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 1 Democracia y Estado de Derecho 1   Por Guillermo O  Donnel l El e stado de de recho es un puntal de toda dem ocracia de buena  calidad. Pero para a lcanzar es e atri buto, la de mocraci a necesita algo más que e l es tado derecho, en el sentido histórico restringido que explicaré más adelante. Re quiere de un e stado de de recho ge nui name nte democrático, que asegure los derechos políticos, las libertades civiles y los mecanismos de accountability 2  que por s u lado pre se rvan la igualdad política de todos los ciudada nos y fijan límites a los abusos del poder estatal y privado. En este sentido, el estado de derecho opera en estrecho vínculo con otras dimensiones de la calidad de la democracia. En ausencia de un vig or oso e stado de de rec ho, apoyad o por un pode r judicial i nde pe nd ie nte , la libe rtad, i g ualdad y dig nidad de ci udadanos y ciudadanas e stá n bajo permanente amenaza. A de s, sólo cuando este tipo de estado afirma y promueve las dimensiones democráticas de derechos, igualdad y accountability,  son los gobi e rnos habi tualmente se nsibl es a los i nteres e s y demandas de la mayoría de la ciudadanía. El lector interesado puede encontrar aproximaciones a la justificación teórica y normativa del estado democrático de derecho en algunos de mis escritos anteriores. 3  Aquí sólo me ocuparé de ello de modo general. Mi propósito es contribuir a la discusión sobre cómo conceptualizar el estado democrático de derecho, incluy endo si es posible aproximar medidas empíricas del mismo. 1  Este artículo, inédito en castellano, fue publicado originalmente en Journal of Democracy, Volumen 15, n. 4 (Octubre 2004) p.32-46..  2  “Rendición de cuentas ” es sólo una traducción aproximada deaccountability  por lo que, con disculpas por el anglicismo, prefiero conservar este término. 3  Sugiero, en especial, “Las poliarquías y la (in)efectividad de la l ey en América Latina,” en J. Méndez, G. O’Donnell y P.S. Pinheiro, orgs.,  La (In)efectivi dad de la ley y la exclusón en  América Latina (Buenos Aires y Barcelona: Editorial Paidós: 2002) p.305-336.

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Democracia y Estado de Derecho 1 

 Por Guillermo O’ Donnell

El estado de derecho es un puntal de toda democracia de buena calidad. Pero

para alcanzar ese atributo, la democracia necesita algo más que el estado

derecho, en el sentido histórico restringido que explicaré más adelante.

Requiere de un estado de derecho genuinamente democrático, que asegure los

derechos políticos, las libertades civiles y los mecanismos deaccountability2 que

por su lado preservan la igualdad política de todos los ciudadanos y fijan

límites a los abusos del poder estatal y privado. En este sentido, el estado de

derecho opera en estrecho vínculo con otras dimensiones de la calidad de lademocracia. En ausencia de un vigoroso estado de derecho, apoyado por un

poder judicial independiente, la libertad, igualdad y dignidad de ciudadanos y

ciudadanas están bajo permanente amenaza. Además, sólo cuando este tipo de

estado afirma y promueve las dimensiones democráticas de derechos, igualdad

y accountability, son los gobiernos habitualmente sensibles a los intereses y

demandas de la mayoría de la ciudadanía.

El lector interesado puede encontrar aproximaciones a la justificación teórica y

normativa del estado democrático de derecho en algunos de mis escritos

anteriores.3  Aquí sólo me ocuparé de ello de modo general. Mi propósito es

contribuir a la discusión sobre cómo conceptualizar el estado democrático  de

derecho, incluyendo si es posible aproximar medidas empíricas del mismo.

1 Este artículo, inédito en castellano, fue publicado originalmente en  Journal of Democracy,

Volumen 15, n. 4 (Octubre 2004) p.32-46.. 

2  “Rendición de cuentas” es sólo una traducción aproximada de accountability por lo que, con

disculpas por el anglicismo, prefiero conservar este término.3  Sugiero, en especial, “Las poliarquías y la (in)efectividad de la ley en América Latina,” en J.

Méndez, G. O’Donnell y P.S. Pinheiro, orgs., La (In)efectividad de la ley y la exclusón en América Latina (Buenos Aires y Barcelona: Editorial Paidós: 2002) p.305-336.

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“Estado de derecho” es un término controvertido, como lo son las expresiones

concurrentes Rechtstaat, état de droit o rule of law. Por el momento dejo asentado

que su significado mínimo -que es históricamente el original- consiste en que toda

ley debe haber sido redactada y promulgada públicamente por autoridad

competente antes de que se susciten los hechos que pretende regular, y que dicha

ley se aplica equitativamente por las instituciones estatales relevantes, incluyendo

 pero no sólo el poder judicial. Por “equitativa” entiendo que la aplicación

administrativa o jurisdiccional de las leyes es consistente en casos equivalentes, sin

considerar la clase social, el  status o el poder relativo que ostentan las partes

involucradas. Además esto implica que se utilizan procedimientos preestablecidos,

cognoscibles y que en cada caso se admite oportunidad razonable de exposición de

los puntos de vista y los intereses en juego. En base a esto se puede formular el

siguiente criterio: Si a A se le confieren legalmente los mismos derechos

genéricos y (aunque sea implícitamente) la misma personalidad jurídica y agencia)

que a un más poderoso B con quien ha establecido un acuerdo de aparcería, un

contrato de trabajo o un matrimonio, o lo que fuere, A tiene entonces derecho de

esperar tratamiento igualitario de las instituciones del estado con jurisdicción sobre

esos actos.

