der procesal mercantil profesor jesus

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Universidad Popular Autónoma De Veracruz Campus Cunduacan, Tabasco. Derecho Procesal Mercantil Instructor: Mtro. Jesús Jiménez Jiménez Mayo 2015 [email protected] @JesusJimenezJ Jesus Jimenez Jimenez

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derecho procesar mercantil .......................

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Page 1: Der Procesal Mercantil Profesor Jesus

Universidad Popular Autónoma De Veracruz

Campus Cunduacan, Tabasco.

Derecho Procesal Mercantil

Instructor: Mtro. Jesús Jiménez Jiménez

Mayo 2015 [email protected]

@JesusJimenezJ Jesus Jimenez Jimenez

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Derecho Procesal Mercantil

� Ejercicio de integración, encuadre.

�  Criterios de Evaluación:

* 90 % asistencia, derecho al examen.

Exposición 40 %

Entrega de reportes de lectura.

20 %

Examen 40 %

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Derecho Procesal Mercantil

Observaciones:

Los reportes de lectura se entregarán al inicio de la sesión (después de 10 minutos se considerará como reporte no entregado). Cada reporte tendrá una extensión mínima de 2 cuartillas y un máximo de 3, deberán ser entregados escrito a mano.

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Derecho Procesal Mercantil

Temas: Unidad I. Introducción al Derecho Procesal Mercantil. 1.1. Determinación de una controversia de índole mercantil. 1.2 Procedimiento convencional y de arbitraje. 1.3 Marco conceptual. 1.4 Carácter de la materia. 1.5 Jurisdicción Concurrente. I.6 Supletoriedad

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Derecho Procesal Mercantil

Temas: Unidad II Reglas Generales: 2.1 Principios Procesales mercantiles. 2.2 Clasificación de los juicios mercantiles. 2.3 Capacidad y Personalidad. 2.4 Formalidades Judiciales. 2.5 Las Notificaciones. 2.6 Términos Judiciales. 2.7 Competencias y excepciones procesales.

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Derecho Procesal Mercantil

Temas: Unidad III Juicio Ordinario Mercantil. 3.1 Procedencia del juicio ordinario. 3.2 Demanda. 3.3 Documentos que se acompañan. 3.4 excepciones 3.5 efectos de su presentación. 3.6 El emplazamiento. 3.7 Actitudes del demandado. 3.8 Periodo probatorio. 3.9 Alegatos. 3.10 Sentencia.

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Derecho Procesal Mercantil

Temas: Unidad IV El juicio Ejecutivo Mercantil 41 Título Ejecutivo. 4.2 El Embargo. 4.3 Depósito de bienes embargados. 4.4 Naturaleza y efectos del embargo. 4.5 Notificación de la sentencia.

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Derecho Procesal Mercantil

Temas: Unidad V. Las Tercerías. 5.1 Naturaleza de las tercerías. 5.2 Tercerías excluyentes. Reglas comunes. 5.3 Tercería excluyente de dominio. 5.4 Tercería excluyente de preferencia. UNIDAD VI Procedimientos Especiales. 8.1 Introducción. 8.2 Naturaleza. 8.3 Procedimiento. 8.4 Resolución y consecuencias.

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Derecho Procesal Mercantil

Bibliografía: Derecho Procesal Mercantil; Víctor M. Castrillón y Luna, Porrúa, 2004. Derecho Procesal Mercantil; Jesús Zamora, Pierce; 2000. Derecho Procesal Mercantil; Vicente Fernández Fernández, Porrúa, 2005. Código de comercio.

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Derecho Procesal Mercantil

Entremos en materia….

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Derecho Procesal Mercantil

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Derecho Procesal Mercantil

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Derecho Procesal Mercantil

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Derecho Procesal Mercantil Derecho

•  Conjunto de normas que regulan la conducta social, producido y garantizado coactivamente por el poder político de una autoridad soberana, que facilita y asegura la convivencia o cooperación social, y cuya validez esta condicionada por los valores jurídicos y éticos de los cuales es generador y portador respectivamente, en un momento y lugar histórico determinado.

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Derecho Procesal Mercantil

Derecho Procesal Mercantil:

•  Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, contratos y operaciones que están comprendidas en el C ó d i g o d e C o m e r c i o . ( G A R C Í A RODRIGUEZ, Salvador).

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Derecho Procesal Mercantil

Derecho Procesal Mercantil:

•  Conjunto de las normas relativas a los comerciantes como tales, a los actos de comercio y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos. Se denomina también derecho comercial. (DE PINA VARA, RAFAEL).

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Derecho Procesal Mercantil Juicios Mercantiles

•  Desde el punto de vista de su significación gramatical , entenderemos por juicios mercantiles aquellos en donde una autoridad jurisdiccional (juez) conocerá de un litigio entre partes sobre cuestione que son relativas al comercio, a los sujetos del Derecho Mercanti l (comerciante individual, comerciante socia l , comerciante accidental) como a los tratos comerciales.

