Download - Demanda Lavin
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PROCEDIMIENTO : ORDINARIO
MATERIA : INDEMNIZACIN DE PERJUICIOS
DEMANDANTE : MUNICIPALIDAD DE HUECHURABA
RUT : 69.255.400-0
ABOGADOS PATROCINANTES : SIMN YVENES FLORES
RUT : 12.290.212-9
FELIPE MAHALUF PINTO
: 8.860.631-0
DEMANDADO : JOAQUN LAVN INFANTE
RUT : 6.373.694-5
EN LO PRINCIPAL: Demanda de Indemnizacin de Perjuicios.; EN EL PRIMER
acompaa documentos bajo apercibimiento que indica; EN EL SEGUNDO
OTROSI: Personera; EN EL TERCER OTROS: Hace presente destino social de
montos demandados; EN EL CUARTO OTROS: Patrocinio y poder.
S. J. L. EN LO CIVIL
FERNANDO SALAM SALDAS, Administrador Pblico, Alcalde (s),
cdula nacional de identidad N 11.847.119-9, subrogante de la Sra. MARA
CAROLINA PLAZA GUZMN, Relacionadora Pblica y Alcaldesa de
Huechuraba, en representacin de la Municipalidad de Huechuraba, todos
domiciliados para estos efectos en calle Premio Nobel N 5555, Huechuraba,
segn se acreditar, a US., respetuosamente, digo:
Que por este acto vengo en deducir demanda ordinaria de indemnizacin
de perjuicios en contra de don JOAQUN JOS LAVN INFANTE, Ingeniero
Comercial, domiciliado en Francisco Bulnes Correa N 1390, comuna de Las
Condes, por las razones de hecho y de derecho que paso a exponer:
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A.- LOS HECHOS
Los hechos en que se funda la presente demanda Vs., dicen relacin con el sinnmero de imputaciones realizadas a travs de los diversos medios de
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comunicacin masivos, por el demandado JOAQUN JOS LAVN INFANTE, en
contra de la Municipalidad de Huechuraba y sus funcionarios, medios en los
cuales seal que haba corrupcin en la Municipalidad de Huechuraba,
expresiones que causaron un grave dao a la imagen, prestigio y honra de esta
entidad edilicia, a las personas que trabajan en ella y en especial a la Sra.
Alcaldesa de Huechuraba, Mara Carolina Plaza Guzmn.
A continuacin paso a detallar estas imputaciones.
1.- Declaraciones del demandado de autos Joaqun Lavn Infante,
proferidas a travs de la prensa, sealando que hay corrupcin en la
Municipalidad de Huechuraba.
El da 18 de marzo de 2008, el demandado de autos JOAQUN LAVN
INFANTE seal, en relacin a la Municipalidad de Huechuraba en el diario La
Tercera: Tambin hay corrupcin en los municipios, segn se desprende de
sus afirmaciones publicadas en el reportaje que a continuacin se transcribe del
diario LA TERCERA: "El escndalo desatado en la comuna de Huechuraba,
alcanz mxima tensin despus de que el ex presidenciable gremialista Joaqun
Lavn, en defensa de su yerno Isaac Givovich, sealara que "lamentablemente
descubri que la corrupcin no es slo patrimonio de la Concertacin y que
tambin hay corrupcin en municipios de la UDI".
"La corrupcin no tiene color poltico, como hay corrupcin en el gobierno,
tambin hay corrupcin en municipios. Y en este caso yo le he pedido hoy a la
Contralora General de la Repblica que investigue a fondo lo que pasa en un
municipio UDI, como es el caso de Huechuraba", enfatiz Lavn.
El conflicto entre el yerno del ex presidenciable y la alcaldesa UDI de la
comuna de Huechuraba, Carolina Plaza, se inici cuando la edil acus a Givovich
-quien se desempe como jefe de informtica del municipio- de haber cometido
"faltas a la probidad".
"Yo me he visto involucrado en esto de manera indirecta, porque han
acusado a un yerno mo, yo lo conozco hace mucho tiempo, conozco a su familia y
creo que est siendo vctima de una situacin muy injusta, yo lo dije... pongo las
manos al fuego", agreg el ex presidenciable.
