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10 EXP : Especialista : Escrito No. : 01 Cuaderno : PRINCIPAL Vía Procedimental : Proceso Único umilla : !E"AN!A P#R VI#LENCIA $A"ILIAR E%#R &'E( "IX)# !E AN)A ANI)A !ANIEL $#R)'NA)# R#NCER# LE#N , identi*icado con !.N.I. N+ ,,- / 1 2 de nacionalidad peruana 2con domicilio real en Calle Marsella 13 La Achirana, Distrito de Santa Anita – Lima, señalando domicilio procesal en Calle Venecia N3 /- ' Ac5irana2 !istrito de anta Anita 6 Lima a usted, respetuosamente me presento ! di"o : I. PE)I)#RI#: De con#ormidad con el art$culo 15%& incs. 1 ! Constituci'n (ol$tica del (er) en concordancia con el art$culo 1* la Le! -r" nica del Ministerio (ublico ! al amparo de lo estable 1 ! del art$culo % del /e0to nico -rdenado de la Le! *2*2 * Le! de (rotecci'n rent 1 Defnición de violencia amiliar - Artículo 2.- A los efectos de la presen Ley, se entenderá por violencia familiar, cualquier acción u omisi daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaa graves y!o reiteradas, así como la violencia se"ual, que se producan %ónyuges& '$ (" cónyuges& c$ %onvivientes& d$ (" convivientes& e$ As f$ )escendientes& g$ *arientes colaterales +asta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a nidad& +$ uienes +a'itan en el mismo + siempre que no medien relaciones contractuales o la'orales& e, i$ ui procreado +i os en com/n, independientemente que convivan o no, al m de producirse la violencia. 2 Artículo 0.- (l iscal *rovincial de amilia que corresponda dará t peticiones que se formulen ver'almente o por escrito en forma directa víctima de violencia, sus familiares, cualquiera de los mencionados e 2 de esta Ley o cualquier persona que conoca de los +ec+os, o por em atestado de las delegaciones policiales. am'i3n podrá actuar de o ci conocimiento de los +ec+os. . LEX SERVITIALIS CONS LTORES ! R"DICOS # CALLE VENECIA N$ %&' SANTA ANITA - LI(A )))*le+,ervi iali,*ne . /m no a2o3ado,43mail*com Cel*5 6NEXTEL7 6%879&9:'1%' . 6R;(7 <%'9=>>&=1

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ESCRITO DE DERECHO CIVIL

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EXP: Especialista: Escrito No.:01Cuaderno:PRINCIPALVa Procedimental:Proceso nicoSumilla:DEMANDA POR VIOLENCIA FAMILIAR

SEOR JUEZ MIXTO DE SANTA ANITADANIEL FORTUNATO RONCEROS LEON, identificado con D.N.I. N 44279815, de nacionalidad peruana, con domicilio real en Calle Marsella 135 Urb. La Achirana, Distrito de Santa Anita Lima, sealando domicilio procesal en Calle Venecia N 925 Urb. La Achirana, Distrito de Santa Anita - Lima; a usted, respetuosamente me presento y digo:I. PETITORIO: De conformidad con el artculo 159 incs. 1 y 5 de la Constitucin Poltica del Per en concordancia con el artculo 12 del D. L. N 052 de la Ley Orgnica del Ministerio Publico y al amparo de lo establecido por el artculo 2[footnoteRef:1] y del artculo 9 del Texto nico Ordenado de la Ley 26260[footnoteRef:2]; Ley de Proteccin Frente a la Violencia Familiar, teniendo legtimo inters moral, en mrito a la existencia de suficientes elementos probatorios y actos punibles realizados en mi contra, en la Va del Proceso nico; interpongo demanda de VIOLENCIA FAMILIAR POR CAUSALES DE VIOLENCIA PSICOLOGICA EN PERJUICIO DEL RECURRENTE Y FAMILIARES, a fin de obtener las medidas de proteccin y el cese de las hostilidades, la misma que dirijo contra: [1: Definicin de violencia familiar - Artculo 2.- A los efectos de la presente Ley, se entender por violencia familiar, cualquier accin u omisin que cause dao fsico o psicolgico, maltrato sin lesin, inclusive la amenaza o coaccin graves y/o reiteradas, as como la violencia sexual, que se produzcan entre:a) Cnyuges; b) Ex cnyuges; c) Convivientes; d) Ex convivientes; e) Ascendientes; f) Descendientes; g) Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; h) Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; e, i) Quienes hayan procreado hijos en comn, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia. ] [2: Artculo 9.- El Fiscal Provincial de Familia que corresponda dar trmite a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito en forma directa por la vctima de violencia, sus familiares, cualquiera de los mencionados en el Artculo 2 de esta Ley o cualquier persona que conozca de los hechos, o por emisin del atestado de las delegaciones policiales. Tambin podr actuar de oficio ante el conocimiento de los hechos..]

