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25/03/2010 Boletín Oficial de Aragón Núm. 60 8143 DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula el procedimiento de acceso y cambio de nivel de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio Aragonés de Salud. De conformidad con lo previsto en el apartado 5.1.3 del anexo al acuerdo suscrito, con fecha 13 de noviembre de 2007, entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindicatos inte- grantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de carrera profesional para el personal licenciado y diplomado sanitario, «Boletín Oficial de Aragón» núm. 144, de 7-12-07, «Durante el segundo y el último trimestre del año, se podrá presentar las solicitudes de cambio de nivel, computándose los requisitos y mérito definidos hasta el último día anterior a la finalización del plazo de presentación estipulado» y dado que, a partir del 2 de enero de 2010, los Licencia- dos y Diplomados Sanitarios que deseen ascender de Nivel y aquellos que se incorporen a la situación de activo, deberán someterse a la evaluación correspondiente conforme a lo dis- puesto en el precitado Acuerdo en materia de carrera profesional, resulta necesario regular el procedimiento ordinario de acceso y cambio de nivel de carrera de dichos colectivos profesio- nales del Servicio Aragonés de Salud. Por otra parte, por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los acuerdos firmados por la Administra- ción de la Comunidad Autónoma y las Organizaciones Sindicales, referidos a la implementa- ción de medidas de carrera y desarrollo profesional, por Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, devienen inapli- cables, durante el año 2010, los apartados 4.1 y 4.2 del acuerdo de 13 de noviembre de 2007 y el apartado 5.1.4 del acuerdo de 8 de julio de 2008, referidos a la retribución del Cuarto Nivel de carrera profesional para Licenciados y Diplomados Sanitarios y del Tercer Nivel de carrera profesional para profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión y servicios, lo cual no impide, tras el acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad en su sesión cele- brada el 10 de marzo de 2010, proceder al reconocimiento de dichos Niveles de carrera pro- fesional, aunque por imperativo legal dicho reconocimiento no tenga efectos económicos. No obstante, para llevar a cabo dicha evaluación durante el referido periodo, resulta necesario establecer nuevas fechas para la solicitud y acceso al nivel IV de carrera profesional para Li- cenciados y Diplomados Sanitarios. Por ello, esta Dirección Gerencia en uso de las atribuciones que tiene conferidas median- te el artículo 13.d) del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve: Primero.—Objeto La presente resolución tiene por objeto la regulación del procedimiento de acceso y cam- bio de nivel de carrera profesional de los licenciados y diplomados sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, previsto en el acuerdo suscrito, con fecha 13 de noviembre de 2007, entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sa- nidad en materia de carrera profesional. Segundo.—Ámbito de aplicación y requisitos Podrá solicitar el acceso y reconocimiento de nivel de carrera profesional el personal licen- ciado y diplomado sanitario fijo del Servicio Aragonés de Salud, ya sea estatutario, funcionario o laboral, siempre que perciba sus retribuciones conforme al sistema previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y cuente con cinco años, al menos, de ejercicio profesional, con carácter fijo o temporal, en la categoría profesional correspondiente en entidades de carácter público de cualquier Comunidad Autónoma del Estado Español o la Unión Europea. También podrá participar el personal de cupo y zona, así como el personal titular de plaza vinculada, en las condiciones establecidas en el Concierto suscrito entre el Departamento de Salud y Consumo y la Universidad de Zaragoza. Asimismo, podrá solicitar su participación el personal fijo que tenga plaza reservada en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud (situación de servicios especiales, exce- dencia por cuidado de familiares, comisión de servicios, etc.), se encuentre en el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional y reúna el resto de los requisitos. La antigüedad exigible para el encuadramiento en los diferentes niveles de carrera se en- tenderá completada con el ejercicio profesional en categorías estatutarias equivalentes a la plaza desempeñada, entendiéndose a estos efectos que son equivalentes entre sí aquellas categorías estatutarias para las que se requiere un título de Licenciado sanitario o Licenciado acompañado de un título de especialista en Ciencias de la Salud, y aquellas categorías esta-

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25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

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DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula el procedimiento de acceso y cambio de nivel de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

De conformidad con lo previsto en el apartado 5.1.3 del anexo al acuerdo suscrito, con fecha 13 de noviembre de 2007, entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindicatos inte-grantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de carrera profesional para el personal licenciado y diplomado sanitario, «Boletín Oficial de Aragón» núm. 144, de 7-12-07, «Durante el segundo y el último trimestre del año, se podrá presentar las solicitudes de cambio de nivel, computándose los requisitos y mérito definidos hasta el último día anterior a la finalización del plazo de presentación estipulado» y dado que, a partir del 2 de enero de 2010, los Licencia-dos y Diplomados Sanitarios que deseen ascender de Nivel y aquellos que se incorporen a la situación de activo, deberán someterse a la evaluación correspondiente conforme a lo dis-puesto en el precitado Acuerdo en materia de carrera profesional, resulta necesario regular el procedimiento ordinario de acceso y cambio de nivel de carrera de dichos colectivos profesio-nales del Servicio Aragonés de Salud.

Por otra parte, por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los acuerdos firmados por la Administra-ción de la Comunidad Autónoma y las Organizaciones Sindicales, referidos a la implementa-ción de medidas de carrera y desarrollo profesional, por Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2010, devienen inapli-cables, durante el año 2010, los apartados 4.1 y 4.2 del acuerdo de 13 de noviembre de 2007 y el apartado 5.1.4 del acuerdo de 8 de julio de 2008, referidos a la retribución del Cuarto Nivel de carrera profesional para Licenciados y Diplomados Sanitarios y del Tercer Nivel de carrera profesional para profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión y servicios, lo cual no impide, tras el acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad en su sesión cele-brada el 10 de marzo de 2010, proceder al reconocimiento de dichos Niveles de carrera pro-fesional, aunque por imperativo legal dicho reconocimiento no tenga efectos económicos. No obstante, para llevar a cabo dicha evaluación durante el referido periodo, resulta necesario establecer nuevas fechas para la solicitud y acceso al nivel IV de carrera profesional para Li-cenciados y Diplomados Sanitarios.

Por ello, esta Dirección Gerencia en uso de las atribuciones que tiene conferidas median-te el artículo 13.d) del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelve:

Primero.—ObjetoLa presente resolución tiene por objeto la regulación del procedimiento de acceso y cam-

bio de nivel de carrera profesional de los licenciados y diplomados sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, previsto en el acuerdo suscrito, con fecha 13 de noviembre de 2007, entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sa-nidad en materia de carrera profesional.

