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FACULTAD DE DERECHO
TITULO:
DERECHO AL CAMBIO DE NOMBRE
ALUMNO:ROBIN ANIBAL AROCA RODRIGUEZ
LIMA – PERU
2016
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CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1. Situai!" P#$%&'()tia
Los derechos inherentes a la personalidad en el ordenamiento jurídico
tienen diferentes tratamientos, tanto doctrinalmente como legislativamente.
El mundo de hoy se caracteriza por la consideración de que todo hombre
es persona, derivado esto de la dignidad humana y por la ampliación constante
de esferas de protección jurídica de la persona. De este modo el hombre
moderno encuentra un amparo ms efectivo por parte del derecho a diversas
esferas de su vida. Dentro de esta protección tienen un lugar privilegiado los
llamados Derechos de la !ersonalidad. Los mismos pueden ser definidos
inicialmente como" Los Derechos #upremos del hombre, los que garantizan el
goce de sus bienes personales" el goce de sí mismo, la actuación de su propia
fuerza física o espirituales.
$%El derecho a la identidad& es entendido como el derecho que tiene todo
individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo cómo es.
'ale decir, el derecho a ser individualizado conforme a determinados rasgos
distintivos, esencialmente de carcter objetivo (nombres, seudónimos, registros,
herencia gen)tica, características corporales, etc.* y aquellos otros que se
derivan del propio desarrollo y comportamiento personal, ms bien de carcter
subjetivo (ideología, identidad cultural, valores, reputación, etc.*+.
$El nombre es una de las manifestaciones del derecho a la identidad de
la persona, mediante el cual se designa e individualiza al sujeto de derecho en
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consecuencia, el juzgador ha de aplicar la ley comprendiendo con sensibilidad
que los valores inmersos en el articulado correspondiente del -ódigo -ivil,
tienen fundamentalmente a proteger a la persona natural como tal+
El nombre tiene dos componentes" el prenombre y los apellidos. El nombre es el
elemento característico individual del sujeto, libre de toda vinculación
preestablecida. #e refiere al nombre de pila, el cual es libre y es elegido por los
padres o por el que hace la inscripción en el registro civil. La elección de un
segundo o ms nombres es facultativa precisando que el nombre recoge datos
históricos de la persona que la singularizan de los dems y provee la
información base para la emisión del Documento acional de /dentidad.
1.2. F$#(u&ai!" *'& P#$%&'(a
1.2.1. P#$%&'(a +'"'#a&0-ómo fomentar el cambio de nombre 1
1.2.2. P#$%&'(a ',-'/i$,
0-ul es el impedimento para que se vulnere el derecho al cambiode nombre1
1.. u,ti/iai!"
El mundo de hoy se caracteriza por la consideración de que todo hombre es
persona, derivado esto de la dignidad humana y por la ampliación constante de
esferas de protección jurídica de la persona. De este modo el hombre moderno
encuentra un amparo ms efectivo por parte del derecho a diversas esferas de su
vida. Dentro de esta protección tienen un lugar privilegiado los llamados Derechos
de la !ersonalidad. Los mismos pueden ser definidos inicialmente como" Los
Derechos #upremos del hombre, los que garantizan el goce de sus bienes
personales" el goce de sí mismo, la actuación de su propia fuerza física o
espirituales.
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La razones por las que se adopta tal criterio interpretativo son"
!orque es el que protege en mayor medida el derecho humano al nombre, el cual,
desde el plano interno y convencional debe entenderse en sentido amplio, es decir,
tanto nombre propio como apellidos
2 !orque permite a quienes se encuentren en el supuesto en cuestión, esto es, a
quien hubiere sido conocido con nombre distinto al que aparece en su acta, cambiar
o adicionar tanto el nombre propio como los apellidos para adecuarlos a la realidad
social y hacer posible la identificación de la persona, lo cual no conlleva por sí
mismo la alteración de la filiación si en el acta rectificada aparecen incólumes los
datos restantes que permiten establecerla, como sería nombre del padre, de la
madre, del hijo o del cónyuge.
