derecho civil ii, temas 9 y 10

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  • Repblica Bolivariana de Venezuela Universidad Santa Mara Facultad de Derecho

    DERECHO CIVIL II Segundo Semestre, Seccin B Prof. (a) Belkis Caballero

    Elaborado por: Flix John Molina 12/02/2014 9:42:00

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    TEMARIO

    IX LA MAYORIDAD

    Mayoridad, concepto En contraposicin con la minoridad, es el estado de las personas que han alcanzado la edad a partir de la cual tienen capacidad plena, general y uniforme. En nuestro pas y conforme al artculo 18 del Cdigo Civil, esta edad se alcanza a los 18 aos inclusive.

    Mayoridad, Rgimen general El rgimen general de la mayoridad se caracteriza por dos principios fundamentales, a saber:

    i) Libre gobierno de su persona: el mayor de edad no est sometido a la potestad de nadie, as que ninguna persona ejerce sobre el ningn tipo de poder. Sin embargo existen casos en los que se requiere el consentimiento de otro para realizar algn acto, pero no porque ste tenga poder sobre aqul, sino porque tiene un inters legtimo. Tales son los casos de la disposicin de bienes de la comunidad conyugal o de sucesiones indivisas.

    ii) Presuncin de capacidad: a) en lo referente a la capacidad de goce, jurdica o legal no es privativa de los mayores de edad, ya que se adquiere con el nacimiento. Es un atributo de la persona; b) en cuanto a la capacidad delictual civil, no se toma en cuenta la edad de la persona que caus el dao, sino el hecho de que haya actuado o no con discernimiento; sobre la capacidad negocial el mayor de edad, como regla general, tiene capacidad plena, general y uniforme, salvo en los casos en que tenga defecto intelectual grave, caso en el que debe promoverse la interdiccin o en aquellos en los

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    que debe promoverse la inhabilitacin por tratarse de defecto intelectual menos grave.

    X LA INTERDICCIN Interdiccin, concepto amplio

    Es el estado en que se encuentra una persona que ha sido privada de su capacidad negocial en forma general, plena y uniforme, por razn de su estado habitual y grave de defecto intelectual o por condena penal.

    Interdiccin, clases La interdiccin puede establecerse por va judicial o por disposicin legal o por condena penal.

    Se dice que la interdiccin es legal cuando resulta de una condena a presidio. Su nombre deriva de que una vez impuesta la condena, sin necesidad de ningn otro requisito, el reo queda entredicho por razn de la ley. Esta interdiccin se establece en beneficio de la sociedad, como funcin primordial; es decir, que predomina el inters social. La interdiccin legal es una pena accesoria que sigue necesariamente a la de presidio y que por tanto NO puede imponerse separadamente de sta.

    La interdiccin legal o por condena penal produce los siguientes efectos:

    i) El reo queda sometido no al gobierno de una persona, sino al rgimen penitenciario del establecimiento de reclusin.

    ii) El reo queda en capacidad de realizar por s solo, actos estrictamente personales que no admiten representacin.

    iii) Se priva al reo de la autoridad o poder marital que le atribuye el Cdigo Civil.

    iv) Se priva al reo del ejercicio de la patria potestad de sus hijos. La interdiccin legal o por condena penal cesa con la libertad plena del reo; bien por haber cumplido su condena o por haber sido indultado. De esta manera la persona entra nuevamente en el ejercicio de todos sus derechos civiles y polticos y por tanto cesa la tutela legal que vena ejerciendo el Estado. La interdiccin es judicial cuando requiere de un procedimiento judicial iniciado a peticin de parte y que se fundamenta en un defecto intelectual habitual y grave.

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    Para que sea procedente la interdiccin judicial se requiere que concurran las siguientes circunstancias:

    i) Que la persona padezca de un defecto intelectual. ii) Que el defecto de que se trate sea habitual. iii) Que el defecto de que se trate sea grave. iv) Que una persona legitimada promueva el procedimiento judicial correspondiente.

    La interdiccin judicial se establece en beneficio del entredicho a quien la ley protege y ampara.