Advirtamos que esta es la formulación originaria -y restringida- del estado de

derecho. Que ella no guarda relación necesaria con la democracia se muestra con el

hecho que fue desarrollada originariamente en Prusia, bajo gobiernos que buscaban

legalizar su dominación pero que no eran ni aspiraban ser democráticos. Esta

concepción entroniza la igualdad formal en dos sentidos. Primero, ella es

establecida en y mediante normas legales cuya validez estriba al menos4 en que han

sido sancionadas conforme a procedimientos cuidadosamente preestablecidos.

4 Con ésta expresión pretendo dejar de lado ciertos debates de teoría jurídica que no es necesarioabordar aquí.

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Segundo, los derechos y obligaciones previstos son universalistas, en el sentido que

rigen para cualquier individuo sin que interfiera su posición social, con el único

requisito de que aquél haya alcanzado la mayoría legal de edad y no se encuentre

 bajo supuestos, clara y previamente definidos, que lo inhabiliten. Estos derechos

dan sustento al reclamo de trato igualitario en las situaciones legalmente definidas

que subyacen o pueden resultar de la clase de actos recién ejemplificados.

“Igualdad (de todos) ante la ley” es la expectativa tendencialmente inscripta en este

tipo –formal pero nada intrascendente- de igualdad.

Entrando ya al tema de la democracia, hay otra cuestión relevante: los derechos

y obligaciones propios de la ciudadanía política en el régimen democrático son un

subconjunto de los derechos civiles y de las obligaciones más generales que en

 principio corresponden a todo sujeto jurídico que es miembro de la sociedad..

Además de los conocidos derechos participatorios de votar y ser votado en

elecciones justas, deben tomarse en cuenta las libertades de expresión, asociación,

libre tránsito en el territorio y otras similares que son ccndiciones necesarias para

la existencia de un régimen democrático. En muchos países altamente desarrollados

estas libertades se efectivizaron como derechos civiles reconocidos antes de

volverse también libertades políticas. Pero no ha ocurrido así en América Latina,

donde más o menos recientemente hemos adquirido los derechos políticos

implicados por un régimen democrático, pero cuando como veremos aún existen

severos déficits, no sólo en derechos sociales sino también en básicos derechos

civiles.

En rigor no existen el “imperio de la ley” o “el gobierno de las leyes, no de los

hombres”. Lo que encontramos en la realidad es individuos que en diversas

capacidades interpretan reglas que, de acuerdo con criterios preestablecidos,

satisfacen el requisito de ser consideradas como ley. Esto es sin duda superior al

estado de naturaleza hobbesiano o a las reglas impuestas por el capricho de un

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tirano. Sin embargo, no basta con que los actos de sujetos públicos o privados se

ciñan a la ley ( secundum legem), es decir que se adapten al sentido (interpretado)

de lo que prescribe una norma legal. Un acto que satisface formalmente los

requisitos necesarios para ser considerado una ley puede implicar injustificables

discriminaciones para ciertos grupos o individuos o la violación de sus derechos

elementales. También puede ocurrir que la ley se aplique selectivamente a ciertas

 personas o grupos, mientras sectores privilegiados gozan de exenciones arbitrarias.

El primer caso implica la violación de normas o estándares morales que la mayoría

de los países ha consignado en sus constituciones y que hoy en día se aceptan como

compromisos internacionales, generalmente bajo el rubro de los derechos humanos.

El segundo supuesto involucra la violación de un principio crucial de equidad: que

casos similares reciban tratamiento similar. En estos supuestos se puede aducir que

hay acatamiento de la ley (“rule by law”) pero no se satisfacen los requisitos de lo

que normalmente consideramos el adecuado funcionamiento de un estado de

derecho (“rule of law”).

