derecho a la rectificaciÓn

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EXP. N° 3362-2004-AA/TC DERECHO A LA RECTIFICACIÓN UGAZ COTRINA MABEL VILLALOBOS ELITA

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Page 1: DERECHO A LA RECTIFICACIÓN

EXP. N° 3362-2004-AA/TC

DERECHO A LA RECTIFICACIÓN

UGAZ COTRINA MABELVILLALOBOS ELITA

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Proceso Constitucional de Acción de Amparo

Dte. Prudenciano Estrada SalvadorDdo. Jueces de la Sala Civil Corte Superior de Justicia de Huánuco – Sentencia que declara infundada la demanda de amparo.

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♦ Por la Constitución Política en su Art. 2 Inc. 7 , por ello merece protección a través del Proceso Constitucional de Amparo (Art. 37 Inc. 8 C.P.C)

♦ La Ley N° 26775 modificada por la Ley N° 26487 en su Art. 7 señala que si no se lograse la rectificación queda expedita la utilización del amparo.

♦ La normatividad internacional, la Convención Americana sobre los DDHH (Art. 14)

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Sólo puede existir Derecho a la rectificación relacionado con los derechos comunicativos.

Sólo habrá rectificación si se manifiesta un exceso en el ejercicio de los derechos informativos.

Queda claro que los derechos comunicativos encuentran su límite en el honor de las personas y es ahí donde toma fuerza el Derecho de rectificación.

La ley de Radio y Televisión Ley N° 28278 reconoce que la prestación de los servicios de radiofusión como medio de comunicación masiva debe regirse por la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, la libertad de información veraz e imparcial.

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PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN

NATURALEZAINTERVINIENTE

STRÁMITE

GRATUITA

INMEDIATA

PROPORCIONAL

RECLAMANTE

OBLIGADO

SOLICITUD

TRAMITACIÓN

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