Lavn asegur que espera que se abran todas las puertas para que se sepa
la verdad, y agreg que espera que "esto se transforme en un caso emblemtico
de cmo debe tratarse el tema de la corrupcin. Conmigo el caiga quien caiga es
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verdad y por eso en un municipio de la UDI pido a la Contralora y despus a los
Tribunales de Justicia que se investigue a fondo", remat Lavn.
Las declaraciones anteriormente descritas provocaron una serie de sucesos
que daaron enormemente a la imagen y reputacin de la Municipalidad de
Huechuraba, as como el honor de todos sus funcionarios y de la Sra. Alcaldesa,
MARA CAROLINA PLAZA GUZMN.
El mismo da 18 de marzo de 2008, se public en el vespertino La Segunda
la siguiente informacin: Huechuraba: Lavn dice que su yerno descubri
corrupcin y alcaldesa denuncia amenazas. Punto de mxima tensin alcanz
hoy la situacin en la comuna de Huechuraba, luego de que el ex presidenciable
de la UDI, Joaqun Lavn, saliera en defensa de su yerno, Isaac Givovich
cuestionado por la alcaldesa de la comuna, Carolina Plaza, quien lo acusa de
falta de probidad. No slo calific de injusta dicha acusacin, sino que
contraatac afirmando que lamentablemente mi yerno descubri que la
corrupcin no es slo patrimonio de la Concertacin y que tambin hay
corrupcin en municipios de la UDI. (el subrayado es nuestro).
Ya al anochecer del da 18 de marzo de 2008, en el programa Hora de
Infidentes de Canal 13, el demandado de autos, JOAQUN LAVN INFANTE,
precisa ms an sus dichos cuando se le pregunta; Bueno, usted desat una
enorme controversia en particular en su sector, en la Alianza, con esta frase que
dijo hoy da, se la voy a citar: La corrupcin no es monopolio de la Concertacin,
sino que tambin existe en municipio UDI, lo dijo en plural, se refiere a una
prctica extendida en muchos municipios o particularmente en Huechuraba?.
Aclrenos esa parte.
Joaqun Lavn, ex candidato presidencial: Particularmente a
Huechuraba. Yo leo quetal vez al leer la frase me di cuenta que no la dije en la
forma precisa. Pero, lo que yo quise decir es lo siguiente: la corrupcin no tiene
color poltico. Por qu digo este, porque aqu normalmente, del lado de la Alianza
se dispara, el Gobierno corrupto, la Concertacincuidado!, osea la corrupcin
no tiene color poltico, tiene que ver con el acostumbramiento en el poder, con
estar muchos aos y, por tanto, pensar no me van a pillar, voy a empezar a hacer
cosas. Eso se da en el Gobierno y tambin se da en municipios. Pero en este caso
especifico, yo me estoy me estoy refiriendo al Municipio de Huechuraba y ah es
donde he pedido que se haga una investigacin por la Contralora.
Posteriormente, en el mismo programa televisivo; Conductora: La
corrupcin no es patrimonio de la Concertacin solamente.
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Joaqun Lavin, ex candidato presidencial: Eso est bien, yo creo que
tambin hay en este otro lado, pero tampoco es lgico decirlo as al boleo,
entonces por eso que yo lo centralizo en este caso especifico de Huechuraba.
El da 19 de marzo de 2008, se escuchan las siguientes declaraciones de
Lavn Infante, en el noticiero Teledario, ltima edicin, de la estacin televisiva La
Red: Yo pongo las manos al fuego por l, por que lo conozco y s lo que vale,
pero quiero decir una cosa, la corrupcin no tiene color poltico, as como hay
corrupcin en el Gobierno, tambin hay corrupcin en municipios y en este caso
yo le he pedido hoy a la Contralora General de la Repblica que investigue a
fondo lo que pasa en un municipio UDI como es el caso de Huechuraba.
Nuevamente el da 19 de marzo de 2008, esta vez en la portada del diario
La Nacin, se lee a raz de las declaraciones de Lavn, Tambin hay corrupcin
en municipios UDI. Quiero que se transforme en un caso emblemtico de
cmo debe tratarse el problema de la corrupcin en Chile. Aqu conmigo el caiga
quien caiga es de verdad y por eso en un municipio que es de mi partido, pido a la
Contralora, y despus ojal lo hagan los Tribunales de Justicia , que se investigue
a fondo.
