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  • PROCEDIMIENTO : ORDINARIO

    MATERIA : INDEMNIZACIN DE PERJUICIOS

    DEMANDANTE : MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA

    RUT : 69.255.400-0

    ABOGADOS PATROCINANTES : SIMN YVENES FLORES

    RUT : 12.290.212-9

    FELIPE MAHALUF PINTO

    : 8.860.631-0

    DEMANDADO : JOAQUN LAVN INFANTE

    RUT : 6.373.694-5

    EN LO PRINCIPAL: Demanda de Indemnizacin de Perjuicios.; EN EL PRIMER

    acompaa documentos bajo apercibimiento que indica; EN EL SEGUNDO

    OTROSI: Personera; EN EL TERCER OTROS: Hace presente destino social de

    montos demandados; EN EL CUARTO OTROS: Patrocinio y poder.

    S. J. L. EN LO CIVIL

    FERNANDO SALAM SALDAS, Administrador Pblico, Alcalde (s),

    cdula nacional de identidad N 11.847.119-9, subrogante de la Sra. MARA

    CAROLINA PLAZA GUZMN, Relacionadora Pblica y Alcaldesa de

    Huechuraba, en representacin de la Municipalidad de Huechuraba, todos

    domiciliados para estos efectos en calle Premio Nobel N 5555, Huechuraba,

    segn se acreditar, a US., respetuosamente, digo:

    Que por este acto vengo en deducir demanda ordinaria de indemnizacin

    de perjuicios en contra de don JOAQUN JOS LAVN INFANTE, Ingeniero

    Comercial, domiciliado en Francisco Bulnes Correa N 1390, comuna de Las

    Condes, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer:

    .

    A.- LOS HECHOS

    Los hechos en que se funda la presente demanda Vs., dicen relacin con el sinnmero de imputaciones realizadas a travs de los diversos medios de

  • comunicacin masivos, por el demandado JOAQUN JOS LAVN INFANTE, en

    contra de la Municipalidad de Huechuraba y sus funcionarios, medios en los

    cuales seal que haba corrupcin en la Municipalidad de Huechuraba,

    expresiones que causaron un grave dao a la imagen, prestigio y honra de esta

    entidad edilicia, a las personas que trabajan en ella y en especial a la Sra.

    Alcaldesa de Huechuraba, Mara Carolina Plaza Guzmn.

    A continuacin paso a detallar estas imputaciones.

    1.- Declaraciones del demandado de autos Joaqun Lavn Infante,

    proferidas a travs de la prensa, sealando que hay corrupcin en la

    Municipalidad de Huechuraba.

    El da 18 de marzo de 2008, el demandado de autos JOAQUN LAVN

    INFANTE seal, en relacin a la Municipalidad de Huechuraba en el diario La

    Tercera: Tambin hay corrupcin en los municipios, segn se desprende de

    sus afirmaciones publicadas en el reportaje que a continuacin se transcribe del

    diario LA TERCERA: "El escndalo desatado en la comuna de Huechuraba,

    alcanz mxima tensin despus de que el ex presidenciable gremialista Joaqun

    Lavn, en defensa de su yerno Isaac Givovich, sealara que "lamentablemente

    descubri que la corrupcin no es slo patrimonio de la Concertacin y que

    tambin hay corrupcin en municipios de la UDI".

    "La corrupcin no tiene color poltico, como hay corrupcin en el gobierno,

    tambin hay corrupcin en municipios. Y en este caso yo le he pedido hoy a la

    Contralora General de la Repblica que investigue a fondo lo que pasa en un

    municipio UDI, como es el caso de Huechuraba", enfatiz Lavn.

    El conflicto entre el yerno del ex presidenciable y la alcaldesa UDI de la

    comuna de Huechuraba, Carolina Plaza, se inici cuando la edil acus a Givovich

    -quien se desempe como jefe de informtica del municipio- de haber cometido

    "faltas a la probidad".

    "Yo me he visto involucrado en esto de manera indirecta, porque han

    acusado a un yerno mo, yo lo conozco hace mucho tiempo, conozco a su familia y

    creo que est siendo vctima de una situacin muy injusta, yo lo dije... pongo las

    manos al fuego", agreg el ex presidenciable.

    Lavn asegur que espera que se abran todas las puertas para que se sepa

    la verdad, y agreg que espera que "esto se transforme en un caso emblemtico

    de cmo debe tratarse el tema de la corrupcin. Conmigo el caiga quien caiga es

  • verdad y por eso en un municipio de la UDI pido a la Contralora y despus a los

    Tribunales de Justicia que se investigue a fondo", remat Lavn.