1.. O%3'ti4$,
1..1 O%3'ti4$ G'"'#a&
-onocer los procedimientos y las documentaciones requeridas para realizar
un cambio de nombre en el !er3.
1..2 O%3'ti4$ E,-'/i$,
2 #e4alar los documentos necesarios para el cambio de nombre.2 /dentificar los procedimientos requeridos para el cambio de nombre.2 Establecer los organismos p3blicos en los cambios de nombre.
1.5. Hi-!t',i, El privilegio de cambiar el nombre para ajustarlo a la realidad social,
incluye nombre propio y apellidos.
CAPITULO II
MARCO TEORICO2.1. A"t''*'"t',
2.1.1. I"t'#"ai$"a&O#i+'" 7 '4$&ui!" '" R$(a
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5 partir de 6789 se comienza a utilizar propiamente el t)rmino de identidad
personal en una sentencia del :ribunal de ;oma, que marcó la pauta para la
aparición definitiva de la preocupación científica sobre este derecho de la
personalidad.
El t)rmino identidad se muestra a menudo como una abstracción muy
amplia y compleja. La complejidad del t)rmino parte de la noción que del
mismo se tiene pues se utiliza tanto para reflejar la realidad íntima de un
individuo, como su relación con otra u otras realidades e
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es algo propio del ser humano, quermoslo o no la tenemos como el cuerpo
tiene su sombra. El problema est en reconocer lo propio y aceptarlo.
ombres iguales todos, por ser entre sí distintos, por poseer una
personalidad, por ser hombres concretos y no reflejos de una abstracción
vacía@+
-arolina de la :orre concretiza a3n ms el concepto al e
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2 Fase dinmica" infiere lo que cada persona es ante los dems en su
condición de intersubjetiva por su cultura, su justicia, su ideología,
etc. Es dinmica porque cambia con el tiempo.
$!ara comprender el derecho a la identidad deben integrarse sus diversas
dimensiones, sin dar alcance absoluto o dogmtico a un aspecto por
separado, porque es su conjunción la que concurre a integrar el inter)s
superior del ni4o quien no es un objeto, sino el protagonista 3nico de su
propio drama vital+.
En la doctrina tradicional el derecho a la identidad personal se circunscribía
prcticamente al derecho al nombre en el marco de los derechos de la
personalidad, definidos por Ferrara como" $Los derechos supremos del
hombre, los que le garantizan el goce de sus bienes personales, el goce de sí
mismo, la actuación de sus propias fuerzas físicas o espirituales+.
La evolución teórica G doctrinal y legislativa del derecho a la identidad
personal la ha rescatado de verse limitada al derecho al nombre, ampliando
sus horizontes a una perspectiva integral de la persona humana. De esta
forma el derecho a la identidad personal comprende no solo el nombre sino
adems la filiación y las relaciones familiares, las relaciones de índole
políticas, culturales, entre otras dimensiones de la personalidad.
2.2. Nai$"a&
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#eg3n Fernndez #essarego, el nombre es Hla He
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%
que se presenta cuando e
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1)
>?@ A#tu&$ ($*i/ia*$ -$# '& A#tu&$ 1 *' &a L'7 N 220; -u%&ia*a '& 25 a%#i&
2006; u7$ t't$ ', '& ,i+ui'"t':
A#tu&$ 20. A-'&&i*$, *'& i3$
5l hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre.
Nombre del hijo extramatrimonial
Artículo 21.- !l hijo e$tramatrimonial le corresponden los apellidos del progenitor %ue lo
haya reconocido. &i es reconocido por ambos lleva el primer apellido de los dos.
