demanda reconocimiento de tenencia de hecho

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  • 7/30/2019 Demanda Reconocimiento de Tenencia de Hecho

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    EXPEDIENTE :

    SECRETARIO :

    SUMILLA : RECONOCIMIENTO DE

    TENENCIA DE HECHO LEGAL

    DE MENOR

    SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ZARUMILLA

    FRANKL IN WILFREDO VILLEGAS NIMA , identificado

    con D.N.I. N 00374899; con domicilio real en el Jr.

    Diego de la Torre N. 1458, Urb. El Planeta, Distrito de

    Cercado de Lima; con domicilio procesal en la Av.

    Uruguay No. 126, cuarto piso, oficina 15, distrito de

    Cercado de Lima, a Ud. digo:

    I. PETITORIO:

    En va de proceso de conocimiento interpongo demanda DE DIVORCIO, POR

    LA CAUSAL DE SEPARACIN DE HECHO, por ms de cuatro aos, en contra

    de mi cnyuge, Doa PAULA LEONOR VALDIVIA FLORESa quien se deber

    notificar en la en la Calle Brea Mz. 16 lote 05, zona de Miguel Grau, Distrito de

    Paucarpata, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa, a donde se

    librar exhorto, solicitando a su despacho se sirva declarar la disolucin de los

    deberes relativos al lecho y habitacin.

    Respecto a las pretensiones originarias accesorias a la pretensin, manifiesto lo

    siguiente:

    RGIMEN DE ALIMENTOS:

    Manifiesto que durante nuestra separacin cada uno de nosotros hemos vivido

    de nuestro propio trabajo sin habernos requerido una pensin alimenticia, es as

    que seguir asumiendo mis propios gastos. En lo que respecta la pensin

    alimenticia para mi menor hijo, DANIEL J ESS ROMERO VALDIVIA , de 17

    aos, estando a que ste siempre ha estado a mi cuidado pues siempre ha vivido

    , conmigo, seguir asumiendo sus gastos; esto no limita mi derecho de accionar

    en contra de la demandada, en el momento que sus necesidades puedan

    aumentar.

    REGIMEN DE PATRIA POTESTAD TENENCIA Y RGIMEN DE VISITAS:

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    En lo que respecta a la Patria Potestad ambos padres la seguiremos asumiendo.

    La tenencia ser establecida a mi favor como padre del menorDaniel Jess

    Romero Valdivia. En cuanto al Rgimen de Visitas, la madre podr visitar al

    menor los todos los das domingos del mes.

    LIQUIDACIN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

    Durante el matrimonio no hemos adquirido bienes susceptibles de divisin y

    particin.

    II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

    PRIMERO.-Con fecha 15 de agosto de 1987 contrajimos matrimonio la sra.

    PAULA L EONOR VALDIVIA FLORESy yo, JESS ROBERTO ROMERO

    LOAYZA , ante el Municipalidad Distrital de Ate Vitarte, Provincia de Lima, lo cual

    acredito con la copia certificada de la partida de matrimonio. Con la demandada

    fijamos nuestro ltimo domicilio conyugal en Jr. Diego de la Torre N. 1458, Urb.

    El Planeta, Distrito de Cercado de Lima.

    SEGUNDO.- Es que procreamos como consecuencia de dicha unin matrimonial

    a nuestro hijo, DANIEL JESS ROMERO VALDIVIA, que en la actualidad

    cuenta con 17 aos.

    TERCERO.- Sr. Juez nuestro ltimo domicilio conyugal fue fijado en casa de mis

    padres, la misma que est ubicada en el Jr. Diego de la Torre N. 1458, Urb. El

    Planeta, Distrito de Cercado de Lima. Es as que cuando naci nuestro hijo

    sealamos como domicilio en el Jr. Diego de la Torre N. 1458, Urb. El Planeta, Distrito de

    Cercado de Lima. Sirve para corroborar tal hecho, la partida de

    nacimiento de nuestro hijo, DANIEL J ESS ROMERO VALDIVIA.