El da 23 de marzo de 2009, Joaqun Lavn Infante seala en el programa
televisivo Tolerancia Cero de Chilevisin, en relacin a la Sra. Alcaldesa de
Huechuraba: La corrupcin ocurre en los grupos humanos en situaciones de
poder , Este germen hay que derrotarlo de chiquitito, la corrupcin ,Tenemos
que darle un ejemplo al pas de cmo se trata la corrupcin, Estos lunares
tienen que extirparse antes de que se extiendan , En esto tienen que ser las
instituciones las que funcionen.
Con fecha 13 de Abril de 2009, se publica en el diario La Tercera, la
siguiente opinin de Lus Ortiz Quiroga, abogado de Isaac Givovich (yerno de
Joaqun Lavn Infante), refirindose a la Municipalidad de Huechuraba: En los
municipios donde opera GMA hay una forma muy corrupta de proceder.
El da 3 de Junio de 2008, el yerno de Joaqun Lavn Infante, Isaac
Givovich Contador, habla por primera vez en Canal 13, especficamente en el
noticiero Telenoche sealando: He sido vctima de demasiadas mentiras para
ocultar la verdad, Fui testigo de gravsimas irregularidades en la Municipalidad
de Huechuraba.
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El diario La Segunda, public el da viernes 13 de junio de 2008 las
siguientes declaraciones de Joaqun Lavn Infante: Si la UDI quiere seguir
teniendo autoridad moral para enfrentar la corrupcin como tiene que ser, no slo
tiene que ver la paja en el ojo ajeno, sino tambin la viga en el propio. Las
lealtades mal entendidas, los clculos polticos, han hecho que se haya cado en el
doble estndar, respecto a los informes de Contralora sobre la Municipalidad de
Huechuraba.
Ya el da 14 de junio de 2008, Joaqun Lavn Infante lanz una dura
crtica contra su partido en relacin a la Municipalidad de Huechuraba: Doble
estndar en la UDI, porque cuando t enfrentas la corrupcin tienes que ser muy
consecuente y no slo tienes que ver la paja en el ojo ajeno, sino tambin la viga
en el propio.
Estas informaciones, como muchas otras que se acompaan en la etapa
procesal correspondiente, daaron gravemente la imagen y prestigio de la
Municipalidad de Huechuraba, como las de sus esforzados funcionarios, dao que
deber ser resarcido como en derecho corresponda.
Como se apreciar, en todas las declaraciones realizadas en la prensa, el
demandado de autos Joaqun Lavn Infante, no tuvo reparo alguno para calificar
de corrupcin los hechos investigados en Huechuraba, conducta que tambin se
observ en el Sr. Isaac Givovich Contador y su abogado Lus Ortiz Quiroga,
vulnerando de este modo la presuncin de inocencia establecida en nuestra
legislacin penal.
2.- El Concepto de Corrupcin segn el Diccionario de la Real
Academia de la Lengua.
Ahora bien Vs. corresponde precisar el concepto de corrupcin, imputado
por JOAQUN LAVN INFANTE a la Municipalidad de Huechuraba.
Segn el diccionario de la Real Academia de la Lengua, la palabra
corrupcin viene del latn corrupto, -nis, y significa: En las organizaciones, especialmente en las pblicas, prctica consistente en la utilizacin de las
funciones y medios de aquellas en provecho econmico o de otra ndole, de sus
gestores.
En este orden de ideas y como se ha apreciado de las declaraciones
transcritas, el Sr. Joaqun Lavn Infante, ha acusado a travs de un sinnmero de
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medios de prensa, que en la corporacin de derecho pblico conocida como
Municipalidad de Huechuraba, se aprovechaban los medios y funciones de sta a
favor de sus gestores (corrupcin).
3.- El demandado de autos Joaqun Lavn Infante logr imponer el
falso concepto Huechuraba = corrupcin.
Efectivamente Vs., a travs de estos casi dos aos que lleva la temtica
relativa a la corrupcin en la Municipalidad de Huechuraba impuesta por Lavn
Infante en los medios de prensa, el demandado ha logrado instalar en la opinin
pblica el falso concepto Huechuraba = corrupcin, deteriorando la imagen de
la entidad edilicia que represento.
De este modo, la Municipalidad de Huechuraba gracias a los dichos de
Joaqun Lavn Infante, ha pasado a ser un paradigma e cono de la corrupcin,
quedando seriamente afectado el prestigio, la imagen y el honor de esta
Corporacin de Derecho Pblico.
