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FORMACIÓN DEL CONTRATO LA OFERTA INEFICACIA CONTRACTUAL DERECHO CIVIL V

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FORMACIÓN DEL CONTRATO, LA OFERTA Y INEFICACIA CONTRACTUAL

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Page 1: DERECHO CIVIL CONTRATOS

FORMACIÓN DEL CONTRATOLA OFERTA

INEFICACIA CONTRACTUAL

DERECHO CIVIL V

Page 2: DERECHO CIVIL CONTRATOS

FORMACIÓN DEL CONTRATO

La más pura expresión de la voluntad recíproca de las

personas, en materia civil, es la celebración de acuerdos,

de negocios bilaterales, de contratos.

En ellos se plasma la común intención de las partes y se

fijan las normas particulares que van a regir la naciente

relación obligatoria.

Luigi Ferri: el contrato tiene una función normativa, ya

que a partir de su celebración se van a fijar pautas de

obligatorio cumplimiento entre sus otorgantes.

Page 3: DERECHO CIVIL CONTRATOS

FORMACIÓN DEL CONTRATO

Los acuerdos son sinónimo de expresión de la libertad de

las personas, y tienen vida propia a partir de su existencia.

Sus antecedentes son el proceso previo a su celebración,

un derecho propio, reglas particulares de conducta que

sido normadas por la relación entre los otorgantes.

Page 4: DERECHO CIVIL CONTRATOS

FORMACIÓN DEL CONTRATO: FASES

Las etapas de la contratación, está referida al proceso que

da vida del contrato.

Diéz Picazo: “La doctrina tradicional suele distinguir tres

fases o momentos principales en la vida de un contrato,

que son:

La generación (Etapa Pre Contractual)

La perfección (Etapa Contractual).

La consumación (Etapa de Ejecución del Contrato).

Page 5: DERECHO CIVIL CONTRATOS

FORMACIÓN DEL CONTRATO: FASES

Fase Generación

Fase Perfección

Fase Consumaci

ón

Page 6: DERECHO CIVIL CONTRATOS

FORMACIÓN DEL CONTRATO: FASES

1. Fase de Generación:

Llamada de gestación comprende, actos preliminares o el proceso

interno de formación del contrato.

Se trata de un período preparatorio, que da como resultado una

serie de actos, de los cuales surge el consentimiento contractual.

Sin embargo, hay que destacar que no todos los contratos tendrán

esta etapa, como es el caso de los contratos por adhesión.

Page 7: DERECHO CIVIL CONTRATOS

FORMACIÓN DEL CONTRATO: FASES

Algunos aspectos de la etapa previa:

Las partes entran en conversaciones.

Discuten y definen el objeto del contrato – negociación.

Buscan un acuerdo sobre los derechos y obligaciones que

les corresponde a cada una.

La duración del contrato.

Entre otras.

Page 8: DERECHO CIVIL CONTRATOS

FORMACIÓN DEL CONTRATO: FASES

2. Fase de Perfección:

En esta etapa se define y establece el acuerdo de

voluntades, con claridad y precisión. Se manifiesta el

consentimiento (exteriorización de la manifestación de la

voluntad.

Es el cruce o encuentro de voluntades de las partes y

constituye por tanto el nacimiento del contrato a la vida

jurídica

Para esta etapa la ley otorga libertad de forma para las

partes intervinientes, con excepción de los contratos que

deben observar la forma prescrita.

Page 9: DERECHO CIVIL CONTRATOS

FORMACIÓN DEL CONTRATO: FASES

3. Fase de Consumación:

Comprende el período de cumplimiento del fin para el cual

el contrato ha sido celebrado. Es la realización o

efectividad de las prestaciones derivadas de tal contrato.

En esta etapa cada una de las partes debe realizar o

cumplir todas las obligaciones convenidas durante la

vigencia del contrato para que se lleve a cabo su objeto.

La ley determina la fuerza vinculante de todos los

contratos.

Page 10: DERECHO CIVIL CONTRATOS

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

El vocablo Autonomía hace alusión al predominio de la

iniciativa propia e implica la ausencia de un mandato externo

a la propia dirección hacia la cual se encamina la voluntad

individual.