Segundo.—Ámbito de aplicación y requisitosPodrá solicitar el acceso y reconocimiento de nivel de carrera profesional el personal licen-

ciado y diplomado sanitario fijo del Servicio Aragonés de Salud, ya sea estatutario, funcionario o laboral, siempre que perciba sus retribuciones conforme al sistema previsto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y cuente con cinco años, al menos, de ejercicio profesional, con carácter fijo o temporal, en la categoría profesional correspondiente en entidades de carácter público de cualquier Comunidad Autónoma del Estado Español o la Unión Europea. También podrá participar el personal de cupo y zona, así como el personal titular de plaza vinculada, en las condiciones establecidas en el Concierto suscrito entre el Departamento de Salud y Consumo y la Universidad de Zaragoza.

Asimismo, podrá solicitar su participación el personal fijo que tenga plaza reservada en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud (situación de servicios especiales, exce-dencia por cuidado de familiares, comisión de servicios, etc.), se encuentre en el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional y reúna el resto de los requisitos.

La antigüedad exigible para el encuadramiento en los diferentes niveles de carrera se en-tenderá completada con el ejercicio profesional en categorías estatutarias equivalentes a la plaza desempeñada, entendiéndose a estos efectos que son equivalentes entre sí aquellas categorías estatutarias para las que se requiere un título de Licenciado sanitario o Licenciado acompañado de un título de especialista en Ciencias de la Salud, y aquellas categorías esta-

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tutarias para las que se exige un título de Diplomado sanitario o de Diplomado con título de especialista en Ciencias de la Salud.

Igualmente, será computable todo el tiempo de permanencia en situación de excedencia por cuidado de familiares, los seis primeros meses de excedencia por motivo de violencia de género, los periodos de incapacidad temporal por contingencias profesionales, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, el permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento y el resto de permisos con sueldo, el tiempo de formación de posgrado que se realice después de la obtención de una plaza en propiedad en el Servicio Aragonés de Salud y el tiempo como dispensado sindical en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud.

Los servicios prestados en categorías estatutarias pertenecientes a un grupo profesional diferente a aquel desde el que se participa serán computados, desde el 1 de enero de 2008, conforme a la siguiente ponderación:

60% si los servicios se prestaron en un grupo profesional inmediatamente inferior o supe-rior al que se participa

50% si se prestaron en un grupo profesional inferior o superior en dos grupos profesiona-les al que se participa

40% si se prestaron en un grupo profesional inferior o superior en tres grupos profesiona-les al que se participa

30% si se prestaron en un grupo profesional inferior o superior en cuatro grupos profesio-nales al que se participa

Transitoriamente, hasta que no se generalice la implantación de los correspondientes gru-pos y subgrupos previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bá-sico del Empleado Público, serán de aplicación los grupos de clasificación existentes y las equivalencias establecidas en la disposición transitoria tercera de referida la Ley 7/2007, de 12 de abril.

El tiempo de desempeño de un puesto directivo en instituciones o centros del Sistema Nacional de Salud será computable en la correspondiente categoría estatutaria desde la que se acceda, a los efectos de totalizar los periodos de permanencia establecidos para obtener los distintos niveles de la carrera profesional.

Cuando haya transcurrido el tiempo mínimo de permanencia en el nivel requerido para acceder al siguiente, los profesionales podrán presentar su solicitud de cambio de nivel. Ade-más de reunir los requisitos de tiempo, permanencia y antigüedad mínima para acceso al ni-vel, los profesionales deberán superar las evaluaciones correspondientes a los méritos exigi-bles para cada nivel. No se exigirá la acreditación del grado de competencias requerido mientras no se halle en funcionamiento el Programa de Acreditación de Competencias Profe-sionales del Sistema de Salud de Aragón.

Para mantenerse en el nivel Cuarto será condición indispensable obtener la recertificación del grado de competencias necesario para dicho nivel, que deberá ser obtenida en el plazo de nueve años a contar desde que se hubiese obtenido dicho nivel o se ponga en funciona-miento dicho Programa de Acreditación de Competencias Profesionales. No obstante, se ex-ceptúan de lo anterior los profesionales acogidos al régimen de implantación del sistema y aquellos que hayan cumplido los 60 años.

Tercero.—Solicitudes y plazo de presentacióna) El profesional participara voluntariamente en el sistema de carrera, tanto en el acceso

como en los cambios de nivel, debiendo cumplimentar la solicitud y el cuestionario de au-toevaluación conforme al modelo que figura como anexo I y II a) o b) a esta resolución y que se facilita, asimismo, en la Web del Servicio Aragonés de Salud, en la siguiente dirección http:// portal.aragon.es/ portal/page/portal/SAS. La solicitud deberá dirigirse a la Comisión Evaluadora del Centro donde tiene su plaza en propiedad, ya sea Centro de Atención Espe-cializada, Dirección de Atención Primaria o Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias.

Una vez cumplimentada la solicitud y el cuestionario de autoevaluación, deberá presentar-los junto con la documentación, original o fotocopia compulsada justificativa de los méritos a evaluar, relacionada y clasificada siguiendo el orden de los epígrafes del cuestionario de au-toevaluación, a través de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiendo que en la hoja de solicitud debe figurar el sello de registro. En el supuesto de que la solicitud se presentara en las Oficinas de Correos, deberá ofrecerse obligatoriamente en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de la fecha en el lugar destinado para ello.

La documentación que se presente deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados. En los méritos acreditados mediante documento redactado en un idioma distinto al castellano, los participantes deberán presentar además traducción literal del

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contenido de dicho documento realizada por traductor jurado, cuando acrediten documentos oficiales, es decir, certificados, títulos, diplomas, etc. No es necesario traducir textos de carác-ter científico, como artículos de revistas, libros, ponencias, etc.

b) Los interesados deberán presentar las solicitudes de acceso o cambio de nivel de ca-rrera profesional durante el segundo y cuarto trimestre de cada año, computándose los requi-sitos y méritos definidos hasta el último día anterior a la finalización del plazo de presentación establecido.

Cuarto.—Documentación a aportara) Certificado acreditativo de la antigüedad exigible para el encuadramiento en los diferen-

tes niveles de carrera, 5 años N-I, 10 años N-II, 15 años N-III y 22 años N-IV. El solicitante que haya prestado los años de servicios requeridos para el acceso o cambio de nivel en el centro donde tiene su plaza en propiedad no necesitará presentar dicho certificado, siendo suficien-te la presentación de la solicitud de servicios prestados dirigida a la Dirección de su centro. En otro caso, el solicitante deberá presentar el certificado o certificados, emitidos por los cen-tros correspondientes, que sean precisos para completar dicho periodo.

b) Fotocopia de la resolución por la que se reconoce el último nivel de carrera profesional, en su caso.

c) Documentación acreditativa de los factores a evaluar.Los méritos a valorar en el ascenso a cada nivel serán aquellos obtenidos en el espacio de

tiempo entre la consecución del nivel anterior y el momento en el que se opte al siguiente y no aquellos acumulados en el total de la Carrera Profesional, a excepción de aquellos adqui-ridos hasta el momento de la puesta en marcha de la Carrera Profesional, los cuales si son acumulables. No obstante, si los méritos del aspirante en los factores de formación, docencia e investigación exceden de los necesarios para acceder al nivel correspondiente, dicho exce-dente podrá ser utilizado para el acceso al siguiente nivel.