    Las declaraciones anteriormente descritas provocaron una serie de sucesos

    que daaron enormemente a la imagen y reputacin de la Municipalidad de

    Huechuraba, as como el honor de todos sus funcionarios y de la Sra. Alcaldesa,

    MARA CAROLINA PLAZA GUZMN.

    El mismo da 18 de marzo de 2008, se public en el vespertino La Segunda

    la siguiente informacin: Huechuraba: Lavn dice que su yerno descubri

    corrupcin y alcaldesa denuncia amenazas. Punto de mxima tensin alcanz

    hoy la situacin en la comuna de Huechuraba, luego de que el ex presidenciable

    de la UDI, Joaqun Lavn, saliera en defensa de su yerno, Isaac Givovich

    cuestionado por la alcaldesa de la comuna, Carolina Plaza, quien lo acusa de

    falta de probidad. No slo calific de injusta dicha acusacin, sino que

    contraatac afirmando que lamentablemente mi yerno descubri que la

    corrupcin no es slo patrimonio de la Concertacin y que tambin hay

    corrupcin en municipios de la UDI. (el subrayado es nuestro).

    Ya al anochecer del da 18 de marzo de 2008, en el programa Hora de

    Infidentes de Canal 13, el demandado de autos, JOAQUN LAVN INFANTE,

    precisa ms an sus dichos cuando se le pregunta; Bueno, usted desat una

    enorme controversia en particular en su sector, en la Alianza, con esta frase que

    dijo hoy da, se la voy a citar: La corrupcin no es monopolio de la Concertacin,

    sino que tambin existe en municipio UDI, lo dijo en plural, se refiere a una

    prctica extendida en muchos municipios o particularmente en Huechuraba?.

    Aclrenos esa parte.

    Joaqun Lavn, ex candidato presidencial: Particularmente a

    Huechuraba. Yo leo quetal vez al leer la frase me di cuenta que no la dije en la

    forma precisa. Pero, lo que yo quise decir es lo siguiente: la corrupcin no tiene

    color poltico. Por qu digo este, porque aqu normalmente, del lado de la Alianza

    se dispara, el Gobierno corrupto, la Concertacincuidado!, osea la corrupcin

    no tiene color poltico, tiene que ver con el acostumbramiento en el poder, con

    estar muchos aos y, por tanto, pensar no me van a pillar, voy a empezar a hacer

    cosas. Eso se da en el Gobierno y tambin se da en municipios. Pero en este caso

    especifico, yo me estoy me estoy refiriendo al Municipio de Huechuraba y ah es

    donde he pedido que se haga una investigacin por la Contralora.

    Posteriormente, en el mismo programa televisivo; Conductora: La

    corrupcin no es patrimonio de la Concertacin solamente.

  • Joaqun Lavin, ex candidato presidencial: Eso est bien, yo creo que

    tambin hay en este otro lado, pero tampoco es lgico decirlo as al boleo,

    entonces por eso que yo lo centralizo en este caso especifico de Huechuraba.

    El da 19 de marzo de 2008, se escuchan las siguientes declaraciones de

    Lavn Infante, en el noticiero Teledario, ltima edicin, de la estacin televisiva La

    Red: Yo pongo las manos al fuego por l, por que lo conozco y s lo que vale,

    pero quiero decir una cosa, la corrupcin no tiene color poltico, as como hay

    corrupcin en el Gobierno, tambin hay corrupcin en municipios y en este caso

    yo le he pedido hoy a la Contralora General de la Repblica que investigue a

    fondo lo que pasa en un municipio UDI como es el caso de Huechuraba.

    Nuevamente el da 19 de marzo de 2008, esta vez en la portada del diario

    La Nacin, se lee a raz de las declaraciones de Lavn, Tambin hay corrupcin

    en municipios UDI. Quiero que se transforme en un caso emblemtico de

    cmo debe tratarse el problema de la corrupcin en Chile. Aqu conmigo el caiga

    quien caiga es de verdad y por eso en un municipio que es de mi partido, pido a la

    Contralora, y despus ojal lo hagan los Tribunales de Justicia , que se investigue

    a fondo.

