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DENUNCIAN Y ACOMPAÑAN DOCUMENTACIÓN Al Fiscal en lo Criminal y Correccional Federal Dr. CARLOS ERNESTO STORNELLI S/D
MANUEL GARRIDO y GRACIELA OCAÑA, diputados
nacionales, constituyendo domicilio en Riobamba 25, oficina 760, de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me presento ante Ud. con el
objeto de realizar la presente denuncia.
I. OBJETO A través de esta denuncia solicitamos que se
investigue la posible comisión de los delitos de encubrimiento y lavado de
activos (Art. 277 incisos 1 c y e agravados por los inicisos 2 y 3 b y 3 c
del mismo artículo, y 279 inciso 3 del C.P.) y asociación ilícita (Art. 210
C.P.) por parte de JULIO DE VIDO, LÁZARO BÁEZ, MARTÍN BÁEZ, LEANDRO
BÁEZ, LEONARDO FARIÑA, DANIEL R. PÉREZ GADÍN, FEDERICO ELASKAR, Y
FABIÁN ROSSI.
II. ANTECEDENTES En la emisión del día 14 de abril de 2013 del
programa “Periodismo para todos”, que se emite por Canal 13, se emitió
un informe denominado “La ruta del dinero k” donde se mostró la
existencia de una red de lavado de dinero integrada por los denunciados
y aparentemente vinculada con el ex presidente Néstor Kirchner que
habría sacado del país alrededor de cincuenta y cinco millones de euros
–al menos- de forma ilegal.
El conductor del programa, Jorge Lanata, refirió
que tomó conocimiento de los hechos que dan origen a la presente
denuncia a partir de que aproximadamente un año y medio atrás decidió
tomar contacto con Leonardo Fariña, por sus declaraciones en un
programa de televisión en el que dijo que temía por su vida y su
integridad física.
Leonardo Fariña, hasta ese entonces era
conocido por ser un joven millonario que había contraído matrimonio con
la modelo Karina Olga Jelinek y porque en sus apariciones públicas no
escatimaba gestos ostentosos, como mostrarse conduciendo una Ferrari,
realizar viajes a Miami alquilando aviones, o gastando una suma
millonaria en su fiesta de casamiento. Desde ese entonces los medios –
en especial los programas y revistas de espectáculos- dudaban sobre
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cómo había logrado su fortuna, dado que hasta hace no mucho tiempo
Fariña era un estudiante de clase media baja que usaba el transporte
público para ir a la universidad.
Luego del contacto realizado, se realizó una
reunión de la que participaron Fariña junto con su abogado y los
periodistas Ignacio Otero y Jorge Lanata. En esa reunión, Fariña refirió
que un empresario cercano al gobierno nacional al que llamó “el jefe” y
luego identificó como Lázaro Báez, le confiaba el manejo de su dinero y
que a causa de un faltante “le cortó la línea”, es decir que no le atendía
más el teléfono. Por ello, Fariña le comentó a los periodistas que si para
el día lunes no recibía un llamado de Lázaro Báez, iba a hablar en los
medios de comunicación para dar a conocer la información que conocía.
Por otra parte, Lanata junto con el periodista
Nicolás Wiñazky entrevistó al financista Federico Elaskar, quien aportó
información referida a las operaciones de lavado que se denuncian e
indicó el rol y las responsabilidades de cada uno de los denunciados en
la estructura que realizaba esas operaciones.
Además, meses después del primer encuentro
con Fariña, Lanata programó otra reunión con él –que fue filmada con
una cámara oculta- en la que Fariña le propuso al periodista que lo
mostrase como un empresario serio a cambio de revelarle la estructura
de lavado de dinero del Estado, como así también reveló detalles de las
operaciones de lavado que realizaba.
III. EL CIRCUITO DEL DINERO A partir de los testimonios recogidos por los
periodistas, se puede realizar la siguiente reconstrucción de la ruta del
dinero y de los roles que habría tenido cada uno de los denunciados.