'ige la misma regla en caso de filiación por declaración judicial. >?@
>?@ A#tu&$ ($*i/ia*$ -$# '& A#tu&$ 1 *' &a L'7 N 220; -u%&ia*a '& 25 a%#i&
2006; u7$ t't$ ', '& ,i+ui'"t':
A#tu&$ 21. I",#i-i!" *'& "ai(i'"t$
-uando el padre o la madre efect3e separadamente la inscripción del nacimiento del hijo
nacido fuera del vínculo matrimonial, podr revelar el nombre de la persona con quien lo
hubiera tenido. En este supuesto, el hijo llevar el apellido del padre o de la madre que lo
inscribió, así como del presunto progenitor, en este 3ltimo caso no establece vínculo de
filiación.
Luego de la inscripción, dentro de los treinta (* días, el registrador, bajo responsabilidad,
pondr en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el
reglamento.
-uando la madre no revele la identidad del padre, podr inscribir a su hijo con sus
apellidos.< >?@
>?@ D' $"/$#(i*a* $" '& A#tu&$ 2 *' &a L'7 N 220; -u%&ia*a '& 25 a%#i& 2006; '&
-#$+'"it$# u' *' (a&a /' i(-uta#a &a -at'#"i*a* $ (at'#"i*a* *' ,u i3$ a -'#,$"a
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*i,ti"ta $" &a u' u%i'#a t'"i*$ '& i3$; ,'#) -a,i%&' *' &a, #',-$",a%i&i*a*', 7
,a"i$"', i4i&', 7 -'"a&', u' $##',-$"*a".
>?@ D' $"/$#(i*a* $" '& A#tu&$ *' &a L'7 N 220; -u%&ia*a '& 25 a%#i& 2006; '&
-#',u"t$ -#$+'"it$# u' ,' $",i*'#' a/'ta*$ -$# &a $",i+"ai!" *' ,u "$(%#' '" &a
-a#ti*a *' "ai(i'"t$ *' u" "i$ u' "$ a #'$"$i*$; -u'*' i"iia# u" -#$',$ *'
u,u#-ai!" *' "$(%#'; *' $"/$#(i*a* a &$ ',ta%&'i*$ '" '& a#tu&$ 2 *'& C!*i+$
Ci4i&; 7 *' au'#*$ a &a 4a *'& -#$',$ ,u(a#,i($.
CONCORDANCIAS A AR!"C#O 1$ D% C&DI'O CI(I
S%N!%NCIAS D% A COR!% IN!%RA)%RICANA D% D%R%C*OS *#)ANOS
#aso #ontreras y (tros vs. El &alvador ) &entencia de *ondo, 'eparaciones y #ostas
+#aptulo -, "iteral */
• #aso de las 0ermanas &errano #ruz -s. El &alvador ) &entencia de *ondo,
'eparaciones y #ostas +#aptulo 1, párrafo 234/
• #aso de la 5asacre de "as Dos Erres -&. 6uatemala ) &entencia de *ondo,
'eparaciones y #ostas +#aptulo 1, párrafo 273 ) 344/
• #aso de las Ni8as 9ean y :osico vs. 'ep;blica Dominicana +#aptulo 1, párrafo
227/
CAMBIO O ADICIN DE NOMBRE
A#tu&$ 2=. adie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos
justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.
El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores
de edad.
