derecho a los servicios de salud interculturales (1)

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 Derecho a los Ser vicios de Salud Interculturales

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SERVICIOS DE SALUD INTERCULTURALES

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  • Derecho a los Servicios de Salud

    Interculturales

  • 1Cada persona debe ser respetada y reconocida, es decir, aceptada con su propia forma de ser, vivir y hacer las cosas de acuerdo a su cultura. Sin esta libertad, las personas no podemos tener una vida plena, satisfactoria y feliz.

    Esta cartilla ofrece informacin sobre el marco legal y jurdico, nacional e internacional que sustenta la prctica de la medicina tradicional de Guatemala.

    QU CONTIENE ESTA CARTILLA?

  • 2Conjunto estructurado de conductas aprendidas y de modos de significacin e interpretacin de la realidad que los miembros de un determinado grupo comparten y utilizan en sus relaciones con los dems y que en forma cambiante, son transmitidos de generacin en generacin. Su estructura fundamental son los rasgos culturales ex-presados en: forma, funcin y significado. 1

    QU ES LA CULTURA?

    CUL ES LA FUNCIN DE LA CULTURA?

    Es la satisfaccin del conjunto de necesidades. 2

    1 Acuerdo Ministerial No. 1632-2009 MSPAS2 Acuerdo Ministerial No. 1632-2009 MSPAS

  • 3QU COMPRENDE LA EDUCACIN CULTURAL EN

    SALUD? Comprende un conjunto de acciones integradas y con-tinuas, orientadas a promover cambios de comporta-miento, actitudes y esquemas mentales del personal ins-titucional del sistema oficial de salud; as como tambin, los servicios estarn orientados a promover cambios para que respondan a la cultura de los pueblos indgenas3

    INTERCULTURALIDAD EN SALUD?

    Desarrolla el reconocimiento, el respeto y la comprensin de las diferencias socioculturales de los pueblos, sus cono-cimientos y elementos teraputicos en el mejoramiento de la salud de la poblacin.4

    3 Acuerdo Ministerial No. 1632-2009 MSPAS4 Acuerdo Ministerial No. 1632-2009 MSPAS

  • 4QU ES PERTINENCIA CULTURAL EN SALUD?

    La pertinencia cultural en salud se deriva del principio de derecho a la diferencia y quiere decir adecuado a la cultura. En el caso de su aplicacin a la prestacin de servicios pblicos en salud, busca que estos sean concep-tualizados, organizados e implementados tomando como referentes los valores de la cosmovisin de los pueblos in-dgenas, de tal forma que los servicios pblicos de salud se adapten y respeten la forma de vida de los pueblos ind-genas. 5

    Cuando se brindan servicios pblicos de salud con per-tinencia cultural estos deben estar dirigidos a respetar, reproducir, reforzar y recuperar los elementos sagrados de los sistemas de salud de los pueblos indgenas, respetando sus valores y cosmovisin.

    5 Acuerdo Ministerial No. 1632-2009 MSPAS

  • 5Los logros cientficos de la medicina occidental, en todo momento, respetar la lgica, los actores y la organizacin de los sistemas de salud indgena, considerando que esta ciencia ancestral lleva desarrollndose desde hace miles de aos.

  • 6LOS DERECHOS HUMANOS

    La primera y principal referencia a los derechos de cual-quier persona son los derechos humanos. Los derechos humanos pertenecen a todas las persona igualmente, mu-jeres, hombres, adultos, jvenes, nias y nios por eso se llaman derechos universales.

    La Declaracin Universal de los Derechos humanos es el ideal comn por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, para que las personas y las instituciones promuevan, mediante la educacin, el respeto a estos de-rechos y libertades, que aseguren, con leyes de carcter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicacin universal.

  • 7LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDGENAS

    Los derechos de los pueblos indgenas forman parte de los derechos humanos. Como todos los pueblos tienen cultura, por lo tanto tienen derechos culturales que ha-cer valer. Son derechos que protegen las maneras de vivir que tienen las comunidades en relacin con los Estados y asegn su derecho a usar sus propios smbolos, idiomas, valores y saberes tradicionales.

