derecho colectivo del trabajo

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IX.- NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONCEPTO Negociación colectiva se refiere a las negociaciones entre un empleador y un grupo de empleados para establecer condiciones de empleo. El resultado de este procedimiento es un convenio colectivo. En general, los sindicatos u otras organizaciones laborales representan a los empleados en la negociación. LA FUNDACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA La Ley del Trabajo de Veracruz 1914 produjo grandes beneficios: es reconocimiento pleno de la libertad sindical y del derecho de huelga ayudó eficazmente al desarrollo del movimiento obrero. También reguló las disposiciones sobre el salario y en general sobre las condiciones del trabajo. LA CONCILIACIÓN La conciliación es una negociación asistida, por lo cual es claro que existe un tercero imparcial que conduce la conciliación, el puede ser un Juez o conciliador. LA FUNDACIÓN CONCILIATORIA La conciliación alcanza el más alto rango legal con la Constitución gaditana de 1812, que la regula en el capítulo II del título V, constituyéndose así en el antecedente directo de la conciliación en México. LA CONCILIACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS La conciliación administrativa, tiene por objeto, prevenir y resolver los conflictos del trabajo en función del entendimiento de las partes involucradas. A través de esta instancia, el Estado establece una vía para que trabajadores y patrones resuelvan sus diferencias antes de controvertirlas formalmente. Corresponde a la conciliación administrativa de oficio, a petición de parte o a sugerencia de los tribunales laborales, intervenir en la prevención y solución de los conflictos colectivos, individuales y burocráticos del trabajo, particularmente los que se susciten. LA CONCILIACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES Todas las autoridades jurisdiccionales en el ramo del trabajo tienen facultades para resolver juicios laborales; pero no todas esas controversias, sino algunas de ellas, estableciéndose así, desde luego, la diferencia fundamental, entre las materias que son del fuero federal y aquellas que corresponden a las autoridades locales o

