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miércoles, 3 de mayo de 2017 Núm. 49 1/21 2017-01569 D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432 www.araba.eus I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO Orden Foral 85/2017 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 5 de abril, que formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbana de Kuartango La tramitación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU en adelante) de Kuar- tango se encuentra sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, regulado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Decreto 211/2012, de 16 de Octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas. La presente Orden Foral recoge la valoración, determinaciones y condicionantes estableci- dos en la Declaración Ambiental Estratégica emitida con fecha 28 de marzo de 2017 por el Servi- cio de Sostenibilidad Ambiental, a instancias de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo. La Orden Foral y su correspondiente publicación en el BOTHA responde a las disposiciones recogidas en el epígrafe tercero del artículo 25 de la Ley 21/2013. En el marco de este procedimiento, en fecha 30 de octubre de 2015, este Servicio de Sosteni- bilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava emitió el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico, según lo establecido por el artículo 19 de la citada Ley 21/2013 de eva- luación ambiental. Previamente a su emisión, se llevaron a cabo las consultas a las administra- ciones públicas afectadas, asociaciones con fines de Estudio y Conservación de la Naturaleza y resto de público interesado y las respuestas recibidas se recogieron e incluyeron en dicho Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico, el cual fue remitido al Ayuntamiento de Kuartango. Posteriormente, el Ayuntamiento de Kuartango ha solicitado al Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica. 1. BREVE RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PGOU. ÁMBITO GEOGRÁFICO OB- JETO DE EVALUACIÓN. ALTERNATIVAS DE EMPLAZAMIENTO ESTUDIADAS. 1.1. Características generales del Plan General de Ordenación Urbana. El Plan mantiene el modelo territorial y urbano recogido por las Normas Subsidiarias (NNSS), tratando de reforzar los siguientes aspectos según se señala en la documentación aportada por el promotor: a) La cohesión e integración de las distintas áreas residenciales de Zuhatzu-Kuartango. b) Relación de los distintos núcleos urbanos del municipio con la zona dotacional situada en Zuhatzu-Kuartango. c) Las posibilidades que el valle presenta para el turismo por sus valores naturales y cul- turales. d) La adaptación del tejido de los núcleos menores a la repercusión en los modos de vida y producción de los actuales medios técnicos: automóviles, maquinaría agrícola, características de la actividad agropecuaria, etc. Los objetivos ambientales aplicables al PGOU del municipio que se han tenido en cuenta son los siguientes: • Analizar con rigor las necesidades existentes a dar respuesta por el planeamiento, evitando el sobredimensionamiento de los desarrollos previstos.

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miércoles, 3 de mayo de 2017 • Núm. 49

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D.L.: VI-1/1958 ISSN: 2254-8432

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I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

Orden Foral 85/2017 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 5 de abril, que formula la Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbana de Kuartango

La tramitación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU en adelante) de Kuar-tango se encuentra sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, regulado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Decreto 211/2012, de 16 de Octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.

La presente Orden Foral recoge la valoración, determinaciones y condicionantes estableci-dos en la Declaración Ambiental Estratégica emitida con fecha 28 de marzo de 2017 por el Servi-cio de Sostenibilidad Ambiental, a instancias de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo. La Orden Foral y su correspondiente publicación en el BOTHA responde a las disposiciones recogidas en el epígrafe tercero del artículo 25 de la Ley 21/2013.

En el marco de este procedimiento, en fecha 30 de octubre de 2015, este Servicio de Sosteni-bilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava emitió el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico, según lo establecido por el artículo 19 de la citada Ley 21/2013 de eva-luación ambiental. Previamente a su emisión, se llevaron a cabo las consultas a las administra-ciones públicas afectadas, asociaciones con fines de Estudio y Conservación de la Naturaleza y resto de público interesado y las respuestas recibidas se recogieron e incluyeron en dicho Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico, el cual fue remitido al Ayuntamiento de Kuartango. Posteriormente, el Ayuntamiento de Kuartango ha solicitado al Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica.

1. BREVE RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PGOU. ÁMBITO GEOGRÁFICO OB-JETO DE EVALUACIÓN. ALTERNATIVAS DE EMPLAZAMIENTO ESTUDIADAS.

1.1. Características generales del Plan General de Ordenación Urbana.

El Plan mantiene el modelo territorial y urbano recogido por las Normas Subsidiarias (NNSS), tratando de reforzar los siguientes aspectos según se señala en la documentación aportada por el promotor:

a) La cohesión e integración de las distintas áreas residenciales de Zuhatzu-Kuartango.

b) Relación de los distintos núcleos urbanos del municipio con la zona dotacional situada en Zuhatzu-Kuartango.

c) Las posibilidades que el valle presenta para el turismo por sus valores naturales y cul-turales.

d) La adaptación del tejido de los núcleos menores a la repercusión en los modos de vida y producción de los actuales medios técnicos: automóviles, maquinaría agrícola, características de la actividad agropecuaria, etc.

Los objetivos ambientales aplicables al PGOU del municipio que se han tenido en cuenta son los siguientes:

• Analizar con rigor las necesidades existentes a dar respuesta por el planeamiento, evitando el sobredimensionamiento de los desarrollos previstos.

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• Priorizar zonas urbanas compactas y variadas con una densidad media-alta y una mezcla y complejidad de usos, evitando nuevos desarrollos de baja-muy baja densidad.

• Evitar el sobredimensionamiento de los desarrollos previstos, ajustándose a las deter-minaciones de los Planes Territoriales. De acuerdo a las determinaciones de las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) la oferta que se plantea en el PGOU se encuentra ajustada para evitar ese sobredimensionamiento.

• Evitar la segregación y dispersión urbana para posibilitar el mantenimiento de la correcta integración y cohesión espacial de los diversos usos o actividades con el fin de reducir la generación de movilidad.

• Buena accesibilidad al transporte público y/o a otros modos de transporte diferentes al coche privado.

• Localizar los nuevos desarrollos en suelos donde sea viable, sencillo y rápido el suministro energético mediante sistemas descentralizados de suministro de energía basados en energía de fuentes renovables.

• Localizar los nuevos desarrollos en suelos con acceso a redes de abastecimiento y sanea-miento de aguas que garanticen el correcto servicio a dichos desarrollos.