La noción de “voluntad” (del latín voluntas, voluntatis)

implica un acto intencional y una capacidad que guía

nuestras acciones.

Page 11: DERECHO CIVIL CONTRATOS

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

La autonomía de la voluntad es un principio básico del

Derecho contractual.

El valor de este principio se aprecia en el hecho de

considerarse como una manifestación de la libertad del

individuo, que se traduce en la posibilidad que tienen las

personas de regular libremente sus intereses, ejercitar los

derechos subjetivos de los cuales son titulares y concertar

negocios jurídicos.

Page 12: DERECHO CIVIL CONTRATOS

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

La autonomía privada en sentido amplio, está conformada

por dos partes:

Primera: por el poder atribuido a la voluntad respecto de

la creación, modificación y extinción de las relaciones

jurídicas.

Segundo: por el poder de esa voluntad referido al uso,

goce, y disposición de poderes, facultades y derechos

subjetivos.

Page 13: DERECHO CIVIL CONTRATOS

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

El concepto de la autonomía privada se encuentra presente en

todos los contratos privados a través del poder, facultad o voluntad

para crear relaciones jurídicas y la libertad para determinar el

contenido de lo que se quiere crear.

La libertad se encuentra intrínsecamente unida a la autonomía

privada.

El poder que el Derecho reconoce a los particulares para

reglamentar por sí mismos (libremente y sin intervención de la ley).

Page 14: DERECHO CIVIL CONTRATOS

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

La autonomía de la voluntad constituye un elemento

fundamental en la teoría del contrato privado.

Se trata de la fuente principal de la regulación contractual, ante

la cual teóricamente debe ceder la intervención del Estado.

No es concebible, en consecuencia, la formación de un contrato

en el que las partes no hayan actuado con el pleno

convencimiento de su decisión de contratar en el modo en que

lo han elegido.

Page 15: DERECHO CIVIL CONTRATOS

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

El contenido jurídico de la autonomía de la voluntad.-

Max Arias-Schreiber:

“Este principio constituye el postulado básico de lo que hoy

conocemos como teoría clásica del contrato. Parte del

criterio de que la ley debe abstenerse de intervenir en las

relaciones de los particulares, ya que cada individuo tiene la

facultad de crear, por voluntad propia, una determinada

situación jurídica que el derecho positivo debe respetar”.

Page 16: DERECHO CIVIL CONTRATOS

La palabra límite, proviene del latín limes, limitatis, que significa

término, confín.

En este concepto se ubica como la demarcación del poder, el

espacio dentro del cual tendrá potestades autónomas la voluntad.

El vocablo limitación procede etimológicamente del latín limitatio,

significa acción o efecto de limitarse. Es decir, las limitaciones

provienen del entorno, son extrínsecas al poder autónomo del

sujeto (externas).

LIMITACIONES A LA VOLUNTAD CONTRACTUAL

Page 17: DERECHO CIVIL CONTRATOS

1. LA LEY.-

Lalaguna Domínguez: Es la ley, “la fuente que ofrece el más

amplio repertorio de expresiones limitativas de la libertad

contractual, lo que no significa que la ley sea la fuente más

importante de límites a la autonomía privada”.

Su carácter coactivo impide que el sujeto no haga lo que

manda hacer o haga lo que la norma prohíbe hacer. 

LIMITACIONES A LA VOLUNTAD CONTRACTUAL

Page 18: DERECHO CIVIL CONTRATOS

Las leyes prohibitivas e imperativas limitan la libertad contractual

de las siguientes formas:

Al proscribir un determinado tipo contractual.

Al dotar al contrato, de un contenido previo e imperativamente

fijado. De esta forma las partes pueden contratar o no, pero de

hacerlo se les impone un contenido sobre el cual no pueden

disponer y que se integra al contenido del contrato.

Al imponer determinadas formalidades a los negocios jurídicos,

donde su desconocimiento invalida el negocio cuando se le

considera requisito esencial para su constitución.

