derecho constitucional y amparo - unid€¦ · una fuerte exigencia social, los abusos cometidos...

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Derecho Constitucional y Amparo

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Derecho Constitucional y Amparo

DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO

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Sesión No. 2

Nombre: Garantías de Igualdad y Seguridad Jurídica Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:

Distinguir y diferenciar los conceptos de garantías de igualdad y garantías de

seguridad contempladas en los ordenamientos legales mexicanos, para entender

el fundamento básico de las garantías en materia penal.

Contextualización La norma constitucional reconoce que los individuos tienen derechos humanos avanzando de la concepción en relación a las garantías que antes

proveía el texto constitucional antes de 2011, para eso el legislador proveyó una

serie de disposiciones en la constitución para formalizar dichas protecciones que

anteriormente se llamaban garantías individuales y que formalmente, a partir de

la reforma constitucional del 2011 son mecanismos de protección a los derechos

humanos. Estas garantías están divididas en las que llamamos de igualdad y de seguridad jurídica, están contenidas a

partir del artículo 13 y hasta el artículo 23

constitucional sumando a éstas el artículo 102

de la constitución. Es a partir de estas

garantías que se puede iniciar un juicio de amparo por violación a estas garantías consagradas en nuestra Carta Magna y que

forman la esfera jurídica de protección básica

de los derechos humanos.

¿Son suficientes estas medidas de protección?

¿Realmente se protegen los derechos humanos de esta manera? ¿Es posible

garantizar los derechos humanos vía estas fórmulas constitucionales?

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Introducción al Tema Las garantías individuales como ya dijimos eran el fundamento básico de

protección de la constitución hasta 2011, antes de esta reforma la constitución

protegía los derechos reconocidos por ésta, después protege los derechos

reconocidos, tal pareciera que el cambio es menor y que solo obedece a una

modificación de sintaxis, todo lo contrario, que la constitución ahora reconozca y

no otorgue tiene un valor fundamental en el sistema de garantías y por ende en

el sistema penal

Haciendo un repaso

de lo que han sido

los grandes hechos históricos en materia de derechos humanos en México, lo

primero que debe

mencionarse es el

propio hecho de la

independencia como un acto de reivindicación de derecho, en concreto del

derecho que tiene toda sociedad de decidir su iter político. Los movimientos de

de independencia de los siglos XVIII y XIX se dieron bajo el impulso del

individualismo que propugnó por la defensa de los derechos del hombre y del

ciudadano. Las proclamas insurgentes de Adams, Jefferson, Bolívar y Morelos,

se basaron en un concepto fuerte de derechos humanos como realidades

inalienables, anteriores al poder político y perteneciente a cada individuo.

Evidentemente el concepto que se conoció en ese momento era muy limitado

con respecto al contenido que se le otorga actualmente, pero lo interesante es el concepto individualista (y por ende centrado en el ser humano) que impulsó el

movimiento social hacia la construcción de nuevos Estados-nación.

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Explicación 1.1.2 Antecedentes históricos y jurídicos

Hay que tener muy presente que el Estado moderno nación bajo el amparo del

más puro individualismo y, que por lo mismo, nació vinculado con una misión de

protección al ciudadano, al ser humano concreto. Estado moderno y derechos

individuales fueron dos caras de un mismo plano, en el surgimiento histórico del

Estado. Esta realidad histórica sirvió de base para que en el marco de la teoría

del Estado, se construyera toda una argumentación filosófica y política orientada a considerar al Estado como el instrumento social idóneo para evitar

los abusos de poder y proteger a los individuos. Esta argumentación tan diáfana,

posteriormente se vino abajo durante los incidentes del siglo XX y el Estado dejó

de tener el monopolio de derechos humanos, llegándose a considerar como su

principal y potencialmente más peligroso violador. La doctrina internacional de

derechos humanos es precisamente lo que persigue, generar mecanismos de

vigilancia sobre las acciones violatorias del Estado.

Hagamos un breve repaso a manera de antecedentes constitucionales en México y los llamados “Estados de Derecho. Este paso fue fundamental para

que pudiera comenzarse realmente a comentar un sistema jurídico que fuera

funcional y sobre el que se pudiera apoyar la protección a los derechos humanos.