CONCORDANCIAS AL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA EN CASACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CAS. 4121-2007-LIMA (Considerando 3. El cambio de nombre se
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2247838$cid=jurisp$an=JD_Derechosdelosniosynias(puntoVII)$3.0#JD_Derechosdelosniosynias(puntoVII)http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2247838$cid=jurisp$an=JD_Derechosdelosniosynias(puntoVII)$3.0#JD_Derechosdelosniosynias(puntoVII)http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2240264$cid=jurisp$an=JD_CasodelasHermanasSerranoCruzVs.ElSalvador-p.120$3.0#JD_CasodelasHermanasSerranoCruzVs.ElSalvador-p.120http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2240264$cid=jurisp$an=JD_CasodelasHermanasSerranoCruzVs.ElSalvador-p.120$3.0#JD_CasodelasHermanasSerranoCruzVs.ElSalvador-p.120http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A224893b$cid=jurisp$an=JD_CasodelaMasacredelasDosErresVs.Guatemala-p.192$3.0#JD_CasodelaMasacredelasDosErresVs.Guatemala-p.192http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A224893b$cid=jurisp$an=JD_CasodelaMasacredelasDosErresVs.Guatemala-p.192$3.0#JD_CasodelaMasacredelasDosErresVs.Guatemala-p.192http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A224371e$cid=jurisp$an=JD_CasodelasNiasYeanyBosicoVs.RepblicaDominicana-p.119$3.0#JD_CasodelasNiasYeanyBosicoVs.RepblicaDominicana-p.119http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A224371e$cid=jurisp$an=JD_CasodelasNiasYeanyBosicoVs.RepblicaDominicana-p.119$3.0#JD_CasodelasNiasYeanyBosicoVs.RepblicaDominicana-p.119http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2003551$cid=jurisp$an=JD_CIVIL-PERS-PN-CAS4121-2007-LIMA$3.0#JD_CIVIL-PERS-PN-CAS4121-2007-LIMAhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2247838$cid=jurisp$an=JD_Derechosdelosniosynias(puntoVII)$3.0#JD_Derechosdelosniosynias(puntoVII)http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2247838$cid=jurisp$an=JD_Derechosdelosniosynias(puntoVII)$3.0#JD_Derechosdelosniosynias(puntoVII)http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2240264$cid=jurisp$an=JD_CasodelasHermanasSerranoCruzVs.ElSalvador-p.120$3.0#JD_CasodelasHermanasSerranoCruzVs.ElSalvador-p.120http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2240264$cid=jurisp$an=JD_CasodelasHermanasSerranoCruzVs.ElSalvador-p.120$3.0#JD_CasodelasHermanasSerranoCruzVs.ElSalvador-p.120http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A224893b$cid=jurisp$an=JD_CasodelaMasacredelasDosErresVs.Guatemala-p.192$3.0#JD_CasodelaMasacredelasDosErresVs.Guatemala-p.192http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A224893b$cid=jurisp$an=JD_CasodelaMasacredelasDosErresVs.Guatemala-p.192$3.0#JD_CasodelaMasacredelasDosErresVs.Guatemala-p.192http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A224371e$cid=jurisp$an=JD_CasodelasNiasYeanyBosicoVs.RepblicaDominicana-p.119$3.0#JD_CasodelasNiasYeanyBosicoVs.RepblicaDominicana-p.119http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A224371e$cid=jurisp$an=JD_CasodelasNiasYeanyBosicoVs.RepblicaDominicana-p.119$3.0#JD_CasodelasNiasYeanyBosicoVs.RepblicaDominicana-p.119http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2003551$cid=jurisp$an=JD_CIVIL-PERS-PN-CAS4121-2007-LIMA$3.0#JD_CIVIL-PERS-PN-CAS4121-2007-LIMA
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realiza por razones !s"i#cadas$
EFECTOS DEL CAMBIO O ADICIN DE NOMBRE
A#tu&$ 0. El cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo
obtiene ni constituye prueba de filiación.
IMPUGNACIN UDICIAL POR CAMBIO O ADICIN DE NOMBRE
A#tu&$ 1. La persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede
impugnarlo judicialmente.
PROTECCIN URDICA DEL SEUDNIMO
A#tu&$ 2. El seudónimo, cuando adquiere la importancia del nombre, goza de la misma
protección jurídica dispensada a )ste.
EL CAMBIO DEL NOMBRE EN NUESTRO SISTEMA URDICO CIJIL
Es indudable que una vez que se asigna una cierta denominación a cada individuo, surge la
obligatoriedad de que este conserve el nombre dado, constituyendo en consecuencia un
derecho y un deber ya que su eventual Q modificación podr generar confusión e impediría
la identificación de la persona.
