denuncia inspeccion ere (plan social)

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SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. ILMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA Avda. San Lorenzo, nº 11 - 29.680 Estepona (Málaga) - Telf. 952 80 73 50. Movil 638040513. CC.OO. DENUNCIA A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE MÁLAGA POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN SOCIAL DEL E.R.E. Y DEL CONVENIO COLECTIVO CC.OO. registró con fecha 6 de Febrero de 2013 ante la Inspección de Trabajo denuncia contra el Ayuntamiento de Estepona por incumplimiento de Convenios Colectivos de Personal Laboral y Plan de Recolocación externa para los trabajadores afectados por la extinción colectiva de sus contratos. Con fecha de Julio de 2012 se produjo una extinción colectiva de 176 contratos de trabajo mediante la realización de un Expediente de Regulación de Empleo por causas económicas y organizativas por esta Administración Local. El TSJA de Andalucía con fecha de 25 de octubre de 2012 dictó sentencia declarando ajustada a Derecho la decisión extintiva, si bien, está recurrida ante el TS. En la documentación de dicho Expediente se encontraba el denominado “Plan de Recolocación externa del Excmo. Ayuntamiento de Estepona para los trabajadores afectados por la extinción colectiva de sus contratos” realizada por la Cátedra de Empleo y Protección Social de la Universidad de Málaga. Dicho Plan está diseñado para un periodo de 7 meses, e incluye medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. El coste de la elaboración e implantación de dicho Plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores. Asimismo, el Plan de divide en varias fases con un cronograma para su implantación: Entrevistas personales con orientadores laborales, contactos individuales con cada uno de los trabajadores con el objeto de controlar y aconsejar u orientar en la búsqueda de empleo, seguimiento de las preocupaciones, dudas e incidencias, creándose un servicio de atención personalizada, creación o propuesta de bolsa de trabajo en el Ayuntamiento de Estepona para necesidades futuras de personal etc…. Por otra parte, en el Anexo de Personal, integrante en los documentos con motivo de la aprobación del Presupuesto Municipal de Estepona para el ejercicio 2013, indicaba lo siguiente: Que en la plantilla laboral se ha procedido a la amortización de las plazas correspondientes a los empleados que causaron baja durante el presente ejercicio por jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, excepto dos correspondientes a la plantilla de la Banda Municipal de Música que mantienen, junto con otras dos que se arrastran del ejercicio anterior, por si fuera preciso cubrirlas con educandos de dicha Agrupación”. En la denuncia se indica que se estaría incumplimiento del Art. 35.4 del Convenio de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona (BOP nº 218/2008 de fecha 13 de noviembre de 2008), y Art. 37.3 de las sociedades municipales (personal subrogado al Ayuntamiento de Estepona) y que están prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme al Acuerdo de fecha 12 de Agosto de 2011.

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DENUNCIA INSPECCION DE TRABAJO

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Page 1: DENUNCIA INSPECCION ERE (PLAN SOCIAL)

SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO.

ILMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA

Avda. San Lorenzo, nº 11 - 29.680 Estepona (Málaga) - Telf. 952 80 73 50. Movil 638040513.

CC.OO. DENUNCIA A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE MÁLAGA POR

INCUMPLIMIENTO DEL PLAN SOCIAL DEL E.R.E. Y DEL CONVENIO COLECTIVO

CC.OO. registró con fecha 6 de Febrero de 2013 ante la Inspección de Trabajo denuncia

contra el Ayuntamiento de Estepona por incumplimiento de Convenios Colectivos de Personal

Laboral y Plan de Recolocación externa para los trabajadores afectados por la extinción

colectiva de sus contratos.

Con fecha de Julio de 2012 se produjo una extinción colectiva de 176 contratos de trabajo

mediante la realización de un Expediente de Regulación de Empleo por causas económicas y

organizativas por esta Administración Local. El TSJA de Andalucía con fecha de 25 de

octubre de 2012 dictó sentencia declarando ajustada a Derecho la decisión extintiva, si bien,

está recurrida ante el TS.

En la documentación de dicho Expediente se encontraba el denominado “Plan de

Recolocación externa del Excmo. Ayuntamiento de Estepona para los trabajadores afectados

por la extinción colectiva de sus contratos” realizada por la Cátedra de Empleo y Protección

Social de la Universidad de Málaga.

Dicho Plan está diseñado para un periodo de 7 meses, e incluye medidas de formación y

orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de

empleo. El coste de la elaboración e implantación de dicho Plan no recaerá en ningún caso

sobre los trabajadores. Asimismo, el Plan de divide en varias fases con un cronograma para su

implantación: Entrevistas personales con orientadores laborales, contactos individuales con

cada uno de los trabajadores con el objeto de controlar y aconsejar u orientar en la búsqueda

de empleo, seguimiento de las preocupaciones, dudas e incidencias, creándose un servicio de

atención personalizada, creación o propuesta de bolsa de trabajo en el Ayuntamiento de

Estepona para necesidades futuras de personal etc….

