¡bienvenidos! analisis violencia i/f y delitos sexuales policía judicial
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¡BIENVENIDOS!
ANALISIS VIOLENCIA I/F Y DELITOS SEXUALES
Policía Judicial
Se crearon grupos que brindaran inmediatez y calidad a la investigación; entre estos tenemos:
LABORATORIOS
EQUIPOS ESPECIALIZADOS EN LA ESCENA DEL CRIMEN´´E.E.E.C´´
Los Equipos están conformados por:Tres (3) Expertos en Técnicas de CriminalísticaTres (3) Expertos en Técnicas de Criminalística.
Un (1) Experto en la Investigación Criminal,Un (1) Experto en la Investigación Criminal, quien adelanta los actos urgentes que amerita la investigación judicial.
La característica esencial de los E.E.E.C. es su conformación con personal integral en el campo de la Criminalística y la investigación judicial, de ahí su
cargo INVESTIGADOR CRIMINALISTICO.
CONFORMACION EQUIPOS DE TRABAJO
EQUIPO ESPECIALIZADO EN LA ESCENA DEL CRIMEN HOMICIDIOS ACTOS URGENTES
Tres servidores24x48
Cinco Servidores24x48
•Cinco servidores24x48
ORIENTADORES OPERADORES DE NOTICIA CRIMINAL
APOYO INVESTIGATIVO
Tres servidores24x48
Diez servidores08:00 a 22:00 x 7 días
Dos ServidoresOficina
CENTRAL DE COMUNICACIONES CENTRO UNICO DE REGISTRO DE IDENTIFICACION
PIPH
Tres servidores24x48
Dos servidores (Dactilocopista – Fotorgafia y vídeo)Oficina
Tres Servidores24x48
DOCUMENTOLOGIA LAS SAUCENTRO – AGUABLANCA – SILOE
JEFATURAS
Un servidor08:00 a 12:00 – 15:00 a 17:30 – 21:30 a 23:00 Horas
Cuentan con:ORIENTADORESACTOS URGENTES (Psicologos, conciliadores)OPERADORES DE NOTICIA CRIMINAL
Jefe de Policía JudicialAsesor Técnico CientíficoCoordinador HomicidiosCoordiinador Actos Urgentes
CUSTODIOS – ALMACEN DE EVIDENCIASDos servidores Oficina Siloe y Aguablanca – Centro Sijin 24 horas
COMITÉ DE ESTADISTICAUnidad de información como fuente primaria la FGN.
Artículo 247. Inspección Corporal. Cuando el Fiscal General, o el fiscal tengan motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para creer que, en el cuerpo del imputado existen
elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación, podrá ordenar la inspección
corporal de dicha persona. En esta diligencia deberá estar presente el defensor y se observará toda clase de
consideraciones compatibles con la dignidad humana.
Artículo 248. Registro Personal. Sin perjuicio de los
procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública en cumplimiento de su deber constitucional, y salvo que se trate de registro incidental a la captura, realizado con ocasión de
ella, el Fiscal General o su delegado que tenga motivos razonablemente fundados, de acuerdo con medios
cognoscitivos previstos en este código, para inferir que alguna persona relacionada con la investigación que adelanta, está en posesión de elementos materiales
probatorios y evidencia física, podrá ordenar el registro de esa persona. Para practicar este registro se designará a
persona del mismo sexo de la que habrá de registrarse, y se guardarán con ella toda clase de consideraciones
compatibles con la dignidad humana. Si se tratare del imputado deberá estar asistido por su defensor.