    Los derechos de los pueblos indgenas durante mucho tiempo no han sido respetados. Los saberes y conoci-mientos de estos pueblos igualmente deben ser recono-cidos. Tienen derecho a la propiedad intelectual de sus

  • 8conocimientos

    Los artculos 25 y 27 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos dice que los pueblos y comunidades indgenas tienen derecho a:

    La salud y el bienestar as como a la asistencia mdica

    La propiedad intelectual sobre las plantas me-dicinales

  • 9 Declaracin Universal de los Derechos Humanos

    Artculo 25

    Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as como a su familia, la salud y el bienes-tar, y en especial la alimentacin, el vestido, la vivienda, la asistencia mdica y los servicios sociales necesarios;

    Tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desem-pleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de prdida de sus medios de subsistencia por circuns-tancias independientes de su voluntad

    Artculo 27

    1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfico y en los beneficios que de l resulten.

    2. Toda persona tiene derecho a la proteccin de los intere-ses morales y materiales que le correspondan por razn de las producciones cientficas, literarias o artsticas de que sea autora

  • 10

    EL CONVENIO 169 DE LA OIT

    Otra referencia importante sobre los derechos a la salud de los pueblos indgenas es el convenio 169 de la OIT (Organizacin Internacional del Trabajo), parte del siste-ma de Naciones Unidas, establecido en el ao 1989. Este convenio es especialmente importante porque en 1999 el Estado de Guatemala ratific el convenio ante la OIT

  • 11

    La parte quinta del Artculo 25 de este convenio dice:

    1. Los gobiernos debern velar por que se pongan a disposi-cin de los pueblos interesados servicios de salud adecua-dos o proporcionar a dichos pueblos los medios que les per-mitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del mximo nivel posible de salud fsica y mental.

    2. Los servicios de salud debern organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios debern planearse y administrarse en cooperacin con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones econmicas, geogrficas, sociales y culturales, as como sus mtodos de prevencin, prcticas curativas y medicamentos tradicio-nales.

  • 12

    3. El sistema de asistencia sanitaria deber dar la preferen-cia a la formacin y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vnculos con los dems niveles de asistencia sanitaria.

    4. La prestacin de tales servicios de salud deber coordi-narse con las dems medidas sociales, econmicas y cultu-rales que se tomen en el pas.

  • 13

    FORO PERMANENTE DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LAS

    CUESTIONES INDGENAS

    Desde el ao 2000 existe un foro permanente para las cuestiones indgenas, que asesora al Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas. Tiene la tarea de formular recomendaciones sobre las cuestiones indgenas, difunde las actividades relacionadas con los pueblos indgenas y promueve su integracin y coordinacin dentro del sis-tema de las Naciones Unidas. Los temas principales son:

    Desarrollo econmico y social La cultura La Educacin La salud El medio ambiente Los derechos humanos

  • 14

    LA DECLARACIN UNIVERSAL DE LOS PUEBLOS INDGENAS

    Despus de ms de veinte aos de espera, a partir del 13 de septiembre de 2007 existe una Declaracin Universal de los Pueblos Indgenas adoptada por las Naciones Unidas.

    Esta declaracin est compuesta por 46 artculos sobre los derechos de los pueblos indgenas que incluyen la propie-dad de la tierra, respeto y preservacin de sus tradiciones y a la educacin

    Esta declaracin tambin reconoce el derecho a las dife-rentes lenguas, culturas y creencias espirituales

  • 15

    DERECHO A LA SALUD

    Esta declaracin tambin se refiere al derecho que tienen los pueblos al propio desarrollo, esto incluye la salud

  • 16

    DERECHO A USAR MEDICINAS PROPIAS Y TAMBIN LOS

    SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

    La declaracin de los Derechos de los Pueblos Indgenas dice tambin que los y las indgenas tienen derecho a:

    Utilizar sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prcticas de salud.

