derecho colectivo del trabajo

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resumen del derecho colectivo.

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ORGENES DEL D COLECTIVO DEL TRABAJO.

Con la Revolucin Industrial, en el S XIX, se produce la colectivizacin del trabajo, masificndose la mano de obra, contratndose grandes masas de trabajadores. Los trabajadores toman conciencia de sus derechos y empiezan las primeras luchas sindicales.

Hay 2 aspectos a considerar:

Normas individuales del trabajo, dictadas por el Estado, obligatorias.

Normas derivadas de la relacin colectiva de trabajo, no obligatorias, nacan de una relacin privada entre los trabajadores y el empleador. El E no las reconoca ni las sancionaba.

En el S XX Los trabajadores comienzan un lucha sindical al margen de la legalidad. A mediados de este siglo y producto de esta lucha sindical el estado reconoce al D Colectivo como disciplina jurdica.

Los trabajadores comienzan a agruparse y se esbozan los 1ros sindicatos, y nace el movimiento sindical, que tena por objeto mejorar las condiciones laborales de sus asociados. El movimiento sindical, antes proscrito, pasa a tener reconocimiento legal y constitucional.

Hitos para el surgimiento del D Colectivo:

Abusos.

Colectivizacin del trabajo.

Movimiento Sindical.

Las primeras organizaciones que existieron fueron las agrupaciones de empleadores llamadas gremios. Luego vinieron las Hermandades, organizaciones de trabajadores por oficio. En seguida encontramos a las Sociedades de Socorros Mutuos, antecesores del Sindicato. Y finalmente las Asociaciones sindicales o Sindicatos propiamente tales.

El Sindicato en pleno surge despus de la 1ra guerra mundial y aqu empezamos a habla del D Colectivo del Trabajo, porque en ese momento el E reconoce a esas organizaciones y los acuerdos que ellos hayan suscrito con los empleadores.

CONCEPTO DE D COLECTIVO DEL TRABAJO O D SINDICAL

Para Sergio Gamonal D Colectivo del Trabajo es la parte del D del Trabajo que se ocupa del estudio de los fenmenos colectivos laborales.

Guido Machiavello dice que es la parte de D del trabajo que tiene por objeto la regulacin de los fenmenos y las relaciones colectivas laborales por medio de la dictacin de normas por el E y de reglas emanadas de los agentes colectivos. (Contratos colectivos y legislacin laboral) Concepto ms completo.

El D Colectivo tiene 3 componentes esenciales: Organizacin colectiva, autonoma y autotutela.

1. ORGANIZACIN COLECTIVA Es la capacidad de organizarse que tiene estos sujetos colectivos, de formar agrupaciones. (Tanto trabajadores como empleadores gremios-)

2. AUTONOMIA Conjuntamente con organizarse deben tener capacidad para actuar, de realizar acciones tendientes al logro de los objetivos perseguidos: negociar el logro de mejores condiciones laborales. Se acta libremente en un pie de igualdad.

3. AUTOTUTELA Junto a la autonoma la ley les otorga herramientas legitimas de presin para defender sus intereses y poder relacionase en igualdad de condiciones con el empleador. Esto se traduce en el derecho a huelga.Estos 3 aspectos forman la llamada visin triangular del D Colectivo, creacin de profesor Mario De la Cueva, protegida por el principio nico del D Colectivo de la Libertad Sindical, acuado en el SXX y reconocido por todas las legislaciones y reconocido como un derecho humano fundamental.

En trminos generales la libertad sindical importa:

a. La libertad para formar organizaciones sindicales, para afiliarse y desafiliarse libremente de ellas.

b. La libertad para promover actividades sindicales en defensa de los derechos laborales.

c. El reconocimiento de los conflictos colectivos del trabajo.

d. Reconocimiento del proceso de negociacin colectiva.

ACERCA DE LA LIBERTAD SINDICAL.

La libertad sindical es uno de los derechos fundamentales del hombre, integrante de los derechos sociales irrenunciables y componente esencial de las sociedades democrtico-pluralistas.

La Declaracin Universal de Derechos Humanos consagra en el nmero 1 de su artculo 20 que toda persona tiene derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas, agregando en el nmero 2 que nadie podr ser obligado a pertenecer a una asociacin y en el nmero 4 del artculo 23 que toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

La llamada conquista de la libertad sindical" resulta en la consagracin del derecho de los trabajadores de organizar libremente sindicatos con autonoma delante del Estado y de los empleadores, as como de ejercitar los derechos inmanentes a la actuacin de tales organizaciones, o sea, los derechos sindicales. La libertad sindical es en suma, una libertad y una autonoma, cuyo nexo tiene que ser efectivamente operante. Es un haz de derechos y libertades individuales de cada trabajador, y un complejo de derechos y libertades colectivas atribuidos a las organizaciones sindicales propiamente dichas.

Libertad sindical es, as, un derecho histrico surgido del reconocimiento por parte del Estado, del derecho de asociacin, que posteriormente adquiri la calidad de uno de los derechos fundamentales del hombre, otorgado a trabajadores, empleadores, y sus respectivas organizaciones, consistente en el amplio derecho, en relacin al Estado y las otras partes, de constitucin de organizaciones sindicales, en todos los niveles y mbitos territoriales, de afiliacin y de no afiliacin sindical, de militancia y accin, inclusive en los locales de trabajo, generador de autonoma colectiva, preservado mediante su garanta contra todo y cualquier acto destinado a impedir o a obstaculizar el ejercicio de los derechos a l inmanentes, o de otros a l vinculados, Instituto nuclear del derecho del trabajo, instrumentalizador de la efectiva actuacin y participacin democrtica de los actores sociales en las relaciones de trabajo, en todas sus esferas, econmicas, sociales, administrativas y pblicas.

Por otra parte, se reconoce que la Libertad Sindical es un principio fundamental del derecho del trabajo que no slo permite constituir sindicatos, sino tambin la promocin de la actividad sindical que comprende todas aquellas acciones tendientes a hacer efectiva la coalicin sindical .

Esta libertad parte de la base del reconocimiento del conflicto en las relaciones de trabajo, as como del dilogo y de las posibilidades de convergencia entre los actores sociales.

En resumen, podramos sealar que las finalidades de la Libertad sindical son:

Integrar el fin protector del Derecho del Trabajo

Proveer Mecanismos pacficos para la solucin de los conflictos laborales

Garantizar la aplicacin de los derechos civiles.

Se puede clasificar la Libertad sindical, dividindola en individual o colectiva, procedimental o sustantiva, y positiva o negativa.

Dentro de la primera clasificacin, consideramos que es individual cuando los derechos inherentes a dicha libertad son ejercidos en forma individual: afiliarse o desafiliarse a una determinada organizacin, constituir una organizacin; en tanto, es colectiva, cuando son las organizaciones sindicales las que ejercen sus derechos, los cuales son: redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administracin interna y sus actividades, formular su programa de accin, constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, as como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas, no ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolucin firme de la autoridad judicial, fundada en incumplimiento grave de las leyes, a ejercer la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, actividad que comprende, en todo caso, el derecho a la negociacin colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentacin de candidaturas para la eleccin de Comits de Empresa y delegados de personal, y de los correspondientes rganos de las Administraciones pblicas, en los trminos previstos en las normas correspondientes a cada pas.

En la segunda clasificacin, la libertad sindical procedimental dice relacin con la forma y procedimientos que debe seguir una organizacin para su constitucin y funcionamiento, a diferencia de la sustantiva que est ligada a los derechos bsicos de los trabajadores y de los sindicatos una vez constituidos. Entendemos que la libertad sindical procedimental debe ser funcional a la sustantiva, puesto que una cantidad excesiva de procedimientos a seguir, tanto en la constitucin como en el funcionamiento de una organizacin, puede ser nociva para el desarrollo de la misma.

Respecto a la ltima clasificacin en libertad sindical positiva o negativa, se puede sealar que es positiva cuando el individuo posee la facultad de constituir organizaciones o de afiliarse a organizaciones ya existentes. Negativa, cuando se considera que la persona tiene el derecho a desafiliarse de una organizacin o a no asociarse a ninguna.

La libertad sindical es un derecho inherente a toda democracia, por cuanto garantiza la participacin ciudadana a travs de los cuerpos intermedios; adems es un instrumento de tutela de la parte contractual ms dbil. El ejercicio pleno de la libertad sindical asegura un cumplimiento adecuado de la legislacin laboral y de los contratos colectivos.

Al analizar el contenido de la libertad sindical se pueden distinguir distintos atributos de este derecho, que permiten definir sus elementos esenciales, los cuales son expuestos a continuacin:

Libertad de constitucin: la cual consiste en la facultad de los trabajadores y empleadores de constituir libremente las organizaciones sindicales que ms les convengan.

