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DERECHO AGRARIO, AGUAS Y MEDIO AMBIENTE

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DERECHO AGRARIO, AGUAS Y MEDIO AMBIENTE

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1.- GENERALIDADES.-La historia nos informa que el derecho civil y su

codificación siempre pretendieron alimentar su contenido con una pretendida preocupación por la agricultura, pero cuando surgieron problemas sobre la propiedad agraria, la situación social, económica y cultural de las grandes mayorías de los país agricultores sin tierras, provenientes de una agricultura de estructura colonial y feudal, el código Civil (1936) solo manifestaba absoluta insuficiencia normativa para la solución de los grandes problemas del agro nacional; tanta fue la insolvencia jurídica del derecho civil y de su ley codificada que este mismo derecho justifico el fenómeno del desmembramiento del derecho agrario.

EL OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO AGRARIO

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2.- DEFINICION DEL DERECHO AGRARIO:Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad

agraria producto de los fundos rústicos, a la agricultura y la producción de ganado.

Según el Derecho Agrario Boliviano, es una disciplina especial jurídica, cuyas normas rigen las relaciones de las personas y los bienes en la actividad del trabajo agropecuario.Según el Derecho Agrario Argentino, es el conjunto de normas jurídicas que reglan la actividad de la empresa agraria para la obtención de una mejor riqueza y su justa distribución en defensa de los productores y de la comunidad.Según el Derecho Agrario Guatemala, es un conjunto de normas jurídicas que en cada país, regulan la tenencia distribución y explotación de la tierra y las relaciones entre las personas que intervienen en tales actividades.Según el Derecho Agrario Costa Rica, es el conjunto de normas y principios particulares que rigen las personas, los predios y bienes de otra clase.

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3.- CARACTERISTICAS:Los caracteres que deben concurrir para que una

actividad se considere esencialmente agraria son: a) Que, tenga por objeto la producción de organismos vivos, vegetales o animales, bajo el control del hombre.b) Que, esté en relación con una cierta extensión de terreno agrícola, y para mayor precisión podríamos decir que con una explotación agropecuaria, aprovechándose la fuerza productiva natural de la tierra.c) Que, tenga por objeto el aprovechamiento económico de aquellos organismos vivos.

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4.- LOS FINES DEL DERECHO AGRARIO: En el primero de esos fines señalamos que es obtener en

el campo la más racional producción porque a veces producir más, puede ser irracional, tanto microeconómica como macroeconómicamente hablando. Tampoco hablamos de la mayor productividad porque la mayor productividad por hombre, verbigracia, podría llevar ínsitos problemas sociales; sobre todo en aquellos países donde la desocupación y la subocupación adquieren proporciones dramáticas en el campo.

 Creemos que la más "racional" producción debe ser el

objetivo a lograrse; en ese concepto se tiene en cuenta el medio social dado, el estado de la técnica, la situación de los mercados y todo lo pertinente.

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5.- FUENTES DEL DERECHO AGRARIO: Las fuentes del Derecho Agrario son: La Constitución, Las Leyes, Decretos, Tratados, Convenios Internacionales, La Costumbre y La Jurisprudencia.  6.- RELACION DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS RAMASDerecho Civil, Derecho Penal, Derecho Constitucional,

Derecho Ambiental, Derecho Laboral, Ciencias Sociales, Sociología Rural, Economía Rural Agraria.

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LOS BIENES2.1.- ETIMOLOGIA Y CONCEPTO DE BIENES.La palabra BIEN deriva de la voz latina BONUS

que significa felicidad, bienestar, fortuna; quizás porque con ellos el hombre persigue alcanzar su bienestar. Bienes son todos aquellos objetos materiales e inmateriales, susceptibles de apropiación y aprovechamiento, esto es, que puedan ser materia de un derecho real.

Consecuentemente, son bienes todos aquellos objeto materiales e inmateriales, susceptibles de apreciación y aprovechamiento, esto, es que puede ser materia de un derecho real, o de cualquier derecho porque una relación jurídica cualquiera solo puede recaer sobre algo útil o aprovechable.