• Establecer medidas adecuadas de conservación del medio acuático y de sus servicios, así como la de su entorno.

• Asegurar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007.

• Evitar el deterioro de los hábitats de interés comunitario.

1.2. Ámbito geográfico objeto de evaluación ambiental estratégica.

El PGOU promovido por el Ayuntamiento de Kuartango regula el régimen urbanístico del municipio de Kuartango, siendo el resultado de la revisión de las NNSS de planeamiento en vigor desde 2003. El ámbito geográfico objeto de evaluación, el municipio de Kuartango, ocupa una extensión de aproximadamente 84,39 Km2.

El municipio de Kuartango está constituido principalmente por un ancho valle encajonado entre sierras y recorrido por dos ríos, el Baias, que lo atraviesa de Norte a Sur y el Vadillo, afluente del Baias y que discurre de Oeste a Este. El valle de Kuartango está rodeado por diversas sierras. Por el Norte cierran el valle las sierras de Gilarte y de Gibijo, con alturas que oscilan entre los 700 y los 900 metros aproximadamente, destacando el pico Marinda de 915 metros de altura. La sierra de Badaia cierra el valle por su parte oriental separando Kuartango de la Llanada Alavesa. El punto más alto de la misma es el pico de Oteros, de 1.042 metros. Por el Sur cierra el valle la sierra de Arkamo, cuya cima más alta es la del pico Kruzeta con 1.171 metros, en territorio del vecino municipio de Valdegovia.

La capital del municipio es Zuhatzu-Kuartango y el municipio cuenta además con otros 16 pueblos (existen además otros tres núcleos prácticamente despoblados: Iñureta, Marinda y Tortura).

1.3. Alternativas de emplazamiento estudiadas.

En la documentación aportada por el promotor se plantean dos alternativas en relación al Suelo Urbano/Urbanizable y al Suelo No Urbanizable. Una de las alternativas consistiría en la “no intervención”, es decir, mantener la propuesta de ordenación urbanística existente en las NNSS vigentes, las cuales cuentan con más de 10 años de antigüedad. La alternativa selec-cionada, por el contrario, consistiría en realizar los cambios que se describen a continuación (a su vez esta alternativa contempla en alguna de sus acciones otras opciones de desarrollo):

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Alternativa seleccionada para el Suelo Urbano/Urbanizable Residencial:

Zuhatzu-Kuartango

Se resalta en amarillo (y sin contorno de una línea roja) las desclasificaciones del Suelo Urbano o Urbanizable, en azul las nuevas clasificaciones del Suelo Urbano y con una raya roja el nuevo ámbito de Suelo Urbanizable ligeramente reducido con respecto al planeamiento vigente que pasa a ser Suelo Urbano.

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Anda

Se resalta en amarillo las desclasificaciones del Suelo Urbano.

Andagoia

Se resalta en azul las nuevas clasificaciones de Suelo Urbano.

Aprikano

Se resalta en azul las nuevas clasificaciones de Suelo Urbano y en amarillo las desclasificaciones del Suelo Urbano.

Arriano

Se resalta en amarillo las desclasificaciones del Suelo Urbano.

Artxua

Se resalta en amarillo las desclasificaciones del Suelo Urbano.

Etxabarri-Kuartango

Se mantiene el planeamiento urbanístico.

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Luna

Se resalta en amarillo las desclasificaciones del Suelo Urbano.

Jokano

Se resalta en amarillo las desclasificaciones del Suelo Urbano y en azul las clasificaciones de Suelo Urbano.

Katadiano

Se resalta en amarillo las desclasificaciones del Suelo Urbano y en azul las clasificaciones de Suelo Urbano.

Sendadiano

Se resalta en amarillo las desclasificaciones del Suelo Urbano.

Urbina Basabe

Se resalta en azul las clasificaciones de Suelo Urbano.

Urbina Eza

Se resalta en amarillo las desclasificaciones del Suelo Urbano y en azul las clasificaciones de Suelo Urbano

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Uribarri Kuartango

Se resalta en amarillo las desclasificaciones del Suelo Urbano y en azul las clasificaciones de Suelo Urbano.

Villamanca

Se resalta en amarillo las desclasificaciones del Suelo Urbano y en azul las clasificaciones de Suelo Urbano.

Gillarte

Se resalta en amarillo las desclasificaciones del Suelo Urbano.

Santa Eulalia

Se resalta en amarillo las desclasificaciones del Suelo Urbano.

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Alternativa seleccionada para el Suelo Urbanizable Industrial:

En la fase de Avance se plantearon dos áreas bien conectadas con la carretera A-3314, en un terreno bastante llano y cerca de las infraestructuras necesarias (abastecimiento de agua y energía eléctrica) y vías de comunicación:

• La alternativa 1, se situaba entre la carretera A-3314 y la autopista AP-68, a la altura de Urbina Eza.

• La alternativa 2, al Este de la carretera A-3314, a la altura de Tortura.

Aunque la alternativa 1 quedaba en una posición más central del municipio, y más cercana a Zuhatzu-Kuartango, la afección de la autopista la hace inadecuada además de que presenta valores ambientales, por lo que el Plan finalmente opta por la alternativa 2 pero desplazándola hacia una zona en donde actualmente predominan algunos cultivos herbáceos donde pueda dar una mejor cabida:

Suelo Urbanizable Industrial (superficie de 81.500 m2 aprox.) junto a la carretera A-3314 en las inmediaciones del pueblo de Tortura.

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Alternativa seleccionada para el Suelo No Urbanizable:

Se establecen las siguientes categorías para la zonificación del Suelo No Urbanizable:

• Zona de especial protección por su valor natural.

• Zona de especial protección por su valor histórico cultural.

• Zona de mejora ambiental.

• Zona forestal.

• Zona forestal monte-ralo.

• Zona de pastos montanos.

• Zona de roquedos.

• Zona agroganadera y de campiña de alto valor estratégico.

• Zona agroganadera y de campiña paisaje rural de transición.

• Zona de protección de aguas superficiales.

Asimismo se proponen los siguientes Condicionantes Superpuestos:

• Zona de presunción arqueológica.

• Corredores ecológicos.

• Paisajes sobresalientes y singulares.

• Montes de Utilidad Pública.

• Áreas de alta vulnerabilidad de acuíferos.

• Áreas erosionables o con riesgo de erosión.