—Factor I: Actividad asistencialDado que la evaluación de este factor se encuentra relacionada con el cumplimiento de los

objetivos de cada Servicio, Unidad o EAP vinculados al Contrato de Gestión del Sector al que pertenece el solicitante, se acudirá a la evaluación a realizar por parte de la Comisión Evalua-dora de Centro, que tendrá en cuenta el grado de participación del profesional en la consecu-ción de dichos objetivos durante el periodo transcurrido desde el reconocimiento del último nivel. Para ello, se definirán objetivos directamente relacionados con cada categoría profesio-nal.

De no ser posible establecer dicho grado de participación, se acudirá al resultado de la evaluación del Servicio, Unidad o EAP y, en su defecto, a la evaluación del Centro al que pertenezca el interesado. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto los resultados del Con-trato de Gestión como los resultados de las Encuestas de Satisfacción de los Usuarios en los términos que establezca la Comisión Evaluadora Autonómica.

Según lo previsto en el referido Acuerdo, al personal estatutario que desempeñe puestos de carácter directivo en el ámbito del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, se le evaluará, en lugar de la actividad asistencial, el desempeño del puesto de ca-rácter directivo.

—Factor II: Compromiso con la organizaciónLas actuaciones del solicitante con relación a su implicación en el desarrollo organizativo,

científico profesional y con la gestión las deberá acreditar mediante certificaciones emitidas según corresponda:

- Implicación en el desarrollo organizativo: por la Dirección Asistencial o la Dirección de Enfermería.

- Implicación en el desarrollo científico profesional: por el responsable asistencial directo o la Dirección correspondiente.

- Implicación con la gestión: por la Dirección Asistencial o la Dirección de Enfermería.—Factor III: Formación, Factor IV: Docencia y Factor V: InvestigaciónDeberá presentarse los diplomas o certificaciones acreditativas correspondientes.Quinto.—Proceso de evaluaciónLa autoevaluación será el elemento procedimental básico, a través de la cumplimentación

del modelo descrito en el apartado tercero a) que se adjuntará a la solicitud, que ponga de manifiesto los méritos adquiridos en su desarrollo profesional según los indicados factores de evaluación y sus correspondientes baremos establecidos en el apartado 10 del anexo del acuerdo de carrera profesional.

Para poder acceder a un nivel determinado se deberá cumplir con un porcentaje mínimo de puntos previamente establecido. En el caso de que los méritos aportados a cada factor superen el 100% de los puntos asignados al mismo, no se tendrá en cuenta este excedente.

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No obstante, los méritos no tenidos en cuenta en la fase transitoria de implantación serán valorados para el acceso ordinario a los siguientes niveles.

Las Comisiones Evaluadoras de los Centros, una vez realizada la comprobación de los requisitos básicos profesionales señalados en el apartado segundo, procederá a valorar los méritos de los profesionales que pretendan acceder a los diferentes niveles a partir de la au-toevaluación presentada y en base a la documentación que, en tiempo y forma, fuera aporta-da por el solicitante computándose los mismos hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y resolverá las eventuales discrepancias entre la autoevaluación y la valora-ción de la Dirección del Centro de los factores I y II.

Los componentes de las Comisiones de Evaluación estarán obligados a guardar discre-ción sobre los informes, valoraciones, deliberaciones y comentarios efectuados sobre las personas evaluadas.

A los profesionales en excedencia para el cuidado de familiares, en comisión de servicios, en situación declarada de servicios especiales para el personal estatutario y dispensado en funciones de ejercicio sindical, se les asignará como puntuación de los factores Actividad asistencial y Compromiso con la organización, durante el periodo que permanezcan en dicha situación, la puntuación media obtenida por los profesionales de su Unidad o Servicio.

Sexto.—Procedimiento de asignación de nivelesLa Comisión Evaluadora del Centro, finalizada su actuación, emitirá un informe vinculante

de conformidad o disconformidad con el acceso al nivel superior, el cual será enviado a la Gerencia del Sector o a la Gerencia de Urgencias y Emergencias, remitiendo copia al intere-sado. Este órgano, sin más trámite, remitirá el informe de conformidad, con la petición de ascenso de nivel, a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que dictará la opor-tuna resolución y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

En caso de disconformidad con el acceso al nivel superior, el Gerente del Sector o Geren-te de Urgencias y Emergencias resolverá denegando el acceso al nivel solicitado. En este supuesto, el interesado podrá dirigirse a la Comisión Evaluadora Autonómica, solicitando la revisión de su evaluación. Una vez efectuada la revisión, la Comisión Evaluadora Autonómica emitirá un nuevo informe vinculante, de conformidad o disconformidad, que será remitido a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, para la resolución definitiva.

Independientemente de la decisión adoptada por la Comisión Evaluadora Autonómica y en el supuesto de que el profesional afectado entendiera que la decisión no haya estado lo sufi-cientemente motivada, o no se ajusta a los criterios establecidos y a la legalidad, o la consi-dera basada en razones discriminatorias prohibidas, podrá acudir a la Jurisdicción Ordinaria, previa la interposición de los recursos administrativos que resulten procedentes.

LICENCIADOS SANITARIOS

x Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV

% Actividad asistencial 68 65 62 58

% Compromiso con la organización 15 15 14 12

% Formación 10 10 8 7

% Docencia 4 6 9 11

% Investigación 3 4 7 12

% Puntos para ascender de nivel 60 65 72 78

Competencias Avanzado Experto Excelente Excelente

DIPLOMADOS SANITARIOS

x Nivel I Nivel II Nivel III Nivel IV

% Actividad asistencial 68 65 62 59

% Compromiso con la organización 15 15 15 13

% Formación 10 10 9 7

% Docencia 4 6 8 13

% Investigación 3 4 6 8

% Puntos para ascender de nivel 60 65 72 75

Competencias Avanzado Experto Excelente Excelente

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Una vez acreditado un cambio de nivel, el abono de las cantidades correspondientes al nivel evaluado tendrá efecto a partir del 1 de julio y del 1 de enero siguientes a la fecha de solicitud.

Séptimo.—Excepciones al procedimiento establecido de acceso al nivel cuatro.Con carácter excepcional, el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento

del nivel cuatro con efectos, salvo los económicos, de 1 de enero de 2010, se extenderá has-ta el 31 de mayo de 2010, inclusive, con referencia a los requisitos y méritos definidos hasta el día 31 de diciembre de 2009, no teniendo validez las solicitudes presentadas con anteriori-dad a la publicación de esta resolución.