Hacia una definición del estado de derecho

 No es sencillo estipular una definición del estado de derecho. Una importante

complicación reside en que los conceptos de estado de derecho, rule of law, 

 Rechsstaat, état de droit -o sus equivalentes en las lenguas de las naciones de la

tradición del derecho civil continental- no son sinónimos. Estos términos han sido

tema de controversias analíticas y normativas, por lo que me limitaré a algunas

observaciones básicas. Primero, tanto en la tradición del derecho civil como en la

common law, la mayoría de las definiciones tienen en su centro la idea de que en el

estado de derecho el sistema legal es jerárquico, culminado en normas

constitucionales. Esto significa que las relaciones entre las normas legales son a su

vez reguladas por normas legales y que no hay ocasión legítima en la cual un actor

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 pueda a su arbitrio cancelar o suspender la aplicación de las normas que regulan sus

 propios actos. En esta concepción nadie, ni siquiera el funcionario de mayor

 jerarquía, está por encima de la ley. En contraste, la característica emblemática de

todas las modalidades de regímenes autoritarios, incluso los altamente

institucionalizados, es que en la cúspide existe algún poder (un rey, una junta

militar, un comité del partido) que goza de soberanía en el sentido clásico de que,

cuando lo juzga necesario, puede tomar decisiones sin limitación legal alguna.

En segundo término, las afirmaciones de que “el gobierno estará sujeto a la ley

y regido por ésta” o que “la creación de leyes está regulada por la ley” reconocen

implícitamente que el sistema legal es una faceta del sistema social global, que en

 principio “da precisión, especificidad, claridad y, por lo tanto, hace predecibles las

interacciones humanas”.5  Llegar a esta situación implica lograr un gran bien

 público. Pero para ello las leyes deben satisfacer ciertas características. Existen

diversas versiones de ellas, entre las cuales adopto la que propone Joseph Raz:

1) Las leyes deben prospectivas y claras; 2) Las leyes deben ser relativamenteestables; 3) La redacción de cada ley ... debe hacerse siguiendo reglas públicas,

generales, estables y claras; 4) La independencia del poder judicial debe estargarantizada; 5) [En el proceso judicial] han de respetarse principios básicos de

equidad, como la imparcialidad y el derecho de audiencia [de las partes] abiertay equitativa; 6) Los tribunales deben tener facultades de revisión para asegurar

que se cumplan los principios del estado de derecho; 7) Los tribunales debenser fácilmente accesibles y 8) No se debe tolerar que las agencias de prevencióndel delito quebranten la ley.

Los tres primeros puntos corresponden a características generales de las leyes.

Ellos se refieren al adecuado dictado y contenido de las leyes, así como a un hecho

que Raz y otros autores recalcan: debe ser materialmente posible cumplir con las

5 John Finnis, Natural Law and Natural Rights (Oxford: Oxford University Press, 1980) p. 61.6 Joseph Raz. “The Rule of Law and its Virtue” p.198-201.

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leyes y, por lo tanto, no deben plantear demandas cognitivas o de comportamiento

inaccesibles a los sujetos a quienes se dirigen. Los siguientes puntos de la

enumeración de Raz se refieren a los tribunales y sólo de manera indirecta a otras

agencias del estado. El cuarto requiere especificación: la independencia de los

tribunales (en sí misma un concepto bastante nebuloso), se revela negativamente en

el frecuente servilismo del poder judicial ante los gobernantes autoritarios. Pero la

independencia del poder judicial puede también ser subvertida –como hoy sucede

en algunos países de América Latina- cuando se la emplea para promover estrechos

intereses sectoriales del propio poder judicial o para producir interpretaciones

inapelables y arbitrarias de la ley. En consecuencia, también es necesario “que los

responsables de interpretar y hacer cumplir la leyes las tomen con absoluta

seriedad”.7  A lo precedente agrego que los administradores de la legalidad deben

estar dispuestos a fortalecer y expandir la democracia, la misma que les otorga una

independencia que no tenían en el viejo orden autoritario. Este imperativo de

autonomía judicial comprometida con una seria y democrática interpretación de la

ley es sumamente exigente en todas partes. Pero lo es más aún en América Latina,

donde múltiples intentos de innovación institucional no han logrado un equilibrio

razonable entre la subordinación y la excesiva independencia del poder Judicial.

El punto sexto de la enunciación de Raz implica otra difícil exigencia para

nuestra región, sobre todo en lo que se refiere a la supervisión de la legalidad de los

actos de gobernantes que suponen que, por haber sido designados por el voto

 popular, tienen derecho de tomar cualquier decisión que consideren adecuada, sin

sujetarse a los controles que el propio régimen democrático establece. Más adelante

ilustraré las graves dificultades que experimentan los pobres, vulnerables y

discriminados en relación con los puntos cinco y siete de Raz. Lo mismo vale

respecto del punto octavo, en cuanto a la frecuente impunidad de la policía y otras

7 Lon Fuller, The morality of Law (New Haven: Yale University Press, ed. Rev. 1969) p.162

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(así llamadas) agencias de seguridad, así como a la violencia que despliegan ciertos

 particulares frente a la pasividad, si no a veces complicidad, de las fuerzas

 policiales y los jueces.

Facetas del Estado de derecho

A esta altura conviene anotar que, en contraste con el concepto de estado de

derecho y sus equivalentes, el término inglés rule of law no se refiere directamente

a órganos estatales distintos de los tribunales. Esto no es sorprendente si

consideramos el papel particularmente importante que han jugado los tribunales en

la historia política estadounidense y, en buena medida también, en Gran Bretaña.

Sin embargo, a pesar de su omisión esta noción da por supuesto que todo el aparato

estatal y sus agentes deben estar sometidos a la ley. En particular, si aceptamos que

todo sistema legal tiende a organizar, estabilizar y ordenar múltiples relaciones

sociales, el estado de derecho es vulnerado cada vez que un agente estatal o un

 particular viola impunemente la ley. Ya sea que los agentes estatales perpetren

directamente actos ilegales o que ellos de hecho autoricen que particulares lo hagan

no hace gran diferencia, ya sea para las víctimas de esos actos como para la

resultante (in)efectividad del estado de derecho.

Un corolorario de estas reflexiones es que, en el contexto de la teoría de la

democracia, el estado de derecho debe verse no sólo como atributo genérico del

sistema legal y del funcionamiento de los tribunales, sino también, y

 principalmente, como el fundamento de la autoridad legalmente ejercida por un

estado y un gobierno que coexisten con un régimen democrático. Esto significa que

existe un sistema legal que es en sí mismo democrático en un triple sentido: 1)

Sanciona y garantiza los derechos participatorios, las libertades políticas y las

garantías del régimen democrático; 2) Sanciona y garantiza los derechos civiles de

toda la población y 3) Establece redes de accountability que someten a control de

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legalidad los actos de todos los agentes públicos y privados, incluyendo a los

funcionarios gubernamentales de mayor jerarquía. Cuando cumple estas tres

condiciones, el estado no sólo está regido por la ley o es un estado que la hace

cumplir; es un estado democrático de derecho.

Además del poder judicial existen otras instituciones estatales relacionadas

directamente con el régimen democrático. El sistema jurídico no se reduce a un

conjunto de normas; es propiamente un sistema, que interconecta normas legales

con instituciones estatales que están su vez legalmente reguladas. Por su parte, el

sistema legal de un estado democrático de derecho es una especie de este género, al

que como ya vimos agrega algunas facetas: una, sanciona y garantiza los derechos

inherentes al régimen democrático y a los derechos civiles y, otra, sujeta a su

 propia legalidad todas las instituciones y funcionarios del estado (y de su cúspide,

el gobierno) --nadie es de legibus solutus. En el estado democrático de derecho

todos están sometidos a la autoridad legal de una o más instituciones—el sistema

“cierra,” en el sentido de que ninguna persona está por encima o afuera de sus

reglas. Cuando no existe la salvaguarda universalista de efectiva responsabilidad de

todos ante la ley, hay siempre un poder (o poderes) potencialmente incontrolable,

capaz de limitar o eliminar cualquier derecho.

En democracia, se supone que los gobernantes están sometidos a tres tipos de

accountability. Una, la vertical-electoral, resulta de elecciones competitivas e

institucionalizadas, a través de las cuales los ciudadanos/as pueden cambiar el

 partido y los funcionarios en el gobierno. Otro tipo de accountability vertical, de

tipo social, la ejercen grupos e incluso individuos que pretenden poner en

movimiento el sistema judicial y plantean demandas al estado y el gobierno para

 prevenir, compensar o castigar actos u omisiones presumiblemente ilegales de los

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funcionarios públicos.8  Un tercer tipo, que he llamado horizontal, surge cuando

ciertas instituciones autorizadas del estado intervienen para prevenir, compensar o

castigar acciones u omisiones presumiblemente ilegales de funcionarios públicos.9 

Conviene apuntar una distinción importante entre estos tipos de accountability.

La vertical-electoral debe existir por definición de un régimen democrático. En

cambio, el grado y la efectividad de las rendiciones de cuentas social y horizontal

 pueden variar según el momento y las circunstancias. Estas variaciones cuentan a la

hora de evaluar la calidad de la democracia. Por ejemplo, la inexistencia de una

sociedad capaz de movilizarse contra irregularidades cometidas desde el estado, o

la incapacidad o falta de voluntad de ciertas instituciones estatales para ejercer su

control y autoridad sobre otras –en especial sobre funcionarios electos- son

indicadores de una democracia de baja calidad.

Otro indicador es la capacidad del sistema legal para contribuir al ordenamiento

general de las relaciones sociales. Esta capacidad es función de las interacciones

entre los diversos elementos que componen dicho sistema. En un primer nivel,

interinstitucional, la autoridad de un juez que conduce un caso criminal se vería

anulada si en las varias etapas del proceso no fuera acompañada por oficiales de

 policía, fiscales, abogados defensores y otros, así como, en su caso, por tribunales

superiores o prisiones. En otro nivel, horizontal, ya mencionado, ni las

instituciones estatales ni los funcionarios deben quedar a salvo de controles sobre la

legalidad de sus actos y omisiones. En una tercera dimensión, territorial, se supone

que el sistema legal se entiende homogéneamente sobre todo el espacio delimitado

 por el estado -no debe haber regiones que de hecho quedan afuera del alcance de la

8 Sobre el tema ver Enrique Peruzzotti y Catalina Smulovitz, “Accountability social: la otra cara

del control,” en ibid., orgs., Controlando la política (Buenos Aires: Temas, 2002) p.23-52.9 Sobre la rendición de cuentas horizontal remito al lector a los capítulos de mi autoría en

Andreas Schedler, Larry Diamond y Marc F. Plattner, eds. The Self-Restraining State: Power and

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legalidad estatal. En un cuarto nivel, también ya mencionado, el de la

estratificación social, el sistema legal y los tribunales deben tratar de la misma

manera casos similares, sin distinción de clase, género, etnia u otros atributos de los

actores. En todas estas dimensiones el sistema legal supone la existencia de lo que

Juan J. Linz y Alfred Stepan han llamado un “estado efectivo.”10

  Dicho en mis

 propios términos, no se trata sólo de contar con una legislación adecuada sino

también con una red de instituciones estatales que convergen para asegurar la

efectividad de un sistema legal que es en sí mismo democrático. La debilidad de

este tipo de estado –su fracaso en convertirse en un auténtico estado democrático de

derecho-- es en mi opinión la característica más inquietante de la mayoría de los

 países latinoamericanos.

Respecto de la relación entre la democracia y el estado, agrego que al adjudicar

diversos derechos a los ciudadanos/as la democracia los construye como agentes,

 portadores de derechos subjetivos asignados universalísticamente. Por su lado el

sistema legal, a partir de sus normas superiores, constitucionales, establece que los

ciudadanos/as, al ejercer libremente sus decisiones electorales, son la fuente de la

autoridad que estado y gobierno ejercen sobre ellos. Ellos no sólo son portadores de

determinados derechos; son el origen y justificación del poder sobre el que

descansa la capacidad de estado y gobierno de tomar decisiones que son

colectivamente vinculantes. Difícilmente podríamos afirmar que la democracia

contemporánea es ejercida  por   el pueblo, pero con certeza es del  pueblo y en

consecuencia debe ser para el pueblo.

 Accountability in New Democracies (Boulder, Colorado: Lynne Reinner, 1998) p.29-51. Versión

en castellano en Agora n.8 (1998) p.5-34.10 J.. Linz y A. Stepan, Problems of Democratic Transition and Consolidation: Southern Europe,

South America, and Post-Communist Europe (Baltimore: John Hopkins University Press, 1996) p.37.

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Es razonablemente obvio que la autoridad de los ocupantes de cargos de electos

deriva de los ciudadanos/as –aunque esos ocupantes suelan olvidarlo. La misma

derivación existe respecto de los funcionarios estatales no electos, ya que ellos

adquieren su autoridad de los poderes superiores –electos- del estado. Más aún, las

facultades y obligaciones de estos funcionarios son establecidas por el mismo

sistema legal que somete a todos los funcionarios públicos, electos o no, a

accountabilty  horizontal. Finalmente, la legislación que regula las relaciones civiles

y sociales considera como un agente portador de derechos subjetivos a toda

 persona, aún aquéllas que carecen de ciudadanía política, como los menores y los

extranjeros.

De lo dicho se desprende que un individuo no es y ni debe ser considerado

como un súbdito o un suplicante de la buena voluntad del gobierno o el estado. Ese

individuo –agente y portador de un paquete de derechos civiles e incluso sociales,

detente o no la ciudadanía política- tiene derecho, fundado en la legalidad de un

estado democrático de derecho, de ser tratado con plena consideración y respeto, y

en una base de igualdad con todos los demás.

Creo que, en la medida que las instituciones burocráticas y legales del estado

efectivamente reconocen ese derecho, ellas mismas deben ser consideradas

democráticas, o al menos como consistentes con las obligaciones que les impone la

democracia. Este es un arduo tema para la práctica de la democracia. Cuando se

trata de participar en elecciones justas y ejercer algunos derechos políticos, los

ciudadanos/as se encuentran en un plano de igualdad genérica. Sin embargo, en el

trato con las burocracais del estado, los individuos –ciudadanos o no- se encuentran

a menudo en situaciones de aguda desigualdad. Es una lamentable tendencia

humana que quienes se encuentran en el lado “superior” de relaciones fuertemente

desiguales suelen olvidar que su derecho a ejercer la autoridad deriva de los de

“abajo.” El problema es universal, pero es más serio y sistemático cuando los

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sujetos de esas relaciones son afectados por extrema pobreza y desigualdad. Esto

expresa y realimenta el autoritarismo social que se expresa en el maltrato que tantas

instituciones estatales suelen dispensar a tantos ciudadanos/as. Este aspecto del

trato cotidiano entre estado y ciudadanía es, a mi juicio, una crucial –aunque casi

siempre ignorada- dimensión de la calidad de la democracia.

Fallas en el Estado de derecho

Aún en países que han hecho el importante logro de inaugurar un régimen

democrático, el estado de derecho puede exhibir graves deficiencias. Sabemos, por

ejemplo, que en buena parte de América Latina esos regímenes existen a nivel

nacional, pero que a nivel subnacional subsisten regímenes claramente autoritarios.

Sabemos también que existen serias deficiencias en la efectiva vigencia de básicos

derechos civiles, para no hablar de derechos sociales. Esto hace necesario enunciar

las principales maneras en que está truncada la legalidad en buena parte de nuestra

región.

 Deficiencias de legislación. Aunque se han logrado avances, subsisten leyes,

criterios judiciales y prácticas administrativas que discriminan a las mujeres, a los

integrantes de pueblos indígenas y otras minorías, así como someten a acusados y

detenidos a condiciones inaceptables para cualquier noción de equidad procesal.

 Deficiencias en la aplicación de la ley. Una frase atribuida al presidente

 brasileño Getulio Vargas (1930-1945, 1950-1954) expresa la actitud típica de los

dictadores: “Para mis amigos, todo; para mis enemigos, la ley”. Aplicar

discrecionalmente la ley a los rivales políticos o a los débiles es un recurso eficaz

de la opresión. La otra cara de la moneda son las variadas formas en que los

 privilegiados consiguen eximirse de las leyes. Cuando un tenebroso empresario

argentino afirmó triunfalmente que “Ser poderoso es gozar de impunidad

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[legal]”,11

 estaba expresando la extendida idea de que sólo los tontos acatan la ley

de buen grado y que quienes acaban sujetos a ella no es porque sean portadores de

derechos exigibles sino porque se encuentra en una posición social débil.

 Deficiencias en el trato entre instituciones estatales y los ciudadanos/as. Esta

falla está relacionada con la anterior. Nada ilustra mejor la privación de derechos

de los pobres y vulnerables que cuando interactúan con burocracias de las que

necesitan obtener un empleo, un permiso de trabajo o una pensión, o cuando

(simple aunque no pocas veces trágicamente) deben acudir a un hospital o a una

estación de policía. Para los privilegiados ésta es la otra cara de la luna, un mundo

que elaboran complejas estrategias para eludir. Los que no pueden librarse de ese

feo rostro del estado, no sólo experimentan grandes dificultades para obtener lo que

en la letra es su derecho. También deben someterse a un trato indiferente cuando no

desdeñoso, al mismo tiempo que no ignoran cómo y cuánto los privilegiados se

eximen de ello. La distancia que media entre este mundo y los valores

democráticos de respeto a la igual dignidad de las personas se aquilata observando

la dura suerte que suele correr quien, carente del estatus social o las conexiones

“adecuadas”, se atreve a aproximarse a esas burocracias con la actitud de poseer

derechos y no de implorar favores.

 Deficiencias en el acceso al poder judicial y a un proceso justo. Dadas las

observaciones precedentes, no entraré en detalles sobre este tema, que ha probado

ser extremadamente complicado aún en los países más desarrollados. En América

Latina el poder judicial es distante, complicado, caro y lento para los pobres y

vulnerables que se acercan a él.12

 Y cuando ellos consiguen acceso, las evidencias

11 Clarín (Buenos Aires), 10 de mayo de 1997, p.8.

12 A propósito, realicé un sondeo en el área metropolitana de Sao Paulo en 1992. De 800 personas

consultadas, un 93% respondió abrumadoramente “No” al preguntársele si la ley se aplicaigualitariamente en Brasil y 6% no supo o no quiso contestar. En otra encuesta hecha en 1997 por

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revelan que muchas veces son gravemente discriminados. En particular es frecuente

que durante los  procesos criminales se desdeñen los derechos de acusados que

carecen de las adecuadas conexiones, antes, durante y después del juicio.

 Deficiencias por simple y flagrante ilegalidad. En trabajos anteriores he

sostenido que es un error reducir el estado a su aparato burocrático.13

 Lo que he

llamado el “estado legal”, es decir la parte del estado que se corporiza en su sistema

legal, penetra y textura la sociedad al proveerle un componente primario de

estabilidad de las relaciones sociales. Pero el alcance del estado legal es limitado en

América Latina. En no pocas regiones, que incluyen no sólo las distantes de los

centros políticos sino la periferia de grandes ciudades, el estado burocrático aparece

 bajo la forma de edificios y funcionarios pagados por el presupuesto público, pero

el estado legal se ha evaporado: la legalidad estatal se aplica, en el mejor de los

casos, de manera intermitente y discrecional. Más importante, esa legalidad

truncada está rodeada por leyes informales controladas por los poderes privados – 

 patrimonialistas, sultanistas o simplemente gangsteriles- que son el real gobierno de

esas regiones. Este sistema de normas informales, salpicado ocasionalmente por

reapariciones del sistema legal, da lugar a un mundo de extrema violencia, como lo

acredita abundante información, proveniente tanto de zonas rurales como urbanas.

Estas “zonas marrones” son sistemas sub-nacionales de poder con base territorial y

un sistema legal, informal pero eficaz, que coexiste (de manera que la teoría

democrática emanada de los países altamente desarrollados no ha previsto) con un

régimen que al menos en su centro político es democrático.

Guzmán, Heredia y Asociados en el área metropolitana de Buenos Aires, de 1400 personasconsultadas, el 89% señaló tener desconfianza hacia los tribunales..13 Guillermo O’Donnel, “On the State, Democratization and some Conceptualization Problems: ALatin American View with Glances at Some Postcommunist Countries”, World Development 21

(1993): 1355-69. Versión en castellano en Desarrollo Económico (Buenos Aires) vol.33, n. 130(1993) p.163-184.

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Los problemas que he sintetizado hasta aquí ponen en evidencia un estado

trunco, sobre todo en su dimensión legal. En América Latina, las crisis económicas

y las políticas radicalmente anti-estatistas de las últimas dos décadas contribuyeron

a reforzar esta debilidad a todo lo largo del período de la democratización. Hay

indicaciones también que los políticos nacionales fortalecen esta deficiencia al

 buscar coaliciones electorales ganadoras que incorporan a candidatos provenientes

de esas áreas de perversa privatización del poder y la legalidad Esos candidatos

emplean los votos que controlan y las posiciones que conquistan en el centro para

reproducir los sistemas de poder privatizado del que son representantes. No es

casual que en Argentina y Brasil los legisladores provenientes de esas “áreas

marrones” muestren gran interés en controlar, muchas veces con éxito, las

comisiones parlamentarias que designan a los jueces de sus regiones--. una formula

eficaz para poner sus feudos a salvo del estado legal.

Hemos visto que en muchas democracias recientes -y en otras que ya no lo son

tanto- el sistema legal formal revela múltiples rupturas. Mientras prevalezcan, el

estado de derecho tiene una existencia intermitente y precaria, lejos de convertirse

en un estado democrático de derecho. Esta observación se espeja en numerosas

violaciones impunes de la ley en el ámbito de la sociedad.. La combinación de

estos factores genera una ciudadanía limitada o de baja intensidad. Así, en nuestros

 países casi todos somos ciudadanos en términos de derechos políticos, pero muchos

no gozan de básicos derechos civiles ni, por supuesto, sociales. Las víctimas de esta

ciudadanía limitada no sólo son pobres materialmente, también lo son legalmente.

Actualmente diversos organismos nacionales e internacionales propician el

estado de derecho tal como ellos lo conciben, y legiones de expertos se dedican a

 promoverlo. Esto, que en principio no es negativo, entraña riesgo si las reformas

 judiciales y legales resultantes terminan por orientarse sólo hacia los intereses de

los sectores dominantes. El derecho comercial nacional e internacional, algunos

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temas de la legislación civil y aspectos netamente represivos de la legislación penal

son los campos mejor atendidos por las reformas. Esto puede servir para atraer

inversiones, pero tiende a producir un “desarrollo dual del sistema judicial”

concentrado en las cuestiones que “importan al sector modernizante de la élite

económica en asuntos de naturaleza económica, financiera y de negocios ...

[mientras] otras áreas de conflicto y acceso a la justicia permanecen olvidadas,

corruptas y con una carencia crónica de infraestructura y recursos.”14

 

Dimensiones del Estado democrático de derecho

De la exposición precedente surge que el vínculo entre estado de derecho y

democracia debe ser analizado en varias dimensiones. Es preciso establecer el

grado en que, en cada caso particular, se encuentran presentes –o ausentes- los

rasgos del estado democrático de derecho. Como primer paso, es conveniente

desagregar analíticamente los elementos que componen ese estado. El paso

siguiente es identificar los indicadores empíricos que pueden permiten construir un

mapa de niveles y variaciones a lo largo de las dimensiones establecidas. La labor,

obviamente, excede largamente las posibilidades de este texto. Me limito por lo

tanto a proponer algunas dimensiones que me parecen fundamentales entre las

implicadas por el primer paso recién señalado.

Considero que la valoración del estado de derecho, así como de sus vínculos

con la democracia y con la calidad de la democracia, debe partir de la definición de

una línea por debajo de la cual no existe tal estado, aunque haya rasgos de un

gobierno de leyes. Una vez establecida esta línea de corte, lo que se encuentra por

encima de él es un continuum  multidimensional que da cuenta de los grados (o

niveles) en que podemos afirmar que existe el estado de derecho -sobre todo en su

14 Pilar Domingo. “Judicial Independence and Judicial Reform in Latin America,”.en A.Schedler, L.y M. F. Plattner, orgs. The Self-Restraining State, cit., p. 169. 

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encarnación como estado democrático de derecho- a lo largo de las diversas

dimensiones en que se ha desagregado el concepto. A continuación presento un

intento preliminar de desagregación de dichas dimensiones, en principio

susceptibles de ser exploradas empíricamente en diversos casos nacionales.15

 

Las dimensiones que propongo explorar 16

 son las siguientes:

 Relativas al sistema legal. Homogeneidad con que se extiende el sistema legal

a lo largo del territorio del estado; las “áreas marrones” a que hice referencia dan

cuenta de importantes vacíos en este respecto. Variaciones en el trato que el

sistema legal confiere a diversas clases sociales, etnias, sectores económicos y

distintos grupos; así como si existen y se aplican reglas para sancionar

discriminación contra pobres, vulnerables, mujeres, extranjeros y diversas

minorías. Si la supremacía de la constitución es general reconocida y si existir un

tribunal supremo o constitucional que la protege activamente..

 Relativas al estado y el gobierno. Explorar el grado en que el estado ejerce

control efectivo y legalmente sustentado sobre la totalidad de su territorio.

Existencia de instituciones estatales con poderes suficientes para hacer efectiva la

accountability horizontal, incluso en relación con funcionarios electos. Medida en

que las instituciones estatales confieren a todo individuo un trato considerado y

respetuoso y, cuando ello no ocurre, si existen mecanismos de prevención y

resarcimiento.

15 La propuesta proviene de un trabajo de mayor alcance en el que nos propusimos establecer losatributos de la calidad de la democracia, tema en el que el estado de derecho es un componente de

gran relevancia. Para detalles teóricos y metodológicos consultar G. O’Donnell, J. Vargas Cullelly O. M. Iazzetta, orgs., The Quality of Democracy:Theory and Applications (Notre Dame:University of Notre Dame Press, 2004). Versión en castellano, ibid ., orgs., Democracia,

 Desarrollo Humano y Ciudadanía (Rosario: Homo Sapiens, 2004)16 Adviértase que uso un término cuidadosamente vago, explorer. La razón es que el grado de

 precisión de la información obtenible varía significativamente de acuerdo con el tipo dedimensión de que se trata.

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 Relativas a los tribunales y sus instituciones auxiliares. Explorar la existencia o

no de un poder judicial está libre de influencias indebidas del ejecutivo, el

legislativo y e intereses privados y, por otro lado, si ese poder no debe abusa de su

autonomía promoviendo estrechos intereses corporativos.  Idem, si el acceso a los

tribunales es razonablemente equitativo y expedito.  Idem,  si los tribunales

efectivamente reconocen y aplican los tratados internacionales, incluyendo los que

se regulan derechos humanos, de género, de la niñez, de pueblos indígenas, y los

derechos económicos, sociales y culturales.  Idem,  si existen mecanismos para

asegurar asesoría legal competente y razonable acceso a los tribunales de pobres,

analfabetos y otros sectores vulnerables.  Idem, si la policía y otras fuerzas de

seguridad son respetuosas de los derechos individuales y si los individuos son

retenidos en prisión o sujetos a otras penas violando las reglas del justo proceso, así

como si las prisiones proporcionan condiciones respetuosas de la dignidad humana

de los reclusos.

 Relativas a las instituciones estatales en general. Explorar el grado en que las

dependencias estatales, no sólo los tribunales, tratan al público con equidad,

consideración y respeto, y si las reglas que norman su funcionamiento son claras,

 públicamente disponibles y adecuadamente aplicadas.  Idem, si existen mecanismos

efectivos para prevenir, contener e indemnizar violaciones a los derechos

ciudadanos por parte del estado.

 Relativas al entorno social . Explorar si, además del derecho a asociarse en

agrupaciones directamente políticas, en otras asociaciones se garantizan los

derechos civiles y, en los casos pertinentes, los laborales.

 Relativas a los derechos humanos. Registrar el número, posición social,

género, edad y ubicación geográfica de las víctimas de violencia física, incluidas la

doméstica y policíaca. Explorar si los extranjeros cuentan con los mismos derechos

civiles que los ciudadanos, si se admite que participen al menos en los asuntos

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 políticos locales y si reciben trato considerado y respetuoso de los funcionarios

 públicos y del resto de la ciudadanía.

**

Mucho se habla y escribe actualmente acerca del estado de derecho. Esto es

 positivo, pero hay que agregar que el estado de derecho –o la retórica acerca de él-

 puede ser puesto al servicio de ideologías autoritarias. Bajo pasados regímenes

autoritarios y aún hoy, en los segmentos de ilegalidad que coexisten con regímenes

democráticos, en estos países nuestros marcados por agudas desigualdades,

diversas prácticas asociadas con la ley se han servido para consolidar desigualdades

y los múltiples males que las acompañan. Aunque en varios sentidos muy

 preliminar, en el presente texto he intentado precisar el sentido correcto y el

contexto en el que se puede verdaderamente afirmar que el estado de derecho es

consistente con la democracia. También he destacado algunas dimensiones que

contribuyen a efectividad de la legalidad en países que han incorporado un

régimen democrático a su repertorio institucional. Estas dimensiones son, por

supuesto, incompletas y la precisión de la información que se puede obtener acerca

de ellas varía fuertemente. Pero esas dimensiones señalan caminos y desafíos para

que algún día nuestros regímenes democráticos se complementen con algo que

empiece a parecerse a un auténtico estado democrático de derecho.