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DERECHO CIVIL – PARTE GENERALMÓDULO ÚNICOCARRERA: ABOGACÍA
AUTORES Y PROFESORDRA. ALEJANDRA M. ETCHEVERRY
DRA. LUCIANA ISELLADRA. DÉBORA BARRIOS
CURSO: 1º AÑOSALTA – 2009
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ÍNDICE GENERAL
1.- Mensaje de bienvenida.................................................................. página 3.
2.- Fundamentación............................................................................. página 4.
3.- Objetivos de la asignatura............................................................ página 5.
4.- Programa de la asignatura............................................................ página 6.
5.- Bibliografía................................................................................... página 13.
6.- Estrategias. Medios de comunicación con el profesor............... página 14.
7.- Evaluaciones y regularización de la materia............................. página 15.
8.- Programa de las clases satelitales............................................. página 16.
9.- Guía de estudio.
A) Advertencia........................................................................ página 17.B) Plan de estudios anual. Fechas.......................................... página 17.
C) Trabajos prácticos. Fechas................................................ página 17.
D) Guía de estudio................................................................... página 21.
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1.- Mensaje de Bienvenida:
Estimados alumnos: El equipo de Derecho Civil Parte General les da labienvenida. En la esperanza de que sea un año lectivo fructífero y que
puedan aprovechar todas las herramientas de instrucción y el tiempo (que
siempre será escaso), les pedimos que comiencen desde ya a leer, a
estudiar y a exponer las dudas, consultas y opiniones en el foro.
En este módulo encontrarán para su beneficio una breve y sistemática guía
para seguir la materia durante todo el año, aclarando también los requisitos
para regularizar la materia, la modalidad de los exámenes y qué contenidos
se evaluarán en cada examen.
Debemos insistir desde ahora en el seguimiento diario del foro y en la
asistencia a las clases satelitales, ya que ambas herramientas resultan de
vital importancia para la comprensión de los temas de la materia.
El primer año de cualquier carrera es un desafío importante, pues requiere
al alumno estudiar largas horas debido a los extensos contenidos y
bibliografía que se requiere para aprobar la materia. Además, resulta un
desafío adicional incorporar el lenguaje jurídico, es decir, aprender a utilizar
correctamente los términos jurídicos. Esto resulta esencial ya que marcará
para ustedes una base de la que luego podrán disponer a lo largo de toda lacarrera y la vida profesional.
Las actividades prácticas que se plantean, no resultan obligatorias para
regularizar la materia, pero sí resultan útiles para ir conformando guías de
repaso para el alumno y para que éste pueda ir comprendiendo algunos
temas claves de la materia.
Una vez más, bienvenidos a la Universidad y a una de las etapas más lindas
de la vida.
Cordialmente, Dra. Alejandra Etcheverry.
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2.- Fundamentación:
La materia que nos ocupa, constituye el primer contacto del alumno con elmundo del Derecho Privado. Los conocimientos básicos de Derecho Civil,
conducen al alumno a la correcta evolución en complejidad de las materias
siguientes de Derecho Privado, brindándole una base sólida para permitirle
adquirir nuevos conocimientos.
Asimismo se trata de la materia donde ellos aprenden el “idioma jurídico”,
ampliando su vocabulario en general y adquiriendo conceptos útiles para
toda la carrera y el ejercicio de la profesión.
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3.- OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA:
Que el alumno logre conocer los fundamentos, instituciones y conceptosbásicos del Derecho Civil, que logre comprender y utilizar correctamente la
terminología jurídica.
Que logre una adecuada expresión de sus conocimientos, lo cual incluye la
correcta redacción de las respuestas en las evaluaciones y en las
actividades.
Que el alumno logre aplicar a casos de la vida real, los conocimientos
adquiridos. Que el alumno aprenda a buscar y seleccionar fallos y a realizar
sus respectivas fichas.
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4.- PROGRAMA DE LA ASIGNATURA:
UNIDAD I
1- DERECHO EN GENERAL: a) La relación jurídica; b) Derecho objetivo y
subjetivo. Interés legítimo. Intereses difusos; c) Teoría del abuso del
derecho
2- DERECHO CIVIL: a) Concepto y contenido; b) Código Civil Argentino.
Fuentes Método. Notas. Reformas.
3- LA LEY Y EL TIEMPO: a) Fecha de entrada en vigencia. Leyes no
publicadas; b) Irretroactividad. Art. 3 del Código Civil; c) Modos decontar los intervalos en derecho.
UNIDAD II
1- PERSONAS: a) Concepto. Especie; b) Personas físicas. Comienzo de la
Personalidad. Personas por nacer. Carácter. Capacidad.
Representación; c) Concepción: determinación. Carácter de los plazos;
d) Embarazo y parto; medidas de seguridad.
2- NACIMIENTO: a) Condiciones. Viabilidad. Mellizos; b) Inscripción; c)
Prueba. Prueba supletoria. Juicio de inscripción de nacimiento.
3- FECUNDACIÓN ASISTIDA: a) Clases; b) Gametos humanos: naturaleza
jurídica; c) Fecundación extracorporal: comienzo de la personalidad.
Fallo Rabinovich (incluido en el módulo)
UNIDAD III
1- ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD: Caracteres; a) Nombre:
concepto, naturaleza y caracteres; b) Nombre propio. Apellido; c)
Cambio, adición y supresión; d) Protección jurídica; e) Sobrenombre.
Seudónimo. Títulos nobiliarios.
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2- DOMICILIO: a) Concepto. Clasificación; b) Domicilio general.
Caracteres. Efectos; c) Domicilio legal; d) Domicilio real; e) Domicilio
especial.
3- ESTADO CIVIL: a) Concepto; b) Prueba. Las partidas. Validez de su
contenido Nulidad y rectificación. Pruebas supletorias. Posesión de
estado; c) Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas; d)
Registro Nacional de las Personas.
UNIDAD IV
1- CAPACIDAD: a) Concepto. Caracteres; b) Incapacidad de derecho y de
hecho. Absoluta y relativa; c) Protección de los incapaces. Medidas.
Sistemas Ministerio de Menores. Patronato; d) Eliminación de
privilegios.
2- MENORES: a) Categorías del Código. Importancia; b) Actos que
pueden realizarse según las edades; c) Menores con título profesional;
d) Capacidad comercial; e) Sanción de los actos obrados con
incapacidad.
3- CESACIÓN DE LA INCAPACIDAD DE LOS MENORES: a) Mayoría de
edad; b) Emancipación por matrimonio; c) Emancipación por
habilitación de edad; d) Capacidad del menor emancipado.
Prohibiciones absolutas y relativas.
UNIDAD V
1- DEMENTES: a) Concepto. Requisitos; b) Juicio de Insania. Internación;
c) Intervalos lúcidos; d) Actos anteriores y posteriores a la declaraciónde demencia. Fallecimiento del insano; e) Cesación de la incapacidad;
f) Cosa juzgada.
2- OTROS INCAPACES: a) Sordomudos. Concepto. Condición jurídica.
Procedimientos; b) Penados; c) Religiosos; d) Quebrados o fallidos; e)
La mujer.
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3- INHABILITADOS: a) Enumeración legal; b) Condición jurídica,
posibilidades de actuación por sí o con asistencia; c) Actos anteriores
y posteriores a la inhabilitación; d) Curador; e) Procedimiento.
UNIDAD VI
1- DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: a) Concepto. Caracteres; b)
Derecho a la vida; c) Derecho a la libertad; d) Derecho a no ser
discriminado.
2- INTEGRIDAD CORPORAL O FÍSICA: a) Actos de disposición sobre elpropio cuerpo. Partes renovables; b) El cadáver; c) Transplantes de
órganos: notas comunes, entre vivos y de personas fallecidas.
3- INTEGRIDAD MORAL O ESPIRITUAL: a) Derecho al hogar; b) Derecho
a la intimidad: requisitos. Ejemplos; c) Derecho a la imagen; d) Habeas
data; e) Derecho de rectificación o respuesta.
UNIDAD VII
1- MUERTE: a) Muerte natural y civil; b) Inscripción. Prueba. Juicio de
inscripción de fallecimiento. Desaparición del cadáver; c) Teoría de la
conmorientes; d) Efectos de la muerte con relación a los derechos.
2- AUSENCIA SIMPLE O DECLARADA: a) Concepto. Requisitos; b)
Procedimiento. Curador; c) Capacidad del ausente declarado.
3- PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO: a) Casos: ordinario,
extraordinario genérico y extraordinario específico. Día presuntivo de
fallecimiento; b) Procedimiento; c) Efectos: en el matrimonio y en losbienes; d) Reaparición del ausente; e) Petición de herencia.
UNIDAD VIII
1- PERSONAS JURÍDICAS: a) Concepto. Naturaleza jurídica; b)
Clasificación; c) Asociaciones. La entidad y sus miembros; d)
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Fundaciones: caracteres diferenciales; e) Sociedades y otras
entidades; f) Simples asociaciones; g) Personas jurídicas extranjeras.
2- INDEPENDENCIA. CAPACIDAD. RESPONSABILIDAD: a)
Independencia de personalidad. Teoría de la penetración; b)
Capacidad; c) Responsabilidad contractual, extracontractual y penal.
3- PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS: a) Personería: requisitos; b)
comienzo de la existencia; c) Extinción. Destino del patrimonio; d)
Recursos judiciales.
UNIDAD IX
1- EL PATRIMONIO: a) Concepto Teorías; b) Derechos patrimoniales; c)
El patrimonio como prenda común de los acreedores. Acciones
patrimoniales y preventivas. Clases de acreedores; d) Bienes
excluidos de la garantía común.
2- BIENES Y COSAS: a) Concepto; b) Clasificación de las cosas. Ejemplo
e importancia de cada clasificación.
3- LAS COSAS: EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS: a) Bienes del
Estado: público y privados. Enumeración y caracteres; b) Bienes de la
Iglesia; c) Bienes de los particulares. Cosas susceptibles de
apropiación privada.
UNIDAD X
1- HECHOS JURÍDICOS: a) Concepto y clasificación; b) Actos voluntarios.Condiciones internas y externas; c) Formas de manifestación de la
voluntad. El silencio; d) Teorías sobre el predominio de los elementos.
Sistema del Código.
2- IMPUTABILIDAD: a) Actos voluntarios. Regla general. Consecuencias
inmediatas, mediatas, casuales y remotas; b) Actos involuntarios: regla
general. Excepciones.
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3- HECHOS ILÍCITOS: a) Concepto. Elementos; b) Clasificación. Efectos.
Diferencias; c) Ilícitos civil y penal: diferenciación.
UNIDAD XI
1- ACTOS JURÍDICOS: a) Definición. Caracteres; b) Clasificación.
Importancia; c) Elementos. Requisitos de validez; d) Interpretación de
los actos jurídicos.
2- EFECTOS RELATIVOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS: a) Principio
general. Limitaciones; b) Sucesores. Extensión de la transmisión; c) Larepresentación. Actos susceptibles de representación.
3- MODALIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS: a) Condición, plazo y cargo.
Conceptos. Caracteres, clasificaciones y efectos.
UNIDAD XII
1- FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS: a) Regla general; b)
Clasificaciones: clásica y moderna; c) La forma y la prueba. Autonomíadel instrumento.
2- INSTRUMENTOS PÚBLICOS: a) Concepto. Enumeración legal; b)
Requisitos de validez. Efectos de su inobservancia; c) Fuerza
probatoria de su contenido; d) Escritura pública: requisitos. Causas de
nulidad. Copias. Protocolización; e) Organización del Notariado.
3- INSTRUMENTOS PRIVADOS: a) Concepto. Formalidades. La firma.
Doble ejemplar; b) Fecha cierta; c) Fuerza probatoria. Comparación
con los instrumentos públicos; d) Firmas en blanco; e) Cartas misivas;f) Instrumentos particulares no Firmados.
UNIDAD XIII
1- VICIOS DE LOS ACTOS VOLUNTARIOS: a) Concepto. Prueba; b)
Prescripción.
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2- ERROR: a) Concepto y requisitos; b) Error accidental; c) Error de
derecho.
3- DOLO: a) Diversas acepciones. Relación entre el dolo y el error; b)
Requisitos; c) Efectos; d) Dolo incidental; e) Dolo de un tercero.
4- VIOLENCIA: a) Clases; b) Violencia moral. Requisitos; c) Efectos; d)
Violencia incidental; e) Violencia ejercida por un tercero; f) Temor
reverencial; g) Estado de necesidad; h) Terror ambiental.
UNIDAD XIV
1- VICIOS PROPIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS: Concepto. Prueba.
2- SIMULACIÓN: a) Concepto. Clases; b) Acción de simulación;
naturaleza jurídica; c) Acción entre las partes y por terceros:
procedencia, prueba y efectos; d) Subadquirentes; e) Prescripción
3- FRAUDE: a) Concepto; b) Acción revocatoria: requisitos en los actos
gratuitos y onerosos; c) Subadquirentes; d) Titulares de la acción yactos que pueden ser revocados; e) Efectos; f) Prescripción; g)
Comparación con la acción de simulación; h) Fraude a la ley.
4- LESIÓN: a) Concepto; b) Requisitos. Prueba; c) Actos a los que se
aplica; d) Titulares de la acción; e) Efectos; f) Prescripción; g)
Correlación con delito de usura.
UNIDAD XV
1- INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS: a) Nulidad. Inoponibilidad.
Inexistencia; b) Clasificación de las nulidades. Ejemplos.
Consecuencias; c) Nulidades virtuales; d) Nulidad parcial.
2- EFECTOS DE LA NULIDAD: a) Principios general; b) Efectos entre las
partes: restituciones. Privilegio del incapaz. Bienes consumibles.
Títulos con defecto de forma; c) Efectos respecto de terceros; d)
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Acción de nulidad: titulares, modos de oponerla y prescripción; e)
Acción de daños y perjuicios.
3- CONFIRMACIÓN: a) Concepto. Requisitos; b) Formas; c) Prueba; d)
Efectos.
4- PRESCRIPCIÓN: Concepto; a) Prescripción Adquisitiva y Extintiva; b)
Suspensión: Concepto y casos; c) Interrupción: Concepto y casos; d)
Caducidad: comparación con la Prescripción.
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5.- BIBLIOGRAFÍA
Bibliografía Básica:
• TRATADO DE DERECHO CIVIL- Parte General - Jorge Joaquín
Llambías. Editorial Perrot.
• Código Civil actualizado, que recomendamos comprarlo, por su utilidad
posterior en otras materias y en la profesión. Otra solución es bajarlo
gratuitamente de internet.
Bibliografía Opcional al Tratado de Llambías:
- CURSO DE DERECHO CIVIL - Parte General - Benjamín Perez
Editorial Virtudes.
- BORDA, Guillermo. Tratado de Derecho Civil - Parte General.
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6.- ESTRATEGIA
La estrategia a implementar por la cátedra, se fundamenta en lassiguientes herramientas:
1) Las clases satelitales: el alumno, mediante las clases, podrá acceder
a una más fácil comprensión de los temas más importantes de la
materia. Se recomienda fuertemente al alumno que asista a todas las
clases satelitales programadas. Se sugiere que por excepción, si no
pudiese concurrir a las clases, solicite la respectiva grabación en su
Unidad de gestión y la vea posteriormente.
2) El foro: La cátedra mantendrá un foro activo, abierto a debates, conparticipación de todos los alumnos y los profesores, logrando una
mejor relación y conocimiento mutuos y logrando a largo plazo una
evaluación conceptual de quienes participan.
El foro es por excelencia el punto de contacto entre alumno y
profesores y da al alumno la libertad para expresar sus ideas o
plantear sus dudas académicas con una respuesta inmediata y
fundamentada en la bibliografía y desde una posición Cristiana de
valores humanos.
El seguimiento actualizado del foro resulta obligatorio para los
alumnos, ya que mediante el mismo se enviarán los avisos y se
discutirán temas de interés común, que permitirán al alumno un
seguimiento y comprensión paulatina de los temas de la materia.
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7.- EVALUACIONES Y REGULARIZACIÓN DE LA MATERIA:
IMPORTANTE!!
Los requisitos para regularizar la materia serán informados por el
docente a través de los canales pertinentes de comunicación
(tanto para alumnos regulares como libres):
• Tablón de anuncios
• Foro de la materia
• Cuadros de regularización publicados en la página web
Manténgase atento!!!
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8.- Programa de las clases satelitales:
Clases Satelitales 2009
A CONFIRMAR
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9.- Guía de estudios.
A) Advertencia.
La siguiente guía no es más que ello: una guía. No reemplaza a la
bibliografía requerida para el estudio de la materia. Una materia NO PUEDE
SER ESTUDIADA de resúmenes o guías de estudio; los alumnos deben
adquirir en propiedad o en préstamo el libro de Derecho Civil Parte General
que esté a su alcance. Otra opción es el alquiler del libro ya que en muchos
sitios existe tal posibilidad. Otra opción es obtenerlo en la biblioteca más
cercana. Cualquier libro de la asignatura es útil, aunque debe su edición ser
por lo menos posterior al año 1969. Recomendamos conseguir el libro desde
el comienzo del año.Asimismo se requiere un Código Civil actualizado, que recomendamos
comprarlo, pues lo utilizarán en toda la carrera y la profesión. Pero si no
pueden hacerlo, lo pueden obtener por internet, de manera gratuita.
B) Plan de estudios anual. Recomendación. Fechas.
Nuestra recomendación para el estudio de la materia, por fechas y unidades
es el siguiente:
♣ Mes de marzo: Unidad I: estudio y realización de las actividades.
♣ Mes de abril hasta una semana antes del parcial: Unidades II, III, IV, V,
VI, VII y VIII: estudio y realización de actividades.
♣ Semana previa al parcial: repaso.
♣ Comienzos de agosto a fin de octubre: Unidades IX, X, XI, XII, XIII, XIV y
XV: estudio y realización de actividades.
♣ Noviembre en adelante: estudio para el final.
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C) Trabajos prácticos. Fechas.
Las actividades prácticas que se plantean, no resultan obligatorias pararegularizar la materia, pero sí resultan útiles para ir conformando guías de
repaso para el alumno y para que éste pueda ir comprendiendo algunos
temas claves de la materia.
Actividades prácticas:
Actividad práctica Nº 1.- Vigencia de las leyes
1.- Realizar una línea de tiempo o cuadro sinóptico indicando los
pormenores que hacen a la vigencia de las leyes, analizando su entrada envigencia y explicando la retroactividad, la irretroactividad y demás detalles
contenidos en el art. 3 del Código Civil.
2.- Agregar a la carpeta de estudios una copia del Boletín Oficial de
Publicaciones, marcando alguna nueva legislación e indicando su vigencia.