    Son sujetos de interdiccin judicial los que sean incapaces de proveer a sus propios intereses siendo mayores de edad, menores emancipados o menores no emancipados a partir de los diecisiete aos, quienes por decisin judicial entran en un rgimen de representacin por Tutor de entredicho, al momento del cese de la patria potestad. La interdiccin judicial de menores no emancipados se establece a fin de evitar que con el cese de la patria potestad, el sujeto quede desprovisto de un rgimen de proteccin debido a su incapacidad, asegurando de esta manera, la continuidad en la proteccin de la persona que pasa de patria potestad o tutela ordinaria de menores a tutela de entredichos.

    Interdiccin judicial, legitimacin

    Estn legitimados para promover la interdiccin judicial, las siguientes personas: a) El cnyuge. b) El excnyuge en representacin de los hijos habidos en comn. c) El Sndico Procurador Muncipal d) Cualquier pariente del incapaz. e) Cualquier persona que tenga un inters legtimo. f) El juez, de oficio.

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    Tutela de entredicho, principio general

    El entredicho queda sujeto a tutela y se aplican las mismas normas que rigen la tutela ordinaria de menores, en cuanto le sean aplicables.

    Tutela de entredichos, delacin

    La delacin del tutor de entredicho, se rige por lo dispuesto en el Cdigo Civil (artculos 398 y 399), conforme a los siguientes criterios:

    1 disposicin: el cnyuge mayor de edad y no separado legalmente de bienes, es de pleno derecho el tutor.

    2 disposicin: a falta de cnyuge o por impedimento de ste, el padre y la madre del entredicho acordarn quien ejercer la tutela, con aprobacin del Juez.

    3 disposicin: a falta de cnyuge y de ambos padres, se aplicarn los principios de la delacin de la tutela ordinaria de menores, salvo que stos ltimos hayan designado tutor por escritura pblica o testamento.

    Tutela de entredichos, formalidades

    No estn obligados a prestar caucin o presentar cuentas el cnyuge ni los progenitores del entredicho. Tampoco necesitan discernimiento.

    Tutela de entredichos, funciones

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 401 del Cdigo Civil, la primera obligacin del Tutor es cuidar que el incapaz adquiera o recupere su capacidad. El fruto de sus bienes debe aplicarse principalmente a ste objetivo. En los casos que el Tutor no sea padre o madre el Juez decidir, con conocimiento de causa si el incapaz ser cuidado en su casa o en otro lugar.

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    Tutela de entredichos, obligatoriedad

    La tutela de entredichos es obligatoria para el padre, la madre o el cnyuge y se establece hasta el cese de la interdiccin. No obstante quienes no sean progenitores o cnyuge no estn obligados a continuar con la Tutela por ms de diez aos.

    Interdiccin judicial, efectos

    La interdiccin judicial produce los siguientes efectos: i) El entredicho pierde el libre gobierno de su persona, pues el tutor le representa en todos los actos atinentes a l.

    ii) El entredicho queda sujeto a tutela de entredicho. iii) El entredicho queda afectado por una incapacidad negocial plena, general y uniforme una vez decretada la interdiccin.

    iv) Por el solo hecho de promover la interdiccin se suspende la celebracin del matrimonio, hasta la decisin definitiva.

    v) La interdiccin facilita la impugnacin de los actos del entredicho, anteriores a esa fecha, siempre que se pruebe fehacientemente que la causa de la interdiccin ya exista para el momento de la celebracin de tales actos o siempre que la naturaleza del contrato, el grave prejuicio que resulte o pueda resultar de l al entredicho, demuestre la mala fe de quien contrat con l.

    vi) Los actos de una persona no pueden impugnarse despus de su muerte alegando defecto de sus facultades intelectuales, salvo que su interdiccin se hubiere promovido antes de su muerte.

    Interdiccin judicial, revocacin

    La legitimacin para solicitar la revocacin (rehabilitacin) de la interdiccin corresponde a las mismas personas que la promovieron, adems del propio entredicho y el Juez. Solo mediante sentencia puede dejarse sin efecto la interdiccin, una vez que se haya probado el cese de la causa que le dio lugar.

