derecho a ser oído por un tribunal

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363 Jurisprudencia anotada Derecho a ser oído por un tribunal Legitimidad de las restricciones administrativas TEDH, “AFFAIRE RADEVA vs. BULGARIE”, SENTENCIA del 3 de JULIO de 2012 por MARISOL DORREGO (1) 1 | Introducción El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, “el Tribunal”), por sentencia de la Cámara (Cuarta Sección) encuentra que hubo violación del artículo 6 (ítem 6.1) de la Convención Europea de Derechos Humanos (en adelante, “la Convención”), que protege el derecho al acceso a un tribunal y al debido proceso. En el fallo "Radeva vs. Bulgarie" se analiza la legitimidad o ilegitimidad de las restricciones administrativas al derecho a acceder a un tribunal. 2 | Los hechos del caso La peticionaria búlgara dirige una demanda contra la República de Bul- garia alegando un atentado a su derecho de acceso a un tribunal. El 4 de (1) Integrante del Proyecto de Investigación en Derecho (Decyt) de la Secretaría de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, sobre “Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Reformas para lograr una mayor protección de los derechos humanos en el siglo XXI”.

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Derecho a ser oído por un tribunal pese a las restricciones administrativas. Doctrina Constitucional.

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Derecho a ser oído por un tribunalLegitimidad de las restricciones administrativas tedh, “AFFAire rAdevA vs. bulgArie”, SeNteNCiA del 3 de Julio de 2012

por Marisol Dorrego (1)

1 | IntroducciónEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, “el Tribunal”), por sentencia de la Cámara (Cuarta Sección) encuentra que hubo violación del artículo 6 (ítem 6.1) de la Convención Europea de Derechos Humanos (en adelante, “la Convención”), que protege el derecho al acceso a un tribunal y al debido proceso. En el fallo "Radeva vs. Bulgarie" se analiza la legitimidad o ilegitimidad de las restricciones administrativas al derecho a acceder a un tribunal.

2 | Los hechos del casoLa peticionaria búlgara dirige una demanda contra la República de Bul-garia alegando un atentado a su derecho de acceso a un tribunal. El 4 de

(1) Integrante del Proyecto de Investigación en Derecho (Decyt) de la Secretaría de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, sobre “Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Reformas para lograr una mayor protección de los derechos humanos en el siglo XXI”.

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marzo de 2003, ella demanda a la Dirección Municipal de la Asistencia Social acordar un subsidio social pagado en una vez (еднократна помощ) a fin de cubrir ciertos gastos de cuidado dental. El director municipal de la Asistencia Social rechaza dicha demanda, puesto que la peticionaria ya había sido beneficiaria de un subsidio social en vista de sus gastos de calefacción. El 24 de marzo de 2003, la interesada recurre contra dicha decisión ante el director regional de la Asistencia Social. El 11 de abril de 2003, se confirma la decisión del 13 de marzo del mismo año. Esto es notificado a la peticionaria el 17 de abril del 2003, pero realiza una queja sobre la misma, el 7 de mayo de 2003, ante el Colegio Administrativo del Tribunal de la ciudad de Sofía (Софийски градски съд). El Tribunal declara el recurso como inadmisible dado que había superado el plazo legal de 14 días para su presentación. El Tribunal enuncia más precisamente que dicho plazo había comenzado a correr el 18 de abril de 2003 y finalizaba el primero de mayo de 2003. La peticionaria contesta dicha decisión ante la Corte Suprema Administrativa sosteniendo que el último día del plazo del recurso era formalmente el primero de mayo de 2003, pero que teniendo en cuenta que coincidía con un día feriado y que todos los días desde el primero de mayo al 6 de mayo eran feriados, ella había presentado su recurso el primer día hábil siguiente, como está previsto en el Código de Procedimiento Civil (CPC) de 1952. Sin embargo, la Corte Suprema Ad-ministrativa confirma la decisión de declarar el recurso como inadmisible, pero considera que el plazo expiraba el 3 de mayo de 2003. Indica que el primero de mayo era sábado y que convenía entonces tener al 3 de mayo de 2003 como primer día hábil en el que la peticionaria hubiera podido presentar su recurso en aplicación del art. 33 CPC de 1952. (2)

3 | Análisis del Tribunal Europeo (Cuarta Sección)El Tribunal recuerda que el "derecho a un tribunal", en el que el acceso constituye un aspecto particular, no es absoluto y deja lugar a limitacio-nes implícitamente admitidas, sobre todo en cuanto a las condiciones de admisibilidad de un recurso, en tanto constituye una reglamentación del

(2) tedh, "Affaire Radeva vs. Bulgarie", (Cuarta Sección), sentencia del 3 de julio de 2012, párr. 6/12.

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Estado, la cual merece, en este aspecto, un cierto margen de apreciación. Pero dichas limitaciones no podrían restringir el acceso abierto a la justicia de manera tal que su derecho a un tribunal se encontrase alterado en su esencia. Según el artículo 6 (ítem 6.1) de la Convención, esas restricciones no serían legítimas, a menos que tuvieran un fin legítimo y existiese una proporcionalidad razonable entre los medios que se empleen y el fin que se busque obtener. (3)

El Tribunal también menciona que incumbe a las autoridades nacionales, en especial a las cortes y tribunales, interpretar las reglas de naturaleza procesal, así como los plazos de interposición de recursos y la presenta-ción de documentos. Asimismo, la reglamentación relativa a las formali-dades y plazos a observar para formar un recurso para la buena adminis-tración de la justicia y del principio de seguridad jurídica. Dichos intereses deben poder atenerse a las reglas que les son aplicables.