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CLASIFICACION DE BIENES:1.- CORPORALES E INCORPORALESEs corporal el perceptible por los sentidos. Estos se

subclasifican en:Consumibles (se agotan con su consumo) y no

consumibles (no se agotan con su consumo)Fungibles (son susceptibles de ser reemplazados por

otra de su misma especie) y no fungibles (son los que representan una individualidad que los hace extraño a cualquier sustitución)

Divisibles (pueden ser separados por fracciones sin que pierdan su valor) y no divisibles (los que al fraccionarse pierden su sustancia y por tanto pierden su valor)

 Es incorporal cuando no puede ser materialmente tocado

ni percibido sensorialmente sino solo a través de la inteligencia.

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2.- INMUEBLES Y MUEBLESSon inmuebles los que se encuentran arraigados al suelo y están inmovilizados, no pudiendo trasladarse de uno a otro lugar sin producir su menoscabo o destrucción, estos se encuentran subclasificados en;Por su naturaleza, se encuentran arraigados al suelo (el

suelo propiamente dicho).Por determinación de la ley, ya sea por el destino que tiene

un mueble o por la importancia del mismo, por una ficción de la ley les otorga la calidad de inmueble.

Se consideran como bienes muebles, a aquellos que carecen de asiento fijo o estable, pudiendo ser fácilmente trasladado de un lugar a otro sin daño alguno, estos se encuentran sub clasificados en:Por su naturaleza: son aquellos susceptibles de moverse sin

perjuicio alguno, sea por dinámica propia o por propulsión de una fuerza extraña.

Por determinación de la ley, así se tiene las acciones o cuotas de las sociedades y compañías, etc.

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3.- PRINCIPALES Y ACCESORIOSLos principales, es lo que puede subsistir por si

misma, es necesario lo que necesita de un bien principal para poder subsistir.

Son partes integrantes las que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien por lo que no pueden ser objeto de derechos singulares Son accesorios aquellos que sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien pudiendo ser materia de derechos singulares.Las partes integrantes de un bien y sus accesorios siguen la condición de este, salvo que la ley o el contrato permitan su diferenciación o separación.

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FRUTOS Son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia (Art. 890 C.C.) Los frutos pueden ser (Art. 891 C.C.)NATURALES: los que provienen del bien, sin

intervención humana, son los producidos espontáneamente por la naturaleza. Es recogido por el propietario.

INDUSTRIALES: los que produce el bien, por la intervención humana, debido al esfuerzo humano sobre la naturaleza. Son obtenido por el productor.

CIVILES: los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica, o los intereses que produce el dinero, rentas. Son los que se recaudan por el titular.

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3.- LA POSESIONEs el ejercicio de hecho de uno o más poderes

inherentes a la propiedad (Art. 896 C.C.). Se conceptúa el ejercicio de hecho como una dirección y un contacto eventual del sujeto sobre el bien, de manera más o menos estable, dentro de los cuales el sujeto puede hacer empleo de alguno o algunos de los atributos propios del dominio, como son el uso, el disfrute y aun la disposición del objeto poseído.

CLASES DE POSESIONPOSESION MEDIATA E INMEDIATAPosesión Inmediata: es el poseedor temporal en

virtud de un titulo, inquilino, arrendatario, depositario, etc.

Posesión Mediata: le corresponde al propietario que cedió la posesión o confirió el titulo.

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b) POSESION LEGITIMA O ILEGITIMAPosesión legítima: aquella que tiene justificación legal porque

origina un derecho o cuando proviene de la ley o un acto jurídico valido.

Posesión Ilegitima: Aquella que es ejercida sin derecho o cuando se recibe la posesión de quien carece de derecho de transmitirla o el modo de adquirir el insuficiente, como cuando es obtenido por un incapaz.

c) POSESION DE BUENA O MALA FEPosesión de Buena Fe: se funda en un elemento subjetivo como

es el de la creencia del poseedor en la legitimidad de su posesión, por ignorancia o como efecto de un error de hecho o de derecho.