Ser muy difcil reestablecer la buena imagen que tena la Municipalidad de
Huechuraba antes de las declaraciones del demandado de autos, buena imagen
que le permita tener excelentes relaciones con el sector privado, organismos del
sector pblico, proveedores y con pases de distintos continentes, lo cual no
acontece en la actualidad.
4.- Acciones legales ejercidas como consecuencia de las acusaciones
de corrupcin realizadas por el Sr. Joaqun Lavn Infante.
Las injustas e infundadas acusaciones del demandado de autos Joaqun
Lavn Infante, desencadenaron una serie sucesos legales, entre ellos dos
procesos en contra de la Sra. Alcaldesa de Huechuraba, Sra. Mara Carolina
Plaza Guzmn.
En efecto, con fecha 23 de mayo de 2008, los entonces concejales de
Huechuraba Gabriel Rodrguez Vega, Sergio Escobar Jofr y la concejala
Camila Benado Benado, demandaron a la Sra. Alcaldesa ante el Primer Tribunal
Electoral de la Regin Metropolitana, por presuntas faltas a la probidad y notable
abandono de deberes, solicitando la destitucin de la Jefa del Servicio.
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Asimismo, los ex concejales y la concejala ya mencionados, dedujeron un
sinnmero de infundadas querellas en contra de la Sra. Alcaldesa y algunos
funcionarios de la Municipalidad de Huechuraba, por los ms diversos motivos.
Ambos procesos tuvieron una amplia cobertura de prensa, prensa que
siempre tuvo por acreditadas las afirmaciones de JOAQUN LAVN INFANTE, en
relacin a que la corrupcin se haba instalado en Huechuraba, lo cual afect de
una manera sumamente negativa la imagen de la Municipalidad de Huechuraba,
as como la de sus funcionarios, a pesar de que, segn se explicar ms adelante,
todas las acciones judiciales interpuestas fueron rechazas en las instancias
correspondientes.
5.- El impacto de las declaraciones de un ex candidato presidencial y
figura de poltica de primer nivel.
Como Vs. comprender el hecho de que Joaqun Lavn Infante haya
sealado que haba corrupcin en la Municipalidad de Huechuraba no es menor,
teniendo en consideracin que el demandado de autos fue candidato presidencial
de la Coalicin Centro Derecha en dos oportunidades, en una de las cuales obtuvo
un 48.69 % de los votos, esto es, 3.495.569 de sufragios, estando a punto de
haber sido electo Presidente de la Repblica y es uno de los lderes del sector
poltico que representa.
As las cosas y teniendo presente su alta representatividad, sus
acusaciones respecto a que haba corrupcin en la Municipalidad de Huechuraba
tuvieron una amplsima difusin en los medios de comunicacin masivos, lo cual
es de pblico y notorio conocimiento.
Efectivamente Vs., y como se acreditar en la etapa procesal
correspondiente, las declaraciones del demandado de autos sobre corrupcin en
la Municipalidad de Huechuraba, fueron informadas en todos los diarios del pas,
entre los cuales puedo mencionar medios tan importantes como El Mercurio, La
Tercera, Las ltimas Noticias, as como en medios televisivos tales como,
Televisin Nacional de Chile, Corporacin de Televisin de la Universidad
Catlica, Chilevisin, Megavisin, La Red, las radios Bobo, Cooperativa,
Agricultura, entre muchos otros.
Todo lo anterior, tuvo amplias repercusiones gracias a los dichos de Lavn
Infante, en su calidad de figura pblica de primer nivel en el pas.
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A modo de ejemplo, puedo sealar que durante el ao 2008 se emitieron
respecto a la presunta corrupcin en la Municipalidad de Huechuraba, 161 notas
de Televisin, 411 notas de radio, 800 notas de prensa y 1.700 de medios
digitales.
En lo que va del ao 2009, se han emitido respecto de la temtica relativa
a la presunta corrupcin en la Municipalidad de Huechuraba, 52 notas de
Televisin, 282 notas de radio, 208 notas de prensa y 624 de medios digitales.