Libertad de afiliacin: trabajadores y empleadores son libres de afiliarse a la o las organizaciones que deseen.

Libertad sindical negativa: trabajadores y empleadores son libres de desafiliarse de la o las organizaciones a que pertenezcan. Igualmente, son libres de no pertenecer a organizacin alguna.

Libertad colectiva de reglamentacin: consiste en la autonoma de las organizaciones sindicales para dictar sus estatutos.

Libertad colectiva de representacin: las organizaciones sindicales son libres de elegir a sus representantes sin injerencia del Estado y con la nica limitante de respetar el principio democrtico.

Libertad colectiva de actuacin sindical: consiste en el derecho de las organizaciones sindicales de estructurar sus programas de accin, en relacin directa con los fines u objetivos de la organizacin sindical.

Libertad colectiva de disolucin: las organizaciones sindicales slo pueden ser disueltos por acuerdo de sus afiliados o por sentencia judicial.

Libertad Colectiva de Federacin: los sindicatos pueden federarse, confederarse y formar organizaciones internacionales en forma libre, y tambin asociarse o desafiliarse de las mismas.

Por ltimo, cabe sealar que el rol que cumple el Estado frente a la Libertad Sindical, no es de un sujeto pasivo, sino que debe tener una actividad prestacional que obre en dos sentidos principales: la promocin de la accin sindical y la tutela efectiva de esa.

CARACTERSTICAS DEL D COLECTIVO.

No hay acuerdo, pero las ms aceptadas son:

1.Es un D Informal: Por su origen, sin reconocimiento legislativo. Su fuente es netamente material, surge del reconocimiento de una situacin de hecho, por lo mismo tiene baja efectividad en el cumplimiento de sus normas. Por ser informal, depende del desarrollo sindical del E de que se trate. En Chile los sindicatos no son fuertes.

El intervencionismo del E lleva a que este D sea aun ms informal, porque como los funcionarios pblicos no pueden negociar colectivamente, se ha llegado a la negociacin colectiva atpica que parte con el paro que obliga a la autoridad a negociar, cuyos logros se plasman en los denominados acuerdos de trabajo que no tiene, eso si, fuerza vinculante. Es del caso sealar que en este ltimo tiempo, los acuerdos logrados con las Asociaciones de Funcionarios Pblicos se han transformado en Leyes de Aplicacin General para estos trabajadores, asumiendo el Estado importantes compromisos.

2.Es un D Instrumental: Confiere a los trabajadores herramientas para proteger y mejorar sus condiciones laborales. Este D Colectivo no establece contenidos mnimos como el derecho individual.

Como no hay mnimos es un D de transaccin, pero hay lmites; Un gran limite es que los trabajadores no pueden intervenir en la direccin de la empresa y tambin en materias ajenas de la empresa.3.Es un D Contingente: Est abierto a las distintas realidades sociales, est en permanente cambio, por lo tanto es permeable a los cambios polticos, sociales, etc.

4.Es un D Normativo: Se plasma en normas jurdicas pero tambin en contratos y convenios colectivos entre las partes.

5.Es un D de autotutela: Le da herramientas legtimas de presin a los trabajadores la huelga-.

Tambin hay una herramienta de presin para el empleador, el llamado lock out o cierre patronal, que es que el empleador cierra su empresa y no permite el ingreso de ningn trabajador a la empresa.

FUENTES DEL D COLECTIVO.

Fuentes materiales: Circunstancias de hecho que determinan la dictacin de la norma. Ej. Matanza de la escuela Sta. Mara.

Fuentes formales: Expresin jurdica del derecho.

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBERTAD SINDICAL.

La Constitucin chilena no reconoce la Libertad Sindical expresamente como tal, sin embargo a travs de una interpretacin finalista de ella es posible extraer los elementos que conforman su ncleo fundamental. A continuacin nos ocupamos de cada uno de los contenidos fundamentales de la libertad sindical:

a) Libertad de constitucin:

Su consagracin la encontramos en el art. 19 N(19 de la Constitucin, en la parte que dispone:

La Constitucin asegura a todas las personas: (...) N19.- El derecho de sindicarse en los casos y forma que seale la ley. La afiliacin sindical ser siempre voluntaria.

Las organizaciones sindicales gozarn de personalidad jurdica por el slo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.Tal exigencia del constituyente se encuentra dirigida a evitar el establecimiento de requisitos o condiciones que impidan o dificulten la formacin de organizaciones sindicales. Una lectura distinta la estimamos inconciliable con la norma del artculo 1 de la Constitucin, inciso 3, que da cuenta del reconocimiento y amparo, por el Estado chileno, de los grupos intermedios de la sociedad.

b) La libertad de afiliacin y libertad sindical negativa:

Su consagracin la encontramos en el artculo 19 N(16 inciso 4( de la Constitucin.La norma constitucional dispone que ninguna ley o disposicin de autoridad pblica podr exigir la afiliacin a organizacin o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad, ni la desafiliacin para mantenerse en stos. Asimismo, la libertad de afiliacin la reconoce el artculo 19 N19 de la Constitucin, al disponer:(...) La afiliacin sindical ser siempre voluntaria.Caractersticas de la afiliacin sindical:

Es voluntaria: Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organizacin sindical para desempear un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podr impedirse su desafiliacin;

Es personal: Es intransferible e indelegable;

Es nica: Un trabajador no puede pertenecer a ms de un sindicato, simultneamente, en funcin de un mismo empleo. La misma caracterstica se extiende a las organizaciones sindicales quienes no podrn pertenecer a ms de una organizacin de grado superior de un mismo nivel.

En caso de contravencin a las normas del prrafo anterior, la afiliacin posterior producir la caducidad de cualquiera otra anterior y, si los actos de afiliacin fueren simultneos, o si no pudiere determinarse cul es el ltimo, todas ellas quedarn sin efecto.

c) Libertad colectiva de reglamentacin:

Derivada de la autonoma de los cuerpos intermedios consagrada en el artculo 1 inciso 3 de la Constitucin, consiste en la facultad autnoma de las organizaciones sindicales para dictar sus propios estatutos.

El artculo 3.1. del Convenio 87 de la O.I.T. dispone, en tal sentido, que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos.

d) Libertad colectiva de representacin:

Derivada de la naturaleza misma de la libertad sindical. Consiste en que las organizaciones sindicales son libres de elegir a sus representantes sin injerencia del Estado y con la nica limitacin de respetar el principio democrtico. Se encuentra reconocida expresamente en el artculo 3.1. del Convenio 87 de la O.I.T., al disponer que Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho (...) a elegir libremente sus representantes...

Como ya se ha sealado, uno de los requisitos bsicos de todo Estatuto de una organizacin sindical, se refiere a los requisitos para ser elegido dirigente sindical, respecto de los cuales, la organizacin autnomamente deber fijar, sin imposiciones legales como ocurra con anterioridad a la vigencia de la Ley 19.759.e) Libertad colectiva de actuacin sindical:

Derivado de la autonoma de los cuerpos intermedios para cumplir sus propios fines especficos que consagra el artculo 1(, inciso 3 de la Constitucin. El artculo 19 N19 de la Constitucin, refuerza lo anterior al disponer que la ley contemplar los mecanismos que aseguren la autonoma de las organizaciones sindicales.

En primer lugar el Artculo 1 Inciso 3 de nuestra Constitucin se seala que El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a travs de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonoma para cumplir sus propios fines especficos, entendindose que las organizaciones sindicales y las asociaciones de funcionarios son grupos intermedios, por lo cual mediante este artculo nuestra carta fundamental reconoce y ampara dichas organizaciones y les garantiza que pueden perseguir sus propios fines en forma autnoma.Tambin la libertad colectiva de actuacin sindical, se reconoce en el contenido del artculo 1( inciso 3( y 19 N(19 inciso final de la Constitucin de 1980.

Constituye la materializacin de los fines de toda organizacin sindical y, por lo mismo, resulta ser un objeto propio de garanta por parte del Estado. Precisamente el cumplimiento de los propios fines del cuerpo intermedio amerita la proteccin estatal, constituyendo el ncleo esencial de la libertad sindical.