• Suelos potencialmente contaminados.

• Áreas inundables.

• Zonas de exclusión ganadera.

• Zona Periférica de Protección de la Zona Especial de Conservación (ZEC) del Río Baias.

2. ANÁLISIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN.

2.1. Valoración del Estudio Ambiental Estratégico: calidad y conclusiones.

Analizado el contenido del EsAE, éste órgano ambiental considera que dicho documento, en términos generales y de estructura, tiene una calidad adecuada para llevar a cabo la Evaluación Ambiental Estratégica del PGOU de Kuartango. Se realiza en el mismo el análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado, así como la identificación y valoración de los im-pactos y la propuesta de medidas preventivas y correctoras, además de definir una serie de medidas de integración ambiental y contemplar un programa de supervisión de los efectos del Plan. En cualquier caso, en apartados posteriores se tratarán aspectos y/o cuestiones que re-quieren una atención especial e individualizada y que en algunos casos deberán ser revisados.

3. CONSIDERACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL DOCUMENTO DE ALCANCE Y EN LOS RESULTADOS DE LAS CONSULTAS REALIZADAS.

3.1. Requerimientos establecidos en el Documento de Alcance.

En el Documento de Alcance del EsAE emitido por este Servicio de Sostenibilidad Ambiental con fecha 30 de octubre de 2015 se definían unos objetivos ambientales estratégicos así como una serie de ámbitos donde las futuras localizaciones de actuaciones podrían ser a efectos ambientales problemáticas o inaceptables, por lo que debían ser objeto de revisión en el EsAE. A continuación se realiza el análisis de la toma en consideración de los mismos.

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ÁMBITOS EN LOS QUE EL ESAE Y EN ÚLTIMA INSTACIA EL DOCUMENTO URBANÍSTICO DEBERÁN PRESTAR ESPECIAL

ATENCIÓN SEGÚN EL DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ÁMBITOS PROBLEMÁTICOS PROPUESTOS PARA SER INCORPORADAS COMO REQUISITO

OBLIGATORIO EN LAS NORMAS URBANÍSTICAS

OBJETIVOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS

(Copia textual del Documento de Alcance): “Calificar o categorizar la Red Natura 2000 en la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección, en lugar de considerarla como Condicionante Superpuesto.”

EsAE, 4.5. Justificación de la solución adoptada: “Zonas de Especial protección por su valor natural: El objetivo de estas áreas es la limitación de la intervención antrópica sobre masas de vegetación natural de interés dentro del término municipal, en especial los ZEC, manteniéndose la situación preexistente y en caso de que exista aprovechamiento, impulsar el mismo de forma sostenible, asegurando la renovación del recurso utilizado. Se propiciarán las actividades de conservación y mejora ambiental del ecosistema”.Se han estimado las consideraciones recogidas en el Documento de Alcance.

(Copia textual del Documento de Alcance): “Incluir la Zona Periférica de Protección de la ZEC Rio Baia como Condicionante Superpuesto.”

EsAE, 4.5. Justificación de la solución adoptada: “Condicionante Superpuesto J.) Zona Periférica de Protección de la ZEC del río Baias. Se trata de una zona de 100 metros a cada lado del ZEC rio Baias. El criterio general es evitar afecciones directas e indirectas al ZEC”.Se han estimado las consideraciones recogidas en el Documento de Alcance.

(Copia textual del Documento de Alcance): “Incluir las masas forestales de bosque maduro autóctono en la categoría de Especial Protección, en lugar de la de Monte Ralo o Forestal. Habrá de revisarse en este sentido la categorización realizada como Monte Ralo de amplias superficies que el PTS Agroforestal de la CAPV categoriza como Zona Forestal y que en consonancia habrán de recogerse en dicha categoría conforme al PTS (particular atención a los errores mostrados al respecto en la zona de Valle de Eskolumbe).”

EsAE, 4.5. Justificación de la solución adoptada: “Zonas de Especial protección por su valor natural: El objetivo de estas áreas es la limitación de la intervención antrópica sobre masas de vegetación natural de interés dentro del término municipal, en especial los ZEC, manteniéndose la situación preexistente y en caso de que exista aprovechamiento, impulsar el mismo de forma sostenible, asegurando la renovación del recurso utilizado. Se propiciarán las actividades de conservación y mejora ambiental del ecosistema”.Se han estimado las consideraciones recogidas en el Documento de Alcance.

(Copia textual del Documento de Alcance): “Recoger los humedales catalogados por el PTS de Zonas Húmedas, teniendo en cuenta la Orden de 3 de mayo de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se modifica el Inventario de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.”

EsAE. 3.3. Aspectos naturalísticos: En el apartado “D. Humedales del PTS de Zonas Húmedas de la CAPV” se recogen las zonas húmedas del municipio incluidas en el PTS de Zonas Húmedas de la CAPV. Sería interesante que se recogieran estos humedales en la cartografía de la ordenación estructural: “Clasificación y calificación global del Suelo No Urbanizable y Condicionantes Superpuestos” del PGOU.

(Copia textual del Documento de Alcance): “Completar el condicionante superpuesto de “Corredor ecológico enlace” con los ámbitos incluidos en la Estrategia de Conectividad Ecológica y Paisajística del Territorio Histórico de Álava, información que puede solicitarse a este Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad. La normativa de dicho condicionante deberá establecer las oportunas medidas de protección frente a usos constructivos y de otra índole que pudieran afectar al potencial y capacidad conectora de dichos corredores.”

EsAE. 3.3. Aspectos naturalísticos: En el apartado “E. Red de Corredores ecológicos” se señala que “La Diputación Foral de Álava en el marco del proyecto Estrategia de conectividad ecológica y paisajística del Territorio Histórico de Álava establece un Plan de acción cuya prioridad es preservar y potenciar la función natural de los corredores ecológicos.”No obstante, en la cartografía del PGOU no se recogen convenientemente los Corredores Ecológicos de la Estrategia de Conectividad Ecológica y Paisajística del Territorio Histórico de Álava. Esta cuestión se aborda nuevamente en apartados posteriores del presente informe.

(Copia textual del Documento de Alcance): “Incluir un condicionante superpuesto referido al Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava, aprobado por el Acuerdo 829/2005, del Consejo de Diputados de 27 de septiembre y cuya información puede solicitarse a este Servicio. La normativa de dicho condicionante deberá establecer las oportunas medidas de protección frente a usos constructivos y de otra índole, así como la cualificación y mejora para los Paisajes Catalogados.

