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FORMACIÓN DEL CONTRATO, LA OFERTA Y INEFICACIA CONTRACTUALTRANSCRIPT
FORMACIÓN DEL CONTRATOLA OFERTA
INEFICACIA CONTRACTUAL
DERECHO CIVIL V
FORMACIÓN DEL CONTRATO
La más pura expresión de la voluntad recíproca de las
personas, en materia civil, es la celebración de acuerdos,
de negocios bilaterales, de contratos.
En ellos se plasma la común intención de las partes y se
fijan las normas particulares que van a regir la naciente
relación obligatoria.
Luigi Ferri: el contrato tiene una función normativa, ya
que a partir de su celebración se van a fijar pautas de
obligatorio cumplimiento entre sus otorgantes.
FORMACIÓN DEL CONTRATO
Los acuerdos son sinónimo de expresión de la libertad de
las personas, y tienen vida propia a partir de su existencia.
Sus antecedentes son el proceso previo a su celebración,
un derecho propio, reglas particulares de conducta que
sido normadas por la relación entre los otorgantes.
FORMACIÓN DEL CONTRATO: FASES
Las etapas de la contratación, está referida al proceso que
da vida del contrato.
Diéz Picazo: “La doctrina tradicional suele distinguir tres
fases o momentos principales en la vida de un contrato,
que son:
La generación (Etapa Pre Contractual)
La perfección (Etapa Contractual).
La consumación (Etapa de Ejecución del Contrato).
FORMACIÓN DEL CONTRATO: FASES
Fase Generación
Fase Perfección
Fase Consumaci
ón
FORMACIÓN DEL CONTRATO: FASES
1. Fase de Generación:
Llamada de gestación comprende, actos preliminares o el proceso
interno de formación del contrato.
Se trata de un período preparatorio, que da como resultado una
serie de actos, de los cuales surge el consentimiento contractual.
Sin embargo, hay que destacar que no todos los contratos tendrán
esta etapa, como es el caso de los contratos por adhesión.
FORMACIÓN DEL CONTRATO: FASES
Algunos aspectos de la etapa previa:
Las partes entran en conversaciones.
Discuten y definen el objeto del contrato – negociación.
Buscan un acuerdo sobre los derechos y obligaciones que
les corresponde a cada una.
La duración del contrato.
Entre otras.
FORMACIÓN DEL CONTRATO: FASES
2. Fase de Perfección:
En esta etapa se define y establece el acuerdo de
voluntades, con claridad y precisión. Se manifiesta el
consentimiento (exteriorización de la manifestación de la
voluntad.
Es el cruce o encuentro de voluntades de las partes y
constituye por tanto el nacimiento del contrato a la vida
jurídica
Para esta etapa la ley otorga libertad de forma para las
partes intervinientes, con excepción de los contratos que
deben observar la forma prescrita.
FORMACIÓN DEL CONTRATO: FASES
3. Fase de Consumación:
Comprende el período de cumplimiento del fin para el cual
el contrato ha sido celebrado. Es la realización o
efectividad de las prestaciones derivadas de tal contrato.
En esta etapa cada una de las partes debe realizar o
cumplir todas las obligaciones convenidas durante la
vigencia del contrato para que se lleve a cabo su objeto.
La ley determina la fuerza vinculante de todos los
contratos.
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
El vocablo Autonomía hace alusión al predominio de la
iniciativa propia e implica la ausencia de un mandato externo
a la propia dirección hacia la cual se encamina la voluntad
individual.
La noción de “voluntad” (del latín voluntas, voluntatis)
implica un acto intencional y una capacidad que guía
nuestras acciones.
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
La autonomía de la voluntad es un principio básico del
Derecho contractual.
El valor de este principio se aprecia en el hecho de
considerarse como una manifestación de la libertad del
individuo, que se traduce en la posibilidad que tienen las
personas de regular libremente sus intereses, ejercitar los
derechos subjetivos de los cuales son titulares y concertar
negocios jurídicos.
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
La autonomía privada en sentido amplio, está conformada
por dos partes:
Primera: por el poder atribuido a la voluntad respecto de
la creación, modificación y extinción de las relaciones
jurídicas.
Segundo: por el poder de esa voluntad referido al uso,
goce, y disposición de poderes, facultades y derechos
subjetivos.
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
El concepto de la autonomía privada se encuentra presente en
todos los contratos privados a través del poder, facultad o voluntad
para crear relaciones jurídicas y la libertad para determinar el
contenido de lo que se quiere crear.
La libertad se encuentra intrínsecamente unida a la autonomía
privada.
El poder que el Derecho reconoce a los particulares para
reglamentar por sí mismos (libremente y sin intervención de la ley).