El derecho a ejercer libremente sus actividades o derecho a la actividad sindical , en su faceta de gestin externa, supone el respeto a la utilizacin de los medios de accin necesarios para que el sindicato cumpla sus funciones institucionales, por lo que abarca una notable gama de actuaciones, como el derecho a negociar colectivamente, la posibilidad de utilizar la huelga como mecanismo vlido dentro de la negociacin, el planteamiento de conflictos individuales y colectivos de trabajo, etc. Esta manifestacin de la libertad sindical en lo que a su desarrollo por el legislador se refiere se examinar al referirnos a la negociacin colectiva.Ahora, el derecho a ejercer libremente sus actividades o derecho a la actividad sindical, en su faceta de gestin interna consiste en el derecho a ejercer libremente sus actividades o derecho a la actividad sindical y a los medios de accin necesarios para que el sindicato cumpla sus funciones institucionales . Respecto a esto ltimo, ya en 1912, PAUL PIC sealaba que sera contradictorio establecer que los sindicatos tienen exclusivamente por objeto el estudio y defensa de los intereses de la profesin, negndole los medios de accin eficaces para la realizacin de esta defensa colectiva.

De entre las manifestaciones del derecho a ejercer libremente la actividad sindical, la Constitucin de 1980, si bien no lo hace sistemticamente, justifica tal libertad al garantizar la autonoma sindical en el artculo 19 N19 de la Constitucin. Adems de ello, se refiere a la negociacin colectiva y a la huelga.

f) Libertad colectiva de disolucin.

Derivado, tambin al igual que la anterior, de la autonoma de los cuerpos intermedios para cumplir sus propios fines especficos que consagra el artculo 1(, inciso 3 de la Constitucin. El artculo 19 N19 de la Constitucin, refuerza lo anterior al disponer que la ley contemplar los mecanismos que aseguren la autonoma de las organizaciones sindicales, autonoma para constituirse, para funcionar y para disolverse.

g) Libertad colectiva de federacin:

El artculo 19 N19 de la Carta Fundamental sirve tambin de sustento al reconocimiento de esta manifestacin de la libertad sindical, esto es del derecho que tienen los sindicatos de constituir federaciones, confederaciones, centrales sindicales y organizaciones internacionales, as como de afiliarse o desafiliarse de las ya creadas.

Conclusiones

Todos los elementos indicados se enmarcan dentro del ncleo mnimo del derecho, por contribuir de forma primordial al desenvolvimiento de la actividad sindical y como tal constituyen lmites concretos a respetar por el legislador que regule o complemente lo concerniente a la libertad sindical, en virtud de lo dispuesto en el artculo 19 N26 de la Carta Fundamental.

As entonces, toda lesin a la libertad de constitucin, de afiliacin, sindical negativa, colectiva de reglamentacin, colectiva de representacin y de actuacin sindical, constituir un atentado en contra de la libertad sindical.

La Constitucin de 1980 protege parte del ncleo de la libertad sindical, con el recurso o accin de proteccin. sta podr interponerse ante la respectiva Corte de Apelaciones, toda vez que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales alguien sufra privacin, perturbacin o amenaza en el legtimo ejercicio de los derechos establecidos en el artculo 19 N19 de la Constitucin, esto es:

a. Al derecho a sindicarse voluntariamente;b. A gozar, las organizaciones sindicales, de la personalidad jurdica por el slo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley; c. La autonoma de las organizaciones sindicales.

El legislador, a su turno, protege la libertad sindical en toda su extensin, a travs de la sancin a toda prctica antisindical o desleal en la negociacin colectiva, reguladas, respectivamente en los Libros III y IV del Cdigo del Trabajo.ELEMENTOS DEL D COLECTIVO.

1. Intereses colectivos. Intereses antagnicos, por un lado los trabajadores y por otro los del empleador.

2. Sujetos colectivos. No son el trabajador y el empleador, son las agrupaciones de trabajadores y el empleador que participan en los procesos colectivos.

3. Acciones colectivas. El modo que tienen estos sujetos de actuar en el proceso colectivo es la negociacin colectiva que puede ser formal o reglada o informal o no reglada.

Ambas estn en el Cdigo del Trabajo, pero la formal es un procedimiento lleno de formalidades, plazos, trmites esenciales, etc. El CT la reglamenta minuciosamente. La informal esta simplemente consagrada por el CT y le da libertad a las partes para negociar.

1. Instrumentos colectivos. Huelga, lock out, herramientas de presin que la ley confiere a los sujetos colectivos.

2. Intervencin del E. Rol subsidiario y fiscalizador a travs de la Direccin del Trabajo.

Subsidiario porque se mantiene al margen.

Fiscalizador porque la direccin del trabajo tiene facultad para fiscalizar las negociaciones. Tambin interviene directamente:

Prohibiendo la huelga para ciertos funcionarios 19 N 16 CPR.

A travs de los buenos oficios del inspector del trabajo que son una especie de mediacin (dentro de la negociacin formal).

El arbitraje forzoso en empresas en que no pueden ir a huelga y cuando decreta reanudacin de faenas.

EVOLUCIN LEGISLATIVA DEL DERECHO COLECTIVO.

En Chile se dicto la primera ley en el ao 1924, ley 4053, la primera en Amrica Latina que permiti la creacin de organismos sindicales. Esta ley paso a formar parte del cdigo de 1931 en donde se distingue entre empleados y obreros. La afiliacin de obreros era obligatoria.

Haba multiplicidad sindical lo que acarreaba que un trabajador pueda participar en ms de un sindicato dentro de una empresa.

En el 47 se dicta la ley 4811 sobre sindicalizacin agraria que agrupaba trabajadores agrcolas. Luego en el 67 la ley 16625 importante- la ley de sindicalizacin campesina. En esta se da la forma ms perfecta de sindicato y sienta las bases de la sindicalizacin en Chile.

La constitucin del 25 no consagraba derechos sindicales, no hablaba directamente de libertad sindical, pero si permita el derecho de asociacin sin permiso previo y adems garantizaba la libertad de trabajo y de industria.

En el 71 se modifica la constitucin del 25 y se garantiza el derecho a formar sindicatos y se consagra la autonoma sindical.

Despus se dicto la ley 17594, del ao 71, importante por establecer que los sindicatos gozaban personalidad jurdica por el solo hecho de registrar sus estatutos en la inspeccin del trabajo. Adems reconoce a la CUT como organismo ms representativo de los trabajadores en Chile.

En el 73 se suspende y restringe el derecho a sindicarse por prohibirse el D de asociacin, se suspenden todas las negociaciones colectivas. Los sindicatos se mantuvieron pero con un papel meramente nominal. Por DL 275 se prorroga la vigencia de todos los instrumentos colectivos vigentes y se establece un mecanismo de reajustabilidad de las remuneraciones.

Luego, el Acta Constitucional N 3 del 79 restablece el derecho a sindicarse pero por rea o sectores productivos y se indic que la ley establecer los mecanismos para dar una justa pacifica solucin a los conflictos colectivos con una formula de arbitraje forzoso.(la huelga sigue prohibida) La ley nunca se dict y los sindicatos siguieron nominales.

El ao 79 se dict el llamado Plan Laboral donde estn los decretos:

2755 restablece el derecho a sindicarse.

2756 se restablecen las organizaciones sindicales, reglamentndolas.

2756 se reglamentan las asociaciones gremiales de empleadores.

2758 se reglamenta la negociacin colectiva propiamente tal.

Estos estuvieron vigentes hasta el ao 91, los tres ltimos se refunden en la ley 19 059 del ao 91. En el ao 94 pasan a formar parte del Cdigo del Trabajo actual.

El ao 2001 con la ley 19759 se modifica el derecho sindical.

LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Concepto. Organizacin Sindical es toda agrupacin de trabajadores o empleadores de carcter permanente con miras a la defensa de sus derechos profesionales colectivos.

Esta nocin es amplsima. Se exige por la doctrina que sea permanente y no transitoria porque se dice que no cumplira con el objetivo primordial que es negociar colectivamente. Esto en Chile no es tan as puesto que se puede negociar colectivamente por organizaciones transitorias, a pesar que la OIT recomienda que sean organizaciones permanentes.

Organizaciones Sindicales en el CT.

Se encuentran en el libro tercero.

Hoy en DIA se ha facilitado la constitucin de estos organismos en Chile porque antes el Cdigo del Trabajo en su artculo 216 daba una enumeracin taxativa de sindicatos, pero hoy deja de ser taxativa pasando a ser ejemplificativa. Por otro lado se liberalizan los qurum de constitucin que antes eran muy estrictos. Tambin se permite la fusin de organizaciones sindicales, lo que antes no era posible.

Hoy el artculo 216 da una enumeracin enunciativa. Las organizaciones sindicales se constituirn y denominaran en consideracin a los trabajadores que afilien. Podrn, entre otras, constituirse las siguientes:

a) Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa;

b) Sindicato Interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de 2 o ms empleadores distintos;

Generalmente agrupan a empresas del mismo rubro. En Chile existen pero en el fondo buscan de proveer de trabajo a sus asociados. Nunca se ha dado la negociacin Interempresa.