Posesión de Mala Fe: Se da cuando falta el elemento subjetivo, que caracteriza la de buena fe, o sea, la creencia de la legitimidad de la posesión, por cuanto en este caso el poseedor tiene conciencia de que la posesión que esta ejerciendo carecía de justificación legal.

d) POSESION PRECARIA: Es el que se ejerce sin titulo o el que se tenia ha fenecido.

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DIFERENCIA ENTRE POSESION DE BUENA Y DE MALA FE1.- La posesión de buena fe se da cuando el poseedor por ignorancia, error de hecho o de derecho sobre el vicio que invalida el titulo cree que la posesión es justa.2.- La posesión de mala fe puede ser una posesión sin titulo o con titulo insuficiente. El poseedor sabe que la posesión es injusta.DERECHOS DEL POSEEDOR Hacer suyo los frutos, solo si se trata de poseedor

de buena fe (Art. 908 C.C)Ejercer la defensa de su posesión, ya sea por los

medios establecidos por ley o por los que ejerza por la fuerza.

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DEFENSA POSESORIADefensa posesoria extrajudicial, cuando el poseedor

repele la fuerza que se emplee contra el y recobra el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeído, pero en ambos casos debe abstenerse de las vías de hecho no justificadas por las circunstancias (Art. 920 CC).

Requisitos de defensa posesoria extrajudicial: Que haya violenta perturbación de la posesión Que la reacción el poseedor sea inmediata Que haya imposibilidad de que intervenga la autoridad Que no haya exceso en la defensa o defensa propia

Defensa posesoria judicial, procede para los muebles inscritos y para los inmuebles, pudiendo el poseedor utilizar las acciones posesorias y los interdictos. Si su posesión es de más de un año puede rechazar los interdictos que se promuevan contra el (Art. 921 CC).

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Cuando ya no es posible la autodefensa de la posesión, entonces se puede recurrir al órgano jurisdiccional competente a fin de hacer su derecho en vía de acción.

La acción que se puede hacer valer por los poseedores son. Acciones posesorias.- Son declarativas de derechos y

corresponde ejercitarla a los propietarios. No poseedores, se tramita vía el proceso de conocimiento y tiene por fin resolver situaciones definitivas.

Interdictos.- Son aquellos que ejercita el poseedor en defensa de la recuperación de la posesión actual o momentánea.

Se tramitan como proceso sumarísimo los interdictos cuando el despojo tiene menos de un año de producido y en la vía del proceso de conocimiento cuando el hecho de la desposesión es mas de un año.

El interdicto solo persigue la restitución inmediata de la posesión o la cesación de los actos perturbatorio

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DEFENSA DE LA POSESIÓN. REGIMEN JURÍDICO

La defensa posesoria judicial se ejerce mediante los interdictos de recobrar y retener.

Interdicto de recobrar.- Procede cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo. (art. 603 C.C.)

Interdicto de retener.- Procede cuando el poseedor es perturbado en su posesión. (art. 606 C.C.)

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MEJORAS.- Las mejoras constituyen una alteración material producida en el bien sujeto a posesión, y buscan repararla, aumentar su valor o proporcionar mayores comodidades y hasta lujos.CLASES: (Art. 916 C.C.)Necesarias, cuando tienen por objeto

impedir la destrucción o el deterioro del bien.Útiles, las que sin pertenecer a la categoría

de las necesarias aumentan el valor y la renta del bien.

Recreo, cuando sin ser necesarias ni útiles, sirven para ornato, lucimiento o mayor comodidad.

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4.- LA PROPIEDAD La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. CARACTERES:Real: Porque es un derecho real por excelencia. Y esta constituido

por toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales.

Es absoluta: Por conceder al propietario lo máximo de facultades que una persona puede tener sobre una cosa. Pueden ejercerla contra todos los hombres sin limitación alguna.