    El da 23 de marzo de 2009, Joaqun Lavn Infante seala en el programa

    televisivo Tolerancia Cero de Chilevisin, en relacin a la Sra. Alcaldesa de

    Huechuraba: La corrupcin ocurre en los grupos humanos en situaciones de

    poder , Este germen hay que derrotarlo de chiquitito, la corrupcin ,Tenemos

    que darle un ejemplo al pas de cmo se trata la corrupcin, Estos lunares

    tienen que extirparse antes de que se extiendan , En esto tienen que ser las

    instituciones las que funcionen.

    Con fecha 13 de Abril de 2009, se publica en el diario La Tercera, la

    siguiente opinin de Lus Ortiz Quiroga, abogado de Isaac Givovich (yerno de

    Joaqun Lavn Infante), refirindose a la Municipalidad de Huechuraba: En los

    municipios donde opera GMA hay una forma muy corrupta de proceder.

    El da 3 de Junio de 2008, el yerno de Joaqun Lavn Infante, Isaac

    Givovich Contador, habla por primera vez en Canal 13, especficamente en el

    noticiero Telenoche sealando: He sido vctima de demasiadas mentiras para

    ocultar la verdad, Fui testigo de gravsimas irregularidades en la Municipalidad

    de Huechuraba.

  • El diario La Segunda, public el da viernes 13 de junio de 2008 las

    siguientes declaraciones de Joaqun Lavn Infante: Si la UDI quiere seguir

    teniendo autoridad moral para enfrentar la corrupcin como tiene que ser, no slo

    tiene que ver la paja en el ojo ajeno, sino tambin la viga en el propio. Las

    lealtades mal entendidas, los clculos polticos, han hecho que se haya cado en el

    doble estndar, respecto a los informes de Contralora sobre la Municipalidad de

    Huechuraba.

    Ya el da 14 de junio de 2008, Joaqun Lavn Infante lanz una dura

    crtica contra su partido en relacin a la Municipalidad de Huechuraba: Doble

    estndar en la UDI, porque cuando t enfrentas la corrupcin tienes que ser muy

    consecuente y no slo tienes que ver la paja en el ojo ajeno, sino tambin la viga

    en el propio.

    Estas informaciones, como muchas otras que se acompaan en la etapa

    procesal correspondiente, daaron gravemente la imagen y prestigio de la

    Municipalidad de Huechuraba, como las de sus esforzados funcionarios, dao que

    deber ser resarcido como en derecho corresponda.

    Como se apreciar, en todas las declaraciones realizadas en la prensa, el

    demandado de autos Joaqun Lavn Infante, no tuvo reparo alguno para calificar

    de corrupcin los hechos investigados en Huechuraba, conducta que tambin se

    observ en el Sr. Isaac Givovich Contador y su abogado Lus Ortiz Quiroga,

    vulnerando de este modo la presuncin de inocencia establecida en nuestra

    legislacin penal.

    2.- El Concepto de Corrupcin segn el Diccionario de la Real

    Academia de la Lengua.

    Ahora bien Vs. corresponde precisar el concepto de corrupcin, imputado

    por JOAQUN LAVN INFANTE a la Municipalidad de Huechuraba.

    Segn el diccionario de la Real Academia de la Lengua, la palabra

    corrupcin viene del latn corrupto, -nis, y significa: En las organizaciones, especialmente en las pblicas, prctica consistente en la utilizacin de las

    funciones y medios de aquellas en provecho econmico o de otra ndole, de sus

    gestores.

    En este orden de ideas y como se ha apreciado de las declaraciones

    transcritas, el Sr. Joaqun Lavn Infante, ha acusado a travs de un sinnmero de

  • medios de prensa, que en la corporacin de derecho pblico conocida como

    Municipalidad de Huechuraba, se aprovechaban los medios y funciones de sta a

    favor de sus gestores (corrupcin).

    3.- El demandado de autos Joaqun Lavn Infante logr imponer el

    falso concepto Huechuraba = corrupcin.

    Efectivamente Vs., a travs de estos casi dos aos que lleva la temtica

    relativa a la corrupcin en la Municipalidad de Huechuraba impuesta por Lavn

    Infante en los medios de prensa, el demandado ha logrado instalar en la opinin

    pblica el falso concepto Huechuraba = corrupcin, deteriorando la imagen de

    la entidad edilicia que represento.

    De este modo, la Municipalidad de Huechuraba gracias a los dichos de

    Joaqun Lavn Infante, ha pasado a ser un paradigma e cono de la corrupcin,

    quedando seriamente afectado el prestigio, la imagen y el honor de esta

    Corporacin de Derecho Pblico.