Qu pasa si 2 o ms empresas se fusionan? El sindicato interempresa pasa de pleno derecho a ser sindicato de empresa.

c) Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno.

d) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinacin en perodos cclicos o intermitentes.

Los sindicatos de trabajadores eventuales se agrupan para proveerse de faenas, para ir accediendo sus asociados a trabajos.

En este sentido ver Dictamen N 3644/188 de 05/11/02 (en www.direcciondeltrabajo.cl)

Tambin existen las llamadas organizaciones sindicales de grado superior: confederaciones, federaciones y centrales sindicales, que agrupan a los sindicatos de base. Estas organizaciones a su vez pueden pertenecer a organizaciones internacionales.

Se liberalizan los qurum de constitucin (antes eran muy estrictos).

Adems permite la fusin de sindicatos bastando solo con el acuerdo de asamblea.

CARACTERSTICAS DEL SINDICATO.

1. Persiguen fines esencialmente econmicos, es decir, busca mejoras en los intereses de los trabajadores desde el punto de vista material.

2. Rene a personas vinculadas por un lazo profesional, es decir, los asociados tengan una relacin de trabajo comn, no idntica (dependen de 1 empleador)

3. Busca defender los intereses de sus asociados y obtener mejoras para ellos.

4. Es una unin libre de trabajadores, sin intervencin de empleadores ni autoridad alguna, esto como manifestacin de la libertad sindical, Art. 214 y 215 CT.

5. Debe tener representatividad, es decir, debe reunir sino a la totalidad de los trabajadores, a un nmero importante de ellos. Debe haber una unidad sindical. 6. Debe existir democracia sindical, debe orse la voz de los asociados. Por eso en el sindicato, existe la asamblea sindical que son todos los trabajadores ampliados. Tambin existe el directorio sindical que es el rgano ejecutivo del sindicato.

Como debe existir democracia sindical existe la censura y las votaciones.

La censura implica que si el directorio no cumple adecuadamente sus puntos, puede ser destituido.

Todas las decisiones se adoptan por mayora y votacin personal y secreta.

NATURALEZA JURDICA Y FINES DEL SINDICATO.

NATURALEZA JURDICA:

Ente con personalidad jurdica propia y con patrimonio propio, que no depende de autoridad alguna y con reconocimiento constitucional en el articulo 1 inciso 3 de la Constitucin Poltica (implcitamente cuerpo intermedio)

FINES:

Pueden ser mltiples, hay libertad mientras que respete el derecho.

El Art. 220 Cdigo del trabajo enumera ejemplificativamente los fines (Aprenderlo, no necesariamente de memoria). Es una enumeracin ejemplificativa y no taxativa por lo dispuesto en el numeral 12 En general realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley.

Categoras de fines

1.- Representacin

2.- Fiscalizacin

3.- Bienestar

1.- Representacin

Art. 220 N 1 Representar a los afiliados en las diversas instancias de la negociacin colectiva, suscribir los instrumentos colectivos del trabajo que corresponda, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que se ellos nazcan

Es el fin ms importante, tanto es as que en el cdigo del trabajo antes del 2001, el numero 3 era representar actualmente es el numero 1 de los fines para dejar en claro que es el ms importante.

Esta representacin puede ser individual o colectiva.

Art. 220 N 2. Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados. No ser necesario requerimiento de los afectados para que los representen en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de los socios. En ningn caso podr percibir las remuneraciones de sus afiliados

El sindicato representa a los trabajadores cuando tiene problemas con su contrato individual de trabajo. El trabajador va al sindicato para que se gestione a su nombre.

Para esta representacin individual se requiere solicitud del trabajador afectado, el requerimiento que puede ser incluso verbal.

Negociacin colectiva: El sindicato vela por los intereses colectivos de sus asociados y esto se traduce en 3 reas:

- Participan en el proceso de negociacin colectiva.

- Suscribir los instrumentos colectivos

Exigir su cumplimiento cuando el empleador los estn infringiendo. Para esto el sindicato puede actuar de oficio.

Tambin participa en los juicios y denuncias judiciales o administrativos (como parte)

Respecto de la representacin los directores no pueden cobrar la remuneracin, solo la cuota sindical.

2.-Fiscalizacin:

Implica que el sindicato debe velar por el cumplimiento de todas las normas del trabajo y de seguridad social y los contratos individuales y colectivos. A travs de ellos se transforma en un control directo al empleador; es importante porque a travs de esta Funcin hace todas las denuncias pertinentes.

El empleador debe permitir la fiscalizacin en terreno a los directores sindicales incluso a los sindicatos interempresa porque el sindicato debe fiscalizar el cumplimiento de las medidas de prevencin de riesgo.

El sindicato fiscaliza el cumplimiento de las normas de prevencin de riesgos del contexto de la ley de accidentes del trabajo.

3.-De Bienestar:

Puede realizar actos de ayuda mutua, capacitacin, reconvencin laboral, servicio mdico. Pueden formar AFP, ISAPRES, Sociedad de Socorro mutuo.

El sindicato puede perseguir fines de lucro, pero social para todos sus asociados.

Con la ley 19069 de 1990 prohiba perseguir fines de lucro.

La Constitucin 19 numero 19 prohbe al sindicato participar en actividades poltico-Partidista, como organismo. La prohibicin no es para sus directores o miembros, que si pueden militar y participar en estas actividades. Esto se reformo porque antes se impeda participar en actos apoltico-partidistas.

El Derecho de sindicacin

Este derecho comprende la posibilidad de formar sindicatos y afiliarse a ellos. Est reconocido en:

La Constitucin en el 19 N 19

El articulo 212 CT Reconcese a los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurdica, el derecho de constituir, sin autorizacin previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condicin de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas

Titulares de este Derecho.

Son todos los trabajadores dependientes del sector privado es decir los regidos por el artculo primero excluidos inciso segundo (administracin del estado centralizada, descentralizada de justicia y congreso nacional)

Los funcionarios de las empresas del Estado, si pueden formar sindicatos.

Adicionalmente el articulo 217 fue modificado por la ley 19759, ya que hoy se permite formar sindicato a trabajadores de la empresa del estado que dependen del ministerio de defensa o que se relacionen con el gobierno a travs del ministerio de defensa sin embargo lo pueden negociar colectivamente en ms que nada para labores de bienestar.

Caractersticas del derecho de sindicacin.

1. Es un derecho nico, solo se puede pertenecer a un solo sindicato en funcin de un solo empleo.

En Chile existe el paralelismo sindical o sea en una empresa se pueden constituir varios sindicatos pero un trabajador solo puede participar en uno, es decir, la afiliacin es nica.

Cuando hay afiliaciones mltiples la afiliacin posterior o nueva caduca a la antigua de pleno derecho sin necesidad de desafiliarse materialmente. Ahora, si es simultnea caducan todas y queda sin ninguna afiliacin.

2.- Es personal e indelegable, es un derecho personalsimo, se ejerce por el trabajador en persona para evitar fraude a los sistemas.

1. Es voluntario artculo 214 y 19 del cdigo penal.

Artculo. 214. Los menores no necesitarn autorizacin alguna para afiliarse a un sindicato, ni para intervenir en su administracin y direccin.

La afiliacin a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable.

Nadie puede ser obligado a afiliarse a una organizacin sindical para desempear un empleo o desarrollar una actividad. Tampoco podr impedirse su desafiliacin.

Un trabajador no puede pertenecer a ms de un sindicato, simultneamente, en funcin de un mismo empleo. Las organizaciones sindicales no podrn pertenecer a ms de una organizacin de grado superior de un mismo nivel.

En caso de contravencin a las normas del inciso precedente, la afiliacin posterior producir la caducidad de cualquiera otra anterior y, si los actos de afiliacin fueren simultneos, o si no pudiere determinarse cul es el ltimo, todas ellas quedarn sin efecto.CONSTITUCIN DEL SINDICATOLa ley exige el qurum mnimo del artculo 227

SINDICATO QUORUM

Sindicatos en general que no sea mnimo 25 trabajadores

sindicato de empresa Art. 228

Sindicatos de empresa con 50 o menos mnimo 8 trabajadores

trabajadores prestando servicios

Sindicatos de empresa con 51 o ms mnimo 25 trabajadores que representen

trabajadores prestando servicios a lo menos el 10% del total de los trabajadores

de la empresa

Sindicatos de empresas con ms de Mnimo 25 trabajadores que representen el un establecimiento 30% del total de los trabajadores de cada

establecimiento

Sindicatos de empresa con ms de 50 Mnimo 8 trabajadores y completar el

trabajadores y sin sindicato vigente qurum en un ao.