Artículo 249. Obtención de muestras que involucren al imputado. Cuando a juicio
del fiscal resulte necesario a los fines de la investigación, y previa la realización de audiencia de revisión de legalidad ante el juez de control de garantías en el evento
de no existir consentimiento del afectado, podrá ordenar a la policía judicial la obtención de muestras para examen grafotécnico, cotejo de fluidos corporales,
identificación de voz, impresión dental y de pisadas, de conformidad con las reglas siguientes: 1. Para la obtención de muestras para examen grafotécnico: a) Le
pedirá al imputado que escriba, con instrumento similar al utilizado en el documento cuestionado, textos similares a los que se dicen falsificados y que
escriba la firma que se dice falsa. Esto lo hará siguiendo las reglas sugeridas por los expertos del laboratorio de policía judicial; b) Le pedirá al imputado que en la
máquina que dice se elaboró el documento supuestamente falso o en que se alteró, o en otra similar, escriba texto como los contenidos en los mencionados
documentos. Esto lo hará siguiendo las reglas sugeridas por los expertos del laboratorio de policía judicial; c) Obtenidas las muestras y bajo rigurosa custodia, las trasladará o enviará, según el caso, junto con el documento redargüido de falso, al centro de peritaje para que hagan los exámenes correspondientes. Terminados
estos, se devolverá con el informe pericial al funcionario que los ordenó. 2. Para la obtención de muestras de fluidos corporales, cabellos, vello púbico, pelos, voz,
impresión dental y pisadas, se seguirán las reglas previstas para los métodos de identificación técnica. En todo caso, se requerirá siempre la presencia del
defensor del imputado. Parágrafo. De la misma manera procederá la policía judicial al realizar inspección en la escena del hecho, cuando se presenten las
circunstancias del artículo 245.
Artículo 250. Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales. Cuando se trate de
investigaciones relacionadas con la libertad sexual, la integridad corporal o cualquier otro delito en donde resulte necesaria la práctica de reconocimiento y exámenes físicos de las víctimas, tales como extracciones de sangre, toma de
muestras de fluidos corporales, semen u otros análogos, y no hubiera peligro de menoscabo para su salud, la policía
judicial requerirá el auxilio del perito forense a fin de realizar el reconocimiento o examen respectivos. En todo caso,
deberá obtenerse el consentimiento escrito de la víctima o de su representante legal cuando fuere menor o incapaz y si estos no lo prestaren, se les explicará la importancia que
tiene para la investigación y las consecuencias probables que se derivarían de la imposibilidad de practicarlos. De
perseverar en su negativa se acudirá al juez de control de garantías para que fije los condicionamientos dentro de los cuales debe efectuarse la inspección. El reconocimiento o
examen se realizará en un lugar adecuado, preferiblemente en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su
defecto, en un establecimiento de salud.
Informe del Secretario General, E/CN.15/1997/16, 28 de febrero de 1997. Los principales elementos para la prestación de asistencia a las víctimas deberán incluir, por lo menos lo
siguiente: “(a) el desarrollo de programas eficaces de servicios para las víctimas, teniendo especialmente en cuenta
las consecuencias de la victimización, la promoción y asesoramiento y las actividades de intervención y respuesta
en situaciones de crisis, la participación en el sistema de justicia, y la indemnización y el resarcimiento de las víctimas;
(b) las responsabilidades de profesionales y voluntarios respecto de las víctimas, como por ejemplo los agentes de
policía, el ministerio fiscal y los profesionales médicos; (c) la integración de las necesidades de las víctimas en los planes,
la normativa y el derecho nacional, y la formulación de proyectos y necesidades en materia de asistencia técnica; y (d) la cooperación internacional para reducir la victimización
y para asistir a las víctimas.”