Es as como las ms de 4.238 (cuatro mil doscientas treinta y ocho)
apariciones en los medios de comunicacin de la temtica relativa a la presunta
corrupcin el Municipio que represento desde marzo de 2008 a noviembre de
2009, signific que cada persona, que cada ciudadano y cada ciudadana de
nuestra nacin, cada vez que ley un peridico, vio en el Internet o en la televisin
o escuch en la radio sobre la corrupcin en Huechuraba, fue asimilando el
concepto exitosamente instalado por Joaqun Lavn Infante, corrupcin igual
Municipalidad de Huechuraba, el cual quedar por muchos aos instalado en la
opinin pblica.
Como Vs. Comprender, la imagen de la Municipalidad de Huechuraba ha
sufrido un dao irreparable, imagen que ser muy difcil de reestablecer.
6.- Se acredit que no existe corrupcin en la Municipalidad de
Huechuraba. Fallo del Primer Tribunal Electoral de la Regin Metropolitana y
Decisin de la Fiscala Centro Norte de NO Perseverar en la Investigacin.
Cabe recordar que en su oportunidad, la Contralora General de la
Repblica remiti su informe final sobre la auditora realizada en la Municipalidad
de Huechuraba de junio de 2008 al Consejo de Defensa del Estado, a fin de que
este organismo analizara las acciones penales a seguir en contra de los
funcionarios de la Municipalidad de Huechuraba, as como en contra de la Sra.
Alcaldesa, concluyendo en definitiva la institucin antes sealada, que no haba
delito alguno que perseguir, razn por la cual no interpuso querella alguna.
Asmismo, el Primer Tribunal Electoral de la Regin Metropolitana,
conoci la solicitud de destitucin de la Sra. Alcaldesa por notable abandono de
deberes y faltas a la probidad realizada por los entonces concejales Gabriel
Rodrguez Vega, Sergio Escobar Jofr y la concejala Camila Benado Benado,
absolviendo en forma unnime de todos los cargos a la Sra. Alcaldesa (autos rol
1648-2008).
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Finalmente, la Fiscala Centro Norte solicit al Tribunal de Garanta citar a
una audiencia en la cual se proceder a cerrar la investigacin, de no perseverar
en la investigacin (autos RIT 6745-2008), lo cual en la prctica significa el
sobreseimiento de estos autos al no acreditarse delito alguno.
De este modo, se ha acreditado en todas las instancias que los dichos del
demandado de autos JOAQUN LAVN INFANTE, NO TENAN SUSTENTO
ALGUNO EN LOS HECHOS, desprestigiando a la Municipalidad de Huechuraba
y sus funcionarios sin sopesar el irreparable dao a la imagen y honra de la
entidad edilicia que represento, as como de las personas que trabajan para la
misma.
7.- Hasta la fecha el demandado Joaqun Lavn Infante no ha dado
disculpas por sus erradas declaraciones.
A pesar de que nuestros Tribunales de Justicia absolvieron de todos los
cargos a la Sra. Alcaldesa Mara Carolina Plaza Guzmn y el Ministerio Pblico
determin no perseverar en la investigacin, lo cual da cuenta que jams hubo
corrupcin en la Municipalidad de Huechuraba, el demandado de autos Joaqun
Lavn Infante, no ha enfrentado esta realidad reconociendo pblicamente, como
corresponde, que se equivoc.
Lo que enaltece a los grandes hombres es reconocer los errores que se
cometen cuando se equivocan y no esconder la verdad, como ha acaecido en los
hechos.
As las cosas, EXIGIMOS! que Joaqun Lavn Infante d pblicas
disculpas a travs de los mismos medios de comunicacin que us como
acusador sealando que haba corrupcin en Huechuraba, reconociendo a la
prensa nacional e internacional que ante los Tribunales de Justicia y el Ministerio
Pblico se ha acreditado que jams hubo corrupcin en la entidad edilicia que
represento, ya sea de parte de sus funcionarios, como por parte de la Sra.
Alcaldesa Mara Carolina Plaza Guzmn.
B.- EL DERECHO
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I. HABILITACIN CONSTITUCIONAL Y ORGNICA CONSTITUCIONAL
PARA DEMANDAR EN JUICIO.
A. En primer lugar, la Constitucin Poltica de la Repblica de 1980, en su artculo 118, inciso 4, indica que las Municipalidades son corporaciones
autnomas de derecho pblico, con personalidad jurdica y patrimonio
propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y
asegurar su participacin en el progreso econmico, social y cultural de la
comuna.