    Acceder a los servicios de salud del Estado, donde deben ser atendidos de acuerdo a las leyes y sin discriminacin por ser indgenas.

  • Declaracin Universal de los Pueblos Indgenas,

    Articulo 24

    Los pueblos indgenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prcticas de salud, incluida la conservacin de sus plantas, animales y minerales de inters vital desde el punto de vista mdico. Las personas indgenas tambin tienen derecho de acceso, sin discriminacin alguna, a todos los servicios sociales y de salud

    Las personas indgenas tienen derecho a disfrutar por igual del nivel ms alto posible de salud fsica y mental. Los Estados tomarn las medidas que sean necesarias para lograr progre-sivamente la plena realizacin de ste derecho.

    17

  • 18

    LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO CON LA SALUD DE LOS PUEBLOS

    INDGENAS

    El derecho a la salud significas que todas las personas de-ben tener las necesidades bsicas cubiertas, para lo cual los Estados estn obligados a ofrecer a toda la poblacin, las mejores condiciones de atencin mdica, adems ade-cuando los servicios a la cultura de las poblaciones , que aseguren que se viva en mejores condiciones.

    En relacin a esto, el artculo 12 del pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y culturales de Nacio-nes Unidas, firmaron en 1966 que:

    1. Los Estados reconocen el derecho de toda persona al disfrute del ms alto nivel posible de salud fsica y mental.

    2. Los Estados debern adoptar las medidas para ase-gurar el derecho a la salud, como

    Reducir la mortalidad de los nios y nias y

  • 19

    promover su sano desarrollo, Mejorar en todos los aspectos las condiciones

    de higiene Prevenir y tratar las enfermedades endmicas

    y lucha contra ellas Crear condiciones que aseguren a todos asis-

    tencia mdica y servicios mdicos en caso de enfermedad

  • 20

    MARCO LEGAL Y JURDICO QUE SUSTENTA LA PRCTICA DE LA

    MEDICINA TRADICIONAL EN GUATEMALA

    El derecho a la salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. Entendido como el disfrute del ms alto bienestar fsico, mental y social, el derecho a la salud fue consagrado ya en 1948 en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y est implcito en distintos instrumentos del derecho nacional e internacional. La aplicacin efectiva del derecho a la salud debe ir ligado al reconocimiento y respeto de la diversidad cultural de los pueblos.

  • 21

    CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    La constitucin crea los cimientos para cualquier nor-ma que pretenda manejar el problema de la salud de los pueblos indgenas. Promueve la igualdad de derechos y la proteccin a menores y ancianos. El derecho y goce de la salud lo plantea como fundamental del ser huma-no, sin discriminacin alguna, obligando a velar por la salud y la asistencia social de la poblacin a travs de las instituciones, planea hacer acciones de prevencin, pro-mocin, recuperacin, rehabilitacin, coordinacin y las complementarias pertinentes, a fin de procurarles el ms completo bienestar fsico, mental y social.

  • Artculo 57. Derecho a la cultura. Toda persona tiene de-recho a participar libremente en la vida cultural y artstica de la comunidad, as como a beneficiarse del progreso cien-tfico y tecnolgico de la Nacin.

    Articulo 58. Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres.

    Artculo 59. Proteccin e investigacin de la cultura. Es obligacin primordial del Estado proteger, fomentar y divul-gar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauracin, preservacin y recuperacin; promover y reglamentar su investigacin cientfica, as como la creacin y aplicacin de tecnologa apropiada.

    Artculo 66. Proteccin a grupos tnicos. Guatemala est formada por diversos grupos tnicos entre los que figuran los grupos indgenas de ascendencia maya. El Estado reco-noce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organizacin social, el uso del traje indgena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos

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  • SECCIN SPTIMO Salud, seguridad y asistencia so-cial

    Artculo 93. Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminacin alguna.