Leonardo Fariña, según sus propios dichos, es
quien armó la red de lavado que se denuncia y además era quien
manejaba el dinero negro (“la negra” según sus palabras) del empresario
Lázaro Báez, quien sería el propietario de Austral Construcciones S.A.
Este dinero negro, al decir de Fariña tendría su origen en el pago de
sobreprecios en obras públicas que son adjudicadas a la empresa de
Báez (En la reunión que mantuvo con Lanata puso como ejemplo que
una obra que cuesta 60 millones de pesos es adjudicada por 100
millones de pesos). Además, según Fariña parte de ese dinero fue
utilizado para financiar campañas políticas de Néstor Kirchner, quien era
algo así como un socio de Báez. En el sentido señalado, Fariña expresó
que Julio De Vido concurría habitualmente a la empresa de Elaskar –a la
que Fariña llamó “La Rosadita”- lo que hace suponer que el Ministro se
encontraba al tanto de las maniobras que allí se realizaban.
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De acuerdo a los dichos de Federico Elaskar, a
principios de 2011 Fariña se puso en contacto con él, quien en ese
entonces era el dueño de S.G.I. Argentina S.A., a fin de realizar una serie
de operaciones por cuenta y orden de Lázaro Báez, a quien llamaba “su
cliente”. Estas operaciones consistían en armar una estructura societaria
y bancaria en el exterior para poder reciclar el dinero negro de Báez.
Elaskar dijo que S.G.I. está compuesta por una
sociedad de bolsa, una fiduciaria, una empresa de leasing y una
financiera, con sucursales en Mendoza, Panamá y una corresponsalía en
los Estados Unidos de América, que había sido fundada por él en el año
2007, y al momento de los hechos y hasta el día de hoy opera en una
oficina ubicada en el departamento “D” del séptimo piso del complejo
Madero Center, sito en Juana Manso 555 del barrio de Puerto Madero.
Es en esta parte del relato donde cobra
importancia lo dicho por Elaskar, quien manifestó que la ruta del dinero
era la siguiente: el dinero era trasladado durante la madrugada en un
avión cuya matrícula era LV-ZSZ (Lima, Victor, Zulu, Siena, Zulu) y que
sería propiedad de Lázaro Báez, hasta San Fernando, donde no había
control alguno y se descargaba el dinero. El dinero luego era llevado a
Uruguay, desde donde era girado a cuentas en paraísos fiscales. Para
poder llevar adelante estas operaciones previamente S.G.I. formaba una
estructura societaria y otra bancaria en el extranjero (no necesariamente
en el mismo país). Los beneficiarios de estas operaciones eran Lázaro
Báez y sus dos hijos, Martín y Leandro.
Una cuestión que llamó la atención de Elaskar
era que las operaciones se realizaban utilizando euros, cuando lo
habitual era el uso de dólares. Una explicación plausible a esto quizá se
encuentre en que la existencia de billetes de quinientos euros hace
posible el traslado de grandes sumas de dinero en menos espacio que si
se trasladaran dólares.
Volviendo a las operaciones realizadas, un caso
testigo es la constitución de la sociedad Teegan Incorporated, que se
formó en Belice, y que se correspondía con una cuenta bancaria en la
que había un millón y medio de dólares en el Banco Lombard Odier de
Suiza. El titular de las acciones de la empresa sería Martín Báez, hijo de
Lázaro Báez.
De acuerdo a los dichos de Elaskar, operatorias
de este tenor se habrían repetido en infinidad de oportunidades,
habiéndose fugado durante el primer semestre de 2011 cincuenta y cinco
millones de euros. Al efecto se habrían creado entre 40 y 45 sociedades
off shore. En este punto es donde adquiere relevancia la participación de
Fabián Rossi -quien es conocido por ser el esposo de Ileana Calabró-
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dado que él trabajaba para S.G.I. y era quien operaba en Panamá
creando las sociedades y manejando el dinero que se giraba a esa plaza,
pudiendo trabajar con comodidad gracias a sus vínculos con autoridades
diplomáticas.