B. En este mismo orden de cosas, la Ley Orgnica Constitucional de Municipalidades, N 18.695, en su artculo 1, inciso segundo, reitera la
idea que las Municipalidades son Corporaciones autnomas de derecho
pblico y que cuentan con personalidad jurdica y patrimonio propio.
C. Dentro de este orden jurdico, tanto la Carta Fundamental como la propia Ley Orgnica de Municipalidades, le otorgan autonoma para actuar, tanto
en el mbito judicial como en el extrajudicial, permitindole actuar tanto
como sujeto activo cuando deba iniciar las acciones pertinentes en defensa
de los derechos e intereses de la Corporacin, como tambin ser sujeto
pasivo, cuando tenga que ejercer el legtimo derecho a defensa.
D. Por otra parte, la Constitucin en el citado artculo 118, inciso segundo, prescribe que las municipalidades estn constituidas por el alcalde, que es
su mxima autoridad y por el consejo. Norma que guarda perfecta armona
con el artculo 2, de la Ley Orgnica de Municipalidades, el que reitera que
las municipalidades estn constituidas por el alcalde, quien es la mxima
autoridad y por el concejo.
E. El artculo 63, letra a) de la Ley N 18.695, le encomienda al alcalde, dentro de sus atribuciones, la representacin judicial y extrajudicial de la
municipalidad.
F. En consecuencia y en relacin con lo expuesto, la Municipalidad de Huechuraba, es un rgano administrativo que cuenta con personalidad
jurdica y patrimonio propio y se compone de dos rganos, uno unipersonal,
el Alcalde y otro colegiado, el Concejo. Y la representacin para defender
en tribunales los intereses patrimoniales del municipio, le corresponde al
Alcalde, quien es su mxima autoridad.
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II. PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACUAL EN
EL CASO SUB-LITE.
A. La expresin "responsabilidad" implica decir que un individuo es responsable de sus propios actos, cuando stos han inferido dao.
En ese sentido, se dice que una persona es responsable cuando
est obligada a indemnizar el dao que ha causado, como acontece
con el demandado de autos.
B. El delito civil "es el hecho ilcito cometido con la intencin de daar y que ha causado injuria o dao en otra persona". El cuasidelito es
el hecho culpable cometido sin la intencin de daar y que ha
inferido injuria o dao a otra persona, as lo disponen los arts.1437
y 2284 del Cdigo Civil. Lo esencial en el delito y cuasidelito civil es
el dao causado a otra persona o a la propiedad de otro.
C. En la especie se renen todos los requisitos exigidos para configurar la RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL y para
que proceda la correspondiente indemnizacin de perjuicios.
Existi: a)DAO y b) El DAO se origin por culpa o dolo del
demandado.
D. El demandado ha actuado libre e independientemente, pero su actuar ha causado un dao, imputable a su dolo o culpa.
E. De los arts., 2284, 2314 y 2319 se desprende que para que un hecho genere responsabilidad delictual o cuasidelictual civil, es
necesario que concurran los siguientes elementos: a) Que el hecho
u omisin provenga de dolo o culpa del autor; b) Que el autor sea
capaz de delito o cuasidelito civil; c) Que el hecho u omisin cause
un dao a la vctima; d) Que entre el hecho u omisin doloso o
culpable y el dao causado exista una relacin de causalidad.
Todos los elementos referidos se configuran en el caso sub-lite.
F. Cabe sealar, que el art.2329 inc.1, del Cdigo Civil reitera y refuerza lo establecido en el art.2314, norma que impone a quien ha
cometido un hecho ilcito la obligacin de reparar el dao que de l
se deriva.
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G. En efecto, lo dispuesto en el art.2314 y que tiende a determinar cul es el alcance de la norma del art.2329, se configura una presuncin
de responsabilidad por hecho propio, en aquellos casos en que el
dao proviene de un hecho que por su naturaleza o por las
circunstancias en que ese hecho se realiz, puede atribuirse a dolo
o culpa del autor, tal como aconteci con el demandado.
III. PROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIN POR DAO MORAL A FAVOR
DE LAS PERSONAS JURDICAS.
A. Las personas jurdicas son sujetos de derecho que se encuentran legitimadas activas para demandar una indemnizacin por dao moral que
afecte a sus derechos de la personalidad, tales como la honra, imagen y
privacidad.