Actividad práctica Nº 2.-
1.- Realizar una línea de tiempo marcando el comienzo y el fin de lapersona física, indicando las vicisitudes
2.- Definir persona física. Defina persona jurídica. Enumere y defina los
atributos de las personas.
3.- Realizar un cuadro sinóptico indicando las distintas incapacidades y su
regulación jurídica.
4.- Realizar un resumen o cuadro sinóptico de los distintos tipos de
personas jurídicas y sus caracteres y clasificaciones.
Actividad práctica Nº 3.-
1.- Realizar un mapa conceptual de los vicios de los actos jurídicos
indicando:
-concepto/ definición
-elemento del acto jurídico que afecta
-ejemplos, casos
-sanción legal, efectos.
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2.- Elaborar un cuadro distinguiendo las distintas clasificaciones de la
sanción de nulidad de los actos jurídicos, sus efectos y la distinción
conceptual con inexistencia e inoponibilidad.
Actividad práctica Nº 5.-
4.- Agregar a la carpeta 2 o 3 fallos (sentencias judiciales) en las que se
haya dispuesto la nulidad de algún acto jurídico.
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D) Guía de estudios.
*Nueva advertencia: Esta guía no reemplaza la bibliografíarequerida, de la cual el alumno debe estudiar la materia.
UNIDAD I
RELACION JURIDICA
Concepto:
Es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados
bienes o intereses, regulados por el derecho. La vida cotidiana está rodeada
de infinitas relaciones jurídicas: el hecho de subir a un colectivo o de
comprar en un kiosco, implica relaciones jurídicas. El siniestro ocurrido en
un camino, un incendio, un importante contrato entre dos empresas: todos
estos hechos y actos son relaciones jurídicas.
Por ello, a medida que avancen en esta carrera, advertirán que el derecho
está en todas partes, en muchos aspectos de nuestra vida y por ello resulta
importante la tarea de los juristas: lograr alcanzar la justicia en lassituaciones donde la naturaleza o la voluntad humana desequilibra la
equidad. La justicia no implica la igualdad absoluta entre todos los seres
humanos. Las personas son distintas, únicas y muchas veces lo más justo
implica un trato diferente. La justicia es dar a cada uno lo suyo, lo que le
corresponde a cada cual y ella debe ser nuestra meta como profesionales y
desde luego, también como personas.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA:
SUJETOS: Son las personas (individuales o colectivas) que forman parte delas relaciones jurídicas.
*Sujeto Activo es el titular del derecho subjetivo.
*Sujeto Pasivo es titular del deber jurídico correlativo a aquél.
Ejemplo: si una persona debe dinero a otra, allí encontramos una relación
jurídica clara. El deudor del dinero entonces, será el sujeto pasivo (tiene el
deber jurídico de pagar su deuda) y el sujeto activo será el acreedor del
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dinero, ya que tiene el derecho subjetivo a cobrar y la facultad de exigir el
pago.
OBJETO: El objeto de las relaciones jurídicas, está conformado por los
bienes, es decir, las cosas y los servicios personales. En el ejemplo
anterior, el objeto sería el monto de dinero adeudado.
CAUSA: La causa de las relaciones jurídicas, es decir, el por qué de la
existencia de relaciones jurídicas, la fuente de ellas, la razón de su
existencia, son los hechos y actos jurídicos de los cuales derivan las
relaciones jurídicas. En el ejemplo anterior, la causa de la deuda, será el
contrato que han hecho entre el deudor y el acreedor, del préstamo de
dinero: sucedió cuando las partes pactaron la relación jurídica, le dieronorigen, le dieron CAUSA.
Nuestra materia, “ Derecho Civil parte general” se encarga del estudio de
los tres elementos de la relación jurídica.
SUJETO: Teoría general de las personas: en esta sección analizaremos el
comienzo de las personas, sus capacidades e incapacidades, sus atributos y
sus derechos personalísimos. Asimismo se analizará el fin de la existencia
de las personas.
OBJETO: Teoría general de los bienes. En esta sección se analiza el
régimen jurídico de los bienes.
CAUSA: Teoría general de los hechos y actos jurídicos. En esta sección se
analiza la variedad de hechos y actos que pueden dar origen a relaciones
jurídicas. Asimismo, se analizan los vicios que pueden contener los actos
jurídicos, estudiando también las sanciones que existen para cada uno de los
vicios.
DERECHO SUBJETIVO
CONCEPTO:
Es la facultad de obrar, de gozar de una cosa, de exigir de otra persona una
determinada conducta, para satisfacer interese humanos dignos de tutela
jurídica. Ejemplos: el locador tiene el derecho de percibir el precio del
alquiler. El vendedor de una cosa, tiene derecho a exigir el pago del precio
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de la venta. Quien contrata un servicio, por ejemplo alimentos y bebidas
para un evento, tiene derecho a exigir el cumplimiento de las prestaciones
que contrató.
Los derechos subjetivos encuentran su existencia en el derecho objetivo
(que es el conjunto de leyes o normas jurídicas que rigen en una comunidad
en un momento dado) digo en principio porque hay considerar también el
derecho natural como fuente del derecho subjetivo. El derecho natural es
anterior al derecho positivo, surge de la naturaleza humana y es revelado al
hombre por la razón. Ejemplos de derecho natural son, la libertad, la
igualdad, el honor, los derechos de la personalidad.
INTERES LEGITIMO
Es de rango inferior a la categoría del derecho subjetivo, se da cuando la
persona no pretende la satisfacción inmediata de un interés propio (como en
el derecho subjetivo), aunque mediatamente pueda beneficiarla, pues su
pretensión consiste en que se cumpla con los principios de legalidad que
encuadran la situación. Por ejemplo, cuando una persona desaparece de su
domicilio o de su residencia sin que de ella se tengan noticias, pueden pedir
la declaración de ausencia, dice el artículo 17 de la ley 14.394, … “ y el
nombramiento del curador, el Ministerio Público y toda persona que tuviere
un interés legitimo respecto de los bienes del ausente. La diferencia con elderecho subjetivo es que en aquél, su titular “tiene derecho a...”, en cambio,
en el caso del interés legítimo, el titular “tiene interés en...” y su facultad de
exigirlo es más débil que en el caso del derecho subjetivo.
INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS
Son los intereses que afectan a la generalidad de las personas. Por ejemplo,
el derecho aun ambiente sano. Existe para todos la potestad de exigirlo,
pero ella es difusa, colectiva.
Necesitamos reunir dos elementos para este tipo de intereses
1. PLURALIDAD INDETERMINADA DE PERSONAS, no vinculadas entre
si, por una relación jurídica, es decir que los intereses no pertenecen
o corresponden a ninguna persona en particular, sino a grupos de
individuos sin vinculación jurídica entre ellos.
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2. OBJETIVO COMÚN, prerrogativa (de goce de valores sociales,
culturales, ecológicos, históricos, cívicos, étnicos, etc.) entre los
integrantes de la colectividad.
FUNDAMENTO.
Principio de solidaridad social y responden a necesidades comunes de
grupos humanos, que tienen por fin salvaguardar la calidad de vida social de
la población, evitando daños al medio ambiente o contaminación ambiental, a
la flora , a la fauna, los bienes históricos, artísticos, etc.
Actualmente, tienen jerarquía y protección constitucional (Art. 41, 42 y 43
de la CN, el Preámbulo), y están reglamentados algunos de ellos en leyes
especiales (Ley de protección de la Fauna Silvestre Nº 22.421, Ley de
Defensa del Consumidor, 24.240).
TEORIA DEL ABUSO DEL DERECHO
Hasta hora hemos visto las categorías de derechos y las distintas
posibilidades de exigir su cumplimiento. Ahora bien, es necesario distinguir
el ejercicio regular de un derecho, del ejercicio irregular (o abusivo) del
mismo. El ejercicio de un derecho, en principio es legítimo y lícito, es decir
que exigir por ejemplo el pago de una deuda, es lógico, lícito y regular. Pero
hay situaciones particulares, en las que el ejercicio de un derecho en
principio legítimo, se ejerce de manera abusiva, de manera irregular. Elejercicio abusivo de los derechos es aparentemente legal pero por ser
justamente “un abuso”, se transforma en ilícito, pues la ley no ampara
comportamientos abusivos.
El abuso del derecho supone el ejercicio de un derecho que se tiene (dentro
de los límites legales), aunque el titular del derecho se excede y el derecho
se ejerce fuera de los limites de la buena fe lealtad.
Necesitamos que se cumplan dos requisitos:
1. un derecho que se tiene, previsto legalmente para ser ejercido.
2. un ejercicio contrario a los fines para los que fue previsto o que afecta
a las reglas morales.
Algunos doctrinarios consideran un tercer requisito, DAÑO CIERTO Y
GRAVE. Criterio no compartido por otros autores fundamentándolo en que,
aunque no haya daño, puede aplicarse la teoría justamente para evitarlo.
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asta el resultado antifuncional.
EFECTOS
NO ES CAUSA DE NULIDAD
Hay que distinguir:
1. Si aún no se ha ejercido, pero se pretende hacerlo, el juez puede
disponer modificaciones en lo que tiene de abusivo para la ejecución
del acto, o llamar a las partes a que se pongan de acuerdo para
eliminar los aspectos abusivos.
2. Si ya se ha ejercido en la generalidad de los casos se lo toma comoun acto ilícito y su autor es responsable por los daños y prejuicios
(materiales y morales) debiendo ser intimado a cesar en él.
Ejemplos: cuando los padres, quienes tienen la patria potestad de sus hijos
menores, la ejercen en forma abusiva, generándoles un perjuicio.
La teoría del abuso de derecho se halla plasmada específicamente en
nuestro Código civil en el artículo 1071 segunda parte,
…“La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal
al que contraríe los fines que aquello tuvo en mira al reconocerlos o exceda
los limites impuestos por la buena fe, la moral o las costumbres.”
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UNIDAD Nº 2
PERSONA. CONCEPTO:
Artículo 30 del Código Civil:
Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Artículo 31 del Código Civil. Las personas son de una existencia ideal o de una existencia visible.
Pueden adquirir los derechos, o contraer las obligaciones que este Código
regla en los casos, por el modo y en la forma que él determina. Su
capacidad o incapacidad nace de esa facultad que en los casos dados, lesconceden o niegan las leyes.
Artículo 32 del Código Civil. Todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones,
que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal,
o personas jurídicas.
PERSONASFÍSICAS
O DE EXI STENCIA
VISIBLE
PERSONAS
JURÍDICAS
O DE
EXISTENCIA
IDEAL
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Los animales no son sujetos de derecho. Los derechos referidos a la
preservación de las especies o a la prohibición de crueldad para con los
animales, se estipulan a favor de la persona humana, que es el centro del
derecho y se fundamentan en sus derechos. Esta es una distinción que
debemos hacerla hoy en día, por las formas de propaganda que existen a
favor de los animales, que sin duda provienen de instituciones muy buenas,
pero pueden confundir a los alumnos con respecto al carácter jurídico de un
animal. El animal, no es sujeto de derecho.
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Ser Humano: signoscaracterísticos de humanidad
Sin distinción de cualidadeso accidentes
NACIMIENTO
CON VI DA
MUERTECONCEPCIÓN
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Artículo 63 del Código Civil.
Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el
seno materno.
Artículo 70 del Código Civil.
Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las
personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como
si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si
los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por
instantes después de estar separados de su madre.
UNI ÓN DEL ÓVULO
CON EL
ESPERMATOZOIDE
- EN EL
SENOMATERNO
CONCEPCIÓN
- EN EL SENO MATERNO
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Artículo 71 del Código Civil.
Naciendo con vida no habrá distinción entre el nacimiento espontáneo y el
que se obtuviese por operación quirúrgica.
Artículo 72 del Código Civil.
Tampoco importará que los nacidos con vida tengan imposibilidad de
prolongarla, o que mueran después de nacer, por un vicio orgánico interno,
o por nacer antes de tiempo.
Artículo 73 del Código Civil.
Repútase como cierto el nacimiento con vida, cuando las personas que
asistieren al parto hubieren oído la respiración o la voz de los nacidos, o
hubiesen observado otros signos de vida.
Artículo 74 del Código Civil.
Si muriesen antes de estar completamente separados del seno materno,
serán considerados como si no hubieran existido.
Artículo 75 del Código Civil.
En caso de duda de si hubieran nacido o no con vida, se presume que
nacieron vivos, incumbiendo la prueba al que alegare lo contrario.
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Problemas que enfrenta la sociedad actual:
1er problema: el aborto
El aborto: el problema del aborto es un problema ya de larga data. En el
Código Penal está penado como un delito, que sin duda lo es, porque atenta
contra la vida de una persona inocente y además indefensa. El agravante es
que resulta la propia madre o el padre quienes desean acabar con la vida del
niño.
El aborto además del reproche moral, no puede admitirse porque el Código
Civil regula el inicio de la persona desde la concepción.
Más aún, existe la Convención sobre los Derechos del Niño (de rango
constitucional, o sea, ley superior) a cuyo artículo 12, el Estado Argentino
ha hecho la siguiente reserva: “se entiende por niño todo ser humano desde
el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad”.
De modo que desde el punto de vista moral y religioso es reprochable el
aborto y desde el punto de vista legal, sería imposible que se legalizara sin
reformar el Código Penal, el Civil y la Constitución Nacional.
Sin embargo, lamentablemente, muchos habitantes de nuestro país y muchaspersonas en el ámbito gubernamental, están a favor del aborto y pretenden
introducirlo a la normativa mediante excepciones, casos particulares, etc.
Este es uno de los problemas más delicados sobre los que que debemos
meditar y trabajar a favor de la vida.
2do problema: concepción de un nuevo ser en un laboratorio (in vitro ).
La fecundación in vitro: la fecundación fuera del cuerpo de la mujer es
bastante común hoy en día por los avances de la ciencia. Se extrae del
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cuerpo uno o varios óvulos, lo mismo con esperma y se unen para formar
embriones en los laboratorios. Estos en general se forman para ser
transferidos al útero de la madre porque la pareja no puede concebir.Esto es moralmente reprochable pues se separa la creación de una nueva
vida, del acto conyugal de amor y entrega de los esposos, logrando la
concepción de una manera artificial.
Pero lo que resulta más preocupante, es que muchas veces, en estos
procesos se descartan algunos embriones, lo cual, moralmente equivale al
aborto. No podemos dejar de reconocer la personalidad a quienes son
concebidos in vitro, pues en esencia, son iguales a los embriones que se
encuentran dentro de la panza de la mamá.
Sobre esto no hay legislación: hay un vacío normativo que debe ser llenadopor los legisladores. Pero sí existe la protección que acabamos de
mencionar de los niños desde la concepción hasta los 18 años de edad, sin
distinguir la ley en este caso si se trata de concepción dentro del cuerpo de
la madre o fuera de él.
3er problema: descarte, abuso sobre embriones, clonación, investigación
sobre embriones, eliminación de embriones, congelamiento
La experimentación sobre embriones:
Hay muchas prácticas o estudios que se ejercen sobre embriones. Tampocohay regulación sobre estos temas: salvo la prohibición de la clonación
humana. Son moralmente reprochables estas prácticas pues manipulan o
destruyen embriones humanos. Asimismo el congelamiento de embriones es
reprochable por retrasar el crecimiento natural de los mismos.
Sobre este tema, hay un muy interesante fallo que transcribimos a
continuación para su resumen y estudio. El estudio de este fallo resulta
obligatotio para el alumno. Las partes más importantes se destacan en
negrita.
Expte 45882/93 - "Rabinovich Ricardo David s/ Medidas Precautorias" -
CNCIV - SALA I - 03/12/1999
Buenos Aires, 3 de diciembre de l999
AUTOS Y VISTOS:
I.- El Dr. Ricardo David Rabinovich inicia estas actuaciones a efectos de
que se de inmediata intervención al Ministerio Pupilar, con vistas a la
protección que pudiera requerir un conjunto incierto pero determinable de
incapaces cuyas vidas y/o salud física y/o psíquica podrían resultar
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comprometidas, denunciando, en tal sentido, que según las noticias
periodísticas que menciona en diferentes ámbitos de nuestro medio se
practican técnicas de congelamiento de personas por nacer, con diversasfinalidades y fuera de todo control por parte de aquel Ministerio y/o de los
jueces competentes.//-
Con intervención de la Asesora de Menores e Incapaces de primera
instancia el señor juez a quo dispuso distintas medidas tendientes a verificar
los hechos que motivan tal denuncia, con los resultados que constan en
autos, pronunciándose en definitiva a fs.119/121. Al hacerlo consideró que
lo actuado permite constatar la existencia de prácticas médicas enderezadas
a obtener con ayuda de la ciencia la fecundación que por via exclusivamente
natural n no () posible lograr;; que tales prácticas intervienen en las fases
primarias del proceso de gestación de la vida humana; que cualquiera sea suencuadramiento jurídico, ésta merece tutela desde el momento mismo en
que aparece; y que tal necesidad de tutela requiere un debido control por
parte de la autoridad pública: en principio del legislador, estableciendo
pautas generales apropiadas, pero a falta de estas y hasta tanto se dicten
debe ejercerla el órgano judicial, aunque no permitiendo o prohibiendo en
abstracto sino ponderando cada caso concreto, a fin de evitar que una
libertad total sobre la materia pueda llegar a comprometer la vida humana. Y
ello supuesto, el a quo resolvió: "I)) Disponer que hasta tanto se dicte
legislación específica, toda actividad enderezada a proveer en el campo de
la ciencia, la generación de vida humana en cualquiera de sus modalidades,como por ejemplo, la denominada fecundación asistida, sea puesta a
consideración del juez en lo civil, para que, mediante su intervención se
autorice el tratamiento y cada una de las etapas que lo conforman,
incluyendo el descongelamiento de óvulos fecundados, aun en la hipótesis
de implantación en la mujer y con prescindencia de las cláusulas
contractuales que rigieran sobre el particular.- II) Ordenar se notifique por
Secretaría lo proveído en el día de la fecha a las personas físicas o jurídicas
individualizadas en el proceso como relacionadas con las actividades
"supra" reseñadas.- III) Hacer saber a los Ministerios de Salud y Acción
Social y de Justicia de la Nación, la presente resolución, con el objeto quetomen adecuado conocimiento de su contenido las personas físicas o
jurídicas vinculadas a las prácticas médicas de fertilización asistida...".