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IX.- NEGOCIACIN COLECTIVACONCEPTONegociacin colectiva se refiere a las negociaciones entre un empleador y un grupo de empleados para establecer condiciones de empleo. El resultado de este procedimiento es un convenio colectivo. En general, los sindicatos u otras organizaciones laborales representan a los empleados en la negociacin.LA FUNDACIN DE LA NEGOCIACIN COLECTIVALa Ley del Trabajo de Veracruz 1914 produjo grandes beneficios: es reconocimiento pleno de la libertad sindical y del derecho de huelga ayud eficazmente al desarrollo del movimiento obrero. Tambin regul las disposiciones sobre el salario y en general sobre las condiciones del trabajo.LA CONCILIACINLa conciliacin es una negociacin asistida, por lo cual es claro que existe un tercero imparcial que conduce la conciliacin, el puede ser un Juez o conciliador.LA FUNDACIN CONCILIATORIALa conciliacin alcanza el ms alto rango legal con la Constitucin gaditana de 1812, que la regula en el captulo II del ttulo V, constituyndose as en el antecedente directo de la conciliacin en Mxico.LA CONCILIACIN ANTE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVASLa conciliacin administrativa, tiene por objeto, prevenir y resolver los conflictos del trabajo en funcin del entendimiento de las partes involucradas. A travs de esta instancia, el Estado establece una va para que trabajadores y patrones resuelvan sus diferencias antes de controvertirlas formalmente.Corresponde a la conciliacin administrativa de oficio, a peticin de parte o a sugerencia de los tribunales laborales, intervenir en la prevencin y solucin de los conflictos colectivos, individuales y burocrticos del trabajo, particularmente los que se susciten.LA CONCILIACIN ANTE LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALESTodas las autoridades jurisdiccionales en el ramo del trabajo tienen facultades para resolver juicios laborales; pero no todas esas controversias, sino algunas de ellas, establecindose as, desde luego, la diferencia fundamental, entre las materias que son del fuero federal y aquellas que corresponden a las autoridades locales o estatales. Dentro de estas dos categoras y habiendo varias autoridades de la misma clase, con excepcin de la Junta Federal de Conciliacin y Arbitraje, es nica, pueden presentarse casos en los que una persona trabaje en un municipio o en un Estado y viva en otro; puede ocurrir que el contrato de trabajo se celebre en un lugar, pero las labores se desarrollen en otro lugar distinto.LA TRANSACCIN, LOS CONVENIOS INDIVIDUALES Y LAS LIQUIDACIONESLa transaccines el contrato por el cual, hacindose recprocas concesiones, terminan los contrayentes un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.La transaccin es admisible an cuando no exista incertidumbre acerca del derecho, por varios motivos los litigantes absolutamente seguros de su derecho y convencidos de su razn pueden transar, sin embargo, porque se tiene necesidad inmediata del dinero, porque la duracin del proceso hace temer que el adversario se vuelve insolvente por dificultades en la prueba por evitar gastos y preocupaciones del proceso.Los convenios individualeses una herramienta importante la actividad de cobranza directa, la constituyan los convenios individuales de terminacin o modificacin de las relaciones individuales o colectivas de trabajo que han de celebrarse con los deudores que por diversos motivos, no pueden cubrir sus adeudos en una sola exhibicin pretende aprobar el convenio entre particulares, sindicatos y patrones a fin de que se cumplan los derechos laborales de los trabajadores sin llevar a cabo un juicio laboral.Las liquidacionesCausas de terminacin colectivaEn trminos del artculo 401 de la LFT, el contrato colectivo de trabajo termina por alguna de las causas que se enumeran a continuacin:1. Por mutuo consentimiento.2. Por terminacin de la obra.3. Por alguna causa de terminacin colectiva de las relaciones de trabajo (captulo VIII del Ttulo Sptimo "Relaciones colectivas de trabajo"), por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este ltimo caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.OBJETIVOS DE LA NEGOCIACIN COLECTIVALa negociacin colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a travs de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociacin es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del mbito en el que se circunscribe la negociacin (contrato o convenio colectivo de trabajo).En ocasiones, como medida de presin para la negociacin y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga.La negociacin puede abarcar todos los aspectos de la relacin laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitacin profesional, rgimen de despidos, definicin de las categoras profesionales, promociones, etc.), as como determinar reglas para la relacin entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, informacin y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, resolucin de conflictos, etc.).Arreglo directoEl arreglo directo es una forma de negociacin colectiva, que se da con la sola intervencin de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias previas a iniciar un conflicto colectivo. Se trata de una accin recproca de dilogo.El arreglo directo tiene varias caractersticas, entre ellas:1. Es una solucin directa. Basta la intervencin de las partes y su deseo de negociar la solucin a diferencias avenidas en las relaciones laborales.1. Es extrajudicial, pues no intervienen dependencias jurisdiccionales.Efectos del arreglo directo1. En la medida que beneficie al trabajador, se incorporan sus condiciones en los contratos de trabajo existentes.1. Pone trmino a los conflictos laborales.1. Da fin a las medidas de presin.

TECNICAS.La tcnica empleada por los trabajadores en la negociacin colectiva es de enviar a un representante, en alguno de los casos una persona con conocimientos profesionales (abogado) a llevar a cabo un dialogo con el patrn (Representante de la Empresa), mismo que le expondr las peticiones de los trabajadores, en relacin con la mejora de las condiciones de trabajo en relacin al contrato colectivo de trabajo, mismo que se dar por un tiempo determinado en donde las dos partes concertaran y llagarn a un mejor arreglo a sus respectivos intereses.

El conflicto puede darse entre individuos, grupos o instituciones. En relacin con su objeto, revisten dos modalidades fundamentales: Conflicto de intereses. Las negociaciones de salarios, plantillas, condiciones de trabajo, etc.,son ejemplos de este tipo de conflictos. Conflictos de derechos. Por ejemplo, en las negociaciones laborales puede surgir un conflicto en torno a la aplicacin del convenio vigente.

Las fases de la negociacin suelen ser las siguientes:

PREPARACION Y PLANIFICACION:* Describir el problema * Recoger informacin * Determinar los objetivos y los lmites de la negociacin * Formular la estrategia general que se va a desarrollar * Elegir el equipo negociador.

PRESENTACION E INICIO DE LA DISCUSION. EVOLUCION DE LA NEGOCIACIN:* Los primeros momentos en la negociacin. * Receptividad y propuesta.