Sindicatos de empresa Si son 250 o ms trabajadores los asociados

pueden constituir sin porcentaje de

representatividad

No puede existir discriminacin en el acceso al sindicato, incluso los menores de edad no necesitan autorizacin para entrar al sindicato.Etapas de la constitucin:

Asamblea.

Deposito.

Control.

ASAMBLEA

Se fija un da y hora para la asamblea constitutiva a la que asisten todos los interesados, en presencia de un ministro de fe que generalmente es un inspector del trabajo Art. 177. El Art. 221 dice que la Direccin del Trabajo puede designar a cualquier funcionario del estado para que acte como ministro de fe. El empleador no puede asistir a esta asamblea a menos que lo invite los trabajadores.

1 En la asamblea se aprueban los estatutos del sindicato esto por mayora de asistentes.

2 Se elige un directorio provisorio.

3 Se levanta un acta. Se deja constancia del acta y indicando la nomina de trabajadores asociados, estos son los llamados socios fundadores y la nomina del directorio provisorio.

4 Esta acta es certificada por el ministro de fe asistente.

La nomina es importante por el fuero que gozan a partir de la ley 19759 denominada fuero de socios fundadores. Consta desde 10 das antes hasta 30 das despus de realizada la asamblea, nunca excede los 40 das. Este fuero se brinda para proteger el empleo de los trabajadores participantes. Facilita la libertad sindical.

Los trabajadores eventuales o transitorios, con contrato a plazo o por obra o faena, tambin gozan de este fuero pero consta desde el DIA siguiente a la asamblea hasta 15 das despus.

Si concluye el trabajo o el contrato antes de concluir el fuero se dice que no se necesita desaforarlo para despedirlo. Art. 222. Lamentablemente en la prctica es que si tengan que desaforar.

El Art. 243 seala que solo puede hacerse uso de el dos veces por cada ao calendario (238)

Efectuada esta asamblea el 225 y la nomina de los socios fundadores y el directorio provisorio, debe ser comunicada por escrito a al empleador. Esto dentro del tercer DIA hbil laboral.

Si esta comunicacin se omite la ley no dice nada, pero se ha estimado que no pasa nada por no perjudicar a los trabajadores.

DEPOSITO

La segunda etapa es el depsito o entrega en la inspeccin del trabajo una el original del acta constitutiva suscrita por el ministro de fe, y dos copias de los estatutos tambin certificadas por el ministro de fe.

En este momento el sindicato adquiere personalidad jurdica de acuerdo a la Constitucin y la ley.

La inspeccin registra esto y le asigna un nmero interno.

El plazo es de 15 das desde que se celebr la asamblea sindical, si no lo hace el sindicato no nace a la vida jurdica y hay que volver hacer de nuevo, pero sin nuevo fuero.

CONTROL

La tercera es la etapa de control de legalidad a posteriori: Esto lo realiza la inspeccin del trabajo, dentro del plazo de 90 das corridos para revisar:

El acta (si se cumplen los qurums).

Revisa los estatutos (si se encuentran contra la ley)

Si se formula alguna objecin se notifica esto al directorio sindical (por carta certificada al domicilio sindical designado en el acta generalmente), teniendo dos actitudes.

1. Se allanan y subsanan dentro del plazo de 60 das corridos.

2. No allanarse y reclamar (poco frecuente en la prctica). Este reclamo es ante el juez de letras del domicilio sindical en nica instancia sin forma de juicio oyendo a la direccin del trabajo.

El juez da traslado y falla dentro de 10 das para emitir su informe luego el juez resuelve con o sin informe de la Direccin del Trabajo.

Si considera vlida las objeciones puede fijar un plazo prudencial para subsanar el defecto.

Si el sindicato no se allana, o no subsana, o no se hace nada dentro del plazo caduca de pleno derecho el sindicato (su personalidad jurdica)

Estatutos del sindicato

Es la normativa interna del sindicato, es decir que regula toda la vida del sindicato. Existe libertad para la elaboracin de estos estatutos, pero tienen que ser precisos claros y completos. No pueden ser ambiguos, tener problemas de interpretacin. Existen estatutos tipo en la Direccin del Trabajo.

La ley establece un mnimo de materias que deben estar reglados (231 al 233)

Deben tener:

Requisitos para afiliacin y desafiliacin.

Derechos y obligaciones de los miembros.

Requisitos para ser elegidos director sindical (anteriormente indicados por la ley).

Mecanismos de modificacin de estos estatutos.

La fusin de los sindicatos.

El rgimen disciplinario interno.

La cuota sindical.

Individualizacin del sindicato.

Estos estatutos pueden ser modificados en una asamblea extraordinaria, especial para modificar estos estatutos.

El estatuto se modifica previa votacin individual y secreta y se acuerda por mayora absoluta de trabajadores que tengan derecho a voto (Ej. aquellos al DIA con sus cuotas sindicales).

A esta modificacin asiste un ministro de fe. Luego se remite la modificacin a la direccin del trabajo dentro de 15 das y se somete al mismo control de legalidad a posteriori.

La sancin a no subsanar las objeciones que puede habrseles hecho no es la caducacin del sindicato sin o que la no modificacin de los estatutos.

rganos del sindicato:

DIRECTORIO Es el rgano ejecutivo y de gestin, conformado por directores o dirigentes, se elige un presidente, secretario y tesorero.

ASAMBLEA es la expresin democrtica del sindicato, porque se renen todos los afiliados y a travs de esta se expresa la voluntad.

El directorio:

Hoy hay libertad respecto del numero de directores (la ley 19759 modific el Art. 235 en el sentido que se pueden elegir el numero que se estime conveniente segn los estatutos), antiguamente era proporcional al nmero de afiliados. Ej. Menos de 25 eran 3. Lo que si esta determinado es el numero de directores con permiso y fuero.

Con respecto la eleccin del directorio, los que concurrieron a la a asamblea constituyente son elegibles. Los requisitos estn en el 236. (Los sealados en los estatutos), fue modificado.

En las renovaciones de directores o nueva eleccin de l, es necesario presentar candidaturas formales.

Se presenta una lista de candidatos de acuerdo a lo sealado con los estatutos. Si los estatutos no dicen nada el 237 dice que deben presentarse por escrito ante el secretario del directorio. El secretario lo comunica al empleador y a la inspeccin del trabajo.

Esto dentro del plazo de no antes de 15 das anteriores a la eleccin, pero despus de los 2 das anteriores a ella a la eleccin. (Son 13 das)

La ley exige esto por el fuero de los candidatos a directores, ya que todos estos gozan de fuero desde la fecha en que se presenta la candidatura formalmente. Este fuero dura hasta el DIA de la eleccin, si la eleccin no se lleva a cabo el fuero no renace sino que caduca el DIA fijado primitivamente.

El plazo para comunicar la candidatura a la inspeccin son los dos das hbiles siguientes a la formalizacin de las candidaturas, y al empleador se le comunica con 15 das corridos de anticipacin a la fecha de la eleccin.

Las candidaturas no se presentan a cargos determinados, sino que son generales, a director, y estos cargos, presidente, secretario, tesorero, se determinan segn los que saquen ms altas mayoras (tres ms altas), as mismo tendrn fuero y permiso estos tres con las ms altas mayoras

Este fuero de los candidatos solamente puede tenerse dos veces por cada ao calendario para evitar procurarse el fuero muy seguido.

Qu pasa si no se comunica al empleador de la candidatura?

Un sector de la doctrina dice que si no se comunica la candidatura no habra sancin ya que son de derecho estricto y no estara en la ley. el inciso segundo fue derogado.

Otros dicen que el fuero cesara ya que este nace con la comunicacin en primer lugar porque necesita saber del fuero y para organizar los despidos (opinin que sigue la profesora) En la prctica se estima que igual nace y hay que respetarlo.

La comunicacin a la inspeccin del trabajo sirve para que lo incorporen a los registros de sindicatos.

Para proceder a la votacin se convoca a asamblea extraordinaria fijando el DIA, hora y lugar que puede ser la sede del sindicato, incluso el empleador les puede prestar una dependencia de la empresa, dejndolos ir a votar si es da laboral.

La votacin es personal y secreta, en presencia de un ministro de fe.

El DIA de la eleccin no se permite hacer asamblea alguna, para evitar presiones y mantener un clima de tranquilidad.