II. DE LA DEMANDADA: Mi Esposa, la seora KARINA MERCEDES DE LA VEGA CULLANCO, a quien se servir notificar en su domicilio sito sito en Jr. Tegucigalpa N 688 Urb. Per, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima; as como al Seor Representante del Ministerio Pblico, a quien se le notificar en su sede institucional.III. DE LA IMPUTACIN DE LOS HECHOS:Por haber ejercido VIOLENCIA FAMILIAR tipificados en y su Ley especial N 26260 as como el TUO del mismo en su artculo 2 () dao Psicolgico, maltrato sin lesin, inclusive la injuria, amenaza y coaccin graves y reiteradas;IV. DEL DAO AL AGRAVIADO:En agravio a mi persona; vulnerando mi Derecho a la dignidad y la de mi familia recada en mis hermanas, daos de: integridad moral, psquica, al honor y a la buena reputacin entre otros; actos cometidos de forma reiterada y para el cual pido a asu Judicatura Tutela procesal efectiva con la siguiente Pretencin:V. PRETENCIN DE LA DEMANDA:Interpongo demanda de CESE DE VIOLENCIA FAMILIAR EN MI CONTRA Y CONTRA MI FAMILIA POR PARTE DE LA DEMANDADA (MI ESPOSA) Y SE DECLARE LA SEPARACIN DE CUERPOS, por el constante maltrato tipificado como Violencia Familiar tipificados en la ley de la materia; por los siguientes fundamentos de hechos y derecho que expongo a Continuacin: VI. FUNDAMENTOS FCTICOS DE LA DEMANDA:Para este efecto paso a exponer los siguientes hechos fcticos que motivan la presente demanda:ANTECEDENTES:PRIMERO.- Despus de un noviazgo corto de aproximadamente 6 meses contraje matrimonio civil el 7 de Diciembre del 2013 en la Municipalidad de San Martn de Porres tal como lo acredito con la Partida Matrimonial que ofrezco como medio probatorio y adjunto en Anexo. 1-B., estableciendo mi hogar conyugal en un cuarto dentro de la vivienda de la madre de mi esposa sito en Jr. Riobamba 1608 San Martn de Porres.SEGUNDO: Pues quien suscribe la presente trabaja para distintas empresas del rubro de la Construccin con el cargo de Electricista (de acuerdo al tiempo que dure la obra o la necesidad de contar con mis servicios), y en esas circunstancias mi labor que es de lunes a sbado me establece un horario de entrada y salida. Esta informacin que hice de conocimiento en su momento a mi esposa la demandada, y Ella pendiente de mis llegadas a nuestro hogar; comenz a inferirme el por qu de la demora a pesar que le explicaba el horario no es puntual la salida y a eso debe tener en cuenta el trfico vehicular y la congestin de la hora punta, NUNCA DEJ DE RECLAMAR CON AIRADA FURIA.HECHOS DENUNCIADOS ANTE EL MINISTERIO PBLICO Y LA INACCIN DE LOS MISMOS:TERCERO: Los hechos precedentes a este punto fueron denunciados en la Fiscala en el Mdulo Bsico de Justicia de Condevilla, denuncia con ingreso CIATF N 235-2014 de fecha 14 de Abril de 2014, documento que ofrezco como medio probatorio y adjunto en Anexo. 1-D., pues, la misma a pesar que por haber sido las agresiones en mi domicilio conyugal de ese entonces, era competente el Fiscal para recibir la denuncia y sin embargo la misma no fue atendida por el Ministerio Pblico, es ms, se deriv dicen a la jurisdiccin del lugar donde por esos das me haba mudado, casa de una de mis hermanas, Manchay. Sin embargo me citaron a la Fiscala de Lurn; el domicilio en Manchay est camino a Cieneguilla y de la Fiscala que tiene hasta hoy la denuncia est a la altura del Km 40 de la Panamericana Sur, siendo seguro ese el motivo que a pesar de haber presentado un escrito para que me vuelvan a citar ya que realizaron una mala notificacin, documento que ofrezco como medio probatorio y adjunto en Anexo. 