    Ser muy difcil reestablecer la buena imagen que tena la Municipalidad de

    Huechuraba antes de las declaraciones del demandado de autos, buena imagen

    que le permita tener excelentes relaciones con el sector privado, organismos del

    sector pblico, proveedores y con pases de distintos continentes, lo cual no

    acontece en la actualidad.

    4.- Acciones legales ejercidas como consecuencia de las acusaciones

    de corrupcin realizadas por el Sr. Joaqun Lavn Infante.

    Las injustas e infundadas acusaciones del demandado de autos Joaqun

    Lavn Infante, desencadenaron una serie sucesos legales, entre ellos dos

    procesos en contra de la Sra. Alcaldesa de Huechuraba, Sra. Mara Carolina

    Plaza Guzmn.

    En efecto, con fecha 23 de mayo de 2008, los entonces concejales de

    Huechuraba Gabriel Rodrguez Vega, Sergio Escobar Jofr y la concejala

    Camila Benado Benado, demandaron a la Sra. Alcaldesa ante el Primer Tribunal

    Electoral de la Regin Metropolitana, por presuntas faltas a la probidad y notable

    abandono de deberes, solicitando la destitucin de la Jefa del Servicio.

  • Asimismo, los ex concejales y la concejala ya mencionados, dedujeron un

    sinnmero de infundadas querellas en contra de la Sra. Alcaldesa y algunos

    funcionarios de la Municipalidad de Huechuraba, por los ms diversos motivos.

    Ambos procesos tuvieron una amplia cobertura de prensa, prensa que

    siempre tuvo por acreditadas las afirmaciones de JOAQUN LAVN INFANTE, en

    relacin a que la corrupcin se haba instalado en Huechuraba, lo cual afect de

    una manera sumamente negativa la imagen de la Municipalidad de Huechuraba,

    as como la de sus funcionarios, a pesar de que, segn se explicar ms adelante,

    todas las acciones judiciales interpuestas fueron rechazas en las instancias

    correspondientes.

    5.- El impacto de las declaraciones de un ex candidato presidencial y

    figura de poltica de primer nivel.

    Como Vs. comprender el hecho de que Joaqun Lavn Infante haya

    sealado que haba corrupcin en la Municipalidad de Huechuraba no es menor,

    teniendo en consideracin que el demandado de autos fue candidato presidencial

    de la Coalicin Centro Derecha en dos oportunidades, en una de las cuales obtuvo

    un 48.69 % de los votos, esto es, 3.495.569 de sufragios, estando a punto de

    haber sido electo Presidente de la Repblica y es uno de los lderes del sector

    poltico que representa.

    As las cosas y teniendo presente su alta representatividad, sus

    acusaciones respecto a que haba corrupcin en la Municipalidad de Huechuraba

    tuvieron una amplsima difusin en los medios de comunicacin masivos, lo cual

    es de pblico y notorio conocimiento.

    Efectivamente Vs., y como se acreditar en la etapa procesal

    correspondiente, las declaraciones del demandado de autos sobre corrupcin en

    la Municipalidad de Huechuraba, fueron informadas en todos los diarios del pas,

    entre los cuales puedo mencionar medios tan importantes como El Mercurio, La

    Tercera, Las ltimas Noticias, as como en medios televisivos tales como,

    Televisin Nacional de Chile, Corporacin de Televisin de la Universidad

    Catlica, Chilevisin, Megavisin, La Red, las radios Bobo, Cooperativa,

    Agricultura, entre muchos otros.

    Todo lo anterior, tuvo amplias repercusiones gracias a los dichos de Lavn

    Infante, en su calidad de figura pblica de primer nivel en el pas.

  • A modo de ejemplo, puedo sealar que durante el ao 2008 se emitieron

    respecto a la presunta corrupcin en la Municipalidad de Huechuraba, 161 notas

    de Televisin, 411 notas de radio, 800 notas de prensa y 1.700 de medios

    digitales.

    En lo que va del ao 2009, se han emitido respecto de la temtica relativa

    a la presunta corrupcin en la Municipalidad de Huechuraba, 52 notas de

    Televisin, 282 notas de radio, 208 notas de prensa y 624 de medios digitales.