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Derecho Procesal Mercantil

El derecho mercantil surgió como un derecho especial, (no excepcional), frente al común o general que es el derecho civil; como derecho profesional (de los comerciantes); de carácter consuetudinario y uniforme, por regular solamente, y en todas partes, iguales necesidades y similares relaciones de los mercaderes.

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Derecho Procesal Mercantil

Fuentes del Derecho Mercantil Fuente del derecho = Toda forma de creacón de un orden jurídico aceptado por la colectividad, en el que estan sujetos tanto órganos del poder público como los propios gobernados. Fuentes del derecho Procesal = No son distintas a las fuentes del derecho en general.

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Derecho Procesal Mercantil

Pueden dividirse en:

Fuentes del Derecho Mercantil

Formales

Los procesos de creación de la norma jurídica: La Ley,

la costumbre y la jurisprudencia.

Reales

Históricas

Doctrinales

Principios Generales del derecho.

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Derecho Procesal Mercantil

La Ley en el Derecho Procesal Mercantil Constituye la fuente primaria de creación del orden jurídico y llevada al campo del Derecho Procesal, lo sería la propia ley procesal relativa a cada materia emanada del órgano legislativo competente, teniendo como la de mayor jerarquía a la propia Constitución Política.

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Derecho Procesal Mercantil

La Ley en el Derecho Procesal Mercantil Como fuentes formales abjetivas en materia mercantil, debe señalarse las contenidas en el Libro Quinto del Código de Comercio, así como todas aquellas ubicadas en las distintas leyes especiales de índole sustantivo, cuando contemplan procedimientos previstos para dirimir controversias.

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Derecho Procesal Mercantil

La Ley en el Derecho Procesal Mercantil Como normas secundarias que contienen procedimientos mercantiles además del Libro Quinto del Código de Comercio, hay que destacar, entre otras, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículos 8º, 42 al 68 y 341; Ley General de Sociedades Mercantiles, en los procedimientos que refiere en sus artículos 7, 9, 22, 118, 185, 201, 232, 236, 238, y 243; Ley de Protección al Consumidor, etc.

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Derecho Procesal Mercantil

Supletoriedad en Materia Mercantil. Supletorio, deriva del vocablo latino suppletorium y significa “lo que suple una falta”. A su vez suplir tiene su origen en la palabra latina supplere y alude a “cumplir o integrar lo que falta en una cosa, o remediar la carencia de ella”.

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Derecho Procesal Mercantil

Supletoriedad en Materia Mercantil. La materia mercantil, está regulada por el Código de Comercio y por las leyes especiales mercantiles. Si una situación no está prevista por el Código de Comercio ni por las leyes especialmente mercantiles, debe aplicarse lo previsto en los arrtículos 2º y 1054 del Código de Comercio. Los que a la Letra dicen:

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Derecho Procesal Mercantil

Supletoriedad en Materia Mercantil. Artículo 2o.- A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.

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Derecho Procesal Mercantil

Supletoriedad en Materia Mercantil. Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.

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Derecho Procesal Mercantil

Clases de Juicios Mercantiles

Art. 1055

Ordinarios Ejecutivos Especiales Orales

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Derecho Procesal Mercantil

Juicios mercantiles

Los que tienen por objeto ven t i l a r y d e c i d i r l a s controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se d e r i v e n d e l o s a c t o s comerciales.

Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerc iantes , quedan sin embargo, sujetas p o r e l l a a l a s l e y e s mercantiles.

Artículo 75.- Los actos de comercio. Las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, a r t í c u l o s , m u e b l e s o mercaderías, sea en estado na tura l , sea después de trabajados o labrados; Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con d i c h o p r o p ó s i t o d e especulación comercial …

Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.

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Derecho Procesal Mercantil

•  Carácter de la materia

En el Derecho vigente mexicano, las reglas procesales que rigen a los juicios mercantiles son de carácter federal y no local

•  Salvo las disposiciones supletorias que cubran las lagunas legales.

Las disposiciones adjetivas están consignadas en la legislación mercantil y no en la civil.

el carácter federal de la materia mercantil se establece en el primer Código de Comercio que data de 1854, también conocido como código Lares en atención a don Teodosio Lares su redactor..

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Derecho Procesal Mercantil

Regulación jurídica La materia mercantil estará delimitada por el acto de comercio, siendo este  pues su base fundamental, luego entonces deberemos observar el Código de Comercio en su artículo 1° para conocer la regulación jurídica de la materia mercantil: Artículo 1º.- Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables."