EsAE. 3.3. Aspectos naturalísticos: En el apartado “F. Catálogo de Paisajes singulares y sobresalientes de la CAPV” se recogen los paisajes catalogados del municipio del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava.No obstante en la cartografía del PGOU no se recogen convenientemente todos los Paisajes del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava. Esta cuestión se aborda nuevamente en apartados posteriores del presente informe.

(Copia textual del Documento de Alcance): “En relación con las especies de fauna y flora amenazada, establecer en la normativa medidas cautelares, de modo que se preste atención a la presencia de esas especies en los casos de cambio de uso del territorio.”

Principalmente en el EsAE, aunque también en la Normativa del PGOU, se recogen alusiones directas sobre la protección de la fauna y la flora en el municipio, por lo que, al menos parcialmente, se han estimado las consideraciones recogidas en el Documento de Alcance.

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ÁMBITOS EN LOS QUE EL ESAE Y EN ÚLTIMA INSTACIA EL DOCUMENTO URBANÍSTICO DEBERÁN PRESTAR ESPECIAL

ATENCIÓN SEGÚN EL DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ÁMBITOS PROBLEMÁTICOS PROPUESTOS PARA SER INCORPORADAS COMO REQUISITO

OBLIGATORIO EN LAS NORMAS URBANÍSTICAS

OBJETIVOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS

(Copia textual del Documento de Alcance): “En relación con la Norma Foral 1/2012, de 23 de enero, de Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava, deberán incorporarse al plan general sus determinaciones y recomendaciones, tanto en la normativa como en los planos, donde habrán de quedar recogidos los itinerarios verdes presentes en el municipio. En particular se recogerá en la cartografía el recorrido por el municipio del GR-282 Senda del Pastoreo.”

EsAE. 2.1.8. Norma Foral 1/2012, de Itinerarios Verdes del TH de Álava: Se menciona que “en relación con esta Norma, el PGOU incorpora los itinerarios verdes presentes en el municipio. En concreto se refleja el itinerario del GR-282 Senda del Pastoreo”.Esta cuestión se desarrolla en apartados posteriores del presente informe.

NUEVOS DESARROLLOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

(Copia textual del Documento de Alcance): “El Avance plantea un nuevo suelo de actividades económicas junto a la carretera A-3314 con dos posibles alternativas para su ubicación, una a la altura de Tortura y otra a la altura de Urbina de Eza. El Estudio Ambiental Estratégico deberá evaluar ambientalmente las dos alternativas; no obstante tras visitar la zona y analizar la cartografía ambiental disponible cabe avanzar ya valoraciones concretas que se exponen a continuación. La propuesta junto a Tortura engloba una superficie poblada por el hábitat de interés comunitario prioritario 6210*, prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia), parajes con importantes orquídeas y su desarrollo como Suelo Industrial ocasionaría la afección irreversible a este hábitat, siendo la afección paisajística también superior a la opción de Urbina de Eza. La opción de ubicar la zona industrial en el entorno de Urbina de Eza se plantea en un terreno rellenado por materiales sobrantes procedentes de la ejecución del proyecto de Mejora de Trazado y Ampliación de Plataforma de la Carretera A-3314, P. K.19,300 (Intersección con la Carretera A-2622) a P. K.32,300 (Andagaoia), realizado por el Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Álava en 2009 y 2010. Se trata de un terreno localizado entre la Autopista A-68 y la citada carretera A-3314 y más adecuado a efectos ambientales para el emplazamiento del uso industrial propuesto.”

EsAE, 4.3. Resumen de la alternativa adoptada: Respecto a los usos productivos se señala “en la fase de Avance se plantearon dos áreas bien conectadas con la carretera A-3314, en un terreno bastante llano, en suelos sin especiales valores naturales o agrícolas, y cerca de las infraestructuras necesarias (abastecimiento de agua y energía eléctrica). - La alternativa 1, se situaba entre la carretera y la autopista, a la altura de Urbina Eza. - La alternativa 2, al este de la carretera, a la altura de Tortura.Aunque la alternativa 1 quedaba en una posición más central del municipio, y más cercana a Zuhatzu-Kuartango, la afección de la autopista la hace inadecuada además de que presenta valores ambientales, por lo que el Plan opta por la alternativa 2 pero desplazándola hacia una zona de actuales cultivos herbáceos donde pueda dar una mejor cabida.Esta cuestión se desarrolla en apartados posteriores del presente informe, ya que la nueva propuesta de desarrollos de actividades económicas afecta a hábitats de interés catalogados y tiene una incidencia paisajística considerable al localizarse en una zona alta y próximo al núcleo de Tortura.

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ATENCIÓN SEGÚN EL DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE ÁMBITOS PROBLEMÁTICOS PROPUESTOS PARA SER INCORPORADAS COMO REQUISITO

OBLIGATORIO EN LAS NORMAS URBANÍSTICAS

NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES

(Copia textual del Documento de Alcance): “El Avance modifica la forma del sector urbanizable 1 residencial de Zuazo de Kuartango, ampliándole en extensión hacia el oeste y reduciéndolo al norte, de manera que con la nueva propuesta plateada se acerca sustancialmente al ámbito fluvial de la ZEC del río Baia, ocupando incluso la Zona Periférica de Protección de esta ZEC. En efecto, este Sector Residencial en el planeamiento vigente tiene una superficie total de 34.650 m2, y se plantea en el nuevo PGOU en tramitación reducirlo al norte en una superficie de unos 4.000 m2 y ampliarlo hacia el oeste en una extensión aproximada de 4.100 metros cuadrados. La superficie de 4.100 m2 de Suelo No Urbanizable en la que se propone la ampliación y por tanto clasificación como Suelo Urbanizable está poblada por el hábitat de interés comunitario prioritario 6210*, y se localiza dentro de la Zona Periférica de Protección de la ZEC Rio Baia, designada por el Gobierno Vasco y cuyas directrices y medidas de gestión fueron aprobadas por la Diputación Foral de Álava. También forma parte del Monte público sin catalogar o patrimonial Jokombide. En base a lo expuesto en la regulación 6. R.1. de las “normas de Conservación” de la ZEC río Baia, aprobada mediante el Decreto señalado, y dados los valores ambientales y la calificación del ámbito como “Zona Periférica de Protección del ZEC” se valora que esa superficie de 4.100 m2 de ampliación propuesta habría de mantener su clasificación vigente como Suelo No Urbanizable, por lo que en ese ámbito concreto de la Zona Periférica de Protección debe desestimarse la ampliación del Sector Urbanizable-1. “

EsAE, 4.3. Resumen de la alternativa adoptada: En relación a los desarrollos residenciales de Zuhatzu Kuartango se han considerado convenientemente las directrices recogidas en el Documento de Alcance al respecto.

