der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02 de 02 y 04 09-2014

20
CONCEPTO: La expresión Sucesión indica trasmisión, que viene a ser la subrogación o sustitución de una persona por otra como titular de derechos y obligaciones y la trasmisión misma de éstos derechos y obligaciones de una persona a otra (MIRANDA CANALES, Manuel). DERECHO DE SUCESIONES

Upload: fiore-ivon

Post on 29-Jul-2015

41 views

Category:

Business


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02  de 02 y 04  09-2014

CONCEPTO: La expresión Sucesión indica trasmisión, que viene a ser la subrogación o sustitución de una persona por otra como titular de derechos y obligaciones y la trasmisión misma de éstos derechos y obligaciones de una persona a otra (MIRANDA CANALES, Manuel).

DERECHO DE SUCESIONES

Page 2: Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02  de 02 y 04  09-2014

EN EL DERECHO ROMANO (ANTIGUO)La sucesión hereditaria es una consecuencia necesaria de un estado o de un título personal: Título de heredero, que viene a ser una verdadera condición subjetiva o de capacidad para la adquisición universal del patrimonio de un difunto.

DERECHO DE SUCESIONES

Page 3: Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02  de 02 y 04  09-2014

En tiempos prerromanos: «(...)El heredero era (...) el sucesor en la potestad soberana sobre el grupo agnaticio o sobre la gens, y, en consecuencia, también en los bienes, o sea, que la herencia originaria servía como traspaso de la soberanía, en lugar de traspaso patrimonial» (BONFANTE, Pedro)

DERECHO DE SUCESIONES

Page 4: Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02  de 02 y 04  09-2014

-En el Derecho romano clásico La herencia incluía la prosecución del culto familiar (sacra del difunto)

DERECHO DE SUCESIONES

Page 5: Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02  de 02 y 04  09-2014

EN EL DERECHO MODERNOLa adquisición universal no depende ya del título de heredero, sino que se denomina heredero al que es designado para adquirir la Universidad o una cuota de los bienes del difunto, es decir, el título no es la condición, sino la denominación de adquisición.

DERECHO DE SUCESIONES

Page 6: Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02  de 02 y 04  09-2014

DERECHO ROMANO

-EN EL DERECHO ROMANO ANTIGUO: La sucesión hereditaria es una consecuencia necesaria de un estado o de un título personal: Título de heredero, que viene a ser una verdadera condición subjetiva o de capacidad para la adquisición universal del patrimonio de un difunto.

- EN EL DERECHO ROMANO ANTIGUO:La herencia incluía la prosecución del

culto familiar (sacra del difunto)

DERECHO MODERNO

La adquisición universal no depende ya del título de heredero, sino que se denomina heredero al que es designado para adquirir la Universidad o una cuota de los bienes del difunto, es decir, el título no es la condición, sino la denominación de adquisición.

DERECHO DE SUCESIONES

Page 7: Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02  de 02 y 04  09-2014

CONCEPTO JURÍDICO DE LA SUCESIÓN POR

CAUSA DE MUERTETeoría clásica: heredero

continua con la personalidad del causante, como si

estuviese vivo, sin solución de continuidad en la

trasmisión del patrimonio del uno al otro. Un solo

patrimonio como un TODO (los suyos más los del causante) (CORVETO

VARGAS)

Teoría germana: cuando una persona adquiere por causa de muerte un patrimonio ajeno, en ese conjunto el pasivo es inseparable del activo. En el que el haber responderá del debe dentro de la herencia, de tal modo, que el heredero es sólo un solo sucesor en los bienes (Responsabilidad intra vires )

DERECHO DE SUCESIONES

Page 8: Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02  de 02 y 04  09-2014

SUCESIONES

Inter-vivos: trasmisión de derechos vía el

contrato en que hay enajenación («datio»).