1-E., y que hasta ahora no he recibido noticia alguna del caso y para no quedar en indefensin y teniendo nuevos elementos que demuestran las hostilidades permanentes y el maltrato a mis familiares, me he visto obligado a interponer esta demanda.CUARTO: Pues, en los primeros das de febrero comenz con las agresiones verbales e insultos cada vez que me atrasaba ms de una hora de la salida del horario de mi trabajo a la llegada a nuestro hogar, inclusive llegando al extremo de recibir insultos de la mam de mi esposa la seora Andrea Cullanco, agravios e insultos de forma conjunta y con amenazas que me botaran y no me dejaran entrar al hogar (que era el cuarto que nos proporcion mi suegra para vivir).QUINTO: En ese orden de hechos y la repetitiva rutina diaria de la demora en llegar al hogar en promedio de ms de una hora del traslado de mi centro laboral decide Karina de La Vega (mi esposa) y la seora Andrea (su mam) se dirigieron a la casa de mi hermana Isabel Ronceros en la localidad de Manchay para insultarle e increparle entre las dos (madre e hija) que el suscrito era un mal marido y que ella (para mi hermana Isabel) era mi alcahueta y advertirle que no me recibiera. Actos que se realizaron de forma escandalosa y mellaron mi nombre y honra frente a los vecinos, que me conocan, pues en aos anteriores he vivido con mi hermana en esa direccin.SEXTO.- Pues eso no quedo all, despus de los constantes insultos y amenazas por parte de Karina (mi esposa) y su mam cumplieron su cometido el da 07 de Marzo, al dejarme por primera vez en la calle al cambiarme el sistema de la cerradura que abra el cuarto donde vivamos, dirigindose posteriormente al lugar donde mi hermana Margarita Ronceros tiene su negocio en Santa Anita para insultarla y agredirla diciendo que era una alcahueta, y a la vez de advertirle que no me recibiera, hechos que dan testimonio de los sucedido la trabajadora de mi hermana, seorita Malud Aquino Ramos, Testimonio de Declaracin de Parte con firma certificada por notario, documento que ofrezco como medio probatorio y adjunto en el Anexo. 1-C. Al da siguiente me llam para amistarnos y me entreg el nuevo duplicado, pero me advirti que me haba puesto una denuncia por abandono de hogar el cual no prest importancia por ser nuestro matrimonio joven y eso solo ser ancdota para futuro.SPTIMO.- Que, dado el comportamiento incompatible que se presentaba Y No obstante los hechos fcticos narrados segu creyendo en el matrimonio y decid persistir en l y tratar de hacerle comprender que el trabajo que llevo es as y no puedo conseguir otro que est cerca a nuestro hogar, pues trabajo para una empresa que me manda a distintas obras para realizar las conexiones elctricas y en consecuencia son distintas zonas los que tengo que visitar. Pues el da 03 de abril llego de trabajar en la noche y me doy con la sorpresa que de nuevo me haban cambiado las cerradurasOCTAVO.