    Artculo 94. Obligacin del Estado sobre salud y asis-tencia social. El Estado velar por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollar, a travs de sus instituciones, acciones de prevencin, promocin, recupe-racin, rehabilitacin, coordinacin y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el ms completo bienestar fsico, mental y social.

    Artculo 95. La salud, bien pblico. La salud de los habi-tantes de la Nacin es un bien pblico. Todas las personas e instituciones estn obligadas a velar por su conservacin y restablecimiento.

    Artculo 98. Participacin de las comunidades en progra-mas de salud. Las comunidades tienen el derecho y el deber de participar activamente en la planificacin, ejecucin y evaluacin de los programas de salud.

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  • En base a la Constitucin Poltica de la Repblica, con el fin de procurarles a los habitantes el ms completo bien-estar fsico, mental y social, reconociendo, asimismo, que la salud de los habitantes de la Nacin es un bien pblico y que para el logro de tan loables fines se hace necesario la estructuracin de polticas coherentes de Estado en mate-ria de salud, que garanticen la participacin de todos los guatemaltecos en la bsqueda de la salud, sobre la base de las estrategias de descentralizacin y desconcentracin de los programas y servicios, en participacin social, pro-movida en base a los principios de equidad, solidaridad y subsidiaridad

    Artculo 1: Del Derecho a la Salud. Todos los habitantes de la Repblica tienen derecho a la prevencin, promocin, recuperacin y rehabilitacin de su salud, sin discrimina-cin alguna.

    Artculo 5: Participacin de la comunidad. El Estado

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    CDIGO DE SALUD

  • garantizar el ejercicio del derecho y el cumplimiento del deber de la comunidad de participar en la administracin parcial o total de los programas y, servicios de salud. Para fines de este Cdigo, en lo sucesivo la administracin com-prender la planificacin, organizacin, ejecucin, control y fiscalizacin social

    Artculo 6: Informacin sobre salud y servicios. Todos los habitantes tienen, en relacin con su salud, derecho al respeto a su persona, dignidad humana e intimidad, secreto profesional y a ser informados en trminos comprensibles sobre los riesgos relacionados con la prdida de la salud y la enfermedad y los servicios a los cuales tienen derecho.

    Artculo 9: Funciones y responsabilidades del sector. c) Las municipalidades acorde con sus atribuciones en coordi-nacin con las otras instituciones del Sector, participaran en la administracin parcial o total de la prestacin de progra-mas y de servicios de salud en sus respectivas jurisdicciones.

    Artculo 16: Bases para la Organizacin del Ministerio. b) Favorecer el acceso de !a poblacin a los servicios pbli-cos de salud, los cuales deben ser prestados con eficiencia, eficacia y de buena calidad.

    Artculo 17: Funciones del Ministerio de Salud: e) Velar

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  • por el cumplimiento de los tratados y convenios interna-cionales relacionados con la salud; h) Propiciar y fortalecer la participacin de las comunidades en la administracin parcial o total de las acciones de salud

    Articulo 18 Modelo de Atencin Integral en Salud. El Ministerio de Salud debe definir un modelo de atencin en salud, que promueva la participacin de las dems ins-tituciones sectoriales y de la comunidad y de la comunidad organizada que priorice las acciones de promocin y pre-vencin de la salud, garantizando la atencin integral en salud en los diferentes niveles de atencin y escalones de complejidad del sistema tomando en cuenta el contexto nacional, multitnico pluricultural y multilinge.

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  • CAPTULO III DE LA POLTICA DE DESARROLLO SOCIAL Y POBLACIN. OBJETIVOS BSICOS Y FUNDAMENTALES

    Artculo 11. Polticas pblicas. El desarrollo social, eco-nmico y cultural de la Nacin se llevar a cabo tomando en cuenta las tendencias y caractersticas de la poblacin, con el fin de mejorar el nivel y calidad de vida de las personas, la familia y la poblacin en su conjunto y tendr visin de largo plazo tanto en su formulacin y ejecucin, como en su seguimiento y evaluacin. Se fomentar la participacin de la sociedad civil en su conjunto para el logro de sus objetivos.

