derecho comercial internacional

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1 SESION I DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL

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Pautas generales del derecho comercial Internacional.

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Antecedentes y evolucin histrica de la normatividad en el Per

1SESION IDERECHO COMERCIAL INTERNACIONALDERECHO COMERCIAL INTERNACIONALDEFINICINDr. Jimmy Mrquez Moreno22DERECHO COMERCIO INTERNACIONAL3El Derecho comercial internacional es el conjunto de normas, valores, usos, costumbres y principios que regula el comercio que se realiza entre los Estados u organismos internacionales de integracin econmica que pertenecen a la comunidad internacional..

3OBJETO4Las transacciones Comerciales internacionales.

4CARACTERSTICAS51.- Pluralidad de participantes.

2.- Pluralidad de Procedimientos de Produccin Jurdica.

3.- Tiende a la Universalidad.

4.- Es un derecho consuetudinario.5MECANISMOS DE RESOLUCIN DE CONFLICTOS6LA NEGOCIACIN : es el mecanismo ms recurrido por que: Implica lograr que dos partes, con intereses diferentes o en conflicto, se renan para llegar a un acuerdo. En general, cada parte aportar al proceso una serie de propuestas que luego se discuten y ponen en prctica.6MECANISMOS DE RESOLUCIN DE CONFLICTOS7

La mediacin : facilita los acuerdos voluntarios entre las partes disputantes. Esta tcnica enfatiza los intereses comunes de los grupos en conflicto y minimiza sus diferencias. En efecto, si se resaltan los puntos de vista que son compartidos en relacin a ciertos aspectos, se facilitar el movimiento hacia una meta comn. El mediador es siempre un profesional que propone frmulas de arreglo a las partes y las conduce a aceptarlas.7MECANISMOS DE RESOLUCIN DE CONFLICTOS8

La conciliacin : es tambin un medio de solucin de controversias mediante el cual las partes que tienen una diferencia tratan de superar el conflicto con la colaboracin activa de una persona especializada que busca averiguar y proponer frmulas de solucin con miras a mantener una relacin fluida de los operadores comerciales.

8MECANISMOS DE RESOLUCIN DE CONFLICTOS9

El Arbitraje: Es uno de los mecanismos ms antiguos de solucin de controversias, segn el cual las partes someten su divergencia a la opinin ilustrada de un rbitro, que acta como si fuera un juez pero con la diferencia que ha sido escogido por las partes y se le ha revestido de poder, de all su carcter autocompositivo.9GRACIAS10

10CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS11Artculo 19 del D.L. 650.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

d) La canasta de Navidad o similares;

11CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS12Artculo 19 del D.L. 650.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

e) El valor del transporte, siempre que est supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado

12CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS13Artculo 19 del D.L. 650.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

f) La asignacin o bonificacin por educacin, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada;

13CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS14Artculo 19 del D.L. 650.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza

14CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS15Artculo 19 del D.L. 650.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia produccin, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia;

15CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS16Artculo 19 del D.L. 650.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeo de su labor, o con ocasin de sus funciones, tales como movilidad, viticos, gastos de representacin, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;

16CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS17Artculo 19 del D.L. 650.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

j) La alimentacin proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condicin de trabajo por ser indispensable para la prestacin de los servicios

17CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS18Artculo 19 del D.L. 650.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes:

k) El refrigerio que no constituya alimentacin principal.

18LA ASIGNACIN FAMILIARDr. Jimmy Mrquez Moreno1919Asignacin Familiar20Es la remuneracin mensual fija que percibe el trabajador por mantener una carga familiar integrada por los hijos menores de edad.

20Clculo21El clculo para el pago de la asignacin familiar se efectuar aplicando el 10% sobre la Remuneracin Mnima Mensual vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.21Requisitos22Para tener derecho a percibir la asignacin familiar, el trabajador requiere:

1.tener vnculo laboral vigente.2.mantener a su cargo 1 ms hijos menores de 18 aos.22Ampliacin del derecho23Los trabajadores tendrn derecho a percibir la asignacin familiar hasta que los hijos cumplan 18 aos de edad, salvo que stos se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios de manera satisfactoria, hasta por un mximo de 6 aos.

23Vigencia del derecho24El derecho al pago de la asignacin familiar, rige a partir de la vigencia de la misma, el trabajador est obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.

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