(Copia textual del Documento de Alcance): “En cuanto a la parcela situada en el extremo sur del núcleo de Urbina Eza, que está clasificada como Suelo Urbano y destinada a sistema general de equipamiento tanto en el planeamiento vigente como en el Avance, cabe señalar que, según información del Servicio de Montes (informe emitido en el marco de este procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica), forma parte del Monte de Utilidad Pública 414-2, por lo que cualquier actuación que se plantee deberá atender a los condicionamientos establecidos al respecto por el Órgano Forestal competente de la Diputación Foral de Álava y resolverse cualquier contradicción o error en la catalogación que en su caso pudiese haber bien como MUP, bien como Suelo Urbano (Véase al respecto el informe emitido por el Servicio de Montes en fase de Consultas). En todo caso se estima que deberá señalarse en la normativa específica correspondiente a este Sistema General que cualquier edificación que se plantee en este ámbito deberá estar condicionada a la conservación de los ejemplares de fresnos centenarios (Fraxinus excelsior) existentes en la parcela en cuestión.”

Normativa Urbanística del PGOU: En la ficha correspondiente a Urbina de Eza del Anexo I “Normas Particulares de las áreas y sectores” se recoge literalmente: “en todo caso, como parte de ese suelo puede quedar incluido en el Monte de Utilidad Pública 414-2, antes de cualquier actuación debe ser sometido a informe vinculante del órgano forestal competente de Diputación. En cualquier caso deberá conservarse los ejemplares de fresnos centenarios (Fraxinus excelsior) existente en esa parcela”.Así pues, se han estimado las consideraciones recogidas en el Documento de Alcance.

3.2. Resultado de las consultas efectuadas.

Primeramente, y en relación a la Fase de Consultas realizada para la emisión del Documento de Alcance del EsAE, en dicho Documento se analizaban las alegaciones recibidas en la fase de consultas, y asimismo se daban traslado de éstas al promotor del PGOU. Se recibieron alegaciones de diferentes administraciones:

• Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava.

• Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico.

• Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco.

• Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

• Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE.

• Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava.

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• Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava.

• URA Agencia Vasca del Agua.

Estas alegaciones fueron resumidas en el Documento de Alcance del EsAE emitido por este Servicio de Sostenibilidad Ambiental, con fecha 30 de octubre de 2015 (www.araba.eus en la “ruta” Ciudadanía/Medio Ambiente/Evaluación Ambiental).

En segundo lugar, en lo referente a la fase en la cual se recaban los informes sectoriales y se somete a Información Pública el EsAE y el PGOU, se recogen a continuación las principales alegaciones que se estima que pueden tener alguna incidencia ambiental recibidas así como un breve resumen de los informes sectoriales recibidos, los cuales se han tratado y resuelto individualmente por parte del equipo redactor del PGOU.

• Sr. D. Alberto Urtaran Burguera: Solicita la clasificación como urbana de una parte de la parcela 114 del polígono 1 en Uribarri Kuartango. Propone dos alternativas, la primera de 3.500 m2 y separada del núcleo urbano y la segunda de 1.500 m2 y conexa al núcleo urbano. El equipo redactor estima la alegación considerando la segunda alternativa, de tal manera que se reclasificaría de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano 1.500 m2 anexos a la trama urbana de Uribarri Kuartango. En el apartado penúltimo del presente informe se realiza una puntualización en relación a la estimación de la alegación dada por el equipo redactor.

• Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF): Solicita, entre otras cuestiones que no tienen un carácter estrictamente ambiental, que se incluya en el plano número 7 del EsAE referido a la zonificación acústica, la línea férrea que discurre por el término municipal de Kuartango. El equipo redactor estima esta alegación.

• Sr. D. Antonio Méndez: Solicita que el arroyo cartografiado que figura entre las parcelas catastrales 143 y 146 del polígono 1 en Jokano se elimine de los planos del PGOU, y por tanto también los retiros establecidos a dicho arroyo, ya que dicho arroyo, según el alegante, ni existe en la actualidad ni hay constancia de que haya existido en el pasado. El equipo redactor del PGOU ha estimado en principio esta alegación, no obstante por su incidencia ambiental se considera que no es aceptable tal solicitud tal y como se explica en el apartado penúltimo del presente informe.

• Centro de Patrimonio Cultural del País Vasco del Gobierno Vasco: Señala que el catálogo del PGOU se adecúa de forma general a los criterios de protección del Centro de Patrimonio Cultural, pero incluye varias recomendaciones. El equipo redactor señala que se estiman todas las recomendaciones.

• Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava: Realiza una serie de observaciones y recomendaciones en relación principalmente a la normativa e inclusión de elementos inventariados en distintos catálogos en el listado de bienes de interés histórico y arquitectónico del municipio. El equipo redactor del PGOU analiza cada una de las aportaciones y estima varias de ellas.

• Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco: El informe re-comienda revisar o ampliar algunos artículos que afectan a los espacios Red Natura 2000 del municipio, humedales del grupo III (introducidas por la versión actualizada en 2012 del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Zonas Húmedas), hábitats prioritarios y masas arboladas autócto-nas. Según se señala en el informe de contestación a las alegaciones elaborado por el equipo redactor del PGOU, “en el documento del Plan preparado para su aprobación provisional se han seguido todas estas recomendaciones”.

• Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava: El informe recomienda delimitar en el PGOU un ámbito especial de protección cultural que englobe los dólmenes declarados por el Decreto 183/2011, Bienes Culturales Calificados, de modo que se garantice unos usos del suelo acordes con el mantenimiento de la imagen actual del entorno. El equipo redactor estima la alegación.