De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del acuerdo de carrera profesional de 13 de noviembre de 2007, el acceso al nivel cuatro por los empleados que cuenten con la anti-güedad mínima exigida, también podrá ser solicitado durante el segundo y cuarto trimestre de 2010, computándose los requisitos y méritos definidos hasta el último día anterior a la finali-zación del plazo de presentación. El reconocimiento del cuarto nivel se realizará sólo previa superación de la correspondiente evaluación según el baremo establecido y aplicado con la siguiente ponderación:

El personal que durante el año 2010 cuente con la antigüedad mínima exigida de ejercicio profesional en la correspondiente categoría para acceder al cuarto nivel, podrá solicitarlo sin necesidad de cumplir el requisito de permanencia de 7 años en el tercer nivel, y los méritos aportados para evaluar los factores de formación, docencia e investigación serán considera-dos de forma conjunta sobre un total de 100 puntos.

Asimismo, los profesionales que durante 2010 cuenten con más de 60 años de edad y soliciten el acceso al cuarto nivel les será aplicable el porcentaje mínimo de puntos previsto para el Tercer Nivel, es decir, un 72 %.

Para iniciar el procedimiento establecido, en este apartado, de acceso al nivel cuatro se deberá cumplimentar la solicitud y el cuestionario de autoevaluación que figura como anexo I y III a) o b) a esta resolución.

Octavo.—Incorporación al sistema de carrera profesional del Servicio Aragonés de Salud del personal procedente de los procesos selectivos y movilidad voluntaria como consecuencia de la OPE de 2007.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 5.1 del acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de carrera profesional, de fecha 13 de noviembre de 2007, el personal nombrado estatutario fijo como consecuencia de los procesos selectivos derivados de la OPE para el año 2007, aprobada mediante Decreto 68/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, podrá solicitar, en el mo-delo oficial establecido al efecto, el acceso al sistema de carrera profesional previsto para el personal del Servicio Aragonés de Salud y el reconocimiento del Primero, Segundo o Tercer Nivel de Carrera que corresponda a la antigüedad de ejercicio profesional en la correspon-diente categoría que en ese momento tenga, sin necesidad de someterse al sistema de eva-luación para alcanzar el nivel de carrera que proceda. La misma medida se aplicará a aque-llos profesionales que vengan ocupando puestos de R.P.T. en el Servicio Aragonés de Salud en el momento en que pasen a ocupar plazas de plantilla.

LICENCIADOS SANITARIOS

x Nivel IV

% Actividad asistencial 62

% Compromiso con la organización 15

% Formación, Docencia e Investigación 23

% Puntos para ascender de nivel 78

DIPLOMADOS SANITARIOS

x Nivel IV

% Actividad asistencial 62

% Compromiso con la organización 15

% Formación, Docencia e Investigación 23

% Puntos para ascender de nivel 75

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Asimismo, como consecuencia de la demora en la resolución de los procesos de movilidad voluntaria del personal licenciado y diplomado sanitario en curso, que de haberse llevado a cabo sin dilación en el tiempo hubieran tomado posesión de las plazas adjudicadas durante la fase inicial de implantación de la carrera profesional, procede igualmente aplicar dicha me-dida a este personal.

La solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la toma de posesión de la plaza adjudicada, a la que se acompañara certificado original o foto-copia compulsada de los servicios prestados en la categoría correspondiente para el recono-cimiento del nivel de carrera que proceda. En el caso de procesos de movilidad ya finalizados, dicho plazo se iniciará el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la presente resolución.

Como consecuencia de ello, las Gerencias de Sector y la Gerencia de Urgencias y Emer-gencias Sanitarias, elaborarán y aprobarán la relación provisional de personas a quienes se les reconozca el nivel I, II o III que por sus servicios prestados en la correspondiente categoría le corresponda, indicando el DNI, apellidos y nombre y la categoría estatutaria desde la que se accede, y en el supuesto de que se deniegue el acceso a la carrera o el nivel solicitado, se indicará la causa o causas de esta. Las Resoluciones se deberán publicar, lo antes posible, en el respectivo tablón de anuncios de los centros de atención especializada y de la Dirección de Atención Primaria del Sector. Los interesados podrán efectuar reclamaciones contra las mismas, en el plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de su exposi-ción.

Una vez transcurrido dicho plazo, y revisadas las reclamaciones formuladas, se remitirá propuesta de resolución a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Aragonés de Sa-lud, que contendrá la relación de personas a quienes se les reconoce o deniega el correspon-diente nivel de carrera profesional. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, apro-bará mediante resolución la relación definitiva de personal a los que se les asigna o se les deniega el respectivo nivel de carrera profesional, indicando en este último supuesto los mo-tivos de denegación, y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la pági-na web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es - Departamento de Salud y Consumo - Ser-vicio Aragonés de Salud - Información al profesional), entendiéndose rechazadas o admitidas las reclamaciones por medio de dicha resolución, no habiendo lugar a comunicación indivi-dualizada.

Los efectos económicos serán, desde el día 1 del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, o al de la toma de posesión de la plaza adjudicada en el supuesto de procesos de movilidad ya finalizados.

Noveno.—Constitución de las Comisiones de EvaluaciónEn el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de la presente resolución, debe-

rán constituirse las Comisiones Evaluadoras de Centro y Autonómica, de la carrera profesio-nal de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.

Décimo.—Entrada en vigorLa presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.Zaragoza, 12 de marzo de 2010.

La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

ANA MARÍA SESÉ CHAVERRI

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ANEXO I

El interesado cuyos datos personales y profesionales se expresan a continuación solicita su ACCESO/CAMBIO DE NIVEL en el sistema de carrera profesional del Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo entre el Servicio Aragonés de Salud y los Sindicatos integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de carrera profesional, de 13 de noviembre de 2007, con los efectos económicos correspondientes, previa la correspondiente evaluación.

I. DATOS PERSONALES Y PROFESIONALES

Primer Apellido Segundo Apellido Nombre Nº DNI

Domicilio Teléfono

• Estatutario Fijo

• Funcionario con retribuciones estatutarias

• Laboral con retribuciones estatutarias

Categoría profesional o equivalente para personal funcionario y laboral Nº de años de ejercicio profesional en la categoría o equivalente

Situación Administrativa (1)

Centro donde tiene la plaza en propiedad o destino (definitivo o provisional)

Centro sanitario destino actual (Hospital, EAP, UME, SUAP, etc.)

Sector sanitario

II. DATOS DE LA SOLICITUD

Acceso y Cambio de Nivel del sistema de carrera profesional: Primer Nivel Segundo Nivel Tercer Nivel Cuarto Nivel

III. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA

Solicitud de los servicios prestados en el centro con plaza en propiedad.

Certificado de servicios prestados en otros centros.