B. Sobre la materia en comento, tanto el prestigioso catedrtico Arturo Alessandri, como la opinin de la gran mayora de nuestra doctrina y la
jurisprudencia en estos ltimos aos, ha venido afirmando que tambin es
posible que la persona jurdica se vea afectada en cuanto a su honra,
reputacin y por esto sea indemnizada por dao moral.
C. En efecto, la reciente Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha ido progresivamente aceptando la titularidad o legitimacin activa
de las personas jurdicas para obtener la reparacin del dao moral. Varias
sentencias de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones de
Concepcin y Antofagasta han venido a consolidar, con ciertos visos de
permanencia, un reconocimiento aparentemente definitivo de la necesidad de
aceptar la reparacin del dao moral sufrido por las personas jurdicas.
D. En dicho sentido, la formulacin ms completa de la nueva doctrina, la recoge un fallo de la Sala Civil de la Corte Suprema, en el que se reconoce
que si la nocin de este dao se reduce a la lesin, a sentimientos de
afeccin o al pretium doloris, es claro que jams una persona jurdica podra
pretender legitimacin activa para reclamar tales daos. Sin embargo, si la
nocin de dao moral tiene un carcter objetivo, en particular en cuanto a
lesionar atributos de la personalidad [] podra admitirse la accin de la
persona jurdica por dao moral.
E. Por su parte, y en el mismo sentido, la Corte de Apelaciones de Concepcin en uno de sus fallos seal: que si la accin de este dao se
reduce a la lesin de los sentimientos, entonces la Industria Manufact no
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puede ser indemnizada. Pero si se tiene un concepto objetivo de dao moral,
en cuanto a lesionar atributos de la personalidad propias de la idea misma de
persona y su lesin, es independiente de un sentimiento que pueda
experimentar la vctima, ya que lo que se protege es la persona, debe
admitirse la accin de la persona jurdica por el dao moral, (Corte de
Apelaciones de Concepcin, septiembre 2008).
F. Por su parte, y a mayor abundamiento, en los autos Rol 1654-2002, sustanciados en la Excelentsima Corte Suprema, se ha fallado lo siguiente:
"La recurrente pretende que la sentencia atacada quebranta el artculo 545 del
Cdigo Civil por haber concedido una indemnizacin por dao moral a una
persona jurdica, la cual no podra ser objeto de esa clase de dao. Esto
constituye un error, como lo sostiene la gran mayora de los tratadistas de
derecho privado, varios de los cuales se citan literalmente en el fallo
impugnado, las personas jurdicas s pueden experimentar dao moral,
entendiendo por tal, en este caso, el de carcter extrapatrimonial que afecta a
su reputacin o prestigio. Que la institucin querellante sufri un perjuicio de
esa clase est fuera de dudas y de l son indicios las mermas en las ddivas
que usualmente reciba antes de ocurrir los hechos que han dado origen a esta
causa. En consecuencia, la sentencia cuya nulidad se pretende, no ha
incurrido en error de derecho alguno que justifique tal solicitud y, por ende,
tambin este captulo de casacin en el fondo habr de rechazarse".
G. En el mismo sentido se ha pronunciado la Ilustrsima Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol 6316-2004 al disponer: "La indemnizacin por
dao moral tiene por objeto compensar al afectado por las lesiones o
detrimentos que, por causa imputable a otro, haya sufrido en sus derechos
extrapatrimoniales, entre los que se cuenta el honor o el prestigio. De acuerdo
a la opinin de la doctrina civil, cuando se afectan los intereses no
patrimoniales de las personas jurdicas, no existe razn para no reconocerles
la titularidad de acciones por dao moral, por estar estas entidades dotadas
de derechos semejantes a los de las personas naturales, que deben ser
igualmente protegidos. As la jurisprudencia ha reconocido, por ejemplo, que
adems de la indemnizacin por dao patrimonial, una sociedad puede obtener
reparacin por concepto de dao moral por el desprestigio derivado de una
indebida publicacin en el Boletn Comercial.
H. En sntesis, es posible que una persona ficticia, como es la demandante, viera afectado su buen nombre reputacin o prestigio, por tanto procede la
indemnizacin por dao moral.