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Derecho Procesal Mercantil

Quinta Época, Registro: 278363, Instancia: Pleno, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo : CIX, Materia(s): Civil, Tesis: Página:  2358

•  JURISDICCION CONCURRENTE EN MATERIA MERCANTIL. La jurisdicción que corresponde a los tribunales de la Federación, conforme al artículo  104  de la Constitución, para conocer de todas las controversias que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, es concurrente, ya que de acuerdo con el mismo precepto, en los casos en que sólo se afectan los intereses particulares, podrán conocer también de dichas controversias los tribunales del orden común, a elección del actor.

• Competencia 28/42. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit, y de Distrito en el mismo Estado (Rubio Francisco). 11 de septiembre de 1951. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. 

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Derecho Procesal Mercantil Principios

Procesales Mercantiles

Autonomía de la voluntad

E l p r o c e d i m i e n t o mercantil preferente a t o d o s e s e l q u e libremente convengan las par tes con las limitaciones señaladas en los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio.

Dispositivo

El impulso procesal le c o r r e s p o n d e r á exclusivamente a las partes, excepto en lo que ve sobre suspensión de pagos y en la quiebra en donde el juez puede obrar de oficio.

De reserva de derecho

E n l o s j u i c i o s mercantiles ejecutivos s i en la sentenc ia definitiva se desestima la acción ejecutiva sin estudiar el fondo del negocio, se reserva los derechos al actor para que los haga valer en el proced imiento que estime pertinente.

Doble instancia

Las resoluciones en los juicios mercantiles son apelables por regla g e n e r a l , e n e s t e principio solo debemos la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2008, con la q u e m o d i f i c a l a aplicación del recurso en los negocios.

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Derecho Procesal Mercantil Principio de la autonomía de la voluntad.

El procedimiento mercantil preferente a todos es que libremente convengan las partes. 1051. (Convenio). Escritura pública. Póliza entre corredor. Convenio judicial “Respetando las formal idades esenc ia les de l procedimiento”.

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Derecho Procesal Mercantil Principio de Reserva de Derechos

En los juicios mercantiles ejecutivos si en la sentencia se desestima la acción sin estudiar el fondo del negocio, se reservan los derechos al actor para que los haga valer en el procedimiento que estima pertinente. No aplica tratándose de la improcedencia de vía ejecutiva cambio o vía ordinaria. (Fundamento artículo 1127 segundo párrafo del Código de Comercio).

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Derecho Procesal Mercantil Principio Dispositivo.

En los juicios mercantiles el impulso procesal le corresponde exclusivamente a las partes excepto en la suspensión de pagos y en la quiebra, procedimiento en los que puede obrar de oficio el juez. Principio de la Doble Instancia. La resolución en los juicios mercantiles son apelables por regla general. (ya no con la reforma solo en juicios que excedan $200,000.00. Artículo 1339 del Código de Comercio).

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Derecho Procesal Mercantil

•  Procedimiento convencional ante los

tribunales

La autonomía de la voluntad en el ámbito procesal mercantil, tiene gran aplicación en los juicios mercantiles, aunque con algunas limitaciones señaladas en el Código de Comercio

•  Art. 1051.- El procedimiento mercantil preferente a todos e s e l q u e l i b r e m e n t e convengan las partes con las limitaciones que se señalan en este libro, pudiendo ser un procedimiento convencional a n t e Tr i b u n a l e s o u n procedimiento arbitral.

A t a l e f e c t o , e l t r i b u n a l c o r r e s p o n d i e n t e h a r á d e l conocimiento de las partes la posibilidad de convenir sobre el procedimiento a seguir para so l uc ión de con t rover s i a s , conforme a lo establecido en el párrafo anterior del presente artículo..

•  La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley, pueden ser reclamadas en forma incidental y sin s u s p e n s i ó n d e l p r o c e d i m i e n t o , e n cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia.

El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en los artículos 1052 y 1053, y el procedimiento arbitral por las disposiciones del título cuarto de este libro.

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Derecho Procesal Mercantil Art. 1053. Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el artículo anterior deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos así como: I.  El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido. II.  La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convinieren excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento. III. Los términos que se deberán seguirse durante el juicio cuando se modifiquen los que la ley establece.

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Derecho Procesal Mercantil Art. 1053. IV. Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento. V.  El juez debe de conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en que conforme a éste código puede prorrogarse la competencia. VI. El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualquier otro dato que definan la especialidad del procedimiento.

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Derecho Procesal Mercantil Supletoriedad:  L a p a l a b r a  s u p l e t o r i o ,  d e r i v a d e l vo c a b l o latino suppletorium y significa “lo que suple una falta”. La materia mercantil se encuentra regulada por el Código de Comercio y por leyes especialmente de corte mercantil. Si una situación concreta que se suscite no está prevista por el Código, ni por leyes mercantiles aplicables al caso, entonces se dice que hay una carencia conocida como laguna en la ley y que se deberá suplir conforme a las reglas establecidas en los artículos 2° y 1054 del mismo Código.