El derecho a boto lo establecen los estatutos (la ley no suple en esta materia a los estatutos)

En la eleccin resultan elegidos los que obtengan los ms altas mayoras, si hay empate recurrimos a los estatutos, si estos nada dicen la ley ordena hacer una nueva eleccin con los candidatos que estn empatados

Una vez elegido el directorio este debe comunicar al empleador un resumen de lo que se efectu y quien result elegido, mencionando quienes gozan de fuero y permiso. Esto en el plazo de 3 das hbiles laborales siguiente a la fecha de la eleccin. Cuando es interempresa se enva la comunicacin por carta certificada a cada empresa.

Duracin del directorio:

Durar no menos de dos ni ms de cuatro aos.

Los directores pueden ser reelegidos indefinidamente y duran en su cargo durante todo su mandato a menos:

Que sean afectados por censura o

Renuncien voluntariamente o

Les sobrevenga alguna inhabilidad. En cuanto a esto ltimo los estatutos son las que las sealan (pero no pueden ser directores pertenecientes a partidos polticos ni parlamentarios).

Facultades del directorio:

Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato 234.

Administrar el patrimonio sindical 238.

Integrar las asambleas de federaciones y confederaciones.

Y en general todas las necesarias para el funcionamiento del sindicato.

Derechos que tienen los directores sindicales:

1.Los permisos sindicales y

2.El fuero sindical

1. Los permisos sindicales:

Hay dos tipos; el permiso general y los adicionales o licencias.

- El permiso general est reglamentado en el 249.

Consiste en la posibilidad de los dirigentes de ausentarse determinadas horas dentro de la jornada de trabajo, para realizar actividades propias del sindicato esto corresponde a la suspensin de la jornada de trabajo (absoluta)

Es absoluta porque la remuneracin queda de cargo del sindicato, salvo las gratificaciones, pero hay casos que producto de negociaciones se contina pagando la remuneracin por parte del empleador.

La ausencia puede ser hasta por 6 horas a la semana. Si el sindicato tiene mas de 250 afiliados se aumentan a 8 las horas semanales.

La funcin sindical se puede realizar fuera de la empresa o dentro de ella.

Estas horas de permiso pueden acumularse dentro del mes calendario, no pasando al otro mes.

Estas horas tambin pueden cederse a otros directores, incluso a aquellos que no tienen derecho a permiso (en todo o parte), esto a juicio del director titular del permiso. Para cederlas se debe comunicar con tres das de anticipacin al DIA en que vayan ser usadas.

El lmite de horas puede excederse cuando el dirigente sea citado por alguna autoridad pblica en su carcter de tal (por ejemplo el inspector del sindicato o servicio de impuestos internos).

- Permisos sindicales especiales:

a.Hay uno que se ha trasformado en regla general: Podrn ausentarse absolutamente de sus labores para las que fue contratados, por un lapso no inferior a 6 meses y hasta lo que dure su mandato. Art. 250. Para obtener este permiso se requiere acuerdo de a asamblea sindical. Respecto a los sindicatos Interempresa, no se lees da la posibilidad para este permiso, solo se les concede un mes para negociaciones colectivas.

b.Otro permiso es que se puede utilizar hasta una semana completa en un ao calendario para hacer un perfeccionamiento o actividades propias del sindicato. Esto porque ya puede haber ocupado las horas semanales.

c.Otro son los permisos acordados entre director y empleador durante el tiempo que acuerden, pero sin derecho a remuneracin.Los permisos especiales, salvo el ltimo, se avisan al empleador con a lo menos diez das de anticipacin (por escrito).

La ley no contempla la posibilidad de ceder estos permisos adicionales o especiales.

Los permisos sindicales no afectan la antigedad del trabajador, ya que la ley dice que se entiende como legalmente trabajado este periodo de permiso. Adems el dirigente mantiene la propiedad de su empleo, por ello debe mantenrsele a su cargo o bien trasladarlo a uno de similar jerarqua con el mismo sueldo.

2. El fuero sindical: Art243.

Este se extiende desde el da de la eleccin durante todo el mandato del director y hasta 6 meses despus de expirado en su cargo. Si resulta reelecto sigue manteniendo el fuero.

Para ser despedidos necesitan de autorizacin judicial, si no la hay se deja sin efecto y deben ser reincorporado. 174. El 243 (ver) dice que si termina por las causales de trmino del plazo o de obra no se requiere (en la prctica igual se pide para evitar problemas).

Mientras dure el fuero, el empleador no puede hacer uso del ius variandi del Art. 12, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

La extensin de 6 meses despus del mandato no corre:

Cuando el directorio sea censurado por la asamblea sindical.

Cuando desaparece la empresa, cuando termina el sindicato.

Cuando los directores sean procesados por un hecho punible.

El fuero sindical no se cede, es personalsimo.

Cesacin en cargo de director sindical:

El estatuto indicar las causales, pero adems se indican:

1.Expiracin del mandato o perodo.

2.Renuncia.

3.Por optar el dirigente por un cargo incompatible con el cargo de director sindical.

4.Por censura de la asamblea.

5.Por muerte.

6.Por sanciones impuestas por resolucin sindical o por el sindicato que implique que tenga que dejar el cargo.

7.Por perdida de la calidad de socio del sindicato.

Reemplazo de los directores inhabilitados o que dejan el cargo anticipadamente:

Segn la forma que indiquen los estatutos.

El Art. 235 seala que si el nmero de directores ha disminuido a tal punto que el sindicato no puede funcionar correctamente, debe procederse a una nueva eleccin. Se renueva ntegramente el directorio.

La censura del directorio:

Puede ocurrir que el directorio pierda la confianza de los afiliados, se da entonces un mecanismo de tutela en orden a expresar su voluntad en el sentido de destituir al directorio.

No necesitan expresar las causas de censurar, el problema es que se motiva la censura el directorio en pleno, an cuando haya provocado la desconfianza por parte de uno de ellos. Esto lo establece la ley para que haya una autorregulacin o auto fiscalizacin. 244.

Para censurar al directorio se requiere el acuerdo del 20 % de trabajadores con derecho a voto en forma personal y secreta por mayora absoluta.

Esta intencin de votar la censura se comunica a lo menos con dos das anticipacin a la fecha de la votacin, para que concurran a votar.

Problema entre el 239 y el 244.

El Art. 239 fue modificado por la Ley 19759 y seala que los estatutos deben determinar la antigedad que deben tener los trabajadores para votar. El 244 no fue modificado y seala que se necesitan 90 das de antigedad para votar. Hay una colisin de normas.

Prima el 239 ya que la modificacin es posterior, porque se estima que con el voto se buscara el bien en comn.

Aprobada la censura se procede a una nueva eleccin de directorio

La asamblea sindical.

Es la expresin democrtica del sindicato, reunin de todos los trabajadores mediante la cual expresan su voluntad. Hoy en da ha perdido fuerza con la modificacin con la ley 19759 ya que se derog el 254. Este Art. exiga que ciertas materias de relevancia del sindicato fueran tratadas en asambleas extraordinarias y adems exiga que se tena que citar con anticipacin y una tabla con materias a tratar. Lo que no se contemplaba en ella no se trataba. Hoy el trabajador queda desprotegido en cuanto a la certeza de los temas que se van a tratar, se pierde la expresin democrtica.

La asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria.

La asamblea ordinaria est fijada en los estatutos indicando das, horas y periodicidad donde se tratan materias de distinta ndole.

Las asambleas ordinarias son las convocadas cuando la actividad sindical lo requiera cuando se trate de asuntos impostergables. La convoca el presidente del sindicato o bien el 20 % de los afiliados al sindicato.

Hoy da se deja entregado a la asamblea extraordinaria a la fusin de sindicatos (Art. 33 bis, se agrega esta posibilidad) Para esto se requiere acuerdo de asamblea extraordinaria por mayora absoluta. En esa asamblea se aprueban los nuevos estatutos y se llama eleccin de directorio. Plazo de diez das desde la asamblea, los bienes pasan de pleno derecho al sindicato que nace.

Las asambleas sindicales pueden realizarse dentro o fuera de la empresa, por regla general fuera de la jornada salvo autorizacin del empleador para realizarla dentro.

El patrimonio sindical.

Existe separacin de patrimonios entre el sindicato y los afiliados, ni siquiera cuando el sindicato se disuelve pasa el patrimonio a manos de los afiliados, cualquier clusula de este tipo es nula absolutamente.

El patrimonio est compuesto por:

La cuota sindical.

Por aportes extraordinarias a los afiliados

Por multas a los socios en los casos sealados en los estatutos.

Por donaciones entre vivos o por sucesin por causa de muerte.

Por el producto de sus bienes.