Finalmente, a fs.123 se proveyó la aclaratoria pedida a fs.122, reiterándose
que el descongelamiento de óvulos fecundados quedaba incluído en lo
resuelto.-
II.- El pronunciamiento fue apelado a fs.184/7 por Alejandro Ariel Russo y
Norma Alejandra Trombetta, a fs.229/32 por Fecunditas S.R.L. y a fs.234
por los Drs. Juan Carlos Mannara, Carlos Carrere, Fernando Gismondi,
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Alejandro Diz, Enrique Salama y Javier Singla, concediéndose los recursos a
fs.233, 236 y 268. Los primeros expresaron sus agravios a fs.289/305 y los
demás apelantes lo hicieron en forma conjunta a fs.251/263.-
Elevados los autos a este Tribunal se dispusieron las siguientes medidas: a)
por pedido del Señor Asesor de Menores de Cámara, a fs.334 se mandó
agregar la documentación de fs.309/27 y librar oficio a la Comisión de
Acción Social y Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, cuya respuesta obra a fs.346/7; b) por pedido del Señor Fiscal de
Cámara, a fs.385 se ordenó el libramiento de diversos oficios, sólo
contestados por la Academia Nacional de Medicina a fs.414/7 y la
Universidad del Salvador a fs.435/48, y a fs.452 se requirió la opinión del
Cuerpo Médico Forense, expresada a fs.453/65; c) por pedido de FecunditasS.R.L., a fs.401 se dispusieron nuevos oficios, contestados por la
Federación Latinoamericana de Sociedades de Ginecología y Obstetricia a
fs.407/9 y por la Sociedad Argentina de Biología a fs.419/25.-
A fs.356/81 luce el dictamen del Señor Asesor de Menores de Cámara y a
fs.475/82 del Señor Fiscal de Cámara; y a fs.493 se llamó autos para
sentencia.-
III.- Las recurrentes objetan el fallo sosteniendo que contiene un
pronunciamiento de carácter general y futuro, ajeno a la función judicial, y
en buena medida les asiste razón.-
Como se desprende de los arts.109, 116 y 117 de la Constitución Nacional yla Corte Suprema de Justicia de la Nación lo ha interpretado en forma
invariable, la competencia propia del Poder Judicial, distinta de la acordada
a los otros poderes del Estado, debe ejercerse en causas o casos concretos
(Fallos 242:353; 310:2342, entre muchos otros); y no puede ser excedida
en las sentencias sin infringir aquellos preceptos y comprometer el principio
de la división de poderes.-
Ahora bien, en la especie sub iudice se advierte ese exceso. En efecto, el
fallo apelado dispuso que hasta tanto se dicte legislación específica "toda
actividad enderezada a proveer en el campo de la ciencia, la generación de
vida humana en cualquiera de sus modalidades..., sea puesta a consideracióndel juez en lo civil, para que, mediante su intervención se autorice el
tratamiento y cada una de las etapas que lo conforman..."; y de ese modo ha
decidido sobre situaciones futuras que puedan derivar de las actividades
que menciona, fijando una norma general a la que deberán someterse los
implicados en ellas, como es el requerimiento de autorización judicial, lo
cual es propio de la función legislativa y no de la función judicial,
circunscripta -se reitera- a causas o casos concretos.-
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En consecuencia, frente a la pretensión deducida en autos, enderezada a "la
protección que pudiera requerir un conjunto incierto pero determinable de
incapaces cuyas vidas y/o salud física y/o psíquica podrían resultarcomprometidas" y encuadrable así -como bien lo señala el Señor Fiscal de
Cámara- en el instituto previsto por el art.234, inc.3º, del Código Procesal,
el pronunciamiento del Tribunal solo podrá referirse a situaciones
existentes a la fecha en que se dicte en virtud de lo dispuesto por el
art.163, inc.6º, segundo párrafo, del mismo código, y a los sujetos
involucrados en ellas, individualizados o individualizables en la etapa de
ejecución ya que esta contingencia no quita carácter actual y concreto al
decisorio.-
IV.- El sostenido progreso de la ciencia y de la técnica en la época moderna,
con sus enormes posibilidades de conocimiento, poder y bienestar perotambién con los graves problemas que genera cuando ellas no son puestas al
servicio del hombre y terminan por someterlo, se manifiesta hoy,
particularmente, en sus aplicaciones al campo de la vida, en especial de la
vida humana. Así lo evidencia el incesante desarrollo de la biología, entre
otras disciplinas, permitiendo resultados inimaginables décadas atrás que
suscitan no pocos dilemas de orden ético. Y vinculadas con ella, tales
cuestiones se plantean con las técnicas de reproducción asistida, en especial
la fecundación in vitro.-
Sin duda, grandes son las posibilidades abiertas por estas técnicas en orden ala superación de la infertilidad humana, y grandes también, por ello mismo,
las expectativas que generan. Pero no menos graves son los interrogantes
morales que plantean, que han generado un amplio e inconcluso debate entre
representantes de variadas disciplinas científicas y filosóficas y de
confesiones religiosas.-
Como muestra de la preocupación suscitada por tales cuestiones cabe
recordar la existencia de conocidos informes, recomendaciones y
pronunciamientos sobre el tema, fuera y dentro del país, postulando distintos
criterios. Así, a modo de ejemplo, el "Informe Warnock", emitido en 1984 porel "Committee of Inquiry into Human Fertilization and Embriology", a
requerimiento del gobierno británico; el "Informe Palacios", producido en
1986 por la "Comisión Especial de Estudio de la Fecundación "in vitro" y la
Inseminación Artificial Humanas", constituído en el ámbito del Congreso de
Diputados de España; el informe presentado en 1985, en Estrasburgo, por el
"Committee of Experts on Progress in Biomedical Sciences", constituído por
el Consejo de Europa; y la "Instrucción sobre el respeto de la vida humana
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naciente y la dignidad de la procreación" dada en 1987 por la Congregación
para la Doctrina de la Fe de la Iglesia Católica.-
Entre nosotros, en 1995 la Academia Nacional de Medicina publicó una
polémica comunicación en estos términos: "La puesta en marcha del proceso
de formación de una vida humana se inicia con la penetración del óvulo por el
espermatozoide; la nueva célula resultante (cigoto) contiene su propio
patrimonio cromosómico donde se encuentra programado biológicamente su
futuro. Este hecho científico con demostración experimental, es así dentro o
fuera del organismo materno. Se debe promover y respetar los derechos
personales, considerando en forma igualitaria la vida del embrión como la del
padre y la madre..." (Diario "La Nación", del 23 de setiembre de 1995;
fs.393).-V.- Ciertamente, las complejas cuestiones científicas y filosóficas que suscita
el empleo de las técnicas de fecundación in vitro escapan como tales a la
competencia del Tribunal, cuyo pronunciamiento debe centrarse en las
normas jurídicas que regulan el caso, considerando aquellas cuestiones solo
en la medida que la aplicación de estas normas lo requiera.-
Ahora bien, tampoco en el plano jurídico las respuestas son sencillas ni
pacíficas, como lo evidencia la pluralidad de posturas adoptadas con
relación a los numerosos y trascendentes temas implicados.-
Según los países, la legislación y la jurisprudencia extranjeras poseen
mayor o menor permisividad. En tal sentido puede mencionarse en Suecia laley sobre fecundación artificial de 1984, la ley sobre fecundación in vitro de
1988 y las leyes 114 y 115 de 1991; en Noruega y Dinamarca sendas leyes
análogas de 1987; en España las leyes 35 y 42 de 1988; en Alemania la ley
745 sobre protección de embriones del 13-2-90; en Suiza el art.29.4 de la
Constitución Federal introducido en 1992; y en Francia las leyes 653 y 654
del 29-7-94. Y como precedentes jurisprudenciales de singular repercusión,
los sentados por la Corte Federal de E.E.U.U. en los casos "Roe vs. Wade"
del 23-1-73 (410, U.S.113, 93 S.ct.705, 35 L.ed.2a.147, 1973) y "Junior
Lewis Davis vs. Mary Sue Davis", del 14-1-93 (J.A. 1993-II-343); por el
Tribunal Constitucional de la República Federal Alemana el 25-2-75; y porel Tribunal Constitucional de España el 11-4-85 (E.D. 113-479), entre
otros.-
De ese modo, distintas son las soluciones dadas en esas leyes y
precedentes a cuestiones tales como el "status" jurídico del embrión, la
fecundación homóloga o heteróloga, el número de embriones a implantar, su
crioconservación, la experimentación y el destino de esos embriones, la
maternidad subrogada, la filiación, etc., etc.-
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En nuestro país no existe legislación específica sobre tales cuestiones. Se
presentaron sí numerosos proyectos legislativos, con diversidad de posturas,como en la legislación y jurisprudencia extranjeras. Y aunque la mayoría de
ellos perdió finalmente estado parlamentario, evidencian la preocupación -y
también las dificultades- que el tema suscita. Son -entre otros- los
siguientes: Nº 94/93 del Senador Lafferrière; Nº 1374/93 de los Senadores
Britos, Rivas y otros; Nº430/95 del Senador Rivas; Nº551/95 del Senador
Britos; Nº628/95 del Senador Lafferrière; Nº1351/95 del Senador Martínez
Almudévar; Nº1352 del Senador Avelín; Nº 2053/96 del Senador Branda; Nº
7/97, 57/97 y 267/97 del Senador Rivas; Nº 165/97 del Senador Martínez
Almudévar; Nº 272/97 del Senador Villaverde; Nº435/97 del Senador Ulloa;
Nº450/97 del Senador Storani; Nº867/97 del Senador Romero Feris;Nº3490/92 de los Diputados Orquín, Vicchi, Parente, González Gass, Gauna
y Salvador; Nº2617/93 de los Diputados Ruckauf e Iribarne; Nº3758/93 de
los Diputados Mendoza y Troyano; Nº4285/94 del Diputado Algaba;
Nº5284/94 del Diputado Orquín; Nº2071/95 del Diputado Mendoza;
Nº4857/96 del Diputado Polo; Nº882/98 de la Diputada Martínez; Nº1257/98
de la Diputada Musa; Nº1944/98 del Diputado Cafiero; Nº3594/98 de los
Diputados Camaño y Corchuelo Blasco; Nº7475/98 del Diputado Arias;
Nº2841/99 del Diputado Lafferrière. Especial referencia merece el proyecto
aprobado por el Honorable Cámara de Senadores de la Nación el 2 de julio
de 1997 (Orden del día 538/97).-
Tampoco nuestros tribunales se han pronunciado sobre el tema. Lo han
hecho en casos de aborto, pero no en supuestos planteados por la aplicación
de las técnicas de fecundación in vitro que, más allá de remitir a ciertos
temas comunes, plantean al derecho problemas específicos.-
Por ello, sin perjuicio de destacar la imperiosa necesidad de una legislación
que regule esas prácticas y las delicadas situaciones que derivan de ellas, la
cuestión planteada en autos debe examinarse y resolverse mediante la
aplicación de los principios generales consagrados en nuestro sistema legal y
de conformidad con los hechos que resultan de la causa.-VI.- Según el art.30 del Código Civil "son personas todos los entes
susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones", y tratándose de
las personas de existencia visible mencionadas en el art.31, es claro que
tales entes no son sino las personas humanas, y toda persona humana.
"Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin
distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible",
expresa con amplitud el art.51; criterio que, por lo demás, resulta acorde con
nuestro régimen constitucional. En efecto, el art.75 inc.22 de la Carta Magna
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otorga jerarquía constitucional a los tratados sobre derechos humanos que
enumera, y en ellos se reconocen los derechos a la persona humana, en razón
de su dignidad propia, y a toda persona sin distinciones. Así, la DeclaraciónAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre se refiere a "todos los
hombres" (Preámbulo), a "todo ser humano" (art.I) y a "toda persona" (art.II y
siguientes), y añade: "Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en
cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los
derechos civiles fundamentales" (art.XVII); la Declaración Universal de
Derechos Humanos alude a "todos los miembros de la familia humana"
(Preámbulo), a "todos los seres humanos" (art.1º), a "toda persona" (art.2º) y
a "todo individuo" (art.3º), y prescribe que "todo ser humano tiene derecho,
en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica" (art.6º); la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de CostaRica) habla del "hombre" y la "persona humana" (Preámbulo) y de "toda
persona" (art.4º y siguientes), y dispone asimismo que "toda persona tiene
derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica" (art.3º); y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos menciona a la "persona humana"
y al "ser humano" (Preámbulo), a "todos los individuos" y "toda persona"
(art.2º) y a los "hombres y mujeres" (art.3º), reiterando -como en las
anteriores convenciones- que "todo ser humano tiene derecho en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica" (art.16º).-
También es amplia la solución dada en el Código Civil al problema relativo alcomienzo de las personas de existencia visible y su consecuente tutela legal,
al reconocer como tales a las personas por nacer bajo la condición
resolutoria que contempla el art.74, y ello desde el momento de su
concepción en el seno materno.-
El art.63 establece: "Son personas por nacer las que no habiendo nacido
están concebidas en el seno materno"; explicando Vélez en la nota
correspondiente: "Las personas por nacer no son personas futuras, pues ya
existen en el vientre de la madre. Si fuesen personas futuras, no habría
sujeto que representar. El art.22 del Cód.de Austria, dice: "Los hijos que aun
no han nacido, tienen derecho a la protección de las leyes, desde el momentode su concepción. Son considerados como nacidos, toda vez que se trate de
sus derechos y no de un tercero". Lo mismo el Cód.de Luisiana, art.29, y el
de Prusia, 1a.parte, Tit.l, art.10. Pero el Cód.de Chile, en el art.74, dice: "Que
la existencia legal de toda persona principia al nacer"; pero si los que aún no
han nacido no son personas, "por qué las leyes penales castigan el aborto
premeditado" "Por qué no se puede ejecutar una pena en una mujer
embarazada"...". A su vez, el art.70 es terminante en cuanto al inicio de la
persona: "Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de
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las personas..."; criterio que, por lo demás, es concorde con la amplitud del
citado art.5l, que al prescindir de "cualidades o accidentes" en la definición
de la persona de existencia visible impone prescindir de determinaciones -oindeterminaciones, si se quiere- derivadas de los distintos momentos de su
desarrollo.-
Como es sabido, Vélez receptó en este punto la solución adoptada en el
"Esbozo" de Freitas, quien se apartó del sistema general del derecho romano
mantenido en diversas legislaciones de su tiempo, para el cual el nacimiento
determinaba el comienzo de la persona. Se atuvo así al dato biológico,
consistente en la presencia de un nuevo ser en el seno de la madre, distinto
de ésta, fruto de la fecundación. Y al referirse a la "concepción" buscó la
protección de la persona a partir de su estadio inicial, incipiente, primario.-
Otros artículos del Código Civil reafirman la solución comentada, a saber, el
comienzo de la persona desde su concepción. Los arts.3290 y 3733 acuerdan
capacidad para suceder y para adquirir por testamento -respectivamente- al
hijo concebido; y posee singular relevancia que el art.264, en su texto actual,
introducido por la ley 23.264, sancionada en 1985, defina la patria potestad
como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres
sobre las personas y los bienes de los hijos, para su protección y formación,
"desde la concepción de éstos".-
Concuerda con ello, asimismo, el Código Penal. En efecto, el delito de abortoque contemplan los arts.85, 86, 87 y 88 supone en la víctima el derecho a la
vida y, de ese modo, su condición de persona con arreglo al art.30 y demás
citados del Código Civil. Y también -entre otras- la ley 17.418, cuyos
arts.143 y 145 incluyen entre los hijos beneficiarios del seguro de personas a
"los concebidos" al tiempo de ocurrido el siniestro, y la ley 24.004 de
ejercicio de la enfermería, cuyo art.10, inc.b), ordena "respetar en las
personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la
muerte".-
Pero no sólo las leyes del país adoptan la solución comentada. Desde el año1994, también la Constitución Nacional. El art.4, inc.1, de la ya mencionada
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa
Rica), establece: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este
derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la
concepción". Y si bien la expresión "en general" puede restar carácter
absoluto al criterio seguido, tal carácter resulta indiscutible si se considera
que en virtud del art.75 inc.22 de la Ley Fundamental también la Convención
sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía consitucional "en las condiciones
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de su vigencia", "esto es, tal como...efectivamente rige en el ámbito
internacional" (Fallos 318:514, consid. 11º), lo que impone tomar en cuenta
las reservas y aclaraciones incluídas por nuestro país al ratificarla (GermánJ.Bidart Campos, "Tratado elemental de Derecho Constitucional Argentino", tº
IV - La reforma constitucional de 1994, Ediar, Bs.As.1995, págs.557/8;
Antonio Boggiano, "Introducción al Derecho Internacional.Relaciones
exteriores de los ordenamientos jurídicos", Bs.As.1995, págs.103 y 121); y
que, justamente, la ley 23.849 aprobó su ratificación con reservas y
aclaraciones, entre otras la siguiente: "Con relación al art.1º de la
Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que
el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser
humano desde el momento de su concepción...". Es indudable, pues, que en
nuestro régimen constitucional la existencia del ser humano y de la persona,consecuentemente, comienza desde el momento de su concepción; no siendo
ocioso destacar que dicho texto legal se refiere a la concepción sin
circunscribirla, empero, a la que pueda producirse en el seno materno, como
lo hacen los arts.63 y 70 del Código Civil -aunque ya no el actual art.264-
redactados cuando aquélla sólo era factible de este modo.-
En suma, lo expuesto permite concluir sin hesitaciones que en nuestro
sistema legal el ser humano y todo ser humano es persona, susceptible de
adquirir derechos y contraer obligaciones; que reviste tal carácter no sólo la
persona nacida sino también la persona por nacer; que ello es así desde el
momento de su concepción; y que resulta irrelevante que esta última seproduzca dentro o fuera del seno materno.-
Tal persona, así entendida, es titular de derechos esenciales, derivados de la
dignidad inherente al ser humano. Ante todo del derecho a la vida, derecho
fundamental por excelencia en tanto la vida constituye la condición o
presupuesto para el ejercicio de los demás derechos subjetivos, sean
personalísimos, familiares, reales o creditorios. Y también del derecho a la
integridad física y psíquica, estrechamente ligado al anterior.-
No sólo las leyes protegen el derecho a la vida al sancionar el homicidio, lainstigación o ayuda al suicidio y el aborto. También la Constitución Nacional.
Antes de la reforma de 1994, si bien no lo consagraba expresamente, lo hacía
en forma implícita en el art.33, entre los derechos no enumerados que allí se
mencionan. Y luego de dicha reforma su reconocimiento es indiscutible, tal
como resulta de los siguientes tratados sobre derechos humanos con
jerarquía constitucional y complementarios de los derechos y garantías
reconocidos en la primera parte de la Carta Magna según su art.75, inc.22.