    Las polticas pblicas tendientes a promover el desarrollo social, adems de considerar las condiciones socioecon-micas y demogrficas, deben garantizar el pleno respeto a

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    LEY DE DESARROLLO SOCIAL

    Esta Ley surge como una necesidad de establecer una nor-ma jurdica que incluya los temas de salud reproductiva, educacin en poblacin, migraciones, riesgo a desastres y comunicacin social.

  • los aspectos histricos, culturales, comunitarios y otros elementos de la cosmovisin de los pueblos indgenas, as como respetar y promover los derechos de las mujeres

    CAPTULO V POLTICA DE DESARROLLO SOCIAL Y POBLACIN

    SECCIN II Poltica de Desarrollo Social y Poblacin en Materia de Salud

    Artculo 24. Proteccin a la salud. Todas las personas tie-nen derecho a la proteccin integral de la salud y el deber de participar en la promocin y defensa de la salud propia, as como la de su familia y su comunidad. El Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social, en coordinacin con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, atender las necesidades de salud de la poblacin mediante programas, planes, estrategias y acciones de promocin, prevencin, recuperacin y rehabilitacin de la salud, mediante la pres-tacin de servicios integrados, respetando, cuando clnica-mente sea procedente, las prcticas de medicina tradicional e indgena.

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  • Captulo III

    Comunicacin para el cambio de comportamiento

    Artculo 11. Decisin libre e informada. El MSPAS, como rector de la salud, debe garantizar que las usuarias y usuarios de mtodos tradicionales y modernos de espaciamiento de los embarazos en los establecimientos de salud, reciban la consejera completa que les ayude a seleccionar el mtodo ms adecuado, asegurando la disponibilidad del mtodo elegido por la usuaria o usuario.

    Ninguna persona podr ser obligada a utilizar ningn m-todo tradicional o moderno de espaciamiento de los em-barazos y es punible la coaccin que pueda ejercerse en tal sentido.

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  • LEY DE ACCESO UNIVERSAL Y EQUITATIVO DE SERVICIOS DE PLANIFICACIN FAMILIAR

    Y SU INTEGRACIN EN EL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD REPRODUCTIVA

    Captulo III

    Comunicacin para el cambio de comportamiento

    Artculo 11. Decisin libre e informada. El MSPAS, como rector de la salud, debe garantizar que las usuarias y usuarios de mtodos tradicionales y modernos de espaciamiento de los embarazos en los establecimientos de salud, reciban la consejera completa que les ayude a seleccionar el mtodo ms adecuado, asegurando la disponibilidad del mtodo elegido por la usuaria o usuario.

    Ninguna persona podr ser obligada a utilizar ningn m-todo tradicional o moderno de espaciamiento de los em-barazos y es punible la coaccin que pueda ejercerse en tal sentido.

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  • POLTICA DE SALUD MINISTERIO DE SALUD PBLICA Y ASISTENCIA

    SOCIAL, GUATEMALA.

    Lineamientos estratgicos para la salud 2008-2012

    Promover y fortalecer acciones que garanticen la accesibi-lidad a medicamentos. Reconocimiento al uso y prctica de la medicina alternativa y tradicional.

    Visin: En Guatemala, en el ao 2020 todas y todos los guatemaltecos, en las diferentes etapas del ciclo de vida, tienen acceso equitativo a servicios de salud integrales e integrados, con un enfoque humano, de calidad y perti-nencia cultural a travs de una efectiva coordinacin inte-rinstitucional e intersectorial.