El derecho búlgaro ofrecía a la peticionaria la posibilidad de recurrir ante la justicia la decisión litigiosa de la Dirección Municipal de la Asistencia Social. La interesada usa ese derecho introduciendo un recurso ante el Tribunal de la ciudad de Sofía. (4) El Tribunal Europeo señala que este último rechaza el recurso como inadmisible por haber sobrepasado el plazo legal y que su de-cisión ha sido confirmada por la Corte Suprema Administrativa. Se presenta un error manifiesto cometido por la Corte Suprema Administrativa, ya que la misma había parcialmente reconocido la existencia de un error dentro de la computación del plazo ante el Tribunal de la ciudad de Sofía. En efecto, los días correspondientes al período del primero al 6 de mayo de 2003 eran todos feriados o de inactividad, por lo que, el primer día hábil habría sido el 7 de mayo de 2003. Por ello, la peticionaria habría interpuesto el recuso el primer día de actividad siguiente (según la legislación aplicable). (5)

El Tribunal no comparte la opinión del gobierno, según la cual le incumbía a la peticionaria producir una copia de la decisión aplicable ante el Conse-

(3) tedh, "Affaire Radeva vs. Bulgarie", cit., párr. 25, con citas: "Díaz Ochoa vs. Espagne", N° 423/03, § 42, 22 juin 2006, y "Brualla Gómez de la Torre vs. Espagne", 19 décembre 1997, § 33, "Recueil des arrêts et décisions 1997-VIII".

(4) tedh, "Affaire Radeva vs. Bulgarie", cit., párr. 26, 27.

(5) tedh, "Affaire Radeva vs. Bulgarie", cit., con citas: "Yanakiev vs. Bulgarie", N° 40476/98, § 90, 10 août 2006, y "Idakiev vs. Bulgarie", N° 33681/05, § 70, 21 juin 2011.

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jo de Ministros, ya que es una restricción irracional que altera la sustancia del derecho a acceder a un tribunal. Para el Tribunal, hubo una violación del artículo 6 de la Convención y considera que, en estos casos, conviene restablecer al peticionario/a, en todo lo posible, una situación equivalente a aquella en la que se encontraría de no haberse vulnerado su derecho. Asimismo, afirma que los Estados parte no sólo deben proveer una retri-bución en el caso concreto, sino que deben adoptar todas las medidas necesarias (bajo en el control del Comité de Ministros del Consejo de Eu-ropa) en su orden jurídico interno a fin de poner un término a la violación constatada por el Tribunal y sus futuras consecuencias.

El Tribunal estima que la reparación más apropiada sería, en principio, reabrir el procedimiento en tiempo útil y observando las exigencias del artículo 6 de la Convención. Esto se sostiene a partir de que artículo 33 CPC de 1952, aplicable al momento de los hechos, preveía que cuando el término del plazo de interposición de un recurso coincidía con un día de inactividad, dicho día no debía ser contado y se consideraba que dicho plazo finalizaba al día hábil siguiente. (6) Asimismo, en virtud del artículo 231 CPC de 1952, una parte dentro de un proceso judicial puede demandar la revisión de una sentencia definitiva en caso de descubrir nuevos hechos o nuevas pruebas escritas de una importancia esencial para el caso, y que no podrían haber sido conocidas al momento en que se dictó la sentencia. Por último, el artículo 239 del Código de Procedimiento Administrativo de 2006 subsana los defectos de las legislaciones anteriores permitiendo la reapertura de un procedimiento (a pedido de la parte) cuando, sobre el fondo de la cuestión, se ha expedido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ha constatado una violación a la Convención. (7)

4 | Consideraciones finalesEl caso "Radeva vs. Bulgaria" presenta una imagen del derecho adminis-trativo búlgaro con ciertas similitudes al derecho administrativo argenti-no. En tal sentido, los plazos de interposición de recursos son especial-mente cortos (14 días en Bulgaria, 15 días en Argentina para el Recurso Jerárquico) y su interposición fuera de fecha produce, como consecuen-

(6) tedh, "Affaire Radeva vs. Bulgarie", cit., párr. 15.

(7) tedh, "Affaire Radeva vs. Bulgarie", cit., párr. 16/17.

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cia, la pérdida del derecho a acudir a un tribunal. Es por ello que to-man relevancia las palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puesto que analiza esta restricción al derecho a acudir a un tribunal ante la posibilidad de que la misma resulte ilegítima.

En el presente caso, la Corte Suprema Administrativa habría cometido un error al contar los días no hábiles como parte del plazo, siendo que el mismo derecho interno especificaba que los días no hábiles no debían ser considerados, sino que el fin del plazo debía contarse a partir del siguiente día hábil. Sin embargo, antes del pronunciamiento de la Corte Suprema Administrativa, el director municipal de la Asistencia Social ya se había expedido sobre la cuestión con un argumento diferente: la peti-cionaria ya había sido beneficiaria de un subsidio por una razón diferente a la que acusa en el presente caso (gastos de calefacción, gastos de cui-dado dental). Por lo tanto, no puedo considerar que la Corte Suprema Administrativa haya incurrido en el error de contar los días feriados para el vencimiento del plazo de los recursos de forma tal que haya ignorado la legislación vigente al momento de los hechos.