- Quien suscribe jams ha tenido un mal comportamiento con la denunciada Karina De La Vega (mi esposa), que actualmente ella labora como Tcnica de Farmacia (actual profesin); y menos con la seora Andrea, mam de Karina (mi suegra). Muy por el contrario le ayudaba a pagar los servicios en el tiempo que convivamos dndole una cantidad mensual de dinero ascendente a 150 por vivir en la casa de su familia, fuera de otros gastos que la seora me peda de forma ocasional. NOVEVO.- Es por estos motivos, adems de no poder entrar al domicilio conyugal es que me dirijo a la comisara del sector tratando de denunciar los hechos, teniendo una negativa por parte de los policas que me atendieron el da 4 de abril, aduciendo que ya tena una denuncia por abandono de hogar interpuesta con fecha anterior y solo proced a intentar recoger mi ropa el da 5 de abril del presente, que Karina (mi esposa) me haba indicado va telefnica lo recogiera y que se encontraba en una bolsa fuera del cuarto. Pues no pude recuperar mis cosas que antes de casarnos haba adquirido como televisor, cama, cocina, refrigeradora y ropero; adems de seguir recibiendo llamadas por parte de las denunciadas a mis hermanas, y el temor de sufrir alguna represalia en mi contra o de mi familia, me vi en la necesidad de interponer la denuncia respectiva y pedir las Medidas de Proteccin necesarias en el Ministerio Pblico que en s nunca accion al respecto quiz por la condicin de varn que es que presumo no han acogido con seriedad mi denuncia Fiscal. NUEVOS ELEMENTOS DE MALTRATO PSICOLGICO Y HOSTIGAMIENTO A FAMILIARES DEL RECURRENTE:DCIMO.- Tambin seor Juez, la demandada estuvo hostigando a mi sobrina rsula Santana Ccasani y que est registrada como Yuzhu Santana Ccasani por el Facebook, por parte de la la demandada, que figura en esa pgina virtual como usuaria como Karina Mercedes Vega Cullanco; hechos ocurridos en sta red Social va mensajes desde el da 20 de Julio hasta el da 27 de Julio del presente, infiriendo una serie de insultos denigrantes y racistas dirigidos contra ella y toda nuestra familia, transcripciones que ofrezco como medios probatorios y adjunto en Anexo. 1-F.UNDCIMO.- Tambin seor Juez, la demandada enva Mensajes de texto a mi hermana que ofrezco como medio probatorio, siendo estos mensajes insultantes, racistas e intimidantes; pues mi hermana se encuentra en gestacin y se ve afectada por estos actos hostiles por parte de la demandada Karina Mercedes Vega Cullanco, enviados estos mensajes desde su N celular que envi los mensajes: 51 993684675; llegados al celular N 991474812, perteneciente a MARGARITA RONCEROS LEN hermana de recurrente Daniel Ronceros Len, el cual tiene la siguiente transcripcin y est escrito tal y como dice en los mensajes de textos que pueden corroborar: Fecha 12 de Setiembre de 2014, hora 14:53 p.m. Perra maldita, gestando como una vaca jaja cuando tu cria saldr como un mongolo jaja una vieja unido a un papa viejo k pena das amarrar a un viejo kn hijo ya nadie te da bola resgnart a ser una perra con cria. Fecha 12 de Setiembre de 2014, hora 16:27 p.m. Eres igual a la perra de tu madre k tienes hijos d diferentes hombres una mujer malparida igual k tu si supieras k tu pareja no te es fiel jaja Fecha 12 de Setiembre de 2014, hora 16:59 p.m. (REPITE EL MISMO MENSAJE) Eres igual a la perra de tu madre k tienes hijos d diferentes hombres una mujer malparida igual k