Así, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: "Todo
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ser humano tiene derecho a la vida..." (Art.I); la Declaración Universal de
Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la vida..." (Art.3º); la
Convención Americana sobre Derechos Humanos: "Toda persona tienederecho a que se respete su vida..." (Art.4º); el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos: "El derecho a la vida es inherente a la persona
humana...", impidiendo además la aplicación de la pena de muerte a las
mujeres "en estado de gravidez" (art.6º, incs. 1 y 5); la Convención para la
Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, al castigar este delito que
importa, entre otros actos, la matanza de miembros de un grupo y la adopción
de "medidas destinadas a impedir los nacimientos..." (Art.II, incs. a, d); la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, al condenar tal discriminación como modo de promover
y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos, entreellos el derecho a la vida; y la Convención sobre los Derechos del Niño:
"...todo niño tiene derecho intrínseco a la vida", no siendo ocioso recordar
que en virtud de lo dispuesto por el citado precepto constitucional y la ley
23.849 debe entenderse por niño "todo ser humano desde el momento de su
concepción...".-
Y análoga conclusión cabe en cuanto al derecho a la integridad personal,
física y psíquica. En efecto, además de las leyes que de diversas maneras
tienden a preservarlo, nuestra Constitución lo hace en forma explícita. El
art.18 incluye la abolición de "toda especie de tormento y azotes", y lostratados antes mencionados contienen normas semejantes. Así, la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (arts.VII y
IX); la Declaración Universal de Derechos Humanos (art.5º); la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (art.5º); el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (art.7º); la Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio (art.II, incs. b-c); la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial(art.5º, inc.b); la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (arts.11.2.d. y 12.2.); la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes(art.1º y siguientes); y la Convención sobre los Derechos del Niño (arts.6º
inc.2, 27º y 39º).-
Se reitera pues: en nuestro ordenamiento legal y constitucional toda ser
humano es persona, y lo es desde su concepción, sea en el seno materno o
fuera de él; y a partir de entonces, consecuentemente, es titular de derechos,
entre ellos y ante todo de los derechos a la vida y a la integridad física y
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psíquica. Tal la premisa desde la cual debe examinarse la situación planteada
en el caso "sub iudice".-
VII.- Ello supuesto, es claro que todas aquellas teorías que de diversosmodos solo reconocen al ser humano la condición de persona en etapas
posteriores a su concepción, resultan incompatibles con dicho ordenamiento.-
Desde ya, las que lo hacen a partir del nacimiento, como las prevalecientes
en el antiguo Derecho Romano. Y entre ellas -ciertamente- las actuales
doctrinas que circunscriben ese reconocimiento a los ya nacidos en tanto
alcancen y conserven cierto grado de desarrollo en sus capacidades
mentales. Así, no todo ser humano es visto como persona, sino quienes por
hallarse en posesión actual de su razón y conciencia de sí pueden
considerarse moralmente autómonos. Entre sus exponentes másrepresentativos se encuentran H.Tristram Engelhardt ("Los fundamentos de
la bioética", Ed.Paidós, 2a.edición) y Peter Singer ("Etica práctica",
Ed.Cambridge University Press, 2a.edición, 1995). Este último distingue dos
significados del término "ser humano": uno, biológico, "equivalente a
miembro de la especie homo sapiens"; otro, como ""persona" en el sentido
de ser racional y conciente de sí mismo" (pág.109/10). Y luego de
preguntarse si ""tiene un valor especial la vida de un ser racional y
conciente de sí mismo, a diferencia de un ser que es meramente sensible"
(pág.112), sostiene: "lo que sugiero es que acordemos no dar más valor a la
vida del feto que a la vida de un animal no humano dado un nivel similar deracionalidad, conciencia de sí mismo, conocimiento, capacidad de sentir,
etcétera. Ya que ningún feto es persona, ningún feto tiene el mismo derecho
a la vida que una persona" (pág.187). Afirma también que "se debe admitir
que estos argumentos se aplican tanto al recién nacido como al feto. Un
bebé de una semana no es un ser racional y conciente de sí mismo, y
existen muchos animales no humanos cuya racionalidad, conciencia de sí
mismos, conocimiento, capacidad de sentir, etcétera, exceden las de un
bebé humano con una semana o un mes. Si el feto no tiene el mismo
derecho a la vida que una persona, parece que el recién nacido tampoco, y
la vida del recién nacido tiene menos valor para él que la vida de un cerdo,un perro, o un chimpancé para un animal no humano" (pág.210). Y añade:
"En este sentido Bentham tenía razón al describir el infanticidio como "de
una naturaleza que no da la más leve inquietud a la imaginación más tímida""
(op.cit.,pág.211).-
Pero no solamente esas posturas extremas son incompatibles con nuestro
sistema legal. También aquellas que, aunque admitiendo la existencia de la
persona por nacer, lo hacen a partir de distintos estadios de su gestación
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ulteriores a la implantación definitiva del embrión en el endometrio uterino -y
de ese modo a su concepción- como son los caracterizados por la aparición
de la denominada línea primitiva o surco neural y con ella los rudimentos delsistema nervioso, la emisión de impulsos eléctricos cerebrales verificables -
efectuándose así una analogía con la muerte cerebral-, o la conformación
orgánica o morfológica del feto (Stella Maris Martínez, "Manipulación
genética y Derecho Penal", Ed.Universidad, Bs.As.1994, pág.72 y sigts, y
sus citas).-
Por el contrario, la cuestión dista de presentar esa claridad en lo
concerniente al período previo al mencionado anidamiento, de especial
importancia en la aplicación de las técnicas de fecundación asistida. En
efecto, los conocimientos actuales de la biología muestran que el surgimiento
del nuevo ser humano acontece en el marco de un complejo y dinámicoproceso en el que se suceden distintos momentos; y las opiniones no son
concordes a la hora de precisar en cuál de esos momentos se produce ese
acontecimiento o, si se quiere, la concepción de aquél.-
De acuerdo con una conocida posición sólo cabe admitir la existencia del ser
humano a partir de los primeros catorce dias de la fecundación, con la
implantación estable del denominado pre-embrión en la pared del útero
materno, convertido así en verdadero embrión. Hasta entonces, su posible
división impediría atribuirle con carácter definitivo la individualidad propia de
la persona, arguyéndose en tal sentido que la comprobada existencia degemelos monocigóticos que comparten un mismo genotipo y cuya separación
sucede habitualmente en el momento de la implantación avala la eventualidad
de esa división. Se estaría así ante una formación vital que consiste en un
conglomerado de células pero no ante un ser humano pues, al poder devenir
en dos o más sujetos, carece de individualidad.-
Tal posición, sostenida -v.gr.- en los citados informes "Warnock",
"Palacios" y del "Committee of Experts on Progress in Biomedical
Sciences", así como por el conocido genetista Juan Ramón Lacadena
("Status del embrión previo a su implantación", en "La vida humana. Origen ydesarrollo", Ed.Universidad Pontificia Comillas, Madrid 1989), en autos
encuentra respaldo en el informe producido por la Sociedad Argentina de
Biología (fs.419/25). En el plano jurídico -en nuestro país- adhieren a ella
Gloria Hilda Arson de Glimberg, "La libertad de procreación" (J.A. 1989-IV-
875); Alberto J.Bueres, "Responsabilidad civil de los médicos", 2a.edición,
tºI, pág.280, Ed.Hammurabi, Buenos Aires 1992; Stella Maris Martínez,
op.cit.; Miguel A.De Dios, "El derecho a la procreación en el marco de la
fecundación asistida (Junior Lewiw Davis v.Mary Sue Davis)" (E.D. 153-
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900); Andrés Gil Domínguez, "Límites punitivos a la procreación asistida"
(J.A.1995-III-982); Santos Cifuentes, "Derechos personalísimos",2a.edición,
Editorial Astrea, Bs.As.1995, nº45, págs.241 y sgts. Otro modo de ver lascosas conduce a reconocer un ser humano en el embrión no implantado. Al
producirse en el ovocito fertilizado la singamia, la unión de ambos pronucleos
con la consiguiente unificación de la información genética, se estaría ante un
nuevo ser distinto de sus progenitores. La singularidad de su código genético,
fruto de una original combinación de los veintitrés cromosomas maternos y
los veintitrés cromomosomas paternos, cualitativamente distinto e
independiente de los códigos materno y paterno, determinaría la
individualidad propia del nuevo ente y las reglas de su futuro
desenvolvimiento, de modo que todo lo que cada hombre pueda llegar a ser
está ya programado -en ese plano- por dicho código genético. A lo que noobsta la eventualidad de la segmentación del embrión en el supuesto de
gemelos monocigóticos pues individualidad se opone a universalidad y no a
divisibilidad, manteniéndose aquélla en el embrión mientras ésta no suceda y
luego en los gemelos resultantes.-
En esa línea se inscriben -entre otras- la opinión del no menos renombrado
genetista Jerome Lejeune ("La vida humana", CIAFIC ed., Bs.As.1982; ""Qué
es el embrión humano", Ed.Rialp, Madrid 1993), y en autos los informes
producidos por la Academia Nacional de Medicina (fs.414/17) y la
Universidad del Salvador (fs.440/5); así como el Cuerpo Médico Forense, aldictaminar que "la unión del material genético de ambos progenitores que se
produce durante la singamia, marca el inicio de una nueva vida con la
potencialidad de generar un ser humano" (fs.461).-
A su vez, desde una óptica jurídica, un amplio sector de la doctrina nacional
reconoce al embrión, desde ese momento, la condición de persona y por
ende como sujeto de derecho. Así, entre otros, Jorge Adolfo Mazzinghi,
"Breve reflexión sobre la fecundación in vitro" (L.L.1978-C-993); César
P.Astigueta, "Algo más sobre el derecho a nacer" (E.D.117-421); Roberto
L.Andorno, "Fecundación in vitro y valor de la vida humana" (E.D.120-947),
"El derecho a la vida:"cuándo comienza"" (E.D.131-904) y "La distinctionjuridique entre les personnes et les choses a l'epreuve des procréation
artificielles", L.G.D.J., París 1996; Pedro Federico Hooft, "Los derechos
humanos ante el desarrollo de la ciencia y la técnica: la protección de la
vida humana naciente" (E.D.124-685); Graciela Medina, "Genética y
derecho"(J.A.1989-IV-839); Silvana Chiapero de Bas y Victoria Tagle de
Marrama, "La protección jurídica del embrión" (J.A.1989-IV-878); José
Ignacio Cafferata, "Las nuevas técnicas de reproducción humana y el
derecho positivo argentino" (E.D.130-729); Pierre Kayser, "Documentos
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sobre el embrión humano y la procreación médicamente asistida" (J.A.1990-
III-679); Atilio Aníbal Alterini, "Cuerpo humano. Persona y familia", en
"Derecho de Familia", obra en homenaje a María Josefa Méndez Costa,Rubinzal-Cullzoni editores, Santa Fe 1990; Enrique Carlos Banchio, "Status
jurídico del nasciturus en la procreación asistida" (L.L.1991-B-826);
Eduardo Martín Quintana, "Consideraciones respecto a proyectos
legislativos sobre fecundación asistida" (E.D.147-847) y "Control judicial en
la fecundación asistida" (E.D.163-229); Armando S.Andruet (h), "El derecho
frente a las amenazas contra la vida humana" (E.D.149-941); "La
personalidad del que está por nacer" (E.D.140-961); Aldo Luís De Cunto,
"Aborto y derechos humanos" (E.D. 149-967); Luís Guillermo Blanco, "El
"preembrión humano"" (E.D.155-581); Claudia E.Baigorria y Néstor
E.Solari,"El derecho a la vida en la Constitución Nacional" (L.L.1994-e-1167); Dolores Loyarte y Adriana E.Rotonda, "Procreación humana artificial:
un desafio bioético", Ed.Depalma, Buenos Aires 1995; Alberto Rodríguez
Varela, "La persona antes de nacer" (E.D.163-972); Liliana A.Matozzo de
Romualdi, ""Por qué "no al proyecto Laferriere-Storani de regulación de la
fecundación asistida"""(E.D.163-985); Carlos José Moso, "Algunas
consideaciones éticas y jurídicas acerca de la procreación artificial"
(E.D.167-959); Jorge Bustamante Alsina, "Las nuevas tecnologías
biomédicas frente a la ética y el derecho" (L.L.1996-C-1015) y "Aspectos
ético jurídicos de la procreación humana artificial" (L.L.1997-D-1212);
Domingo Cura Grassi, "Fecundación asistida y manipulación genética.Ciencia y conciencia" (L.L.1996-C-463); Rodolfo C.Barra, "Embriones
expósitos" (L.L. 1996-D-1271), "La protección constitucional del derecho a
la vida", Abeledo-Perrot, Buenos Aires 1996, y "El estatuto jurídico del
embrión humano" (E.D. del 19-10-99); Catalina Elsa Arias de Ronchietto,
"El derecho frente al congelamiento de óvulos humanos fecundados"
(E.D.182-1645).-
Y bien, el Tribunal comparte en general los fundamentos en que se sustenta
esta interpretación, habida cuenta su conformidad con nuestro derecho
positivo. Al respecto cabe reiterar lo expuesto "supra" en orden a que en elCódigo Civil el comienzo de la persona acontece con la concepción, buscando
con ello su protección a partir de un estado inicial, incipiente, primario,
solución reafirmada en las modificaciones introducidas por la ley 23.264 y en
la reforma de nuestra Constitución Nacional, con la incorporación de la
Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa
Rica) y la Convención sobre Derechos del Niño, esta última con el alcance
fijado en la ley ratificatoria 23.849; como también que resulta irrelevante que
la concepción acontezca dentro o fuera del seno materno. Ciertamente, la
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relativa amplitud del término concepción no resuelve con precisión el
interrogante en torno al momento del surgimiento del nuevo ser, producido -
según lo registran los actuales conocimientos científicos- en el marco de uncomplejo y dinámico proceso. Pero el mismo Código Civil ofrece un criterio
para responder a ese interrogante. Como ya se puntualizó, el art.51 expresa
que "todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin
distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible". Y
aunque es obvio que al incluirse esta norma no se tuvo en miras la situación
aquí examinada, sino otras vinculadas a personas ya nacidas y en función de
sus rasgos morfológicos o simplemente de antiguas creencias sobre la
existencia de monstruos o prodigios (Digesto, Lib.I, Tit.5, L.14; Partida 4a.,
Tit.23, L.5), ello no obsta a que el criterio subyacente en dicho precepto
pueda aplicarse en casos distintos, no previstos entonces. Por el contrario,una interpretación analógica del mismo conduce a esa solución (art.16,
Cód.cit.). Pues, en definitiva, aquel criterio implica tanto como admitir la
realidad de la persona ante cualquier "signo característico de humanidad, sin
distinción de cualidades o accidentes"; y no parece dudoso que la existencia
en el embrión del código genético, determinante de su individualidad y
conteniendo las pautas de su ulterior desenvolvimiento, de suerte que en
potencia ya está en él -biológicamente- todo el hombre que será en el futuro,
representa al menos aquellos signos. Ello con independencia de "cualidades o
accidentes", o sea de las determinaciones físicas, psíquicas, sociales y
morales que necesariamente lo afectarán durante su posterior desarrollo,hasta la muerte.-
Una consideración especial merece la situación del ovocito pronucleado, es
decir -según caracterización del Cuerpo Médico Forense- el ovocito que
poco después de haber sido penetrado por el espermatozoide "demuestra la
existencia de dos pronúcleos, uno aportado por la gameta femenina y otro por
la masculina" (fs.454/5).-
Al respecto, aun entre quienes en el campo de la ciencia biológica
reconocen en el embrión, luego de la singamia, la existencia de un nuevo
ser humano, las opiniones no son uniformes tratándose de aquellos ovocitos;discrepancia que se advierte inclusive en estos autos. Pues mientras uno de
los informes acompañados por la Universidad del Salvador (fs.435/7) y el
dictamen del Cuerpo Médico Forense (fs.453/65) limitan al embrión aquel
reconocimiento, otro de los informes producidos por dicha Universidad
(fs.440/5) y la Academia Nacional de Medicina (fs.414/7) lo extienden al
ovocito pronucleado. Hay así en el campo de la ciencia -y también en la
filosofía- controversia sobre el tema; y controversia inconclusa, por lo
demás, ya que los vertiginosos avances producidos en la biogenética
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impiden tener a sus actuales conocimientos como una última palabra y
descartar futuros esclarecimientos en torno a las relaciones y procesos que
acontecen en el ovocito pronucleado.-
Tal estado de la cuestión incide naturalmente en las posturas jurídicas.
Entre los autores ya citados desconoce la condición de persona al ovocito
pronucleado Aldo De Cunto (op.cit.); admitiéndola en cambio Luís Guillermo
Blanco (op.cit.), Carlos José Moso (op.cit.), Rodolfo C.Barra (op.cit.),
Roberto L.Andorno ("El derecho argentino ante los riesgos de cosificación
de la persona en la fecundación in vitro", en "El derecho frente a la
fecundación artificial", Ed.Abaco, Buenos Aires 1997) y Catalina Elsa Arias
de Ronchietto (op.cit.). También se inscribe en esta última posición el Señor
Asesor de Menores de Cámara.-
Ahora bien, sobre el punto el Tribunal comparte el criterioso dictamen del
Señor Fiscal de Cámara. El mentado desacuerdo científico y filosófico sobre
la verdadera condición del ovocito pronucleado no puede ser dirimida por
los jueces. Y ello supuesto, las pautas que conducen a ver en el embrión una
persona en los términos de nuestro ordenamiento jurídico vigente -
concepción, signos característicos de humanidad- no bastan a ese fin. No
permiten afirmarlo, sin extremar indebidamente la analogía; pero tampoco
negarlo toda vez que, en definitiva, el ovocito pronucleado constituye una
estructura biológica peculiar, distinta de los gametos masculino y femenino,que contiene los elementos con los que pocas horas después se formará el
embrión. Subsiste así una duda, que debe aceptarse y asumirse como tal.-
Y en tales condiciones, a la hora de decidir sobre la suerte del ovocito
pronucleado la prudencia impone darle un trato semejante a la persona. No
por aseverar que lo sea -se reitera- sino ante la duda que suscita el no
poder excluirlo con certidumbre. Lo cual, a su vez, en los hechos obliga a
respetar su vida e integridad, como si fuera una persona, sujeto de esos
derechos. Si en el orden especulativo la duda conduce a suspender el juicio,
en el orden práctico, cuando no se trata de juzgar sino de obrar y cuando laopción es insoslayable, lo indicado es proceder de modo de preservar lo que
sería un bien mayor -en el caso, la vida de personas- o al menos estar al mal
menor postergando toda conducta que pudiera comprometer ese bien.