LIMITACIONES A LA VOLUNTAD CONTRACTUAL

Page 19: DERECHO CIVIL CONTRATOS

2. LA MORAL.-

La moral, tiene un espectro muy amplio y diverso.

No se puede confundir moral con determinado credo

religioso.

La moral, es entendida como el conjunto de convicciones

de orden ético.

LIMITACIONES A LA VOLUNTAD CONTRACTUAL

Page 20: DERECHO CIVIL CONTRATOS

3. ORDEN PÚBLICO.-

El orden público es resultante del respeto, por todos los

habitantes, de aquellos principios o normas fundamentales de

convivencia, sobre los que reposa la organización de una

colectividad determinada.

Resulta de la observancia de un conjunto de normas jurídicas,

cuyo cumplimiento es indispensable para preservar el mínimo

de condiciones necesarias para una convivencia normal. 

LIMITACIONES A LA VOLUNTAD CONTRACTUAL

Page 21: DERECHO CIVIL CONTRATOS

LIMITACIONES A LA VOLUNTAD CONTRACTUAL

4. LA NATURALEZA JURÍDICA Y LA FUNCIÓN

INSTRUMENTAL DE CADA CONTRATO EN PARTICULAR.-

La libertad contractual se ha visto seriamente afectada por:

Los contratos de adhesión y aquellos celebrados mediante

cláusulas generales, negando la posibilidad de etapa de

negociación.

Los contratos masivos afecta seriamente el “status”

jurídico de las partes contratantes, pues estos ya no actúan

en igualdad de condiciones, es decir, el contrato paritario

negociado por dos partes ya no existe más.

Page 22: DERECHO CIVIL CONTRATOS

EL CONSENTIMIENTO

La palabra consentimiento, en una acepción amplia hace

referencia al acuerdo mutuo de voluntades, sobre un

hecho o acto que las partes aprueban con conocimiento de

su eficacia y alcance.

Etimológicamente tiene su origen en el vocablo original

COMCENTIRE y que por ende se la adopta bajo ese

significado en las legislaciones y doctrinas modernas.

Page 23: DERECHO CIVIL CONTRATOS

EL CONSENTIMIENTO

Modalidades del Consentimiento.-

a) Expreso: Cuando se manifiesta verbalmente o por

escrito o por signos inequívocos.

b) Es tácito: Cuando resulta de hechos o actos que

presupongan o autoricen a presumirlo, excepto en los

casos en que la ley determine una manifestación

expresa de la voluntad, o cuando las partes lo hayan

estipulado de ese modo.

Page 24: DERECHO CIVIL CONTRATOS

EL CONSENTIMIENTO

Requisitos del Consentimiento.-

Tener suficiente capacidad para obrar, es decir, tener el libre

ejercicio de los derechos civiles.

Para que el consentimiento sea válido, debe estar ausente

de vicios (vicios del consentimiento).

Page 25: DERECHO CIVIL CONTRATOS

EL CONSENTIMIENTO

Vicios del Consentimiento.-

Se definen como aquellos obstáculos que no permite un

óptimo desarrollo de la Voluntad de las partes, y puede ser:

a) Error.

b) Violencia o Intimidación.

c) Dolo.

Es nulo todo acuerdo de renuncia anticipada a la acción por

error, dolo, violencia o intimidación (Art. 218° CC)

Page 26: DERECHO CIVIL CONTRATOS

EL CONSENTIMIENTO

a) Error.- (Art. 201° al 209° CC)

Es la apreciación errada o equivocada de las cosas o los

hechos, que de haberse conocido dicho error no se hubiera

otorgado el consentimiento.

Cabe distinguir dos clases de error:

Error de Derecho.

Error de Hecho.

Page 27: DERECHO CIVIL CONTRATOS

EL CONSENTIMIENTO

Error de derecho: Existe la equivocación acerca de la interpretación

de la norma.

Ejemplo: Cuando el comprador y el vendedor de un inmueble,

creen otorgar fe pública a su contrato formalizándolo ante un

fedatario.

Error de hecho: Cuando la equivocación se circunscribe sobre un

requisito material.