LAS PROPUESTAS Y EL INTERCAMBIO:* El intercambio de propuestas y contrapropuestas. Concesiones y acercamiento gradual * Tcticas de negociacin

EL ACUERDO Y EL CIERRE:* Ultimas concesiones y contrapropuestas * El cierre en la negociacin

FACTORES CON INFLUENCIA EN LA NEGOCIACINLa negociacin no puede entenderse como un hecho aislado e independiente. Existen factores que influyen en su desarrollo. He aqu algunos de los ms presentes en los procesos de negociacin: 1) Factores personales Son las caractersticas individuales de los negociadores. Influyen en el sentimiento de conflicto y en el desarrollo de la negociacin. Algunas de esas caractersticas son: sexo, edad, formacin, ideologa, inteligencia, empata, motivacin y personalidad.En seguida tocaremos el tema de las capacidades para la negociacin. Y ms all, el de los estilos . Ambos temas estn en relacin. Cuanta ms capacidad tiene una persona para la negociacin, ms potencial tendr para ajustarse a distintos tipos de debate, y utilizar el tipo de conducta ms adecuada en cada caso. Inclusive, un buen negociador debe ser capaz de utllizar distintos "estilos" de negociacin. Sin embargo, ordinariamente todos tendemos a emplear ms bien uno (o varios pero de caractersticas afines), porque se ajusta mejor a nuestra personalidad. Por ello, si es posible escoger a las personas que van a llevar una negociacin, deben tratar de escogerse aquellas cuyo estilo de negociacin se ajuste mejor a la estrategia que se estima como idnea* 2) Factores de rol ( o de funcin ) Son el conjunto de influencias y presiones que recibe el negociador en tanto que est ejerciendo ese papel. Pueden proceder de las expectativas que sus interlocutores o representados tengan acerca de su accin y de los resultados que tiene que conseguir.3) Factores de situacin Se trata de las condiciones fsicas y sociales que rodean la negociacin: lugar de reunin, nmero de partes que van a intervenir, la agenda de los temas a tratar, la presencia o no de terceros, el momento en el que se va a desarrollar la negociacin, etc.4) Factores interactivosLa mayor parte de las decisiones que debemos tomar para satisfacer los objetivos que perseguimos, no dependen exclusivamente de nosotros, sino que sufren la influencia de otras decisiones, e influyen a su vez en otras ms. Por otra parte hay factores que influyen en la interaccin misma: a) Si la negociacin es nica o de continuidad Si solo se va a negociar con el interlocutor por una sola vez, el objetivo que tienden a perseguir las partes tender a ser el mayor beneficio y de forma inmediata, ya que no habr otro tipo de relacin posterior. Si es necesario volver a negociar con cierta frecuencia, se valorar ms el medio plazo. Se buscarn soluciones ms equilibradas, y un tipo de negociacin ms distendida. El estilo de negociacin ser de cooperacin, o al menos incorporar elementos del mismo. b) Otro factor importante son las expectativas de cada una de las partes en el proceso. Si stas son muy altas para una parte y la otra tiene poco margen de maniobra, el estilo ser ms tenso y desequilibrado. Por el contrario, si las expectativas son ms bajas y se tienen en cuenta las del oponente, la negociacin ser ms fluida y cooperativa. c) Otro factor que influye es el clima de negociacin logrado durante el proceso. Algo que influye mucho en dicho clima es el grado de seguridad que tenga cada una de las partes, y el equilibrio de poder con la otra.

EL CIERRE:Antes de acercarse a un acuerdo, conviene repasar si se ha conseguido ya el mximo posible de objetivos y se puede ya cerrar el trato, o si conviene seguir negociando. En el primer caso, es necesario hacer un buen cierre. Se pueden sealar varios tipos principales de cierre: Cierre por concesin: Es la forma ms frecuente de cerrar una negociacin. Supone terminar la fase de intercambio ofreciendo una concesin, para as conseguir el acuerdo. Son varias las posiciones que se pueden plantear: Conceder un elemento importante de las peticiones que te han hecho, en su caso removiendo uno de los grandes obstculos de la negociacin. - Ceder en un punto de menor importancia - Presentar una nueva concesin que no te han exigido antes, pero que parece atractiva para nuestro opositor. Cierre con resumen: Consiste en terminar la fase de intercambio haciendo un resumen de todos los acuerdos alcanzados hasta el momento. Se destacan las concesiones que se han realizado y se evalan las ventajas que puede tener llegar a un acuerdo sobre los temas pendientes. Cierre con descanso: Se hace despus de la ltima oferta, y se ofrece tiempo para considerar las ventajas y las alternativas del desacuerdo Cierre con ultimtum:Es ms duro que los anteriores, y muy arriesgado porque consiste en plantear a la otra parte una alternativa radical: o se aceptan ciertas condiciones o se da por terminada la negociacin, y en su caso se prevn ciertas consecuencias negativas. Conviene pensarlo muy bien antes de utilizarlo.