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Naciones Unidas, 1998, Aprobado mediante Ley 742 de 2002, Artículo 68. Protección de las víctimas y los testigos y su participación en las actuaciones. 1. La Corte adoptará las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos. Con este fin, la Corte tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género, definido en el párrafo 3 del artículo 7, y la salud, así como la índole del crimen, en particular cuando éste entrañe violencia sexual o por razones de género, o violencia contra niños. En especial, el Fiscal adoptará estas medidas en el curso de la investigación y el enjuiciamiento de tales crímenes. Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni serán incompatibles con éstos. ¦ 2. Como excepción al principio del carácter público de las audiencias, establecido en el artículo 67, las Salas de la Corte podrán, a fin de proteger a las víctimas y los testigos o a un acusado, decretar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada o permitir la presentación de pruebas por medios electrónicos u otros medios especiales. En particular, se aplicarán estas medidas en el caso de una víctima de agresión sexual o de un menor de edad que sea víctima o testigo, salvo decisión en contrario adoptada por la Corte atendiendo a todas las circunstancias, especialmente la opinión de la víctima o el testigo. ¦ 3. La Corte permitirá, en las fases del juicio que considere conveniente, que se presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas si se vieren afectados sus intereses personales y de una manera que no redunde en detrimento de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni sea incompatible con éstos. Los representantes legales de las víctimas podrán presentar dichas opiniones y observaciones cuando la Corte lo considere conveniente y de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba. ¦ 4. La Dependencia de Víctimas y Testigos podrá asesorar al Fiscal y a la Corte acerca de las medidas adecuadas de protección, los dispositivos de seguridad, el asesoramiento y la asistencia a que se hace referencia en el párrafo 6 del artículo 43. ¦ 5. Cuando la divulgación de pruebas o información de conformidad con el presente Estatuto entrañare un peligro grave para la seguridad de un testigo o de su familia, el Fiscal podrá, a los efectos de cualquier diligencia anterior al juicio, no presentan dichas pruebas o información y presentar en cambio un resumen de éstas. Las medidas de esta índole no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni serán incompatibles con éstos. ¦ 6. Todo Estado podrá solicitar que se adopten las medidas necesarias respecto de la protección de sus funcionarios o agentes, así como de la protección de información de carácter confidencial o restringido.
Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994, y adoptada mediante Ley 248 de 1995. Artículo 7. Los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (…).b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; (…).d) Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; ¦ e)Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; ¦ f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
Ley 906 de 2004, Artículo 275. Elementos materiales probatorios y evidencia física. Para efectos de este código se entiende por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes: ¦ a) Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva;
(Siguen otros literales)
Violencia Intrafamiliar
Es una de las manifestaciones de desigualdad mas severa, que se da entre hombres, Mujeres, niños (as), ella se vale de las relaciones de unas personas son sometidas por otras por la edad, la importancia o el lugar que se ocupa y la posición económica, social o laboral presentes en la familia, la escuela, el lugar de trabajo y la Sociedad para someter, subyugar a otra persona atentando contra su sano desarrollo,Su libertad, dignidad, integridad y formación sexual.
Con el tiempo la humillación continuada, destruye la autoestima y afecta seriamente la, Dignidad de la persona maltratada.
1. Si un familiar golpea, quema o le hace daño al cuerpo de un menor RECURRE Puesto de salud, Centro de Salud o el Hospital2. Si conoces que un niño (a), es utilizado en beneficio de sus padres O cuidadores, a través del trabajo o la explotación sexual RECURRE Comisaría de Familia, ICBF, Fiscalia3. Si observas que los padres, familiares o cuidadores de un bebe loSarandean, sacuden, pellizcan o golpean RECURRE Policía, inspección de policía, corregidor,
Idem (1)(2 Excepto Fiscalia) o al línea gratuita 018000 918080
4. Si la mujer esta en embarazo y su esposo o compañero, golpea, insultacon frecuencia o coloca en peligro el desarrollo normal del embarazo RECURRE Idem (1), comisaría de familia, ICBF, Fiscalía
5. Si un familiar, esposo (a) o compañero (a), te violenta o abusa de ti, sacudiéndote, tocándote o acosándote, RECURRE Idem (1) si necesitas atención medica o
psicológica, Idem (2)
6. Si eres golpeada (o), mordida (o), pateada (o), sientes que tu esposo (a)O compañero (a) u otro familiar le hace daño a tu cuerpo. RECURRE Idem (5)
7. Si sientes que tus padres, familiares, esposo (a), te ignoran, te tratan malDe palabra, te amenazan o desvalorizan RECURRE Idem (2)
8. Si eres adulto mayor y tus familiares te quitan el dinero, te desalojan, no teDan alimentación, no te llevan al medico, te golpean, te gritan o te hacenSentir maltratado (a), RECURRE Policía, Corregidor, puesto o centro de
salud, o el hospital, comisaría de familia, ICBF
COMO DETECTAR SI UNA PERSONA ES MALTRATADA?