    CUARTO.- Es el caso que con fecha 19 de diciembre de 1989, la demandada

    PAULA L EONOR VALDIVIA FLORES, se retir del domicilio conyugal; es as

    que desde ese momento me quede al cuidado de nuestro nico hijo, DANIEL

    JESS ROMERO VALDIVIA, que en ese momento contaba con 2 aos de

    edad. Tal hecho fue denunciado, en su momento, ante la Comisara de Mirones

    Bajo. De esta manera, nuestra separacin de hecho se inici el 19 de diciembrede 1989.

    QUINTO.-Es as que, desde 19 de diciembre de 1989, fecha en que la

    demandada se retir del hogar conyugal, a la fecha de interposicin de la

    presente demanda, han transcurrido ms de 14 aos. Conf ig urndose, as, la

    cau sal de s eparaci n de hec ho po r ms d e cu atro aos .

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    SEXTO.- Un hech o q ue tambin s irv e para pr obar la separacin d e hecho,

    po r ms de cuat ro aos, es que, la demandada haya hecho su inscripcin al

    Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil, con fecha 27 de mayo de

    1999, en dicha inscripcin la demandada seala su domicilio en la Calle Brea

    Mz. 16 lote 05, zona de Miguel Grau, Distrito de Paucarpata, Provincia de

    Arequipa, Departamento de Arequipa. Es el caso que, dicho domicilio es diferente

    al ltimo domicilio conyugal que fijamos con la demandada, el mismo que se

    ubica en el Jr. Diego de la Torre N. 1458, Urb. El Planeta, Distrito de Cercado de

    Lima; as tambin dicha direccin es diferente al que se seala en la partida de

    nacimiento de nuestro hijo DANIEL JESS ROMERO VALDIVIA, documento

    pblico expedido por la Municipalidad Distrital de la Victoria, con fecha 15 de

    junio del 2005.

    Como quiera que, la fecha de inscripcin, de la demandada, al Registro Nacionalde

    Identificacin y Estado Civil, data del 27 de mayo de 1999 a la fecha de

    interposicin de la demanda han transcurrido ms de 6 aos, que la demandada

    reside en domicilio diferente al domicilio conyugal.

    Es asque se con figu ra la causal de sep aracin de hec ho p or ms de

    cuat ro aos.

    SPTIMO .-Debo mencionar que, nunca fui emplazado por la demandante al

    pago de una pensin alimenticia, por tanto nunca fui gravado con el deber de

    suministrarlos. Con lo expresado se puede probar que la demandada, PAULA

    LEONOR VALDIVIA FLORES, no se ha encontrado en estado de necesidad,

    durante la separacin de hecho. Es as que, cubro los gastos de mi menor hijo,

    desde que tena 2 aos hasta la actualidad, que ya cuenta con 17 aos.

    OCTAVO.- Lo ya expresado a su judicatura es lo que motiva plantee esta

    demanda, de divorcio, por la causal de separacin de hecho, la misma que

    solicito sea amparada declarndola fundada en todos sus extremos.

    III. FUNDAMENTACIN JURDICA :

    Amparo mi pretensin en lo dispuesto por los siguientes artculos: Artculo 348(Definicin del divorcio); Artculo 349 (Causales por las cuales puede

    demandarse el divorcio); Artculo 350 (Efectos del divorcio) y 333 inc. 12

    (causal de separacin de hecho de los cnyuges durante un periodo

    ininterrumpido de dos aos. Dicho plazo ser de cuatro aos si los cnyuges

    tuviesen hijos menores de edad) del Cdigo Civil; y los Artculo. 480

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    (Tramitacin); Artculo 483 (Acumulacin originaria de pretensiones) del

    Cdigo Procesal Civil.

    Del mismo modo me amparo en laS siguientes sentencias de casacin, que

    devienen en Jurisprudencia, fuente del derecho nacional: CAS. N 1120-2002-PUNO.-

    Con respecto a la causal invocada, debe hacerse las

    siguientes precisiones. En primer lugar la separacin de hecho es la interrupcin de la

    vida

    en comn de los cnyuges, que se produce por voluntad de uno de ellos o de ambos; en

    segundo trmino, que ya se haya producido la desunin por decisin unilateral o conjunta,

    la

    naturaleza de esta causal no se sustenta en la existencia de un cnyuge-culpable y de un

    cnyuge-perjudicado y, en tercer lugar, que a travs de esta causal es posible que el

    accionante funde su pretensin en hechos propios, pues en este caso expresamente no

    resulta

    aplicable el Art. 335 del Cdigo Civil.