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
La autonomía de la voluntad constituye un elemento
fundamental en la teoría del contrato privado.
Se trata de la fuente principal de la regulación contractual, ante
la cual teóricamente debe ceder la intervención del Estado.
No es concebible, en consecuencia, la formación de un contrato
en el que las partes no hayan actuado con el pleno
convencimiento de su decisión de contratar en el modo en que
lo han elegido.
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
El contenido jurídico de la autonomía de la voluntad.-
Max Arias-Schreiber:
“Este principio constituye el postulado básico de lo que hoy
conocemos como teoría clásica del contrato. Parte del
criterio de que la ley debe abstenerse de intervenir en las
relaciones de los particulares, ya que cada individuo tiene la
facultad de crear, por voluntad propia, una determinada
situación jurídica que el derecho positivo debe respetar”.
La palabra límite, proviene del latín limes, limitatis, que significa
término, confín.
En este concepto se ubica como la demarcación del poder, el
espacio dentro del cual tendrá potestades autónomas la voluntad.
El vocablo limitación procede etimológicamente del latín limitatio,
significa acción o efecto de limitarse. Es decir, las limitaciones
provienen del entorno, son extrínsecas al poder autónomo del
sujeto (externas).
LIMITACIONES A LA VOLUNTAD CONTRACTUAL
1. LA LEY.-
Lalaguna Domínguez: Es la ley, “la fuente que ofrece el más
amplio repertorio de expresiones limitativas de la libertad
contractual, lo que no significa que la ley sea la fuente más
importante de límites a la autonomía privada”.
Su carácter coactivo impide que el sujeto no haga lo que
manda hacer o haga lo que la norma prohíbe hacer.
LIMITACIONES A LA VOLUNTAD CONTRACTUAL
Las leyes prohibitivas e imperativas limitan la libertad contractual
de las siguientes formas:
Al proscribir un determinado tipo contractual.
Al dotar al contrato, de un contenido previo e imperativamente
fijado. De esta forma las partes pueden contratar o no, pero de
hacerlo se les impone un contenido sobre el cual no pueden
disponer y que se integra al contenido del contrato.
Al imponer determinadas formalidades a los negocios jurídicos,
donde su desconocimiento invalida el negocio cuando se le
considera requisito esencial para su constitución.
LIMITACIONES A LA VOLUNTAD CONTRACTUAL
2. LA MORAL.-
La moral, tiene un espectro muy amplio y diverso.
No se puede confundir moral con determinado credo
religioso.
La moral, es entendida como el conjunto de convicciones
de orden ético.
LIMITACIONES A LA VOLUNTAD CONTRACTUAL
3. ORDEN PÚBLICO.-
El orden público es resultante del respeto, por todos los
habitantes, de aquellos principios o normas fundamentales de
convivencia, sobre los que reposa la organización de una
colectividad determinada.
Resulta de la observancia de un conjunto de normas jurídicas,
cuyo cumplimiento es indispensable para preservar el mínimo
de condiciones necesarias para una convivencia normal.
LIMITACIONES A LA VOLUNTAD CONTRACTUAL
LIMITACIONES A LA VOLUNTAD CONTRACTUAL
4. LA NATURALEZA JURÍDICA Y LA FUNCIÓN
INSTRUMENTAL DE CADA CONTRATO EN PARTICULAR.-
La libertad contractual se ha visto seriamente afectada por:
Los contratos de adhesión y aquellos celebrados mediante
cláusulas generales, negando la posibilidad de etapa de
negociación.
Los contratos masivos afecta seriamente el “status”
jurídico de las partes contratantes, pues estos ya no actúan
en igualdad de condiciones, es decir, el contrato paritario
negociado por dos partes ya no existe más.
EL CONSENTIMIENTO
La palabra consentimiento, en una acepción amplia hace
referencia al acuerdo mutuo de voluntades, sobre un
hecho o acto que las partes aprueban con conocimiento de
su eficacia y alcance.
Etimológicamente tiene su origen en el vocablo original
COMCENTIRE y que por ende se la adopta bajo ese
significado en las legislaciones y doctrinas modernas.
EL CONSENTIMIENTO
Modalidades del Consentimiento.-
a) Expreso: Cuando se manifiesta verbalmente o por
escrito o por signos inequívocos.
b) Es tácito: Cuando resulta de hechos o actos que
presupongan o autoricen a presumirlo, excepto en los
casos en que la ley determine una manifestación
expresa de la voluntad, o cuando las partes lo hayan
estipulado de ese modo.
EL CONSENTIMIENTO
Requisitos del Consentimiento.-
Tener suficiente capacidad para obrar, es decir, tener el libre
ejercicio de los derechos civiles.