Adviértase que si -por hipótesis- la duda se resolviera en términos que
llevasen a reconocer en el ovocito pronucleado una persona, el hecho ilícito
que significaría causarle un daño podría imputarse a título de culpa e
inclusive -utilizando conceptos propios del Derecho Penal- de dolo eventual,
ya que mediaría representación de la posibilidad de aquel ilícito y, aunque no
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se lo propusiera como tal, se asentiría a esa posibilidad para lograr otros
fines.-
VIII.- Como quedó dicho en el apartado VI de la presente, en nuestroordenamiento legal y constitucional todo ser humano es persona, y lo es
desde su concepción, sea en el seno materno o fuera de él; y a partir de
entonces, consecuentemente, es titular de derechos, entre ellos y ante todo
de los derechos humanos a la vida y a la integridad personal, física y
psíquica.-
En tal sentido, no es ocioso recordar también el carácter fundamental del
derecho a la vida, en tanto constituye una condición o presupuesto necesario
para el ejercicio de los demás derechos subjetivos, sean personalísimos,
familiares, reales o creditorios; carácter que, análogamente, cabe extender al
derecho a la integridad personal, estrechamente ligado al anterior. La CorteSuprema de Justicia de la Nación ha considerado el derecho a la vida como el
"primer derecho natural de la persona humana, preexistente a toda legislación
positiva, y que resulta admitido y garantizado por la Constitución Nacional y
las leyes" (Fallos 302:1284) y el "primer derecho de la persona humana"
(Fallos 310:112). Se ha dicho también al respecto: "...cualquiera sea el
carácter jurídico que se le asigne al derecho a la vida, al cuerpo, a la libertad,
a la dignidad, al honor, al nombre, a la intimidad, a la identidad personal, a la
preservación de la fe religiosa, debe reconocerse que en nuestro tiempo
encierran cuestiones de magnitud relacionadas con la esencia de cada ser
humano y su naturaleza individual y social. El hombre es eje y centro de todoel sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza
trascendente- su persona es inviolable. El respeto por la persona humana es
un valor fundamental, jurídicamente protegido, con respecto al cual los
restantes valores tienen siempre carácter instrumental. Los derechos de la
personalidad son esenciales para ese respeto de la condición humana. En las
vísperas del tercer milenio los derechos que amparan la dignidad y la libertad
se yerguen para prevalecer sobre el avance de ciertas formas de vida
impuestas por la tecnología y cosmovisiones dominadas por un sustancial
materialismo práctico. Además del señorío sobre las cosas que deriva de la
propiedad o del contrato -derechos reales, derechos de crédito y de familia-,está el señorío del hombre a su vida, su cuerpo, su identidad, su honor, su
intimidad, sus creencias trascendentes, entre otros, es decir, los que
configuran su realidad integral y su personalidad, que se proyecta al plano
jurídico como transferencia de la persona humana. Se trata, en definitiva, de
los derechos esenciales de la persona humana, relacionados con la libertad y
la dignidad del hombre" (C.S.J.N., Fallos 316:479, voto de los Drs.Barra y
Fayt, consid.12º).-
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Ello supuesto, es claro que ninguna decisión que comprometa el derecho a la
vida o a la integridad personal puede ampararse en el art.19 de laConstitución Nacional, ya que trascendería el ámbito de las acciones privadas
y afectaría a terceros. Por otra parte, aunque ambos derechos son relativos,
como todos los demás derechos, de ello no se sigue que sobre los mismos
puedan prevalecer derechos de menor jerarquía. En caso de colisión
irremediable, debe anteponerse el derecho a la vida y a la integridad
personal, dado su carácter esencial y fundante. Más aun tratándose de niños
-recuérdese: "todo ser humano desde el momento de su concepción..."- cuyo
interés superior debe considerarse primordial en virtud de lo dispuesto por el
art.3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestra
Carta Magna.-
Consecuentemente, en lo que atañe a la cuestión sobre la que debe
pronunciarse el Tribunal y al margen de otros problemas jurídicos que
plantean posibles alternativas previas a la fecundación in vitro -ajenas a
dicho pronunciamiento-, una vez producida esta última y concebido el nuevo
ser humano cualquier decisión que lo involucre debe respetar su dignidad y
los derechos antes mencionados, que son su consecuencia. Por cierto, no se
trata de desconocer el derecho de los padres a procrear y al ejercicio de la
patria potestad sobre sus hijos, ni de los médicos a desempeñar su profesión
y a trabajar, ni de las sociedades y asociaciones a comerciar y perseguir suspropios objetivos, ni de los miembros de la comunidad a beneficiarse con los
frutos de la investigación científica; derechos que, explícita o implícitamente,
cuentan con claro sustento en los arts.14, 19, 33 y concordantes de la Ley
Fundamental. Se trata de que ninguno de estos derechos -también relativos,
como todo derecho- puede ejercerse a costa del derecho a la vida y a la
integridad de aquel nuevo ser.-
Ahora bien, lo expuesto es sin duda aplicable al embrión no implantado,
habida cuenta su ya referida condición de persona y por ende de sujeto de
derechos. Mas también, en cierto modo, al ovocito pronucleado, equiparable aaquél -por las razones y con el alcance explicado- en cuanto a su tutela
jurídica.-
IX.- Sin perjuicio de ser pública y notoria en el país la crioconservación de
embriones y ovocitos pronucleados, según se desprende de frecuentes
manifestaciones vertidas por profesionales y entidades vinculadas con los
problemas de la fecundación in vitro, tal circunstancia consta además en
autos. En efecto, el Centro de Estudios en Ginecología y Reproducción S.A.
(CEGYR) informó a fs.57 que "se realizan congelamientos de lo que
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tecnicamente se llaman ovocitos pronucleados (cuando el espermatozoide
penetró en el óvulo pero no se ha producido la unión de los cromosomas del
padre y de la madre)". Y como se indicó al inicio, a fs.346/7 luce la respuestade la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación, acompañando la nota enviada el 5 de julio de 1995 a
su Presidente por el Dr.Guillermo Marconi, Presidente de la Sociedad
Argentina de Esterilidad y Fertilidad (SAEF). Dice así: "De acuerdo a lo
expresado ayer, le hago entrega de las cifras de embriones crioconservados:
Nº de embriones criopreservados: 1333. Nº de pacientes que han
criopreservado: 295. Promedio de embriones por paciente: 4.5. De esta cifra,
238 se encuentran preservados en forma de pronucleos...Nota: Estas cifras
pertenecen a los 7 centros que crioconservan" (fs.346). Por lo demás, la
criopreservación de ovocitos pronucleados es un hecho expresamenteadmitido en la expresión de agravios de fs.289/305.-
En consecuencia, con relación a esos embriones y ovocitos pronucleados, así
como con relación a los que puedan existir crioconservados a la fecha de
este pronunciamiento, el Tribunal considera necesario adoptar las siguientes
medidas a fin de asegurar su tutela jurídica en los términos ya puntualizados:
Primero: disponer que el Señor Secretario de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de quien corresponda, dentro del
plazo de treinta (30) dias lleve a cabo un censo de embriones no implantados
y ovocitos pronucleados, existentes a la fecha en el ámbito de dicha Ciudad y
conservados artificialmente por instituciones públicas y privadas o porprofesionales, procediendo a la individualización de esos embriones y
ovocitos, de los dadores de los gametos masculinos y femeninos y de
aquellas instituciones y profesionales, así como al registro de todo otro dato
útil para tal individualización. Cabe destacar, al respecto, que al evaluar la
factibilidad de esta medida se tienen en cuenta sendas resoluciones
adoptadas por el Honorable Senado de la Nación, en términos similares (S-
1637/96 y S-2166/97).-
Segundo: prohibir toda acción sobre los mencionados embriones y ovocitos -
sea por parte de los dadores de los gametos, sea por parte de lasinstituciones o profesionales actuantes- que implique su destrucción o
experimentación. Tercero: ordenar que toda disposición material o jurídica de
esos embriones y ovocitos por parte de los dadores de los gametos o de las
instituciones o profesionales actuantes -excepción hecha de la implantación
en la misma dadora de los gametos femeninos con autorización del dador de
los gametos masculinos- se concrete con intervención del juez de la causa,
quien deberá resolver en cada caso con la debida participación del Ministerio
Público y de conformidad con los principios establecidos en este
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pronunciamiento.-
Cuarto: encomendar al señor juez a quo que, efectuado el censo de marras,
proceda a notificar el fallo a todos los interesados.-
Quinto: comunicar lo resuelto al Señor Ministro de Salud y Acción Social de la
Nación, a sus efectos.-
X.- Asimismo y habida cuenta lo dispuesto en el art.2 de la ley 340, el
Tribunal considera oportuno dirigirse al Señor Ministro de Justicia de la
Nación a fin de hacer saber la imperiosa necesidad de una legislación que, de
conformidad con las normas constitucionales vigentes, brinde solución a las
diversas cuestiones jurídicas que plantea la utilización de las técnicas de
fecundación asistida.-
Por ello y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Asesor deMenores de Cámara y el Señor Fiscal de Cámara, se RESUELVE: 1º)
modificar el pronunciamiento de fs.119/121, aclarado a fs.123, en los
términos puntualizados precedentemente; 2º) disponer que el Señor
Secretario de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio
de quien corresponda, dentro del plazo de treinta (30) dias lleve a cabo un
censo de embriones no implantados y ovocitos pronucleados, existentes a la
fecha de este pronunciamiento en el ámbito de dicha Ciudad y conservados
artificialmente por instituciones públicas y privadas o por profesionales,
procediendo a la individualización de esos embriones y ovocitos, de los
dadores de los gametos masculinos y femeninos y de aquellas instituciones yprofesionales, así como al registro de todo otro dato útil para tal
individualización; 3º) prohibir toda acción sobre los mencionados embriones y
ovocitos -sea por parte de los dadores de los gametos, sea por parte de las
instituciones o profesionales actuantes- que implique su destrucción y
experimentación; 4º) ordenar que toda disposición material o jurídica de esos
embriones y ovocitos por parte de los dadores de los gametos o de las
instituciones o profesionales actuantes -excepción hecha de la implantación
en la misma dadora de los gametos femeninos con consentimiento del dador
de los gametos masculinos- se concrete con intervención del juez de la
causa, quien deberá resolver en cada caso con la debida participación delMinisterio Público y de conformidad con los principios establecidos en este
pronunciamiento; 5º) encomendar al señor juez a quo que, efectuado el censo
dispuesto, proceda a notificar el fallo a todos los interesados; 6º) comunicar
lo resuelto al Señor Ministro de Salud y Acción Social de la Nación, a sus
efectos;; 7º) hacer saber al Señor Ministro de Justicia de la Nación la
imperiosa necesidad de una legislación que, en términos concordes con las
normas constitucionales vigentes, brinde solución a las diversas cuestiones
jurídicas que plantea la utilización de las técnicas de fecundación asistida.-
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Regístrese, notifíquese, ofíciese al Señor Secretario de Salud del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Señores Ministros de Salud y
Acción Social y de Justicia de la Nación acompañándoles copia íntegra delpresente pronunciamiento y, fecho, devuélvase.-
El Doctor Eduardo Leopoldo Fermé no interviene por hallarse en uso de
licencia (art.109, R.J.N.).-
Fdo: Delfina M.Borda- Julio M.Ojea Quintana.-
Buenos Aires, 10 de febrero del año 2.000.-
AUTOS Y VISTOS:
Habida cuenta lo pedido por el Señor Defensor de Menores de Cámara en el
apartado IV del escrito de fs. 511, que el Tribunal juzga atendible,
corresponde aclarar el punto 4º del pronunciamiento de fs. 494/509 en elsentido de que, en caso de efectuarse los implantes previstos en la dadora de
los gametos femeninos de embriones u ovocitos pronucleados censados de
conformidad con lo prescripto en el punto 2º, las instituciones o profesionales
a cargo del tratamiento, notificados en virtud de lo dispuesto en el punto 5º,
deberán comunicarlo al juez de esta causa dentro del plazo de cinco días de
practicado dicho tratamiento, proporcionando los datos que permitan
individualizar en el censo los embriones u ovocitos implantados.-
Asimismo, cabe aclarar lo resuelto en el punto 7º del pronunciamiento y
establecer que la comunicación al Ministerio de Justicia de la Nación se
practique con copia de los dictámenes emitidos a fs. 356/81 por el SeñorAsesor de Menores de Cámara -hoy Defensor de Menores de Cámara- y a fs.
475/82 por el Señor Fiscal de Cámara.-
En cuanto a los restantes tópicos mencionados en el escrito de fs. 511, la
sentencia de fs. 494/509 es suficientemente clara, por lo que no procede
hacer lugar a lo pedido.-
Así se resuelve (arts. 36 inc. 3º y 166 inc. 2º, Cód. Proc.).-
Regístrese y notifíquese.//-
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1) Estam os de acuerdo
con e l avance de la c ienc iay la med ic ina pero con l ím i t es é t ic os .
2) No es tam os de acuerdo c on la man ipu lac ión de embr iones
n i la fecundac ión in v i t ro por ser mora lment e
reprochab le .
3) Pero una vez que estas pr ác t ic as ya se han l levado a
c abo, debemos rec onocer la personal idad a los
embr iones y pro teger los de t odo abuso o e l im inac ión .
LA PERSONAL IDAD ESTÁ CONDICIONADA AL
NACIMI ENTO CON VIDA
Anál is is de los ARTS 70 Y 74 del Código Civi l
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AUNQUE SEA POR UNOS INSTAN TES
LOS DERECHOS QUEDAN IRREVOCABLEMENT E
ADQUIRIDOS: PERO SI LA CRIATURA NA CE MUERTA, SE
CONSIDERAN COMO SI NUN CA HU BIERAN EXI STIDO
EQUIVA LEN: PARTO Y CESÁREA (ART.71)
NO SE EXIGE VIAB ILI DAD (ART. 72)
SE REQUIERE COMPLETA SEPARACIÓN DE LAMADRE (ARTS. 70 Y 74)
PRESUNCIONES DE VI DA:
• SI QUIENES ESTÁ N EN EL PARTO OYEN LA RESPIRACIÓN,
LA VOZ OTROS SIGNOS DE VIDA (ART. 73)
• SE PRESUME LA VIDA, CORRESPONDE LA PRUEBA A
QUIEN LA NIEGA. (ART.75)
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DURACIÓN MÍ NIMA : 180 DÍAS
DURACIÓN MÁX IMA: 300 DÍAS
PERÍODO DE LA
CONCEPCIÓN
ARTS 76 Y 77.
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MEDIDAS:
-POLICIALES, SI SE TEME
ALGÚN DELIT O.
- JUDICIALES:
PROHIBIDAS.
PRUEBA: SIMPLE DECLARACIÓN DE LA MADRE, EL PADRE,
PARIENTES, AQUELLOS QUE HEREDARÍAN LOS BIENES EN
LUGAR DEL POR NA CER, ACREEDORES DE LA HERENCIA,
MINISTERIO DE MENORES.
ARTS 65,66,67, 68 Y 78 .
CONTROVERSIAS:
- SE DIFIEREN AL
NACIMIENT O TODOS LOS
J UICIOS SOBRE BIENES O
SOBRE FIL IACIÓN DEL N O
NACIDO.
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Capac id ad de DERECHO: SON CAPACES:
PUEDEN RECIB IR L EGADOS, HERENCIAS, B IENES EN DONACIÓN
Capac ida d d e H ECHO: SON INCAPACES ABSOLUTOS:
SON REPRESENTADOS POR LA MA DRE Y EL PADRE O LA MADRESOLA O UN CURADOR
Los m el l izos,
t r i l l i zos, e t c . son c ons iderados para la leyde igua l edad. T ienen los m ism os
derec hos. (Ar t . 88)
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Unidades III, IV y V:
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD: Todas las personas, por el solo hecho
de ser personas, tienen cinco cualidades, que le son inherentes a su misma
calidad de personas e interesan al derecho para individualizar a cada
persona.
SON CINCO:
Nombre
DomicilioEstado
Capacidad
Patrimonio
Definiremos cada uno seguidamente, pero debemos destacar que el
ESTADO es cualidad propia de las personas físicas solamente, no de las
jurídicas, que tienen los otros cuatro atributos solamente.
- Nombre: designación de la persona. Comprende el nombre de pila
y el apellido.- Domicilio: el el lugar que la ley fija como asiento de la persona
para la producción de determinados efectos jurídicos.
- Estado Civil: es la situación de la persona en relación a la familia a
la que pertenece. Es el estado de familia.
- Capacidad: es la aptitud de las personas para adquirir derechos y
contraer obligaciones.
- Patrimonio: Es la universalidad que abarca todos los derechos y
las obligaciones de una persona susceptibles de apreciación
pecuniaria: sus bienes, sus cosas, sus derechos, sus deudas.
Los alumnos deberán estudiar los caracteres, peculiaridades y régimen
jurídico y de protección de cada uno de los atributos, más su calsificación, si
la hubiere.
En cuanto a la capacidad, se ampliará la guía de estudios a continuación, ya
que resulta un eje central de la materia.
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Capacidad, dijimos, es la aptitud para adquirir derechos y contraer
obligaciones. Ser apto significa ser hábil, idóneo, capaz de hacer alguna
cosa. En este caso, ser apto para adquirir derechos y obligaciones es sercapaz, es gozar del atributo de la capacidad, de que gozan todas las
personas, pues todas las personas, ya sean jurídicas o físicas, son aptas
para adquirir algún derecho. Por más mínima o acotada que pueda llegar a
ser la capacidad de alguna persona, ella siempre existe.
La capacidad es el atributo, por el contrario, las incapacidades son esas
carencias de aptitud, carencias de capacidad, excepciones a la capacidad.
Esas incapacidades, se clasifican de la siguiente manera:
- Incapacidad de derecho: es la carencia de aptitud para ser titularde un derecho.
- Incapacidad de hecho: es la carencia de aptitud de la persona para
ejercer por sí misma los derechos de que es titular.
Ejemplo para distinguir una de otra:
Los menores son capaces de derecho, pues pueden ser titulares de los más
diversos derechos, por ejemplo el de propiedad. Supongamos que el menor
Jacinto Wash, tiene la lamentable pérdida de sus padres, de los cuales
hereda una importante fábrica en funcionamiento. Ahora bien, su plena
capacidad de derecho le permite ser titular del derecho de propiedad sobrela mencionada fábrica. Ahora bien, su menor edad, no le va a permitir
ejercer por sí solo el derecho de propiedad, administrando la misma,
disponiendo el devenir del negocio, etc. Esto pues carece de capacidad de
hecho, por carecer del discernimiento suficiente que requiere la ley para el
ejercicio de los derechos propios.