Cuestionario de autoevaluación junto con la documentación acreditativa de los méritos a evaluar.

En……………..…………..….., a ….. de ……………….. de 20 . (Firma)

(1) Servicio activo, comisión de servicios, servicios especiales, etc.

El procedimiento se inicia a instancia del interesado mediante la cumplimentación del impreso, debiendo acompañar al mismo cuestionario estandarizado de autoevaluación, junto con los documentos que pongan de manifiesto los méritos adquiridos en su desarrollo profesional, según los Factores de Evaluación y sus baremos establecidos en el Acuerdo.

COMISIÓN EVALUADORA DEL CENTRO____________________________________________________________

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ANEXO II - a)

CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN LICENCIADOS SANITARIOS

DATOS PERSONALES Y PROFESIONALES

Primer Apellido Segundo Apellido Nombre Nº DNI

Categoría profesional o equivalente para personal funcionario y laboral Nivel que solicita:

• Estatutario Fijo

• Funcionario con retribuciones estatutarias

• Laboral con retribuciones estatutarias

I – ACTIVIDAD ASISTENCIAL Dado que la evaluación de este factor se encuentra relacionada con el cumplimiento de los objetivos de cada Servicio, Unidad o EAP vinculados al Contrato de Gestión del Sector al que pertenece el solicitante, se acudirá a la evaluación a realizar por parte de la Comisión Evaluadora de Centro, que tendrá en cuenta el grado de participación del profesional en la consecución de dichos objetivos durante el periodo transcurrido desde el reconocimiento del último nivel. Para ello, se definirán objetivos directamente relacionados con cada categoría profesional.

De no ser posible establecer dicho grado de participación, se acudirá al resultado de la evaluación del Servicio, Unidad o EAP y, en su defecto, a la evaluación del Centro al que pertenezca el interesado. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto los resultados del Contrato de Gestión como los resultados de las Encuestas de Satisfacción de los Usuarios en los términos que establezca la Comisión Evaluadora Autonómica.

Según lo previsto en el referido Acuerdo, al personal estatutario que desempeñe puestos de carácter directivo en el ámbito del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, se le evaluará, en lugar de la actividad asistencial, el desempeño del puesto de carácter directivo.

LICENCIADOS Actividad Asistencial

en función del peso específico Nivel I 68 %

Nivel II 65 %

Nivel III 62 %

Nivel IV 58 %

Valoración Comisión Evaluadora

TOTAL PUNTOS

(Total Actividad Asistencial multiplicado por el % del peso específico -según nivel- dividido para 100 =)

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II - COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN Implicación en el desarrollo organizativo Valoración

Interesado Valoración

Comisión Evaluadora

Responsable de grupos de trabajo, comisiones y /o grupos de mejora relacionados con la organización Participante en grupos de trabajo, comisiones y/o grupos de mejora relacionados con la organización Responsable del diseño de proyectos de mejora (aprobados por el Programa de Calidad del Sistema Aragonés de Salud) Participante en el diseño de proyectos de mejora (aprobados por el Programa de Calidad del Sistema Aragonés de Salud)

Implicación en el desarrollo científico profesional Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Participante en actividades de acreditación Responsable de la elaboración de guías de práctica clínica Responsable de la elaboración de protocolos: asistenciales, organizativos y de salud laboral Participante en la elaboración de guías de práctica clínica Participante en la elaboración de protocolos y en la implantación de nuevos servicios de la cartera o técnicas incorporadas a la cartera de servicios Participante en grupos de trabajo con otras instituciones y/o ámbitos Ponente en sesiones clínicas

Implicación con la gestión Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Ejercicio de puestos directivos de coordinación y de supervisión Actividades de responsabilidad directa y de gestión Participante en proyectos de gestión clínica

TOTAL(MÁXIMO 100 PUNTOS)

LICENCIADOS Compromiso con la Organización

en función del peso específico Nivel I 15 %

Nivel II 15 %

Nivel III 14 %

Nivel IV 12 %

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

TOTAL PUNTOS

(Total Compromiso con la Organización multiplicado por el % del peso específico -según nivel- dividido para 100 =)

25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

8152

III - FORMACIÓN Formación complementaria Valoración

Interesado Valoración

Comisión Evaluadora

Doctorado Otras licenciaturas de Ciencias de la Salud Otras licenciaturas Maestrías Postgrados.

Básico

Medio Idiomas

Alto

Cursos de Informática Cursos de Salud Laboral

Formación continuada Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Acreditada No acreditada Focuss Estancias de formación autorizadas por el Centro

TOTAL(MÁXIMO 100 PUNTOS)

LICENCIADOS Formación

en función del peso específico Nivel I 10 %

Nivel II 10 %

Nivel III 8 %

Nivel IV 7 %

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

TOTAL PUNTOS

(Total Formación multiplicado por el % del peso específico -según nivel- dividido para 100 =)

25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

8153

IV - DOCENCIA IMPARTIDA Docencia pregrado Valoración

Interesado Valoración

Comisión Evaluadora

Catedrático Profesor Titular Profesor Asociado Profesor Colaborador Tutor de Prácticas Monitor de Prácticas

Docencia postgrado Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Jefe de Estudios o Coordinador Unidad Tutor MIR Integrantes de Servicio, Unidad o EAP con acreditación docente, que participen activamente en la formación MIR Cursos Postgrados académicos o de Formación Continuada Cursos Postgrados de prácticas o de Formación Continuada Prácticas asistenciales postgrado o de Formación Continuada Tutor Focuss Formadores Focuss Consultor Focuss

TOTAL(MÁXIMO 100 PUNTOS)

LICENCIADOS Docencia Impartida

en función del peso específico Nivel I

4 % Nivel II

6 % Nivel III

9 % Nivel IV

11 %

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

TOTAL PUNTOS

(Total Docencia Impartida multiplicado por el % del peso específico -según nivel- dividido para 100 =)

25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

8154

V - INVESTIGACIÓN

PRODUCCIÓN CIENTÍFICA Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

FI (1er cuartil) Resto o sin FI

1er ó último* Resto

Publicaciones originales o artículos

Libros o capítulos Evaluador de revistas científicas (indexadas)

COMUNICACIONES, POSTERS Y TALLERES Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Nacional o Autonómico Internacional

Ponencias

Comunicaciones orales o posters

TESIS DOCTORALES DIRIGIDAS Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Dirección Tutoría Miembro del Tribunal

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Proyectos competitivos

Investigador principal

Investigador colaborador

Evaluadores de organismos públicos nacionales e internacionales de investigación

ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN CENTROS DE REFERENCIA NACIONALES O INTERNACIONALES

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Tiempo de estancia

PARTICIPACIÓN EN GRUPOS O REDES DE INVESTIGACIÓN

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Investigadorprincipal

Investigador colaborador

Centros de investigación, grupos FIS u otros centros públicos

TOTAL(MÁXIMO 100 PUNTOS)