También, según Elaskar, Fariña realizó otras
operaciones, como por ejemplo la inversión de un millón de dólares en
acciones en los Estados Unidos de América por medio de una sociedad
de bolsa de Nueva York y realizó gastos exorbitantes entre los que se
encuentran alquileres de aviones privados a Matías Garfunkel.
IV. EL “CAMBIO DE MANOS” DE S.G.I El informe televisivo relata que a mediados de
2011 se presentaron una serie de situaciones que iban a cambiar el
curso de los hechos: Por un lado, Elaskar refiere que le solicitó a Fariña
que dejase de operar con su empresa porque tenerlo como cliente era
publicidad negativa para S.G.I y, por el otro, debido a que Lázaro Baez
detectó faltantes en el dinero que confiaba a Fariña para su
administración –hecho que provocó la ruptura de la relación entre Báez y
Fariña-, solicitó al contador y profesor universitario Daniel Pérez Gadín
que interviniese a fin de arreglar las cuentas.
Pérez Gadín se reunió con Elaskar y le impuso
como “auditores” dentro de I.S.G. para controlar los negocios de Báez a
Jorge Cerrota y a otro contador más, cuyo nombre Elaskar no recordó.
Dos meses después de este episodio, Perez Gadín tuvo una reunión con
Elaskar en la que, según Elaskar, fue amenazado y obligado a vender su
empresa, que quedó en manos de gente que responde a Lázaro Báez
Esto último guarda coherencia con lo que surge
del Boletín Oficial del 13 de octubre de 2011
“S.G.I. ARGENTINA S.A. Se comunica que
mediante Asamblea General Ordinaria Nº 11 de fecha 18 de Julio de
2011, se han designado las siguientes autoridades: Directores Titulares:
Presidente: Cesar Gustavo, Fernández, Vicepresidente: Alejandro Ons
Costa, Director Titular: Jorge Norberto Cerrota y Eduardo Guillermo
Castro, Directores Suplentes: Juan Ignacio Pisa- no Costa. Los
Directores titulares aceptaron sus cargos y constituyeron domicilio
especial en la calle Juana Manso Nº 555, 7º piso, Oficina. “C”, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se deja constancia que ha cesado
en su cargo el Señor Federico Elaskar. Fdo: Apoderado escritura Nº 163
el 24 de Mayo 2011. Abogado - Tomás Martínez Casas.”
En conclusión, de acuerdo a los hechos
narrados, todos los denunciados serían miembros de una organización
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destinada a fugar capitales de origen espurio del país y/o para encubrir o
lavar activos dentro del territorio nacional.
V. POSIBLES DELITOS Las conductas narradas en el acápite anterior
pueden subsumirse dentro del delito de encubrimiento y lavado de
activos tipificados en el artículo 277 Incisos 1 c y e, operando asimismo
las agravantes dispuestas en los incisos dos (dado que por su profesión
los participantes de la maniobra debían conocer el origen ilícito de los
fondos), y en los acápites b y c del inciso tercero, toda vez que los
autores se dedicaban con habitualidad a realizar este tipo de maniobras y
lo hacían indudablemente con ánimo de lucro.
Asimismo, para los funcionarios públicos y los
profesionales que intervinieron en las maniobras denunciadas, debe
aplicarse el tercer inciso del artículo 279, que establece:
“Cuando el autor de los hechos descriptos en los
incisos 1 o 3 del artículo 277 fuera un funcionario público que hubiera
cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones, sufrirá
además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años.
La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en
ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial.”
Por último, atento al número de participantes en
las maniobras descritas, no podemos descartar que los mismos estén
incursos en el delito de asociación ilícita, toda vez que el artículo 210 CP
prescribe que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años,
el que formare parte de una asociación o banda de tres o más personas
destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la
organización…”.
