia remitida por correo,
certificado o no.
• Correo electrónico u otros sistemas de
comunicaciones electrónicas.
• Cualquier otro sistema que sea adecuado a la
configuración o implantación material del fichero
o a la naturaleza del tratamiento, ofrecido por el
responsable
EL DERECHO ARCO
SU IMPLANTACION EN EL HUPR
IMPORTANCIA
Los derechos ARCO (ACCESO,
RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y
OPOSICIÓN) son un conjunto de
derechos que resultan esenciales
para el desarrollo del derecho
fundamental a la protección de
datos ya que permiten a las
personas controlar por si mismos el
uso que se hace de sus datos
personales.
EL DIRECTOR - GERENTE
EL DOCUMENTALISTA
¿COMO SE EJERCEN LOS DERECHOS ARCO?
ACCESO A LA HC
• Regulado en la ley 41/2002 de 14 de noviembre, donde
se reconoce que el titular de la historia clínica podrá
obtener copia de los datos que figuran en ella, con las
reservas que figuran en la ley
• Recogido también en la LO 15/1999 de 13 de
diciembre, de Protección de datos y el RD 1720/2007
que aprueba el Reglamento que desarrolla esta Ley,
donde se explicita que el intieresado podrá acceder a
estos datos de forma gratuita
Plazos: 30 dias a partir de la recepción de la misma
RECTIFICACIÓN Y CANCELACION DE LA HC
• Recogidas en la LOPD y el RD 1720/2007, donde se explicita:
• Rectificación: el derecho del afectado a que se
modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos
• Cancelación: el derecho que da lugar a que se supriman los datos que resulten inadecuados o excesivos
Plazos: 10 dias a partir del dia de registro en el registro general de entrada
EL CURIOSO CASO DEL HUPR
• En marzo de 2015 se estableció un nuevo circuito
para gestionar el ejercicio del derecho ARCO en el
HUPR.
• Técnico en Documentación : Atención directa al
usuario Mejora en plazos y en satisfacción
CONCLUSIONES
• ACCESO: Atención directa al usuario que en un 98% de los casos es inmediata Aumento exponencial de las solicitudes
• RECTIFICACION / CANCELACIÓN : Problemas evidentes de una funcionalidad que ha sido descentralizada recientemente
resueltos no resueltos
Enero 68 5
febrero 121 22
marzo 161 4
abril 161 3
mayo 145 2
junio 160 12
julio 144 7
agosto 140 0
septiembre
octubre
noviembre
diciembre
MUCHAS GRACIAS