Cierre disyuntivo: Consiste en presentar a la oposicin la eleccin de dos soluciones, ambas dentro de vuestros lmites. Su ventaja es que da a la otra parte cierta libertad de eleccin. Despus de realizado el acuerdo, tenemos que mantenernos alerta. La otra parte podra retomar toda la negociacin de nuevo con una ltima jugada, aprovechando la satisfaccin y excitacin por pensar que habis logrado un buen acuerdo. La regla de oro para este momento es: Resumir lo acordado y conseguir que la otra parte acepte que el resumen coincide con lo acordado.Nunca debe abandonarse una negociacin sin un escrito claro del acuerdo conseguido, para evitar que los acuerdos no se rescindan ms tarde. En cualquier caso, culminada esta fase de la negociacin puede ser que exista un ambiente de satisfaccin por ambas partes, pero quiz no es suficimiente profundo y duradero, dado que con el acuerdo se han buscado las soluciones ms realistas, pero no las deseadas por una parte u otra.ALGUNAS RECOMENDACIONES PRACTICAS: Analizadas las diferentes fases de la negociacin, se pueden rescatar las siguientes recomendaciones: En la fase de la preparacin: Preparar siempre las negociaciones. Si no se ha tenido tiempo suficiente para obtener la informacin lo ms completa posible del oponente, es preferible aplazarla a otro momento. Debes conocer perfectamente tus objetivos, y los lmites hasta donde puedes llegar en tus concesiones. Asimismo, debes prever qu puede pasar si no se llega a un acuerdo, y tener previstas otras alternativas Es necesario concretar siempre una estrategia, y en base a ella exponer los argumentos de forma persuasivaEn la fase de desarrollo: Es necesario dominar todas las tcnicas de la comunicacin, escucha y observacin, ya que el proceso de negociacin est basado en la continua transmisin de ideas, validadas a travs de los distintos argumentos. No confiar ni subestimar a sus oponentes. A veces pueden demostrar aparente debilidad o inferioridad, pero tal vez sea una estrategia utilizada por expertos negociadores. Trata de crear un clima de no-confrontacin respetando las posturas de la otra parte. Tener paciencia y no mostrar nunca impresin por querer terminar el proceso cuanto antes.En la fase de las conclusiones y acuerdo: Tratar de ser lo ms flexible posible, sin perder nunca de vista nuestros lmites de negociacin Reflejar los acuerdos por escrito y comprometerse a cumplirlos

VENTAJAS OBRERAS.Las ventajas obreras que son el resultado de la negociacin colectiva es que los trabajadores logran sus objetivos, y peticiones mediante la negociacin con los patrones de la empresa, en la revisin y modificacin del contrato colectivo, en relacin al mejoramiento de las condiciones de trabajo, en cuanto a salarios, prestaciones, etc. VENTAJAS PATRONALES.La ventajas que obtienen los patrones de este tipo de negociacin es de evitar el paro de labores y por lo tanto prdida en su patrimonio, resolviendo los conflictos surgidos entre stos y los trabajadores sin llegar a instancias superiores. FINALIDAD.Gallart Forlch considera que la negociacin colectiva constituye uno de los medios ms eficaces de la accin sindical, esto es, del obrerismo organizado. En realidad y pese a que, al menos en nuestro medio la huelga es un instrumento energtico que sirve para exigir su celebracin, cumplimiento o revisin, el contrato colectivo de trabajo es un instrumento pacfico de convivencia. Mediante la convencin las partes reducen la lucha a un entendimiento jurdico-econmico y crean normas de conducta vlidas para su mando particular y susceptibles de instaurar el equilibrio obrero-patronal.Con valor semejante aunque su formacin pueda ser diferente cuando nace de una convencin puede mencionarse al contrato-ley, si bien se trata de institucin sospechosa ya que puede servir ms al inters de las grandes empresas como instrumento para eliminar la competencia, que en formula beneficia a los trabajadores.En resumen, la finalidad de la negociacin colectiva es de tener un acuerdo entre obreros y patrones para solucionar el conflicto de trabajo surgido entre estos.