En 1916 – 1917 cuando se discute en el Constituyente el primer capítulo

referente a los derechos humanos pesa más la realidad que el discurso teórico.

Queda claro entre las discusiones de los constituyente que estaban recogiendo

una fuerte exigencia social, los abusos cometidos contra los más desprotegidos

se habían hecho al amparo o ante la omisión de las autoridades sin que el

amplio postulado de la Constitución de 1857, donde convivían una declaración

maximizada e idealista y una realidad de desigualdad y abusos inexorable.

Fue por ello, entre otras cosas por las que durante las discusiones se argumentó

en contra de dar cabida a conceptos filosóficos dentro de la Constitución y a la

necesidad de juridificar a los derechos humanos. De esa forma se encontró

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como solución la de utilizar el término garantizar como una salvaguarda que

obligara al sistema jurídico no solamente como declaratoria sino como obligación,

el resultado fue claro, se opacó el concepto de derechos humanos y generó una

interpretación restrictiva de los derechos humanos, los cuales solo pueden (o

podían) ser sólo los de la Constitución, todas las resoluciones de la Corte

durante todo el siglo XX confirmó esta tendencia restrictiva. Al final del siglo XX

México actualizó sus instituciones constitucionales para el inicio de nueva etapa

como estado, sin embargo fue muy pobre en comparación con el resto del

movimiento mundial quienes modificaron sus ordenamientos constitucionales

donde, en general se incluyeron conceptos de derechos humanos bastante

amplios y criterios de mayor protección.

1.2 Garantías de igualdad

1.2.1 Artículo 13

El conjunto de limitaciones contenidas de manera implícita en el artículo 13 de la

constitución tienen su fundamento en el principio de igualdad de las personas

ante la ley, en ocasiones aboliendo (como en la actualidad) o abrogando las

desigualdades específicas como las leyes privativas, los tribunales especiales, los

privilegios o los fueros específicos.

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1.3 Garantías de Seguridad Jurídica

1.3.1 Artículo 14

Este artículo es fundamental para el juicio de amparo y da inicio a las garantías

de seguridad jurídica, se contienen en este importante artículo cuatro de las

llamadas garantías fundamentales del proceso penal: el principio de irretroactividad de la ley, el principio del derecho a la audiencia, el principio de legalidad en materia penal y el principio de legalidad en materia civil, garantías insustituibles para dar firmeza y eficacia a los demás derechos

fundamentales de la persona establecidos en la norma jurídica fundamental , en

los tratados internacionales ratificados por el estado mexicano.

1.3.2 Artículo 15

Fundamentalmente es un artículo que provee el sistema de garantías soberana frente a otros países prohibiendo la extradición de reos políticos o

bien que en su país hayan tenido la calidad de esclavos, dándoles por ese solo

hecho la garantía de

igualdad por el simple

hecho de estar en

territorio nacional.

1.3.3 Artículo 16

Este artículo es el más utilizado en los juicios de amparo, para su

estudio es necesario

analizarlo en dos partes,

la de carácter general,

que comprende el

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análisis de la garantía de legalidad de los actos de la autoridad que establece el

párrafo primero y el segundo las condiciones específicas –que no especiales- de

los párrafos subsecuentes que aplican para los actos de autoridad, las órdenes

judiciales de aprehensión y cateo, la orden de detención, las intervenciones de

las comunicaciones privadas y las visitas domiciliarias.

1.3.4 Artículo 17

Este artículo provee cinco garantías de protección a los derechos humanos

que son base de la administración de justicia en nuestro país, que son la

prohibición de la autotutela jurisdiccional (hacerse justicia por propia mano), el

derecho a la tutela jurisdiccional (acceso a la justicia), la abolición de las costas

judiciales (gratuidad en los procesos del orden criminal y civil), la independencia

judicial (garantía de igualdad y seguridad jurídica), y la prohibición de pena

privativa de libertad por penas de carácter puramente civil.

1.3.5 Artículo 18

Da forma a la prisión preventiva y al principio de presunción de inocencia y

al principio de legalidad en la

readaptación social

integrando los derechos

humanos la igualdad y el

trato digno.