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La cuanta de los perjuicios es la suma de $ 2.000.000.000, (dos mil millones de
pesos) segn el siguiente detalle:
Dao Emergente: por un monto total que asciende a la suma de $500.000.000 (quinientos millones pesos), el que se desprende del costo
que signific para la Municipalidad el gasto extra en fotocopias, horas
hombres, papelera, aumento significativo en consumo de telfonos, horas
extras, entre otras.
En efecto, y como consecuencia de las imputaciones infundadas del
demandado, la Municipalidad destin importante capital humano y material,
que presupuestariamente estaba destinada a las funciones habituales del
servicio, y hubo que desviarlos para otros fines, mermando de este modo el
presupuesto municipal. Ms, los costos de papelera, horas extras,
materiales de consumo, aumentaron exponencialmente durante todo el ao
2008 y parte del 2009.
El monto demandado por concepto de dao emergente ser
enterado en arcas municipales y destinado ntegramente un proyecto social
a desarrollarse en Huechuraba.
Dao Moral: por un monto total que asciende a la suma de $1.500.000.000 (mil quinientos millones de pesos), el que se sustenta principalmente en los
hechos narrados en el cuerpo de esta demanda, y que dicen relacin con
que las personas jurdicas s pueden experimentar dao moral,
entendiendo por tal, en este caso, el de carcter extrapatrimonial que
afecta a su reputacin o prestigio.
Del caso en estudio y de los hechos narrados, es claro que la Municipalidad
de Huechuraba sufri dao moral, afectndose su reputacin, prestigio e
imagen. En efecto, desde el 09 de marzo de 2008 en adelante, el
demandado de autos profiri una serie de acusaciones e imputaciones que
afectaron el prestigio de esta Municipalidad. As, a modo meramente
ejemplar, el Sr. LAVN INFANTE el 18 de marzo de 2008, en el Canal 13 de
televisin, programa Hora de Infidentes, seal: La corrupcin no tiene
color poltico, en municipios, me refiero a Huechuraba. El monto
demandado por concepto de dao moral ser igualmente enterado en
arcas municipales y destinado ntegramente un proyecto social a
desarrollarse en Huechuraba.
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POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 118 de la Constitucin
Poltica de la Repblica de 1980, los artculos 1, inciso segundo, 2, y 63, letra
a),de la Ley N 18.695, los artculos 2.314 y siguientes del Cdigo Civil, y 254 y
siguientes del Cdigo de Procedimiento Civil,
PIDO A S.S.: se sirva tener por entablada demanda de indemnizacin de
perjuicios por Responsabilidad Extracontractual, en juicio ordinario, en contra de
JOAQUN LAVN INFANTE, ya individualizado, acogerla, en todas sus partes y,
en definitiva, declarar que me adeuda la suma de $2.000.000.000(dos mil millones
pesos), ms los reajustes, intereses y costas.
PRIMER OTROSI: Ruego a US., tener por acompaados los siguientes
documentos con citacin:
A) Ordinario de Alcalda, en que se ordena emitir informe en Derecho a la Direccin Jurdica, para analizar las alternativas legales respecto de este
caso.
B) Ordinario de la Direccin Jurdica, de fecha 9 de noviembre de 2009, en el que emite informe en derecho.
C) Decreto N 661/2008, mediante el cual se le designa Administrador
Municipal de Huechuraba a don FERNANDO SALAM SALDAS
SEGUNDO OTROS: La personera de don FERNANDO SALAM SALDAS,
para comparecer como Alcalde Subrogante de la Municipalidad de Huechuraba
consta en Decreto N 661/2008, mediante el cual se le designa Administrador
Municipal de Huechuraba, funcionario en ejercicio que sigue en orden de jerarqua
al Alcalde dentro de la Municipalidad, segn lo dispuesto en el artculo 62 de la
Ley Orgnica de Municipalidades.
TERCER OTROS: Ruego a Us. tener presente que los montos demandados por
concepto de dao emergente y dao moral sern enterados en arcas municipales
y destinados ntegramente un proyecto social a desarrollarse en Huechuraba.
CUATRO OTROS: Ruego a US., tener presente que designo abogados
patrocinantes y confiero poder a don LUIS FELIPE MAHALUF PINTO y SIMN
YVENES FLORES, para que acten conjunta o separadamente, ambos con
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domicilio en Premio Nobel N 5555, Huechuraba.