Por el aporte de los trabajadores adherente a un contrato colectivo y trabajadores a quienes se les extienda un contrato colectivo vigente.

Por el aporte de aquellos trabajadores que se desafilien al sindicato pero mantengan contrato colectivo.

En estos tres casos corresponde aportar el 25 % de las cuotas sindicales. En el segundo caso los trabajadores de este tipo fueron aquellos que comenzaron sus labores despus que se negoci y se pide que se les extienda los efectos del contrato.

La ley dice adems que se constituye por todas las otras fuentes que contemplen los estatutos.

La cuota sindical:

Puede ser ordinaria y extraordinaria. La pagan todos los afiliados y es uniforme para todos por ser un porcentaje de la remuneracin.

Cuota ordinaria.

Es la fijada en los estatutos, se paga mensualmente y est destinada a financiar todas las actividades del sindicato Ej.: arriendo de la sede, pasajes del dirigente. Puede ser reajustada en una asamblea, aprobada por mayora.

Cuota extraordinaria.

Es aquella fijada cuando sea necesario financiar alguna actividad o proyecto previamente determinado por el directorio. Se adopta en asamblea por mayora absoluta. Es espordica.

La cuota sindical generalmente se descuenta por planilla, o sea la descuenta el empleador a peticin del presidente, tesorero del directorio o personalmente por escrito. Si no hay peticin de alguno de ellos, el empleador no puede de oficio hacerlo.

La cuota se descuenta y entera de la misma forma que se hace para las cotizaciones provisionales, o sea dentro de los 10 primeros das de cada mes. Si el ltimo da es festivo domingo o sbado se prolonga hasta el siguiente hbil.

Se entiende realizado por el solo hecho de pagar la remuneracin.

El no pago oportuno de esta cuota implica que debe ser reajustada de acuerdo al IPC con un mes de desfase y devenga un inters penal del 3 % sobre el monto reajustado.

La cuota sindical va a las arcas del sindicato que est obligado a abrir una cuenta de ahorro o corriente a nombre del sindicato.Qu ocurre si este sindicato est afiliado a una federacin o confederacin?

Un porcentaje de la cuota sindical va para la asociacin organizacin de grado superior. El descuento tambin loase el empleador. Se ver esto en los estatutos de ambas organizaciones. Se levanta un acta ante ministro de fe en la cual se indica que el sindicato pertenece a tal o cual federacin o confederacin y de pago de la cuota y porcentaje. Esta acta tiene merito ejecutivo para exigir el pago de la cuota.

El empleador deposita el dinero en la cuenta del sindicato de base o de grado superior. El no aceptar este descuento o no aceptarlo oportunamente constituye una prctica antisindical.

La administracin del patrimonio sindical le corresponde al directorio, 258.

De esa cuenta solo pueden girar el presidente y tesorero con ambas firmas para control mutuo. Son responsables solidariamente por los fondos, y en esta administracin responden de culpa leve, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

El sindicato puede disponer libremente de sus bienes y tiene libertad para invertir sus recursos.

En cuanto al control de la administracin por parte de los socios, los estatutos son los que establecen los mecanismos de control y la forma en que el directorio va a tener que rendir la cuenta anual de los gastos e inversiones. Se nombra una comisin revisora de la cuenta que la designa la asamblea (no integrada por los directores).

Los socios deben tener libre acceso a toda la documentacin y toda la informacin relativa al patrimonio sindical, garanta que debe aparecer en los estatutos. Si nada se dice respecto de esto hay un vaco importante porque la ley no suple en esta materia. Antiguamente haba un control externo por parte de la Direccin del Trabajo .Art. 300 derogado. Esto se elimin para darle autonoma propia a los directores. Antes de la reforma el 25% de los afiliados pueden pedir auditora externa, esto tambin se elimin.

Si el sindicato se disuelve el patrimonio no pasa a los socios, sino que a otra asociacin sindical, a la que indiquen los trabajadores en los estatutos, si nada se dice el Presidente de la Republica decide a que organizacin sindical que estime. El patrimonio se traspasa con activos y pasivos; los sindicatos no quiebran.

Disolucin del Sindicato.

Arts.295 y siguientes.

La disolucin del sindicato tiene dos vertientes:

1.El acuerdo de los trabajadores afiliados.

2.Por causales de orden pblico

La autoridad administrativa no tiene facultades para disolver un sindicato, ni siquiera hoy se faculta a la Direccin del Trabajo para pedir la disolucin, salvo el caso de orden pblico.

En Chile no existe suspensin del sindicato, solo disolucin. La suspensin consiste en suspenderle la personalidad jurdica temporalmente por causas contempladas en estatutos o la ley. En los nicos casos en que se suspende el sindicato es por un estado de excepcin constitucional del 41.

Causales de disolucin

A. VOLUNTARIAS

Cuando los propios socios deciden disolver el sindicato.

Se requiere acuerdo de la mayora de los botos en asamblea citada con la debida anticipacin. De la resolucin se notifica a la inspeccin del trabajo quien procede a borrar (cancelar) al sindicato del registro.

En este momento desaparece del derecho del trabajo y se debe designar el liquidador sindical, el cual se encarga de pasar los bienes del sindicato, pagar deudas, finiquitar trabajadores del sindicato, cerrar cuentas corrientes y luego traspasa los bienes a quien corresponda.

B. CAUSALES DE ORDEN PBLICOLa disolucin por causales de orden pblico se produce:

1.Cuando hay desobedecimiento de las normas legales o quebranta gravemente los estatutos.

2.Cuando el sindicato deja de cumplir con el qurum mnimo para su constitucin.

En estos casos interviene el juez de letras del trabajo (casos de orden pblico), el juez competente es el juez del trabajo del domicilio sindical.

Pueden hacer la peticin los propios socios y la Direccin del Trabajo. Se elimin la posibilidad que el empleador pudiera tener este derecho. El antiguo 295 permita que el empleador pudiera pedirla cuando hubiera trascurrido 6 meses de receso del sindicato.

La solicitud se presenta y se tramita en procedimiento breve de nica instancia acompaando todos los antecedentes justificando la pretensin, pero adems el juez pide informe al directorio sindical y le da un plazo prudente para el informe. Si no se informa se procede en su rebelda.

Se fijar un plazo probatorio que no exceda de 10 das para rendirla. Las partes pueden pedir su ampliacin. Con o sin prueba e informe dicta su resolucin.

Si ordena la disolucin esto se comunica a los afiliados y inspeccin, si no haba designado liquidador en estatutos lo designa en el fallo.

El hecho de haberse disuelto un sindicato no afecta los derechos y obligaciones emanados de los instrumentos colectivos vigentes.

El liquidador se remunera con el patrimonio sindical, aun cuando lo nombre el juez (es una persona externa al sindicato)

Otras formas de organizacin sindical.

Se refiere a trabajadores que ocupan un cargo que facilita la relacin entre el empleador y sus representados. Adems del Director sindical son:

a.El Delegado de personal.

b.El Delegado Sindical.

c.Miembro del Comit Paritario.

a. DELEGADO DE PERSONAL.

Es aquel trabajador que representa a sus compaeros y que sirve de nexo de comunicacin entre estos y el empleador o con la directiva de la empresa (Art. 4) y las autoridades del trabajo. Representa a los que no quisieron sindicalizarse, porque se respeta la libertad sindical.

Para poder nombrar delegado de personal se requieren los mismos qurums que para formar sindicato (pero no lo constituyen) hay tantos como qurums se renan. Aqu no se aplica la norma de los 8 trabajadores.

El delegado dura 2 aos y es reelegible indefinidamente y tiene el mismo fuero que los dirigentes. No tiene eso s, permisos sindicales aun cuando la ley no lo dice.

La eleccin de delegado se comunica al empleador y a la inspeccin, adems se acompaa una nomina de los trabajadores que lo eligieron. El plazo de esta comunicacin es el mismo que para directores 225.

Si los trabajadores deciden formar sindicato inmediatamente debe dejar el cargo el delegado, sin perjuicio de presentarse como candidato para director.

Puede ser destituido en cualquier momento y sin expresin de causa.

En la prctica no es muy utilizado porque no se puede negociar colectivamente. Es una forma de representacin menor.

B. DELEGADO SINDICAL:

El mbito el cual participa es los sindicatos interempresa y en los de trabajadores eventuales o transitorios.

Se eligen cuando estos sindicatos no tengan representantes en la directiva que los representa.

Se pueden elegir por cada 8 trabajadores de una empresa 1 delegado sindical y si son ms de 25 pueden elegirse hasta tres delegados sindicales.