Vgr. Compra venta, donación, etc. NO SE

USA LA PALABRA «SUCESIÓN» PARA LLAMAR A ESTAS TRASMISIONES

Mortis-causa:-A título universal:

Herederos-A título particular:

legatarios

SUCESIÓN EN SENTIDO JURIDICO ESTRICTO

Jurídicamente sólo se llama sucesión a

aquellas trasmisiones por causa de muerte o

«mortis causa»

La sucesión o cambio del sujeto de derecho se produce únicamente por

causa de muerte y el patrimonio pasa del

fallecido a sus herederos

DERECHO DE SUCESIONES

Page 9: Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02  de 02 y 04  09-2014

LANATTA: Sucesión es «(...) trasmisión patrimonial por causa

de la muerte»1.Participa de la naturaleza jurídica de los

derechos reales. Siendo la sucesión principalmente, un derecho ejercido por las personas con respecto a las cosas, constituye un título, que, como sucede con los derechos reales, puede oponerse a cualquiera: erga omnes

DERECHO DE SUCESIONES

Page 10: Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02  de 02 y 04  09-2014

DERECHO DE SUCESIONES2.Es un modo derivativo de adquirir. Dentro de la clasificación de los modos de adquirir en originarios y derivativos, la sucesión pertenece a estos últimos, porque los bienes y derechos que el sucesor adquiere son aquellos de los que el difunto era titular

Page 11: Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02  de 02 y 04  09-2014

DERECHO SUCESORIO3. Es gratuita. En la transmisión sucesoria no hay contraprestación. El sucesor no da nada, ni queda obligado de manera alguna por lo que recibe, salvo, desde luego, el pago de las deudas del difunto hasta donde le permita el activo y el caso de ciertos legados que llevan anexas algunas cargas

Page 12: Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02  de 02 y 04  09-2014

DERECHO DE SUCESIONES4. Es por causa de muerte. No existe herencia de personas en vida, porque la sucesión supone como elemento determinante y condición sine qua non, la muerte cierta, o judicialmente declarada presunta, de una persona, titular del patrimonio materia de la transmisión

Page 13: Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02  de 02 y 04  09-2014

DERECHO DE SUCESIONESTEORÍAS QUE FUNDAMENTAN:

-Teoría del derecho natural: Basada en el atributo principal del hombre, el derecho de

propiedad, cuya característica principal y natural es la de disponer de los bienes de que

es dueño

Page 14: Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02  de 02 y 04  09-2014

DERECHO DE SUCESIONES-Teoría biológica: la sucesión es una

consecuencia de seguir el orden natural o biológico, en razón de que la muerte importa la

continuidad del individuo a través de sus descendientes

Page 15: Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02  de 02 y 04  09-2014

DERECHO DE SUCESIONES-Teoría del efecto presunto del causante:

prevalencia de la voluntad del difunto, expresada en el acto del testamento. Si no lo hubiera redactado el causante, la ley tiene que organizar un sistema que responda a la presunción de cual hubiese sido su última voluntad. De tal forma que el sujeto puede omitir la manifestación de su voluntad, pues es conocedor de que ley procederá a interpretar su silencio (VGR. SUCESIÓN INTESTADA)

Page 16: Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02  de 02 y 04  09-2014

DERECHO DE SUCESIONES-Teoría de la copropiedad familiar: Es opuesta a la anterior, pues rechaza la voluntad del autor (TESTADOR), postulando que el derecho del heredero derivaría de su copropiedad sobre el patrimonio que pertenecería a toda la familia

Page 17: Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02  de 02 y 04  09-2014

DERECHO DE SUCESIONES-Teoría utilitaria: el sistema sucesorio tiene que estar organizado por el Estado, basándose en principios económicos y políticos que se sujeten a la forma de organización del gobierno

Page 18: Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02  de 02 y 04  09-2014

DERECHO DE SUCESIONESTeoría negatoria: Las teorías precitadas reconocen el derecho de propiedad. (EMPERO) Para la teoría socialista (que es una de las teorías negatorias), al no tener validez el domicilio privado, ocurre lo propio tratándose del reconocimiento (DEL PATRIMONIO) del Derecho de sucesiones

SUPRESIÓN DE LA PROPIEDAD PRIVADA

Page 19: Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02  de 02 y 04  09-2014

ELEMENTOS DE LA

SUCESIÓN

ELEMENTOS

PERSONALES

ELEMENTOS REALES

ELEMENTOS FORMALES

DERECHO DE SUCESIONES

Page 20: Der.civil iv ( suc.) sesión nº 01 y 02  de 02 y 04  09-2014