1. Baja autoestima (No valgo, no soy capaz, no sirvo)2. Interiorización del machismo, de la dependencia del varón Cuando la mujer es la victima y en general de todas las Figuras de autoridad (Si en él, no soy nada, lo necesito paraVivir, los hombres son los que mandan, la mujer tiene que serSumisa.
3. Miedo 4. Estrés5. Alteración emocional severo (A veces siento que todos estanContra mi o que todos me persiguen)6. Crisis de ansiedad7. Depresión (Intento de quitarse la vida)8. Desorientación9. Incomunicación y aislamiento provocado por el continuo Desamparo social
9. Sometimiento, subordinación, dependencia10. Incertidumbre11. Dudas e indecisiones por bloqueo emocional12. Asume la responsabilidad de los sucesos (Claro! Es que yo tengo
la culpa)13. Desmotivación, ausencia de esperanzas, carencia de poder real
para solucionar el problema (Impotencia, Indecisión)14. Poca o nula margen en la toma de decisiones de la vida de pareja
y de su propia vida15. Baja interiorización de valores sociales y democráticos
(Mis hijos me tienen que obedecer porque yo soy su mamá/papa16. Trastornos alimentarios severos17. Trastornos del sueño18. Irritabilidad y reacciones de indignación fuera de contexto
(Ayer, después de la pelea que tuvimos se desquito con la niña)
FORTALEZAS:
Búsqueda de información adecuada para la investigación judicial, proyectándose a la judicialización de los
responsables de la conducta delictiva.
Apoyo oportuno a las diligencias de Inspección a lugares.
AMENAZAS:
Falta de reporte en su momento de muerte por parte de los centros hospitalarios. Lo hacen hasta la entrega de la famosa
Boleta de Salida del cadáver.
Lugares mal asegurados (acordonamiento), cuando llega la Policía Judicial, igual la seguridad del Equipo judicial. Temor de los Expertos en la Escena de dar cumplimiento al Artículo
143 Numeral 10 del CPP
DEBILIDADES:Pese al tiempo transcurrido, existe desconocimiento del
procedimiento del nuevo sistema.
Continuos cambios de los equipos por rotación de personal por cubrir vacaciones, estudios, permisos, entre otras
ausencias.
OBSTACULOS:Diligencias realizadas en forma apresurada.
Deconocimiento del apoyo por parte de las Instituciones de Salud a la P. J. y a Medicina legal.
POR PSICOLOGOS 529REMISIONES A OTRAS INSTITUCIONES (Evitando operar la FGN, en casos
que no son de su competencia):ICBF 530
COMISARIAS DE FAMILIA 406POLICIA NACIONAL 520
ORIENTACIONES - CASOS ATENDIDOS 01-01 al 01-03-2006
LAPOLICIA JUDICAL SECCIONAL VALLE
TIENE DEFINIDO SU PERFIL COMO:
Es el ser humano que reconoce la realidad habitual, fruto de una observación metódica; la asume y la soporta con procedimientos técnicos y científicos, para dar cuenta de la misma, en la investigación de hechos delictivos.
Conjuga en sus diligencias investigativas lo jurídico, lo técnico-científico, lo práctico derivado de su experiencia y lo aportado por el contexto de los hechos.
Se caracteriza por …
Su sentido humano Su don de gente
Su método Su clase
Su sentido de pertenencia El alto control de sus emociones
Su sentido común y lógica investigativa Por el manejo del método científico de investigación
Su asertividad en la comunicación Su capacidad de empatía
UN INVESTIGADOR CRIMINALISTICO.....UN INVESTIGADOR CRIMINALISTICO.....
¡GRACIAS!