De ahí que el titular de un nombre tenga tambi)n el deber de mantener la designación que
le corresponde, así lo ordena el artículo 67 del -ódigo -ivil, la que prescribe" $:oda
persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos+ 8
LA NACIONALIZACIN POR NATURALIZACIN K CAMBIO DE
PRENOMBRE
6 55.''. La -onstitución comentada. :. /. =aceta Iurídica, Lima, !er3, CN, p. C.
7 'er -asación R 8N2782IKS, publicado en el diario oficial El !eruano el TP6P77
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2003551$cid=jurisp$an=JD_CIVIL-PERS-PN-CAS4121-2007-LIMA$3.0#JD_CIVIL-PERS-PN-CAS4121-2007-LIMAhttp://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=jurisp%3Ar%3A2003551$cid=jurisp$an=JD_CIVIL-PERS-PN-CAS4121-2007-LIMA$3.0#JD_CIVIL-PERS-PN-CAS4121-2007-LIMA
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Kno de los fenómenos sociales ms complejos que ha adquirido notoriedad en las dos
3ltimas d)cadas, ha sido sin duda, las denominadas $migraciones internacionales+, ello por
la trascendencia social, política y económica que ha originado para los países receptores
como para los países de origen, pero sobre todo, por las implicancias legales que se
suscitan a nivel global, tal es así que las aciones Knidas (organismo internacional*,
teniendo en cuenta el gran flujo de migrantes que e
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(administrativas o judiciales* que fueran necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades, pero sobre todo su dignidad. 5sí lo e
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"$(%#'; ,i"$ u' ,' a'" 't'",i4$, a ua&ui'# -'#,$"a u' ,' 4'a a/'ta*a *i#'ta
$ i"*i#'ta('"t' -$# *ia ,ituai!".< =
LA DOBLE IDENTIDAD COMO USTO MOTIJO DEL CAMBIO DE NOMBRE
5hondando en la temtica que venimos tratando, podemos aseverar que los argumentos
e
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-omo se ha detallado, el nombre no solo constituye un derecho de la persona, sino tambi)n
una obligación, a trav)s de la cual e
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CAPITULO III
ANALISIS DE LA PROBLEMTICA
EL CAMBIO DE NOMBRE.
En el artículo C7 del -ódigo -ivil vigente se ha e
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p3blico, que le impide realizar normalmente sus actividades cotidianas, por las continuas
discriminaciones o temores de la que es víctima.
Estos cambios de nombre deben ser debidamente garantizados por la publicidad, con la
finalidad de que las personas que se sienta afectadas con tales hechos, puedan impugnarlos
oportunamente en sede judicial. 6C
LA JIA PROCEDIMENTAL DE LA PRETENSION DE CAMBIO DE NOMBRE .
5ceptada la posibilidad legal de cambiar el nombre de una persona, cuando se presentan
determinadas circunstancias que justifiquen tal medida, lo que no estaría claro en nuestro
país, es ante qu) Iuez y en qu) vía procedimental se debe tramitar esta pretensión.
En el artículo TCQ del -ódigo !rocesal -ivil vigente se regula la pretensión derecti+icaci,n
de nombre con trmite en vía no contenciosa, ante un Iuzgado de !az Letrado, pretensión
que no puede equipararse a la de cambio de nombre, pues rectificar significa subsanar unerror u omisión, generalmente involuntarios, en que se incurrió al consignarse el nombre
civil en la respectiva partida de nacimiento. En cambio, en el cambio de nombre, lo que se
pretende es cambiar una denominación personal, en m)rito a ciertas motivaciones a lo que
acceder el Iuez si encuentra que las mismas son justificadas.
La falta de una norma que precise la vía procedimental y el Iuzgado competente para
conocer de las pretensiones de cambio de nombre ha originado la e
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En efecto, en -ajamarca, se tramitó una solicitud de cambio de nombre ante un Iuzgado de
!az Letrado, como ;ectificación de !artida de acimiento, esto es en vía no contenciosa.