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    Interdiccin judicial, provisional

    Mientras se determina la tutela, conforme a las reglas de la delacin, puede decretarse interdiccin provisional y designarse un Tutor Interino, siempre que se oiga previamente a la persona de que se trate y a cuatro parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia, con la asistencia de dos facultativos.

    XI LA INHABILITACIN Inhabilitacin, concepto

    Es el estado que afecta a las personas mayores de una incapacidad negocial limitada, en virtud de un defecto intelectual que no es tan grave como para dar lugar a su interdiccin.

    Inhabilitacin, clases Toda inhabilitacin requiere pronunciamiento judicial. No existe inhabilitacin legal.

    Inhabilitacin, sujetos Pueden ser sujetos de inhabilitacin, las siguientes personas:

    a) Quienes sean dbiles de entendimiento cuyo estado no sea tan grave como para dar lugar a su interdiccin.

    b) El prdigo. Inhabilitacin, alcances

    Los inhabilitados quedan sometidos a curatela. La inhabilitacin comprende la prohibicin de los siguientes negocios jurdicos (articulo 409 del Cdigo Civil):

    a) Estar en juicio b) Celebrar transacciones c) Dar o tomar prstamos d) Percibir sus crditos

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    e) Dar liberalidades f) Enajenar o gravar sus bienes g) Ejecutar cualquier acto que exceda la simple administracin. h) El Juez puede extender la prohibicin, cuando sea necesaria, a no permitir actos de simple administracin

    Inhabilitacin, legitimacin Estn legitimados para solicitar la inhabilitacin de una persona, las mismas personas legitimadas para solicitar su interdiccin: su cnyuge, excnyuge, el Sndico Procurador Municipal, sus parientes, toda persona con inters legtimo. No puede promover la inhabilitacin el Juez.

    Inhabilitacin, efectos La inhabilitacin de la persona, produce los siguientes efectos:

    i) La inhabilitacin no priva al inhabilitado del libre gobierno de su persona. ii) El inhabilitado queda sujeto a curatela de inhabilitado bajo la figura de un

    curador.

    iii) El inhabilitado puede aceptar donaciones, pero si estn sujetas a cargas o condiciones, requiere del consentimiento de su curador.

    iv) El inhabilitad no puede aceptar herencias sino con el consentimiento de su curador y a beneficio de inventario.

    v) El inhabilitado queda sometido al rgimen de proteccin mediante asistencia.

    vi) El inhabilitado tiene incapacidad negocial relativa.

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    Diferencias con la interdiccin Si bien existen ciertas similitudes entre las figuras de la inhabilitacin y la interdiccin, a continuacin se enuncian algunas de las principales diferencias:

    a) La interdiccin afecta la capacidad negocial de las personas de manera plena, general y uniforme. La inhabilitacin afecta la capacidad negocial de forma limitada.

    b) La inhabilitacin afecta a quienes no se encuentran en los supuestos de interdiccin o por prodigalidad civil (que despilfarra su patrimonio). c) El inhabilitado solo puede actuar con asistencia de un Curador, el entredicho est sujeto a representacin mediante la figura del Tutor. d) La interdiccin puede ser judicial y legal o por condena penal, la inhabilitacin solo puede ser judicial. e) No es dable inhabilitacin provisional, en tanto que s es posible que se establezca una interdiccin provisional.

    f) El inhabilitado s tiene el gobierno de su persona, el entredicho no. g) Puede ser declarado entredicho el que tenga defecto intelectual grave, mientra que inhabilitado puede ser declarado el prdigo o quien el dbil de entendimiento cuyo estado no amerite interdiccin.

    REFERENCIAS

    1. 1982. Congreso de la Repblica de Venezuela. Ley de reforma parcial del Cdigo Civil. Gaceta Oficial Extraordinario N 2.990.

    2. 2014. Belkis Caballero, La mayoridad, interdiccin e inhabilitacin. Segundo Semestre. Facultad de Derecho, Universidad Santa Mara. Venezuela, La Floresta. Apuntes de clase no publicados.