    Es as como las ms de 4.238 (cuatro mil doscientas treinta y ocho)

    apariciones en los medios de comunicacin de la temtica relativa a la presunta

    corrupcin el Municipio que represento desde marzo de 2008 a noviembre de

    2009, signific que cada persona, que cada ciudadano y cada ciudadana de

    nuestra nacin, cada vez que ley un peridico, vio en el Internet o en la televisin

    o escuch en la radio sobre la corrupcin en Huechuraba, fue asimilando el

    concepto exitosamente instalado por Joaqun Lavn Infante, corrupcin igual

    Municipalidad de Huechuraba, el cual quedar por muchos aos instalado en la

    opinin pblica.

    Como Vs. Comprender, la imagen de la Municipalidad de Huechuraba ha

    sufrido un dao irreparable, imagen que ser muy difcil de reestablecer.

    6.- Se acredit que no existe corrupcin en la Municipalidad de

    Huechuraba. Fallo del Primer Tribunal Electoral de la Regin Metropolitana y

    Decisin de la Fiscala Centro Norte de NO Perseverar en la Investigacin.

    Cabe recordar que en su oportunidad, la Contralora General de la

    Repblica remiti su informe final sobre la auditora realizada en la Municipalidad

    de Huechuraba de junio de 2008 al Consejo de Defensa del Estado, a fin de que

    este organismo analizara las acciones penales a seguir en contra de los

    funcionarios de la Municipalidad de Huechuraba, as como en contra de la Sra.

    Alcaldesa, concluyendo en definitiva la institucin antes sealada, que no haba

    delito alguno que perseguir, razn por la cual no interpuso querella alguna.

    Asmismo, el Primer Tribunal Electoral de la Regin Metropolitana,

    conoci la solicitud de destitucin de la Sra. Alcaldesa por notable abandono de

    deberes y faltas a la probidad realizada por los entonces concejales Gabriel

    Rodrguez Vega, Sergio Escobar Jofr y la concejala Camila Benado Benado,

    absolviendo en forma unnime de todos los cargos a la Sra. Alcaldesa (autos rol

    1648-2008).

  • Finalmente, la Fiscala Centro Norte solicit al Tribunal de Garanta citar a

    una audiencia en la cual se proceder a cerrar la investigacin, de no perseverar

    en la investigacin (autos RIT 6745-2008), lo cual en la prctica significa el

    sobreseimiento de estos autos al no acreditarse delito alguno.

    De este modo, se ha acreditado en todas las instancias que los dichos del

    demandado de autos JOAQUN LAVN INFANTE, NO TENAN SUSTENTO

    ALGUNO EN LOS HECHOS, desprestigiando a la Municipalidad de Huechuraba

    y sus funcionarios sin sopesar el irreparable dao a la imagen y honra de la

    entidad edilicia que represento, as como de las personas que trabajan para la

    misma.

    7.- Hasta la fecha el demandado Joaqun Lavn Infante no ha dado

    disculpas por sus erradas declaraciones.

    A pesar de que nuestros Tribunales de Justicia absolvieron de todos los

    cargos a la Sra. Alcaldesa Mara Carolina Plaza Guzmn y el Ministerio Pblico

    determin no perseverar en la investigacin, lo cual da cuenta que jams hubo

    corrupcin en la Municipalidad de Huechuraba, el demandado de autos Joaqun

    Lavn Infante, no ha enfrentado esta realidad reconociendo pblicamente, como

    corresponde, que se equivoc.

    Lo que enaltece a los grandes hombres es reconocer los errores que se

    cometen cuando se equivocan y no esconder la verdad, como ha acaecido en los

    hechos.

    As las cosas, EXIGIMOS! que Joaqun Lavn Infante d pblicas

    disculpas a travs de los mismos medios de comunicacin que us como

    acusador sealando que haba corrupcin en Huechuraba, reconociendo a la

    prensa nacional e internacional que ante los Tribunales de Justicia y el Ministerio

    Pblico se ha acreditado que jams hubo corrupcin en la entidad edilicia que

    represento, ya sea de parte de sus funcionarios, como por parte de la Sra.

    Alcaldesa Mara Carolina Plaza Guzmn.

    B.- EL DERECHO

  • I. HABILITACIN CONSTITUCIONAL Y ORGNICA CONSTITUCIONAL

    PARA DEMANDAR EN JUICIO.

    A. En primer lugar, la Constitucin Poltica de la Repblica de 1980, en su artculo 118, inciso 4, indica que las Municipalidades son corporaciones

    autnomas de derecho pblico, con personalidad jurdica y patrimonio

    propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y

    asegurar su participacin en el progreso econmico, social y cultural de la

    comuna.