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• Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava: Señala varias indicaciones en relación a:

- Ajustar la normativa del Suelo No Urbanizable a la matriz de usos del PTS Agroforestal.

- Reconsiderar la distancia que establece el PGOU como retiro mínimo de los cierres de finca respecto a los caminos rurales.

- Modificar las condiciones que se establecen para una vivienda unifamiliar vinculada a explotación agraria o forestal.

- Aumentar a 1 UTA la superficie mínima en la que puede construirse edificios o instalacio-nes vinculadas a explotaciones agrarias o ganaderas en los suelos de alto valor estratégico.

El equipo redactor del PGOU estima todas las indicaciones salvo la segunda debido a la solicitud realizada por varias Juntas Administrativas en sentido contrario. En todo caso esta solicitud que realizan las Juntas cumple rigurosamente con las determinaciones relativas a los retiros mínimos que establece la Norma Foral de Caminos Rurales.

• Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón: Mediante escrito del Inspector de ex-plotación de la AP-68 se remite un informe redactado por el Jefe de Sección Técnica de las Subdirección General de Explotación y Gestión de la Red. En dicho informe se recogen una serie de indicaciones que el equipo redactor analiza y considera.

• Junta Administrativa de Luna: Señala una serie de consideraciones en relación a una cabaña propiedad de la Junta Administrativa de Luna en la localidad de Arriano. El equipo redactor informa de la estimación parcial de la alegación.

En el apartado penúltimo del presente informe se recoge el replanteamiento que procede realizar, en base a consideraciones ambientales, en relación a la valoración realizada por el equipo redactor del PGOU sobre dos alegaciones concretas recibidas en la Fase de Informa-ción Pública.

4. ANÁLISIS DE LA PREVISIÓN DE LOS IMPACTOS SIGNIFICATIVOS Y DE LAS MEDIDAS DE INTEGRACIÓN AMBIENTAL.

Los efectos significativos que se derivan del PGOU de Kuartango se describen en el apar-tado 4.4. “Valoración de los principales impactos generados” y principalmente en el apartado 5. “Identificación y valoración de los efectos significativos en el Medio Ambiente de las diferentes determinaciones y actuaciones del PGOU” del EsAE. En términos generales, se considera que el análisis de la previsión de los impactos significativos derivados de la aplicación del PGOU de Kuartango se ha planteado de manera adecuada, ya que se han analizado una por una y con el suficiente grado de detalle en la mayoría de los casos, los impactos sobre:

• Recursos naturalísticos.

• Zonas ambientalmente sensibles.

• Recursos estéticos-culturales.

• Recursos renovables y no renovables.

• Residuos e incrementos de la contaminación.

• Salud humana.

• Medio ambiente urbano.

• Productividad ecológica y agraria.

• Patrimonio cultural.

• Riesgo.

• Ruido.

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No obstante lo anterior, se han detectado determinadas cuestiones que son objeto de tra-tamiento en el apartado penúltimo del presente informe, y que tratarán de ser revisadas en su definición actual a fin de lograr una mejor adecuación ambiental de la propuesta urbanística.

Las medidas de integración ambiental contempladas en el EsAE, concretamente en el apar-tado 6. relativo a la “Medidas protectoras, correctoras y compensatorias”, se refieren a reco-mendaciones y buenas prácticas, y en su mayor parte son de carácter general. Asimismo, para cada nuevo crecimiento contemplado en diversas localidades del municipio de Kuartango se remite a la Normativa del PGOU, ya que según se señala ésta “establece condiciones ambien-tales aplicables a todos los usos constructivos que tienen como objetivo evitar impactos por la urbanización y la edificación”. Se considera que se deben proponer en el propio EsAE las medidas de integración ambiental pertinentes para cada nueva reclasificación contemplada en el PGOU adaptadas a las características particulares de la intervención y las del ámbito receptor. A tal respecto, es importante que las medidas de integración ambiental se focalicen principalmente en el mantenimiento y conservación de los ejemplares arbóreos de porte no-table, de los hábitats catalogados de carácter arbustivo y o arbóreo y de los cursos de agua y su vegetación de ribera asociada de los nuevos ámbitos que el PGOU reclasifique en los diferentes pueblos del municipio.

En este sentido y habida cuenta de las afecciones que se han detectado en el EsAE para los nuevos ámbitos propuestos en el PGOU, es preciso que se detallen medidas de integración específicas para cada caso concreto. Estas medidas de integración concretas deberán prevenir y corregir los efectos y afecciones ambientales detectadas en el EsAE para cada nuevo ámbito de actuación, es decir, deberán describir y plantear la solución del problema ambiental detec-tado. Por tanto, este aspecto relativo a las medidas correctoras o protectoras en los nuevos ámbitos clasificados está insuficientemente tratado y debe subsanarse previamente a la re-misión del Documento de Plan a la Diputación Foral para su aprobación definitiva. Asimismo, en el Estudio de Viabilidad Económica Financiera del PGOU se deberá prever, al menos de manera estimada, los recursos económicos necesarios para la ejecución de las medidas que se proponen realizar desde el EsAE.

5. CONCLUSIONES: INDICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DEL PGOU QUE DEBIERAN SER REDEFINIDAS O SUPRIMIDAS.

Las determinaciones que se recogen en esta Declaración Ambiental Estratégica, según se señala en el artículo 26 de la citada Ley 21/2013, deberán ser integradas en el PGOU.

Se considera que en general no es preciso suprimir actuación alguna de las contempladas en el PGOU, sin embargo sí que es preciso redefinir algunas cuestiones:

1. En relación a la alegación del Sr. D. Alberto Urtaran Burguera recibida en la fase de Infor-mación Pública sobre la recalificación de una parcela:

El equipo redactor del PGOU estima una recalificación de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano en el pueblo de Uribarri Kuartango a petición de un alegante particular, concretamente 1.500 m2 de la parcela 114 del polígono 1:

IGLESIA

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A este respecto cabe realizar una apreciación por razones de índole ambiental. La parcela en cuestión se sitúa en un entorno en el que existen elementos de excepcional valor ambiental:

— A escasos 100 metros se localiza la ZEC Arkamo-Gibijo-Arrastaria (ES2110004) (designado mediante Decreto 230/2015, de 15 de diciembre).