    Misin: Garantizar el ejercicio del derecho a la salud de las y los habitantes del pas, ejerciendo la rectora del sector salud a travs de la conduccin, coordinacin, y regulacin de la prestacin de servicios de salud, y con-

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  • trol del financiamiento y administracin de los recursos, orientados al trato humano para la promocin de la salud, prevencin de la enfermedad, recuperacin y rehabilita-cin de las personas, con calidad, pertinencia cultural y en condiciones de equidad

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  • ACUERDO MINISTERIAL NO. 1632- 2009 MINISTRO DE SALUD PBLICA Y ASISTENCIA

    SOCIAL: CREACIN DE LA UNIDAD DE ATENCIN DE LA SALUD DE LOS PUEBLOS

    INDGENAS E INTERCULTURALIDAD EN GUATEMALA Y SU REGLAMENTO 8-2010

    Artculo 1. De la creacin. Se crea la Unidad de Atencin de la Salud de los Pueblos Indgenas e Interculturalidad en Guatemala, la cual debe responder a los fines establecidos en las leyes aplicables la cual depender directamente del Despacho Ministerial.

    Artculo 2. Naturaleza y mbito de competencia. La Unidad de Atencin de la Salud de los Pueblos Indgenas e Interculturalidad en Guatemala, para el logro de sus fines, deber formular y promover programas, proyectos, polti-cas, normativas, estrategias y lneas de accin destinadas al logro de los siguientes objetivos:

    El desarrollo de la salud de los Pueblos Indgenas en Guatemala;

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  • La valoracin, reconocimiento y respeto de los conoci-mientos, elementos teraputicos, mtodos y prcticas de los sistemas de salud de los pueblos indgenas en Guatemala;

    La modificacin y evaluacin de los actuales servicios de salud para que sean adecuados a la cultura de los pueblos, que no agrede sus formas de vida y cosmovi-sin;

    El fortalecimiento y promocin de las prcticas de sa-lud indgena, intencionando estudios e investigacin, sensibilizacin de la red del sistema nacional de salud, sobre la lgica de los sistemas de salud indgenas. Pro-piciar la pertinencia cultural en salud a nivel nacional, entre los cuatro pueblos: Maya, Garfuna, Xinca y No Indgena;

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  • NORMAS DE ATENCIN EN SALUD INTEGRAL 2010, PARA EL

    PRIMERO Y SEGUNDO NIVEL. MSPAS

    Embarazo parto y puerperio. Acciones preventivas en el parto:

    Atencin calificada del parto: Deje que la mujer camine si as lo requiere Deje y/o apoye a que tome lquidos, cultural-

    mente permitidos y que no afecten negativa-mente a la madre y al feto, y que estn cient-ficamente comprobados.

    Parto atendido por proveedor o proveedora a nivel institucional (obstetra, mdico/a, en-fermeras, auxiliar de enfermera y comadrona calificada) con la habilidades y destrezas para utilizar el partograma adecuadamente.

    Los proveedores de atencin del parto deben: informar a las mujeres sobre la variedad de

    35

  • opciones que existen en cuanto a la posicin para el parto

    Respetar la eleccin de las mujeres Acompaamiento de un familiar o comadro-

    na.

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  • MARCO LEGAL Y JURDICO QUE SUSTENTA LA PRCTICA DE LA

    MEDICINA TRADICIONAL Declaracin Universal de los Derechos Humanos Convenio 169 de la OIT Foro Permanente de las Naciones Unidas para las

    Cuestiones Indgenas (2000) Declaracin Universal de los Pueblos Indgenas

    (2007) Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala Cdigo de Salud de Guatemala Ley de Desarrollo Social Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de

    Planificacin Familiar Poltica de Salud, Ministerio de salud Pblica y Asis-

    tencia Social Acuerdo Ministerial No. 1630-2009. MSPAS. Crea-

    cin de la Unidad de Atencin de la Salud de los Pue-blos Indgenas e Interculturalidad en Guatemala y su reglamento 8-2010.

    Normas de Atencin en Salud Integral 2010, para el Primero y Segundo Nivel. MSPAS

  • No existe un solo saber, todosson importantes a la hora de

    salvar vidas