1.3.6 Artículo 19

Establece el principio de legalidad durante el inicio del proceso penal, para

efectos de la legalidad en la detención, establece un

plazo de 72 horas a partir de

que el indiciado sea puesto a disposición del agente ministerial, esto da certeza

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al proceso y evita que el indiciado tenga certeza de cuánto tiempo podrá estar

privado de su libertad hasta que no se emita un auto de vinculación a proceso en

el que de conformidad con esta garantía de legalidad se debe expresar los

elementos de imputación a fin de no dejar al indiciado en estado de indefensión.

1.3.7 Artículo 20.

Si los artículos 14 y 16 son fundamentales en el juicio de amparo, el artículo 20

lo es del nuevo proceso penal acusatorio y oral, derivado de la modificación

de la constitución en materia penal de 2008, este artículo garantiza la legalidad

cambiando el sistema de justicia penal, contiene también cinco garantías de

legalidad, a saber: La publicidad del juicio, la garantía de contradicción, de

concentración, de continuidad e

inmediación.

1.3.8 Artículos 21 y 102.

Ambos artículos constitucionales

señalan la forma en que ha de proceder la averiguación previa y la posterior puesta a disposición de un indiciado ante la autoridad judicial, ambos

artículos delimitan con precisión las

funciones y atribuciones del

Ministerio Público, dando certeza jurídica al indiciado y a la víctima sobre el

procedimiento penal.

1.3.9 Artículo 22.

Este artículo fue uno de los que sufrió las modificaciones más importantes en el

2011 con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, en

principio reconoce una garantía de seguridad jurídica y protección a la vida, prohíbe cualquier pena de mutilación, infamia, marca, azotes, palos y tormento,

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protege el derecho humano a la vida toda vez que prohíbe la pena de muerte y

cualquier otra pena inusitada, reconoce el derecho humano a la equidad toda

vez que prevé que cualquier pena debe ser proporcional al delito que es

sancionado y al bien jurídico que en su caso se haya violentado.

1.3.10 Artículo 23

El principio de legalidad, ningún juicio podrá tener más de tres instancias, (que

esto no significa que el juicio de Amparo sea una instancia) y el principio Non bis

in ídem “Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito”.

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Conclusión

Corresponde ahora es hacer una reflexión sobre nuestro país y tratar de

encontrar las causas por las que no logramos cimentar una verdadera cultura de

derechos humanos, a pesar de los avances que se han conseguido.

Al día de hoy por tanto un qué y un cómo por el que todavía tenemos que

preguntarnos. Hemos de buscar una solución práctica y realista y no una

especie de hallazgo, la realidad multifacética de los derechos humanos engloba

un aspecto político, un jurídico y uno filosófico; los dos primeros nos aportan una

gran gama de medias prácticas en las que se puede avanzar.

Desde el punto de vista jurídico quedan por hacer cambios fundamentales

partiendo de la modificación constitucional que está pendiente para establecer el

reconocimiento explícito y la sustitución del término garantías individuales por el

de derechos humanos y la ampliación de la materia del juicio de amparo a las

violaciones de derechos humanos de los tratados internacionales vía la

implementación de la reforma y la generación de una política pública de

derechos humanos.

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Para aprender más

• Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.

http://www.un.org/es/documents/udhr/

• Cátedra de Ricardo Sepúlveda con relación a la reforma constitucional en

materia de derechos humanos.

https://www.youtube.com/watch?v=7lhdOTIUXZA

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente

actividad:

• Desarrolla un ensayo, en el cual investigues y analices el impacto que

tuvo la reforma en materia de derechos humanos con los mencionados

artículos constitucionales, el impacto jurídico y penal de los mismos.

• Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.

Debes utilizar el sistema APA.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

• Datos generales

• Introducción

• Desarrollo

• Conclusión

• Referencias bibliográficas

• Ortografía y redacción

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Bibliografía

• Bobbio, N. (2012). Los Derechos Humanos, México: Escuela Libre de

Derecho.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (2013) México:

Secretaría de Gobernación.

• Ovalle, J. (2006). Las garantías constitucionales. México: Oxford.

• Peces-barba, G. (1987) Derecho positivos de los derechos humanos.

España: Debate.