    B. En este mismo orden de cosas, la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades, N 18.695, en su artculo 1, inciso segundo, reitera la

    idea que las Municipalidades son Corporaciones autnomas de derecho

    pblico y que cuentan con personalidad jurdica y patrimonio propio.

    C. Dentro de este orden jurdico, tanto la Carta Fundamental como la propia Ley Orgnica de Municipalidades, le otorgan autonoma para actuar, tanto

    en el mbito judicial como en el extrajudicial, permitindole actuar tanto

    como sujeto activo cuando deba iniciar las acciones pertinentes en defensa

    de los derechos e intereses de la Corporacin, como tambin ser sujeto

    pasivo, cuando tenga que ejercer el legtimo derecho a defensa.

    D. Por otra parte, la Constitucin en el citado artculo 118, inciso segundo, prescribe que las municipalidades estn constituidas por el alcalde, que es

    su mxima autoridad y por el consejo. Norma que guarda perfecta armona

    con el artculo 2, de la Ley Orgnica de Municipalidades, el que reitera que

    las municipalidades estn constituidas por el alcalde, quien es la mxima

    autoridad y por el concejo.

    E. El artculo 63, letra a) de la Ley N 18.695, le encomienda al alcalde, dentro de sus atribuciones, la representacin judicial y extrajudicial de la

    municipalidad.

    F. En consecuencia y en relacin con lo expuesto, la Municipalidad de Huechuraba, es un rgano administrativo que cuenta con personalidad

    jurdica y patrimonio propio y se compone de dos rganos, uno unipersonal,

    el Alcalde y otro colegiado, el Concejo. Y la representacin para defender

    en tribunales los intereses patrimoniales del municipio, le corresponde al

    Alcalde, quien es su mxima autoridad.

  • II. PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACUAL EN

    EL CASO SUB-LITE.

    A. La expresin "responsabilidad" implica decir que un individuo es responsable de sus propios actos, cuando stos han inferido dao.

    En ese sentido, se dice que una persona es responsable cuando

    est obligada a indemnizar el dao que ha causado, como acontece

    con el demandado de autos.

    B. El delito civil "es el hecho ilcito cometido con la intencin de daar y que ha causado injuria o dao en otra persona". El cuasidelito es

    el hecho culpable cometido sin la intencin de daar y que ha

    inferido injuria o dao a otra persona, as lo disponen los arts.1437

    y 2284 del Cdigo Civil. Lo esencial en el delito y cuasidelito civil es

    el dao causado a otra persona o a la propiedad de otro.

    C. En la especie se renen todos los requisitos exigidos para configurar la RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL y para

    que proceda la correspondiente indemnizacin de perjuicios.

    Existi: a)DAO y b) El DAO se origin por culpa o dolo del

    demandado.

    D. El demandado ha actuado libre e independientemente, pero su actuar ha causado un dao, imputable a su dolo o culpa.

    E. De los arts., 2284, 2314 y 2319 se desprende que para que un hecho genere responsabilidad delictual o cuasidelictual civil, es

    necesario que concurran los siguientes elementos: a) Que el hecho

    u omisin provenga de dolo o culpa del autor; b) Que el autor sea

    capaz de delito o cuasidelito civil; c) Que el hecho u omisin cause

    un dao a la vctima; d) Que entre el hecho u omisin doloso o

    culpable y el dao causado exista una relacin de causalidad.

    Todos los elementos referidos se configuran en el caso sub-lite.

    F. Cabe sealar, que el art.2329 inc.1, del Cdigo Civil reitera y refuerza lo establecido en el art.2314, norma que impone a quien ha

    cometido un hecho ilcito la obligacin de reparar el dao que de l

    se deriva.

  • G. En efecto, lo dispuesto en el art.2314 y que tiende a determinar cul es el alcance de la norma del art.2329, se configura una presuncin

    de responsabilidad por hecho propio, en aquellos casos en que el

    dao proviene de un hecho que por su naturaleza o por las

    circunstancias en que ese hecho se realiz, puede atribuirse a dolo

    o culpa del autor, tal como aconteci con el demandado.

    III. PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIN POR DAO MORAL A FAVOR

    DE LAS PERSONAS JURDICAS.

    A. Las personas jurdicas son sujetos de derecho que se encuentran legitimadas activas para demandar una indemnizacin por dao moral que

    afecte a sus derechos de la personalidad, tales como la honra, imagen y

    privacidad.