Los casos de incapacidades de derecho están diseminados por las leyes.
Algunos ejemplos son:
- Los padres no pueden contratar con sus hijos.
- Los esposos no pueden contratar entre ellos.- Los clérigos no pueden ejercer el comercio.
- Los jueces no pueden ejercer la abogacía.
Cuando hablamos de la incapacidad de hecho, es más sencillo pues el
Código Civil enumera quiénes son los incapaces de hecho.
Los incapaces de hecho se dividen en incapaces de hecho absolutos: es
decir que no pueden ejercer por sí mismos ningún acto y en incapaces de
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hecho relativos: que pueden ejercer por sí algunos actos de la vida civil a
pesar de su incapacidad.
Los incapaces de HECHO absolutos son:
1) Las personas por nacer.
2) Los menores impúberes (desde nacidos hasta los catorce años)
3) Los dementes.
4) Los sordomudos que no saben darse a entender por escrito.
Los incapaces de HECHO relativos son:
1) Los menores adultos (de 14 a 21 años)
Como ven, el esquema planteado por el Código Civil es sencillo. Los
incapaces de hecho tienen siempre un representante, que es quien ejerce en
su nombre sus derechos, hasta que recuperen la capacidad: ya sea por una
curación y rehabilitación (por ejemplo dementes) o bien por cumplir la edad
de 21 años, cuando los menores recobran su plena capacidad.
Pero mientras dure la incapacidad, no pueden ejercer sus derechos sino a
través de sus representantes.
En el caso de los menores y de las personas por nacer, los representantes
son los padres, lógicamente, salvo imposibilidad. En ese caso, el juez (al
igual que a los dementes y sordomudos) les nombra un tutor o curador quelos representa y cuida sus intereses.
En general se eligen parientes cercanos, siempre mirando el mayor
beneficio del incapaz.
En el caso de las incapacidades de DERECHO, ellas no se suplen por
representantes, por que no se trata de una imposibilidad de ejercicio, se
trata de la titularidad. Las incapacidades de derecho, están impuestas en
beneficio de intereses generales o particulares pero que hacen a cuestiones
morales o de justicia. Son verdaderas incompatibilidades para ciertos actosque no se eliminan simplemente por ejecutarlos por otros. En el ejemplo del
juez, que no puede ejercer la abogacía por su condición de magistrado, si
éste la ejerciese igualmente, a través de un representante en su nombre,
ello no dejaría de ser contrario a la ley.
Breve reseña de cada uno de los incapaces de HECHO enumerados en el
Código Civil:
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-PERSONAS POR NACER: su régimen jurídico ha sio estudiado en la unidad
dos.
-MENORES: Los menores de 21 años son incapaces, si bien de los 14 a los21 la incapacidad pasa de ser absoluta a relativa.
La incapacidad absoluta no implica que puedan realizar pequeños actos de la
vida civil, como por ejemplo comprar en un kiosco, pero deben ser
representados por los padres en los actos de la vida civil.
Los menores, en algunos casos, antes de los 21 años pueden emanciparse y
así adquirir plena capacidad, antes de la edad establecida. No obstante, los
menores emancipados, tienen ciertas restricciones en su vida civil,
específicamente determinadas en los artículos 134 y 135 del Código Civil.
A continuación transcribiremos los artículos pertinentes del Código para su
lectura y estudio.
Artículo 126.
Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de veintiún
años.
Artículo 127.
Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de catorce años
cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los veintiún años
cumplidos.
Artículo 128.
Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad, el día en quecumplieren veintiún años, y por su emancipación antes que fuesen mayores.
Desde los dieciocho años el menor puede celebrar contrato de trabajo en
actividad honesta sin consentimiento ni autorización de su representante,
quedando a salvo al respecto las normas del derecho laboral. El menor que
hubiere obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión podrá
ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. En los dos
supuestos precedentes el menor puede administrar y disponer libremente
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los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil
o penal por acciones vinculadas a ellos.
Artículo 129.
La mayor edad habilita, desde el día que comenzare, para el ejercicio de
todos los actos de la vida civil, sin depender de personalidad alguna o
autorización de los padres, tutores o jueces.
Artículo 130.
Para que los menores llegados a la mayor edad entren en la posesión y
administración de sus bienes, cuando la entrega de éstos dependa de laorden de los jueces, bastará que simplemente presenten la prueba legal de
su edad.
Artículo 131.
Los menores que contrajeren matrimonio se emancipan y adquieren
capacidad civil con las limitaciones previstas en el Artículo 134. Si se
hubieren casado sin autorización no tendrán, hasta los veintiún años, la
administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a títulogratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los
menores, salvo ulterior habilitación. Los menores que hubieren cumplido
dieciocho años podrán emanciparse por habilitación de edad con su
consentimiento y mediante decisión de quienes ejerzan sobre ellos la
autoridad de los padres. Si se encontraran bajo tutela, podrá el juez
habilitarlos a pedido del tutor o del menor, previa sumaria información sobre
la aptitud de éste. La habilitación por los padres se otorgará por instrumento
público que deberá inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad
de las Personas. Tratándose de la habilitación judicial bastará la inscripción
de la sentencia en el citado Registro. La habilitación podrá revocarsejudicialmente cuando los actos del menor demuestren su inconveniencia, a
pedido de los padres, de quien ejercía la tutela al tiempo de acordarla o del
Ministerio Pupilar.
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Artículo 132.
Si el matrimonio fuese anulado, la emancipación será de ningún efecto desdeel día en que la sentencia de nulidad pase en autoridad de cosa juzgada. En
el caso del matrimonio putativo subsistirá la emancipación respecto del
cónyuge de buena fe.
Artículo 133.
La emancipación por matrimonio es irrevocable y produce el efecto de
habilitar a los casados para todos los actos de la vida civil, salvo lo
dispuesto en los Artículo s 134 y 135, aunque el matrimonio se disuelva ensu menor edad, tengan o no hijos. No obstante ello, la nueva aptitud nupcial
se adquirirá una vez alcanzada la mayoría de edad.
Artículo 134.
Los emancipados no pueden ni con autorización judicial: 1ro. Aprobar
cuentas de sus tutores y darles finiquito; 2do. Hacer donación de bienes que
hubiesen recibido a título gratuito; 3ro. Afianzar obligaciones.
Artículo 135.
Los emancipados adquieren capacidad de administración y disposición de
sus bienes, pero respecto de los adquiridos por título gratuito antes o
después de la emancipación, sólo tendrán la administración; para disponer
de ellos deberán solicitar autorización judicial, salvo que mediare acuerdo
de ambos cónyuges y uno de éstos fuere mayor de edad.
Artículo 136.
La autorización judicial no será dada sino en caso de absoluta necesidad o
de ventaja evidente, y las ventas que se hicieren de sus bienes, serán
siempre en pública subasta.
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Artículo 137.
Si alguna cosa fuese debida al menor con cláusula de sólo poder haberlacuando tenga la edad completa, la emancipación no alterará la obligación, ni
el tiempo de su exigibilidad.
Artículo 138.
El que mude su domicilio de un país extranjero al territorio de la República,
y fuese mayor o menor emancipado, según las leyes de este Código, será
considerado como tal, aun cuando sea menor o no emancipado, según las
leyes de su domicilio anterior.
Artículo 139.
Pero si fuese ya mayor o menor emancipado según las leyes de su domicilio
anterior, y no lo fuese por las leyes de este Código, prevalecerán en tal
caso aquéllas sobre éstas, reputándose la mayor edad o emancipación como
un hecho irrevocable.
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
Las mujeres no pueden casarse antes de los 16 años y los varones no
pueden casarse antes de los 18 años. Por supuesto, ambos con autorización
de los padres.
Ello surge del art. 166 del Código Civil, inciso 5.
Pero existe una dispensa que pueden pedir al juez el menor y sus padres
para contraer matrimonio antes de dicha edad. Ello excepcionalmente y en
exclusivo interés del menor. Ello surge del art 167 del Código Civil.
En cualquier caso, el matrimonio válido provoca la emancipación del menor
casado.
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-DEMENTES:
Los dementes son quienes padecen de enfermedades mentales que no lespermiten dirigir su persona o administrar sus bienes.
La incapacidad por demencia no es automática como la de los menores, que
no necesita ser declarada ni finalizada por ninguna intervención judicial ni
estatal. La mera identificación del menor lo habilita o lo priva de su
capacidad. En cambio, con los dementes la cuestión es muy distinta. Como
se trata de enfermos mentales, es necesario que la enfermedad exista y sea
comprobada por médicos y que el juez declare la incapacidad. El Código
prevé un procedimiento especial para el “juicio de insania” que tendrá por
fin declarar incapaz al demente.Cualquier enfermedad mental, siempre que el enfermo no pueda dirigir su
persona o sus bienes, puede ser pasible de una declaración de incapacidad
por demencia.
Los artículos que rigen la demencia se transcribirán a continuación.
Artículo 140.
Ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este
Código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada ydeclarada por juez competente.
Artículo 141.
Se declaran incapaces por demencia las personas que por causa de
enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o
administrar sus bienes.
Artículo 142.
La declaración judicial de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de
parte, y después de un examen de facultativos.
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Artículo 143.
Si del examen de facultativos resultare ser efectiva la demencia, deberá sercalificada en su respectivo carácter, y si fuese manía, deberá decirse si es
parcial o total.
Artículo 144.
Los que pueden pedir la declaración de demencia son: 1ro. El esposo o
esposa no separados personalmente o divorciados vincularmente; 2do. Los
parientes del demente; 3ro. El Ministerio de Menores; 4to. El respectivo
cónsul, si el demente fuese extranjero; 5to. Cualquier persona del pueblo,cuando el demente sea furioso, o incomode a sus vecinos.
Artículo 145.
Si el demente fuese menor de catorce años no podrá pedirse la declaración
de demencia.
Artículo 146.
Tampoco podrá solicitarse la declaración de demencia, cuando una solicitud
igual se hubiese declarado ya improbada, aunque sea otro el que la
solicitase, salvo si expusiese hechos de demencia sobrevinientes a la
declaración judicial.
Artículo 147.
Interpuesta la solicitud de demencia, debe nombrarse para el demandadocomo demente, un curador provisorio que lo represente y defienda en el
pleito, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva. En el juicio es parte
esencial el Ministerio de Menores.
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Artículo 148.
Cuando la demencia aparezca notoria e indudable, el juez mandaráinmediatamente recaudar los bienes del demente denunciado, y entregarlos,
bajo inventario, a un curador provisorio, para que los administre.
Artículo 149.
Si el denunciado como demente fuere menor de edad, su padre o su madre o
su tutor ejercerán las funciones del curador provisorio.
Artículo 150.
La cesación de la incapacidad por el completo restablecimiento de los
dementes, sólo tendrá lugar después de un nuevo examen de sanidad hecho
por facultativos, y después de la declaración judicial, con audiencia del
Ministerio de Menores.
Artículo 151.
La sentencia sobre demencia y su cesación, sólo hacen cosa juzgada en el
juicio civil, para los efectos declarados en este Código, mas no en juicio
criminal, para excluir una imputación de delitos o dar lugar a condenaciones.
Artículo 152.
Tampoco constituye cosa juzgada en el juicio civil, para los efectos de que
se trata en los Artículo s precedentes, cualquiera sentencia en un juicio
criminal que no hubiese hecho lugar a la acusación por motivo de lademencia del acusado, o que lo hubiese condenado como si no fuese
demente el procesado.
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LOS SORDOMUDOS:
Los sordumudos pueden ser declarados incapaces sólo si no saben darse aentender por escrito. No es relevante si se pueden comunicar por signos u
otros medios.
Los sordomudos están en una situación de dificultad para desenvolverse,
por ello, en ocasiones, resulta beneficiosa su declaracion de incapacidad,
que tampoco es automática, por lo tanto requiere declaración judicial, lo
mismo que para la rehabilitación, en su caso.
A diferencia de los dementes, los sordomudos pueden casarse y nunca
pueden ser internados, en cambio los dementes de ser necesario, pueden
ser internados en establecimientos psiquiátricos y no pueden casarse.
El régimen jurídico del sordomudo y su declaración, es muy similar a la del
demente. Veamos a continuación los artículos que la rigen:
Artículo153.
Los sordomudos serán habidos por incapaces para los actos de la vida civil,
cuando fuesen tales que no puedan darse a entender por escrito.
Artículo154.
Para que tenga lugar la representación de los sordomudos, debe procederse
como con respecto a los dementes; y después de la declaración oficial, debe
observarse lo que queda dispuesto respecto a los dementes.
Artículo155.
El examen de los facultativos verificará si pueden darse a entender porescrito. Si no pudieren expresar su voluntad de ese modo, los médicos
examinarán también si padecen de enfermedad mental que les impida dirigir
su persona o administrar sus bienes y en tal caso se seguirá el trámite de
incapacidad por demencia.
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Artículo156.
Las personas que pueden solicitar la declaración judicial de la incapacidadde los dementes, pueden pedir la de la incapacidad de los sordomudos.
Artículo157.
La declaración judicial no tendrá lugar sino cuando se tratare de
sordomudos que hayan cumplido catorce años.
Artículo158.
Cesará la incapacidad de los sordomudos, del mismo modo que la de los
dementes.
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
INHABILITADOS:
Los inhabilitados constituyen una categoría especial en el Código Civil,
introducida partir de la ley 17711. Ellos no son incapaces, son inhabilitados.
Veamos el artículo que contiene su régimen jurídico:
Artículo 152 bis.
Podrá inhabilitarse judicialmente: 1ro. A quienes por embriaguez habitual o
uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos
perjudiciales a su persona o patrimonio; 2do. A los disminuidos en sus
facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el Artículo 141 de esteCódigo, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda
resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio; 3ro. A quienes
por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus
bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá
en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge,
ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de
su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá
al cónyuge, ascendientes y descendientes. Se nombrará un curador al
inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la
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declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación. Sin la
conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes
por actos entre vivos. Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos deadministración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo
en cuenta las circunstancias del caso.
-.-.-.-.-.-.
El artículo es muy claro, pero repasaremos las cuestiones esenciales:
¿QUIÉNES PUEDEN SER INHABILITADOS?
1) Alcohólicos y drogadictos: siempre que : sean adictos (habitualidad) y
siempre que ello provoque un riesgo a su persona o a sus bienes.2) Disminuidos en sus facultades: son aquellos que no son dementes
pero padecen de algún tipo de impedimento o enfermedad que los
coloca en una situación diferencial a los demás. No importa si el
impedimento es físico o psíquico. La condición para la inhabilitación
en este caso es también que exista un riesgo para su persona o a sus
bienes.
3) Pródigos: son quienes tienen una conducta compulsiva tendiente a
dilapidar su patrimonio. El caso de la prodigalidad es especial con
respecto a los otros dos, veamos sus requisitos:
a. que la persona tenga descendientes, ascendientes o cónyuge. Sies una persona soltera, que no tiene a sus padres, ni abuelos y
tampoco hijos, no puede inhabilitarse, porque quien no tiene
relación de parentesco directa con la persona, carece de
interés para intervenir en las decisiones económicas de las
personas.
b. Que la acción la inicien los ascendientes (padres/abuelos), el
cónyuge o los hijos. Otros no pueden iniciar la acción contra el
pródigo porque carecen de interés para intervenir en las
decisiones ajenas.
c. Que el pródigo haya dilapidado una buena parte del patrimonio.Esto es importante pues mide la gravedad de la conducta.
d. Que su conducta exponga a la familia a la pérdida del
patrimonio. Esto es importante ya que si no existe este peligro,
el pródigo puede hacer con sus bienes lo que mejor le parece.
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Disposiciones comunes a todos los inhabilitados:
A) Se les nombra un curador (al igual que a los dementes osordomudos interdictos)
B) El juicio de declaración de inhabilitación y el de
rehabilitación es en esencia equivalente al juicio de
insania.
Consecuencias: ¿Qué actos puede y no puede realizar el inhabilitado?
¿Qué rol cumple el curador?
Ya hemos visto que los incapaces de hecho absolutos no pueden realizar por
sí ningún acto, es decir, los actos son realizados por el representantedirectamente sin concurso de la voluntad del incapaz. El representante
firma, da su consentimiento POR el representado. Esto ocurre para TODOS
los actos de la vida civil.
En cambio, en el caso de los inhabilitados, debemos distinguir en dos
categorías de actos:
-Los actos permitidos:
a) Actos de administración: al inhabilitado no se le afecta sucapacidad de administrar sus bienes. Administrar quiere decir
por ejemplo: hacer pagos, cobrar alquileres, contratar
alquileres, realizar arreglos, reformas sobre sus bienes, etc.
¿Por qué se les mantiene esta posibilidad de administrar? Pues
bien, ello es porque administrando NO PONEN EN PELIGRO
SUS BIENES y al ser éste el fundamento de la inhabilitación, no
se les prohibe este tipo de actos. Ahora bien, puede haber
algún acto excepcional de adminitración que ponga en peligro el
patrimonio o que implique una pérdida grave, por ejemplo si el
inhabilitado administra una fábrica y esta incrementanotoriamente sus pérdidas y deudas a raíz de la conducta del
inhabilitado y ello lo expone a la pérdida total de la fábrica. En
esos casos excepcionales, el juez debe en la sentencia,
especificar qué actos de administración le son prohibidos, pero
insistimos: la principio general es que son actos permitidos.
b) Actos de disposición de última voluntad: Al inhabilitado se le
permite disponer de sus bienes para después de su muerte.
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Puede realizar un testamento, instituyendo herederos y realizar
legados. Ello no pone en peligro su persona ni la pérdida de su
patrimonio, y al no ser insanos, la ley no se lo prohibe.
-Actos prohibidos:
Los actos que no puede realizar el inhabilitado por sí solo son los actos de
disposición de sus bienes por actos entre vivos. (ya dijimos en el punto
anterior que los actos para después de muerto sí los puede realizar sin
intervención del curador) Ahora bien, los actos entre vivos no los puede
realizar si son de disposición: los actos de disposición son aquellos que
implican un cambio o modificación sustancial en el patrimonio, por ejemplo,
la venta de los bienes, la hipoteca sobre un inmueble, la compra de un auto,
etc. Estos actos que sí exponen a un riesgo importante al patrimonio, esnecesario que los realicen con conformidad del curador. Aquí debemos
realizar la distinción con los incapaces, a los cuales su representante
reemplaza en todos los actos. En cambio, en el caso de los inhabilitados, el
curador lo asiste, no lo representa. Le presta asistencia en sus actos, lo que
conduce a la necesidad de prestar conformidad para los actos de
disposición.