    Por consiguiente ni el inciso 12) del artculo 333 ni el artculo 345-A del Cdigo Civil

    limitan la accin de Divorcio nicamente a quien unilateralmente haya invocado la

    separacin de hecho. Por consecuencia han sido interpretadas en forma errnea las

    referidas normas.

    Conforme a lo expuesto cualquiera de los cnyuges puede de manera irrestricta actuar

    como

    sujeto activo en una accin conforme a la causal bajo estudio; ms an si tenemos en

    cuenta

    que ambos cnyuges disfrutan de igualdad ante la ley, no pudiendo ser discriminados por

    ninguna razn, segn lo contempla el inciso 2) del artculo 2 de la Constitucin Poltica

    del

    Estado.

    Cas. No. 0037-2002-AREQUIPA.-El recurrente nunca fue emplazado en el proceso

    sobre los alimentos del cual deviene el reajuste sub materia, por lo tanto es inapropiadoexigirle el cumplimiento de la obligacin alimentaria, no habiendo sido parte material de

    dicho proceso.

    Debiendo enterderse que si el recurrente no fue emplazado en un proceso de

    alimentos no puede ser gravado con el deber de suministrarlos.

    IV. LEGITIMIDAD E INTERS PARA OBRAR:

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    La legitimidad para obrara me corresponde en calidad de cnyuge y en el

    derecho que tengo de solicitar se de por terminada mi relacin matrimonial por

    causal expresamente prevista por ley.

    V. MONTO DEL PETITORIO:

    Siendo el objeto de la demanda varias pretensiones originarias no es posible

    establecer un monto dinerario.

    VI. VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA:

    De conformidad con lo establecido por el Art. 480 del Cdigo Procesal Civil, la va

    procedimental que corresponde en el presente caso es la del Proceso de

    Conocimiento.

    En lo que respecta a la competencia, esta le corresponde al juez del ltimo

    domicilio conyugal, vale decir que el proceso ser tramitado ante el Juzgado de

    Familia de Lima.

    VII. MEDIOS PROBATORIOS:

    1.-Partida de matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil del Concejo

    Distrital Ate Vitarte, que prueba la existencia del vnculo matrimonial del

    recurrente y la demandada, desde el 15 de agosto de 1987..............ANEXO 1-

    B

    2.-Partida de nacimiento de nuestro menor hijo DANIEL J ESS ROMERO

    VALDIVIA , expedida por el Registro del Estado Civil del Consejo Distrital de La

    Victoria, que prueba su minora de edad........................................ANEXO 1-C

    3.-Copia certificada de la denuncia por abandono de hogar, expedida por la

    Comisara de Mirones Bajo, que prueba en que fecha se inicia la separacin de

    hecho...................................................................................... ANEXO 1-D

    4.-Certificado de inscripcin del Registro nacional de Identificacin y Estado

    Civil, que probar que el domicilio sealado por la demandante en su Documento

    Nacional de Identidad y el mi son diferentes, probndose as la separacin de

    hecho por ms de aos................................................................ANEXO 1-

    E

    VII. ANEXOS COMPLENTARIOS:

    1-A)Copia del documento de identidad de la recurrente.

    1-F)Tasa judicial respectiva por el presente proceso.

    POR TANTO:

    A Ud., Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla

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    conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

    PRIMER OTROS DIGO:Conforme al Art. 574 del Cdigo Procesal Civil, la

    presente demanda deber ser notificada al Ministerio Pblico.

    SEGUNDO OTROS DIGO :Lbrese exhorto a la demandada, a fin de que tome

    conocimiento del presente proceso.

    Lima, 16 de mayo del 2011

    FIRMA DE ABOGADO

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    JESS ROBERTO ROMERO LOAYZA