    B. Sobre la materia en comento, tanto el prestigioso catedrtico Arturo Alessandri, como la opinin de la gran mayora de nuestra doctrina y la

    jurisprudencia en estos ltimos aos, ha venido afirmando que tambin es

    posible que la persona jurdica se vea afectada en cuanto a su honra,

    reputacin y por esto sea indemnizada por dao moral.

    C. En efecto, la reciente Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha ido progresivamente aceptando la titularidad o legitimacin activa

    de las personas jurdicas para obtener la reparacin del dao moral. Varias

    sentencias de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones de

    Concepcin y Antofagasta han venido a consolidar, con ciertos visos de

    permanencia, un reconocimiento aparentemente definitivo de la necesidad de

    aceptar la reparacin del dao moral sufrido por las personas jurdicas.

    D. En dicho sentido, la formulacin ms completa de la nueva doctrina, la recoge un fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema, en el que se reconoce

    que si la nocin de este dao se reduce a la lesin, a sentimientos de

    afeccin o al pretium doloris, es claro que jams una persona jurdica podra

    pretender legitimacin activa para reclamar tales daos. Sin embargo, si la

    nocin de dao moral tiene un carcter objetivo, en particular en cuanto a

    lesionar atributos de la personalidad [] podra admitirse la accin de la

    persona jurdica por dao moral.

    E. Por su parte, y en el mismo sentido, la Corte de Apelaciones de Concepcin en uno de sus fallos seal: que si la accin de este dao se

    reduce a la lesin de los sentimientos, entonces la Industria Manufact no

  • puede ser indemnizada. Pero si se tiene un concepto objetivo de dao moral,

    en cuanto a lesionar atributos de la personalidad propias de la idea misma de

    persona y su lesin, es independiente de un sentimiento que pueda

    experimentar la vctima, ya que lo que se protege es la persona, debe

    admitirse la accin de la persona jurdica por el dao moral, (Corte de

    Apelaciones de Concepcin, septiembre 2008).

    F. Por su parte, y a mayor abundamiento, en los autos Rol 1654-2002, sustanciados en la Excelentsima Corte Suprema, se ha fallado lo siguiente:

    "La recurrente pretende que la sentencia atacada quebranta el artculo 545 del

    Cdigo Civil por haber concedido una indemnizacin por dao moral a una

    persona jurdica, la cual no podra ser objeto de esa clase de dao. Esto

    constituye un error, como lo sostiene la gran mayora de los tratadistas de

    derecho privado, varios de los cuales se citan literalmente en el fallo

    impugnado, las personas jurdicas s pueden experimentar dao moral,

    entendiendo por tal, en este caso, el de carcter extrapatrimonial que afecta a

    su reputacin o prestigio. Que la institucin querellante sufri un perjuicio de

    esa clase est fuera de dudas y de l son indicios las mermas en las ddivas

    que usualmente reciba antes de ocurrir los hechos que han dado origen a esta

    causa. En consecuencia, la sentencia cuya nulidad se pretende, no ha

    incurrido en error de derecho alguno que justifique tal solicitud y, por ende,

    tambin este captulo de casacin en el fondo habr de rechazarse".

    G. En el mismo sentido se ha pronunciado la Ilustrsima Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol 6316-2004 al disponer: "La indemnizacin por

    dao moral tiene por objeto compensar al afectado por las lesiones o

    detrimentos que, por causa imputable a otro, haya sufrido en sus derechos

    extrapatrimoniales, entre los que se cuenta el honor o el prestigio. De acuerdo

    a la opinin de la doctrina civil, cuando se afectan los intereses no

    patrimoniales de las personas jurdicas, no existe razn para no reconocerles

    la titularidad de acciones por dao moral, por estar estas entidades dotadas

    de derechos semejantes a los de las personas naturales, que deben ser

    igualmente protegidos. As la jurisprudencia ha reconocido, por ejemplo, que

    adems de la indemnizacin por dao patrimonial, una sociedad puede obtener

    reparacin por concepto de dao moral por el desprestigio derivado de una

    indebida publicacin en el Boletn Comercial.

    H. En sntesis, es posible que una persona ficticia, como es la demandante, viera afectado su buen nombre reputacin o prestigio, por tanto procede la

    indemnizacin por dao moral.