LICENCIADOS Investigación

en función del peso específico Nivel I

3 % Nivel II

4 % Nivel III

7 % Nivel IV

12 %

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

TOTAL PUNTOS (Total Investigación multiplicado por el % del peso específico -según nivel- dividido para 100 =)

25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

8155

VALORACIÓN TOTAL PONDERADA

FACTOR Valoración Interesado ValoraciónComisión Evaluadora

I.-ACTIVIDAD ASISTENCIAL

II.-COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN

III.-FORMACIÓN

IV.-DOCENCIA

V.-INVESTIGACIÓN

TOTAL

LICENCIADOS % DE PUNTOS PARA ASCENDER DE NIVEL

NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV

60 % 65 % 72 % 78 %

25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

8156

ANEXO II - b)

CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN DIPLOMADOS SANITARIOS

DATOS PERSONALES Y PROFESIONALES

Primer Apellido Segundo Apellido Nombre Nº DNI

Categoría profesional o equivalente para personal funcionario y laboral Nivel que solicita:

• Estatutario Fijo

• Funcionario con retribuciones estatutarias

• Laboral con retribuciones estatutarias

I – ACTIVIDAD ASISTENCIAL Dado que la evaluación de este factor se encuentra relacionada con el cumplimiento de los objetivos de cada Servicio, Unidad o EAP vinculados al Contrato de Gestión del Sector al que pertenece el solicitante, se acudirá a la evaluación a realizar por parte de la Comisión Evaluadora de Centro, que tendrá en cuenta el grado de participación del profesional en la consecución de dichos objetivos durante el periodo transcurrido desde el reconocimiento del último nivel. Para ello, se definirán objetivos directamente relacionados con cada categoría profesional.

De no ser posible establecer dicho grado de participación, se acudirá al resultado de la evaluación del Servicio, Unidad o EAP y, en su defecto, a la evaluación del Centro al que pertenezca el interesado. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto los resultados del Contrato de Gestión como los resultados de las Encuestas de Satisfacción de los Usuarios en los términos que establezca la Comisión Evaluadora Autonómica.

Según lo previsto en el referido Acuerdo, al personal estatutario que desempeñe puestos de carácter directivo en el ámbito del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, se le evaluará, en lugar de la actividad asistencial, el desempeño del puesto de carácter directivo.

DIPLOMADOS Actividad Asistencial

en función del peso específico Nivel I 68 %

Nivel II 65 %

Nivel III 62 %

Nivel IV 59 %

Valoración Comisión Evaluadora

TOTAL PUNTOS

(Total Actividad Asistencial multiplicado por el % del peso específico -según nivel- dividido para 100 =)

25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

8157

II - COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN Implicación en el desarrollo organizativo Valoración

Interesado Valoración

Comisión Evaluadora

Responsable de grupos de trabajo, comisiones y /o grupos de mejora relacionados con la organización Participante en grupos de trabajo, comisiones y/o grupos de mejora relacionados con la organización Responsable del diseño de proyectos de mejora (aprobados por el Programa de Calidad del Sistema Aragonés de Salud) Participante en el diseño de proyectos de mejora (aprobados por el Programa de Calidad del Sistema Aragonés de Salud)

Implicación en el desarrollo científico profesional Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Participante en actividades de acreditación Responsable de la elaboración de guías de práctica clínica Responsable de la elaboración de protocolos. Participante en la elaboración de guías de práctica clínica Participante en la elaboración de protocolos y en la implantación de nuevos servicios de la cartera o técnicas incorporadas a la cartera de servicios Responsable de la elaboración de planes de cuidados Participante en la elaboración de planes de cuidados, programas de salud, etc. Participante en grupos de trabajo con otras instituciones y/o ámbitos Ponente en sesiones clínicas

Implicación con la gestión Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Ejercicio de puestos directivos, coordinación y supervisión Actividades de responsabilidad directa y de gestión Participante en proyectos de gestión clínica

TOTAL(MÁXIMO 100 PUNTOS)

DIPLOMADOS Compromiso con la Organización

en función del peso específico Nivel I 15 %

Nivel II 15 %

Nivel III 15 %

Nivel IV 13 %

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

TOTAL PUNTOS

(Total Compromiso con la Organización multiplicado por el % del peso específico -según nivel- dividido para 100 =)

25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

8158

III - FORMACIÓN Formación complementaria Valoración

Interesado Valoración

Comisión Evaluadora

Doctorado Máster Interuniversitario en Ciencias de Enfermería y/o licenciaturas en ciencias de la salud Otras licenciaturas Maestrías Postgrados.

Básico

Medio Idiomas

Alto

Cursos de Informática Cursos de Salud Laboral

Formación continuada Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Acreditada No acreditada Focuss Estancias de formación autorizadas por el Centro

TOTAL(MÁXIMO 100 PUNTOS)

DIPLOMADOS Formación

en función del peso específico Nivel I 10 %

Nivel II 10 %

Nivel III 9 %

Nivel IV 7 %

TOTAL PUNTOS

(Total Formación multiplicado por el % del peso específico -según nivel- dividido para 100 =)

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

8159

IV - DOCENCIA IMPARTIDA Docencia pregrado Valoración

Interesado Valoración

Comisión Evaluadora

Profesor Asociado Profesor Colaborador Tutor de Prácticas

Docencia postgrado Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Tutor EIR Miembro comisión nacional de la especialidad Cursos Postgrados académicos o de Formación Continuada Cursos Postgrados de prácticas o de Formación Continuada Prácticas asistenciales postgrado o de Formación Continuada Tutor Focuss Formadores Focuss Consultor Focuss

TOTAL(MÁXIMO 100 PUNTOS)

DIPLOMADOS Docencia Impartida

en función del peso específico Nivel I

4 % Nivel II

6 % Nivel III

8 % Nivel IV

13 %

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

TOTAL PUNTOS

(Total Docencia Impartida multiplicado por el % del peso específico -según nivel- dividido para 100 =)

25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

8160

V - INVESTIGACIÓN

PRODUCCIÓN CIENTÍFICA Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

1er ó último* RestoPublicaciones originales o artículos

Libros o capítulos Evaluador de revistas

científicas

COMUNICACIONES, POSTERS Y TALLERES Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Nacional o Autonómico Internacional

Ponencias

Comunicaciones orales o posters

TESIS DOCTORALES DIRIGIDAS Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Dirección Tutoría Miembro del Tribunal

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Proyectos competitivos

Investigador principal

Investigador colaborador

Evaluadores de organismos públicos nacionales e internacionales de investigación

ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN CENTROS DE REFERENCIA NACIONALES O INTERNACIONALES

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Tiempo de estancia

PARTICIPACIÓN EN GRUPOS O REDES DE INVESTIGACIÓN

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Investigadorprincipal

Investigador colaborador

Centros de investigación, grupos FIS u otros centros públicos

TOTAL(MÁXIMO 100 PUNTOS)