VI. DOCUMENTACIÓN Se puede acceder al programa “Periodismo para
todos” mencionado desde http://www.eltrecetv.com.ar/periodismo-para-
todos/la-red-de-lavado-de-dinero-k-mira-el-informe-completo_060551
VII. PRUEBAS QUE SE SUGIEREN Más allá de todas aquellas medidas probatorias
que considere oportunas, serán de utilidad entre otras cosas:
a) Se cite a declarar como testigo a Jorge Lanata.
b) Se solicite a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), respecto de los denunciados Julio De Vido,
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Lázaro Báez, Martín Báez, Leandro Báez, Leonardo Fariña, Daniel R.
Pérez Gadín, Federico Elaskar, y Fabián Rossi, de los actuales y ex
integrantes/accionistas/directores de la empresa S.G.I,(Diego Alberto
Guerra, Fermín O. Castro Madero, Jorge Ignacio Aguilar Sanz, Alejandro
Ons Consta, Cesar Gustavo Fernandez, Juan Carlos Guillet, Jorge
Norberto Cerrota, Eduardo Guillermo Castro y Juan Ignacio Pisano Costa
y sobre las empresas SGI Argentina S.A. (CUIT 30-70998761-1); Austral
Construcciones S.A., SGI Bursatil Sociedad de Bolsa S.A. (CUIT 30-
71125956-9); ATC Argentine Trust Company S.A. (CUIT 30-71043917-2);
Vanquish Capital Group S.A. (CUIT 30-71118599-9), SGI Inversiones y
Participaciones S.A., Organización de Asesoramiento y Consultora
Internacional S.A., Asesores Empresarios Corp. S.A. y Dalmaran S.A. lo
siguiente:
1. Copia de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias,
sobre los bienes personales y al impuesto al valor agregado
presentadas, que incluyan todos los formularios y papeles de
trabajo que las componen, correspondientes a los ejercicios
fiscales 2007 a la fecha.
En caso que alguno de los denunciados se haya registrado como
Monotributista en el período denunciado, informe las distintas
categorías en las que se encontraba inscripto y aportando durante
ese lapso, especificando la fecha de alta y baja en cada ocasión.
2. Se informen todos los pagos efectuados a la AFIP por cualquier
concepto (impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales,
IVA, anticipos, monotributo, autónomos, etc.) desde el 01/01/2007
a la fecha; especificando en cada caso fecha de pago, importe y
concepto e impuesto cancelado.
3. Toda la información obrante en las bases de datos del organismo,
desde Enero de 2007 a la fecha, referida al padrón, retenciones
sufridas o practicadas, CITI Compras, CITI Ventas, operaciones de
cambio informadas por el BCRA, plazos fijos, participaciones
societarias o en órganos de dirección -RG 4120-, compra de
moneda extranjera, depósitos, embarcaciones, aeronaves,
inmuebles, automotores, cuentas bancarias, escribanos
informantes, etc.
4. Copia de la totalidad de las actuaciones labradas con motivo
de inspecciones o verificaciones practicadas a los contribuyentes
mencionados.
5. Para el caso en que alguna de las claves de identificación
indicadas se refiera a un CDI, deberá informar el motivo por el cual
fue obtenida la misma.
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6. En caso que alguno se registre como empleador, nómina completa
de los empleados declarados mes a mes, desde su inscripción a la
fecha (identificando Apellido y nombre y Nro. de CUIT).