  • La cuanta de los perjuicios es la suma de $ 2.000.000.000, (dos mil millones de

    pesos) segn el siguiente detalle:

    Dao Emergente: por un monto total que asciende a la suma de $500.000.000 (quinientos millones pesos), el que se desprende del costo

    que signific para la Municipalidad el gasto extra en fotocopias, horas

    hombres, papelera, aumento significativo en consumo de telfonos, horas

    extras, entre otras.

    En efecto, y como consecuencia de las imputaciones infundadas del

    demandado, la Municipalidad destin importante capital humano y material,

    que presupuestariamente estaba destinada a las funciones habituales del

    servicio, y hubo que desviarlos para otros fines, mermando de este modo el

    presupuesto municipal. Ms, los costos de papelera, horas extras,

    materiales de consumo, aumentaron exponencialmente durante todo el ao

    2008 y parte del 2009.

    El monto demandado por concepto de dao emergente ser

    enterado en arcas municipales y destinado ntegramente un proyecto social

    a desarrollarse en Huechuraba.

    Dao Moral: por un monto total que asciende a la suma de $1.500.000.000 (mil quinientos millones de pesos), el que se sustenta principalmente en los

    hechos narrados en el cuerpo de esta demanda, y que dicen relacin con

    que las personas jurdicas s pueden experimentar dao moral,

    entendiendo por tal, en este caso, el de carcter extrapatrimonial que

    afecta a su reputacin o prestigio.

    Del caso en estudio y de los hechos narrados, es claro que la Municipalidad

    de Huechuraba sufri dao moral, afectndose su reputacin, prestigio e

    imagen. En efecto, desde el 09 de marzo de 2008 en adelante, el

    demandado de autos profiri una serie de acusaciones e imputaciones que

    afectaron el prestigio de esta Municipalidad. As, a modo meramente

    ejemplar, el Sr. LAVN INFANTE el 18 de marzo de 2008, en el Canal 13 de

    televisin, programa Hora de Infidentes, seal: La corrupcin no tiene

    color poltico, en municipios, me refiero a Huechuraba. El monto

    demandado por concepto de dao moral ser igualmente enterado en

    arcas municipales y destinado ntegramente un proyecto social a

    desarrollarse en Huechuraba.

  • POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 118 de la Constitucin

    Poltica de la Repblica de 1980, los artculos 1, inciso segundo, 2, y 63, letra

    a),de la Ley N 18.695, los artculos 2.314 y siguientes del Cdigo Civil, y 254 y

    siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil,

    PIDO A S.S.: se sirva tener por entablada demanda de indemnizacin de

    perjuicios por Responsabilidad Extracontractual, en juicio ordinario, en contra de

    JOAQUN LAVN INFANTE, ya individualizado, acogerla, en todas sus partes y,

    en definitiva, declarar que me adeuda la suma de $2.000.000.000(dos mil millones

    pesos), ms los reajustes, intereses y costas.

    PRIMER OTROSI: Ruego a US., tener por acompaados los siguientes

    documentos con citacin:

    A) Ordinario de Alcalda, en que se ordena emitir informe en Derecho a la Direccin Jurdica, para analizar las alternativas legales respecto de este

    caso.

    B) Ordinario de la Direccin Jurdica, de fecha 9 de noviembre de 2009, en el que emite informe en derecho.

    C) Decreto N 661/2008, mediante el cual se le designa Administrador

    Municipal de Huechuraba a don FERNANDO SALAM SALDAS

    SEGUNDO OTROS: La personera de don FERNANDO SALAM SALDAS,

    para comparecer como Alcalde Subrogante de la Municipalidad de Huechuraba

    consta en Decreto N 661/2008, mediante el cual se le designa Administrador

    Municipal de Huechuraba, funcionario en ejercicio que sigue en orden de jerarqua

    al Alcalde dentro de la Municipalidad, segn lo dispuesto en el artculo 62 de la

    Ley Orgnica de Municipalidades.

    TERCER OTROS: Ruego a Us. tener presente que los montos demandados por

    concepto de dao emergente y dao moral sern enterados en arcas municipales

    y destinados ntegramente un proyecto social a desarrollarse en Huechuraba.

    CUATRO OTROS: Ruego a US., tener presente que designo abogados

    patrocinantes y confiero poder a don LUIS FELIPE MAHALUF PINTO y SIMN

    YVENES FLORES, para que acten conjunta o separadamente, ambos con

  • domicilio en Premio Nobel N 5555, Huechuraba.