tu si supieras k tu pareja no te es fiel jaja Fecha 13 de Setiembre de 2014, hora 08:26 p.m. Tu crees k voy a creer en tus amenazas no t tngo miedo solo das pena al tener un hijo mongolo igual k tu dond no tienen k darle asi que cuidat kn lo que dices perra Fecha 14 de Setiembre de 2014, hora 00:12 a.m. (MADRUGADA) Perra desagraciada mal parida Fecha 15 de Setiembre de 2014, hora 00:12 a.m. Deja En paz a mi marido mujersuela tu crees k teniendo a ese bebe mongolo vas a retener si eso lo hiciste que mas no habras hecho si eres igual a tu madre puta Fecha 25 de Setiembre de 2014, hora 10:40 a.m. Muertadehambre serrana poca cosa vieja flakuchenta cara de hombre y roba maridos Fecha 27 de Setiembre de 2014, hora 17:48 p.m. Robamaridos perra desgraciada y malparida k pena das muerta de hambre poca cosa hipcrita cara y cuerpo de palo jaja k pena das.DUODCIMO.- Es por estas consideraciones que pido a su judicatura que acoja mi demanda y dicte las medidas necesarias para que se ponga fin al constante maltrato Psicolgico que venimos sufriendo tanto el recurrente como la familia.VII. MEDIDAS DE PROTECCIN SOLICITADAS:En salvaguarda de mi integridad y la de mi familia, al amparo de lo prescrito en el artculo 13[footnoteRef:3] del TUO de la Ley 26260; pido a esta Fiscalia las siguientes Medidas de Proteccin Inmediata: [3: Artculo 23.- Medidas Cautelares que puede adopter el juez.- durante su tramitacin, sujetndose en tal caso, a lo previsto por el Cdigo Procesal Civil.]

1 Solicito la Medida de Proteccin para la prohibicin de comunicacin, acercamiento o proximidad por parte de Karina Mercedes De La Vega Cullanco y de su seora madre Andrea Cullanco a mi persona y a cualquier miembro de mi familia.2 Solicito la Medida de Proteccin para que se disponga el inventarios sobre sus bienes que se encuentran en el domicilio que funga como hogar conyugal sito en Jr. Riobamba 1608, Distrito de San Martn de Porres.3 Solicito la Medida de Proteccin para la suspensin del derecho de tenencia y porte de armas por parte de Karina Mercedes De La Vega Cullanco y de su seora madre Andrea CullancoVIII. FUNDAMENTOS DE DERECHO:De conformidad nuestra demanda se encuentra ampara en los siguientes fundamentos: Texto nico Ordenado de la Ley N 26260 que regulan la Proteccin Frente a la Violencia Familiar; los Art. 333, incs. 2 y 4; 334; 337 y dems pertinentes del Cdigo Civil; y Arts. 424, 424, y siguientes del Cdigo Procesal Civil. Dichos dispositivos legales regulan la demanda, la forma, el trmite y procedimiento de la pretensin de Divorcio por Causal.IX. COMPETENCIA:Tratndose de una demanda de Violencia Familiar, resulta competente el Juzgado de Familia o Mixto de la jurisdiccin del domicilio del demandado o donde se produjo la violencia, y en este caso el recurrente est domiciliado en Santa Anita y para este caso es competente el Juzgado Mixto de Santa Anita.X. VIA PROCEDIMENTAL:A las demandas de Violencia Familiar regulado en el artculo 20[footnoteRef:4] del Texto nico Ordenado de la Ley N 26260, les corresponde la va procedimental del Proceso nico. [4: Artculo 20.- Del Procedimiento.- Las pretenciones sobre Violencia Familiar se tramitan como Proceso nico conforme a las disposiciones del Cdigo de Los Nios y Adolecentes con las modificaciones que esta Ley seala.]