— A escasos 40 metros se localiza el Paisaje Sobresaliente “Sierras de Arkamo-Gibijo” (có-digo 2) perteneciente al Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava (aprobado por el Acuerdo 829/2005, del Consejo de Diputados de 27 de septiembre).

— En la misma parcela objeto de recalificación existen 6 ejemplares arbóreos de porte notable de Arce menor (Acer campestre), cuya función conectora desde un punto de vista ecológico y paisajístico es de gran importancia.

En este sentido, se estima conveniente que la superficie ocupada por los arces se respete y sean considerados dentro de un ámbito de espacio verde en la parcela objeto de recalificación en el que no sea admisible la edificación.

2. En relación a la alegación del Sr. D. Antonio Méndez recibida en la fase de Información Pública sobre la eliminación de un arroyo cartografiado en el PGOU:

El equipo redactor del PGOU estima una eliminación de un arroyo cartografiado en el PGOU entre las parcelas catastrales 143 y 146 del polígono 1 en Jokano. No obstante, una vez se revisa la cartografía de referencia y concretamente las ortofotos aéreas históricas de las que dispone la Diputación Foral de Álava, se puede comprobar que en el año 1968 existía un regato o arroyo que discurría por el ámbito que figura en los planos del catastro y del PGOU, por lo que se considera oportuno mantener el arroyo cartografiado todo ello sin perjuicio de la co-rrespondiente valoración y determinación que compete realizar a la Administración Hidráulica.

Imagen del catastro actual Imagen del año 1968

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3. En relación a la previsión de los impactos significativos y de las medidas de integración ambiental:

Tras la revisión del EsAE se ha podido comprobar que en el apartado 4.4. “Valoración de los principales impactos generados” en el que uno por uno se analizan los impactos en cada uno de los núcleos de población y el ámbito de la zona industrial propuesta, se han detectado carencias en la valoración, ya que no se han identificado correctamente varias cuestiones:

• Los impactos de nuevas recalificaciones a Suelo Urbano planteados en el PGOU en varios núcleos de población podrían tener afecciones sobre ejemplares arbóreos autóctonos de porte y características notables. En este sentido, se considera oportuno resaltar las posibles afeccio-nes significativas que se podrían producir sobre determinados árboles de gran importancia conectora en las reclasificaciones contempladas en algunos núcleos, tal es el caso de:

Ejemplares arbóreos de Arce menor (Acer campestre) en el borde de la parcela a recalificar 288 de Andagoia. Se considera que estos ejemplares arbóreos deberían zonificarse en el Suelo Urbano como Sistema General de Espacios Libres Zonas Verdes o calificación similar que garantice su protección.

Ejemplares arbóreos de Fresno (Fraxinus excelsior) en la parcela a recalificar 143 de Katadiano. Se considera que la Normativa urbanística debe realizar mención especial a la conservación de estos ejemplares arbóreos de porte reseñable. Al situarse en el borde de la parcela su protección se estima compatible con los posibles desarrollos urbanísticos pero para ello la normativa debe determinar expresamente su conservación. Su función conectora y su interés paisajístico es notable.

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• Los impactos de la nueva recalificación de la zona industrial cerca de la localidad de Tortura se producirían sobre varios hábitats de interés catalogados, concretamente sobre una zona concreta de unos 15.600 m2 de superficie en la que se desarrollan los siguientes hábitats catalogados según la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres:

— 6170 : Prados alpinos y subalpinos calcáreos.

— 6210*: Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Fes-tuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas).

No obstante, el principal y más reseñable impacto que podría provocarse en la zona in-dustrial es de carácter paisajístico. La parte más cercana de la zona industrial proyectada en el PGOU a la carretera A-3314 se encuentra a una cota bastante inferior (595 metros) que la parte alta de dicha zona industrial (615 metros), la cual se ubica muy cercana a la localidad de Tortura y colindante prácticamente con algunos ámbitos al Paisaje Sobresaliente “Eskolum-be-Eza-Tetxa” con código número 52 según el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava (aprobado por el Acuerdo 829/2005, del Consejo de Diputados de 27 de septiembre). Es por ello que la ocupación de parcelas con edificios industriales en la parte alta de la zona industrial supondría un impacto paisajístico mucho más elevado que si se hiciera en la parte baja (téngase en cuenta que la parte alta de la zona industrial es muy visible desde numerosos puntos de elevada concentración de observadores como pudiera ser la propia carretera A-3314 o la Autopista AP-68).

Además de la fragilidad paisajística de esta zona propuesta como Suelo Industrial hay que destacar que se localiza muy próxima al núcleo de Tortura en un ámbito de marcado carácter rural. Se suman por tanto en este ámbito el impacto sobre la vegetación, sobre el paisaje y sobre el medio social.

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En este sentido, y considerando principalmente tanto los impactos sobre la vegetación como los efectos paisajísticos en los ámbitos de mayor fragilidad paisajística, se estima que debería revisarse la delimitación del área industrial propuesta, reduciéndose en su parte más elevada (atendiendo a las curvas de nivel) y en la que confluyen además las zonas de desarrollo de hábitats naturales catalogados, según mapa que se adjunta:

En todo caso, una vez excluida la parte alta y ambientalmente sensible que se ha descrito, habrá de realizarse un estudio de integración ambiental y paisajística que determine la distri-bución espacial concreta del Polígono y su diseño específico.

4. En relación a la categorización del Suelo No Urbanizable:

En términos generales la estructura de ordenación del Suelo No Urbanizable es correcta. Las categorías definidas son suficientes y pueden atender a la necesidad de protección de los valores naturales y paisajísticos del municipio. Sin embargo, se debería revisar la zonificación en algunos ámbitos específicos del Suelo No Urbanizable para que quede en coherencia a su uso actual. En concreto, se han detectado varias cuestiones a subsanar y redefinir:

1. El PGOU se estima que ha incluido en sus planos de clasificación y calificación global del Suelo No Urbanizable y Condicionantes Superpuestos terrenos que exceden el ámbito competencial municipal de Kuartango, ya que se han incluido en dicha categorización terrenos pertenecientes a la Sierra de Badaia. En este sentido, se considera oportuno que los planos reflejen y se ciñan única y exclusivamente el ámbito municipal de Kuartango, todo ello sin perjuicio de la valoración que corresponda realizar al órgano administrativo competente.