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Derecho Procesal Mercantil Supletoriedad:  Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.

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Derecho Procesal Mercantil Supletoriedad:  Es decir  que sólo cabe la supletoriedad de ls normas civiles, cuando las normas procesales mercantiles reglamenten defectuosamente determinada institución o sistema, lo que en la práctica legislativa se conoce como omisión involuntaria del legislador. Pues si las normas procesales mercantiles reglamentan de forma completa una determinada institución, no existe necesidad de la aplicación supletoria de ningún ordenamiento civil, así como cuando también las normas procesales mercantiles no reglamenten determinada institución o sistema.

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Derecho Procesal Mercantil Salvador García Rodríguez En Su Texto Derecho Mercantil: Los juicios mercantiles tienen su regulación jurídica en la legislación mercantil, por lo que, el camino inmediato es consultar tal legislación para ceñirse de ella en cada una de las etapas del proceso.

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Derecho Procesal Mercantil Si en un momento dado resulta omisa la legislación procesal mercantil, cabe la aplicación supletoria de disposiciones procésales contenidas en el Código de Procedimientos Civiles local. (Agregaría en el presente punto que conforme al artículo 1054 del Código de Comercio primeramente se observará el ordenamiento adjetivo civil federal). Se excluirá la aplicación de disposiciones civiles locales en aquellos casos en que la institución relativa no existe en la materia mercantil.

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Derecho Procesal Mercantil La legislación que rige los juicios mercantiles es federal, en virtud de que conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución, le corresponde al Congreso de la Unión legislar en materia de comercio. En la materia mercantil, existe la opción que permite elegir entre someter el asunto a un juez federal o a un juzgador del fuero común. (Jurisdicción concurrente). En materia mercantil no existen los juicios orales, todos los juicios mercantiles se sustanciarán por escrito. (Recordemos que conforme a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de Enero de 2011, los juicios orales mercantiles entran en vigor un año después de la publicación de dicha reforma).

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Derecho Procesal Mercantil De las Reglas Generales del Proceso Mercantil.

Capacidad y Personalidad Mercantil. I.- Todo el que tenga pleno ejercicio de su derecho puede comparecer, los que no, por conducto de su apoderado, los ausentes representados por el Código Civil Federal (Art. 1056 C.C.).

Page 48: Der Procesal Mercantil Profesor Jesus

Derecho Procesal Mercantil De las Reglas Generales del Proceso Mercantil.

Capacidad y Personalidad Mercantil. II.- Revisión de personalidad de oficio pero los litigantes pueden objetarlo tres días en Vía Incidental sin suspensión. Apelación “tramitación inmediata” sin perjuicio Art. 1126 C.C. (artículo 1057 C.C. personalidad subsanable).

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Derecho Procesal Mercantil De las Reglas Generales del Proceso Mercantil.

Capacidad y Personalidad Mercantil. III.- Por el ausente puede comparecer como actor o demandado un gestor judicial en base a los artículos 1896 a 1909 C.C. del Distrito Federal y será como un mandatario (Artículo 1058 C.C.). �    IV.- El gestor antes de admitirse debe dar fianza para garantizar que el interesado pagará por el y pagará lo sentenciado el gestor se compromete a pagar daños y perjuicios (Artículo 1059 C.C.).

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Derecho Procesal Mercantil De las Reglas Generales del Proceso Mercantil.

Capacidad y Personalidad Mercantil. V.- Desde el escrito de demanda o de contestación, las partes pueden autorizar a una o varias personas con capacidad legal para ofrecer pruebas, interponer recursos, alegar en la audiencia, pedir dictar sentencia y realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos de la parte que lo nombra pero debe acreditar ser licenciado en Derecho y no podrá delegar sus facultades. Fundamento Tercer Párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio.

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Derecho Procesal Mercantil Del Litisconsorcio, Activo y Pasivo (1060 C.C.)

Cuando dos o mas personas ejerciten una misma acción o excepción deben litigar unidos. Dentro del término de tres días deben nombrar mandatario judicial si no un representante común si no lo hacen el juez nombra al representante común entre los propuestos o los interesados o que e juez elija .

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Derecho Procesal Mercantil Del Litisconsorcio, Activo y Pasivo (1060 C.C.)

Facultades representante común. Todas como si litigara solo excepto, transigir, desistirse y comprometer en arbitrios salvo que lo hayan autorizado las partes, es el único que puede representar a las partes que hayan ejercitado la misma acción o excepción con exclusión de los demás. F ina l idades . Ev i t a r so l i c i tudes mú l t i p l e s o contradictorias, por lo que son responsables por daños y perjuicios por negligencia.

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Derecho Procesal Mercantil