XI. MEDIOS PROBATORIOS:Para la presente demanda ofrezco el mrito de los siguientes documentos:1) El mrito del Acta de Matrimonio emitido por RENIEC donde demuestro estar casado con la denunciada Karina mercedes De La Vega Cullanco.2) El mrito de la DeclaracinTestimonial de Parte con firma legalizada de Malud Aquino Ramos.3) El mrito de la Denuncia por Violencia Familiar SIATF 235-2014 interpuesta por el Recurrente en fecha 14 de Abril del presente, donde demuestro entre otras cosas que no abandon el hogar, ms bien fui echado del domicilio conyugal.4) El mrito del escrito del pedido a la Fiscala para que tomen declaracin al recurrente por denuncia presentada por violencia Familiar contra Karina Mercedes de La Vega Cullanco, documento de fecha 23 de Junio del 2014.5) El mrito de la transcripcin de los mensajes va Facebook de fechas 20 al 27 de Julio del 2014, hacia la sobrina del recurrente con mensajes insultantes, racistas e injuriantes como parte del maltrato Psicolgico ejercido por parte de la demandada Karina Mercedes de La Vega Cullanco.6) El mrito de la transcripcin de los mensajes de texto va Celular de fechas 12 al 27 de Setiembre del 2014, hacia la hermana del recurrente con mensajes insultantes, racistas e injuriantes como parte del maltrato Psicolgico ejercido por parte de la demandada Karina Mercedes de La Vega Cullanco.XII. ANEXOS: Como Anexos adjunto lo siguiente:Anexo 1-A. La Copia simple del DNI de la recurrente.Anexo 1-B. El original del Acta de Matrimonio emitido por RENIEC donde demuestro estar casado con la denunciada Karina mercedes De La Vega Cullanco.Anexo 1-C. El original de la DeclaracinTestimonial de Parte con firma legalizada de Malud Aquino Ramos.Anexo 1-D. La copia simple de la Denuncia por Violencia Familiar SIATF 235-2014 interpuesta por el Recurrente en fecha 14 de Abril del presente, donde demuestro entre otras cosas que no abandon el hogar, ms bien fui echado del domicilio conyugal.Anexo 1-E. La copia simple del escrito del pedido a la Fiscala para que tomen declaracin al recurrente por denuncia presentada por violencia Familiar contra Karina Mercedes de La Vega Cullanco, documento de fecha 23 de Junio del 2014.Anexo 1-F. La impresin de la transcripcin de los mensajes va Facebook de fechas 20 al 27 de Julio del 2014, hacia la sobrina del recurrente con mensajes insultantes, racistas e injuriantes como parte del maltrato Psicolgico ejercido por parte de la demandada Karina Mercedes de La Vega Cullanco.Anexo 1-G. El Original de la Boleta de Habilidad como Abogado de la Letrada Leddy Muoz Roldn con Registro C.A.L.S. N 00302POR TANTO:Solicito a su Despacho admitir la presente demanda, tramitarla con arreglo a ley, y declararla Fundada en su oportunidad.PRIMER OTROS DIGO: REPRESENTACIN DE ABOGADOQue, en concordancia con lo estipulado en el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil, otorgo las facultades generales de representacin a que se refiere el artculo 74 del mencionado cuerpo de leyes a la letrada LEDDY MUOZ ROLDN con Registro del Colegio de Abogados de Lima Sur (C.A.L.S.) N 00302, para lo cual sealo como mi domicilio el indicado en el exordio y declaro estar instruido de la representacin que otorgo y de sus alcances.SEGUNDO OTROS DIGO: FACULTADES DE MERO TRMITE Que, autorizo a los seores JESS FRANCISCO MUOZ ROLDN identificado con DNI. N 10422749, JUAN JOSE MANUEL LORA FERNANDEZ identificado con DNI. N 44140128, MARY FLOR GUTIERREZ MORANTE identificada con DNI. N 18128784, GREGORIO MARTN ASN CHACN identificado con DNI. N 40690325, NELEZ CHINO CRUZ identificada con DNI. N 42758175 y HERNN RUPAY HUACAHI con DNI. N 09838137; para que indistintamente realicen actos de procuradura que sean pertinentes en este proceso como el revisar el expediente, sacar copias, copias certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos, entre otros. TERCER OTROS DIGO: COPIASQue, de conformidad con lo establecido por el artculo 133 del Cdigo Procesal Civil acompao copia de la presente demanda y de sus anexos para el Ministerio Pblico y la parte contraria.Lima, 06 de Octubre del 2014.

DANIEL FROTUNATO RONCEROS LEOND.N.I. N 44279815

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