Download - DENUNCIA INSPECCION ERE (PLAN SOCIAL)
SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO.
ILMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA
Avda. San Lorenzo, nº 11 - 29.680 Estepona (Málaga) - Telf. 952 80 73 50. Movil 638040513.
CC.OO. DENUNCIA A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO DE MÁLAGA POR
INCUMPLIMIENTO DEL PLAN SOCIAL DEL E.R.E. Y DEL CONVENIO COLECTIVO
CC.OO. registró con fecha 6 de Febrero de 2013 ante la Inspección de Trabajo denuncia
contra el Ayuntamiento de Estepona por incumplimiento de Convenios Colectivos de Personal
Laboral y Plan de Recolocación externa para los trabajadores afectados por la extinción
colectiva de sus contratos.
Con fecha de Julio de 2012 se produjo una extinción colectiva de 176 contratos de trabajo
mediante la realización de un Expediente de Regulación de Empleo por causas económicas y
organizativas por esta Administración Local. El TSJA de Andalucía con fecha de 25 de
octubre de 2012 dictó sentencia declarando ajustada a Derecho la decisión extintiva, si bien,
está recurrida ante el TS.
En la documentación de dicho Expediente se encontraba el denominado “Plan de
Recolocación externa del Excmo. Ayuntamiento de Estepona para los trabajadores afectados
por la extinción colectiva de sus contratos” realizada por la Cátedra de Empleo y Protección
Social de la Universidad de Málaga.
Dicho Plan está diseñado para un periodo de 7 meses, e incluye medidas de formación y
orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de
empleo. El coste de la elaboración e implantación de dicho Plan no recaerá en ningún caso
sobre los trabajadores. Asimismo, el Plan de divide en varias fases con un cronograma para su
implantación: Entrevistas personales con orientadores laborales, contactos individuales con
cada uno de los trabajadores con el objeto de controlar y aconsejar u orientar en la búsqueda
de empleo, seguimiento de las preocupaciones, dudas e incidencias, creándose un servicio de
atención personalizada, creación o propuesta de bolsa de trabajo en el Ayuntamiento de
Estepona para necesidades futuras de personal etc….
Por otra parte, en el Anexo de Personal, integrante en los documentos con motivo de la
aprobación del Presupuesto Municipal de Estepona para el ejercicio 2013, indicaba lo
siguiente:
“Que en la plantilla laboral se ha procedido a la amortización de las plazas correspondientes
a los empleados que causaron baja durante el presente ejercicio por jubilación, incapacidad
permanente y fallecimiento, excepto dos correspondientes a la plantilla de la Banda
Municipal de Música que mantienen, junto con otras dos que se arrastran del ejercicio
anterior, por si fuera preciso cubrirlas con educandos de dicha Agrupación”.
En la denuncia se indica que se estaría incumplimiento del Art. 35.4 del Convenio de Personal
Laboral del Ayuntamiento de Estepona (BOP nº 218/2008 de fecha 13 de noviembre de 2008),
y Art. 37.3 de las sociedades municipales (personal subrogado al Ayuntamiento de Estepona)
y que están prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2013, conforme al Acuerdo de fecha 12
de Agosto de 2011.
1.- El Art. 35. 4 del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento de Estepona, y
cuyo epígrafe es “JUBILACIÓN”, dice así:
“La Corporación realizará las previsiones de jubilación con un año de antelación
informando de ello a los representantes de los trabajadores, con el objeto de planificar
la cobertura de las futuras vacantes. La Corporación está obligada a cubrir dichas
plazas con otros trabajadores. En todo caso, deberá dotarlas presupuestariamente hasta
que se cubra definitivamente, en conformidad con el art. 15 del presente Convenio”.
El Ayuntamiento de Estepona, como se ha mencionado anteriormente, realizó un Expediente
de Regulación de Empleo, donde uno de sus criterios objetivos de elección de los trabajadores
afectados por la decisión extintiva fue su apartado 18: “De común acuerdo, se ha decidido
excluir de la medida de regulación de empleo a aquéllos trabajadores que cumplan 63 años o
más años a lo largo del ejercicio 2012. De este modo, se elevará el número de empleados
incluidos en la tasa de reposición de efectivos, que viene siendo en los últimos años el criterio
tenido en cuenta por las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el
incremento del empleo público y las ofertas de empleo público, lo que facilitará el reingreso
de los empleados afectados del Expediente de Regulación de Empleo a través del Plan de
Acompañamiento Social o del Plan de Recolocación Externa”.
El propio Plan de Acompañamiento Social y Plan de Recolocación en su apartado V. Creación
o propuesta de bolsa de trabajo en el Ayuntamiento para necesidades futuras de personal,
indica “ Se propone que los trabajadores que vean extinguidos sus contratos de trabajo en
este procedimiento de regulación colectiva de empleo queden inscritos en una bolsa de
trabajo de carácter permanente para poder ocupar de forma temporal vacantes en la plantilla
en base a las necesidades del Ayuntamiento. Esta bolsa se crearía de forma inmediata al
momento de extinción de los contratos de trabajo y se reajustaría en el mes séptimo y último
de este Plan de Recolocación para adecuar las nuevas aptitudes, tras las acciones de
reciclaje, al curriculum de los candidatos de la bolsa”.
Por ello, el Ayuntamiento de Estepona con amortización de las plazas correspondientes a los
empleados que causaron baja durante el ejercicio de 2012, no solo incumpliría los convenios
colectivos de aplicación, sino lo manifestado sobre el Plan de Acompañamiento Social y Plan
de Recolocación del Expediente de Regulación de Empleo que finalizó con la extinción
colectiva de contratos con fecha 12/07/2012.
En contestación el Ayuntamiento de Estepona, con fecha 26 de diciembre de 2012, respecto
estos incumplimientos nos comunico lo siguiente:
Que el art. 23 del proyecto de PGE para 2013 limita la incorporación de personal a las AAPP,
con las excepciones que luego efectúa al 10% de la tasa de reposición de efectivos, asimismo,
el apartado 2 del propio artículo prohíbe la contratación de personal temporal o funcionarios
interinos salvo “… en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables
que se restringirán a los sectores, funcionamiento de los servicios públicos esenciales”.
Asimismo, el plan de acompañamiento social para el personal incluido en el Expediente de
Regulación de Empleo 40/2012, el mismo está pendiente de ser adjudicado a través de los
procedimientos establecidos en el TRLCSP.
CC.OO. considera que se estaría incumpliendo el Plan Social del ERE y el Convenio
Colectivo debido a que se están amortizando plazas que deberían servir para ser ocupadas por
trabajadores despedidos del ERE.
En Estepona a 5 de febrero de 2013
SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO.
ILMO. AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA Avda. San Lorenzo, nº 11 - 29.680 Estepona (Málaga) - Telf. 952 80 73 50. Movil 638040513.