Estos delegados tienen el mismo fuero que director y gozan de los mismos permisos sindicales. La Direccin del Trabajo se ha pronunciado diciendo que se le aplican las normas que los directores sindicales cuando no haya norma expresa.

De la eleccin de delegado sindical hay que comunicar a las distintas empresas y a la inspeccin del trabajo dentro de tres das hbiles laborales siguientes. Estos pueden negociar colectivamente y suscribir instrumentos colectivos.

Tiene una representatividad mayor que la del delegado de personal.

c. MIEMBRO DEL COMIT PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

Existe en las empresas un rgano con este nombre, este es especializado en higiene y seguridad en la empresa. Es un rgano fiscalizador de estos temas dentro de la empresa, haciendo denuncias al servicio de salud, O MUTUALES. Adems realizan actividades de prevencin de riesgos, estudia mecanismos de prevencin.

Est integrado por 6 miembros, 3 representantes de los trabajadores y 3 del empleador. De aquellos que representan a los trabajadores uno tiene fuero determinado por los trabajadores, no tiene permisos sindicales pero si debe tener facilidades para realizar sus laborees. Dura 2 aos, pudiendo ser reelegido.

Generalmente este rgano est regulado en el reglamento interno de orden y seguridad. Todas las empresas deben tener este comit. Hagamos presente que esto no es lo miso que el departamento de prevencin de riesgos, que lo tiene las empresas ms grandes.

Organizaciones sindicales de grado superior.

Art. 266. Se les llama organizaciones sindicales complejas. Estas son:

1.Federacin. Unin de 3 o ms sindicatos base.

2.Confederaciones. Unin de 3 o ms federaciones o bien 20 o ms sindicatos base.

3.Centrales sindicales. Totalidad de los trabajadores a nivel nacional

Art. 213 del cdigo y convenio 87 de la OIT.

La finalidad de estas organizaciones es ampliar el margen de representatividad y en mbito de negociacin de estos trabajadores. Adems prestan labor de asesora y asistencia tcnica a sus afiliados (en materia sindical)

Las federaciones y confederaciones pueden negociar Interempresa con acuerdo de sus empleadores, las centrales no.

Generalmente se agrupan por un aspecto territorial o funcional.

Federaciones y confederaciones

Tienen asamblea y directorio tal como los sindicatos de base.

La asamblea: est constituida por los directorios de los sindicatos base. En la asamblea votan en proporcin al nmero de afiliados que tengan en su sindicato base. Los acuerdos son por mayora.

El directorio: El nmero de directores a elegir lo determinan los estatutos y los requisitos tambin, pero para ser director de estas organizaciones complejas necesariamente se debe estar en ejercicio actual del cargo de director sindical.

Si hay incompatibilidad de las funciones que ejerce en el sindicato base y la federacin, tendr que optar por cual cargo se decide. (Esto no es por incompatibilidad del cargo sino de funciones)

Que un trabajador deje de ser director de su sindicato base no significa que lo deje de ser en la federacin o confederacin, pero no puede ser reelecto porque no tiene la calidad exigida. La duracin es de 2 aos reelegible y tambin les dura el fuero por 6 meses.

Estos directores tambin tiene permisos sindicales, pero con diferencias:

El permiso que se extiende por todo el mandato se extiende por un mes ms.

Las horas semanales son 10 pudiendo acumularse .tambin pueden cederse.

La remuneracin la paga la federacin o confederacin.

El 288 dice que en todo lo no reglamentado expresamente se aplica la reglamentacin de los sindicatos base.

Las centrales sindicales.

Es una organizacin nacional de trabajadores que representa los intereses generales de sus asociados. La conforman los federaciones, confederaciones e incluso algunas asociaciones gremiales como los de trabajadores de taxi colectivo, de suplementeros, chferes de furgones escolares, etc. Tambin se acepta las asociaciones de funcionario pblicos como la anef.

Ellos buscan representar a los trabajadores ante autoridades, no negocian colectivamente pero se constituyen igual que sindicato.

Se aplican las mismas normas para elegir directiva.

Los dirigentes tienen fuero, permiso y tienen 24 horas semanales de permiso acumulable en el mes.

Estas organizaciones pueden asociarse a organizaciones internacionales.

Jos Francisco Siqueira Neto, Libertad sindical en Mercosur y Chile : representacin de los trabajadores en los locales de trabajo ; limites y posibilidades de la democracia - [Electronic ed.]. - [So Paulo], 1999. - 22 S. = 87 Kb, Text . - (ProSur) Electronic ed.: Bonn : FES Library, 2000

Sergio Gamonal, La Constitucin de 1980 y la libertad Sindical, Anuario de Derecho del Trabajo y Seguridad Social N 1, 2000.

Sergio Gamonal, Derecho colectivo del trabajo, LexisNexis Conosur, 2002.

El artculo 2 del CONVENIO 87 de la O.I.T., consagra el derecho, tanto de trabajadores, como de empleadores, de constituir, sin distincin alguna ni autorizacin previa, las organizaciones que estimen convenientes, as como la libertad de asociacin a stas con la sola condicin de observar los estatutos de las mismas.

Concordante con lo anterior, el Convenio N87 de la O.I.T. establece, en su artculo 2, que los trabajadores y empleadores tienen el derecho de afiliarse a las organizaciones que constituyan, con la sola condicin de observar los estatutos de las mismas.

Hay legislaciones (dice KROTOSCHIN) que protegen especialmente el derecho a no afiliarse. En este caso, las llamadas clusulas de seguridad sindical podran resultar ilcitas (p.ej. Argentina con la Ley N23.551, Blgica, Francia, Rep. Federal Alemana, Suiza, etc.)

La Comisin de Expertos basndose en los trabajos preparatorios del Convenio 87 y teniendo particularmente en cuenta el rechazo por la Conferencia Internacional del Trabajo de una enmienda cuyo objetivo era reconocer el derecho a no afiliarse a una organizacin...ha reconocido que el artculo 2 del Convenio deja a la prctica y la reglamentacin de cada Estado la tarea de decidir si conviene garantizar a los trabajadores...el derecho de no adherirse a una organizacin profesional o, al contrario, de autorizar y, en su caso, regular el uso de clusulas y prcticas de seguridad sindical. Por consiguiente, son compatibles con el Convenio tanto los sistemas que prohiben las prcticas de seguridad sindical con el fin de garantizar el derecho de no afiliacin, como los pases que autorizan tales prcticas.

Artculo 214 inciso 1 del Cdigo del Trabajo, Dictamen N 4433/178, 22.10.03

Artculo 214 inciso 2 y 3 del Cdigo del Trabajo.

GAMONAL, SERGIO, La libertad sindical en el ordenamiento laboral chileno y los Convenios 87 y 98 de la OIT, pg.8.

Respecto de esta libertad, debe tenerse presente el contenido del Convenio 135 de la O.I.T. sobre la proteccin y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, vigente para el Estado chileno.

El artculo 3.1. del Convenio 87 de la O.I.T. dispone, en tal sentido, que: Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos.

En este sentido, MANUEL-CARLOS PALOMEQUE L., Derecho Sindical Espaol, 4 Edicin revisada, Editorial Tecnos, Madrid, 1991, p.118.

Distincin recogida, en nuestra doctrina, por el profesor SERGIO GAMONAL CONTRERAS en La libertad sindical en el ordenamiento laboral chileno y los Convenios 87 y 98 de la OIT, pg.8-10.

As, ALONSO OLEA MANUEL y CASAS BAAMONDE, Derecho del Trabajo, 16 Edicin, Editorial Civitas, Madrid, 1998, p.601.

En este sentido, MANUEL-CARLOS PALOMEQUE L., Derecho Sindical Espaol, 4 Edicin revisada, Editorial Tecnos, Madrid, 1991, p.118.

As, ALONSO OLEA MANUEL y CASAS BAAMONDE, Derecho del Trabajo, 16 Edicin, Editorial Civitas, Madrid, 1998, p.601.

PIC PAUL, Legislation Ouvriere, Paris 1912, citado por JORGE RUBN MORALES-LVAREZ, en Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo XXIII, Imprenta Cervantes, Santiago, 1926.

Expresin utilizada, en la doctrina nacional, por SERGIO GAMONAL en La libertad sindical en el ordenamiento laboral chileno y los Convenios 87 y 98 de la O.I.T., Universidad Adolfo Ibez, Facultad de Derecho, Via del Mar, junio de 2000, pg. 10.

El artculo 5 del CONVENIO 87 de la O.I.T., dispone que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, as como el de afiliarse a las mismas, y toda organizacin, federacin o confederacin tiene el derecho de afiliarse a organizacin internacionales de trabajadores y empleadores.