c) Solicitar a la Inspección General de Justicia ,
con relación a las empresas SGI ARGENTINA SA (CUIT 30-70998761-1);
AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A., SGI BURSATIL SOCIEDAD DE
BOLSA SA (30-71125956-9); ATC ARGENTINE TRUST COMPANY SA
(CUIT 30-71043917-2); VANQUISH CAPITAL GROUP SA (CUIT 30-
71118599-9), SGI INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SA ,
ORGANIZACIÓN DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORA
INTERNACIONAL S.A., ASESORES EMPRESARIOS CORP. S.A. Y
DALMARAN S.A., que remita copia completa de la totalidad de las
constancias en los legajos de ellas (actas, escrituras, etc.) y de los
Estados contables presentados desde su constitución hasta el día de la
fecha. d) Solicitar a la Caja de Valores S.A. que respecto
de los denunciados Julio De Vido, Lázaro Báez, Martín Báez, Leandro
Báez, Leonardo Fariña, Daniel R. Pérez Gadín, Federico Elaskar, y
Fabián Rossi, de los actuales y ex integrantes/accionistas/directores de la
empresa S.G.I,(Diego Alberto Guerra, Fermín O. Castro Madero, Jorge
Ignacio Aguilar Sanz, Alejandro Ons Consta, Cesar Gustavo Fernandez,
Juan Carlos Guillet, Jorge Norberto Cerrota, Eduardo Guillermo Castro y
Juan Ignacio Pisano Costa y sobre las empresas SGI ARGENTINA SA
(CUIT 30-70998761-1); AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A., SGI
BURSATIL SOCIEDAD DE BOLSA SA (30-71125956-9); ATC
ARGENTINE TRUST COMPANY SA (CUIT 30-71043917-2); VANQUISH
CAPITAL GROUP SA (CUIT 30-71118599-9), SGI INVERSIONES Y
PARTICIPACIONES SA,, ORGANIZACIÓN DE ASESORAMIENTO Y
CONSULTORA INTERNACIONAL S.A., ASESORES EMPRESARIOS
CORP. S.A. Y DALMARAN S.A. suministre la siguiente información y
documentación de respaldo: Si desde el 01/01/2007 hasta el día de la
fecha los nombrados se registran o han estado registrados
(anteriormente) como titulares, cotitulares, apoderados y/o autorizados de
alguna cuenta accionista o comitente y/o sub-comitente y, en caso
afirmativo, remita copia certificada de toda la información que obre
respecto de ellas (solicitudes de apertura, detalle de movimientos, etc.).
e) Solicitar a la Unidad de Información Financiera
(UIF) que respecto de los denunciados Julio De Vido, Lázaro Báez, Martín
Báez, Leandro Báez, Leonardo Fariña, Daniel R. Pérez Gadín, Federico
Elaskar, y Fabián Rossi, de los actuales y ex
integrantes/accionistas/directores de la empresa S.G.I,(Diego Alberto
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Guerra, Fermín O. Castro Madero, Jorge Ignacio Aguilar Sanz, Alejandro
Ons Consta, Cesar Gustavo Fernandez, Juan Carlos Guillet, Jorge
Norberto Cerrota, Eduardo Guillermo Castro y Juan Ignacio Pisano Costa
y sobre las empresas SGI ARGENTINA SA (CUIT 30-70998761-1);
AUSTRAL CONSTUCCIONES S.A., SGI BURSATIL SOCIEDAD DE
BOLSA SA (30-71125956-9); ATC ARGENTINE TRUST COMPANY SA
(CUIT 30-71043917-2); VANQUISH CAPITAL GROUP SA (CUIT 30-
71118599-9), SGI INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SA,,
ORGANIZACIÓN DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORA
INTERNACIONAL S.A., ASESORES EMPRESARIOS CORP. S.A. Y
DALMARAN S.A. informe lo siguiente: si alguno de los nombrados ha sido
objeto de algún reporte de operación sospechosa y/o si respecto de
alguno de ellos se ha iniciado alguna investigación en ese organismo,
remitiendo, en su caso, la documentación respaldatoria pertinente.