Por otra parte, en el Anexo de Personal, integrante en los documentos con motivo de la

aprobación del Presupuesto Municipal de Estepona para el ejercicio 2013, indicaba lo

siguiente:

“Que en la plantilla laboral se ha procedido a la amortización de las plazas correspondientes

a los empleados que causaron baja durante el presente ejercicio por jubilación, incapacidad

permanente y fallecimiento, excepto dos correspondientes a la plantilla de la Banda

Municipal de Música que mantienen, junto con otras dos que se arrastran del ejercicio

anterior, por si fuera preciso cubrirlas con educandos de dicha Agrupación”.

En la denuncia se indica que se estaría incumplimiento del Art. 35.4 del Convenio de Personal

Laboral del Ayuntamiento de Estepona (BOP nº 218/2008 de fecha 13 de noviembre de 2008),

y Art. 37.3 de las sociedades municipales (personal subrogado al Ayuntamiento de Estepona)

y que están prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme al Acuerdo de fecha 12

de Agosto de 2011.

Page 2: DENUNCIA INSPECCION ERE (PLAN SOCIAL)

1.- El Art. 35. 4 del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona, y

cuyo epígrafe es “JUBILACIÓN”, dice así:

“La Corporación realizará las previsiones de jubilación con un año de antelación

informando de ello a los representantes de los trabajadores, con el objeto de planificar

la cobertura de las futuras vacantes. La Corporación está obligada a cubrir dichas

plazas con otros trabajadores. En todo caso, deberá dotarlas presupuestariamente hasta

que se cubra definitivamente, en conformidad con el art. 15 del presente Convenio”.

El Ayuntamiento de Estepona, como se ha mencionado anteriormente, realizó un Expediente

de Regulación de Empleo, donde uno de sus criterios objetivos de elección de los trabajadores

afectados por la decisión extintiva fue su apartado 18: “De común acuerdo, se ha decidido

excluir de la medida de regulación de empleo a aquéllos trabajadores que cumplan 63 años o

más años a lo largo del ejercicio 2012. De este modo, se elevará el número de empleados

incluidos en la tasa de reposición de efectivos, que viene siendo en los últimos años el criterio

tenido en cuenta por las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el

incremento del empleo público y las ofertas de empleo público, lo que facilitará el reingreso

de los empleados afectados del Expediente de Regulación de Empleo a través del Plan de

Acompañamiento Social o del Plan de Recolocación Externa”.

El propio Plan de Acompañamiento Social y Plan de Recolocación en su apartado V. Creación

o propuesta de bolsa de trabajo en el Ayuntamiento para necesidades futuras de personal,

indica “ Se propone que los trabajadores que vean extinguidos sus contratos de trabajo en

este procedimiento de regulación colectiva de empleo queden inscritos en una bolsa de

trabajo de carácter permanente para poder ocupar de forma temporal vacantes en la plantilla

en base a las necesidades del Ayuntamiento. Esta bolsa se crearía de forma inmediata al

momento de extinción de los contratos de trabajo y se reajustaría en el mes séptimo y último

de este Plan de Recolocación para adecuar las nuevas aptitudes, tras las acciones de

reciclaje, al curriculum de los candidatos de la bolsa”.

Por ello, el Ayuntamiento de Estepona con amortización de las plazas correspondientes a los

empleados que causaron baja durante el ejercicio de 2012, no solo incumpliría los convenios

colectivos de aplicación, sino lo manifestado sobre el Plan de Acompañamiento Social y Plan

de Recolocación del Expediente de Regulación de Empleo que finalizó con la extinción

colectiva de contratos con fecha 12/07/2012.

En contestación el Ayuntamiento de Estepona, con fecha 26 de diciembre de 2012, respecto

estos incumplimientos nos comunico lo siguiente:

Que el art. 23 del proyecto de PGE para 2013 limita la incorporación de personal a las AAPP,

con las excepciones que luego efectúa al 10% de la tasa de reposición de efectivos, asimismo,

el apartado 2 del propio artículo prohíbe la contratación de personal temporal o funcionarios

interinos salvo “… en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables

que se restringirán a los sectores, funcionamiento de los servicios públicos esenciales”.

Asimismo, el plan de acompañamiento social para el personal incluido en el Expediente de

Regulación de Empleo 40/2012, el mismo está pendiente de ser adjudicado a través de los

procedimientos establecidos en el TRLCSP.

CC.OO. considera que se estaría incumpliendo el Plan Social del ERE y el Convenio

Colectivo debido a que se están amortizando plazas que deberían servir para ser ocupadas por

trabajadores despedidos del ERE.

En Estepona a 5 de febrero de 2013

SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO.

ILMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA Avda. San Lorenzo, nº 11 - 29.680 Estepona (Málaga) - Telf. 952 80 73 50. Movil 638040513.