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2. En el PGOU se han categorizado algunas masas de Pino Albar como “J.4. Forestal” y otras como “J.5. Forestal-Monte ralo”, sin que haya diferencias apreciables en cuanto a las condiciones de la cobertura y/o densidad de los pinares incluidos en una y otra categoría. Por tanto, se considera que todas las masas de Pino Albar del municipio han de categorizarse bajo una misma categoría del Suelo No Urbanizable, y en este sentido se estima que la categoría más adecuada sería la de “J.4. Forestal”.

3. Existe una superficie situada al Oeste de la localidad de Zuhatzu-Kuartango que el PGOU la ha categorizado como “J.5. Forestal-Monte Ralo”. El PTS Agroforestal la califica como “Fores-tal-Monte Ralo” y la cartografía ambiental EUNIS lo recoge como “Cultivos de cereal, patata y remolacha”.

En este sentido se considera que ha de revisarse la categoría que actualmente le ha otor-gado el PGOU a esta superficie, calificándolo como “J.9. Paisaje rural de transición”.

5. En relación a la propuesta de Condicionantes Superpuestos:

• Para el Condicionante Superpuesto “Corredores ecológicos” es pertinente tomar como referencia la Red de Corredores Ecológicos de la Diputación Foral de Álava (Estrategia de Conectividad Ecológico-Paisajística del Territorio Histórico de Álava. Dirección de Medio Am-biente. Diputación Foral de Álava. 2005). Este Condicionante Superpuesto deberá definir las condiciones y prescripciones ambientales necesarias de carácter preventivo y protector para la autorización de usos constructivos, urbanizatorios y cualquier otro uso que implique afecciones significativas sobre la conectividad ecológica.

• Para el Condicionante Superpuesto “Paisajes Sobresalientes y Singulares” es preciso to-mar como referencia el Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Álava (aprobado por el Acuerdo 829/2005, del Consejo de Diputados de 27 de septiembre).

A este respecto habrá de señalarse y cartografiarse la presencia en el Municipio de los siguientes Paisajes Sobresalientes catalogados:

— Número 2: Sierras de Arkamo-Gibijo.

— Número 6: Basabe-Marinda-Yarte.

— Número 12: Sierra de Badaya.

— Número 15: Valle de Zuya.

— Número 50: Río Bayas.

— Número 52: Eskolunbe-Eza-Tetxa.

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La mayoría de estos Paisajes Sobresalientes coinciden con Montes de Utilidad Pública, regulados por la Norma Foral de Montes 11/2007, de 26 de marzo, en la cual se señala, entre otras cuestiones:

Artículo 23. Usos especiales

Cualquier otro uso común no incluido expresamente entre los generales, y que, a su vez, no excluya la utilización del monte por terceros, se considerará uso común especial y requerirá en el caso de los montes demaniales, además del consentimiento de la Entidad o Entidades titulares, autorización del Departamento competente en materia de montes de la Diputación Foral, previo informe favorable en el que se justifique su compatibilidad con las funciones de utilidad pública del monte, así como que el uso especial previsto no varía la naturaleza física del mismo y no tiene carácter permanente o duración superior a la máxima establecida en la legislación de Régimen Local.

En los montes de utilidad pública o demaniales que constituyan paisajes sobresalientes será necesario, además, un informe previo específico que valore la magnitud de los efectos sobre el paisaje y, en su caso, proponga las medidas correctoras a adoptar.

Así pues, este Condicionante Superpuesto “Paisajes Sobresalientes y Singulares” habrá de contemplar las condiciones y prescripciones necesarias de carácter preventivo y protec-tor, frente a usos constructivos, urbanizatorios y cualquier otro uso que implique afecciones significativas sobre el paisaje. Por tanto, la normativa del Plan establecerá las prescripciones convenientes para asegurar la conservación y evitar actuaciones que puedan provocar mer-mas en la calidad visual de los entornos escénicos catalogados, cumpliéndose además con la determinación de exigencia que hace la Norma Foral de Montes de un informe sobre la incidencia paisajística de los usos especiales. El Plan General también favorecerá la realiza-ción de actuaciones encaminadas a la mejora de este espacio afectado por el Condicionante Superpuesto y fomentará en su normativa la ejecución de trabajos de integración visual de las actuaciones en él previstas que pudieran significar impactos relevantes sobre los ámbitos del paisaje catalogados como sobresaliente.

6. En relación a los Itinerarios Verdes del municipio:

En cuanto a los Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava, que son ámbitos sujetos a la regulación y ordenación establecida por la Norma Foral 1/2012, de Itinerarios Verdes del Territorio Histórico de Álava, es preciso indicar que por el término municipal de Kuartango, tal y como se señala en el PGOU, discurre un tramo del “GR-282 Senda del Pastoreo”, senda de carácter circular que comunica Álava con provincias limítrofes a través de sus 484 km poniendo en valor la ancestral cultura Pastoril del País Vasco y su entorno. A tal respecto, se considera que debe establecerse sobre este tramo del “GR-282 Senda del Pastoreo” un Condicionante Superpuesto “Itinerario Verde” y establecerse en la normativa correspondiente las condiciones y prescripciones necesarias de carácter preventivo y protector, frente a usos constructivos, urbanizatorios y cualquier otro uso que implique afecciones significativas sobre este itinerario.

7. En relación al Plan de Seguimiento Ambiental:

En el EsAE se propone en el apartado 7 un “Programa de Supervisión” de los efectos del PGOU, en el que se incluye un Programa de Vigilancia Ambiental, indicadores de seguimiento, mecanismos para detectar el grado de cumplimiento de las medidas previstas, etc. Este Pro-grama de Supervisión Ambiental se considera que debe trasladarse al Documento Urbanístico.

En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Dipu-tación Foral de Álava,

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DISPONGO

Primero. Formular con carácter favorable la Declaración Ambiental Estratégica del Plan General de Ordenación Urbana de Kuartango (Álava).

Segundo. En cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Declaración Ambiental Estratégica tendrá efectos de pronunciamiento ambiental determinante en lo relativo a las medidas y condiciones de ejecución.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Declaración Ambiental Estratégica en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 5 de abril de 2017

El Diputado de Medio Ambiente y UrbanismoJOSEAN GALERA CARRILLO

La Directora de Medio Ambiente y UrbanismoAMAIA BARREDO MARTÍN