f) Solicitar al BCRA, que respecto de los
denunciados Julio De Vido, Lázaro Báez, Martín Báez, Leandro Báez,
Leonardo Fariña, Daniel R. Pérez Gadín, Federico Elaskar, y Fabián
Rossi, de los actuales y ex integrantes/accionistas/directores de la
empresa S.G.I,(Diego Alberto Guerra, Fermín O. Castro Madero, Jorge
Ignacio Aguilar Sanz, Alejandro Ons Consta, Cesar Gustavo Fernandez,
Juan Carlos Guillet, Jorge Norberto Cerrota, Eduardo Guillermo Castro y
Juan Ignacio Pisano Costa y sobre las empresas SGI ARGENTINA SA
(CUIT 30-70998761-1); AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A, SGI
BURSATIL SOCIEDAD DE BOLSA SA (30-71125956-9); ATC
ARGENTINE TRUST COMPANY SA (CUIT 30-71043917-2); VANQUISH
CAPITAL GROUP SA (CUIT 30-71118599-9), SGI INVERSIONES Y
PARTICIPACIONES SA,, ORGANIZACIÓN DE ASESORAMIENTO Y
CONSULTORA INTERNACIONAL S.A., ASESORES EMPRESARIOS
CORP. S.A. Y DALMARAN S.A. suministre la siguiente información y
documentación de respaldo:
1. Si desde el 01/01/2007 hasta el día de la fecha los nombrados han
operado en cualquier tipo de producto ofrecido por esa entidad
(cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, giros al o desde el
exterior, préstamos obtenidos, fondos fiduciarios, tarjetas de crédito,
etc.) como titulares, co-titulares, apoderados, autorizados, firmantes o
similares.
2. En caso afirmativo, remita copia de la totalidad de los antecedentes
relativos a cada operatoria en cuestión, a saber: carpeta de apertura
de cuentas y sus actualizaciones, extractos bancarios o similares,
detalle de plazos fijos (identificando la fecha de imposición, monto,
plazo, interés, vencimiento, renovaciones, rescates, etc.), carpetas
con antecedentes relativos a la obtención de préstamos
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(especificando garantías, monto del préstamo, fecha de otorgamiento
y vencimiento, fecha, monto y forma de cancelación parcial o total,
etc.), identificación precisa y clara de los
ordenantes/destinatarios/remitentes y entidades intervinientes en los
giros al o del exterior en los que hayan participado (monto, tipo de
moneda, lugar de pago/cobro, etc.). En el caso de tarjetas de crédito,
informe los datos de ella y remita copia de los resúmenes de cuenta
del período indicado y todo otro tipo de información disponible en
cada caso.
g) A la Administración Nacional de Aviación Civil
Argentina – Registro Nacional de Aeronaves- que informe datos de los
titulares/cotitulares y/o apoderados que obren respecto de la aeronave
matrícula LV-ZSZ desde el año 2003 hasta el presente.
h) A la Fuerza Aérea Argentina, se solicite la
siguiente información respecto de la aeronave matrícula LV-ZSZ: Planes
de vuelo presentados y registros de ingreso y egreso en cualquier
aeropuerto del país, especificando fecha, aeropuerto de origen y destino,
tripulantes, pasajeros, manifiestos de carga, etc., desde el año 2003 hasta
la fecha
i) Se cite a declarar a los pilotos de los aviones
pertenecientes a Lázaro Báez, o a las empresas involucradas, en
especial a los pilotos del avión matrícula LV-ZSZ y se soliciten todos sus
registros de vuelo.
j) A la Dirección Nacional de Migraciones informe
de entradas y salidas del país de todos los denunciados desde el año
2003 a la fecha.
k) Se cite a Matías Garfunkel a efectos de que
explique los alquileres de aviones a Leonardo Fariña.