Ejemplo: Cuando creemos haber adquirido un caballo de carrera, en

realidad lo que nos entregan es un caballo común.

Page 28: DERECHO CIVIL CONTRATOS

EL CONSENTIMIENTO

b) Violencia o Intimidación.- (Art. 214° al 217°)

Se constituye en la acción física o moral ejercida contra

una persona para imponerle una declaración contraria a su

voluntad.

Implica el empleo de una fuerza material sobre el sujeto, y

la moral consiste en intimar por medio de amenazas u otro

medio que suprime la voluntad de obrar del sujeto.

Page 29: DERECHO CIVIL CONTRATOS

EL CONSENTIMIENTO

c) Dolo.-

Son los hechos maliciosos ejecutados en perjuicio de la otra parte, o

por omisiones mal intencionadas, dirigidas a inducir a error a la

persona.

Se diferencia del error, ya que éste es una percepción deformada de

la realidad, debido a la actitud del mismo sujeto. Mientras que en el

dolo, el error es la consecuencia de la actitud maliciosa de otra

persona

(Art. 210° al 213° del CC)

Page 30: DERECHO CIVIL CONTRATOS

LA OFERTA

La oferta es la proposición hecha por una de las partes a la

otra para celebrar un contrato, basta que la otra parte lo

acepte para que haya consentimiento y quede perfeccionado

el contrato.

Con respecto a los requisitos de la oferta, ella para que sea

válida, necesita la reunión de los siguientes elementos:

Page 31: DERECHO CIVIL CONTRATOS

LA OFERTA

Que sea dirigida a persona o personas determinadas.

Que la oferta tenga por objeto llegar a un contrato determinado.

Es decir, la propuesta debe contener todos los elementos

necesarios como para que una aceptación lisa y llana permita

tener por concluido el contrato.

Ejemplo: Si se trata de una compraventa, será necesario que la

oferta contenga determinación de la cosa y el precio.

Page 32: DERECHO CIVIL CONTRATOS

INEFICACIA CONTRACTUAL

La ineficacia contractual implica la falta de producción de

efectos, es decir, cuando el negocio jurídico no surte efectos

deseados, cuya consecuencia será la ineficacia del negocio.

El Código Civil establece dos supuestos de ineficacia.

Nulidad

Anulabilidad

Page 33: DERECHO CIVIL CONTRATOS

INEFICACIA CONTRACTUAL: NULIDAD

Nulidad.-

Es el rasgo de mayor fuerza de ineficacia contractual que

puede afectar a un contrato. Un contrato nulo nunca nació

para el derecho, no llegó a existir para el ordenamiento

jurídico.

La acción de nulidad no prescribe nunca. Puede ser

reclamada por cualquiera.

Art. 219° Causales de Nulidad, son:

Page 34: DERECHO CIVIL CONTRATOS

INEFICACIA CONTRACTUAL: NULIDAD

Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.

Cuando se haya practicado por persona absolutamente

incapaz, salvo lo dispuesto en el Art 1358 (incapaces no

privados de discernimiento).

Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o

cuando sea indeterminable.

Cuando su fin sea ilícito.

Cuando adolezca de simulación absoluta.

Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de

nulidad.

Cuando la ley lo declara nulo.

Cuando sea contrario al orden público y buenas costumbres

– Art, V - TP

Page 35: DERECHO CIVIL CONTRATOS

INEFICACIA CONTRACTUAL: ANULABILIDAD

Anulabilidad.-

Consiste en un acto celebrado con defecto de capacidad (un

menor, un discapacitado, etc.) o los contratos viciados (por

vicio de consentimiento).

La anulabilidad sí tiene plazo, que es de dos años, por lo

que se deduce que, si no se solicitó la acción de anulabilidad,

los actos quedarán convalidados.

Art. 221° Causales de Anulabilidad, son:

Page 36: DERECHO CIVIL CONTRATOS

INEFICACIA CONTRACTUAL: ANULABILIDAD

Por incapacidad relativa del agente.

Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación.

Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica

el derecho de tercero.

Cuando la ley lo declara anulable.