DIPLOMADOS Investigación

en función del peso específico Nivel I

3 % Nivel II

4 % Nivel III

6 % Nivel IV

8 %

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

TOTAL PUNTOS (Total Investigación multiplicado por el % del peso específico -según nivel- dividido para 100 =)

25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

8161

VALORACIÓN TOTAL PONDERADA

FACTOR Valoración Interesado ValoraciónComisión Evaluadora

I.-ACTIVIDAD ASISTENCIAL

II.-COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN

III.-FORMACIÓN

IV.-DOCENCIA

V.-INVESTIGACIÓN

TOTAL

DIPLOMADOS % DE PUNTOS PARA ASCENDER DE NIVEL

NIVEL I NIVEL II NIVEL III NIVEL IV

60 % 65 % 72 % 75 %

25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

8162

ANEXO III – a)

CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN LICENCIADOS SANITARIOS

NIVEL IV - 2010

DATOS PERSONALES Y PROFESIONALES

Primer Apellido Segundo Apellido Nombre Nº DNI

Categoría profesional o equivalente para personal funcionario y laboral Nivel que solicita: IV

• Estatutario Fijo • Funcionario con retribuciones estatutarias

• Laboral con retribuciones estatutarias

I – ACTIVIDAD ASISTENCIAL

Dado que la evaluación de este factor se encuentra relacionada con el cumplimiento de los objetivos de cada Servicio, Unidad o EAP vinculados al Contrato de Gestión del Sector al que pertenece el solicitante, se acudirá a la evaluación a realizar por parte de la Comisión Evaluadora de Centro, que tendrá en cuenta el grado de participación del profesional en la consecución de dichos objetivos durante el periodo transcurrido desde el reconocimiento del último nivel. Para ello, se definirán objetivos directamente relacionados con cada categoría profesional.

De no ser posible establecer dicho grado de participación, se acudirá al resultado de la evaluación del Servicio, Unidad o EAP y, en su defecto, a la evaluación del Centro al que pertenezca el interesado. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto los resultados del Contrato de Gestión como los resultados de las Encuestas de Satisfacción de los Usuarios en los términos que establezca la Comisión Evaluadora Autonómica.

Según lo previsto en el referido Acuerdo, al personal estatutario que desempeñe puestos de carácter directivo en el ámbito del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, se le evaluará, en lugar de la actividad asistencial, el desempeño del puesto de carácter directivo.

LICENCIADOS Actividad Asistencial

en función del peso específico Nivel IV

62%

Valoración Comisión Evaluadora

TOTAL PUNTOS

(Total Actividad Asistencial multiplicado por el % del peso específico –Nivel IV- dividido para 100 =)

25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

8163

II - COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN Implicación en el desarrollo organizativo Valoración

Interesado Valoración Comisión

Evaluadora Responsable de grupos de trabajo, comisiones y /o grupos de mejora relacionados con la organización Participante en grupos de trabajo, comisiones y/o grupos de mejora relacionados con la organización Responsable del diseño de proyectos de mejora (aprobados por el Programa de Calidad del Sistema Aragonés de Salud) Participante en el diseño de proyectos de mejora (aprobados por el Programa de Calidad del Sistema Aragonés de Salud)

Implicación en el desarrollo científico profesional Valoración Interesado

Valoración Comisión

Evaluadora Participante en actividades de acreditación Responsable de la elaboración de guías de práctica clínica Responsable de la elaboración de protocolos: asistenciales, organizativos y de salud laboral Participante en la elaboración de guías de práctica clínica Participante en la elaboración de protocolos y en la implantación de nuevos servicios de la cartera o técnicas incorporadas a la cartera de servicios Participante en grupos de trabajo con otras instituciones y/o ámbitos Ponente en sesiones clínicas

Implicación con la gestión Valoración Interesado

Valoración Comisión

Evaluadora Ejercicio de puestos directivos de coordinación y de supervisión Actividades de responsabilidad directa y de gestión Participante en proyectos de gestión clínica

TOTAL(MÁXIMO 100 PUNTOS)

LICENCIADOS Compromiso con la Organización

en función del peso específico Nivel IV

15 %

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

TOTAL PUNTOS

(Total Compromiso con la Organización multiplicado por el % del peso específico –Nivel IV- dividido para 100 =)

25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

8164

III - FORMACIÓN Formación complementaria Valoración

Interesado Valoración

Comisión Evaluadora

Doctorado Otras licenciaturas de Ciencias de la Salud Otras licenciaturas Maestrías Postgrados

Básico Medio Idiomas Alto

Cursos de Informática Cursos de Salud Laboral

Formación continuada Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Acreditada No acreditada Focuss Estancias de formación autorizadas por el Centro

TOTAL

IV - DOCENCIA IMPARTIDA Docencia pregrado Valoración

Interesado Valoración

Comisión Evaluadora

Catedrático Profesor Titular Profesor Asociado Profesor Colaborador Tutor de Prácticas Monitor de Prácticas

Docencia postgrado Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Jefe de Estudios o Coordinador Unidad Tutor MIR Integrantes de Servicio, Unidad o EAP con acreditación docente, que participen activamente en la formación MIR Cursos Postgrados académicos o de Formación Continuada Cursos Postgrados de prácticas o de Formación Continuada Prácticas asistenciales postgrado o de Formación Continuada Tutor Focuss Formadores Focuss Consultor Focuss

TOTAL

25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

8165

V - INVESTIGACIÓN

PRODUCCIÓN CIENTÍFICA Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

FI (1er cuartil) Resto o sin FI

1er ó último* Resto Publicaciones originales o artículos

Libros o capítulos Evaluador de revistas científicas (indexadas)

COMUNICACIONES, POSTERS Y TALLERES Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Nacional o Autonómico Internacional

Ponencias

Comunicaciones orales o posters

TESIS DOCTORALES DIRIGIDAS Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Dirección Tutoría Miembro del Tribunal

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Proyectos competitivos

Investigador principal

Investigador colaborador Evaluadores de organismos públicos nacionales e internacionales de investigación

ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN CENTROS DE REFERENCIA NACIONALES O INTERNACIONALES

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Tiempo de estancia

PARTICIPACIÓN EN GRUPOS O REDES DE INVESTIGACIÓN Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Investigador principal Investigador colaborador

Centros de investigación, grupos FIS u otros centros públicos

TOTAL

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

TOTAL: (MÁXIMO 100 PUNTOS )

FORMACIÓN + DOCENCIA + INVESTIGACIÓN

Formación, Docencia e Investigación en función del peso específico

Nivel IV 23 %

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

TOTAL PUNTOS (Total Formación, Docencia e Investigación multiplicado por el % del peso específico -Nivel IV- dividido para 100 =)