l) Se solicite a las casas de cambio, valores y/o
turismo que tengan domicilio o sucursales en las provincias de Santa
Cruz, Chubut, Neuquén, Rio Negro y Tierra del Fuego que se encuentren
autorizadas para la venta de moneda extranjera a particulares y
sociedades, que remitan toda la documentación respaldatoria de cualquier
tipo de operación perfeccionada, desde el año 2003 hasta la fecha, por
Julio De Vido, Lázaro Báez, Martín Báez, Leandro Báez, Leonardo Fariña,
Daniel R. Pérez Gadín, Federico Elaskar, Fabián Rossi, Diego Alberto
Guerra, Fermín O. Castro Madero, Jorge Ignacio Aguilar Sanz, Alejandro
Ons Consta, Cesar Gustavo Fernandez, Juan Carlos Guillet, Jorge
Norberto Cerrota, Eduardo Guillermo Castro y Juan Ignacio Pisano Costa
y por las empresas SGI ARGENTINA SA (CUIT 30-70998761-1);
AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A, SGI BURSATIL SOCIEDAD DE
BOLSA SA (30-71125956-9); ATC ARGENTINE TRUST COMPANY SA
10
(CUIT 30-71043917-2); VANQUISH CAPITAL GROUP SA (CUIT 30-
71118599-9), SGI INVERSIONES Y PARTICIPACIONES SA,,
ORGANIZACIÓN DE ASESORAMIENTO Y CONSULTORA
INTERNACIONAL S.A., ASESORES EMPRESARIOS CORP. S.A. Y
DALMARAN S.A.
VIII. SOLICITA DETENCIONES Y ALLANAMIENTO. Solicito se ordene en forma urgente el
allanamiento de las oficinas de SGI ARGENTINA SA (CUIT 30-70998761-
1), SGI BURSATIL SOCIEDAD DE BOLSA SA (30-71125956-9); ATC
ARGENTINE TRUST COMPANY SA (CUIT 30-71043917-2); VANQUISH
CAPITAL GROUP SA (CUIT 30-71118599-9), SGI INVERSIONES Y
PARTICIPACIONES SA,, ORGANIZACIÓN DE ASESORAMIENTO Y
CONSULTORA INTERNACIONAL S.A., ASESORES EMPRESARIOS
CORP. S.A., DALMARAN S.A. y Austral Construcciones S.A., a fin de
secuestrar toda la documentación relacionada con el hecho denunciado y
se ordene una guardia permanente en el edificio Madero Center, en las
oficinas y departamentos de Leonardo Fariña y de Federico Elaskar, a
efectos de controlar el ingreso y egreso de personas.
Asimismo, solicito se ordene la inmediata
detención de todos los denunciados a fin de evitar que puedan llevar a
cabo acciones destinadas a obstaculizar la investigación y el hallazgo de
dinero, por ejemplo a través de transferencias y retiros.
IX. EMBARGO PREVENTIVO Atento el relato de los propios involucrados,
urge disponer sin demora el embargo preventivo de los activos que
obrasen en el ámbito de SGI ARGENTINA S.A., cuya oficina existe en el
ámbito del edificio Madero Center, a fin de garantizar el decomiso de los
bienes que prevé el ordenamiento de fondo, tal como expresamente
establece el artículo 23, párrafo 10, del Código Penal. los activos
susceptibles de embargo son muebles, inmuebles, acciones, et.
Además, solicitamos se proceda a congelar
todo bien, dinero o crédito que fuese propiedad o copropiedad de las
personas físicas o jurídicas indicadas o cuyo destinatario o beneficiario
sea una de las mencionadas personas, como así también se proceda a
congelar los saldos existentes en cuentas bancarias o cualquier otro tipo
de producto financiero y de las operaciones de cualquier índole que se
registren a partir de la fecha en ellas, ofrecido por las entidades sujetas al
control del BCRA, en las cuales las personas físicas o jurídicas consten
como titulares, cotitulares, autorizados, apoderados o firmantes.
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X. PETITORIO Por lo expuesto solicitamos que:
I- Se tenga por presentada la denuncia
por los hechos aquí descritos.
II- Se soliciten las detenciones y el
allanamiento solicitados.
III- Se practiquen las medidas probatorias que
sugerimos.
Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA.