demanda_inconstitucional

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EL ASESOR EXPERTOS EN CONTABLE TRIBUTACIÓN 1, SEÑORES MAGISTRADOS CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR LCDO. CARLOS DAVID CALERO ANDRADE, por los derechos que ejerzo en calidad de representante legal de la empresa EL ASESOR CONTABLE CIA. LTOA., como se desprende del nombramiento que en foja útil acompaño y por mis propios y personales derechos, de 42 años de edad, casado, profesión Licenciado en Contabilidad y Auditoría, con cédula número 1710450055 Y con domicilio principal en la ciudad de Quito calle Japón E5-119 y Amazonas tras el CCI Edificio Carolina Park 4to. Teléfono 2433026, ante ustedes comparezco y presento la presente Demanda de Inconstítucionalidad. La autoridad ante quien presento la siguiente demanda queda establecida, conforme así lo dispone el arto 436 numeral 2do. de la Constitución de la República del Ecuador DEL ACTOR.- CARLOS DAVID CALERO ANDRADE, así como mis generales de ley son como las dejo indicadas al inicio del libelo de mi demanda. DEL DEMANDADO.- Los órganos emisores de las disposiciones jurídicas objeto del proceso es el Señor Presidente Constitucional de la Republica, Economista Rafael Correa Delgado y la Asamblea Nacional del Ecuador a través de su representante legal. DE LOS PERJUDICADOS.- La población soberana de la Republica del Ecuador. Para fines de precautelar el debido proceso en apego y amparo del Art. 80 del Código de Procedimiento Penal se citará al Señor Presidente Constitucional de la Republica, Economista Rafael Correa Delgado en el hoy conocido Palacio de Gobierno ubicado en la calle García Moreno entre las calles Chile y Espejo; ya la Asamblea Constitucional a través de su representante legal ubicado en Av. 6 de diciembre y calle Piedrahita, que en el momento mismo de la diligencia

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EL ASESOR EXPERTOS EN CONTABLETRIBUTACIÓN 1,

SEÑORES MAGISTRADOS CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

LCDO. CARLOS DAVID CALERO ANDRADE, por los derechos que ejerzo en calidad de representante legal de la empresa EL ASESOR CONTABLE CIA. LTOA., como se desprende del nombramiento que en foja útil acompaño y por mis propios y personales derechos, de 42 años de edad, casado, profesión Licenciado en Contabilidad y Auditoría, con cédula número 1710450055 Y con domicilio principal en la ciudad de Quito calle Japón E5-119 y Amazonas tras el CCI Edificio Carolina Park 4to. Teléfono 2433026, ante ustedes comparezco y presento la presente Demanda de Inconstítucionalidad.

La autoridad ante quien presento la siguiente demanda queda establecida, conforme así lo dispone el arto 436 numeral 2do. de la Constitución de la República del Ecuador

DEL ACTOR.­

CARLOS DAVID CALERO ANDRADE, así como mis generales de ley son como las dejo indicadas al inicio del libelo de mi demanda.

DEL DEMANDADO.­

Los órganos emisores de las disposiciones jurídicas objeto del proceso es el Señor Presidente Constitucional de la Republica, Economista Rafael Correa Delgado y la Asamblea Nacional del Ecuador a través de su representante legal.

DE LOS PERJUDICADOS.­

La población soberana de la Republica del Ecuador.

Para fines de precautelar el debido proceso en apego y amparo del Art. 80 del Código de Procedimiento Penal se citará al Señor Presidente Constitucional de la Republica, Economista Rafael Correa Delgado en el hoy conocido Palacio de Gobierno ubicado en la calle García Moreno entre las calles Chile y Espejo; ya la Asamblea Constitucional a través de su representante legal ubicado en Av. 6 de diciembre y calle Piedrahita, que en el momento mismo de la diligencia

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EL ASESOR EXPERTOS EN CONTABLETRIBUTACiÓN 1'"

I

indicaré al señor actuario. Cítese a la Procuraduría general del Estado de estimarlo pertinente ubicado en las calles Robles y Av. Amazonas.

Como vendrá a su conocimiento Señores de la Corte Constitucional en base a lo preceptuado en la Constitución de la República vigente que en el preámbulo de la misma que se ratifica en el artículo uno, señala al Ecuador como un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, entre otras; que su soberanía radica en el pueblo, las mismas que establecen al Ecuador en donde los derechos de las personas están sobre los intereses del Estado, estableciéndose los deberes primordiales del Estado; en el artículo tres la garantía sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la constitución y los instrumentos internacionales; es decir, la Constitución prevalece sobre cualquier cuerpo jurídico de conformidad a su aplicación, el mismo que tendrá el carácter de I.ey suprema y no se podrá alegar jamás que la Ley especial prevalezca sobre la misma, los actos y las disposiciones que mandan los demás cuerpos auxiliares carecen de eficacia jurídica si contradicen lo dispuesto en la carta magna.

Es así que las disposiciones acusadas como inconstitucionales son las contenidas en los artículos 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y los artículos 72, 73, 74, 75 Y76 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, las mismas que no se apegan al acto jurídico asumido y aprobado por el pueblo Ecuatoriano en la nueva constitución del año 2008, es por esta razón que al dictarse un acto como normativa jurídica contradictoria a la misma lesiona los derechos contemplados en la artículo 76 de esta carta magna, que dentro de sus consecuencias más visibles esta una recaudación de tributos ajena al interés social, siendo la misma basada en la costumbre, el acto es ilegitimo; ya que en los actuales momentos la mala aplicación de esta norma a la sociedad ha inmerso en el caos. que como consecuencias conlleva un alto índice de problemas psicológicos en donde ya nadie tiene credibilidad, y tampoco se estabiliza el derecho al trabajo ya que el Estado en forma represiva me obliga a ganar para surtir los problemas económicos que la mala administración pública ha sometido durante la época republicana, con lo que queda justificado la inaplicabilidad del pago del anticipo del impuesto a la renta.

Con este antecedente al ser inconstitucional el cobro del anticipo del impuesto a la renta es de carácter obligatorio declarar por la corte constitucional de manera inmediata la inconstitucionalidad de los artículos 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y los artículos 72, 73, 74, 75 Y 76 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, mediante la declaratoria de inconstitucionalidad, ya que la única forma existente en la Constitución para que surja figura jurídica de la recaudación

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EL ASESOR

anticipada de tributos, está tipificada en el contenido del artículo 165 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador.

Solicito mientras dure la tramitación del presente proceso, se suspenda la aplicación de las mencionadas disposiciones legales y reglamentarias específicamente tanto el cobro como la determinación, declaración y pago del anticipo del Impuesto a la Renta.

Asimismo del anticipo del impuesto a la renta viola de manera expresa los tratados y convenios internacionales a los cuales el Ecuador se ha ratificado para el desarrollo del marco económico de los pueblos en vías de desarrollo, es decir la mala aplicación ha conllevado a que el Estado pierda su garantía de estabilidad económica por lo que se hace inmediato el dejar establecido por la Corte Constitucional dictar las medidas cautelares hasta que emita un dictamen correspondiente a lo hoy demandado entre la cuales estarán:

• El cese inmediato del cobro del anticipo del impuesto a la renta. • La suspensión de la emisión de las glosas por este efecto. • El archivo provisional de las liquidaciones, coactivas, actos

administrativos y judiciales que por este concepto el sujeto activo haya iniciado.

Con estas medidas la Corte Constitucional se dignará proveer al sujeto activo de la administración tributaria la aplicación de estas medidas cautelares hasta que no exista acto ejecutoriado, y de inmediato restablecerá a los accionados sujetos pasivos al Estado Tributario con autorización para la impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios por el lapso de doce meses.

Solicito estas medidas al no tener otra instancia idónea que garantice la aplicación legal de los derechos fundamentales de la constitución de la República del Ecuador, y queda justificada y establecida que el órgano competente para conocer la presente demanda de inconstitucionalidad es la Corte Constitucional.

Para dicho efecto de comprobar mis fundamentos tanto de hecho y de derecho adjunto en copia notariada a más de probar la existencia de la ley y su reglamento violatorio por incompatibilidad normativa con la Constitución, elementos que sirve para efectuar esta demanda de inconstitucionalidad se servirá desde ya incorporar como prueba de mi parte los registros oficiales notariados que adjunto como parte integral de mi demanda y solicitar desde ya se oficie a la administración tributaria que en copias debidamente certificadas remita a la Corte Constitucional el balance general de recaudación por este

s notificaciones y glosas emitidas, las instancias judiciales

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EL ASESOR

asumidas y el cuadro general de los accionados que no han dado cumplimiento a la presente fecha.

Señores Magistrados como dispone la Ley, por el control abstracto de constitucionalidad, corresponde a la Corte Constitucional garantizar la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico a través de la identificación y eliminación de incompatibilidades normativas, por razones de fondo o forma, entre las disposiciones constitucionales y las demás que integran el ordenamiento jurídico,

Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero judicial 5601 del palacio de justicia de esta ciudad de Quito, designando desde ya como abogado patrocinador al Dr. Galo Pinza y la Abogada Alexandra Petroche Romo como mis abogados defensores en la presente acción, para que con su sola firma en forma conjunta o individualmente presenten cuanto escrito sea pertinente en defensa de mis intereses de los que me representan y los que representen

Firmo conjuntamente con mis abogad s patrocinaOjeS

7. C .I~ David Calero Andrade.