Para que el consentimiento sea válido, debe estar ausente
de vicios (vicios del consentimiento).
EL CONSENTIMIENTO
Vicios del Consentimiento.-
Se definen como aquellos obstáculos que no permite un
óptimo desarrollo de la Voluntad de las partes, y puede ser:
a) Error.
b) Violencia o Intimidación.
c) Dolo.
Es nulo todo acuerdo de renuncia anticipada a la acción por
error, dolo, violencia o intimidación (Art. 218° CC)
EL CONSENTIMIENTO
a) Error.- (Art. 201° al 209° CC)
Es la apreciación errada o equivocada de las cosas o los
hechos, que de haberse conocido dicho error no se hubiera
otorgado el consentimiento.
Cabe distinguir dos clases de error:
Error de Derecho.
Error de Hecho.
EL CONSENTIMIENTO
Error de derecho: Existe la equivocación acerca de la interpretación
de la norma.
Ejemplo: Cuando el comprador y el vendedor de un inmueble,
creen otorgar fe pública a su contrato formalizándolo ante un
fedatario.
Error de hecho: Cuando la equivocación se circunscribe sobre un
requisito material.
Ejemplo: Cuando creemos haber adquirido un caballo de carrera, en
realidad lo que nos entregan es un caballo común.
EL CONSENTIMIENTO
b) Violencia o Intimidación.- (Art. 214° al 217°)
Se constituye en la acción física o moral ejercida contra
una persona para imponerle una declaración contraria a su
voluntad.
Implica el empleo de una fuerza material sobre el sujeto, y
la moral consiste en intimar por medio de amenazas u otro
medio que suprime la voluntad de obrar del sujeto.
EL CONSENTIMIENTO
c) Dolo.-
Son los hechos maliciosos ejecutados en perjuicio de la otra parte, o
por omisiones mal intencionadas, dirigidas a inducir a error a la
persona.
Se diferencia del error, ya que éste es una percepción deformada de
la realidad, debido a la actitud del mismo sujeto. Mientras que en el
dolo, el error es la consecuencia de la actitud maliciosa de otra
persona
(Art. 210° al 213° del CC)
LA OFERTA
La oferta es la proposición hecha por una de las partes a la
otra para celebrar un contrato, basta que la otra parte lo
acepte para que haya consentimiento y quede perfeccionado
el contrato.
Con respecto a los requisitos de la oferta, ella para que sea
válida, necesita la reunión de los siguientes elementos:
LA OFERTA
Que sea dirigida a persona o personas determinadas.
Que la oferta tenga por objeto llegar a un contrato determinado.
Es decir, la propuesta debe contener todos los elementos
necesarios como para que una aceptación lisa y llana permita
tener por concluido el contrato.
Ejemplo: Si se trata de una compraventa, será necesario que la
oferta contenga determinación de la cosa y el precio.
INEFICACIA CONTRACTUAL
La ineficacia contractual implica la falta de producción de
efectos, es decir, cuando el negocio jurídico no surte efectos
deseados, cuya consecuencia será la ineficacia del negocio.
El Código Civil establece dos supuestos de ineficacia.
Nulidad
Anulabilidad
INEFICACIA CONTRACTUAL: NULIDAD
Nulidad.-
Es el rasgo de mayor fuerza de ineficacia contractual que
puede afectar a un contrato. Un contrato nulo nunca nació
para el derecho, no llegó a existir para el ordenamiento
jurídico.
La acción de nulidad no prescribe nunca. Puede ser
reclamada por cualquiera.
Art. 219° Causales de Nulidad, son:
INEFICACIA CONTRACTUAL: NULIDAD
Cuando falta la manifestación de voluntad del agente.
Cuando se haya practicado por persona absolutamente
incapaz, salvo lo dispuesto en el Art 1358 (incapaces no
privados de discernimiento).
Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o
cuando sea indeterminable.
Cuando su fin sea ilícito.
Cuando adolezca de simulación absoluta.
Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de
nulidad.
Cuando la ley lo declara nulo.
Cuando sea contrario al orden público y buenas costumbres
– Art, V - TP
INEFICACIA CONTRACTUAL: ANULABILIDAD
Anulabilidad.-
Consiste en un acto celebrado con defecto de capacidad (un
menor, un discapacitado, etc.) o los contratos viciados (por
vicio de consentimiento).
La anulabilidad sí tiene plazo, que es de dos años, por lo
que se deduce que, si no se solicitó la acción de anulabilidad,
los actos quedarán convalidados.
Art. 221° Causales de Anulabilidad, son:
INEFICACIA CONTRACTUAL: ANULABILIDAD
Por incapacidad relativa del agente.
Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación.
Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica
el derecho de tercero.
Cuando la ley lo declara anulable.