El régimen es sustancialmente diferente, como hemos visto, al de los
incapaces.
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UNIDAD VI: Derechos de la personalidad o derechos personalísimos.
Para comprender acabadamente esta unidad, además del estudio de labibliografía de la materia, recomendamos ver la clase complementaria que
se encuentra grabada para los alumnos en cada unidad de gestión.
Concepto:
•La existencia de la humanidad se caracteriza por la presencia del individuo
distinto en el reino animal y lo destacable en aquel es su esencia como ser
único e irrepetible.
•La sociedad establece valores orientativos y esos valores informan a los
subsistemas (jurídico,económico, etc)•De la interacción de los subsistemas se pueden derivar algunas cuestiones
fundamentales, mínimos o existenciales, sin los cuales la persona pierde su
calidad de tal.
•El respeto de estos derechos fundamentales de la persona humana por
parte de los subsistemas sirven de motivación a la persona para insertarse y
adherir a estos.
•Precisamente existe la marginación social cuando estos derechos no han
sido respetados, sea que la misma persona se considere marginal porque
carece de los derechos fundamentales o que la sociedad considere marginal
a la persona porque el estado no le ha garantizado dichos derechos•Los derechos fundamentales son entonces prerrequisitos estructurales y
funcionales de cualquier integración social que intentan satisfacer una
porción mínima de necesidades de los sujetos para integrarse.
Naturaleza Jurídica:
•Siguiendo a Santos Cifuentes, adherimos a la tesis según la cual los
derechos personalisimos son derechos subjetivos.
•El derecho garantiza el señorío del hombre sobre sus bienes esenciales e
inherentes, sobre su cuerpo y espíritu así como la defensa de los mismos.•En cuanto d. subjetivos el hombre puede exigir un especial
comportamiento, hecho u omisión a una persona determinada o personas en
general.
•“manifestaciones físicas o espirituales de la persona, rreecceeppttaaddaass ppoorr llaass
nnoorrmmaass yy lllleevvaaddaass aall rraannggoo ddee bbiieenneess jjuurrííddiiccooss
Caracteres:
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•Innatos: nacen con el sujeto, tienen desde ese momento vigencia efectiva.
Se protegen en el mismo momento en que la persona comienza a ser y por
el solo hecho de ser.•Vitalicios: no pueden faltar en ningún instante de la vida humana.
•Necesarios: Es consecuencia de ser innatos y vitalicios, son constitutivos
de la persona.
•Esenciales: representan un mínimo imprescindible para la existencia de la
persona. Si el ordenamiento los desconociera, los demás derechos
carecerían de valor.
•El objeto es interior: el objeto son manifestaciones de la persona que no
son visibles en el mundo exterior, no tienen exterioridad o independencia
real o ideal fuera del sujeto.
•Inherentes: son intransmisibles•Extrapatrimoniales: no son apreciables monetariamente, se asientan sobre
bienes que no son estimables en dinero. Las manifestaciones de las
personas permiten conseguir bienes económicos pero no se identifican con
ellos. Las consecuencias patrimoniales son indirectas
Enumeración:
•Premisas del Sistema: derecho a la vida, a la salud y a la integridad
psicofísica.
•Derecho a la identificación, identidad e intimidad.•Derecho a la dignidad,honor e imagen personal.
•Derecho de elección en aspectos de identidad o dignidad e
intimidad:religión, castidad, votos de pobreza, sexualidad,etc.
•Derecho a la no discriminación.
Derecho a la Vida:
•Es la premisa del resto de los derechos personalisimos
•Es inoperables en sí mismo. A partir de la concepción se puede tornar
operable por representación y ejecutable u operable y ejecutable con lamayoría de edad.
•No es un derecho a ser concebido pero una vez concebido existe el
derecho a la no interrupción; derecho de conservación.
•El Derecho Personalísimo a la vida principia con la concepción porque
desde este momento se es persona.
Derecho a la vida: concepción fuera del seno materno:
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•La situación de los concebidos “in vitro” es discutida por la doctrina,
fundamentalmente la condición de persona de los ovocitos antes de la
“singamia”, esto es antes de la existencia de información genética propia.•Santos Cifuentes opina que considera que sólo habrá persona cuando el
embrión fertilizado haya sido anidado pues sólo en este estadio adquiere
verdadera potencialidad humana.
•Opinión de la Cátedra: considerando aspectos filosóficos, humanísticos y
jurídicos no debería restarse protección al embrión fertilizado “in vitro” por
el sólo hecho del lugar o el modo como acaeció la fertilización. Si bien la
cátedra opina en sentido idéntico a la Iglesia en que no está de acuerdo con
la fertilización fuera del cuerpo humano o por medios antinaturales, es
necesario defender a los embriones que una vez existente, ya es digno de
protección por ser una persona humana, sea donde fuere que haya sidoengendrado.
•El embrión “in vitro” es persona en virtud de su sustantividad humana,
igual que el concebido naturalmente.
•La Convención Americana de Derechos Humanos reza que “se entiende por
niño todo ser humano desde la concepción hasta los 18 años”.
•Es sumamente cuestionada la crioconservación de embriones y rechazada
por al Iglesia Católica.
Jurisprudencia: Fallo Rabinovich: Lo que sigue es un punteo que resume el
texto del fallo que ha sido incluido completo en este módulo, en la unidad II,
sobre persona.
•“Producida la fecundación in vitro y concebido el ser humano cualquier
decisión que lo involucre debe respetar su derecho a la vida, su dignidad y
su integridad física y psíquica.
•El derecho a la vida tiene carácter fundamental, pues constituye una
condición o presupuesto necesario para el ejercicio de los demás derechos
subjetivos sean personalísimos, familiares, creditorios o reales.•En nuestro sistema legal el ser humano y todo ser humano es persona…que
reviste tal carácter no sólo la persona nacida sino tambien la persona por
nacer, que ello es así desde el momento de la concepción y que resulta
irrelevante que esta última se produzca dentro o fuera del seno materno.
•Lo expuesto es sin dudas aplicable al embrión no implantado, más también
al ovocito pronucleado equiparado jurídicamente a aquel.”
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Derecho a la vida: derecho a la disposición del propio cuerpo:
•La persona humana tiene la facultad de la libre determinación sobre sí enactos que sólo le atañen a ella (derecho a la vida desde sí y para sí mismo).
•Cuando el ejercicio del derecho de disponer el propio cuerpo colisiona con
el derecho de otro debe primar el derecho a la vida, excepto-desde el punto
de vista del derecho positivo, no de la religión o la moral- un estado de
necesidad o que la preservación de la vida sea contraria a la moral social y
ética individual (derecho a la vida desde sí frente a un derecho de otro).
•El derecho a la vida puede colisionar con una obligación de un tercero: ej.
Médico obligado a transfundir a un paciente que se niega. Prima el derecho
del paciente a disponer sobre su cuerpo (derecho a la vida desde sí frente a
una obligación de otro).•El cuerpo en algunas ocasiones puede ser objeto de comercialización.
Jurisprudencia: Caso Bahamondez, Marcelo CSJN
•El respeto a la vida humana es un valor fundamental, juridicamente
protegido con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter
instrumental. Los derechos de la personalidad son esenciales para ese
respeto de la condición humana.
•Respecto al marco constitucional de los derechos de la personalidad, los
mismos se relacionan con la intimidad, la conciencia, el derecho a estar a
solas, el derecho a disponer de su propio cuerpo.•El Art. 19 CN otorga al individuo un ámbito de libertad en el cual éste
puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su
persona, sin interferencia del estado o de los particulares, en tanto dichas
decisiones no violen derechos de terceros
•La libertad religiosa es un derecho natural e inviolable de la persona
humana.
•No resultaría constitucionalmente justificada una resolución judicial que
autorizara a someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario contra
su voluntad, cuando la decisión del individuo hubiera sido dada con pleno
discernimiento y no afectara directamente derechos de terceros.
Derecho a la salud:
•Es un derecho derivado del derecho a la vida
•La salud-junto con la educación, la justicia y la seguridad- es una
obligación del estado desde la sanción de la CN de 1853.
•Se incluye entre los derechos implicitos del art. 33 CN, en el art. 14bis CN
y en los arts. 41 y 42 CN. Tratados Internacionales.
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•Sea como obligación del estado o como obligación contractual de una
persona privada-prepagas- la CSJN ha ordenado que sea tratado como un
derecho personalisimo.
Derecho a la integridad psico-física:
•Es un derecho complejo puesto que la causa de su vulneración puede
provenir de diversos ámbitos
•Es un derecho garantizado por Tratados Internacionales de rango
constitucional.
•Implica que la persona desde la concepción hasta su fallecimiento debe
disfrutar de condiciones que hacen a su integridad como ser y para su
existir.
•Ello no implica solo salud sino además ausencia de factores dañinosproducidos en distintos ámbitos o la reparación cuando ha sido afectada.
Integridad espiritual de la persona:
•Los derechos personalísimos, en cuanto protectores de la persona, no
pueden dejar de lado las manifestaciones inmateriales de la personalidad,
esto es aquellas que se originan en fenómenos anímicos, estéticos y
morales.
•Es espíritu y sus valores encuentran recepción en el ámbito jurídico.
•Cifuentes: honor, imagen, intimidad y secreto, identidad.
•Ghersi: Derecho a la dignidad del cual se derivan el derecho a la identidady a la imagen.
Derecho al honor:
•El honor es uno de los principales bienes espirituales que el hombre siente
y valora.
•La personalidad esta sostenida en la reputación, depende de la opinión
ajena pero tambien de la estima personal.
•Quien se siente deshonrado pierde las bases para la lucha y la superación
•Es un bien personalísimo con el que se nace, no puede desaparecer, es unatendencia a las aspiraciones mas altas.
•No esta supeditado a la procedencia, a la posición ni a la conducta.
•El honor-objetivo es la valoración que otros hacen de la personalidad de un
sujeto. Este es el único derecho personalísimo que podemos encontrar en
las personas jurídicas.
•El honor-subjetivo es la autovaloración o el aprecio de la propia dignidad.
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Aplicaciones legales en torno al derecho al honor:
•Delitos y Cuasidelitos: art. 1089 C.C.. Calumnias e Injurias “de cualquierespecie”.
•La causal de divorcio “injuria grave” tiene sustento en el desconocimiento
del “honor matrimonial” que habilita a un cónyuge para exigir del otro
tolerancia, preocupación, sostén etc.
•La desheredación por “injurias de hecho” del descendiente sobre el
ascendiente.
•También se puede revocar la donación por injurias graves ocasionadas por
el donatario en el honor del donante.
El derecho a la dignidad:
•La dignidad, como derecho personalísimo, puede verse desde 2 ópticas de
cada una de las cuales derivan derechos personalísimos diferentes.
• “ser digno” como cualidad esencial del ser humano que no necesita ser
demostrada ni puede ser cuestionada.
•“Actuar dignamente” y ser consecuentemente reconocido como digno por
el entorno social
•Desde la óptica del ser humano como digno innatamente se derivan los
siguientes derechos personalísimos:
•Derecho de Identificación•Derecho de Identidad
•Derecho de Intimidad
•Derecho a una vida y muerte dignas.
•Derecho a la Identificación: se refiere a la irrepetibilidad del sujeto y por
ello, en la organización social se le asigna un número (DNI) y un nombre y
apellido.
•En la organización social la identificación es fundamental para convivir y
realizar los demás derechos.
•Los “indocumentados” son personas fragmentadas y escindidas de la
sociedad.•Derecho a la identidad: surge de una situación a partir de la cual se posee
una serie de características que dan un sentido de pertenencia al ser
humano (lengua, etnia,elección de modo de vida,sexualidad, estética y
personalidad).
•Es parte de este derecho el saber el origen filiatorio de una persona, sea
biológico o por adópción y en virtud del cual una persona se vincula con
determinado núcleo familiar.
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•Es este derecho personalísimo el que han usado los jueces para autorizar
mutaciones de sexo, considerando que la identidad secual de una persona
se conforma no sólo por su genitalidad sino por su psicología yespiritualidad.
El actuar dignamente y el ser reconocido digno.
El sujeto prioriza determinados valores y los aplica en su comportamiento
de manera constante.
A través de este comportamiento digno la persona se autovalora y es
valorada por los otros, construye una identidad relacionada con la dignidad.
•Derecho a la Imagen:
la persona construye una imagen de sí misma y en función de ella asume
diversos roles.•Cuando por diversos medios se dan versiones negativas de la imagen se
producen sensaciones dolorosas, la persona se siente dañada.
•Existe otra postura según la cual la imagen se refiere sólo a los rasgos
físicos de la persona y se vulnera el derecho reproduciendo dichos rasgos
sin autorización.
•Implica el derecho a la figura humana; recae sobre los rasgos físicos.
•En su aspecto negativo es la facultad de prohibir a terceros la captación de
la propia imagen
•Al deseo que tiene alguien de reproducir la imagen de otro debe ser
posible oponer la voluntad contraria de quienes no ven de su agrado ladivulgada muestra de su fisonomía.
•En su aspecto positivo significa la facultad de reproducir, publicitar y
comercializar la imagen según criterios y utilidad propios.
•No se confunde con el honor; el ordenamiento interviene contra la abusiva
exposición o publicación aún si no hay ofensa para el decoro o la reputación.
•Para algunos el reconocimiento del derecho a la imagen no ha alcanzado
autonomía como para impedir la simple reproducción si esta no avasalla el
derecho a la intimidad, el honor o desfigura la verdad de la identidad puesto
que la regla es que se puede conocer el mundo y los otros.
••Para otros es un derecho autónomo en virtud del cual la mera difusión,reproducción o comercialización de la imagen fuera de los casos lícitos
constituye un atentado a este derecho.
•La persona que se muestra en lugares públicos da el consentimiento para la
captación de su imagen, lo cual no implica autorizar la reproducción de la
misma. Se podría entonces pedir la destrucción de un negativo? A que fin se
toma una foto si no es para reproducirla?
•Un sector de la doctrina extiende la protección a la voz y a las cosas de
propiedad de una persona cuando ellas hacen parte de su imagen.
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•La caricatura se ha asimilado al retrato
•La doctrina esta dividida en cuanto a la protección de la imagen cuando
esta es imitada por un actor.•El consentimiento para la publicación debe ser expreso y es revocable
(aunque deberán resarcirse los daños)
•La ley 11723 marca los límites para la publicación sin consentimiento del
interesado
•La sola intervención de un personaje notorio en un acontecimiento de
interés público no permite la divulgación de cualquier imagen.
•El titular de la imagen es el único que tiene un derecho de explotación
económica.
Derecho a la imagen y libertad de prensa:
•Actuación Preventiva del Daño (Medidas Cautelares): cuando el presunto
daño proviene de un medio de comunicación el tema se complejiza puesto
que la CN prohíbe al Congreso dictar leyes que restrinjan o limiten la
libertad de prensa y veda la censura previa.
•La doctrina nacional se divide entre los que adhieren a la prohibición
absoluta de la censura previa por cualquier poder del estado hasta los que
proponen una libertad de expresión restringida, fundándose en el Pacto de
Derechos Civiles y Políticos que también tiene rango constitucional.
Jurisprudencia:
-Caso Verbitzky:
•La Cámara consideró que la prensa no podía ser sometida a censura previa
por los órganos judiciales y que en aquellos casos que fuera utilizada para la
comisión de un delito sólo se podía actuar ex post facto a los fines de la
responsabilidad por la publicación.
-Caso Servinide Cubría.
•La Jueza S. de C. solicita una medida cautelar a los fines de impedir ladifusión de su imagen en un programa humorístico.
•La Corte resuelve negar la medida cautelar. El fallo es un interesantísimo
análisis sobre la censura previa.
•Levene y Belluscio consideraron que la prohibición a la censura previa sólo
admite como excepción la protección moral de la infancia y la adolescencia
•Boggiano entendió que la participación de la justicia no puede considerarse
censura no obstante lo cual entiende que los derechos personalísimos no
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son susceptibles de protección anticipada sino que se debe reparar su
vulneración.
•Barra adhiere a una libertad de expresión morigerada. Si existe certeza quela publicación será ilícita es razonable la intervención preventiva de la
justicia.
-Caso SV. C/ MDA.
•Se prohíbe la divulgación de los datos de un menor involucrado en un
pleito, sólo en lo que concernía al pleito mismo, sin perjuicio de la
publicación de la sentencia.
•Los votos de la mayoría destacan la ineficacia de la reparación ulterior y la
necesidad de distinguir la censura emanada de los poderes legislativo y
judicial con la actuación preventiva del poder judicial que involucra alderecho de defensa en juicio.
Derecho a la Imagen, Honor, Dignidad e Intimidad y Derecho de Replica
Caso Ekmekdjian c Sofovich.
•El Derecho de respuesta o rectificación tiene por finalidad la aclaración
gratuita e inmediata frente a informaciones que causen daño a la dignidad,
honra e intimidad de una persona en los medios de comunicación. Se halla
contemplado en el art. 14.1 de la Convención Americana de los DerechosHumanos.
•El espacio que ocupe la respuesta no debe exceder el adecuado a su
finalidad, y en modo alguno debe ser necesariamente de igual extensión y
ubicación que el que tuvo la publicación inicial, dentro de un contexto de
razonabilidad y buena fe que permita el ejercicio del instituto.
•La respuesta es sólo un modo del ejercicio de la misma libertad de prensa
•El tipo de información que da origen al derecho de rectificación o respuesta
es aquel que se refiere directamente al presunto afectado o al menos lo
alude de modo tal que resulte fácil su individualización.
Reparación del daño:
•Deben constatarse los elementos comunes a toda situación de daño
reparable: hecho humano, relación de causalidad y factor de atribución
subjetivo u objetivo.
•Luego debe analizarse la extensión de la reparación:
•Responsabilidad Subjetiva: consecuencias inmediatas, mediatas previsibles
o previstas y las remotas
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•Responsabilidad Objetiva: una corriente plantea que debe ser igual a la de
los cuasidelitos y otra que debe ser integral.
•Por último debe establecerse como se reparará: en especie, en dinero o através de la publicación de la sentencia
•El daño a reparar puede ser económico: 1) Daño a la persona humana:
capacidad de la persona de generar riqueza
2) Daño a las relaciones económicas
3) Daño al patrimonio
•El daño a reparar puede ser extraeconómico:
1) A la persona Humana: daño físico,biologico, estético, daño
moral,daño psíquico y daño a la espiritualidad (derecho personalísimo)
2) Al patrimonio: ej. Destrucción de un recordatorio.