25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

8166

VALORACIÓN TOTAL PONDERADA

FACTOR Valoración Interesado ValoraciónComisión Evaluadora

I.-ACTIVIDAD ASISTENCIAL

II.-COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN

III.-FORMACIÓN IV.-DOCENCIA V.-INVESTIGACIÓN

TOTAL

LICENCIADOS % DE PUNTOS PARA ASCENDER DE NIVEL

NIVEL IV

78 %

25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

8167

ANEXO III – b)

CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN DIPLOMADOS SANITARIOS

NIVEL IV - 2010

DATOS PERSONALES Y PROFESIONALES

Primer Apellido Segundo Apellido Nombre Nº DNI

Categoría profesional o equivalente para personal funcionario y laboral Nivel que solicita: IV

• Estatutario Fijo

• Funcionario con retribuciones estatutarias

• Laboral con retribuciones estatutarias

I – ACTIVIDAD ASISTENCIAL Dado que la evaluación de este factor se encuentra relacionada con el cumplimiento de los objetivos de cada Servicio, Unidad o EAP vinculados al Contrato de Gestión del Sector al que pertenece el solicitante, se acudirá a la evaluación a realizar por parte de la Comisión Evaluadora de Centro, que tendrá en cuenta el grado de participación del profesional en la consecución de dichos objetivos durante el periodo transcurrido desde el reconocimiento del último nivel. Para ello, se definirán objetivos directamente relacionados con cada categoría profesional.

De no ser posible establecer dicho grado de participación, se acudirá al resultado de la evaluación del Servicio, Unidad o EAP y, en su defecto, a la evaluación del Centro al que pertenezca el interesado. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto los resultados del Contrato de Gestión como los resultados de las Encuestas de Satisfacción de los Usuarios en los términos que establezca la Comisión Evaluadora Autonómica.

Según lo previsto en el referido Acuerdo, al personal estatutario que desempeñe puestos de carácter directivo en el ámbito del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, se le evaluará, en lugar de la actividad asistencial, el desempeño del puesto de carácter directivo.

DIPLOMADOS Actividad Asistencial

en función del peso específico Nivel IV

62 %

Valoración Comisión Evaluadora

TOTAL PUNTOS

(Total Actividad Asistencial multiplicado por el % del peso específico – Nivel IV- dividido para 100 =)

25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

8168

II - COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN Implicación en el desarrollo organizativo Valoración

Interesado Valoración

Comisión Evaluadora

Responsable de grupos de trabajo, comisiones y /o grupos de mejora relacionados con la organización Participante en grupos de trabajo, comisiones y/o grupos de mejora relacionados con la organización Responsable del diseño de proyectos de mejora (aprobados por el Programa de Calidad del Sistema Aragonés de Salud) Participante en el diseño de proyectos de mejora (aprobados por el Programa de Calidad del Sistema Aragonés de Salud)

Implicación en el desarrollo científico profesional Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Participante en actividades de acreditación Responsable de la elaboración de guías de práctica clínica Responsable de la elaboración de protocolos. Participante en la elaboración de guías de práctica clínica Participante en la elaboración de protocolos y en la implantación de nuevos servicios de la cartera o técnicas incorporadas a la cartera de servicios Responsable de la elaboración de planes de cuidados Participante en la elaboración de planes de cuidados, programas de salud, etc. Participante en grupos de trabajo con otras instituciones y/o ámbitos Ponente en sesiones clínicas

Implicación con la gestión Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Ejercicio de puestos directivos, coordinación y supervisión Actividades de responsabilidad directa y de gestión Participante en proyectos de gestión clínica

TOTAL(MÁXIMO 100 PUNTOS)

DIPLOMADOS Compromiso con la Organización

en función del peso específico Nivel IV

15 %

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

TOTAL PUNTOS

(Total Compromiso con la Organización multiplicado por el % del peso específico –Nivel IV- dividido para 100 =)

25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

8169

III - FORMACIÓN Formación complementaria Valoración

Interesado Valoración

Comisión Evaluadora

Doctorado Máster Interuniversitario en Ciencias de Enfermería y/o licenciaturas en ciencias de la salud Otras licenciaturas Maestrías Postgrados.

Básico Medio Idiomas Alto

Cursos de Informática Cursos de Salud Laboral

Formación continuada Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Acreditada No acreditada Focuss Estancias de formación autorizadas por el Centro

TOTAL

IV - DOCENCIA IMPARTIDA Docencia pregrado Valoración

Interesado Valoración

Comisión Evaluadora

Profesor Asociado Profesor Colaborador Tutor de Prácticas

Docencia postgrado Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Tutor EIR Miembro comisión nacional de la especialidad Cursos Postgrados académicos o de Formación Continuada Cursos Postgrados de prácticas o de Formación Continuada Prácticas asistenciales postgrado o de Formación Continuada Tutor Focuss Formadores Focuss Consultor Focuss

TOTAL

25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

8170

V - INVESTIGACIÓN

PRODUCCIÓN CIENTÍFICA Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

1er ó último* RestoPublicaciones originales o artículos

Libros o capítulos Evaluador de revistas

científicas

COMUNICACIONES, POSTERS Y TALLERES Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Nacional o Autonómico Internacional

Ponencias

Comunicaciones orales o posters

TESIS DOCTORALES DIRIGIDAS Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Dirección Tutoría Miembro del Tribunal

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Proyectos competitivos

Investigador principal

Investigador colaborador Evaluadores de organismos públicos nacionales e internacionales de investigación

ESTANCIAS DE INVESTIGACIÓN EN CENTROS DE REFERENCIA NACIONALES O INTERNACIONALES

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Tiempo de estancia

PARTICIPACIÓN EN GRUPOS O REDES DE INVESTIGACIÓN

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

Investigador principal

Investigador colaborador

Centros de investigación, grupos FIS u otros centros públicos

TOTAL

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

TOTAL: (MÁXIMO 100 PUNTOS )

FORMACIÓN + DOCENCIA + INVESTIGACIÓN

Formación, Docencia e Investigación en función del peso específico

Nivel IV 23 %

Valoración Interesado

Valoración Comisión Evaluadora

TOTAL PUNTOS (Total Formación, Docencia e Investigación multiplicado por el % del peso específico -Nivel IV- dividido para 100 =)

25/03/2010Boletín Oficial de AragónNúm. 60

8171

VALORACIÓN TOTAL PONDERADA

FACTOR Valoración Interesado ValoraciónComisión Evaluadora

I.-ACTIVIDAD ASISTENCIAL

II.-COMPROMISO CON LA ORGANIZACIÓN

III.-FORMACIÓN IV.-DOCENCIA V.-INVESTIGACIÓN

TOTAL

DIPLOMADOS % DE PUNTOS PARA ASCENDER DE NIVEL

NIVEL IV

75 %