Exclusivo y excluyente: En el sentido de que el derecho de propiedad no permite la existencia de otro derecho de propiedades semejante y opuesto al primero sobre el mismo bien, es decir, no puede existir un dueño frente a otro.

Perpetuo: Porque trasciende la vida del titular y no es posible su extinción aun en el caso de muerte del titular, solo transmite.

Inviolable: es una consecuencia de su carácter absoluto y se caracteriza porque nadie puede ser privado de lo que es suyo; sin embargo, actualmente es posible privar a una persona de su propiedad mediante la expropiación, al amparo de la ley de la materia.

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FORMAS DE ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD Por apropiación, cuando un bien no pertenece a nadie. Por especificación y mezcla, La especificación presupone la pérdida

de la individualidad del bien y se presenta como un modo de adquirir el dominio que se produce como alguien, por su trabajo, hace un objeto nuevo con la materia de otro y con intención de apropiárselo. En cuanto a la mezcla es la incorporación, unión, mixtura o reunión de varias sustancias o bines en un conjunto mas o menos homogéneo, distinguiéndole y siendo separables.

Por accesión, es lo que se une o se adhiere materialmente a un bien, pasando su propietario a adquirir lo que se ha adherido. La accesión puede ser por aluvión o avulsión. Se entiende por aluvión a las uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los ríos o torrentes, pertenecen al propietario del fundo, y por Avulsión, cuando la fuerza del rio arranca una porción considerable y reconocible en un campo ribereño y lo lleva al de otro propietario ribereño.

Por transmisión de la propiedad, se realiza por medio de un acto jurídico. Para los bienes muebles opera por la tradición, para los inmuebles con la sola obligación de enajenar el bien de parte del propietario.

Por prescripción adquisitiva, se adquiere por posesión continua, pacífica y pública como propietario durante 10 años. Si hubiera justo título y buena fe se adquiere a los 5 años.

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1.- Concepto del agua.- Es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación.El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua.

“AGUAS” RECURSOS HÍDRICOS

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Principio de valoración del agua y de gestión integrada del agua

El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental.El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico. Principio de prioridad en el acceso al agua El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez. Principio de participación de la población y cultura del aguaEl Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso.Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua. Principio de seguridad jurídicaEl Estado Promueve y vela por el respeto de las condiciones que otorgan seguridad jurídica a la inversión relacionada con su uso, sea pública o privada o en coparticipación.

2.- Principios de los Recursos Hídricos

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Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas y comunidades nativas

El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley.

Principio de sostenibilidadEl Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran.

Principio de descentralización de la gestión pública del agua y de autoridad única

Para una efectiva gestión pública del agua, la conducción del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es de responsabilidad de una autoridad única y desconcentrada.La gestión pública del agua comprende también la de sus bienes asociados, naturales o artificiales.

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Principio precautorioLa ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción.Principio de eficienciaSe sustenta en el aprovechamiento eficiente y su conservación, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente entre los usuarios y operadores.Principio de gestión integrada participativa por cuenca

hidrográficaEl uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada. El agua constituye parte de los ecosistemas y es renovable a través de los procesos del ciclo hidrológico.Principio de tutela jurídicaEl Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua en sus fuentes naturales o artificiales y en el estado en que se encuentre: líquido, sólido o gaseoso, y en cualquier etapa del ciclo hidrológico.

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1. Bienes naturales:a. La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente;b. Los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la Amazonía, así como la vegetación de protección;c. Los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces;d. Las áreas ocupadas por los nevados y los glaciares;e. Otros que señale la ley.

3.- Bienes asociados al agua

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2. Bienes artificiales: Los bienes usados para:a. La captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, medición, control y uso del agua;b. El saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización del recurso;c. La recarga artificial de acuíferos;d. El encauzamiento de ríos y defensa contra inundaciones;e. La protección de los bienes que integran el dominio público hidráulico; yf. Los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua con arreglo a ley.