•Es difícil mensurar el daño espiritual puesto que la intensidad depende decada persona.
•En principio los síntomas más elementales son la falta de brío, la carencia
de vivacidad para desempeñarse y el desánimo, entendido como la actitud
negativa que asume la persona en su accionar.
•Este sería un “standard de espiritualidad”
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Unidades X y XI: Hechos y actos jurídicos:
ARTÍCULO 896.CC.LOS HECHOS DE QUE SE TRATA EN ESTA PARTE
DEL CÓDIGO SON TODOS LOS ACONTECIMIENTOSSUSCEPTIBLES DE PRODUCIR ALGUNAADQUISICIÓN, MODIFICACIÓN, TRANSFERENCIA OEXTINCIÓN DE LOS DERECHOS U OBLIGACIONES.
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VOLUNTARIOS
HECHOS
HUMANOSHECHOS
NATURALES
INVOLUNTARIOS
ILÍCITOSÍCITOS
SIMPLES
ACTOS
LÍCITOS
ACTOS
JURÍDICOS
DELITOS CUASIDELITOS
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-DISCERNIMIENTO-INTENCIÓN
-LIBERTAD
CONDICIONESINTERNAS
DEL
SUJETO
CONDICIONES
EXTERNAS DEL
ACTO
EXPRESIÓN DE
VOLUNTAD
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- EDAD
- PRIV ACIÓN DE LA
RAZÓN
-DISCERNIMIENTO
- VIOLENCIA: FÍSICA O MORAL
-LIBERTAD
-ERROR
-DOLO
-INTENCIÓN
CAUSAS OBSTATIVASCONDICIONES
INTERNAS
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EL SILENCIO (ART. 92 0 CC)
EXPRESA (ART. 917 CC)
PRESUM IDA POR LA L EY (ART.919 CC)
TÁCITA (ART. 918 CC)
CONDICIÓN EXTERNA
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-ACTO ANTI J URÍDICO
-CAUSACIÓN DE UN DAÑO-RELA CIÓN DE CAUSALIDAD
-IM PUTABILIDAD: FACTOR DE
ATRIBUCIÓN SUBJ ETIVO U OBJ ETIVO
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NO HAY RESPONSABIL IDAD
RESPONSABILIDADESREFLEJ AS: DE LOS
PADRES TU TORES Y
CURADORES, DE LOS
DUEÑOS O GUA RDIA NES
DE COSAS RIESGOSAS,
DE LOS PRIN CIPAL ESPOR LOS DEPENDIENTES
SALVO
ARTÍCULO
907 CC
ENRIQUE-
CIMIENTO
DEL AUTOR
ARTÍCULO
907 CC
(SEGUNDAPARTE)
INDEMNI-
ZACIÓN DE
EQUIDAD
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1.- PUEDEN SER VOLUN TA RIOS O
INVOLUNTARIOS
2.- SE CARACTERIZAN POR OPONERSE
AL ORDENAM IENTO J URÍDICO
CONSIDERADO COMO UN TODO GLOBAL ,
ES DECIR QUE NO HACE FALTA QUEHAY A UNA LEY QUE PROHIBA EL ACTO.
3.- HA Y QUE RECORDAR EL PRINCIPIO
DE “NO DAÑA R A OTRO” QUE TAMBI ÉN
HACE IL ÍCITO UN ACTO.
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DELITOS CUASIDELITOS
DOLO: IN TENCIÓN
DE CAUSAR EL
DAÑO(ART. 10 72 CC)
CULPA:
-NEGLIGENCIA
-IMPRUDENCIA-IMPERICIA
(ART. 1109 CC)
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DEFINICIÓN
Art . 944 CC. Son ac t os jur íd ic os los ac t os
vo luntar ios l íc i t os , que t engan por f ininmediat o , es t ab lecer ent re las personas
re lac iones jur íd ic as, c rear , m odi f icar ,
t ransfer ir , c onservar o an iqu i lar derec hos.
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CLASIFICACIONES:
UNILATERALES
BILATERALES
(ART. 946)
IMPORTANCIA:
-DOBLE
EJEMPLAR
- NULIDAD
PARCIAL
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CLASIFICACIONES
DEL CÓDIGO:
ENTRE VIVOS
DE ÚLTIMA
VOLUNTAD
IMPORTANCIA:
-NO PUEDEN LOS
INHABILITADOS
NI LOS PENADOS
-SE PREFIERE LA
VOLUNTAD REAL
¿desde c uándo ex is t en?
(ART. 947)
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CLASIFICACIONES
DOCTRINARIAS:-T ÍT UL O ONEROSO
-TÍTUL O GRATUIT O
- BENEFICIAN A UN A SOLA DE LAS PARTES.-
- CAPACIDAD MÁS RESTRIN GIDA: P. EJ . EMANCIPADOS,
MANDATARIOS
- NO HAY GARANT ÍA DE EVICCIÓN N I VI CIOS
REDHIBITORIOS- LA REVOCATORIA ES MÁS SENCILLA, PUES NO HAY
QUE PROBAR LA MA LA FE
- NO HA Y PROTECCIÓN PARA EL TERCER ADQUI RENTE
(ART. 1051).
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DISTINCIÓN:♣ DE ADMIN ISTRACIÓN: NO AFECTAN L A INTEGRIDAD
DEL PATRIM ONIO, TIENDEN A LA CONSERVACIÓN Y
EXPLOTACIÓN DEL PATRIMONIO.
♣ DE DISPOSICIÓN: MODIFICAN SUSTANCIA LMENT E LA
MASA DEL PAT RIMONIO.
♣ IM PORTANCIA: LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN, ENALGUN OS CASOS NECESITAN AUT ORIZACIONES
ESPECIALES.
CLASIFICACIONES
DOCTRINARIAS:
-DE ADMINI STRACIÓN
-DE DISPOSICIÓN
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ELEMENTOS
SUJETO
OBJETO
CAUSA FIN
FORMA
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REQUISIT OS DE VALIDEZ
- SUJ ETOS:
1) DETERMINADOS O
DETERMINABLES
2) CAPACES.
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REQUISITOS DE VA LIDEZ
- OBJ ETO:
1) DETERMINA DO O DETERMINA BL E
2) QUE ESTÉN EN EL COMERCIO
3) NO PROHIB IDO4) LÍCITO
5) POSIBLE
6) CONFORME A LA MORAL
Y BUENAS COSTUMBRES
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REQUISIT OS DE VALIDEZ
- CAUSA:
1) EXISTENTE
2) V ERDADERA
3) LÍCITA4) CONFORME A LA MORAL
Y B UENAS COSTUMBRES
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REQUISIT OS DE VALI DEZ
- FORMA:
CONFORME A LA S EXIGENCIAS
LEGALES EN CADA CASO,
EL PRINCIPIO ES EL DE
LA LIBERTAD DE FORMAS
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Unidad XIV: VICIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Artículo 955. La simulación tiene lugar cuando se encubre el
carácter jurídico de un acto bajo la apariencia deotro, o cuando el acto contiene cláusulas que no sonsinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando
por él se constituyen o transmiten derechos a
personas interpuestas, que no son aquellas paraquienes en realidad se constituyen o transmiten.
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SIMULACIÓN
RELATIVA
LÍCITA ILÍCITA
ABSOLUTA
SIMULACIÓN
SIN FINES ILÍCITOS
SIN PERJUDICAR A TERCEROS
TOTAL PARCIAL
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ACTOREAL
OBJ ETIV O de la ac c ión : DESCUBRIR EL
ACTO DISIMULADO
Y DESVIRTUAR SUS EFECTOS
ACTO
SIMULADO
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SÓLO EN LA ILÍ CITASÓLO EN LA LÍCITA
CUAL QUIER MEDIO DE
PRUEBA
SE PRUEBA CON
CONTRADOCUMENTO O
PRUEBAS
INEQUÍVOCAS
EN LA LÍCITA CARECEN
DE IN TERES LOS
TERCEROS
EN LA ILÍCITA,
PROSPERARÁ SI NO
BU SCAN PROVECHO.
POR TERCEROSENTRE PARTES
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ACREEDOR
DEUDOR
ENAJENA 3º
PUEDE REVOCAR
SE INSOLVENTA
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Art íc u lo 962 C.C.
-Para e jercer est a ac c ión es prec iso:
1 - Que e l deudo r se hal le en est ado de
inso lvenc ia . (* )
2 - Que e l per ju ic io de los ac reedores resu l t e de l
ac t o mism o de l deudor , o que antes ya se ha l lase
inso lvente ;
3 - Que e l c réd i t o , en v i r t ud de l c ua l se in tent a
acc ión , sea de una fecha an t e r io r a l ac to de l
deudor .
(* ) 969: LA INT ENCIÓN DE PERJ UDICAR SE
PRESUM E DEL ESTA DO DE INSOLVENCIA.
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LA MALA FE IMPLICA CONOCER EL
FRAUDE, ES SER CÓMPL ICE,
CONOCER LA INSOLV ENCIA
PRESUME COMPLICIDAD (969CC)
ACTOS
GRATUITOS:
SÓLO SE
REQUIEREN
LOS TRES
REQUISITOS
ANTERIORES
ACTOS
ONEROSOS:
HACE FALTA
UN CUARTO
REQUISITO:LA MALA FE
DEL
ADQUIRENTE
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1.- NO ES ACCIÓN DE NULIDAD: SÓLO HACE QUE
EL ACTO FRAUDULENTO SEA
INOPONIB LE A SUS ACREEDORES, LUEGO
ES REVOCABLE NO ANULABLE.
2.- APROVECHA AL ACREEDOR QUE L A
IN TERPONE, NO A L OS DEMÁS Y HA STA EL
MONTO DE SU CRÉDITO.
3.- EL ACTO ENTRE LAS PARTES ES VÁ LI DO Y
FIRME EN LO QUE EXCEDA AL CRÉDIT O DEL 3RO
QUE INTERPONE LA A CCIÓN.
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Art . 954 CC. “ ...podrá dem andarse
la nu l idad o la m odi f i cac ión de los
ac t os ju ríd ic os c uando una de laspar tes ex p lo tando la nec es idad,
l igereza o inex per ienc ia de la o t ra ,
obt uv iera por m edio de e l los una
vent a ja pa t r imon ia l eviden t ement edesproporc ionada y s in
just i f ic ac ión. Se presum e, sa lvo
prueba en c ont rar io, que ex is t e t a l
ex p lot ac ión en c aso de no tab le
desproporc ión de lasprestaciones. . . ”
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(954 Cont inuac ión) “ El acc ionant e
t iene opc ión para demandar la
nu l idad o un rea jus t e equ i ta t ivo de l
c onvenio , pero la pr imera de es t asac c iones se t ransfo rm ará en acc ión
de reajus t e s i és te fuere o f rec ido
por el demandado a l c ont es t ar la
demanda” .
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Unidad XV: INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS. NULIDADES.
NULIDAD: sanc ión legal que pr iva
de sus e fec t os propios a los
ac t os jur íd ic os por una c ausa
ex is ten t e desde su ce lebrac ión.
INEXISTENCIA: im pl ic a que no
hay ac t o ju ríd ic o por fa l t a o
fa l la de un elem ent o esenc ia l
INOPONIB ILIDAD: sanc ión legal
que pr iva de los e fec t os a un ac t o ,
en re lac ión a a lgunos t erc eros.
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SÓLO LA PRODUCE
FRENTE A
DETERMINADOS
TERCEROS,
SIENDO VÁ LIDO
ENTRE PARTES
PRODUCE LA
INVALIDEZ DEL
ACTO ENTRE
PARTES Y ANTE
TODOS LOS
TERCEROS
INOPONIBILIDADNULIDAD
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EL ACTO CARECE
DE
IMPERFECCIONES
ESTRUCTURALES
SINO OTRASRAZONES QUE LO
HACEN
INOPONIBLE
ES PROVOCADA
POR UNA
IMPERFECCIÓN O
VICIO DESDE SU
ORIGEN.
INOPONIBILIDADNULIDAD
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CLASIFICACIONES :
-ACTOS NULOS
-ACTOS ANULABLES
¿de qu é form a
se present a
e l vic io?
-NULIDAD
ABSOLUTA
-NULIDAD
RELATIVA
¿a qué in t erés
responde?
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ACTOS NULOS
DE NULIDAD
ABSOLUTA
ACTOS NULOS
DE NULIDAD
RELATIVA
ACTOS
ANULABLES
DE NULIDAD
ABSOLUTA
ACTOS
ANULABLES
DE NUL IDAD
RELATIVA
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ACTOS NUL OS:- Caus al r ígida.
- Caus al Le gal .
- V ic io pat ent e (salvo
excepc iones) .
ACTOS ANU LABLES:
- Causal susc ept ib le
de var iac ión en
ac t os de la m isma
espec ie .
- Requ ier e l a
sentenc ia .- V ic io no pat ent e.
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Ejemplos para d i ferenc iar unas de ot ras :
DISTINCIÓN:
♣ una ven ta hec ha por un sordomudo in t e rd ic t o : e l
ac t o es nu lo , no puede e l juez d isponer o t ra c osa que
su nu l idad y bast a c on acred i ta r la in t e rd icc ión (es
pa ten te )
♣ una venta hecha por un sordomudo no in te rd ic t o ,que no sabe darse a ent ender por escr i t o . En est e
c aso habrá que probar que e l f i rm ante es sordom udo,
que no sabe darse a ent ender por escr i t o y que la
incapac idad ex is t ía a l mom ento de o to rgar e l ac t o . El
juez puede aprec iar la pr ueba, va lorando y
sent enc iando a favor o en cont ra de la nu l idad.
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Los c asos pos ib les :
♣Nulos:-los m enore s – los dem ent es o
sordomudos in te rd ic t os
– inhab i l i t ados – em anc ipado s
(ac t os que requieren aut or izac ión)
– form as solem nes.
Anulables:
-pérdida de la razón ac c ident a l o
permanent e (no in t erd ic t os) - v io lenc ia -
erro r – dolo - s im ulac ión - lesió n.
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* ES NECESARIO DISTI NGUIRLOS YA QUE
LOS ACTOS NULOS (DE NULI DAD
ABSOLU TA ) PUEDEN SER DECLARADOS DE
OFICIO POR EL J UEZ.
* EN LOS NUL OS,
ES MÁS DIFICIL PROBARLA BUENA FE DEL
TERCER ADQUI ERENTE.
* ADEMÁS SÓLO EN LOS
NU LOS ES POSIB LE INVOCAR ELPRIVIL EGIO DEL ARTÍCULO1165 .
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HACE A LA VISIBILIDAD DEL
VICIO, SI ESTE ES PATENTE OPOR EL CONTRARIO
REQUIERE DE UNA
INVESTIGACIÓN Y PRUEBA
ACTIVA PARA DESCUBRIRSE
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* HACE AL INTERÉS JURÍDICO PROTEGIDO
INTERESES
GENERALES
INTERESESPARTICULARES
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No puede ser
dec larada de
of ic io
(Nulos)Puede ser
dec larada de
of ic io
Sólo puedenin t erponer la por
aquel los a
quienes
benef ic ia .
Puede ser rec lam ada por
cua lqu ier
in teresado
Puede ser ob jet o
de renunc ia
No puede ser
renunc iada
Prescr ibeNo presc r ibe
Es c onf i rmableNo es
conf i rmab le
ABSOLUTA RELATIVA
RELATIVA
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NULIDADES PARCIALES:
SON AQUELLAS QUE
PERMITEN LA INVALIDEZDE CIERTAS
PARTES DEL ACTO
SIN AFECTAR AL RESTO.
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VUELVEN LAS COSAS A SU ESTADO
ANTERIOR A LA CELBRACIÓN DEL ACTO
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DERECHOS
DERECHOS
DERECHOS
DERECHOS
SENTENCIA DE NULI DAD
ACTOJURÍDICO
VICIADO
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127
Si am bas prest ac iones son f ruc t ífe ras:se devuelven desde la dem anda.
Si só lo una prest ac ión es f ruc t ífera: se
devue lven desde la ent rega de la c osa.
Si es un i la t era l só lo se devuelven
desde la dem anda s i e l poseedor es
de buena fe .
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Se le pagan al pose edor las
nec esar ias, sea de buena o dem ala fe . Las út i les se le pagan a
ambos pero has ta la c oncur renc ia
de m ayor va lor .
Mejoras sunt uar ias: no se le pagan a l
poseedor .
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El inc apaz de hec ho no deberest i t u i r s i no permanec e en su
pat r im onio (1165)
Los b ienes c onsumidos de buenafe, no deben rest i t u i rse (1055)
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SALVO BUENA FE Y TÍTULO
ONEROSO
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“ Posesión va le t ít u lo”
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REQUISITOS PARA
REPELERREIVINDICACIÓN:
BUENA FE
COSA NOROBADA N I
PERDIDA
TÍTULOONEROSO4
POSESIÓN
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COSAS ROBADAS OPERDIDAS
BUENAFE
DOS AÑOS (LA S REGISTRAB LES) O
3 AÑOS (LAS NO REGISTRABLES)
POSESIÓN
CONTINUAPRESCRIPCIÓN
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LA BUENA FE SE PRESUME (ART. 236 2)
ES MUY DIFICL LA PRUEBA DEL
TÍTULO GRATUITO
LA REIV INDICACIÓN ES IMPROBABLE
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UNILATERAL
FORMA IGUAL A LAEXIGIDA PARA EL
ACTO QUE
CONFIRMA
CONTENIDO:
-SUSTAN CIA DEL ACTO
-VICIO
-VOLUNTAD DE SUBSANARLO
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¿Quién puede
conf i rmar?
El m ism o que t iene laac c ión de nu lidad.
Debe haber desaparec ido
e l vic io o la inc apac idad
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Los efec t os se
re t ro t raen a la
c e lebrac ión de la c t o
No per jud ic ará el e fec t o
re t roac t i vo a los derec hos
de te rc eros .
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Se presum e c uando
hay e jec uc ión de l
ac t o nu lo o anu lable
-Debe pro barse e l ánim o de
conf i rmar .
-La e jec uc ión no debe ser
forzada n i invo lunt ar ia .
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RECORDAR:
1) La guía de estudios no contiene todas las unidades delprograma.
2) La guía de estudios no reemplaza a la bibliografía sino que
la complementa. Constituye una ayuda gráfica y sistemática
para que el alumno recuerde y fije los conceptos jurídicos.
3) Todos los cuadros introducidos en la guía de estudios serán
explicados detalladamente en las clases satelitales, a las
que recomendamos insistentemente concurrir o, en última
instancia, ver posteriormente grabadas.