(E?4 del #ódigo
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7 del #ódigo
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;especto a que el Jinisterio !3blico pueda ser el órgano contra quien deba dirigirse la
pretensión de cambio de nombre, debemos manifestar que no hay norma e
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permitan convencer al Iuez que no se est buscando la evasión de alg3n tipo de
responsabilidad penal o alguna obligación..
#i es que e
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CAPITULO IJ
CONCLUSIONES
o debemos negar que el tema en estudio es discutible y el presente trabajo intenta ser no
ms que un estímulo para futuros trabajos mejor elaborados y acabados, que confluyan en
una modificación o precisión legal sobre la materia, con la finalidad de garantizar
pronunciamientos jurisdiccionales no contradictorios, garantizar el acceso a la justicia, la
economía y celeridad procesal, así como la predictibilidad de las decisiones
jurisdiccionales por la cual, los justiciables, desde el inicio del proceso deben contar con
normas claras y precisas, que les permita tener una conciencia bastante certera de cómo
van a resolver sus peticiones los organismos jurisdiccionales y cul ser el resultado final
que se obtendr.
De esta manera se evitar que los justiciables pierdan tiempo, esfuerzos y vean limitado su
derecho de acceso a la justicia, ante la incertidumbre de no saber ante qu) Iuzgado
presentar su demanda.
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BIBLIOGRAFA
6* 55.''. (C6*" Los derechos fundamentales Estudios de los derechos constitucionales
desde las diversas especialidades del Derecho. =aceta -onstitucional, Lima, !er3, p.
Q.C* 5L#/5, ugo. (67Q*:ratado teórico2prctico de Derecho !rocesal -ivil y
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$-ódigo -ivil comentado+. :omo /, =aceta Iurídica, Lima, , pp. 6T al 6TN.9* =K:/E;;E? -5J5-A, Yalter. ;evista LE=5L e
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FUENTE: EL COMERCIOMARTES 02 DE JUNIO DEL 2015 | 15:20
R#*#+ asos ara a-ar!# *o-r# o a(r#(ars# u*o
&ro#!-#*to #s /'l!o ua*!o *o-r# or(*al #s o0#*s/o,sar'sto o at#*ta o*tra la -oral
La decisión judicial será comunicada, de ser favorable al solicitante, al Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (Reniec) ara el cambio o adición de nombre arobado!("rc#ivo El Comercio)
"$uellas ersonas $ue consideren $ue fueron inscritas ante el Registro Civil con nombres
ofensivos o sarcásticos, o $ue sean #omónimos de re$uisitoriados, pueden cambiarloscumpliendo un trámite judicial.
%e trata de un rocedimiento $ue debe lantearse ante un jue& eseciali&ado en lo civil o
mi'to y sustentarse en motivos justificados!
uien ote or un cambio de nombre, renombre o nombre de ila o or agregar uno a su
identidad debe resentar una demanda con su firma y la del abogado $ue lo reresentará en
el roceso!
al demanda debe ir acoma*ada or una copia simple del Documento Nacional deIdentidad (DNI), partida de nacimiento y cualquier documento que acredite el motivo
justificado ara el cambio o adición de nombre!
"simismo, el interesado #a de adjuntar sus certificados de antecedentes enales,
antecedentes oliciales y antecedentes judiciales+ as como la tasa judicial or ofrecimientode ruebas y c-dulas de notificación suficientes! Estas dos .ltimas se abonan en el /anco de
la Nación!
PA!
0resentada la demanda, lo siguiente $ue debe #acer es ublicar los edictos resectivos en el
1iario 2ficial El 0eruano y en otro diario de circulación nacional!
Cuando se concluyan estos asos, se dará lugar a la audiencia de actuación y a la
declaración judicial corresondiente al roceso, luego de lo cual se eserará la sentencia del
jue& encargado del caso!
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La decisión judicial será comunicada, de ser favorable al solicitante, al Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil ("eniec) ara el cambio o adición de nombre arobado!
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